Naciones Unidas

CCPR/C/KWT/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

26 de octubre de 2009

Español

Original: árabe

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto

Segundo informe periódico de los Estados partes

Kuwait *

[18 de agosto de 2009]

Índice

Párrafos Página

Introducción1–33

Primera parte: Documento básico4–583

I.Información general sobre el Estado de Kuwait4–123

II.Marco general de la protección y la promoción de los derechos humanos13–535

III.Información relativa a la no discriminación, la igualdad y las posibilidadesde recurso54–5816

Segunda parte: Medidas legislativas, judiciales y administrativas adoptadas por el Estado deKuwait para aplicar lo dispuesto en las partes primera, segunda y tercera del Pacto59–21817

Artículo 159–6017

Artículo 261–6517

Artículo 366–6718

Artículo 468–7518

Artículo 57620

Artículo 677–8820

Artículo 789–9923

Artículo 8100–11624

Artículo 9117–12327

Artículo 1012429

Artículo 1112529

Artículo 12126–13229

Artículo 13133–13530

Artículo 14136–14431

Artículo 15145–14732

Artículo 1614833

Artículo 17149–15333

Artículo 18154–15733

Artículo 19158–16434

Artículo 20165–16735

Artículo 21168–16936

Artículo 22170–18136

Artículo 23182–19439

Artículo 24195–19841

Artículo 25199–20041

Artículo 26201–21642

Artículo 27217–21845

Segundo informe del Estado de Kuwait sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Introducción

1.El Estado de Kuwait no ha dejado de esforzarse, desde su creación y hasta la actualidad, por construir una sociedad imbuida de los principios de derechos humanos. Siempre ha procurado promover y proteger estos derechos frente a cualquier forma de vulneración o violación. Su raigambre en el tejido sociocultural de Kuwait y en la propia sociedad es tal que el Estado ha adoptado múltiples medidas de orden legislativo y ejecutivo para lograr una óptima aplicación de estos conceptos sobre el terreno y así garantizar plenamente los derechos humanos de cualquier persona que se halle en el territorio nacional del Estado de Kuwait. No contento con aplicar los derechos humanos a nivel interno, el Estado de Kuwait se esfuerza en cooperar con todos los miembros de la comunidad internacional, tanto Estados como organizaciones, para consignar en documentos e informes los mecanismos de acción común cuyo objetivo es desarrollar, ampliar y afianzar esos derechos, a fin de que todos los miembros de la comunidad internacional disfruten de un desarrollo y una prosperidad mayores conforme a sus aspiraciones.

2.El Estado de Kuwait se adhirió al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en 1996, que se incorporó a la legislación interna en virtud de la Ley Nº 12 de 1996, promulgada el 3 de abril de ese mismo año. La adhesión al Pacto es una de las iniciativas del Estado de Kuwait que reflejan la importancia que el país otorga a las cuestiones relativas a los derechos humanos, que se han convertido en uno de los objetivos más elevados de una comunidad internacional humanitaria y civilizada. El Estado de Kuwait se ha adherido además a muchos otros instrumentos de derechos humanos (véase el párrafo 13 a continuación).

3.El presente informe consta de dos partes. La primera, que es el informe básico, se subdivide del modo siguiente:

I.Información general sobre el Estado de Kuwait;

II.Marco general de protección y promoción de los derechos humanos;

III.Información relativa a la no discriminación, la igualdad y las posibilidades de recurso.

La segunda parte aborda las medidas legislativas, judiciales y administrativas adoptadas por el Estado de Kuwait para aplicar lo dispuesto en las partes primera, segunda y tercera del Pacto.

Primera parteDocumento básico

I.Información general sobre el Estado de Kuwait

Características demográficas, económicas, sociales y culturales del Estado de Kuwait

4.La información solicitada figura en los anexos citados a continuación, que ya tiene a su disposición la Secretaría:

i)Un CD de la Oficina Central de Estadísticas (recopilación de las estadísticas anuales) con información y estadísticas sobre:

ii)Las condiciones naturales, climáticas y ambientales;

Los habitantes y la vivienda;

La fuerza laboral del país;

La agricultura y la pesca;

La energía;

El comercio, los transportes y las comunicaciones;

Las estadísticas económicas;

Los servicios;

Los principales índices económicos de los Estados miembros del Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo.

iii)Recopilaciones de estadísticas sobre el personal contratado por la Administración a 30 de junio de 2007: la primera recopilación trata de los ministerios y las administraciones; la segunda, de las organizaciones y las instituciones con presupuestos conjuntos, y la tercera, de las empresas de capital público al 100%;

iv)Un documento sobre las principales características de la mano de obra nacional que está ocupada en el sector privado a 30 de junio de 2008;

v)Un documento sobre las principales características de la mano de obra extranjera ocupada en el sector privado a 30 de junio de 2008;

vi)Boletín anual de las estadísticas sociales 2007.

Estructura constitucional, política y jurídica del Estado

5.Kuwait es un Estado árabe, independiente, plenamente soberano; su religión es el islam y su idioma oficial es el árabe. Kuwait tiene un sistema de gobierno democrático. Como indica la nota explicativa de la Constitución, ésta ha previsto una vía media entre el sistema parlamentario y el presidencial. Como prueba de su voluntad de respetar los principios de una verdadera democracia, el régimen de Kuwait ha adoptado el principio constitucional firmemente establecido de la separación de poderes, que no obstante, cooperan plenamente entre sí.

6.De hecho, la Constitución de Kuwait dedica a este tema de los poderes del Estado una de sus secciones, que consta de cinco capítulos. En el primer capítulo declara que el poder legislativo descansa en el Emir y en la Asamblea Nacional de conformidad con la Constitución y que el poder ejecutivo lo ejercen el Emir, el Consejo de Ministros y los ministros, mientras que el poder judicial descansa en los tribunales, que lo ejercen en nombre del Emir en los límites que marca la Constitución.

7.El capítulo II de esta parte trata de los poderes del "Jefe de Estado":

i)El Emir ejerce sus facultades por conducto de sus ministros, y designa y destituye al Primer Ministro;

ii)El Jefe de Estado es el comandante supremo de las fuerzas armadas y designa y destituye a los oficiales conforme a la ley;

iii)El Emir dicta la reglamentación necesaria para el cumplimiento de las leyes, así como para organizar los servicios y la administración públicos;

iv)También designa y destituye a los funcionarios civiles o militares y a los representantes diplomáticos en el extranjero.

8.El Emir tiene otras facultades en los ámbitos legislativo y ejecutivo.

9.Los poderes del Estado vienen definidos en la Constitución de la manera siguiente:

El poder legislativo

10.Con arreglo al artículo 79 de la Constitución, el poder legislativo descansa en el Emir y en la Asamblea Nacional. La Asamblea está compuesta de 50 miembros elegidos directamente por sufragio universal y voto secreto por cuatro años civiles. Ésta es la autoridad que promulga las leyes en virtud de la Constitución. El capítulo III de la Constitución contiene disposiciones relativas al poder legislativo.

El poder ejecutivo

11.El poder ejecutivo lo asumen el Emir y el Consejo de Ministros, que ejerce el control sobre los departamentos del Estado, formula y pone en ejecución la política general del Gobierno, y supervisa el desempeño de las funciones de las administraciones. Cada ministro supervisa los asuntos de su ministerio y pone en ejecución la política general del Gobierno; también formula las directrices ministeriales y vigila su cumplimiento.

El poder judicial

12.El poder judicial descansa en los tribunales, que lo ejercen en nombre del Emir. La Constitución y las leyes establecen la independencia de la judicatura. El honor de ésta y la integridad e imparcialidad de los magistrados son la base del Gobierno y una garantía de los derechos y las libertades. Los magistrados no están sometidos a ninguna autoridad al administrar justicia. La legislación garantiza la independencia de la judicatura y estipula las garantías y disposiciones relativas a los jueces. La Constitución dedica un capítulo al poder judicial.

II.Marco general de la protección y la promoción de losderechos humanos

13.Conviene recordar antes de nada que el Estado de Kuwait es parte en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, a saber:

i)La Convención sobre la Esclavitud;

ii)El Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud de 1926;

iii)La Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud;

iv)La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;

v)El Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena;

vi)La Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid;

vii)La Convención sobre los Derechos del Niño;

viii)La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

ix)La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio;

x)La Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad;

xi)La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

xii)El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

xiii)El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

xiv)La Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes;

xv)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados;

xvi)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

14.El Estado de Kuwait ha adoptado asimismo las medidas constitucionales y jurídicas necesarias para adherirse a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. En el plano regional, Kuwait ha firmado la Carta Árabe de Derechos Humanos, que está considerando en estos momentos la Asamblea Nacional.

15.La Constitución es el conjunto político y jurídico general de normas de derechos humanos en Kuwait. También hay que tener presente que antes de la Constitución se habían promulgado numerosos textos de ley relativos a aspectos cotidianos de la vida de la población con el fin de ofrecer garantías judiciales a los particulares en Kuwait, sobre todo el Código Penal y el Código de Procedimiento y Enjuiciamiento Penal de 1960. Basta estudiar la Constitución para constatar la gran atención que en ella se presta a los derechos humanos, así como la voluntad de buscar un mejor y más próspero futuro para los ciudadanos y de consolidar la tradición árabe de defensa de la dignidad de la persona y la patria. A esto se debe que la mayoría de los artículos de la Constitución expresen los principios convenidos por la comunidad internacional y consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

16.Al crearse el Tribunal Constitucional en virtud de la Ley Nº 14 de 1973 se establecieron otras garantías firmes para asegurar el respeto efectivo de esos derechos y libertades. El Estado de Kuwait ha promulgado las leyes necesarias para asegurar su disfrute de la forma adecuada.

Principios de derechos humanos contenidos en las partes I y IIde la Constitución de Kuwait

La soberanía reside en el pueblo, fuente de todos los poderes (art. 6).

Justicia, libertad e igualdad (art. 7).

Protección de la familia, la maternidad, la infancia y la juventud (arts. 9 y 10).

Asistencia y seguridad social a los ciudadanos en la vejez, la enfermedad o la incapacidad de trabajar (art. 11).

Garantía y promoción estatales de la enseñanza gratuita (art. 13);

Promoción de las ciencias, las letras y las artes y fomento de la investigación científica (art. 14).

Derecho a la atención de la salud (art. 15).

Derecho a la propiedad individual y la inviolabilidad y la protección de los bienes públicos (arts. 16 y 17).

Inviolabilidad de la propiedad privada. No se expropiará ningún bien salvo en el interés público, en las circunstancias y del modo que especifique la ley y a condición de pagar una indemnización justa (art. 18).

Derecho a ocupar cargos públicos (art. 26).

Principios de derechos humanos contenidos en la parte III dela Constitución de Kuwait

17.Esta parte está dedicada a los derechos y deberes públicos y comprende varios principios establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos a saber:

No privación o pérdida de la nacionalidad salvo en el ámbito prescrito por la ley (art. 27);

Ningún kuwaití podrá ser deportado de Kuwait (art. 28);

Igualdad y no discriminación por motivos de raza, origen, idioma o religión; todos los ciudadanos son iguales ante la ley en materia de derechos y deberes públicos (art. 29);

Libertades y derechos, como la libertad personal (art. 30); libertad de religión y creencias (art. 35); libertad de opinión e investigación científica (art. 36); libertad de prensa, imprenta y publicación (art. 37); derecho a la vida privada e inviolabilidad del domicilio (art. 38); libertad de comunicación por correo, telégrafo y teléfono, libertad de asociación y libertad sindical (art. 43), y libertad de reunión (art. 44);

Nadie será arrestado, detenido, torturado u obligado a vivir en determinado lugar ni se restringirá la libertad, residencia o circulación de ninguna persona, y se prohíben las torturas o tratos degradantes (art. 31);

No se establecerá la existencia de ningún delito ni se aplicará pena alguna si ello no está contemplado en la ley (art. 32);

Se presume la inocencia del acusado hasta que se demuestre su culpabilidad en un proceso judicial en el que se aseguren las garantías necesarias para el ejercicio del derecho de defensa (art. 34);

Derecho a la educación gratuita en todas las etapas; la educación primaria es obligatoria (art. 40);

Derecho a trabajar (art. 41);

Se prohíbe la extradición de refugiados políticos (art. 46);

Exoneración del pago de impuestos por escasos ingresos (art. 48).

Principios contenidos en la parte IV de la Constitución

18.En los capítulos I a V de esta parte se explican las bases del sistema de gobierno del Estado; también se tratan los tres poderes y las atribuciones y funciones de cada uno, que ya se han detallado en el presente informe. El artículo 50 hace hincapié en el principio de la separación de poderes. El capítulo V de esta parte subraya ciertos principios importantes relativos a la judicatura y declara que la imparcialidad y la integridad de los magistrados son la base del Gobierno y una garantía de los derechos y las libertades. Este capítulo también establece los principios siguientes:

La independencia e inmunidad de la judicatura (art. 163);

El derecho de recurrir a los tribunales (art. 164).

19.El Tribunal Constitucional, creado en virtud de la Ley Nº 14 de 1973, tiene la jurisdicción exclusiva de interpretar las disposiciones de la Constitución y de dirimir en los litigios relativos a la constitucionalidad de leyes, decretos ley u ordenanzas y reglamentos. Sus decisiones son vinculantes para todos, y también para el resto de los tribunales.

20.El Estado de Kuwait también ha hecho dado grandes pasos en la esfera de la educación y la pedagogía de los derechos humanos, algo que puede ilustrarse de la forma siguiente:

Leyes sobre educación

21.Cuando Kuwait era todavía un Estado en ciernes, adoptó numerosas leyes y decretos relacionados con la educación, en algunos casos antes incluso de que se promulgara la actual Constitución:

a)En 1955, se promulgó una ley sobre la enseñanza (informe Matti Aqrawi) que establecía una serie de principios generales en materia de derechos humanos, entre ellos: 1) erradicar el analfabetismo; 2) difundir el espíritu democrático; 3) instituir la enseñanza común obligatoria; 4) dar a los ciudadanos la posibilidad de terminar sus estudios. Así pues, se ha basado el derecho a la educación en el principio de la justicia y la igualdad de oportunidades, con la enseñanza básica como prioridad.

b)En 1965, se adoptó la Ley sobre la enseñanza obligatoria, que establecía entre otras cosas el carácter obligatorio y gratuito de la enseñanza para niños y niñas.

c)Cuando se promulgó dicha ley, la enseñanza obligatoria duraba hasta los 8 años, pero se alargó hasta los 9 años tras modificarse los planes de estudio en 2005.

d)En 1966 y como culminación de la estructuración del sistema educativo, se creó la Universidad de Kuwait.

e)En 1979, el Emir dictó un decreto en que se establecían las atribuciones del Ministerio de Educación.

f)En 1981, en aplicación del principio del derecho a la educación para todos, se promulgó una Ley para la erradicación del analfabetismo.

g)En 1987 se promulgó una ley que vino a culminar la construcción de la educación pública. Según dicha ley, la educación pública gratuita es un derecho de todos los kuwaitíes, amparado por el Estado.

Políticas nacionales relativas a la formación en los derechos humanos

22.Se ha vinculado la educación en general con los derechos humanos mediante el reconocimiento de que la educación es un derecho en sí misma y un medio de enseñar los derechos humanos. Además de las políticas nacionales al respecto, Kuwait ha adoptado las siguientes medidas.

Plan árabe para la enseñanza de los derechos humanos en el período de 2009 a 2014

23.El Estado de Kuwait lideró la elaboración del Plan árabe para la enseñanza de los derechos humanos y contribuyó a él de forma importante. El Plan fue auspiciado por la Liga de los Estados Árabes, y ratificado por el conjunto de estos Estados en la Conferencia en la cumbre celebrada en Damasco en 2008. Los objetivos del Plan eran los siguientes:

a)Integrar los derechos humanos en todas las etapas del sistema educativo;

b)Formar al personal y capacitarlo para la enseñanza de los derechos humanos;

c)Propiciar un entorno favorable a la enseñanza de los derechos humanos;

d)Aumentar la participación comunitaria en la difusión de la cultura de los derechos humanos.

24.El Plan árabe se articula en torno a principios generales, los más importantes de los cuales son:

a)La universalidad: los mismos derechos asisten a todos los seres humanos, por lo que cualquier discriminación entre ellos carece de fundamento;

b)La indivisibilidad y la complementariedad: los derechos humanos forman un todo complementario e indivisible;

c)La igualdad y la no discriminación: todos los individuos tienen derecho a disfrutar de los derechos humanos sin distinción alguna por motivos de raza, color de la piel, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen étnico, nacional o social, posición económica o nacimiento, o por cualquier otra razón;

d)La participación: todos los individuos y todos los pueblos tienen derecho a participar eficaz y efectivamente en el desarrollo social y económico.

El Comité Superior de Derechos Humanos

25.Los Decretos ministeriales Nos. 169 y 204 de 2008 versan sobre la creación, la denominación y las atribuciones del "Comité Superior de Derechos Humanos". Esta institución está presidida por el Ministro de Justicia y el Ministro de los Bienes Habices y Asuntos Islámicos. La integran altos cargos de los ministerios relacionados con los derechos humanos, como los Ministerios de Justicia, Interior, Asuntos Exteriores, Asuntos Sociales, Trabajo, Bienes Habices y Asuntos Islámicos y Educación, así como el Consejo Superior de la Magistratura y la Fiscalía Pública. Se ha puesto especial atención a incluir en el Comité a todas las autoridades ejecutivas competentes, para que haga frente con eficacia y determinación a quien se atreva a vulnerar o menoscabar los derechos humanos.

26.Se ha dotado al Comité de atribuciones y competencias que le facilitarán el buen desarrollo de su labor. Entre ellas destacan las siguientes:

a)Dar opinión y asesorar a las autoridades estatales en todas las cuestiones relacionadas con los derechos humanos;

b)Revisar las normas y las leyes vigentes y proponer modificaciones a las mismas;

c)Expresar su opinión sobre los instrumentos internacionales de derechos humanos;

d)Preparar las respuestas a los informes de las organizaciones intergubernamentales y civiles sobre la situación de los derechos humanos en el Estado de Kuwait;

e)Establecer coordinación con las autoridades competentes en materia de derechos humanos;

f)Lograr la sensibilización en materia de derechos humanos a través de los medios de comunicación y preparar personal capacitado que pueda difundir dicha concienciación.

27.Éstas no son las únicas funciones que desempeña el Comité. Existen tres subcomités especializados con las siguientes competencias.

Primer Subcomité: seguimiento local

28.Este Subcomité se encarga de realizar un seguimiento de la situación de los derechos humanos en el Estado de Kuwait y de preparar un informe periódico al respecto, que presenta al Comité o también recibe las denuncias de violaciones de los derechos humanos que le remiten autoridades o instituciones, crea equipos encargados de corroborar los hechos denunciados y solicita información y explicaciones a las autoridades e instituciones en cuestión.

Segundo Subcomité: enlace internacional

29.La tarea de este Subcomité es coordinar con las organizaciones internacionales, gubernamentales y ONG relacionadas con los derechos humanos, contrastar experiencias con ellas y realizar un seguimiento de la imagen pública del Estado de Kuwait a nivel internacional y regional. Este Subcomité también estudia las medidas de protección de los derechos humanos que se van adoptando en el mundo para aprovecharlas a nivel nacional. Además, vigila la situación de los kuwaitíes que se encuentran fuera del país para asegurarse de que disfrutan de todos sus derechos civiles, económicos, sociales y personales y velar por que estos derechos no sean menoscabados.

Tercer Subcomité: integración de los principios de derechos humanos

30.Este Subcomité trabaja para inculcar en todos los estamentos de la sociedad kuwaití los verdaderos conceptos de derechos humanos. Informa a los ciudadanos y a los residentes de sus derechos y deberes y actualiza los planes de estudios a todos los niveles para que los alumnos reciban una educación suficiente en la materia.

Análisis de la situación actual de la enseñanza de los derechos humanos

31.La actual situación de la enseñanza de los derechos humanos puede considerarse la culminación de la labor realizada en etapas anteriores, en la que se aborda la educación a la luz de los valores de derechos humanos en su sentido general. Podría hacerse el siguiente análisis de esta etapa.

I.Los planes de estudios

32.Cuando se empezó a organizar la enseñanza oficial en el Estado de Kuwait, se dio una clara prioridad a los aspectos pedagógicos y educativos básicos, es decir, a la adquisición de competencias y conocimientos para la vida. Cabe decir pues que todos los valores humanos, tales como los derechos humanos, la paz, la democracia y la tolerancia, han quedado reflejados en los planes de estudios. Esto se ha logrado mediante:

a)El establecimiento de los objetivos educativos de Kuwait a todos los niveles (educación general, etapas de la educación, planes de estudios, comportamiento);

b)La incorporación explícita o implícita de estos valores en todos los libros de texto, sobre todo en los de religión islámica, lengua árabe y ciencias sociales, entre otras asignaturas;

c)La importancia otorgada a las experiencias vitales del día a día y al ejercicio real de la práctica educativa;

d)Los múltiples estudios realizados sobre la incorporación de estos valores en los planes de estudios y el mecanismo para lograrlo.

33.Debido a los cambios que se han producido recientemente en múltiples aspectos de la educación, tanto a nivel nacional como en el mundial, y dada la urgente necesidad de insistir en los valores humanos, sobre todo en los derechos humanos, la democracia, la paz y el entendimiento internacional, el Estado de Kuwait ha comenzado a adoptar importantes medidas a este respecto. A mediados del decenio de 1990, el país empezó a crear comités especializados para estudiar la creación de mecanismos con los que diseñar planes de estudios en los que se diera especial protagonismo a los derechos humanos y a la democracia, a fin de preparar el terreno para la materialización de esos objetivos.

34.En 2000 se creó una comisión especializada cuya función consistía principalmente en diseñar planes de estudios sobre la Constitución, los derechos humanos y la democracia. A continuación, se establecieron comités de redacción a los que se encomendó la tarea de formular esos planes. En 2006 se constituyó una nueva comisión integrada por expertos en derechos humanos y profesores destacados en los siguientes ámbitos:

1.Derecho internacional;

2.Derecho constitucional;

3.Derechos humanos;

4.Ciencias políticas;

5.Educación y planes de estudios;

6.Ciencias sociales;

7.Lengua árabe;

8.Gestión de los planes de estudios.

35.Las tareas de la comisión pasaron por las siguientes etapas:

a)Adopción de un enfoque específico para la enseñanza de la Constitución y los derechos humanos;

b)Elaboración de un marco conceptual y cognitivo propio de la asignatura, en el que queda reflejado el alcance de la materia y las sucesivas etapas por las que atravesará la enseñanza, de modo que cada etapa sirva de preparación para la siguiente;

c)Formulación de los objetivos generales de la asignatura;

d)Formulación de los objetivos de cada curso académico;

e)Elaboración de los materiales y las actividades conexas;

f)Distribución de contenido lectivo de acuerdo con el sistema siguiente:

i)Décimo curso: Principios democráticos, Constitución y derechos humanos;

ii)Undécimo curso: Derechos humanos. Explicación del concepto: importancia, características y fuentes. Estudio detallado de algunos derechos, como el derecho a la vida, a la igualdad, a la dignidad humana, a la libertad de creencias, de opinión y de expresión; el derecho a la enseñanza y al aprendizaje, los derechos de la mujer, los del niño, los derechos políticos y los deberes del individuo;

iii)Duodécimo curso: La Constitución y los poderes públicos.

36.La Comisión se ha dedicado a las siguientes cuestiones:

a)Dotar a la asignatura de un bagaje intelectual y cognitivo que la distinga de las demás disciplinas y le confiera la especificidad que le corresponde, especialmente teniendo en cuenta que la asignatura está compuesta de un sistema ideológico, pedagógico, jurídico y político;

b)Recordar la importancia de una didáctica directa y específica para que los alumnos saquen el mayor partido a la materia, retengan el significado exacto de la terminología y asimilen correctamente los conocimientos;

c)Elaborar un manual para los docentes;

d)Permanecer en contacto con la realidad sobre el terreno mediante encuentros y seminarios pedagógicos generales;

e)Organizar cursos de formación dirigidos a los responsables de impartir orientación en ciencias sociales;

f)Organizar cursos para profesores y profesoras de la disciplina "Constitución y derechos humanos".

Filosofía del plan de estudios relativo a la Constitución y los derechos humanos

37.Resulta vital que los alumnos aprendan sobre la democracia y su significado, sobre los diferentes artículos y disposiciones de la Constitución y sobre los derechos humanos y sus objetivos, en un contexto puramente jurídico y pedagógico y no sesgado, para poder adquirir un conjunto de conocimientos válidos e ideas sanas y entender las divergencias existentes entre los Estados y entre los individuos en cuanto a la concepción de la democracia y sus aplicaciones al margen de diferencias confesionales y tribales, y de todo aquello que pudiera menoscabar nuestra unidad nacional.

38.En vista de ello, puede decirse que el plan de estudios sobre la Constitución y los derechos humanos está basado en:

a)La importancia de la Constitución y de las disposiciones que contienen sus artículos, en particular las que rigen las relaciones entre los individuos y el Gobierno y las relaciones de los individuos entre sí, las que rigen sus vidas en el plano político, económico y social y aquellas que garantizan sus derechos y delimitan sus deberes;

b)La idea de que los derechos humanos son universales y se hallan indisolublemente ligados a la vida del ser humano, hasta el punto de que constituyen el fundamento mismo de su existencia, su felicidad y su bienestar, y que por conducto de ellos cobran realidad la dignidad humana, la justicia, la igualdad y todo aquello susceptible de hacer realidad la prosperidad del individuo y de la sociedad, en una relación de complementariedad.

39.La filosofía de la materia sobre la Constitución y los derechos humanos puede articularse también mediante conceptos generales de la educación (como el conocimiento, los valores, las actitudes, las competencias y las aplicaciones) del modo siguiente:

a)El saber: presentando conocimientos y conceptos relativos a la Constitución y los derechos humanos para sentar una sólida base que refleje la importancia de la Constitución y los derechos humanos;

b)Los valores y las actitudes: exponiendo los valores ligados a la Constitución y a los derechos humanos de forma que el individuo y la sociedad tengan una actitud positiva hacia ellos;

c)Las competencias y las aplicaciones: las competencias sociales y lectivas y la aplicación científica por el estudio de casos relacionados con la Constitución y los derechos humanos.

40.El plan de estudios relativo a la Constitución y los derechos humanos se nutre de la sharia islámica, los textos de la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales, todo lo cual define los objetivos y el contenido de la materia.

Objetivos generales del plan de enseñanza de la Constitución y los derechos humanos

41.Conforme a la filosofía adoptada, lo que busca el plan de enseñanza de la Constitución y los derechos humanos es potenciar el sentimiento de pertenencia y lealtad a la patria por parte del alumno, desarrollando su personalidad en el aspecto intelectual, emocional y social, con aplicaciones prácticas en la vida cotidiana. Los objetivos generales son los siguientes:

a)Sensibilizar al alumno en cuanto a la importancia de la democracia, la Constitución y los derechos humanos;

b)Permitir una buena asimilación de los conocimientos sobre la democracia, la Constitución y los derechos humanos;

c)Preparar al alumno para la vida real conforme a los principios de la democracia, la Constitución y los derechos humanos;

d)Consolidar en el alumno los valores humanos en lo relativo a la Constitución y los derechos humanos;

e)Fomentar en el alumno una actitud positiva hacia la democracia, la Constitución y los derechos humanos;

f)Reforzar la lealtad del alumno y su sentimiento de pertenencia a la patria;

g)Impulsar en el alumno el desarrollo de las competencias necesarias para la reflexión crítica.

42.El plan de estudios relativo a la Constitución y los derechos humanos empezó a impartirse en décimo curso en 2006, en undécimo en 2007 y en duodécimo en 2008. Sobre la base de las recomendaciones y de los exhaustivos estudios sobre la situación sobre el terreno, se han refundido los tres libros de texto en uno solo, a fin de:

a)Garantizar que se enseña de forma óptima, teniendo en cuenta especialmente que contienen conocimientos y competencias particulares;

b)Evitar la desvinculación entre alumnos y docentes;

c)Adaptar la enseñanza de los valores al grado de madurez de los alumnos, conforme al contenido de los libros de texto;

d)Impartir en la enseñanza intermedia (competencias para la vida) materias que preparen al alumno para asimilar estos conceptos y adquirir sobre todo competencias en materia constitucional, de no violencia, etc.

II.El docente

43.El éxito de cualquier proyecto educativo o pedagógico depende en gran medida del profesor. Es él quien lleva realmente a cabo los planes y los proyectos educativos, además de constituir un nexo de unión entre la situación sobre el terreno y los que toman las decisiones. Esta importancia del docente obliga ineludiblemente a organizar cursos de formación específicos, por lo que el Ministerio de Educación adoptó las siguientes decisiones:

a)Enviar a algunos docentes y orientadores técnicos a realizar cursos y talleres locales, regionales y mundiales sobre la enseñanza de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y la democracia;

b)Organizar cursos de formación dirigidos al personal de orientación técnica;

c)Organizar cursos de formación para los docentes, supervisados por los orientadores técnicos;

d)Celebrar conferencias y ciclos de debates sobre sensibilización en relación con la necesidad de dar formación sobre derechos humanos y democracia;

e)Organizar campañas de información continuas sobre estos conceptos y su enseñanza.

III.El alumno

44.El Ministerio de Educación otorga gran importancia al alumno en el ámbito de la enseñanza de los derechos humanos y la democracia. Algunos datos que lo demuestran:

a)Se enseñan temas relacionados de manera implícita con los derechos humanos y la democracia en todos los planes de estudios;

b)En el nivel intermedio, se enseñan materias especializadas para la adquisición de competencias en lo relativo, por ejemplo, a la Constitución, las elecciones y la no violencia;

c)En la educación secundaria, se enseñan como materia la Constitución y los derechos humanos;

d)Todos los años, se celebra un concurso anual sobre la democracia y la Constitución;

e)Tienen lugar varios concursos de investigación, artículos y fotografía en torno al tema de los derechos humanos;

f)Estos conceptos se consolidan mediante actividades curriculares y extracurriculares;

g)Se organizan visitas de alumnos a las autoridades y organizaciones competentes, como la Asociación de Derechos Humanos y la Asamblea Nacional, entre otras;

h)Se organizan seminarios destinados a sensibilizar e informar a los alumnos sobre los derechos humanos y la democracia;

i)La Universidad de Kuwait ofrece un plan de estudios titulado "Los derechos humanos tienen sus objetivos específicos".

IV.Métodos y técnicas didácticas

45.Si bien existen métodos didácticos adaptados a todas las disciplinas, la enseñanza de valores y por extensión la de los derechos humanos tiene de particular que los valores son difíciles de medir en el momento en que se imparten y constituyen un conjunto cuyo efecto en el alumno no empieza a notarse sino a largo plazo.

46.Los cursos de formación y los encuentros técnicos han servido para reafirmar el uso de métodos didácticos adaptados al tema de los derechos humanos, entre los que cabe citar, a modo de ejemplo, los siguientes:

a)El aprendizaje cooperativo;

b)El acceso a la enseñanza de valores;

c)La resolución de problemas;

d)Sesiones de reflexión teórica (brain storming);

e)El diálogo y los debates;

f)La escenificación de casos.

47.Otras actividades a las que se ha dado especial protagonismo han sido:

a)Las visitas sobre el terreno;

b)Las investigaciones y los informes;

c)La recopilación de fotos y datos;

d)Los concursos;

e)La participación en las actividades escolares.

Enseñanza de los derechos humanos fuera de las aulas

48.Debido a su dimensión cultural, los derechos humanos tienen un carácter global y complementario, como el clima, por lo que bajo ningún pretexto cabría centrar su enseñanza únicamente en la escuela, ignorando el medio que existe en torno a ésta. Por ese motivo, se ha procurado difundir la enseñanza de los derechos humanos en todas las instituciones de la sociedad, sin excepción, con la participación activa de las organizaciones de la sociedad civil. En este punto, es capital la contribución de la prensa y los medios, aunque sea distinta de la enseñanza impartida en los centros educativos.

49.Kuwait ha ratificado el Plan árabe para la enseñanza de los derechos humanos. El Plan trata, en su primera parte, de la enseñanza de los derechos humanos en los centros educativos, y en una segunda parte, de su enseñanza en el resto de las instituciones. Los objetivos del Plan a este respecto son los siguientes.

I.La formación

50.La formación en este ámbito tiene por destinatarias a aquellas categorías que ocupan un lugar central en la enseñanza de los derechos individuales y colectivos y que ejercen una influencia directa en la opinión pública, como los educadores de las organizaciones juveniles, los círculos femeninos, los campamentos estivales, los centros de protección de jóvenes en conflicto con la ley, los clubes deportivos y otras asociaciones. Con las actividades de las demás instituciones sociales en esta esfera se persiguen los siguientes objetivos:

a)Institucionalizar la formación de los especialistas en derechos humanos;

b)Diseñar programas e instrumentos educativos adaptados a las necesidades de los diversos sectores;

c)Promover la asociación y las relaciones entre instituciones, organizaciones y centros de formación relacionados con los derechos humanos, los medios informativos y los organismos científicos, culturales y artísticos, y establecer una buena comunicación entre todos los socios.

II.La sensibilización

51.Esta actividad va dirigida a los diversos elementos que componen la sociedad, como instituciones, organizaciones, colectivos e individuos, y en particular a aquellos que todavía no han entrado en contacto con las actividades de educación y formación en materia de derechos humanos.

52.La enseñanza de los derechos humanos mediante formaciones dispensadas por instituciones sociales tiene por objeto:

a)Llegar a un amplio espectro de grupos sociales mediante programas de concienciación en la esfera de los derechos humanos;

b)Incorporar en los programas de las instituciones políticas, económicas y culturales campañas de sensibilización en materia de derechos humanos;

c)Reforzar la cultura del diálogo partiendo de los principios y los conceptos de los derechos humanos entre todos los componentes de la sociedad.

53.Las actividades de sensibilización consisten, entre otras cosas, en lo siguiente:

a)Formar a especialistas entre las personas que tienen experiencia en materia de sensibilización;

b)Diseñar programas de información variados para la enseñanza de los derechos humanos;

c)Realizar un seguimiento de los planes de información para evaluar en qué medida se ajustan a los valores y principios de derechos humanos;

d)Contar con la participación de especialistas del ámbito cultural en las campañas de sensibilización en materia de derechos humanos;

e)Hacer que las mezquitas y los lugares de culto participen en la difusión de la cultura de los derechos humanos y aprovechar sus conocimientos para aclarar el significado de los derechos y los deberes.

III.Información relativa a la no discriminación, la igualdad ylas posibilidades de recurso

Autoridades judiciales o administrativas con jurisdicción en losasuntos de que trata el Pacto

54.El artículo 1 del Decreto Nº 23 de 1990, enmendado en virtud de la Ley Nº 10 de 1996, establece dos principios básicos:

En primer lugar, los tribunales tienen total jurisdicción para resolver todos los casos de litigio civil, comercial, administrativo o del estatuto de la persona, así como los casos penales. El propósito fundamental de este principio es mantener un marco judicial único en el Estado y consagrar así el principio de la igualdad de los litigantes.

En segundo lugar, la ley dicta las normas que regulan el tipo o grado de jurisdicción judicial. Ningún instrumento legislativo subordinado puede definir o corregir esa jurisdicción. Dicha ley establece igualmente los siguientes órganos judiciales: Tribunal de Casación; Tribunal de Apelación; Tribunal de Primera Instancia; Tribunal Sumario.

55.El artículo 166 de la Constitución, que dispone que todos tienen derecho a recurrir a los tribunales, permite que quien en Kuwait afirme que se han violado sus derechos entable proceso judicial ante cualquiera de los tribunales del país para reparar esa injusticia y recuperar su derecho. La Ley Nº 23 de 1990, de organización de la judicatura, consolida el principio de independencia de los magistrados.

56.El Código de Procedimiento y Enjuiciamiento Penal responde a los criterios de la justicia internacional, ya que asegura a los litigantes todas las garantías, como el carácter público del proceso, la presencia de un abogado defensor etc., previstas por la legislación para asegurar un juicio imparcial.

57.Cabe notar aquí que las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en Kuwait también se aplican con arreglo al mecanismo previsto en el artículo 70 de la Constitución, que dice así:

"El Emir ratifica los tratados por decreto y los transmite inmediatamente a la Asamblea Nacional, acompañados de una declaración adecuada. Un tratado tiene fuerza de ley después de su firma, ratificación y publicación en el Boletín Oficial. No obstante, los tratados de paz o de concertación de alianzas, los tratados sobre el territorio del Estado, sus recursos naturales o derechos soberanos, o los derechos públicos o privados del ciudadano, los tratados de comercio, navegación y residencia, y los tratados que entrañen gastos extrapresupuestarios adicionales o la enmienda de leyes de Kuwait entrarán en vigor únicamente mediante la promulgación de la correspondiente ley. En ningún caso podrán contener los tratados disposiciones secretas que estén en contradicción con las disposiciones explícitas."

58.La publicación es la última etapa del proceso legislativo y su propósito es que el órgano ejecutivo difunda las leyes como requisito para su aplicación. Las leyes se publican en el Boletín Oficial en árabe dos semanas después de su aprobación y entran en vigor un mes después de ser publicadas. Este lapso de tiempo, sin embargo, puede prolongarse o abreviarse en virtud de una cláusula específica de la ley. Tras su publicación en el Boletín Oficial y el vencimiento del plazo especificado, las leyes entran en vigor y así son vinculantes para todos, aunque no estén al corriente de su publicación. La difusión es un requisito previo de toda ley e indica que todos los órganos y autoridades han de aplicarlas en sus respectivas esferas.

Segunda parteMedidas legislativas, judiciales y administrativasadoptadas por el Estado de Kuwait para aplicar lo dispuesto en las partes primera, segunda y tercera del Pacto

Artículo 1

59.El Estado de Kuwait respalda el derecho de los pueblos a la libre determinación consagrado en la Carta de las Naciones Unidas. Kuwait ha apoyado y apoya su legítima lucha por la independencia en los foros internacionales, y por ello, ha asumido posiciones favorables con respecto a todas las resoluciones de esos foros sobre el derecho de los pueblos a la libre determinación.

60.La Constitución de Kuwait afirma que todos los recursos naturales son de propiedad del Estado y que éste asegurará su conservación y debida explotación, teniendo en cuenta los requisitos de la seguridad del Estado y la economía nacional. En Kuwait la propiedad pública es inviolable y todos los ciudadanos tienen el deber de protegerla.

Artículo 2

61.El artículo 29 de la Constitución de Kuwait explica con lujo de detalles el principio de la igualdad y dice que todos "son iguales en dignidad y derechos y deberes públicos ante la ley, sin distinción alguna de raza, origen, idioma o religión".

62.Es útil a este respecto citar la nota explicativa de la Constitución (anotaciones) sobre este artículo 7:

"El presente artículo establece el principio de la igualdad de derechos y deberes con carácter general. Luego especifica la aplicación más importante de este principio al afirmar que no habrá distinción alguna de raza, origen, idioma o religión. No se habla de "color" o "posición económica" como motivos para hacer distinciones, pese a que la Declaración Universal de Derechos Humanos utiliza palabras similares, ya que en el país no existe el más leve indicio de discriminación racial [...]."

63.También cabe notar que los derechos de los extranjeros están garantizados porque la Constitución está basada en el respeto de los derechos humanos. No obstante, esto no abarca los derechos exclusivos de los ciudadanos como el derecho al sufragio, a presentarse como candidato para la elección a cargos públicos, a la educación gratuita o a la propiedad, de los que no gozan los extranjeros. Por otro lado, los extranjeros en el Estado de Kuwait gozan de los derechos y las libertades proclamados en la Constitución: así, gozan de igualdad ante los tribunales u otros órganos judiciales y todas las garantías que disponen las leyes del país a este respecto. Los extranjeros también gozan de la libertad de escoger su empleo, la libertad de entrar y salir del país, la libertad de religión y de culto y todos los demás derechos que disponen las leyes de Kuwait para los súbditos kuwaitíes y los residentes en su territorio.

64.Cabe recordar la explicación que Kuwait hizo al adherirse al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos con respecto al artículo 2 y al artículo 3. En esa declaración, si bien apoyaba los elevados principios enunciados en ambos artículos, que son acordes con las disposiciones de la Constitución de Kuwait, en particular su artículo 2, el Estado de Kuwait indicaba que el ejercicio de los derechos contenidos en esos artículos estaría sometido a las limitaciones establecidas en la legislación del país.

65.En lo relativo a las explicaciones y las reservas hechas a los artículos 2 y 3 del Pacto, conviene precisar que el Estado de Kuwait no interpreta las disposiciones del Pacto en modo alguno que pudiera atentar contra los derechos y las libertades que en él se reconocen. De hecho, el artículo 75 de la Constitución de Kuwait dice que "no podrán modificarse las disposiciones relativas a los derechos reconocidos por la Constitución del país si dicha modificación no refuerza las garantías de libertad e igualdad".

Artículo 3

66.La atención que el Estado de Kuwait ha prestado a la mujer kuwaití ha redundado en la creación de una mano de obra competente en diversos campos de actividad. La Constitución establece el derecho de las mujeres a trabajar y a escoger su empleo, además de su libertad para participar en todas las ocupaciones comerciales y actividades profesionales. Por su parte, el Estado facilita la educación de la mujer en todos los niveles, así como su derecho a ocupar cargos públicos en pie de igualdad con el hombre. Además, la mujer goza de ciertos derechos para poder cumplir su función de madre. Así, puede obtener una licencia de maternidad con la totalidad de su sueldo.

67.De hecho, la mujer en Kuwait ha accedido a puestos numerosos de alta responsabilidad. Por ejemplo, cuatro mujeres entraron en el Parlamento en las elecciones de 2009, gracias a una modificación de la Constitución que les permitía presentar su candidatura a la Asamblea Nacional. Así queda demostrada la gran atención que Kuwait presta a la mujer y a la igualdad de derechos, sin distinciones, entre hombres y mujeres. La Ley Nº 67 de 2005, que dispone que las mujeres pueden presentarse a la Asamblea Nacional, constituye la mejor prueba de que la participación de la mujer en la vida política es mucho mayor de lo que nunca lo ha sido.

Artículo 4

68.La legislación de Kuwait, sobre todo la Constitución, ha tomado en cuenta que el país puede afrontar situaciones excepcionales y extraordinarias que exijan medidas extraordinarias y excepcionales. A este respecto, el artículo 69 de la Constitución declara: "El Emir proclama la ley marcial en los casos que determine la ley y de acuerdo con el procedimiento allí especificado. La ley marcial se proclamará por decreto. El decreto se someterá a la Asamblea Nacional a más tardar 15 días después de promulgado, para que ésta tome una decisión acerca de su duración. Si la ley marcial se proclama durante el período en que la Asamblea Nacional no está en sesión, se le someterá en la próxima sesión que celebre. La ley marcial cesará a menos que la mayoría de los miembros de la Asamblea voten en contra. En todo caso, el asunto se someterá cada tres meses a la Asamblea Nacional de acuerdo con el procedimiento explicado anteriormente".

69.En este artículo y sus anotaciones explicativas se ha tenido extremo cuidado de observar los criterios jurídicos del caso para asegurar que la ley marcial se aplique respetando las restricciones impuestas en el marco de la supremacía del estado de derecho. 

70.En un momento dado, las circunstancias obligaron a promulgar una ley nacional, la Ley Nº 22 de 1979, relativa a las disposiciones de la ley marcial. En 1980, se promulgó la Ley Nº 65 de movilización general.

71.Kuwait ha adoptado medidas jurídicas y prácticas para hacer frente a las situaciones resultantes de la ley marcial. De ellas se han derivado ciertos aspectos positivos que evidencian lo mucho que las autoridades del país respetan y protegen los derechos humanos y las libertades fundamentales. Los aspectos positivos en cuestión tienen que ver, entre otras cosas, con:

La duración de la ley marcial y el toque de queda;

La prohibición del allanamiento de lugares de residencia sin una orden escrita de un miembro de la Fiscalía Militar;

La formación de tribunales militares;

El carácter público de los procesos;

El carácter no firme de los veredictos de esos tribunales.

Ello es reflejo del celo del legislador de Kuwait por instaurar estas garantías para que no quepa la menor posibilidad de que se produzca un abuso o se cometan arbitrariedades a este respecto.

72.El 26 de febrero de 1991, se promulgó el Decreto Nº 14/91 que proclamaba la ley marcial. El artículo 1 del decreto decía que se declaraba por un período de tres meses. Después, se dictaron otras órdenes y decisiones para la ejecución del decreto que dejaban patente la voluntad del Estado de Kuwait de proporcionar tantas garantías judiciales y legales como fuera posible a las personas remitidas a tribunales militares por cargos de colaborar con las fuerzas de ocupación iraquíes.

73.El Gobernador Militar General dictó la Orden Nº 9 de 1991, por la que se creaba una oficina especial bajo su autoridad para pasar revista a las sentencias de los tribunales marciales. El artículo 2 de esta orden disponía que compondrían la oficina varios magistrados del Tribunal de Apelación que designaría mediante decreto el Ministro de Justicia. El artículo 3 disponía que la oficina tendría las funciones de estudiar las sentencias del tribunal militar para cerciorarse de que fuesen conformes a derecho. El Ministro de Justicia sometería las conclusiones, con su propio dictamen, al Gobernador Militar General para su aprobación, sustitución por una pena más dura o más leve o suspensión de la sentencia.

74.Una de las medidas adoptadas disponía que los fallos de los tribunales militares no eran definitivos. Tras el levantamiento de la ley marcial, los fallos fueron remitidos al Tribunal de Seguridad del Estado, que en 16 casos decidió conmutar las penas por otras más leves.

75.Conviene aquí recordar que en Kuwait sólo se ha declarado la ley marcial en dos ocasiones. La primera vez fue en 1976, al lanzar Israel un ataque contra la República Árabe Unida y la segunda cuando Irak atacó salvajemente el territorio de Kuwait en 1991.

Artículo 5

76.El Estado de Kuwait no interpreta en ningún caso las disposiciones del Pacto como que conceden derecho alguno a emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos o libertades reconocidos en el Pacto. El artículo 75 de la Constitución establece que "no se podrán proponer enmiendas a los principios de libertad e igualdad previstos en la Constitución salvo cuando dichas enmiendas establezcan mayores niveles de garantía en materia de libertad e igualdad".

Artículo 6

77.El Estado de Kuwait respeta el derecho de toda persona a la vida y ha hecho lo posible por proteger este derecho inherente estableciendo sanciones más severas en el Código Penal y complementando la legislación aplicable a quien atente contra ese derecho, incluso mediante la aplicación de la pena de muerte en los casos de delitos más graves, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del Pacto. En virtud de los artículos 149 y 149 bis del Código Penal, toda persona que cometa el delito de asesinato con circunstancias agravantes será castigada con la pena de muerte. En virtud del artículo 180 del Código, también se castigará con la pena de muerte a toda persona que cometa un delito de secuestro con circunstancias agravantes. Conforme a los artículos 180 y 187 del Código, toda persona que cometa el delito de violación con circunstancias agravantes será castigada con la pena de muerte, y según los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 31, de 1971, por la que se modifica el Código Penal, toda persona que intencionalmente cometa actos que pongan en peligro la independencia del país será declarada culpable de alta traición y sentenciada a la máxima pena. En virtud de los artículos 23 y 24 de esa misma ley, toda persona que trate de asesinar al Emir de Kuwait o al Príncipe Heredero o de poner en peligro su seguridad o su libertad, que atente contra los poderes ejercidos por el Emir o que use de la fuerza para derrocar el sistema de gobierno existente en Kuwait será castigada con la pena de muerte. Con arreglo a los artículos 31 bis y 32 bis de la Ley Nº 47, de 1983, sobre lucha contra los estupefacientes, regulación del uso de drogas y tráfico de narcóticos, se castigará con la máxima pena a toda persona declarada culpable de tráfico de narcóticos con circunstancias agravantes.

78.De conformidad con las disposiciones del párrafo 4 del artículo 6 del Pacto, el Código Penal prevé que, en algunos casos, la pena de muerte podrá ser conmutada, a discreción del tribunal que juzgue el caso, por una pena de prisión a perpetuidad.

79.El artículo 211 del Código Penal dispone que toda sentencia de muerte dictada por un tribunal penal será remitida automáticamente al Tribunal Supremo de Apelación en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en la que se pronunció la sentencia, si el condenado no hubiera interpuesto previamente recurso de apelación. El Tribunal Supremo de Apelación ejercerá todas las prerrogativas de las que está investido al examinar la apelación.

80.En virtud del artículo 217 del Código, no se podrá ejecutar una sentencia de muerte si no ha sido ratificada por el Emir. La persona condenada permanecerá encarcelada hasta que el Emir haya emitido su decisión de ratificar la pena, de conmutarla por otra o de conceder al reo el indulto. Si el Emir ratifica la sentencia, el magistrado que preside el tribunal emitirá una orden de ejecución de la sentencia y el Fiscal General o quien lo represente supervisarán la ejecución. En virtud del artículo 238 del Código, el Emir puede dictar un indulto total en cualquier momento del proceso en relación con uno o más delitos específicos. El indulto se considera equivalente a un veredicto de inocencia: todas las actuaciones policiales, todas las decisiones y fallos anteriores en oposición al fallo del tribunal pasarán a ser nulos y quedarán sin efecto. Sin embargo, el indulto total no impide la interposición de una demanda para la obtención de una indemnización por vía civil. Ese mismo artículo establece que, después de que se haya dictado una sentencia en contra de una determinada persona, y antes de que se cumpla la sentencia o mientras se está cumpliendo, el Emir podrá dictar un decreto por el que exima al condenado de cumplir la totalidad o parte de la pena, se establezca una reducción de la pena o se conmute ésta por otra más leve. Un decreto de este tipo no anula el fallo del tribunal, sino que simplemente modifica el carácter o la severidad de la pena o hace que ésta pase a tener la consideración de cumplida.

81.Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 6 del Pacto, el artículo 218 del Código Penal dispone que en el caso de que una condenada a muerte estuviese embarazada y diese a luz un hijo con posibilidades de prosperar, quedará en suspenso la ejecución de la sentencia de muerte y la causa volverá al tribunal que impuso dicha pena para que la conmute por otra de cadena perpetua.

82.Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 14 de la Ley de menores (Ley Nº 3, de 1983), si un menor de edad comete un delito punible con la pena de muerte, el juez que dirima el caso le impondrá una pena de hasta diez años de prisión.

83.Según lo prescrito en el Código Penal y su legislación complementaria, el tribunal tiene la opción de imponer una pena de prisión perpetua o la pena de muerte en los casos en que esta última no está expresamente estipulada para el delito. Según la legislación kuwaití, los tribunales están obligados a interpretar las disposiciones del Código Penal de manera restrictiva con el fin de amparar los intereses de la persona acusada, con sujeción al principio de que las disposiciones de la ley no deben interpretarse de manera excesivamente amplia mediante un uso indebido de la analogía ( qiya s ). Además, los tribunales superiores kuwaitíes no han sido proclives últimamente a confirmar la pena de muerte en los casos de delitos relacionados con la seguridad exterior o interior.

84.Cabe señalar a este respecto que la legislación kuwaití prevé esta pena, junto con otras penas, para sancionar determinados delitos concretos, porque el legislador estima que constituye un castigo justo y lícito por la comisión de actos considerados delitos extremadamente graves. Sin embargo, la pena de muerte está sujeta a una serie de garantías, a saber:

La imposición de la pena capital es prerrogativa exclusiva del poder judicial, cuya imparcialidad e independencia son conocidas.

Los acusados disfrutan de todas las garantías judiciales, de acuerdo con las normas internacionales pertinentes, en particular el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Según el Código de Procedimiento y Enjuiciamiento Penal, antes de imponerse la pena de muerte deben agotarse todos los recursos judiciales. Además, todo tribunal penal que dicte una sentencia de muerte debe remitirla automáticamente al Tribunal de Apelación, incluso aunque el condenado no haya apelado la sentencia (art. 211). Así, conforme a la legislación kuwaití, esta pena queda sujeta a múltiples garantías que permiten imponerla con justicia y asegurarse de que las pruebas aducidas en cada caso justifican su imposición. Al adoptar estas medidas, el legislador se propuso proteger los derechos de la sociedad contra la que se ha cometido un delito punible con la máxima pena.

85.A fin de aclarar mejor la posición de la legislación de Kuwait sobre el derecho a la vida, señalaremos que en el Código Penal se considera el aborto un delito punible. Guiándose por las disposiciones del párrafo 5 del artículo 6 del Pacto, el artículo 155 del Código Penal protege el derecho de toda persona a la vida, al establecer que todo recién nacido es una persona, a la que no puede matarse si sale con vida del vientre de su madre, siendo indiferente que respire o no, que tenga su propia circulación sanguínea independiente o carezca de ella, o que su cordón umbilical haya sido seccionado o no. El artículo 174 del Código dispone que se castigará con una pena de hasta diez años de prisión a toda persona que administre o haga administrar a una mujer, embarazada o no, con o sin su consentimiento, una droga o cualquier otra sustancia nociva con la intención de provocarle un aborto, o emplee la fuerza o cualquier otro medio con idéntico fin. Ese mismo acto se castiga con hasta 15 años de prisión si lo comete un médico, un farmacéutico, una comadrona o un miembro del personal auxiliar de las profesiones médica o farmacéutica. El artículo 176 del Código Penal impone una pena más leve, de hasta cinco años de prisión, a la mujer embarazada que injiera drogas u otras sustancias nocivas o utilice la fuerza o cualquier otro medio para provocarse un aborto, y consigue llevarlo a cabo, o que permita que otra persona la haga abortar.

86.Además, el artículo 159 del Código castiga con una pena de hasta cinco años y multa a toda mujer que matase intencionalmente a su hijo al nacer tras haber dado a luz, con el fin de ocultar una relación ilícita. A dicha mujer no se le podrán imponer las penas más severas previstas en el Código Penal para los casos de asesinato.

87.La legislación de Kuwait se propone salvaguardar el derecho a la vida y a la integridad física de la mujer embarazada. En consecuencia, el artículo 175 del Código prevé que toda persona que practique un aborto a una mujer embarazada no sea condenada a la pena que le correspondería en otras circunstancias cuando, poseyendo la experiencia requerida, estimase, de buena fe, que el aborto era indispensable para salvar la vida de la mujer. Cabe señalar que mediante la imposición de estas penas, la legislación kuwaití trató y trata de proteger la vida humana y consagrar el derecho a la vida.

88.La Dirección de Dictámenes Religiosos del Ministerio de Habices y Asuntos Islámicos emitió recientemente una fatwa o dictamen jurídico en la que especificaba los casos en que el aborto está permitido con arreglo a la ley islámica, a saber:

1.El médico no podrá practicar legalmente un aborto a una mujer embarazada si han transcurrido 120 días desde el momento de la concepción, excepto para salvar la vida de la madre debido a un riesgo derivado de la gestación;

2.El aborto es lícito si consienten en él ambos cónyuges, siempre que no hayan pasado más de 40 días desde el momento de la concepción.

3.Cuando hayan transcurrido más de 40 días, pero menos de 120, de embarazo, el aborto estará permitido solamente en dos casos:

a)Si la continuación del embarazo supondría un riesgo grave e intolerable para la salud de la mujer o un peligro que se prolongaría después del alumbramiento.

b)Si se comprueba que el feto nacería con una deformidad física grave o una deficiencia mental incurable. El aborto deberá practicarse en un hospital público, salvo si ello resulta imposible en razón de las circunstancias del caso, y no se podrá realizar después de los 40 días de embarazo, salvo por recomendación de una comisión médica compuesta por tres médicos especialistas, de los que uno al menos habrá de ser ginecólogo obstetra, y a condición de que apoyen la recomendación al menos dos médicos musulmanes de buena reputación. Este requisito tiene por objeto proteger el derecho del feto a la vida.

Artículo 7

89.Varios artículos del Código de Procedimiento y Enjuiciamiento Penal establecen expresamente que ningún sospechoso podrá ser sometido a tortura. La ley autoriza a la policía a detener y arrestar a un ciudadano, pero sólo a condición de que ello sea necesario en el marco de una investigación en curso, o cuando haya indicios claros de que el ciudadano en cuestión ha cometido un delito grave u otro tipo de delito, o cuando haya sido sorprendido en flagrante delito, o en otras circunstancias que justifiquen su detención o arresto por la policía por consideraciones relacionadas con la seguridad pública de los ciudadanos.

90.En virtud del artículo 60 del Código de Procedimiento y Enjuiciamiento Penal, los funcionarios de policía están obligados a hacer comparecer a las personas detenidas ante un juez de instrucción. Ninguna persona podrá permanecer detenida más de cuatro de días sin una orden de prisión preventiva que dicte por escrito un juez de instrucción. Según el artículo 69, nadie puede permanecer en detención preventiva más de tres semanas. Cuando un sospechoso ha permanecido detenido por un período de más de seis meses desde la fecha de su arresto, su privación de libertad sólo podrá prorrogarse por orden del tribunal competente en el caso, a petición del juez instructor, después de haber oído al acusado y haber analizado la marcha de la instrucción. El tribunal puede ordenar que la privación de libertad se prorrogue por un máximo de 30 días cada vez (art. 70).

91.En virtud del artículo 71, todo sospechoso debe ser escuchado en audiencia antes de dictarse una orden de ingreso en prisión o de prorrogarse la orden de detención. En caso de que la orden de detención se dicte contra un sospechoso que se encuentra huido de la justicia, éste deberá ser escuchado en audiencia dentro del plazo de 24 horas posteriores a su captura.

92.En ese contexto, es evidente que la legislación de Kuwait somete la prisión preventiva a todas las garantías necesarias para proteger a las personas frente al trato arbitrario. Esas garantías pueden ser sustantivas o de procedimiento. La primera categoría acarrea el requisito de que la orden de prisión preventiva emane de una autoridad competente, esté justificada, indique claramente los motivos de la misma y respete debidamente el derecho del acusado a la defensa. La segunda categoría conlleva el requisito de que la orden de prisión preventiva se establezca por escrito y se acompañe de datos sobre el sospechoso, en particular su nombre, edad y nacionalidad, así como información relacionada con el delito cometido, el número de serie del atestado, la fecha y hora de la detención y el período de detención.

93.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 10 del Pacto, la Oficina del Fiscal General, en su calidad de autoridad investigadora, se ocupa de los casos de malos tratos infligidos por funcionarios de policía y de prisiones. La Dirección de Investigaciones del Ministerio del Interior aborda los casos de malos tratos que constituyen delito menor conforme a la ley.

94.El funcionamiento de las instituciones penitenciarias y de sus distintos departamentos se rige por la Ley de organización penitenciaria (Ley Nº 26 de 1962), así como por el reglamento de la ley y las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. Cabe destacar, en este sentido, los artículos 58, 59 y 60 de esa ley. El artículo 58 trata de los castigos que pueden ser infligidos a los reclusos indisciplinados, que se inician con una advertencia y van en aumento progresivamente hasta la incomunicación y la degradación del recluso a una categoría inferior de clasificación penitenciaria.

95.El artículo 59 dispone que el funcionario al cargo de la prisión podrá imponer uno o más de esos castigos, o hacerlos depender de otro acto de desobediencia que el recluso pueda cometer en el futuro.

96.El artículo 60, por su parte, establece que los castigos tales como el uso de grilletes o la degradación del recluso a una categoría de clasificación inferior sólo pueden aplicarse en los casos en los que así lo ordene expresamente el Ministro del Interior.

97.El artículo 10 del Pacto reza así:

1.Toda persona privada de libertad será tratada humanamente con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

2.a)Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un trato distinto, adecuado a su condición de personas no condenadas;

b)Los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para que examinen sus casos.

3.El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados. Los menores delincuentes estarán separados de los adultos y serán objeto de un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica.

98.La legislación kuwaití ha incorporado este artículo al texto de su Ley de reglamentación penitenciaria (Ley Nº 26 de 1962). El artículo 2 de esa ley establece que habrá cárceles separadas para hombres y mujeres y que los menores delincuentes estarán detenidos en una prisión separada reservada exclusivamente para ellos. El artículo 25 divide a los reclusos en dos grupos, el primero constituido por los preventivos que cumplen una pena leve de cárcel, y el segundo compuesto por las personas que han sido condenadas a penas de reclusión con trabajos forzados. El artículo 26 establece que cada uno de esos grupos habitará en galerías independientes de la cárcel. El artículo 27 divide a los reclusos en distintas categorías según su edad, antecedentes, tipo de delito, duración de la pena y condición general. El artículo 85 prevé que se rehabilitará social, cultural, espiritual y psicológicamente a los reclusos, mientras que el artículo 86 dispone que, en lo que respecta a las personas sentenciadas a una pena de prisión por un delito grave, se establecerá un comité compuesto por un oficial, un psicólogo y un predicador religioso que examinarán la condición social y psicológica del penado y formularán recomendaciones sobre el tratamiento adecuado en la cárcel y los métodos para lograr su rehabilitación.

99.Kuwait ha tratado de facilitar las visitas de representantes del Comité Internacional de la Cruz Roja y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados a las cárceles de Kuwait, así como de promover los mecanismos internacionales de supervisión de las condiciones que reinan en ellas. También ha celebrado una serie de reuniones con representantes del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en el transcurso de sus visitas a los centros penitenciarios de Kuwait.

Artículo 8

100.La esclavitud, la trata de esclavos y otras prácticas similares están prohibidas en Kuwait, en la medida en que constituyen una forma de servidumbre que es incompatible con la dignidad y los valores de la persona y con el derecho a la libertad y a una vida digna a los que aspira todo ser humano. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Penal de Kuwait:

"Toda persona que lleve a Kuwait a otra persona o la saque del país, con la intención de utilizarla como esclava, y toda persona que compre, ponga en venta o reclame como esclava a otra persona será castigada con una pena de hasta cinco años de prisión."

101.El Código Penal prohíbe asimismo la explotación de la prostitución infantil. La sección II del Código, que trata de los delitos contra el honor y la buena reputación, establece penas severas para los culpables de esos delitos, especialmente si las víctimas son niños o menores de edad y los delitos son cometidos por un pariente consanguíneo o tutor de la víctima, o por una persona a la que legalmente le haya sido adjudicada su custodia o crianza o que tenga autoridad o ascendencia sobre ella. En virtud del artículo 187 del Código, "toda persona que mantenga relaciones sexuales con una persona de sexo femenino, sin que medie coacción, amenaza o engaño, pero a sabiendas de que dicha persona tiene enfermedad psíquica, es retrasada mental o menor de 15 años de edad, tiene disminuida su voluntad o no está en posesión de sus facultades, o sabiendo que desconoce la naturaleza del acto en el que participa o tiene la convicción de que se trata de un acto lícito, será condenada a cadena perpetua". Cuando el delito sea cometido por un pariente consanguíneo o tutor de la víctima, o por una persona que es legalmente responsable de su cuidado o su crianza o que tiene autoridad sobre ella, o está empleada al servicio de la víctima o de cualquiera de las personas antes mencionadas, el autor será condenado a la pena de muerte.

102.Los artículos 200 y 201 establecen que quien, de alguna manera, induzca o instigue a un hombre o una mujer a realizar un acto obsceno o a prostituirse será castigado con una pena de hasta un año de prisión, y/o a una multa de hasta 1.000 rupias [del Golfo], o a ambas penas a la vez. Si la víctima es menor de 18 años de edad, la pena de prisión será de dos años como máximo y la multa de hasta 2.000 rupias, o se la condenará a ambas penas. Toda persona que fuerce a un hombre o a una mujer a cometer un acto obsceno o prostituirse mediante coacción, amenazas o engaños será sancionada con una pena de hasta cinco años de prisión y a una multa de hasta 5.000 rupias, o a ambas penas. Si la víctima es menor de 18 años, la pena será de hasta siete años de prisión y la multa de hasta 7.000 rupias, o se condenará al autor a ambas penas.

103.Los artículos 202 y 203 disponen que el hombre o la mujer que vivan, total o parcialmente, de los ingresos obtenidos al obligar, convencer o inducir a otra persona a prestarse a la práctica de la prostitución o a cometer un acto obsceno, ya sea con su consentimiento o sin él, o a cambio de un favor o protección, serán castigados(as) con una pena de hasta dos años de prisión, a una multa de hasta 2.000 rupias, o a ambas penas. Toda persona que establezca o administre, o contribuya a crear o a administrar, un lugar destinado a la práctica de la prostitución y la comisión de actos obscenos será castigada a una pena de hasta tres años de prisión y a una multa de hasta 3.000 rupias, o a ambas penas a la vez. Quien indujera a otra, en un lugar público, a prostituirse o a cometer actos obscenos será castigado con una pena de hasta dos años de prisión, o a una multa de hasta 2.000 rupias o a ambas penas a la vez. Se aplicará la misma pena a quien imprima, comercialice, distribuya o exhiba estampas, fotografías o dibujos u otras representaciones que atenten contra la moral y el pudor.

104.En lo que respecta al párrafo 3 del artículo 8 del Pacto, según el cual nadie será constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio, cabe destacar que la Constitución y las leyes de Kuwait prohíben el trabajo forzoso y la explotación de los trabajadores. El artículo 41 de la Constitución prevé que todo ciudadano kuwaití tiene derecho a trabajar y a elegir su profesión.

105.El artículo 42 de la Constitución prohíbe el trabajo forzoso, salvo en los casos en que la ley así lo permita por razones de emergencia nacional y a cambio de una remuneración justa.

106.De conformidad con esas disposiciones constitucionales, la legislación laboral de Kuwait contiene disposiciones que velan por la protección, el cuidado y el bienestar de los trabajadores, ya sean nacionales o extranjeros. Ello es otra muestra de la política de Kuwait encaminada a establecer una sociedad caracterizada por la justicia y el bienestar social tanto para los nacionales como para los extranjeros.

107.La Ley Nº 38, de 1964, sobre el trabajo en el sector privado, establece una serie de garantías jurídicas y financieras para los trabajadores, y dedica un capítulo independiente a cada una de esas categorías. Las disposiciones de la Ley Nº 28, de 1969, relativa al trabajo en el sector del petróleo, se asemejan a las de la Ley sobre el trabajo en el sector privado y, en algunos aspectos, refuerzan esas disposiciones.

108.Cabe señalar que en el Estado de Kuwait las leyes laborales establecen en lo fundamental criterios mínimos para la protección de los trabajadores en sus relaciones con los empleadores y contienen muchas garantías jurídicas que los amparan. La primera de las leyes mencionadas contiene, en su capítulo V, disposiciones relativas al empleo de menores: un menor sólo puede empezar a trabajar después de haber cumplido los 14 años de edad, lo que permite garantizar que recibirá una educación básica. Otras disposiciones protegen a las personas que desean beneficiarse de una formación en un oficio o profesión y regulan dicha formación para garantizar que se respeten sus derechos, en consonancia con las directrices más recientes de los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo. Además, el artículo 18 de esa ley prohíbe el empleo de muchachos y muchachas menores de 14 años de edad.

109.El capítulo VI de esta ley contiene disposiciones relativas al empleo de las mujeres, en las que se tienen en cuenta sus especificidades propias. Las mujeres trabajadoras se benefician de medidas de protección y garantías suplementarias, que tienen por objeto facilitarles la vida y permitir que puedan hacer frente a sus responsabilidades en el lugar de trabajo y en el hogar. De esta forma, los artículos 23 y 24 prohíben emplear a mujeres en trabajos nocturnos o en sectores u oficios que puedan ser peligrosos para ellas o poner en riesgo su salud.

110.La ley establece que la jornada laboral será de ocho horas, y que ningún trabajador podrá ser obligado a trabajar durante más de cinco horas consecutivas sin una pausa de descanso, que deberá durar una hora como mínimo. También establece que el horario de trabajo se reducirá cuando el trabajo resulte excepcionalmente gravoso o peligroso o se realice en condiciones climáticas adversas. Cuando, debido a circunstancias concretas, el trabajador deba prolongar su horario normal de trabajo, recibirá por las horas suplementarias trabajadas una remuneración, consistente en el salario que percibe en horario habitual incrementado en un 25%. Se considerarán horas extraordinarias aquellas en las que se pida al trabajador, por escrito, que trabaje una vez concluida su jornada laboral habitual.

111.La legislación de Kuwait también consagra el derecho de los trabajadores a realizar su actividad laboral en condiciones normales y justas, teniendo presente que se trata de uno de los derechos fundamentales consagrados en los convenios laborales internacionales. El lugar de trabajo debe reunir ciertos criterios y requisitos de forma que pueda considerarse apto para que las personas puedan realizar su tarea en él. Otras disposiciones del Código del Trabajo se refieren, entre otras cosas, al alojamiento, el transporte, la alimentación y los equipos de trabajo.

112.Uno de los elementos más importantes de la legislación laboral kuwaití se refiere a la indemnización por lesión o enfermedad imputables a la actividad profesional. A fin de garantizar una protección aun mayor a los trabajadores, el Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo está facultado para realizar inspecciones en los lugares de trabajo y supervisar la aplicación de las leyes pertinentes y sus reglamentos de aplicación.

113.Además, el Estado de Kuwait, movido por su deseo de proteger a los trabajadores y sus derechos, ha ratificado 19 convenios de la Organización Internacional del Trabajo relacionados con la protección de los derechos de los trabajadores. De éstos, los más importantes son los siguientes:

Convenio Nº 29 (1930), sobre el trabajo forzoso u obligatorio;

Convenio Nº 105 (1957), sobre la abolición del trabajo forzoso;

Convenio Nº 111 (1958), sobre la discriminación (empleo y ocupación);

Convenio Nº 138 (1973), sobre la edad mínima de admisión al empleo;

Convenio Nº 182 (1999), sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

114.Asimismo, Kuwait ha concluido 7 acuerdos bilaterales y 13 memorandos de entendimiento sobre regulación de los intercambios de mano de obra.

115.Además, el país ha puesto en marcha una serie de medidas destinadas a otorgar garantías suplementarias a los trabajadores. Cabe citar entre ellas:

a)El establecimiento, mediante la Decisión ministerial Nº 47, de 2001, de una comisión en el marco del Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo encargada de examinar los casos de infracción de la Ley sobre el trabajo en el sector privado;

b)La promulgación de un reglamento sobre la seguridad financiera de los trabajadores del sector privado, mediante la Decisión Nº 134, de 2001, del Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo;

c)El Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo ha creado una serie de comisiones para regular las relaciones entre las dos partes del contrato de trabajo, entre ellas la comisión encargada de pronunciarse sobre las denuncias por absentismo laboral; la que se ocupa de los conflictos laborales; una comisión tripartita mixta y una comisión sobre infracciones de la legislación laboral;

d)La determinación de los sectores en los que está prohibido el empleo de menores, mediante la Decisión ministerial Nº 149, de 2004.

116.Cabe señalar a ese respecto que las autoridades competentes de Kuwait, en su afán por otorgar más derechos y garantías jurídicas a los trabajadores, están elaborando un nuevo proyecto de ley sobre el trabajo en el sector privado, cuyas disposiciones se ajustarán a los convenios de la OIT pertinentes.

Artículo 9

117.El párrafo 3 del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dice lo siguiente: "Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general...". En la legislación kuwaití que aborda esta cuestión se utiliza la misma formulación.

118.De conformidad con las disposiciones del artículo 9 del Pacto, Kuwait ha hecho todo lo posible por proteger el derecho a la libertad y a la seguridad. A tal fin, el artículo 52 del Código de Procedimiento y Enjuiciamiento Penal define las condiciones y procedimientos que deben cumplirse en caso de arresto policial. Según lo dispuesto en el artículo 60 del Código, la policía está obligada a hacer comparecer a la persona detenida ante un juez de instrucción; ninguna persona debe permanecer detenida durante más de cuatro días sin una orden escrita de prisión preventiva dictada por un juez instructor. El Código confirma la importancia de las garantías relativas a la prisión preventiva que se han examinado anteriormente en el presente informe.

119.En virtud del artículo 226 del Código, ninguna persona puede ser arrestada o detenida sin una orden válida a tal efecto expedida por la autoridad competente y, de producirse, la detención tendrá que ajustarse a las condiciones y procedimientos previstos en la ley. Además, ningún condenado podrá cumplir una sentencia de prisión en instalaciones o locales distintos de los establecidos por las leyes y reglamentos en vigor.

120.De conformidad con los párrafos 2 y 3 del artículo 9 del Pacto, el artículo 71 dispone que todo sospechoso debe ser escuchado antes de dictarse o prorrogarse una orden de detención en su contra. En caso de que la orden de detención se dicte contra un sospechoso que se encuentre en rebeldía, éste deberá ser escuchado en audiencia dentro del plazo de 24 horas, a contar desde el momento de la detención.

121.Así pues, en virtud de la ley, las autoridades no tienen poder absoluto para proceder a una detención: se establece un plazo máximo para que las fuerzas del orden puedan proceder a las investigaciones necesarias, identificar a los autores y reunir toda la información necesaria sobre ellos, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 39 del Código, en el que se establece la nueva estructura de las fuerzas del orden.

122.De conformidad con el párrafo 4 del artículo 9 del Pacto, el artículo 227 del Código dispone que, cuando llegue al conocimiento de un juez instructor la existencia de una detención ilegal, deberá abrir una investigación inmediatamente y personarse en el lugar donde permanece retenida la persona en cuestión a los fines de ordenar su puesta en libertad. En el caso de una persona secuestrada se sigue el mismo procedimiento. En todos esos casos, la persona responsable debe ser castigada penalmente sin demora. El Código protege el derecho del acusado a la legítima defensa: el párrafo 1 del artículo 75 estipula que toda persona acusada tiene derecho a asistencia letrada.

123.En determinados casos, pueden observarse comportamientos abusivos, individuales y limitados, por parte de determinados agentes de policía, de los que deben rendir cuentas inmediatamente. Esta situación no es privativa de Kuwait, sino que se da en todos los países del mundo. Es posible que esos casos se magnifiquen debido a la naturaleza de la misión y la labor de la policía, que consiste en la lucha contra el delito. En consecuencia, muchas denuncias contra agentes de policía acaban demostrando ser alegaciones falsas, formuladas en un intento de menoscabar la credibilidad de dichos agentes por haber adoptado medidas correctas, previstas por la ley, en contra del denunciante, o con el propósito de amedrentar a los agentes a fin de que no adopten las medidas que la ley contempla para sancionar los actos delictivos cometidos por personas. En esas denuncias, a veces se inventan hechos, quizás con el propósito de conseguir la retirada de una acusación. Pero cuando la investigación demuestra que una denuncia de irregularidades cometidas por un agente de policía está fundada, Kuwait reacciona rápidamente, aplicando medidas disciplinarias al funcionario o remitiéndolo al tribunal competente. Esta cuestión se aborda en los artículos 53 y 54 de la Ley Nº 31, de 1970, por la que se modificaron algunas disposiciones del Código Penal (Ley Nº 16, de 1960). Además, la ley prevé que toda persona que demuestre que sus derechos han sido infringidos tendrá derecho a una indemnización adecuada.

Artículo 10

124.El Estado de Kuwait ha establecido todas las garantías necesarias para velar por que las personas privadas de libertad sean tratadas debidamente y de manera acorde con su dignidad. Este trato humanitario está consagrado en la Ley Nº 26, de 1962, de reglamentación penitenciaria, que obliga a las autoridades competentes a dar un trato digno a las personas privadas de libertad y mejorar sus condiciones de reclusión, como ya se ha indicado en el comentario relativo al artículo 7. Además, la misma ley prevé el establecimiento de un tribunal de menores, que tiene competencia exclusiva para entender de los casos relacionados con menores acusados de una falta o delito menos grave, expuestos a entrar en conflicto con la ley o reincidentes. Por la misma ley se establece una fiscalía especial de menores. La ley también prevé el establecimiento de instituciones de bienestar social que se ocuparán de los menores en conflicto con la ley hasta que se haya conseguido mejorar su situación social. También existen instituciones penitenciarias que se ocupan de dar atención y refugio a los menores cuya detención ha sido ordenada por el Tribunal de Menores. Estas instituciones están dirigidas por especialistas adscritos al Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo.

Artículo 11

125.El incumplimiento de una obligación contractual no es un delito penal en virtud de la legislación de Kuwait y, en consecuencia, nadie puede ser encarcelado por esa razón. Los contratos son vinculantes para ambas partes, y el artículo 209 de la Ley Nº 167, de 1980, relativa al Código Civil, establece que cuando una de las partes en un contrato incumple sus obligaciones, la otra parte podrá pedir judicialmente la anulación del contrato y una indemnización, según proceda. El artículo 219 del Código estipula que toda parte en un contrato quedará eximida de cumplir las obligaciones que de él dimanen cuando la otra parte contratante haya incumplido las suyas.

Artículo 12

126.La Constitución y las leyes de Kuwait garantizan el derecho a circular libremente, a escoger o cambiar a voluntad el lugar de residencia y a regresar al país de origen. También garantizan el derecho de pedir asilo político para escapar de una persecución en el país de origen. La Constitución consagra los principios del artículo 12 del Pacto al estipular, en su artículo 31, que "nadie será obligado a residir en un lugar determinado, ni se le restringirá su residencia ni se menoscabará su derecho a elegir su lugar de residencia o su libertad de circulación, salvo que la ley disponga otra cosa". El artículo 28 establece que "ningún kuwaití podrá ser deportado del territorio nacional ni se le podrá impedir el retorno al mismo".

127.Cabe señalar en este contexto que los principios contenidos en el artículo 28 son absolutos y no pueden ser condicionados ni limitados por ley. Además, el artículo 46 de la Constitución prohíbe terminantemente la extradición de refugiados políticos.

128.De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 12 del Pacto, Kuwait no impone ninguna restricción a los derechos y libertades enumerados en los párrafos 1 y 2 de ese artículo, salvo las previstas en la legislación nacional que respondan a motivos de necesidad. La libertad de circulación, como muchos otros derechos y libertades, puede ser regulada, limitada y a veces restringida por diversos motivos como, por ejemplo, la seguridad nacional, el orden público, la salud pública, la moral, o los derechos y libertades de terceros. Esto queda reflejado en el artículo 31 de la Constitución de Kuwait, según el cual la libertad de circulación sólo está sujeta a las restricciones que imponga la ley.

129.En aplicación de los principios constitucionales precedentes, la Ley Nº 11, de 1962, sobre pasaportes, enmendada, exige que, para entrar y salir del país, todo ciudadano kuwaití deberá estar en posesión de un pasaporte. Esta ley también dispone, en su artículo 1, que sólo se puede entrar y salir del país por los lugares establecidos especialmente a tal fin.

130.Con arreglo a esa ley, sólo se concederá un pasaporte a quienes gocen de la nacionalidad kuwaití según las normas sobre nacionalidad vigentes en el momento de su emisión. Pueden darse circunstancias graves que justifiquen la denegación de la emisión o renovación de un pasaporte, o que requieran la retirada de un pasaporte ya emitido. Según el artículo 19 de la ley, la determinación de dichas circunstancias corresponde al Ministro del Interior, que podrá decidir, por razones específicas, denegar la emisión o renovación de un pasaporte o retirar uno ya emitido.

131.Cabe señalar a este respecto que la Ley Nº 17 de 1959, sobre residencia de extranjeros, permite que éstos ingresen y residan en Kuwait siempre que se cumplan dos requisitos básicos: primero, que el extranjero tenga un pasaporte válido emitido por la autoridad competente de su país de origen o por cualquier otra autoridad reconocida, o un documento equivalente emitido por cualquiera de estas autoridades; y, segundo, que el extranjero posea un visado de entrada expedido por una embajada kuwaití en el exterior o por la Dirección Central de Inmigración. La ley establece también que el permiso de residencia otorgado a un ciudadano extranjero en Kuwait no excederá de cinco años, pero que podrá ser prorrogado.

132.En Kuwait todo extranjero residente goza, en pie de igualdad con los nacionales de Kuwait, de libertad de circulación y de residencia, y de la libertad de cambiar su lugar de residencia. Un extranjero autorizado a residir en el país tiene libertad para entrar y salir de Kuwait. El artículo 31 del reglamento sobre residencia de extranjeros permite, en casos específicos, que un extranjero que resida legalmente en Kuwait reciba autorización para ausentarse del país por un período de más de seis meses.

Artículo 13

133.Un extranjero sólo podrá ser expulsado de Kuwait por orden judicial o por decisión tomada de conformidad con las disposiciones de la ley. Según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de residencia de extranjeros, el Director de la Policía y las Fuerzas de Seguridad Pública podrá ordenar por escrito la expulsión de un extranjero, aunque éste tenga un permiso de residencia válido, en las siguientes circunstancias:

a)Cuando un tribunal de justicia haya condenado al extranjero en cuestión por un delito y recomiende su expulsión;

b)Cuando el extranjero no tenga medios aparentes de subsistencia;

c)Cuando el Director de la Policía y las Fuerzas de Seguridad Pública considere que la expulsión del extranjero en cuestión es necesaria para proteger el interés general, preservar el orden público y salvaguardar la moral pública.

134.Cabe señalar a este respecto que, con arreglo al artículo 46 de la Constitución, está prohibida la extradición de refugiados políticos. Además, Kuwait no deporta a ninguna persona a un país en donde pueda sufrir persecución o presión de cualquier tipo, de conformidad con el principio de no devolución: ninguna persona será devuelta a un país donde puedan estar en peligro su vida o su libertad.

135.En la actualidad algunas personas se encuentran detenidas en espera de ser expulsadas por una de las razones mencionadas anteriormente. El Estado de Kuwait está plenamente dispuesto a proporcionar al Comité toda la información que obra en su poder sobre estas personas detenidas en la Dirección Central de Inmigración.

Artículo 14

136.Los derechos estipulados en este artículo están garantizados por la Constitución y las leyes de Kuwait. En el artículo 162 de la Constitución se establece que "el honor de la judicatura y la integridad e imparcialidad de los jueces son la base de un buen gobierno y la garantía de los derechos y libertades individuales". El artículo 166 de la Constitución garantiza a todas las personas, en pie de igualdad, el derecho a recurrir a la justicia, y prevé que toda persona podrá solicitar resarcimiento en cualquier momento por la vía judicial. El artículo 163 consagra el principio fundamental de la independencia del poder judicial y de la no injerencia en los asuntos de la administración de justicia. Este artículo establece que "al administrar justicia, el juez no está sujeto a ninguna autoridad. No se admite ninguna interferencia en la administración de justicia. La ley garantiza la independencia de la judicatura y establece las garantías y las disposiciones relativas a los jueces y a su carácter inamovible".

137.El derecho de toda persona a un juicio con las debidas garantías celebrado ante un tribunal competente e imparcial está garantizado en el artículo 165 de la Constitución, que establece que "las audiencias de los tribunales serán públicas, salvo que la ley disponga otra cosa". En Kuwait, los tribunales penales pueden ser de dos clases: de primera instancia, que son tribunales de faltas y delitos menores y tribunales de delitos graves; y de segunda instancia, entre los que están el Tribunales de Apelación de Delitos Menores y el Tribunal Supremo de Apelación.

138.El artículo 34 de la Constitución establece que "todo acusado se presume inocente mientras no se pruebe su culpabilidad en un juicio celebrado con el respeto debido a las garantías necesarias para el ejercicio del derecho de defensa". El Código de Procedimiento y Enjuiciamiento Penal prevé que en los procesos penales sólo podrá firmarse una sentencia penal si durante el juicio se han respetado las normas y procedimientos establecidos por la ley.

139.Con respecto a las garantías del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto, están recogidas en el Código de Procedimiento y Enjuiciamiento Penal, concretamente en los artículos 120, 121, 141, 143, 155, 158, 163, 170 y 171, que reconocen a la persona procesada numerosas garantías judiciales como, por ejemplo, el derecho a estar representado por un abogado que la defienda (art. 120), el derecho a estar presente en todos los procedimientos del juicio (art. 121), y el derecho de las partes y de sus letrados a asistir a todas las audiencias del tribunal, aunque el juicio se celebre a puerta cerrada (art. 141). El derecho de todo acusado a ser informado de la naturaleza de los cargos que se formulen contra él está garantizado en el artículo 155, que establece que el tribunal le leerá y explicará los cargos y le aclarará que no está obligado a responder a las preguntas ni a hablar. Según el artículo 170, el tribunal está obligado a nombrar a un intérprete cuando el acusado o uno de los testigos no comprenda el árabe.

140.En virtud de la legislación kuwaití, un menor se presume inocente mientras no quede probada su culpabilidad conforme a la ley, es decir, es inocente mientras no se demuestre lo contrario. La Ley de menores (Nº 3, de 1983) establece que sólo se podrá condenar por un delito a un menor o a su familia o tutor después de haber realizado una minuciosa instrucción y celebrado un juicio con las debidas garantías. En cada circunscripción judicial hay al menos un tribunal de menores, integrado por un único juez. El artículo 26 de la Ley establece que los tribunales de menores tienen jurisdicción penal exclusiva para entender de todos los casos que conciernen a los menores delincuentes, y son los únicos facultados para examinar la situación de los menores proclives a entrar en conflicto con la ley cuyo caso la Comisión del Bienestar del Menor considera procedente someter al tribunal, actuando por conducto de la fiscalía especial en los casos en que están involucrados menores.

141.La Ley de menores prevé el tratamiento institucional de los menores delincuentes para garantizar que sean tratados en una forma adecuada a su condición. La ley dispone que los menores en conflicto con la ley quedarán a cargo de los órganos especializados del Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo, que se encargarán de habilitar las instalaciones adecuadas para acogerlos.

142.El párrafo 4 de este artículo del Pacto trata del derecho de toda persona acusada de un delito a recurrir la pena y el fallo condenatorio ante un tribunal superior. Este derecho quedó establecido en el artículo 199 del Código de Procedimiento y Enjuiciamiento Penal, según el cual se podrá apelar todo fallo dictado en primera instancia.

143.El procedimiento de apelación está descrito en los artículos 200 a 213. Se podrá apelar un fallo dentro de los 20 días posteriores a la fecha en que se dictó sentencia, si ésta se pronunció en juicio contradictorio o en revisión, desde la fecha en que la sentencia devenga firme cuando se haya pronunciado in absentia (art. 201). La apelación deberá presentarse por escrito a la secretaría del tribunal que pronunció el fallo, que en el plazo de tres días remitirá el recurso de apelación y los autos al tribunal de apelaciones correspondiente (art. 203). El artículo 211 establece que en caso de que un tribunal penal haya pronunciado una sentencia de muerte, el mismo tribunal remitirá los autos al Tribunal Supremo de Apelación. El artículo 213 establece que cuando es el mismo acusado quien presenta un recurso de apelación o de queja, ello no redundará en perjuicio del acusado.

144.El derecho de recurso está garantizado, no sólo en el Código de Procedimiento y Enjuiciamiento Penal, sino también en la Ley de menores por lo que se refiere a los fallos distados contra menores. El artículo 36 de la Ley de menores permite que se interponga un recurso, de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento y Enjuiciamiento Penal, contra todo fallo dictado por un tribunal de menores. El artículo 37 establece que el recurso podrá ser interpuesto por el propio menor, su representante legal o la oficina del fiscal encargada de los casos de menores; el recurso se interpondrá ante el Tribunal de Apelación de Delitos Menores, cuando se trate de un delito leve, o ante el Tribunal Supremo de Apelación cuando el delito sea grave.

Artículo 15

145.El artículo 32 de la Constitución de Kuwait reza así: "Todo delito y toda pena estarán establecidos por ley, y sólo se impondrá una pena a las infracciones cometidas con posterioridad a la entrada en vigor de la norma pertinente".

146.El artículo 1 del Código Penal de Kuwait establece otro principio fundamental, a saber, que ningún acto será tipificado como delito y ninguna pena podrá aplicarse salvo de conformidad con un texto legal que así lo disponga.

147.El artículo 14 del Código Penal establece que un acto será punible de conformidad con la ley pertinente que estuviese en vigor a la fecha de su comisión. Además, no se aplicará ninguna pena por un acto cometido antes de que la ley que así lo establezca haya entrado en vigor. Con arreglo al artículo 15 del Código, "si después de cometido un delito pero antes de dictado un fallo definitivo se promulgara una ley más favorable para el acusado, será ésta la ley que deba aplicarse. Pero si después de pronunciada sentencia por un acto tipificado como delito se promulgara una nueva ley que anulara el carácter delictivo del acto, se aplicará la nueva ley y se declarará nulo el fallo".

Artículo 16

148.El artículo 9 del Código Civil de Kuwait establece que la personalidad natural de un ser humano comienza al nacer con vida y se extingue con la muerte, tanto si la muerte o la vida son reales o jurídicas. Huelga aclarar que las leyes pertinentes establecen la forma de probar el nacimiento y la defunción.

Artículo 17

149.Cabe destacar que el artículo 38 de la Constitución de Kuwait protege la inviolabilidad del hogar. Ese artículo dispone que "el lugar de residencia será inviolable. No se podrá entrar en él sin permiso de sus ocupantes, salvo en las circunstancias y la forma previstas por la ley".

150.El derecho a la confidencialidad de todas las comunicaciones está protegido por el artículo 39 de la Constitución, que "garantiza la libertad de comunicación por correo, telégrafo y teléfono, y también el secreto de la correspondencia; por lo tanto está prohibida la censura de las comunicaciones y la difusión de su contenido, salvo en las circunstancias y la forma previstas por la ley".

151.En virtud del artículo 17 de la Ley Nº 32, de 1982, de organización de los datos civiles, toda persona puede solicitar un certificado donde consten todos los datos relativos a su estado civil, su filiación, descendencia y esposas y, en el caso de un jefe de familia, todas las personas que, según la ley, tiene obligación de inscribir en el Registro. Esta norma no autoriza la divulgación de esa información a terceros, salvo que presenten un poder debidamente certificado y firmado por el interesado.

152.El artículo 55 de la Ley Nº 31, de 1970, por la que se enmiendan ciertas disposiciones del Código Penal, establece que todo funcionario o empleado público, o todo el que desempeñe una función pública, que invoque su cargo para ingresar en la residencia de una persona sin su consentimiento, o en circunstancias distintas de las especificadas por ley, o en infracción de las normas y procedimientos prescritos por la ley, comete un delito y podrá ser condenado a una pena de prisión de hasta tres años, una multa de hasta 225 dinares, o a ambas penas. Con arreglo al artículo 122 del Código Penal, todo funcionario público que ingrese en el domicilio de una persona sin su consentimiento, o en circunstancias distintas de las especificadas por ley, comete un delito y podrá ser condenado a una pena de prisión de hasta tres años, una multa de hasta 3.000 rupias, o ambas. De conformidad con el artículo 1 de la Ley Nº 19, de 1976, sobre el uso indebido de las comunicaciones telefónicas, quien deliberadamente acose a otras personas por teléfono comete un delito y podrá ser condenado a una pena de prisión de hasta seis meses, una multa de hasta 100 dinares, o a ambas penas.

153.El Código Penal, Ley Nº 16, de 1960, dedica un capítulo a los delitos contra la honra, el honor o la reputación de una persona y sanciona los actos o delitos que puedan dañar la reputación u ofender la honra o la consideración de una persona. Toda persona puede interponer una acción civil contra personas o medios de prensa por invasión de la privacidad o la publicación de información que dañe su honra o reputación.

Artículo 18

154.Los derechos estipulados en este artículo están consagrados en el artículo 35 de la Constitución de Kuwait, según el cual el Estado protege la libertad de practicar la religión de conformidad con la costumbre, siempre que no entre en conflicto con la política nacional o la moral pública. El Código Penal también garantiza ese derecho: su artículo 109 sanciona a quien vandalice, dañe o profane un lugar destinado al culto religioso o que, a sabiendas, ejecute en ese lugar un acto que falte al respeto debido a la religión que en él se practique.

155.El artículo 110 del mismo Código dice que quien, a sabiendas y conocedor del significado de su acto, profane un lugar destinado a la inhumación de los muertos, la conservación de los cadáveres o la práctica de ritos funerarios, perturbe a las personas reunidas para celebrar un rito funerario, o profane la santidad de un cadáver, podrá ser condenado a una pena de prisión de hasta un año, una multa de hasta 1.000 rupias, o a ambas penas.

156.El artículo 111 del Código dispone que quien difunda, por un medio público, opiniones que ridiculicen, desprecien o denigren a una religión o secta religiosa, o que constituyan un ataque contra los dogmas, preceptos, ritos o enseñanzas de esta religión o secta, podrá ser condenado a una pena de prisión de hasta un año, una multa de hasta 1.000 rupias, o a ambas penas.

157.Esto permite que en Kuwait, país musulmán donde residen personas de diferentes nacionalidades, culturas y orígenes étnicos, todos practiquen su religión en completa libertad, sin injerencia, coacción ni intimidación por parte del Estado. De conformidad con la legislación kuwaití, todas las comunidades de extranjeros en Kuwait pueden crear sus propias escuelas, sin más restricciones que las prescritas por la ley.

Artículo 19

158.La Constitución garantiza, como principio fundamental, la libertad de prensa, impresión y publicación, y la libertad de pensamiento y expresión de las opiniones. No obstante, este principio está sujeto a excepciones en los casos en que lo publicado atente contra la moral pública o la dignidad o libertad de las personas. La Ley Nº 3, de 2006, sobre imprenta y publicación, que reemplazó a la Ley Nº 3, de 1961, permite la creación de periódicos, siempre que las personas cumplan con las condiciones previstas para ello.

159.El artículo 19 de esa ley prohíbe la publicación de material que denigre, ridiculice o desprecie la divinidad de Dios, el Sagrado Corán, los profetas, los nobles compañeros o las esposas del Enviado de Dios, la paz sea con él, o los miembros de su Casa, la paz sea con ellos, por alguno de los medios contemplados en el artículo 29 de la Ley Nº 31, de 1970, que enmienda algunas disposiciones del Código Penal, Ley Nº 16, de 1960. En los párrafos 3 y 7 del artículo 21 se prohíbe la publicación de material que atente contra la moral pública, que constituya una incitación a perturbar el orden público, violar la ley o cometer delitos, incluso cuando no se cometa un delito en los hechos, que afecte la dignidad, la vida o las creencias religiosas de terceros, o que incite al odio o menosprecio de un grupo de la sociedad, así como la publicación de información acerca de la situación financiera o la divulgación de información confidencial con el fin de dañar la reputación, los bienes o el buen nombre comercial de personas o grupos.

160.Además, el artículo 111 del Código Penal dispone que quien trasmita por cualquier medio opiniones que ridiculicen, desprecien o denigren a una religión o confesión, independientemente de que las opiniones difundidas se refieran a los dogmas, ritos, rituales o enseñanzas de la religión o confesión en cuestión, podrá ser condenado a una pena de prisión de hasta un año, una multa de hasta 1.000 rupias, o a ambas penas.

161.En virtud del artículo 112 del Código Penal, no es un delito trasmitir un programa, dictar una conferencia o publicar un artículo o libro académico sobre una religión o confesión religiosa en un estilo sobrio, ecuánime, que no contenga frases incendiarias, cuando sea evidente que su autor está actuando de buena fe y con la intención de hacer una crítica académica.

162.De conformidad con el artículo 113 del Código Penal, quien publique un texto venerado por una religión y lo distorsione para alterar su significado con la intención de denigrar la religión en cuestión, podrá ser condenado a una pena de prisión de hasta un año, una multa de hasta 1.000 rupias, o a ambas penas.

163.De esta rápida síntesis se desprende claramente que todas las disposiciones legales enumeradas fueron concebidas para sancionar las afrentas a la religión en sí misma, sin especificar el nombre de una religión o confesión. Por consiguiente, la legislación kuwaití protege a todas las religiones y confesiones, sin excepción. Al mismo tiempo, en el artículo 2 de la Constitución se afirma que "la religión del Estado es el islam y la sharia será la principal fuente de derecho". Por consiguiente, quien quebrante la religión islámica comete un atentado contra el orden público, por el que será responsable y se le castigará de conformidad con las disposiciones del derecho penal de Kuwait.

164.Cabe recordar que la Ley de imprenta y publicación es promulgada por el poder legislativo del país, establece que la denigración de la divinidad de Dios, los profetas o los dogmas religiosos es un delito penal. Esta ley es fuente de orgullo para Kuwait, porque persigue a quienes intentan negar la vertiente espiritual de la vida humana.

Artículo 20

165.El artículo 167 de la Constitución dispone que "la paz es la finalidad del Estado". Esto se pone de relieve en el artículo 68, que emplea el término "guerra", pero calificándola de "defensiva", y que estipula claramente que "la guerra ofensiva está prohibida". Esa es la política que ha seguido siempre Kuwait, nación amante de la paz, que ha rechazado la guerra y la propaganda en favor de la guerra, así como cualquier acto que pueda llevar a ella. Kuwait siempre ha proclamado estos principios en todos los foros internacionales y ha apoyado siempre el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y la solución pacífica de las controversias.

166.En diferentes artículos de la Constitución de Kuwait se consagran los principios fundamentales de justicia, igualdad y eliminación de la discriminación entre las personas en los aspectos económicos, sociales y, culturales, entre otros. Probablemente, los artículos de la Constitución que mejor ilustran estos principios son los siguientes:

Artículo 7: La justicia, la libertad y la igualdad son los pilares de la sociedad; los lazos más firmes entre los ciudadanos son la cooperación y la ayuda mutua; y

Artículo 29: Todas las personas son iguales en dignidad y derechos y deberes públicos ante la ley, sin distinción alguna de raza, origen, idioma o religión.

167.Otras normas nacionales vinculadas con esta cuestión:

El artículo 6 de la Ley Nº 24, de 1962, sobre las asociaciones de interés general, por el que se prohíbe a las sociedades o clubes participar en actividades políticas o debates religiosos, o fomentar antagonismos sectarios o étnicos;

El artículo 7 de la Ley Nº 42, de 1978, sobre las organizaciones deportivas, por el que se prohíbe a estas organizaciones la injerencia o participación en cuestiones políticas o debates religiosos, o el fomento de antagonismos sectarios o étnicos;

El artículo 73 de la Ley Nº 38, de 1964, sobre el trabajo en el sector privado, por el que se prohíbe a los sindicatos y las organizaciones de empleadores ocuparse de cuestiones religiosas o sectarias;

El artículo 27 de la Ley Nº 3, de 1961, sobre imprenta y publicaciones, por el que se prohíbe la publicación de todo aquello que pueda constituir instigación a la comisión de delitos o fomentar el odio y la división entre los miembros de la sociedad;

Los artículo 109 a 111 del Código Penal, que versan sobre el ultraje contra las religiones.

Artículo 21

168.El derecho de reunión se considera un aspecto de la libertad de expresión de la propia opinión, y un medio para que las personas intercambien ideas y se comuniquen entre sí. Ese derecho, en sus aspectos tanto público como privado, está consagrado en el artículo 44 de la Constitución, que dispone que las personas tienen derecho a celebrar reuniones privadas sin autorización ni aviso previos, y que la policía no puede asistir a esas reuniones privadas de personas. En el mismo artículo se enumeran varios tipos de asambleas públicas y se formula el principio de que todas son legales, tanto si trata de manifestaciones en lugares públicos, de marchas por las calles o de reuniones en la plaza pública. No obstante, todas las formas de reunión mencionadas deben cumplir con las condiciones previstas en la ley, y su fin y sus medios deben ser pacíficos y no atentar contra la moral pública. El Código Penal no prohíbe las reuniones en los lugares públicos, salvo que tengan como propósito la comisión de delitos o la perturbación del orden público.

169.El 1º mayo 2006, el Tribunal Constitucional de Kuwait pronunció una sentencia histórica, por la que se declaró inconstitucional la Ley Nº 56, de 1979, sobre reuniones públicas y concentraciones. Esto constituye la más notable muestra de la amplitud de facultades de que goza el poder judicial para ejercer una rápida supervisión de la situación en materia de derechos humanos y corregir las distorsiones que puedan afectar a los derechos y las libertades generales de las personas. La sentencia insistió en que no es lícito negar a las personas la libertad de expresión, de reunión, y de participar en manifestaciones de protesta para expresar sus opiniones y exigencias, con la condición de que lo hagan dentro de los límites que marca el orden público y la moral pública, y no perjudiquen el interés nacional ni pongan en peligro la propiedad privada.

Artículo 22

170.Es importante observar que la Ley Nº 24, de 1962, sobre clubes y asociaciones de interés público, no restringe la libertad de constituir asociaciones populares, incluidas las asociaciones que se ocupan de los derechos humanos. Por el contrario, las disposiciones de la ley regulan la creación de estas asociaciones, de conformidad con el artículo 43 de la Constitución. Prueba de esto es que, hasta 2007, se habían creado al menos 70 asociaciones de interés general, entre ellas 6 que se desempeñan en el ámbito de los derechos humanos. Se trata de:

i)La Asociación de Derechos Humanos de Kuwait (fundada el 12 Junio 2005);

ii)La Asociación Kuwaití para el Desarrollo Democrático;

iii)La Asociación Kuwaití para los Elementos Fundamentales de los Derechos Humanos;

iv)La Asociación de Labor Social;

v)La Asociación de Solidaridad para la Atención de los Presos; y

vi)La Asociación Kuwaití para la Transparencia.

Además, hasta 2007, se habían fundado 38 asociaciones de empleadores (véase el cuadro adjunto).

171.A este respecto, cabe observar que la Ley Nº 24, de 1962, sobre los clubes y asociaciones de interés público, fue enmendada en 1994 por la Ley Nº 14, de 1994 (se adjunta copia del texto).

172.Se ha sometido al Consejo de Ministros un nuevo proyecto de ley sobre clubes y asociaciones de interés público. Además, los dirigentes políticos han emitido directivas a los órganos pertinentes, para que promuevan la fundación de más sindicatos y asociaciones de interés público. Esta evolución se enmarca en la aplicación del principio de otorgar mayores oportunidades a todos los sectores dinámicos de la sociedad civil, para que desempeñen sus diversos papeles en el fomento de los derechos humanos.

173.Es más, las asociaciones nacionales han participado y siguen participando en los niveles local, regional e internacional, en muchas y variadas actividades, y han organizado muchos acontecimientos en sus respectivos ámbitos de interés. La siguiente lista, lejos de ser exhaustiva, ofrece algunos ejemplos.

La Unión de Asociaciones de Mujeres de Kuwait ha participado en:

La reunión de la Junta Directiva de la Alianza Internacional de Mujeres, celebrada en Nueva Delhi;

La Segunda Conferencia Regional de Mujeres Parlamentarias, celebrada en Abu Dhabi.

La Asociación de Economía de Kuwait participó en:

El Foro "La Mujer en la Sociedad Económica".

La Asociación Económica y Cultural de Mujeres tomó parte en:

La Conferencia de refuerzo de la igualdad entre los sexos, de habilitación de la mujer y de apoyo a su función en el proceso de adopción de decisiones, celebrada en Nueva York;

La Segunda Conferencia Regional de Mujeres Parlamentarias, celebrada en Abu Dhabi.

174.El capítulo XIII de la Ley Nº 38, de 1964, sobre el trabajo en el sector privado, regula la creación de sindicatos y organizaciones patronales. El derecho kuwaití no establece restricciones a la fundación de sindicatos y asociaciones de empleadores. De hecho, de conformidad con el artículo 74 de la ley, un sindicato o asociación de empleadores se considerará legalmente constituido tras la mera presentación de los documentos necesarios ante el Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo, siempre que el Ministerio no exprese objeción alguna a la nueva organización dentro del plazo de 15 días a contar desde la presentación de la documentación.

175.Este principio está bien consolidado en la jurisprudencia de Kuwait. Los sindicatos o asociaciones de empresarios adquieren personalidad jurídica a partir de la fecha del depósito de los documentos constitutivos ante el Ministerio competente. Confirma este hecho la creación de al menos 54 sindicatos y asociaciones profesionales hasta la fecha (véase el cuadro adjunto). Asimismo, Kuwait ha firmado numerosos convenios de la Organización Internacional del Trabajo sobre la cuestión, entre ellos:

a)El Convenio Nº 87 (1848), relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación;

b)El Convenio Nº 144 (1976), sobre consultas tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo.

176.Kuwait desea destacar que está obligado por los principios legislativos y judiciales consagrados tanto en la legislación como la práctica, así como por los convenios internacionales que regulan el derecho de fundar sindicatos y afiliarse a ellos. Esto se ve claramente en la redacción del proyecto de ley que autoriza la sindicalización de los trabajadores de los organismos del Estado. La Ley Nº 11, de 2003, por la que se enmienda el artículo 69 de la Ley Nº 38, de 1964, establece que:

"Las disposiciones de este capítulo se aplicarán a los empleados y trabajadores del sector público y el sector del petróleo, en la medida en que esas disposiciones sean compatibles con las leyes que regulan esos sectores."

177.En Kuwait, los trabajadores, ciudadanos o no ciudadanos, están amparados por leyes laborales concebidas para otorgarles protección y atención, de conformidad con el espíritu de la Constitución. La Ley Nº 38, de 1964, sobre el trabajo en el sector privado, contiene muchas salvaguardias legales y financieras en beneficio de los trabajadores; todo un capítulo de la ley está dedicado a esa cuestión.

178.En general, las leyes laborales de Kuwait pretenden establecer condiciones mínimas de protección de los trabajadores en sus relaciones con sus empleadores. Por consiguiente, contienen numerosas salvaguardias legales destinadas a los trabajadores; en el capítulo V de la ley, por ejemplo, figuran disposiciones sobre el empleo de menores de edad, y se prohíbe el trabajo de los menores de 14 años.

179.Las autoridades pertinentes de Kuwait están actualmente redactando un nuevo proyecto de ley sobre el trabajo en el sector privado, con el fin de otorgar más derechos y garantías jurídicas a los trabajadores.

180.La Ley Nº 38, de 1962, sobre el trabajo en el sector privado, fue concebida para proteger el derecho de todos los trabajadores a afiliarse a los sindicatos y participar en sus actividades de diferentes formas según se desprende del capítulo XIII de la ley, que se ocupa de las organizaciones de trabajadores y empleadores. El artículo 69 dispone que los empleadores tienen derecho a formar asociaciones y que los trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicatos de conformidad con las disposiciones de la ley. En virtud del artículo 70, los trabajadores empleados en la misma empresa, profesión u oficio, o en profesiones u oficios similares o relacionados, tienen el derecho a organizarse en sindicatos para proteger sus intereses, defender sus derechos, perseguir la mejora de su situación material y social, y a ser representados por éstos en todos los asuntos de su interés. Los procedimientos que deben seguirse para la fundación de un sindicato se describen en el artículo 74 de la ley.

181.En lo relativo a la libertad para constituir partidos políticos, es de público conocimiento que no hay partidos políticos en el Estado de Kuwait. En las anotaciones aclaratorias a la Constitución se dice lo siguiente con respecto al artículo 43:

"En el artículo 43 se prevé la libertad de formar asociaciones y sindicatos, pero no la de formar organizaciones cuya descripción general corresponda a la categoría de partidos políticos como tales. La formulación de este artículo autoriza expresamente la formación de partidos. Por otra parte, la falta de esa disposición no significa que se consagre una prohibición constitucional definitiva por la que se restrinja indefinidamente en el futuro todo acto de autorización de tales partidos si el legislador lo considerara apropiado. En consecuencia, este artículo no consagra ni excluye la libertad de formar partidos, sino que se deja la resolución a la actividad legislativa habitual, sin pronunciarse a favor o en contra de dicha medida."

Artículo 23

182.La preocupación del Estado de Kuwait por la familia es evidente en muchas leyes y decretos al respecto. Los principios fundamentales de la sociedad, concebidos para preservar la persona humana, proteger sus derechos y libertades, y definir las responsabilidades del Estado hacia la familia y los niños, están consagrados en la Constitución, en particular en los artículos 8 a 11.

183.El Estado de Kuwait está decidido a brindar protección, bienestar y una vida digna a las familias, tal como se ilustra en los siguientes párrafos.

a)El Estado se compromete a proporcionar a cada familia una vivienda adecuada para garantizar su privacidad, seguridad y estabilidad;

b)El Estado, convencido de la importancia de la educación como instrumento al servicio de la familia y de su desarrollo, se compromete a proporcionar a todos educación gratuita;

c)El Estado, persuadido de que proteger a las familias de la enfermedad y velar por su crecimiento saludable contribuye a crear una sociedad fuerte y estable, proporciona a todos los ciudadanos y residentes servicios de salud gratuitos; y

d)El Estado asiste a los ciudadanos en la vejez y la enfermedad; también presta asistencia y seguridad social a todos los ciudadanos a fin de sostener a las personas y a la familia en general, y velar por que ésta se encuentre protegida ante futuras emergencias que puedan afectarla o poner en peligro su existencia.

184.Asimismo, el capítulo V del Código de Estado Civil de Kuwait contiene disposiciones sobre la lactancia y la tutela, así como las condiciones para acceder a ella. En el capítulo VI se regulan las obligaciones de los padres en materia de alimentos.

185.La promulgación de la Ley Nº 61, de 1976, enmendada, sobre seguridad social, amplió la red de seguridad social a todos los kuwaitíes en todos los sectores de empleo: el sector público, el sector del petróleo y el sector privado. La ley también permite optar a la cobertura de la seguridad social a ciertas categorías de kuwaitíes que no trabajan como asalariados, como los empresarios, los trabajadores por cuenta propia, los profesionales liberales, los miembros de la Asamblea Nacional y los consejos municipales y los alcaldes, así como otros grupos que, designados por el Ministerio de Finanzas, podrían beneficiarse de las disposiciones de la ley.

186.La Ley de seguridad social dispone que todo el personal militar, incluido el ejército, la policía y la Guardia Nacional, estará excluido de esta cobertura. Estas personas están amparadas por las disposiciones de la Ley Nº 27, de 1961, sobre pensiones y pensiones de jubilación del personal militar y los miembros de las fuerzas armadas.

187.Los ciudadanos kuwaitíes que trabajen en el exterior, o dentro del país para un empleador al que no se aplique la Ley Nº 61, de 1976, podrán optar por participar en el sistema de seguro previsto en el capítulo III de esa ley, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 11, de 1988.

188.Además, la Ley Nº 22, de 1987, prevé una forma de protección ante situaciones de penuria que puedan afectar a una familia kuwaití, como las siguientes:

a)La pérdida del sostén de la familia, como en el caso de las viudas y los huérfanos;

b)Enfermedad o incapacidad del sostén de la familia;

c)Incapacidad del sostén de la familia para hacer frente a los gastos necesarios si, por ejemplo, se encontrara en la indigencia o en prisión; y

d)Otras situaciones de emergencia, como las calamidades que puedan afectar a las familias que no pertenezcan a las categorías con derecho a asistencia.

189.La misma ley prevé la posibilidad de prestar ayuda adicional a las familias y personas, para permitirles afrontar cargas concretas o para el logro de objetivos sociales distintos de los descritos anteriormente.

190.Es más, atendiendo a consideraciones humanitarias y a fin de proteger a las madres kuwaitíes y a sus hijos de posibles penurias, la legislación kuwaití dispone la ampliación de la cobertura de las disposiciones en materia de asistencia pública a las kuwaitíes casadas con extranjeros y a sus hijos, cuando el esposo haya quedado discapacitado y demuestre mediante certificado médico que no puede trabajar, o cuando éste, por circunstancias de fuerza mayor, se vea obligado a recibir asistencia. Esta última situación está contemplada en la Ley Nº 54, de 1979, por la que se enmienda la Ley sobre la asistencia pública.

191.El Código Penal de Kuwait incluye disposiciones orientadas a preservar la unidad de la familia y protegerla de una posible desintegración, división o disolución. Por ejemplo, el artículo 132 del Código especifica que sus términos no se aplicarán a los cónyuges y personas que oculten a un familiar contra el que se haya dictado una orden de detención, o que lo ayuden a huir de la justicia. El artículo 133 del Código también exime a quienes acojan a un familiar que haya cometido un delito o falta, o que oculten pruebas de un delito. El artículo 197 dispone que un cónyuge agraviado por una infidelidad podrá detener la incoación de una acción penal contra su cónyuge, marido o mujer, que haya cometido adulterio, con la condición de que se reanude la relación conyugal en las mismas condiciones que había antes. El cónyuge agraviado también tendrá derecho a que se suspenda el procedimiento judicial en esas condiciones en cualquier fase en que se halle, o a que se suspenda la ejecución de la sentencia. En el artículo 241 del Código se prevé asimismo que quien cometa hurto, chantaje, fraude o abuso de confianza contra el marido, la esposa, los progenitores o los hijos sólo estará sujeto a enjuiciamiento penal a instancias de la víctima. Es más, la víctima podrá pedir que se suspenda la acción penal en cualquiera de sus etapas, y tendrá derecho a solicitar en todo momento la suspensión de la sentencia definitiva.

192.Las asociaciones de interés público cumplen una importante función de complementación de los esfuerzos del Estado para proteger y defender a las familias. Estas asociaciones persiguen objetivos diversos, pero todas obran en favor de la sociedad y los miembros de la familia, a través de actividades científicas, culturales o educativas que contribuyen al avance y al bienestar de la familia. Entre esas asociaciones se cuentan los clubes deportivos de todo el país, la Asociación para el Adelanto de la Infancia de Kuwait, la Asociación Social de Mujeres, la Sociedad Islámica para el Bienestar, la Asociación Bayader Al-Salam (Foros de la paz), el Club Científico y la Asociación Kuwaití para la Protección de los Discapacitados.

193.Al adherirse al Pacto, el Estado de Kuwait formuló una declaración interpretativa sobre los párrafos 2 y 3 del artículo 23, por la que estableció que en caso de discrepancia entre las disposiciones del artículo en cuestión y el Código de Estado Civil de Kuwait, prevalecerían las disposiciones de este último. Al respecto, Kuwait recuerda que el derecho a contraer matrimonio, la libertad de elección del cónyuge y la edad del matrimonio, que constituyen aspectos vinculados con el matrimonio, el divorcio y demás asuntos de estado civil, están regulados por el Código sobre el Estado Civil, promulgado por la Ley Nº 51, de 1984. Las disposiciones del Código se fundan en los principios de la noble sharia, reconocida como uno de los derechos canónicos que mejor han regulado todas las cuestiones del estado civil.

194.Además de las disposiciones del Código sobre el Estado Civil relativas al matrimonio, la Ley Nº 5, de 1961 regula los matrimonios entre kuwaitíes y extranjeros. Los artículos 33 a 49, que figuran en el capítulo 1 de la parte II de la ley, se refieren a estos matrimonios e indican las disposiciones legales aplicables.

Artículo 24

195.El párrafo 3 de ese artículo del Pacto establece que todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad. A ese respecto, cabe notar que las disposiciones de la Ley Nº 15, de 1959, sobre la nacionalidad son coherentes con los términos del artículo y regulan detalladamente todo lo que atañe a la nacionalidad kuwaití. El artículo 2 dispone que todos los hijos de padre kuwaití tendrán la nacionalidad kuwaití. El aspecto determinante es la consanguinidad y no el territorio. Todo hijo de un ciudadano kuwaití tendrá derecho a la nacionalidad kuwaití, independientemente de que haya nacido en el país o el extranjero. El elemento fundamental es la nacionalidad del padre en el momento del nacimiento del niño.

196.El artículo 3 establece que los hijos de madre kuwaití tendrán la nacionalidad kuwaití cuando se desconozca la identidad o nacionalidad del padre. El mismo artículo dispone que todo niño nacido en Kuwait de padres desconocidos tendrá la nacionalidad kuwaití.

197.El derecho kuwaití da la prioridad al bienestar y la protección del niño que su condición de menor requiere. Diversos artículos de la Constitución de Kuwait prevén salvaguardias para la protección y atención de la familia y los jóvenes, fundamentos de la sociedad kuwaití. En la Constitución se insiste en el papel de la familia, dado que una familia unida es el mejor medio de garantizar que los niños estén protegidos de la explotación y los daños. Varios artículos pertinentes de la Constitución ya han sido mencionados en este informe, en particular los artículos 9 a 11.

198.La legislación kuwaití comprende un cierto número de normas expresamente dedicadas a la protección y el bienestar de la infancia:

i)La Ley Nº 3, de 1983, relativa a los delincuentes juveniles;

ii)La Ley Nº 16, de 1960 (Código Penal);

iii)El Código de Familias de Acogida;

iv)La Ley Nº 97, de 1983, por la que se crea la Autoridad General de Asuntos de Menores; y

v)La Ley Nº 51, de 1984 (Código sobre el Estado Civil).

Artículo 25

199.El artículo 26 de la Constitución afirma que "la función pública es un servicio nacional que se encomienda a los funcionarios" y que "en el ejercicio de sus funciones los funcionarios públicos tendrán por finalidad servir el interés público". La legislación de Kuwait incluye varias normas para regular la función pública, entre las que cabe mencionar las siguientes:

a)El Decreto-ley Nº 15, de 1979, promulgado el 4 de abril de 1979, sobre la función pública.

b)La Ley Nº 23, de 1990, de organización de la judicatura, enmendada por la Ley Nº 10, de 1996.

c)La Ley Nº 32, de 1967, y sus enmiendas, sobre el ejército. Las disposiciones de esta ley sólo se aplican al personal militar. Los civiles empleados por las fuerzas armadas están cubiertos por la mencionada ley sobre la función pública.

d)La Ley Nº 23, de 1968, sobre la policía.

200.El Estado de Kuwait ha hecho un gran avance en el acceso de la mujer a la educación superior y la libertad para practicar la abogacía. Las mujeres han empezado a participar en tareas de índole judicial, por ejemplo, en comités arbitrales civiles y comerciales y en el comité disciplinario del Colegio de Abogados, y actualmente tienen a su cargo investigaciones penales en la Dirección de Investigación del Ministerio del Interior. También ocupan puestos de responsabilidad en órganos que prestan asistencia al poder judicial y en el ámbito del derecho, tanto en organizaciones gubernamentales, incluidos la Dirección de Dictámenes Religiosos (fatwas) y legislación del Consejo de Ministros o el Municipio de Kuwait, como en el sector privado.

Artículo 26

201.La Constitución de Kuwait contiene numerosas disposiciones sobre principios fundamentales destinados a hacer efectiva la justicia y la igualdad y eliminar la discriminación entre las personas en las esferas económica, social y cultural, entre otras. El párrafo 2 del artículo 20 es particularmente importante al respecto; además, cabe mencionar los siguientes artículos:

Artículo 7: La justicia, la libertad y la igualdad son los pilares de la sociedad; los lazos más firmes entre los ciudadanos son la cooperación y la ayuda mutua;

Artículo 29: Todas las personas son iguales en dignidad y derechos y deberes públicos ante la ley, sin distinción alguna de raza, origen, idioma o religión.

202.Ese artículo demuestra claramente que no hay discriminación entre las personas en lo que hace a la aplicación de la ley. Esto también está consagrado en el artículo 134 de la Constitución, que dispone la igualdad en el empleo en la función pública: todas las personas son iguales en lo que hace al principio de nombramiento en los puestos públicos, y a los salarios y los derechos y deberes propios de éstos. Este principio se ve confirmado por la Constitución, la Ley de la función pública y las leyes laborales vigentes en el país. Tampoco se discrimina entre las personas ante los tribunales, y los procedimientos judiciales se aplican a todos por igual. Todos pueden litigar en igualdad de condiciones, y tienen derecho a acceder a los tribunales civiles y penales sin excepción o discriminación.

203.A este respecto, cabe observar que el término "bidún", de uso común para designar a ciertos grupos de residentes árabes, es impreciso y no tiene significado jurídico en Kuwait. La expresión oficial con la que se califica a ese grupo es "residentes ilegales", de conformidad con el Decreto Nº 58/1996, por el que se creó el Comité Ejecutivo de Asuntos relacionados con los Residentes Ilegales. El Gobierno trabaja con esos residentes ilegales desde 1985, y ha promulgado legislación para formular soluciones al problema. La principal norma en este sentido es el Decreto del Emir Nº 58/1996, por el que se creó el Comité Ejecutivo encargado de elaborar soluciones adecuadas para el problema, que tengan en cuenta todos sus aspectos y consecuencias humanitarias, de seguridad, sociales, culturales, económicas, nacionales, éticas, e incluso internacionales, tanto en la actualidad como en el futuro. Con arreglo al artículo 2 del Decreto, el Comité deberá adoptar todas las medidas prácticas para resolver la situación del grupo de residentes ilegales de conformidad con el marco, los principios, fundamentos, criterios y decisiones generales que el Consejo de Ministros haya adoptado en este ámbito, teniendo en cuenta las exigencias del interés nacional. También se encomendó al Comité que controlara la aplicación de las decisiones del Consejo sobre el grupo en cuestión.

204.El Estado de Kuwait está persuadido de que la solución a este problema surgirá de una perspectiva general que abarque el entramado de problemas y cuestiones que afectan a la soberanía, la seguridad y la estabilidad del Estado. El marco general adoptado por Kuwait ha permitido la adopción de una serie de medidas prácticas destinadas a formular una solución radical y definitiva al problema, basada en un conjunto de principios y componentes, entre los que cabe destacar los siguientes:

1.La legalidad con respecto al trabajo y la residencia en el país son condiciones indispensables para todos los residentes que no son de nacionalidad kuwaití, con miras a reafirmar el carácter sagrado de la ley y el estado de derecho.

2.Los residentes ilegales pertenecen a dos categorías básicas. La primera abarca a las personas cuyo registro en el censo de 1965 o en fecha anterior puede ser confirmado. La confirmación no supone una obligación del Estado, pero sí una base para el examen de la situación de esas personas, con miras a la adopción de medidas apropiadas en cada caso. En la segunda categoría se encuentran las personas cuyo registro en el censo de 1965 o en fecha anterior no pueden confirmar. La situación de estas personas debe regularizarse por medio de las considerables facilidades que el Estado pone a su disposición, es decir, haciendo de forma que estas personas y sus familias puedan vivir y trabajar legalmente en el país, evitando las multas y sanciones penales previstas en las normas pertinentes (Decisión Nº 675 adoptada por el Consejo de Ministros en su reunión Nº 2-40/98, celebrada el 6 de septiembre de 1998).

205.También se ha encomendado al Comité Ejecutivo de Asuntos relacionados con los Residentes Ilegales colaborar con otros órganos para elaborar planes y procedimientos prácticos dirigidos a aplicar las leyes y las penas previstas a las personas que infrinjan las normas del país, como la legislación sobre la nacionalidad, la residencia y el empleo, el Código Penal y demás leyes (Decisión Nº 262/I/1-11 adoptada por el Consejo de Ministros en su reunión Nº 26/1999, celebrada el 27 de junio de 1999).

206.En su reunión Nº 16/2005, celebrada el 26 de abril de 2005, el Consejo de Ministros expresó su reconocimiento por la labor del Comité Ejecutivo. Asimismo, decidió que todos los órganos pertinentes deberían cumplir las decisiones del Comité sobre las condiciones y normas sobre los documentos y las medidas prácticas que se adoptaran con respecto a los residentes ilegales en Kuwait, en especial en materia de determinación de la nacionalidad. El Consejo de Ministros decidió también que el Comité, en su calidad de órgano de referencia sobre la cuestión, debería examinar y confirmar todos los documentos oficiales emitidos por los órganos del Gobierno en ese ámbito. Esta decisión fue confirmada por la Decisión Nº 1197, adoptada por el Consejo de Ministros en su reunión Nº 52-3/2007, celebrada el 3 de diciembre de 2007.

207.Asimismo, el 14 de junio de 2005 se adoptó la Decisión Ministerial Nº 779/2005, por la que se creó el Comité Conjunto de Investigación de la Nacionalidad Kuwaití, encargado de examinar todas las solicitudes de obtención de la nacionalidad kuwaití por naturalización, de conformidad con las disposiciones de los artículos 3, 5, párrafos a), b) y c), 7 bis y 8 del Decreto del Emir Nº 15/59, o Ley sobre nacionalidad kuwaití, enmendada por las normas promulgadas con posterioridad. El Secretario del Comité Ejecutivo de Asuntos relacionados con los Residentes Ilegales participa en el nuevo Comité. Muchos de los residentes ilegales ya han recibido la nacionalidad kuwaití de conformidad con las normas y criterios prescritos por la ley.

208.El Estado de Kuwait se funda en un cierto número de principios fundamentales, arraigados en la interacción cultural y humana de todos los habitantes de esa tierra bendita, y coherentes con la personalidad que ha ido adoptando la sociedad kuwaití en su larga historia, rica en iniciativas humanitarias, generosa hasta el límite y rauda a la hora de prestar ayuda y asistencia a todos los necesitados en todos los rincones del mundo. Kuwait, desde sus fundamentos humanos, islámicos y nacionales, respeta el derecho a la dignidad de todas las personas que residen en su territorio. En términos prácticos, esto significa el suministro de servicios de salud y educación a todos los residentes que los necesiten, con independencia de su nacionalidad, incluidos los residentes ilegales, en los casos de problemas humanitarios acuciantes. Por consiguiente, se han establecido dos fondos de beneficencia destinados, respectivamente, a prestar servicios de salud a los residentes ilegales necesitados, entre otros, y proporcionar educación a sus hijos. Esta ayuda se presta con arreglo a las condiciones y los criterios formulados para el logro de los objetivos humanitarios y aprovechando al máximo los recursos disponibles, para ayudar a quienes lo necesiten y resolver el problema de los residentes ilegales, en el respeto del interés superior del país.

209.El Fondo de Educación al que se hace referencia en el párrafo precedente prestó, en el año escolar 2006/07, asistencia a 15.370 alumnos, lo que representó un gasto total de 4 millones de dinares. Asimismo, el Consejo de Ministros ha decidido la creación de un programa de educación de adultos (alfabetización) financiado con los recursos del Fondo.

210.Por su parte, el Fondo de Salud ha prestado asistencia a 60.000 personas, lo que representó un gasto total de 1,8 millones de dinares en tratamiento, radiografías especializadas y análisis. La mayoría de los miembros de grupo en cuestión son trabajadores independientes o están empleados sin restricciones en el sector privado, de conformidad con la Ley sobre el trabajo en el sector privado, que no limita su empleo en forma alguna. Por consiguiente, ejercen libremente cualquier profesión u ocupación, como médicos en los hospitales privados y públicos de Kuwait, profesores universitarios u oficiales militares en el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa.

211.La expedición de certificados de nacimiento se rige por la Ley Nº 36/1969, de organización del registro de nacimientos y defunciones, una vez que se realice la inscripción de los datos pertinentes. Entre los datos esenciales que constan en un certificado de nacimiento están la nacionalidad de los padres del niño; es frecuente que el padre o la madre del niño se abstengan de sacar el certificado de nacimiento de su hijo.

212.La expedición de pasaportes a los miembros de ese grupo está a cargo de la Dirección de Nacionalidad. Se les expide pasaportes para permitirles cumplir los ritos religiosos de la peregrinación menor (umrah) o el hayg, o para que se sometan a tratamiento médico o cursen estudios en el exterior, con arreglo a las normas vigentes. Entre el 30 de junio de 2006 y el 20 de enero de 2008, se expidieron 32.772 pasaportes a miembros de ese grupo.

213.Todos los miembros de ese grupo inscritos en los registros del Comité Ejecutivo de Asuntos relacionados con los Residentes Ilegales que hayan cumplido los 18 años, sin restricciones, pueden obtener un permiso de conducir.

214.Es evidente que el Gobierno de Kuwait ha sido diligente en su asistencia y apoyo a los miembros de ese grupo en todos los ámbitos. Asimismo, ha naturalizado a los cristianos titulares de pasaportes kuwaitíes expedidos antes de 1959, en cumplimiento de la decisión del Comité Supremo sobre la Nacionalidad de 1961.

215.Se concedió la nacionalidad kuwaití originaria a los cristianos que demostraron que eran kuwaitíes de origen (por haberse establecido en el Kuwait en 1920 o anteriormente). Igualmente, sus hijos obtienen la nacionalidad kuwaití puesto que la heredan de sus progenitores.

216.Con arreglo al artículo 7 del Decreto del Emir Nº 15, de 1959, la mujer y los hijos de un ciudadano naturalizado kuwaití no deben necesariamente profesar el islam para adquirir la nacionalidad, por lo que la esposa cristiana de un ciudadano naturalizado kuwaití puede adquirir la nacionalidad kuwaití. Cuando un musulmán kuwaití se casa con una cristiana, ésta adquiere automáticamente la nacionalidad kuwaití. Cuando un cristiano kuwaití se casa (necesariamente) con una cristiana, la mujer, que puede ser extranjera, tiene derecho a adquirir la nacionalidad kuwaití si así lo desea, a pesar de ser cristiana.

Artículo 27

217.El Gobierno de Kuwait garantiza a todos quienes vivan en su territorio, ciudadanos y extranjeros, incluidos los residentes ilegales, el disfrute de los derechos consagrados en el Pacto, siempre que no sean incompatibles con las disposiciones y los términos de la Constitución del país o la legislación pertinente, sin discriminación por ningún motivo, ya sea religioso, étnico o sectario.

218.Esto queda demostrado por las numerosas autorizaciones otorgadas por las autoridades pertinentes de Kuwait a toda suerte de colectivos y grupos étnicos para realizar celebraciones, reuniones de diversos tipos y diferentes actos, con miras a ampliar el abanico de libertades y fomentar el diálogo entre estos grupos.