Distr.GENERAL

CERD/C/LTU/CO/311 de abril de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DELA DISCRIMINACIÓN RACIAL

68º período de sesiones

20 de febrero a 10 de marzo de 2006

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

LITUANIA

1.El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero de Lituania, refundidos en un solo documento (CERD/C/461/Add.2), en sus sesiones 1733ª y 1734ª (CERD/C/SR.1733 y 1734), celebradas los días 21 y 22 de febrero de 2006 respectivamente. En su 1753ª sesión (CERD/C/SR.1753), celebrada el 7 de marzo de 2006, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el informe, muchos de cuyos elementos son objeto de autocrítica y que el Estado Parte presentó oportunamente, así como la continuación de un diálogo abierto y constructivo con el Estado Parte. El Comité aprecia también la presencia de una delegación de alto nivel y los esfuerzos que ésta ha desplegado para responder a las numerosas preguntas formuladas por los miembros del Comité.

GE.06-41247 (S) 240406 240406

3.El Comité acoge además con agrado el hecho de que, durante la preparación del informe del Estado Parte, algunas organizaciones no gubernamentales (ONG) aportasen al Estado Parte sus observaciones y comentarios.

B. Aspectos positivos

4.El Comité elogia la reforma de la Ley de educación, en la que se reconoce el derecho de todos a la educación sin discriminación alguna y que contiene, entre otras cosas, disposiciones que rigen la educación en los idiomas de las minorías nacionales y la enseñanza de estos idiomas.

5.El Comité toma nota con satisfacción de la declaración formulada por la delegación según la cual se estudia actualmente la posibilidad de ratificar la Convención de la UNESCO relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza e insta al Estado Parte a ratificarla.

6.El Comité acoge con agrado la promulgación de un nuevo Código Penal en el que se tipifica el delito de incitación al odio racial, así como la aprobación de una nueva Ley sobre la igualdad de oportunidades, que prohíbe toda discriminación directa o indirecta por razones de edad, orientación sexual, invalidez, origen racial o étnico, religión o convicciones.

7.El Comité celebra el establecimiento del Departamento de Minorías Étnicas y Emigración, el Comité de Derechos Humanos del Seimas, la Oficina del Defensor del Pueblo del Seimas y la Oficina del Defensor de la Igualdad de Oportunidades, así como el trabajo realizado por todas estas instituciones.

8.El Comité celebra también la adopción de un programa de acción para la integración de las minorías étnicas en la sociedad lituana (2005-2010) e insta al Estado Parte a prever fondos suficientes para la buena ejecución de este programa.

C. Motivos de preocupación y recomendaciones

9.El Comité toma nota con inquietud de la falta de datos suficientes sobre la composición étnica de la población. Observa además que ello puede constituir un obstáculo para evaluar el progreso hacia la eliminación de la discriminación por motivos de raza, color, nacimiento u origen nacional o étnico.

El Comité pide al Estado Parte que facilite en su próximo informe periódico información específica actualizada sobre la composición étnica de su población. El Comité pide también que se aclare la distinción entre minorías o grupos "étnicos" y minorías "nacionales" prevista en el nuevo proyecto de ley por el que se enmendará la Ley de minorías nacionales.

10.Preocupa al Comité que la Convención no haya sido nunca aplicada por los tribunales, pese a su aplicabilidad directa en el derecho interno (art. 2).

El Comité recomienda que las autoridades competentes dispensen, lo antes posible, una formación adecuada a los jueces y abogados para cerciorarse de que conocen el contenido de la Convención y su aplicabilidad directa en el derecho interno.

11.Aunque acoge con satisfacción la existencia de diversos órganos consultivos que se ocupan de los derechos humanos y concretamente de los derechos de las minorías nacionales, el Comité lamenta que el Estado Parte no haya previsto todavía establecer una institución nacional de derechos humanos (art. 2).

El Comité alienta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de establecer un órgano nacional de derechos humanos independiente, de conformidad con los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales (resolución 48/134 de la Asamblea General), órgano que contribuiría entre otras cosas a supervisar y evaluar los progresos realizados en el cumplimiento de la Convención a nivel nacional y local.

12.El Comité sigue preocupado por los incidentes racistas y xenófobos y las actitudes discriminatorias hacia las minorías étnicas que siguen existiendo en el país, incluidas las expresiones de odio racial empleadas por los políticos y en los medios de comunicación (arts. 2 y 4).

El Comité insta al Estado Parte a que siga combatiendo los prejuicios y los estereotipos xenófobos, especialmente en los medios de comunicación, y a que luche contra los prejuicios y las actitudes discriminatorias. Reitera su recomendación al Estado Parte de que cumpla la obligación que ha contraído en virtud del apartado a) del artículo 4 de la Convención de combatir eficazmente este fenómeno. En este contexto, el Comité recomienda al Estado Parte que introduzca en el derecho penal una disposición por la cual la comisión de un delito por motivos o fines raciales constituya circunstancia agravante y permita pues imponer una pena más grave.

13.El Comité observa que se han sometido a los tribunales muy pocos casos de discriminación racial. Según ciertas informaciones recibidas, los miembros de las minorías nacionales y étnicas que son víctima de discriminación no acuden a los tribunales por temor a las represalias y falta de confianza en la policía y en las autoridades judiciales y por la ausencia de imparcialidad y sensibilidad en las autoridades a los casos de discriminación racial (arts. 4 y 6).

El Comité recomienda al Estado Parte que informe a las víctimas de la discriminación racial de sus derechos, incluidos los recursos de que disponen, y que facilite su acceso a la justicia y garantice su derecho a una reparación justa y adecuada. El Estado Parte debe cerciorarse de que las autoridades competentes investigan con rapidez e imparcialidad las denuncias de discriminación racial y los casos en que existan motivos razonables para pensar que se han producido actos de discriminación racial.

14.El Comité observa con inquietud la nueva Ley de la condición jurídica de los extranjeros, que restringe considerablemente la posibilidad de conceder la condición de refugiados a los solicitantes de asilo y sólo ofrece a éstos protección humanitaria (art. 5).

El Comité señala a la atención del Estado Parte su Recomendación general Nº 30 sobre los extranjeros y le recomienda que vele por que se conceda el estatuto de refugiado a toda persona que tenga derecho a él en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. También recomienda al Estado Parte que acreciente la capacidad de los tribunales administrativos para tramitar efectivamente los casos de solicitud de asilo y que facilite información al respecto, incluidos datos estadísticos, en su próximo informe periódico. Recomienda también al Estado Parte que se cerciore de que las personas a las que se conceda la protección humanitaria dispongan de un acceso adecuado a la seguridad social y a los servicios de asistencia sanitaria.

15.El Comité observa con preocupación que se detiene automáticamente por razones de seguridad a los solicitantes de asilo (art. 5).

El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que sólo se detenga a los solicitantes de asilo cuando sea absolutamente indispensable y de manera conforme con las directrices del ACNUR y que recurra a medidas distintas de la detención en todos los demás casos.

16.El Comité observa que el Estado Parte no ha proporcionado suficiente información sobre las dimensiones de la discriminación racial relacionada con el género (art. 5).

El Comité señala a la atención del Estado Parte su Recomendación general Nº 25 sobre las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género y le recomienda que evalúe la magnitud de la discriminación contra las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y facilite información sobre este asunto en su próximo informe periódico.

17.El Comité expresa inquietud ante las alegaciones de comportamiento discriminatorio de la policía para con miembros de grupos minoritarios, en particular romaníes, incluidos malos tratos y violencia (art. 5).

El Comité recomienda al Estado Parte que establezca un mecanismo de supervisión independiente para investigar las alegaciones de mala conducta de la policía y que intensifique al mismo tiempo su acción para poner coto a este fenómeno, en particular proporcionando una formación adecuada en materia de derechos humanos a los agentes del orden público.

18.El Comité sigue preocupado ante la persistencia de actitudes discriminatorias y de hostilidad hacia los miembros de la comunidad romaní en todo el país (art. 5).

El Comité recuerda su Recomendación general Nº 27 sobre la discriminación de los romaníes y recomienda al Estado Parte que siga esforzándose, a través de un verdadero diálogo, por mejorar las relaciones entre las comunidades romaníes y no romaníes con objeto de promover la tolerancia y superar los prejudicios y los estereotipos negativos. El Comité invita también al Estado Parte a que tome más efectivamente en cuenta la situación de los niños y las mujeres romaníes en todos los programas y proyectos previstos y ejecutados y en todas las medidas que se adopten.

19.El Comité sigue expresando su inquietud ante la marginación de los niños romaníes en el sistema escolar (art. 5).

El Comité recomienda al Estado Parte que se cerciore de que los niños romaníes gozan del derecho a la educación de igual modo que los demás. El Comité recomienda también al Estado Parte que intensifiquen sus esfuerzos por elevar el grado de éxito en las escuelas de los niños romaníes y por contratar personal docente adicional entre los miembros de las comunidades romaníes para ofrecer la posibilidad de una enseñanza bilingüe o en el idioma materno.

20.Aunque el Comité reconoce los esfuerzos desplegados en materia de empleo -incluida la aprobación reciente del nuevo Código del Trabajo, así como de la nueva Ley sobre la igualdad de oportunidades, que prevén el aumento de la tasa de empleo sin ninguna discriminación directa o indirecta-, observa alarmado la elevadísima tasa de desempleo entre los miembros de la comunidad romaní (art. 5).

El Comité recomienda que se apliquen plenamente las disposiciones legales que prohíben la discriminación en el empleo y todas las prácticas discriminatorias en el mercado del trabajo y que se tomen ulteriores medidas, en particular centradas en la formación profesional, para reducir el desempleo en la comunidad romaní.

21.Aunque toma nota de la reintroducción del Programa para la integración de los romaníes en la sociedad lituana, el Comité reitera su inquietud acerca del aislamiento de la comunidad romaní en barriadas que se asemejan a guetos y acerca de su situación crítica en relación con las condiciones de vivienda, sobre todo en Vilnius, donde se concentra la mayor parte de la comunidad romaní (arts. 3 y 5).

Habida cuenta de su Recomendación general Nº 27, el Comité recomienda al Estado Parte que ponga efectivamente en práctica políticas y proyectos encaminados a evitar la segregación de las comunidades romaníes en materia de vivienda, que obtenga la participación de las comunidades y asociaciones romaníes, en asociación con otras personas, en proyectos de construcción, rehabilitación y mantenimiento de viviendas y que prevea fondos suficientes con este fin. Además, el Comité alienta al Estado Parte a que tenga en cuenta que vivir en un entorno adecuado es un requisito previo indispensable para que las familias y en particular los niños tengan acceso a la educación y al empleo en pie de igualdad.

22.El Comité observa con alarma la crítica situación de salud en algunas comunidades romaníes, a consecuencia en gran parte de las malas condiciones en que viven (art. 5).

El Comité recomienda al Estado Parte que siga llevando a cabo programas y proyectos en el sector de la salud para los romaníes, teniendo en cuenta su situación desventajosa debida a la extrema pobreza y al bajo nivel de instrucción. Con este fin, el Comité insta al Estado Parte a que tome nuevas medidas para resolver el problema del abastecimiento de agua potable y la existencia de sistemas de evacuación de las aguas residuales en los asentamientos romaníes.

23.Aunque observa que se ha sometido la cuestión al Tribunal Constitucional, el Comité está preocupado ante el hecho de que el párrafo 1 del artículo 18 de la nueva Ley de ciudadanía, en el que se dispone que la adquisición de la nacionalidad de otro Estado acarrea la pérdida de la nacionalidad lituana, sólo se aplica a personas que no son de origen lituano (art. 5).

El Comité destaca que la privación de la nacionalidad sobre la base del origen nacional o étnico incumple la obligación de velar por el goce no discriminatorio del derecho a la nacionalidad e insta al Estado Parte a abstenerse de adoptar cualquier política que conduzca directa o indirectamente a esa privación. A la luz de su Recomendación Nº 30 sobre los extranjeros, el Comité desea recibir información detallada acerca de la futura decisión del Tribunal Constitucional.

24.El Comité toma nota con preocupación de que Lituania es un país de tránsito para la trata de mujeres y niñas, en particular extranjeras, con fines de explotación sexual (arts. 5 y 6).

El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique los esfuerzos que actualmente despliega para prevenir y combatir la trata y ofrecer ayuda y asistencia a las víctimas, siempre que sea posible en su propio idioma. Además, el Comité insta al Estado Parte a que emprenda investigaciones prontas e imparciales para enjuiciar a los autores.

25.El Comité reitera su recomendación al Estado Parte de que tenga en cuenta las partes pertinentes de la Declaración y Programa de Acción de Durban cuando aplique la Convención en el ordenamiento jurídico interno, en particular en relación con los artículos 2 y 7 de la Convención, y de que incluya en su próximo informe periódico información sobre los planes de acción u otras medidas que se adopten para aplicar la Declaración y Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

26.El Comité toma nota de que el Estado Parte no ha formulado la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención y reitera su recomendación de que estudie la posibilidad de hacerlo. También recomienda al Estado Parte que ratifique el Protocolo Nº 12 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.

27.El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte que ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados Partes en la Convención y refrendada por la Asamblea General en su resolución 47/111. A este respecto, el Comité remite a la resolución 59/176 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 2004, en la que la Asamblea insta encarecidamente a los Estados Partes a que aceleren sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda y a que notifiquen con prontitud y por escrito al Secretario General su aceptación de dicha enmienda.

28.El Comité recomienda al Estado Parte que ponga sus informes periódicos a disposición del público tan pronto como los presente y que dé la misma difusión a las presentes conclusiones del Comité, en lituano y en los principales idiomas minoritarios.

29.En virtud del párrafo 1 del artículo 9 de la Convención y del artículo 65 del reglamento enmendado del Comité, éste pide al Estado Parte que le informe acera del cumplimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 13, 17, 22 y 23 supra en el plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes conclusiones.

30.El Comité recomienda al Estado Parte que el 9 de enero de 2008 presente sus informes periódicos cuarto y quinto refundidos en un solo documento.

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