Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/TUN/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

23 de octubre de 2025

Español

Original: árabe

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Informe que Túnez debía presentar en 2004 en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía *

[Fecha de recepción: 4 de abril de 2022]

Introducción

1.De conformidad con el artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, Túnez presenta su informe inicial sobre la aplicación de dicho Protocolo, al que se adhirió mediante la Ley núm. 42, de 7 de mayo de 2002, con la que se ratificó la adhesión de la República de Túnez a los dos Protocolos Facultativos de la Convención: sobre la participación de niños en los conflictos armados y sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

2.En cumplimiento de su compromiso de defender los derechos de los niños, Túnez promulgó la Ley Orgánica núm. 34/2018, de 6 de junio de 2018, por la que se adhirió al tercer Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo al procedimiento de comunicaciones. La adhesión se comunicó oficialmente al Secretario General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 2018. Túnez se ha adherido también al Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y al Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual (Convenio de Lanzarote).

3.Los informes periódicos cuarto a sexto combinados (CRC/C/TUN/4-6) que Túnez presentó, en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño, al Comité de los Derechos del Niño, incluían datos e información que daban testimonio de los esfuerzos realizados y las medidas adoptadas para aplicar la Convención y su Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Asimismo, incluían respuestas detalladas a las recomendaciones formuladas por el Comité.

4.Además, Túnez respondió debidamente a la lista de cuestiones planteadas por el Comité de los Derechos del Niño en relación con los informes periódicos cuarto a sexto combinados del país. Esas respuestas (CRC/C/TUN/RQ/4-6) se presentaron al Comité en febrero de 2020.

5.Ese informe periódico se debatió en reuniones celebradas a distancia los días 26, 27 y 28 de mayo de 2021 durante el 87º período de sesiones del Comité de los Derechos del Niño. Posteriormente, el Comité publicó sus observaciones finales (CRC/C/TUN/CO/4-6) el 10 de junio de 2021.

6.Cuando sea necesario y surjan temas relevantes, se hará referencia a dichos documentos a lo largo del presente informe. El informe también expondrá los esfuerzos realizados y las medidas adoptadas para aplicar el Protocolo Facultativo, de conformidad con las directrices para la presentación de informes.

I.Información general

A.Metodología y proceso de elaboración del informe

7.El presente informe ha sido elaborado por el mecanismo nacional permanente de presentación de informes y seguimiento, esto es, la Comisión Nacional de Coordinación, Elaboración y Presentación de Informes y de Seguimiento de las Recomendaciones en materia de Derechos Humanos. Para esta labor, la Comisión se basó en las orientaciones revisadas respecto de los informes iniciales que han de presentar los Estados partes con arreglo artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, aprobadas por el Comité de los Derechos del Niño en su 43er período de sesiones, celebrado el 29 de septiembre de 2006.

8.La Comisión Nacional adoptó un enfoque participativo en el desempeño de sus funciones y llevó a cabo diversas actividades con el apoyo de las oficinas nacionales del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH):

El 25 de septiembre de 2020 se celebró un taller de formación para fomentar las capacidades de los miembros de la Comisión Nacional. Asistieron representantes de varios ministerios, miembros del equipo de redacción del informe de la Comisión y un representante de la Autoridad Nacional de Lucha contra la Trata de Personas. El taller se centró en las disposiciones del Protocolo Facultativo, las normas más importantes consagradas en él y las obligaciones de los Estados tras su ratificación. Parte del taller se dedicó al examen de las directrices relativas a los informes nacionales relacionados con el Protocolo.

Como parte del procedimiento para la elaboración del informe nacional, se celebraron reuniones de coordinación para dar seguimiento al proceso de recopilación de datos.

Los días 18 y 19 de febrero de 2021 se celebró un taller de redacción en el que participaron representantes de los ministerios directamente relacionados con la aplicación del Protocolo, una representante de la Autoridad Nacional para la Prevención de la Tortura y un activista de la sociedad civil defensor de los derechos del niño.

Los días 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2021 se celebró un taller para ultimar y aprobar la última versión del informe nacional. Al taller asistieron miembros de la Comisión Nacional, dos representantes de la Autoridad Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y una representante de la Autoridad Nacional para la Prevención de la Tortura.

9.Durante las circunstancias excepcionales provocadas por la pandemia de COVID-19, se estableció una consulta en línea con el fin de recabar sugerencias y recomendaciones de asociaciones activas en el ámbito de los derechos del niño para incluirlas en el informe nacional. Sin embargo, los niveles de participación no estuvieron a la altura de las expectativas.

B.Observancia de los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño

10.La tercera parte del informe periódico (CRC/C/TUN/4-6) ofrece información detallada sobre las políticas y medidas adoptadas para defender los principios generales que sustentan los derechos del niño. Es importante señalar que la no discriminación entre los niños es uno de los pilares del sistema de derechos del niño en Túnez. Ello implica que se prohíben todas las formas de discriminación en los marcos legislativos, normativos o administrativos. También supone adoptar medidas y poner en marcha programas para que exista una auténtica igualdad entre todos los niños en el disfrute de sus derechos.

11.Los principios básicos de igualdad y no discriminación están consagrados en la Constitución de 2014, cuyo artículo 39 establece que “la enseñanza es obligatoria hasta los dieciséis años de edad. El Estado debe garantizar el derecho a la educación pública gratuita en todos los niveles y proporcionar los medios necesarios para asegurar la calidad de la educación, la enseñanza y la formación”. El artículo 47 dispone que “el derecho de los niños a la dignidad, la salud, la atención y la educación debe ser garantizado por sus padres y por el Estado, y este último debe proporcionar todo tipo de protección a todos los niños sin discriminación, de acuerdo con su interés superior”. El artículo 48 estable que “el Estado protegerá a las personas con discapacidad contra toda forma de discriminación. Los ciudadanos con discapacidad tienen derecho a beneficiarse, según la naturaleza de su discapacidad, de medidas que aseguren su plena integración en la sociedad”.

12.Como parte del seguimiento de las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/TUN/CO/4-6), en particular la recomendación contenida en el párrafo 15 d), Túnez sigue aplicando su política de lucha contra la pobreza, mejora del nivel de vida de las familias y priorización de los niños. Con este fin, aplica el principio de discriminación positiva (previsto en el art. 12 de la Constitución) como una forma de permitir que los grupos marginados y las zonas desfavorecidas se beneficien de los programas y servicios de promoción social. El Estado también ha ampliado su red de instituciones de bienestar social. Esa red cuenta ahora con 23 centros, que sirven para acercar los servicios a los niños en situación de riesgo, incluidos los que se encuentran en riesgo por los delitos previstos en el Protocolo Facultativo. A este respecto, se hace referencia al párrafo 18 y siguientes de las respuestas de Túnez a la lista de cuestiones relativa a sus informes periódicos cuarto a sexto combinados (CRC/C/TUN/RQ/4-6).

13.El Estado ha incorporado el principio del interés superior del niño en todas sus políticas y programas educativos. El mismo principio también es primordial en las decisiones adoptadas por los órganos administrativos, sociales y judiciales, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Protección de la Infancia. La información sobre cómo se está aplicando este principio se encuentra en el informe periódico combinado (CRC/C/TUN/4-6) y en las respuestas a la lista de cuestiones.

14.En lo que respecta a la participación, que se aborda en los informes mencionados anteriormente sobre Túnez, cabe señalar que el Parlamento de los Niños sigue sirviendo de espacio de diálogo, al permitir a los niños expresar sus opiniones sobre cuestiones que afectan a sus derechos, incluidas las relacionadas con los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo. El Parlamento de los Niños recibe apoyo técnico de varios asociados internacionales, lo que permite a los representantes infantiles abordar temas relevantes muy diversos.

15.Como parte del seguimiento de las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/TUN/CO/4-6), en particular la recomendación contenida en el párrafo 19, y con miras a ofrecer las mismas oportunidades a los niños para expresar sus opiniones y participar en los asuntos locales, el Observatorio de los Derechos del Niño está aplicando un plan de acción para el establecimiento de consejos municipales para los niños. A este respecto, el Observatorio también está actuando ante la ausencia de disposiciones específicas relativas a tales consejos en el Código de Gobierno Local (Ley Orgánica núm. 29, de 9 de mayo de 2018). Para poner en práctica el plan de acción, se ha creado un comité conjunto que reúne a representantes del Ministerio de Familia, Mujer, Infancia y Personas de Edad, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Asuntos Locales, la Federación Nacional de Municipios Tunecinos y varias organizaciones de la sociedad civil.

16.En defensa del derecho de los niños a expresar sus opiniones, el Ministerio de Familia, Mujer, Infancia y Personas de Edad siempre ha tenido cuidado de velar por su participación en la formulación de políticas públicas. De hecho, se consultó a niños de diferentes zonas al preparar la Estrategia Multisectorial para el Desarrollo en la Primera Infancia (2017-2025) y las políticas públicas integradas de prevención y protección.

17.También es importante señalar que Túnez ha situado el derecho de los niños a ser escuchados y a expresar sus opiniones en el centro de su sistema jurídico. Todos los niños que sufren amenazas o son víctimas de los delitos previstos en el Protocolo disfrutan de garantías jurídicas en todas las etapas de las medidas de protección social establecidas por los delegados de protección de la infancia, bajo la supervisión del juez de familia. Las mismas normas se aplican en el caso de las actuaciones penales ante los tribunales.

C.Aplicación del Protocolo y su contribución a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

18.El Protocolo Facultativo ha contribuido a finalizar la aplicación de determinados aspectos jurídicos, institucionales y operacionales de la Convención sobre los Derechos del Niño. Además, la ratificación del Protocolo ha tenido como efecto el avance en la adhesión a otros instrumentos internacionales y regionales pertinentes, en particular los siguientes:

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, a la que Túnez se adhirió mediante la Ley núm. 63/2002, de 23 de julio de 2002, y ratificó mediante el Decreto núm. 2101/2002, de fecha 23 de septiembre de 2002.

El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, al que Túnez se adhirió mediante la Ley núm. 5/2003, de 21 de enero de 2003, y el Decreto núm. 698/2003, de 25 de marzo de 2003.

El Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, al que Túnez se adhirió mediante la Ley Orgánica núm. 30/2017, de 2 de mayo de 2017.

El Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual (Convenio de Lanzarote), al que Túnez se adhirió mediante el Decreto Presidencial núm. 5 de 2018, de 15 de enero de 2018.

El tercer Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo al procedimiento de comunicaciones, ratificado por Túnez mediante el Decreto Presidencial núm. 62 de 2018, de 6 de junio de 2018.

19.Como parte del seguimiento de las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/TUN/CO/4-6), Túnez se está preparando para adherirse a la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño. La importancia de la ratificación de la Carta por parte de Túnez fue el tema de una mesa redonda organizada a finales de noviembre de 2021 por el Ministerio de Familia, Mujer, Infancia y Personas de Edad, en colaboración con la oficina del UNICEF en Túnez.

20.La existencia de un importante arsenal jurídico en el ámbito de los derechos del niño ha impulsado desde hace tiempo una tendencia hacia la adopción de nuevas reformas del sistema jurídico, a fin de armonizarlo con las normas internacionales consagradas en los instrumentos mencionados. También se han reforzado los marcos institucionales con miras a intensificar los esfuerzos de protección de la infancia a nivel nacional, incluida la protección contra los delitos previstos en el Protocolo Facultativo. En el presente informe se incluye información detallada sobre esas iniciativas.

D.Estatuto del Protocolo Facultativo en la legislación nacional

21.El artículo 20 de la Constitución de Túnez establece que “los convenios aprobados y ratificados por la Asamblea de Representantes prevalecen sobre las leyes, pero no sobre la Constitución”. Así pues, la legislación tunecina incorpora los instrumentos internacionales ratificados, también los relativos a los derechos humanos, en su ordenamiento jurídico interno y les confiere un rango superior a las leyes nacionales. Por consiguiente, los jueces pueden invocar e imponer directamente los tratados y protocolos internacionales, a menos que estos exijan el desarrollo de un marco jurídico nacional para la tipificación de delitos y la imposición de sanciones.

22.Se hace referencia a esta cuestión en el párrafo 21 del documento básico común (HRI/CORE/TUN/2016) y el párrafo 12 del informe periódico combinado (CRC/C/TUN/4-6).

E.Reservas al Protocolo Facultativo

23.Túnez no ha formulado ninguna reserva al Protocolo.

F.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Protocolo Facultativo

24.Factores que obstaculizan la aplicación del Protocolo:

Túnez se ha comprometido a consolidar los derechos humanos en general y los derechos de los niños en particular. Fue uno de los primeros países en ratificar la Convención y en adoptar un Código de Protección de la Infancia. Se han establecido mecanismos para acelerar la aplicación de la Convención y de la legislación nacional pertinente.

25.Se está trabajando para armonizar la legislación eliminando cualquier disposición que sea incompatible con las normas consagradas en los tratados internacionales y, de ese modo, desarrollar un sistema legislativo integrado, armonizado y completo que respalde los derechos de los niños. Con este fin, se ha creado un comité nacional —en virtud del Decreto Gubernamental núm. 1196/2019, de 24 de diciembre de 2019— con la tarea de armonizar las leyes de derechos humanos de conformidad con las normas constitucionales y las disposiciones de los tratados internacionales ratificados. El comité, que reúne a representantes de distintos ministerios, la Asamblea de Representantes del Pueblo, la Comisión de Derechos Humanos y la sociedad civil, tiene las siguientes funciones:

Elaborar una lista de las leyes de derechos humanos que deben armonizarse con la Constitución y con las obligaciones derivadas de los tratados internacionales ratificados.

Desarrollar y supervisar la implementación de un plan de acción que contenga objetivos, temas, fases y duraciones específicos.

Coordinarse entre las distintas partes interesadas que participan en la implementación del plan de acción y ofrecer apoyo técnico, según sea necesario y de acuerdo con las posibilidades disponibles.

Orientar, supervisar y ratificar la labor de los subcomités del comité nacional, constituidos de conformidad con el artículo 8 del Decreto Gubernamental.

Proponer la revisión y modificación de leyes.

Dar a conocer su opinión sobre los proyectos de ley y los proyectos administrativos relacionados con los derechos humanos, que se remitirán al comité nacional como cuestión de rutina.

26.Además, se han creado dos comités en el Ministerio de Justicia, uno para revisar el Código Penal y otro para revisar el Código de Procedimiento Penal.

27.El Ministerio de Justicia está adoptando medidas para modificar el Código de Protección de la Infancia a fin de convertirlo en un compendio más integrado y completo de los derechos de los niños. Incluirá disposiciones para los niños víctimas y testigos, abordará todos los aspectos de los derechos fundamentales de los niños, tendrá debidamente en cuenta los Objetivos de Desarrollo Sostenible y cumplirá con las normas constitucionales e internacionales.

28.Se ha redactado un proyecto de ley para combatir los delitos relacionados con los sistemas de información y comunicación, y se están ultimando los trámites para su promulgación. El proyecto de ley tiene por objeto establecer un marco normativo general para los delitos cometidos a través de los sistemas de información y comunicación, y contiene disposiciones específicas de protección de la infancia que prevén el enjuiciamiento y el castigo de toda persona que abuse deliberadamente de un menor de 18 años a través de Internet o de las redes públicas de telecomunicaciones.

29.En el mismo contexto, y a la luz de los compromisos internacionales contraídos por Túnez tras la ratificación del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, se ha creado un grupo de trabajo en el Departamento de Asuntos Civiles del Ministerio de Justicia que formula propuestas para actualizar el sistema jurídico de conformidad con esos compromisos.

30.Dificultades que obstaculizan la aplicación del Protocolo:

A pesar de que el proceso de normalización ha comenzado, persisten las incoherencias en el sistema legislativo, lo que plantea dificultades a los jueces en la aplicación de la ley.

31.Además, los jueces siguen sin invocar directamente el Protocolo Facultativo. Esta situación exige mayores esfuerzos para formar y sensibilizar a los jueces con el fin de proteger mejor los derechos de los niños mediante la aplicación de los instrumentos internacionales ratificados.

32.Por otra parte, se sigue trabajando para consolidar una serie de organismos públicos e independientes y garantizar así un seguimiento más estrecho de la aplicación del Protocolo. En este contexto, cabe destacar la Comisión de Derechos Humanos, creada en virtud del artículo 41 de la Ley Orgánica núm. 51/2018. De conformidad con su propio reglamento interno —que especifica los procedimientos para el establecimiento, la composición, las funciones y el funcionamiento de los subcomités (art. 42 de la Ley Orgánica)—, la Comisión ha creado un subcomité permanente para los derechos del niño.

33.Túnez atraviesa una situación socioeconómica difícil, que se agravó con la pandemia de COVID-19 durante 2020 y 2021, especialmente para las personas en situación de vulnerabilidad. La crisis afectó también a la capacidad del Estado para proporcionar los presupuestos necesarios para el cumplimiento adecuado de sus obligaciones en virtud del Protocolo.

34.La pandemia de COVID-19 agravó la crisis socioeconómica al provocar una grave recesión y un colapso del producto interno bruto, que se redujo en un 8,8 % aproximadamente a lo largo de 2020. Además, las estrictas medidas sanitarias impuestas por el Estado en marzo de 2020 acentuaron considerablemente la pobreza y el desempleo. De hecho, la tasa de desempleo superó el 18 % en el tercer trimestre de 2020, frente al 15 % de 2019, aumentó el número de “nuevos pobres” y la crisis sanitaria ejerció una presión adicional sobre el presupuesto del Estado. Todo esto ha repercutido significativamente en los grupos vulnerables, especialmente en los niños.

II.Datos sobre delitos contemplados en el Protocolo

35.Habida cuenta de la importancia de los datos y las estadísticas, muchas instituciones nacionales están realizando grandes esfuerzos para desarrollar sistemas que permitan recopilar indicadores precisos sobre cuestiones que afectan a los niños. Además de la información contenida en los párrafos 59 a 74 del informe periódico combinado (CRC/C/TUN/4-6), el Ministerio del Interior ha creado una base de datos en el Departamento de Policía Técnica y Científica que contiene los nombres de las personas implicadas en delitos de explotación sexual de niños.

36.La Autoridad Nacional de Lucha contra la Trata de Personas también ha dado prioridad a la recopilación de datos, y su informe anual constituye una fuente importante y completa de información estadística. La información la proporciona el personal que trabaja sobre el terreno para combatir la trata en sus diversas manifestaciones, incluidas las contempladas en el Protocolo Facultativo (informes correspondientes a 2019 y 2020).

37.Se está trabajando en el desarrollo del sistema estadístico y en la elaboración de indicadores que permitan un seguimiento más preciso de estas cuestiones.

A.Datos sobre la trata de personas

38.Las estadísticas que figuran en el informe anual de la Autoridad Nacional de Lucha contra la Trata de Personas se refieren a una serie de delitos, incluidos los contemplados en el Protocolo Facultativo. Básicamente, se trata de la explotación sexual, situaciones análogas a la esclavitud, la esclavitud y los intentos de vender y traficar con niños.

39.Según los datos recopilados por la Autoridad Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y sus órganos subsidiarios, el número total de víctimas de la trata ascendió a 907 en 2020. En total, 472 casos, es decir, el 52 % del total, afectaban a niños, frente a los 612 casos registrados en 2019.

40.De estos casos, el 22,5 % se refiere a la explotación económica de niños en actividades informales o mendicidad. Al mismo tiempo, se registraron 26 casos de explotación de niños en actividades delictivas y 13 casos de intento de trata y venta de niños.

41.Los niños son el único grupo involucrado en ciertos delitos relacionados con la trata, como la explotación económica, la explotación en el contexto de la delincuencia organizada y el intento de venta de niños. También se puede deducir que los niños corren un riesgo cada vez mayor de sufrir explotación sexual, ya que representaron casi tres cuartas partes de los casos denunciados de explotación sexual en 2020, frente al 59,2 % en 2019. Sin embargo, los niños representan solo una pequeña proporción de las víctimas del trabajo forzoso, la mayoría de las cuales son adultos extranjeros.

42.Los casos de explotación sexual infantil en 2019 y 2020 pueden desglosarse por provincia de la siguiente manera:

Los casos de explotación sexual infantil en las principales provincias del país (Túnez, Ariana y Manouba) aumentaron en 2020: 34 casos en Túnez (30 niñas y 4 niños), 94 casos en Ariana (61 niñas y 33 niños) y 17 casos en Manouba.

43.También en 2020, los casos de explotación sexual infantil aumentaron a 11 en Zaghouan y 4 en Gabes, mientras que en 2019 solo se registró 1 caso en cada una de estas provincias.

44.En 2019, la provincia de Bizerta registró 7 casos de explotación sexual de niñas (de un total de 9 casos sospechosos de trata de niños). Esa cifra se redujo a 6 en 2020.

45.Las siguientes provincias, que no registraron ningún caso de explotación sexual infantil en 2019, registraron los siguientes casos en 2020: 3 en Béja, 7 en El Kef, 4 en Monastir, 2 en Mahdia, 3 en Sfax y 9 en Tozeur y Médenine.

46.En la provincia de Kairouan, los casos de explotación sexual infantil descendieron de 24 (17 de ellos contra niñas) en 2019 a 4 en 2020. La provincia de Sidi Bouzid no registró ningún caso de explotación sexual infantil en 2020. Esto contrasta con 2019, cuando se registraron 47 casos de este tipo en la provincia, incluidos 42 casos solo en el distrito de Regueb.

47.Según el informe anual de 2020 elaborado por la Autoridad Nacional de Lucha contra la Trata de Personas a partir de los datos facilitados por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Familia, Mujeres, Niños y Personas de Edad, los organismos de seguridad de Túnez (la policía y la Guardia Nacional) atendieron a 181 víctimas, entre ellas 94 niños (50 niñas y 44 niños). Sufrieron explotación sexual 11 niñas y 3 niños, y 2 niños fueron sometidos a esclavitud o trabajo forzoso. Además, se registró un caso sospechoso de tráfico de órganos.

48.La evolución de los casos, según los datos registrados por el Ministerio del Interior, muestra una disminución tangible en el número de víctimas. De hecho, el número de niños víctimas pasó de 428 en 2019 a 94 en 2020, lo que supone una disminución del 78 %.

49.Según la misma fuente, el Ministerio de Familia, Mujer, Infancia y Personas de Edad registró 451 notificaciones recibidas por los delegados de protección de la infancia relativas a niños de ambos sexos que sufrieron explotación según se define en la Ley de Prohibición y Lucha contra la Trata de Personas. Esto incluyó una serie de denuncias de delitos previstos en el Protocolo, como se indica a continuación:

Casos de explotación sexual: 213 (150 niñas y 63 niños).

Casos de abandono infantil: 11 (5 niñas y 6 niños).

En 2020, el 47,2 % de los casos de trata de niños implicaban explotación sexual.

50.La Ley Orgánica núm. 61/2016 de Prohibición y Lucha contra la Trata de Personas, de fecha 3 de agosto de 2016, preveía la creación de un marco institucional en forma de Autoridad Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, cuya misión es prevenir, proteger y reprimir los delitos de trata, así como reforzar la coordinación entre las partes interesadas. A lo largo de 2020, la Autoridad recibió 500 notificaciones relativas a un total de 482 víctimas. De ese total, el 14 % eran niños, mientras que el 78 % de todos los casos de trata registrados involucraban a extranjeros, el 72 % de ellos procedentes de Côte d’Ivoire.

51.La crisis provocada por la pandemia de COVID-19 alteró el perfil de la trata de personas, y el número de niños víctimas de explotación sexual casi se triplicó, pasando de 103 casos en 2019 a 289 en 2020.

B.Explotación infantil en la prostitución

52.En 2020, el Ministerio del Interior detectó nueve casos de niños que habían sido explotados en la prostitución.

C.Explotación infantil en la pornografía

53.En 2020, el Ministerio del Interior detectó cinco casos de niños que habían sido explotados en la pornografía.

D.Consecuencias jurídicas y procesos judiciales

54.Ha habido varios casos relacionados con estas cuestiones, entre los que destacan los siguientes:

Un caso de “abuso deshonesto no consentido a un menor de 18 años” y de “atentado contra la moralidad mediante el uso de grabaciones electrónicas para llamar la atención del público sobre la posibilidad de cometer actos licenciosos”. El caso se inició sobre la base de una orden judicial emitida por un juez de instrucción del tribunal de primera instancia de Susa el 30 de junio de 2016, en cumplimiento de una comisión rogatoria que el tribunal había recibido en 2014 contra un ciudadano francés (nacido en 1963). Las investigaciones revelaron que el ciudadano francés en cuestión había estado visitando Túnez desde 1999 hasta un total de 14 ocasiones entre 2005 y 2011, alojándose en hostales de la región de Susa durante períodos de hasta cuatro días. En 1999 conoció a un menor con el que entabló relación y al que en varias ocasiones llevó a pisos amueblados. Allí, el ciudadano francés mantuvo relaciones sexuales con el niño a cambio de dinero. A través de él conoció a otro niño que estaba acompañado por varios niños más. Con ellos, el ciudadano francés realizó actos sexuales antinaturales a cambio de dinero, y los filmó con una cámara. En total, 41 niños fueron agredidos de esta manera; se ha identificado a 36 de las víctimas (nacidas en 1984, 1987, 1988, 1989, 1991, 1992, 1993, 1995 y 1996), pero no hay información suficiente para identificar a las 5 víctimas restantes. Una vez concluida la investigación, el caso fue remitido al juez competente el 21 de julio de 2016. Dos ciudadanos tunecinos fueron interrogados y posteriormente puestos en libertad, y a uno de ellos se le impuso una prohibición de viajar.

55.En lo que respecta a las medidas judiciales para combatir la trata de personas, cabe mencionar el siguiente caso:

Un caso de “trata de personas mediante la captación, el transporte y la acogida de un niño con fines de explotación sexual”, de “abuso deshonesto de un niño” y de “acoso sexual infantil”. El caso se inició sobre la base de una orden judicial emitida por un juez de instrucción del tribunal de primera instancia de Grombalia contra un ciudadano alemán (nacido en 1947). Las investigaciones revelaron que el ciudadano alemán en cuestión había visitado Túnez unas 75 veces entre 2013 y 2018, y en cada una de sus visitas se quedaba en Hammamet durante períodos de hasta un mes. Allí había conseguido conocer a cinco niños, todos los cuales confirmaron su relación con él. Los había llevado a su vivienda en la zona y había mantenido con ellos actos sexuales antinaturales, animándolos a beber alcohol con él y proporcionándoles dinero y regalos. El extranjero en cuestión había abandonado Túnez, por lo que el juez de instrucción dictó una orden de detención internacional contra él. La Secretaría General de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) ha difundido una notificación morada sobre la metodología utilizada para cometer este tipo de delitos.

56.El caso más destacado de explotación sexual tratado por la policía judicial fue la investigación llevada a cabo por la Subdirección de Prevención Social de un caso de trata de personas que implicaba la explotación sexual de un menor. En este caso, una niña nacida en 2014 fue víctima de cuatro personas, incluida su hermanastra. Fue acogida en la casa de esta última, donde mantuvo relaciones sexuales con el novio de su hermanastra y otras personas a cambio de cantidades variables de dinero, además de ser obligada a consumir sustancias estupefacientes. Los sospechosos fueron derivados a la Fiscalía, que asignó a un juez de instrucción para que investigara el asunto. El juez dictó cuatro órdenes de detención por “consumo y posesión con intención de consumir una sustancia estupefaciente de categoría B, trata de personas con fines de explotación sexual de una niña en situación de prostitución y uso de estupefacientes con fines de explotación de un menor en prostitución clandestina”.

III.Medidas generales de aplicación

A.Marco jurídico para la aplicación del Protocolo

57.La legislación tunecina pertinente incluye el Código Penal, el Código de Protección de la Infancia y otras leyes, todas ellas mencionadas en el informe periódico combinado (CRC/C/TUN/4-6) y que se volverán a mencionar en el presente informe. En conjunto, esas leyes constituyen un marco que abarca varios de los delitos previstos en el Protocolo Facultativo. Entre ellos se incluyen el abuso deshonesto, los delitos contra la moral, el acoso sexual, la incitación a cometer actos licenciosos, el secuestro y la trata de personas o delitos conexos. La pena por todos estos delitos se agrava si la víctima es un niño (véanse los párrs. 155 a 171 del presente informe).

58.Los artículos 19 y 39 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 y el artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía exigen que se lleven a cabo esfuerzos para defender los derechos de los niños, consolidar los mecanismos de protección, reconocer la condición de víctimas de los niños e involucrarlos en el proceso de justicia penal. De conformidad con esa exigencia y con la resolución 2004/27 del Consejo Económico y Social (ECOSOC), relativa a las ‎directrices sobre la justicia para los niños víctimas y testigos de delitos, y la resolución 2005/20 del ECOSOC, relativa a las Directrices sobre la Justicia en Asuntos concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos, el Ministerio de Justicia de Túnez ha elaborado un proyecto de ley para modificar el Código de Protección de la Infancia. Las nuevas disposiciones tienen por objeto específico proteger a los niños víctimas y testigos y crear mecanismos de protección para ellos en todas las etapas de la investigación y el juicio. El proyecto de ley también prevé una iniciativa institucional conjunta para proteger a los niños víctimas. Esto se debe a que el Código de Protección de la Infancia, en su versión actual, limita la protección jurídica y social únicamente a los niños en situación de riesgo y a los menores en conflicto con la ley, y no contiene disposiciones específicas para los niños víctimas, en particular para quienes han sido víctimas de agresiones sexuales. Sin embargo, lo cierto es que cualquier forma de agresión sexual tiene un profundo efecto en la vida de los niños y en su desarrollo físico y mental.

59.El proyecto de ley para modificar el Código también incluye definiciones claras de las diversas formas de violencia a las que pueden estar sometidos los niños, como la explotación económica o la explotación sexual, y abarca el delito de trata de niños.

60.Además, el proyecto de ley exige al Estado que cumpla determinadas obligaciones con respecto a los niños víctimas y testigos, en ámbitos como la prevención, la participación, la protección, la rehabilitación y la reintegración.

61.En el contexto de su ratificación del Convenio de Lanzarote, Túnez está ultimando un proyecto de ley para “combatir los delitos relacionados con los sistemas de información y comunicación”. El proyecto de ley incluye disposiciones para tipificar como delito la producción, exhibición, suministro, difusión, transmisión, adquisición o posesión de datos digitales que contengan material pornográfico.

B.Instituciones involucradas en la aplicación del Protocolo

62.Habida cuenta de la naturaleza transversal de las cuestiones que afectan a los derechos, la protección y el bienestar de los niños, los tres poderes del Estado están colaborando para desarrollar marcos jurídicos, políticas legislativas y otras medidas para la protección de los derechos de los niños.

63.Desde el 25 de julio de 2021, Túnez se encuentra en una situación excepcional con la aplicación del artículo 80 de la Constitución. En virtud de dicho artículo, se han suspendido las funciones de la Asamblea de Representantes del Pueblo y el Decreto Presidencial núm. 117/2021, de fecha 22 de septiembre de 2021, ha aprobado una serie de medidas excepcionales, entre las que destacan las siguientes:

La suspensión actual de todas las funciones de la Asamblea de Representantes del Pueblo.

La promulgación de legislación en forma de decretos refrendados por el Presidente de la República y publicados en el Boletín Oficial de la República de Túnez. Esto se lleva a cabo tras la deliberación del Consejo de Ministros y haciendo todo lo posible por no socavar los derechos humanos y las libertades consagrados en las leyes nacionales e internacionales.

La especificación de los ámbitos en los que son aplicables los decretos (que son, en esencia, los mismos ámbitos que los contemplados en las leyes orgánicas y ordinarias).

El ejercicio del poder ejecutivo por parte del Presidente de la República con la asistencia de un Gobierno encabezado por el Primer Ministro.

64.En virtud del Decreto Presidencial núm. 131/2021, de 29 de septiembre de 2021, se nombró a la Sra. Najla Bouden para formar un nuevo Gobierno.

65.El 13 de diciembre de 2021, el Presidente de la República adoptó un conjunto de medidas para poner fin a las circunstancias excepcionales que se vivían en el país. También especificó un calendario para la ejecución de esas medidas, según se indica a continuación:

El anuncio de un referéndum popular sobre el proyecto de reformas constitucionales, el 25 de julio de 2022.

Una consulta nacional en línea sobre las reformas constitucionales, que se celebraría entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2022. En concreto, la consulta se centró en las reformas que se introducirían en el sistema político del país, y se anunció la creación de un comité para desarrollar las distintas propuestas antes de final de enero de 2022.

La celebración de las elecciones legislativas para el 17 de diciembre de 2022, en virtud de una nueva ley electoral.

66.En el contexto de las circunstancias excepcionales, las instituciones del Estado que se ocupan del bienestar de los niños han seguido ejecutando sus programas. En ese sentido, el Ministerio de Familia, Mujer, Infancia y Personas de Edad, en aplicación de la legislación actualizada que regula su labor, ha seguido supervisando las cuestiones que afectan a los niños. Adopta un enfoque holístico en la aplicación de sus planes de acción y estrategias conjuntas con el fin de prevenir el daño a los niños, asegurar su protección y bienestar, y promover la rehabilitación y la colaboración. Además, se coordina con otros ministerios pertinentes para prestar asistencia a los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo.

67.El Ministerio ha incluido la creación de un “Consejo Superior para la Infancia” en su programa ministerial. El Consejo se encargará de desarrollar estrategias y planes de acción, así como de coordinar a las diferentes partes interesadas. A continuación se describen algunas de las instituciones que forman parte del Ministerio de Familia, Mujer, Infancia y Personas de Edad.

68.La Fundación “Delegado para la Protección de la Infancia” se creó en virtud del Código de Protección de la Infancia (Ley núm. 92/1995, de 9 de noviembre de 1995). Los delegados para la protección de la infancia tienen la labor de intervenir de manera preventiva en todos los casos en que se considere que la salud o la integridad física o moral de un niño están amenazadas o en peligro. Las medidas se adoptan sobre la base de notificaciones, que pueden proceder de ciudadanos o funcionarios públicos, incluidos aquellos sujetos al secreto profesional, o de organismos gubernamentales o no gubernamentales. Los delegados para la protección de la infancia tienen la condición de funcionarios de la policía judicial.

69.Los delegados para la protección de la infancia deben ser notificados de oficio en casos de maltrato habitual o explotación sexual de niños de ambos sexos. La obligación de notificar los casos, incluidos los casos difíciles mencionados en el Código de Protección de la Infancia, recae sobre todos los ciudadanos, también las personas que están sujetas al secreto profesional, si tienen conocimiento de los abusos durante el ejercicio de su deber profesional de cuidar a los niños. El incumplimiento de la obligación de denunciar estos casos conlleva sanciones penales. Las denuncias pueden presentarse de forma anónima, ya sea directamente, por escrito, por correo electrónico o a través de una línea telefónica directa.

70.El Observatorio de Información, Capacitación, Documentación y Estudio para la Protección de los Derechos del Niño es una institución pública creada en virtud del Decreto núm. 327/2002, modificado mediante el Decreto núm. 1359/2003. Los objetivos del centro son:

Supervisar la protección de los derechos de los niños y recopilar datos, información y documentación pertinentes a nivel nacional e internacional, así como crear bancos y bases de datos.

Llevar a cabo investigaciones y estudios de evaluación sobre la protección y el desarrollo de los derechos de los niños y la situación general de la infancia. Para ello, el Observatorio recopila informes y contribuye a publicaciones periódicas o monográficas sobre temas relacionados.

Facilitar la comunicación y difundir una cultura de los derechos del niño entre los ministerios y demás estructuras que participan en la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de Protección de la Infancia.

Ayudar a otras autoridades a diseñar políticas y programas para promover los derechos de los niños y mejorar su situación en general; formular observaciones sobre el proceso de seguimiento y supervisión, y proponer medidas que puedan mejorar la situación y la protección de los derechos de los niños.

Organizar seminarios y cursos de formación, jornadas de estudio y otros eventos similares.

71.El Ministerio de Familia, Mujer, Infancia y Personas de Edad se ha coordinado con otros ministerios involucrados en el bienestar de los niños para elaborar folletos dirigidos a los profesionales que trabajan en los ámbitos de la salud, la educación y los asuntos sociales, con el fin de recordarles el mecanismo obligatorio de notificación a los delegados para la protección de la infancia en los casos de niños que se encuentren en situación de riesgo (especialmente en los casos de maltrato infantil habitual), según se establece en el artículo 20 del Código de Protección de la Infancia.

72.El Ministerio estableció la línea telefónica gratuita 1809 para proporcionar apoyo y asesoramiento educativo y psicológico a padres e hijos durante el período de cuarentena. La línea directa también recibe notificaciones sobre amenazas, explotación o violencia contra los niños.

73.En virtud del artículo 24 de la Ley Orgánica núm. 58/2017, de 11 de agosto de 2017, para combatir la violencia contra las mujeres, el Ministerio del Interior creó 130 dependencias especializadas para investigar los delitos de violencia contra las mujeres y los niños. Se crearon dos dependencias, una en la Dirección General de la Guardia Nacional y otra en la Dirección General de la Policía, y 128 más en las regiones, para recibir y dar seguimiento a las denuncias y remitirlas a los tribunales competentes.

74.Como parte de su estructura, estas dependencias cuentan con un departamento dedicado a la investigación de delitos contra niños, que incluye una oficina para asuntos judiciales y otra destinada a labores de prevención. Las dependencias tienen por misión investigar todo tipo de delitos violentos perpetrados contra mujeres, niños y familias. Además, se ha creado una oficina para luchar contra la trata de personas.

75.En noviembre de 2021, el Ministerio del Interior se asoció con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para elaborar una guía destinada a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley encargados de supervisar, investigar y enjuiciar los delitos cibernéticos violentos contra mujeres y niños. En octubre de 2020, se organizó un curso de formación sobre “justicia juvenil” en colaboración con el UNICEF.

76.Se están adoptando medidas para aplicar los procedimientos penales especiales previstos en la ley, en particular en lo que respecta a la toma de declaración en una sola sesión cuando los declarantes sean niños, si bien cabe señalar que se carece de los recursos materiales, técnicos y humanos (especialistas) necesarios para ello. Actualmente se está trabajando, en colaboración con el UNICEF, en la elaboración de una guía práctica para la atención de los niños víctimas de violencia.

77.En el ámbito del Ministerio de Justicia, los jueces de los tribunales de familia reciben las notificaciones presentadas por los propios niños, por los ciudadanos o por instituciones del Estado con el fin de denunciar cualquier situación de violencia ejercida contra los niños o las mujeres.

78.En colaboración con la Unión Europea y el UNICEF, se han adoptado medidas para mejorar la justicia infantil en Túnez con la apertura de una oficina de apoyo al sistema de justicia juvenil adscrita al Ministerio de Justicia.

79.En el Ministerio de Asuntos Sociales, el Instituto Nacional de Atención a la Infancia acoge y atiende a los niños de entre 1 día y 6 años nacidos fuera del matrimonio y a los que carecen de apoyo familiar. El Instituto ofrece una amplia gama de servicios, en particular la atención básica necesaria, servicios médicos y paramédicos y asesoramiento psicosocial, que presta a los niños durante su estancia en el Instituto y hasta que puedan reunirse con sus familias biológicas o pasar a estar al cuidado de una familia de acogida.

80.Existen viviendas gestionadas por asociaciones dedicadas al cuidado de niños que carecen de apoyo familiar para acoger a recién nacidos y a niños de hasta 2 años. Estas asociaciones firman “contratos programáticos” con el Ministerio de Asuntos Sociales, a través de los cuales pueden recibir apoyo en forma de asistencia técnica y respaldo financiero autorizado por un comité de financiación pública. El Ministerio también ha contribuido a la construcción de varias viviendas de acogida.

81.En el Ministerio de Educación se están realizando esfuerzos para promover un sistema de prevención y protección contra la violencia en las escuelas, cualquiera que sea su forma (violencia física, acoso sexual, violación, etc.). El sistema, que también aborda el extremismo violento y el discurso de odio, se centra en concienciar sobre la gravedad de estos fenómenos, así como en los mecanismos de prevención. Se busca alentar a todas las partes involucradas en el proceso educativo (administradores, supervisores, docentes, estudiantes y padres) a denunciar cualquier caso que pueda surgir directamente al director de la institución correspondiente. A continuación, el director transmitirá el asunto a los delegados de protección de la infancia y coordinará con ellos la resolución urgente del problema.

82.El Ministerio interviene de inmediato cuando recibe una notificación de que un niño escolarizado está siendo objeto de actos de violencia que podrían causarle daños físicos o psicológicos. El acompañamiento psicológico corre a cargo de psicólogos cualificados, y también se ofrece apoyo pedagógico, así como asistencia jurídica (es decir, el enjuiciamiento de los autores) a través de los departamentos de asuntos jurídicos. Además, los delegados de protección de la infancia y las autoridades regionales y locales coordinan sus esfuerzos para facilitar la reintegración de los niños afectados en el entorno escolar.

83.En el marco de un proyecto llevado a cabo en colaboración con el Foro de Ciencias Sociales Aplicadas y la Liga Tunecina para la Ciudadanía, algunas instituciones educativas han creado oficinas de asesoramiento para recibir denuncias relacionadas con casos de violencia, tanto de las familias de las víctimas como de las propias víctimas. A continuación, un equipo de especialistas realiza un seguimiento de los casos, proporcionando atención psicosocial y asesoramiento a las víctimas, al tiempo que garantiza su protección jurídica.

84.El Observatorio Nacional de Educación se encarga de supervisar los elementos negativos que amenazan el bienestar de los alumnos y la seguridad de las escuelas, y de coordinarse con las estructuras pertinentes para abordar esos problemas.

85.Las instituciones públicas conocidas como “escuelas de segunda oportunidad” se crearon en virtud del Decreto Gubernamental núm. 57/2021, de 13 de enero de 2021. El Decreto también dispone cómo deben administrarse, financiarse y gestionarse estas instituciones, que se encargan de acoger, orientar, formar, acompañar y cuidar a niños de entre 12 y 18 años que han abandonado los estudios sin obtener un título escolar adecuado o un diploma de formación profesional. Las nuevas instituciones les permiten continuar sus estudios en centros educativos afiliados al Ministerio de Educación, incorporarse al sistema de formación profesional o prepararse para integrarse en el mercado de trabajo y la vida laboral.

86.Además de la información ya facilitada en el párrafo 59 del presente informe, el Ministerio de Educación ha publicado una circular relativa a la puesta en marcha del mecanismo obligatorio de notificación a los delegados de protección de la infancia en todos los casos en que la integridad física o moral de un niño esté en peligro.

87.Cabe señalar que varios ministerios cuentan, como parte de su estructura organizativa, con inspecciones encargadas de supervisar los departamentos ministeriales y recibir denuncias.

88.En relación con el párrafo 10 y siguientes de las respuestas de Túnez a las cuestiones planteadas por el Comité con respecto a los informes periódicos cuarto a sexto combinados del país (CRC/C/TUN/RQ/4-6), la situación de los derechos humanos, incluidos los derechos del niño, es supervisada periódicamente por órganos constitucionales, órganos independientes y organismos públicos nacionales. En 2020, por primera vez desde su creación, el Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales incluyó en su informe anual un apartado sobre la situación de la infancia.

89.La Autoridad Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, creada en el marco del Ministerio de Justicia, tiene una serie de funciones que contribuyen en gran medida a la aplicación del Protocolo.

90.Además, se creó la Comisión Nacional de Lucha contra la Discriminación Racial adscrita a la Oficina del Primer Ministro, en virtud del Decreto Gubernamental núm. 203/2021, de fecha 7 de abril de 2021, que también establece el mandato, la estructura, los métodos de trabajo, el reglamento y la composición de la Comisión.

C.Difusión del Protocolo y formación pertinente

91.La formación y la sensibilización son factores importantes que se han convertido en una práctica operativa habitual para muchos ministerios. La labor de los jueces y del personal de seguridad y militar puede tener un impacto significativo en el bienestar de los niños, por lo que el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior imparten formación integrada a estas personas sobre el sistema de derechos humanos y los mecanismos internacionales y regionales, incluidos los dedicados a los derechos del niño.

92.Tal como se indica en el documento básico común (HRI/CORE/TUN/2016), se ha incluido un módulo sobre derechos humanos en los programas de educación y formación a todos los niveles.

93.En colaboración con varias organizaciones internacionales, el Ministerio de Justicia ha llevado a cabo programas y actividades de formación sobre instrumentos internacionales de derechos humanos. Por su parte, el Instituto Superior de la Magistratura imparte desde 1992 un módulo sobre derechos humanos a los jueces en formación. Para complementar esto, también imparte formación a jueces y fiscales en activo, mientras que la Escuela Nacional de Formación Penitenciaria y Correccional ofrece formación en materia de derechos humanos a funcionarios y personal penitenciario.

94.El Ministerio del Interior ha incorporado los derechos humanos en su plan de estudios de formación a todos los niveles y ha reeditado y distribuido un manual de derechos humanos para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, que contiene diversos instrumentos internacionales de derechos humanos y leyes nacionales. Además, desde 2011, el Ministerio ha consolidado su cooperación con organismos especializados de las Naciones Unidas con el fin de elaborar materiales de capacitación e impartir cursos de formación para funcionarios sobre derechos humanos en general y derechos del niño en particular.

95.Las instituciones de enseñanza superior, en particular las especializadas en derecho, incorporaron en sus programas módulos sobre derechos humanos y los instrumentos internacionales. Se ha creado asimismo un máster de investigación en derecho internacional humanitario y derechos humanos, otro sobre los mecanismos africanos de derechos humanos y un máster profesional en el ámbito de los derechos humanos.

96.Por su parte, el Ministerio de Familia, Mujer, Infancia y Personas de Edad, a través de los delegados de protección de la infancia, y el Departamento y el Observatorio de la Infancia, lleva a cabo actividades para dar a conocer los mecanismos internacionales y regionales de derechos del niño, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos.

97.Los delegados de protección de la infancia desempeñan un papel importante en este sentido, ya que contribuyen a difundir una cultura de los derechos del niño organizando mesas redondas con miembros de la red de protección de la infancia. Las mesas redondas sirven para mantener a los participantes al corriente de los planes de los delegados y recordarles su deber, como personas que trabajan con niños, de informar sobre cualquier caso que pueda surgir. Ya sea por iniciativa propia o por invitación, los delegados también participan en “clubes de ciudadanía” en escuelas, donde imparten charlas sobre los derechos de los niños.

98.En el marco de la celebración del Mes de la Protección (del 20 de noviembre al 20 de diciembre), los delegados de protección de la infancia organizan sesiones de concienciación sobre temas como la violencia o los peligros de Internet.

99.La oficina central de los delegados de protección de la infancia ha creado un sitio web para estos que contiene mensajes de concienciación, información sobre las funciones de los delegados y otros asuntos relacionados con su labor.

100.El Ministerio, durante el período comprendido entre octubre de 2020 y marzo de 2021, llevó a cabo las siguientes actividades:

Elaboración de materiales pedagógicos para concienciar a los niños, los padres y los profesionales que trabajan en primera línea; se organizaron 7 talleres para 137 niños, así como 4 talleres a los que asistieron 60 padres y otros 4 talleres para 45 profesionales del cuidado infantil.

Impresión de 30 carteles educativos destinados a ayudar a las personas a identificar y denunciar los casos sospechosos de abuso sexual infantil. Los carteles se colocaron en lugares visibles en 30 instituciones (guarderías, jardines de infancia, escuelas primarias y escuelas secundarias).

Organización de actividades sobre medios comunitarios para profesionales de la radio local y la radio web en la zona de Sidi Hassine Séjoumi y preparación de una guía sobre cómo abordar el tema de la prevención de las agresiones sexuales y el importante papel que desempeñan los medios de comunicación en este ámbito.

Organización de talleres para profesionales, padres y niños en los municipios de Gammarth, Siliana y Akouda (SOS Villages d’Enfants).

Preparación de una guía para profesionales del cuidado infantil y padres sobre cómo detectar y prevenir el abuso sexual.

Organización de un curso de formación de formadores para inspectores de guarderías y asistentes pedagógicos sobre el uso de materiales educativos para concienciar sobre el abuso sexual en la primera infancia. Los participantes en el curso pasaron luego a formar a los trabajadores de primera línea a nivel regional.

En colaboración con la Unión Europea, ejecución del programa “Essaha Aziza” (“Salud Preciada”) para personal de primera línea.

101.Además, se han puesto en marcha otras actividades en el marco de acuerdos de cooperación con asociados técnicos y financieros (el Consejo de Europa y el UNICEF):

Un curso de formación sobre el Convenio de Lanzarote para los miembros del Parlamento de los Niños en 2017.

Un curso de formación, titulado “Qué expresiones y qué imágenes utilizar para hablar de los niños”, dirigido a profesionales de los medios audiovisuales e impresos en 2016 sobre cómo deben tratar los medios de comunicación los casos de violaciones y abusos sexuales cometidos contra los niños.

Actividades de sensibilización y concienciación en la Ciudad de las Ciencias durante 2016, dirigidas a todos los grupos de edad, para dar a conocer el contenido de la Convención.

Impresión de 5.000 ejemplares de la Convención sobre los Derechos del Niño y de sus Protocolos Facultativos, y distribución entre instituciones y asociados.

102.Cabe señalar que los delegados de protección de la infancia, al tratar situaciones problemáticas o reunirse con las familias de los niños, también contribuyen a difundir una cultura de los derechos del niño. De hecho, informan a las partes interesadas de sus respectivos derechos y deberes, tanto los de los hijos hacia sus padres como los de los padres hacia sus hijos.

103.El Ministerio de Asuntos Sociales está trabajando también para fomentar la concienciación sobre los instrumentos internacionales de derechos del niño entre los trabajadores sociales, psicólogos y personas que trabajan en estructuras de atención infantil.

104.Entre finales de 2020 y principios de 2021, el Ministerio de Juventud y Deportes, en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), llevó a cabo un programa de formación de instructores en derechos humanos para el personal del Ministerio. En la fase inicial, participaron en la iniciativa alrededor de 150 líderes juveniles y activistas. El programa forma parte de la aplicación de las recomendaciones derivadas del informe de Túnez de 2017 en el marco del mecanismo de examen periódico universal, que incluía una propuesta para integrar la educación en derechos humanos en los planes de estudios escolares y en las actividades educativas y formativas de carácter informal. También incluye un programa académico de educación en derechos humanos, así como medidas para aplicar los resultados del diálogo comunitario sobre “juventud y visión estratégica”, que se centra en ayudar a los jóvenes a participar en la vida pública y política, así como en protegerlos de comportamientos nocivos.

105.La Comisión Nacional de Coordinación, Elaboración y Presentación de Informes y de Seguimiento de las Recomendaciones en materia de Derechos Humanos, en colaboración con la oficina del ACNUDH en Túnez, ha publicado un folleto que recopila los principales tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas y los protocolos facultativos que han sido ratificados por Túnez, junto con los distintos mecanismos de ratificación. El folleto, cuyo objetivo es facilitar a los jueces y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley la aplicación de los tratados y protocolos en cuestión, se ha distribuido entre los tribunales, los jueces y los organismos públicos e independientes.

D.Presupuesto para actividades relacionadas con la aplicación del Protocolo

106.La Ley Orgánica núm. 15/2019, relativa a los presupuestos, estableció un nuevo sistema de gestión presupuestaria basado en los objetivos de utilizar las capacidades humanas y materiales de una manera más transparente y eficiente, de conformidad con los programas y objetivos a medio plazo. Los resultados se evalúan sobre la base de indicadores objetivos con el fin de valorar el rendimiento y determinar las responsabilidades y la rendición de cuentas en lo que respecta al uso de los recursos y la consecución de los objetivos.

107.En relación con la información proporcionada en el párrafo 15 de las respuestas de Túnez a las cuestiones planteadas por el Comité en relación con los informes periódicos cuarto a sexto combinados del país (CRC/C/TUN/RQ/4-6), no se dispone de información sobre los presupuestos destinados exclusivamente a la aplicación del Protocolo, ya que dicho financiamiento se distribuye entre los distintos sectores.

E.Planes y estrategias nacionales para la aplicación del Protocolo

108.La información sobre una política y estrategia integrales en materia de derechos del niño figura en los párrafos 23 a 47 de los informes periódicos cuarto a sexto combinados presentados en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/TUN/4-6) y en el párrafo 7 de las respuestas a la lista de cuestiones.

F.Participación de la sociedad civil en la aplicación del Protocolo

109.Con el fin de consolidar la colaboración entre los organismos gubernamentales y la sociedad civil en el ámbito de la protección de la infancia —y, en particular, en lo que respecta a la prevención, la educación y la formación—, se han establecido varios marcos de cooperación para ejecutar programas relacionados con el Protocolo, y varios ministerios se han comprometido a aportar financiación. Se han firmado varios acuerdos de colaboración, algunos de los cuales se describen a continuación.

110.El Ministerio de Familia, Mujer, Infancia y Personas de Edad ha firmado un acuerdo de colaboración para ayudar a la asociación Wallah We Can a crear un centro especializado para niños víctimas de abusos sexuales. El centro, que también puede servir de refugio en caso necesario, tiene por objeto garantizar el bienestar de los niños, rehabilitarlos y reintegrarlos en la sociedad. En virtud del acuerdo, el Ministerio deberá llevar a cabo las siguientes acciones:

Asignar una sede para albergar un centro especializado en la acogida, orientación y alojamiento de los niños víctimas de abusos sexuales, así como supervisar el funcionamiento del centro y el bienestar de los niños, y controlar los aspectos administrativos y financieros.

Asignar 500.000 dinares tunecinos para acondicionar el centro.

Supervisar los servicios de orientación y asesoramiento prestados por los departamentos competentes a nivel central y regional.

Inspeccionar el nuevo centro y proporcionar orientación al personal encargado del acompañamiento educativo de los niños alojados allí.

Incluir a la asociación Wallah We Can en actividades, seminarios y foros sobre los derechos de los niños en general y sobre la atención a la infancia en situación de riesgo en particular.

Colaborar con la asociación a fin de alcanzar objetivos comunes, integrando los programas del Ministerio de Familia, Mujer, Infancia y Personas de Edad con las iniciativas de la sociedad civil para atender a los niños en situación de riesgo.

111.Desde 2020, se han asignado fondos a la asociación SOS Villages d’Enfants en Túnez (por un monto estimado de 2.605.000 dinares en 2020 y 2.870.000 en 2021). Estas sumas sirven para garantizar que la asociación pueda seguir prestando servicios y cuidando a los niños que carecen de apoyo familiar, así como a los beneficiarios del programa de acogida para familias que ya no pueden cuidar de sus propios hijos. El acuerdo de colaboración con la asociación servirá para garantizar que esta pueda seguir interviniendo de manera eficaz en favor de los niños que carecen de otras formas de apoyo.

112.En 2020, el Ministerio de Familia, Mujer, Infancia y Personas de Edad firmó un acuerdo de colaboración con la asociación SAWN para la protección de niños y adolescentes frente a la violencia y el abuso sexual, con los siguientes objetivos:

Contribuir a la concienciación y la educación de los niños, progenitores, profesionales que trabajan con niños, profesionales de los medios de comunicación y miembros de la sociedad civil activos en el ámbito de la protección infantil y la prevención de la violencia contra la infancia.

Contribuir al fortalecimiento de las capacidades de los profesionales que trabajan con niños en la detección temprana de casos de violencia sexual contra los niños y su notificación.

Reforzar el trabajo en red entre las asociaciones activas en los derechos de los niños a fin de diseñar y ejecutar programas para prevenir la violencia sexual contra los niños.

113.El Ministerio de Asuntos Sociales también ha firmado acuerdos de colaboración y cooperación con varias organizaciones:

Un memorando de entendimiento con la asociación Beity para mujeres sin hogar. El memorando tiene por objeto establecer un marco de cooperación entre ambas partes en ámbitos como el asesoramiento, el acompañamiento, el apoyo, la rehabilitación y la integración social de las mujeres y las niñas víctimas de discriminación, violencia de género o exclusión socioeconómica.

Un acuerdo de colaboración con la asociación FACE Tunisie en 2019. Su objetivo es promover la cooperación con el fin de rechazar todas las formas de exclusión y marginación y fomentar la justicia, la igualdad, la distribución equitativa de la riqueza, el empoderamiento socioeconómico y la igualdad de oportunidades entre regiones y entre diferentes grupos sociales.

Un acuerdo de colaboración con la Liga de Defensa de los Derechos Humanos. El objetivo del acuerdo, al que se adjuntó un protocolo en octubre de 2018, es proseguir la asociación y la cooperación con el fin de consolidar una cultura de derechos humanos y desarrollar ámbitos y mecanismos de cooperación entre ambas partes en defensa de dichos derechos.

Un acuerdo de colaboración con la asociación Tunisia Plus en 2018, a fin de reforzar la cooperación y la asociación como base para llevar a cabo programas conjuntos que reflejen los objetivos e intereses de ambas partes. Esto incluye formar a un grupo de niños y jóvenes del Centro de Defensa e Integración Social a fin de dotarlos de las habilidades para la vida y las capacidades que necesitan para integrarse en la sociedad y evitar cualquier riesgo de comportamiento al que pudieran enfrentarse.

Un acuerdo de colaboración y cooperación entre el Centro de Defensa e Integración Social de Túnez y la asociación SAWN para la protección de niños y adolescentes frente a la violencia y el abuso sexual. El acuerdo tiene por objeto reforzar la cooperación y la colaboración en la ejecución de los programas de acción acordados que reflejan debidamente los objetivos del Centro y de la asociación SAWN. Básicamente, el acuerdo tiene por objeto prevenir el abuso sexual contra los niños y llevar a cabo actividades de concienciación para proteger a los niños del Centro de los abusos sexuales. Ello implica asimismo reforzar la capacidad de los niños y sensibilizar a los educadores y padres para que puedan detectar a los niños que han sufrido abusos lo antes posible.

Un acuerdo de colaboración entre el Instituto Nacional de Atención a la Infancia y la asociación Amigos del Instituto Nacional de Atención a la Infancia, con el objetivo de mejorar la atención brindada a los niños sin apoyo familiar y a los nacidos fuera del matrimonio atendidos en el Instituto Nacional de Atención a la Infancia, a fin de velar por que tengan un desarrollo sano y equilibrado y se reduzca la duración de su institucionalización, facilitando su reintegración por sus familias biológicas o su acogida en familias en los mejores plazos posibles.

114.Además de la información proporcionada en el párrafo 83 del presente informe, el Ministerio de Educación ha firmado un acuerdo de cooperación con el Foro de Ciencias Sociales Aplicadas y la Liga Tunecina para la Ciudadanía. El acuerdo, cuya aplicación supervisa un comité rector compuesto por representantes de las tres partes firmantes, tiene por objeto facilitar la tarea de atender a las víctimas de violencia en el entorno escolar y proporcionarles atención y asesoramiento psicosocial y protección jurídica.

G.Mecanismos de vigilancia y supervisión

115.El Observatorio Nacional de Educación, creado por el Ministerio de Educación, tiene una serie de funciones destacadas. Entre ellas se incluyen la supervisión de las diferentes manifestaciones de violencia en el entorno escolar, la puesta en marcha de un proyecto piloto para realizar un seguimiento de estos casos mediante un sistema en línea, el desarrollo de una estrategia para frenar la violencia en las aulas y la concienciación sobre el peligro del uso excesivo de Internet y otros peligros en línea.

116.Túnez ha trabajado también para establecer un sistema de supervisión y rendición de cuentas sobre cuestiones relacionadas con los niños (véanse los párrs. 10 y 11 de las respuestas a la lista de cuestiones en relación con los informes periódicos cuarto a sexto combinados (CRC/C/TUN/RQ/4-6)).

IV.Medidas preventivas

A.Protección a los niños más expuestos a ser víctimas de los delitos señalados en el Protocolo

117.En cumplimiento de su mandato, los delegados de protección de la infancia aplican una serie de medidas preventivas para proteger a los niños más vulnerables a los delitos contemplados en el Protocolo. En ese sentido, los delegados:

Llevan a cabo intervenciones preventivas para proteger a los niños en situación de riesgo. Esto incluye a los niños nacidos fuera del matrimonio, a los que los delegados tratan de proporcionar el apoyo jurídico y social necesario para evitar que sean explotados o vendidos tras su nacimiento.

Supervisan a los niños que se encuentran en situaciones vulnerables, proporcionándoles protección social y apoyo psicológico para evitar que sean víctimas de los delitos descritos en el Protocolo. Esto incluye adoptar medidas para atender y asesorar a los niños en riesgo de abandonar la escuela.

118.Los niños que carecen de apoyo familiar se consideran entre los más vulnerables a los delitos descritos en el Protocolo. Con el fin de protegerlos, el Ministerio de Familia, Mujer, Infancia y Personas de Edad:

Gestiona 22 centros integrados para niños y jóvenes, distribuidos por la mayoría de las provincias del país. Estos centros se encargan de atender, en general, a niños que se encuentran en situación de riesgo y en, particular a niños que carecen de apoyo familiar. Ayudan a los niños afectados a integrarse en la sociedad y proporcionan refugio a aquellos que podrían estar en peligro, según lo dispuesto en el artículo 20 del Código de Protección de la Infancia. Los centros también ofrecen servicios educativos y sociales, así como asesoramiento psicosocial. De esta manera —ya sea mediante atención residencial, atención de día, o acogimiento familiar— estas instituciones cuidan y protegen a los niños, además de proporcionarles la atención sanitaria necesaria, hasta que desaparecen los factores que los amenazaban.

Administra 103 centros infantiles, ubicados en la mayoría de provincias, que ofrecen apoyo social a los niños de familias con ingresos bajos.

119.Desde 2010, el Ministerio de Familia, Mujer, Infancia y Personas de Edad ha estado desarrollando programas y planes de acción para abordar la desigualdad, la discriminación y las disparidades en el acceso de los niños a los servicios públicos, como la educación de la primera infancia. Esto forma parte de la implementación por parte del Ministerio de la Estrategia Multisectorial para el Desarrollo en la Primera Infancia (2017-2025), cuyo objetivo es establecer el principio de igualdad de oportunidades en la protección infantil y permitir que todos los niños se beneficien de los servicios de las instituciones dedicadas a la primera infancia.

120.El Ministerio también ha adoptado medidas para que los niños vulnerables puedan ejercer su derecho a recibir una educación preescolar de calidad, y está ayudando a las familias a brindarles una atención adecuada. Se asignaron aproximadamente 4 millones de dinares para proporcionar plazas en guarderías a unos 2.000 niños de familias necesitadas en ocho provincias (El Kef, Sidi Bouzid, Jendouba, Siliana, Kairouan, Zaghouan, Kasserine y Béja). El Ministerio amplió el programa en el curso académico 2018-2019 para abarcar todas las provincias, de conformidad con el principio de igualdad de oportunidades. Se incrementaron los fondos asignados a los programas y estos se ampliaron para incluir al sector público.

121.En el curso académico 2019/20, se integraron 10.000 niños en el programa, con un coste de 4.500 dinares, y el programa se amplió a 24 provincias. El programa continuó con la misma financiación hasta 2021. En el curso académico 2021/22, se incorporaron 15.000 niños, y se asignaron fondos al programa por un valor de 6.750.000 dinares.

122.En marzo de 2020, con el inicio de la pandemia de COVID-19, se llevaron a cabo las siguientes acciones:

Se amplió el horario de atención de la línea directa 1899, que pasó a estar disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana, con el fin de facilitar la denuncia de casos de violencia contra niños, mujeres o personas de edad.

Se puso en marcha la plataforma interactiva en línea: “Estamos contigo, no estás solo”, para ofrecer asesoramiento psicológico a niños y familias. La plataforma incluía la línea telefónica gratuita 1809, orientada a escuchar y proporcionar acompañamiento psicológico y orientación a los niños y las familias. Los datos personales de las personas que llaman están debidamente protegidos, si así lo solicitan. La línea directa funciona los 7 días de la semana, de las 8.00 h a las 24.00 h y está atendida por psicólogos cualificados, en colaboración con la sociedad civil.

123.Por su parte, el Ministerio de Asuntos Sociales se ocupa del bienestar de los niños que carecen de apoyo familiar y de los niños menores de 6 años nacidos fuera del matrimonio. La asistencia se vehicula a través del Instituto Nacional de Atención a la Infancia y otras asociaciones que se ocupan de los niños que no tienen familia. Supervisan 13 unidades residenciales distribuidas como sigue en las siguientes provincias: Túnez (2), Ariana, Nabeul (2), Sfax, Susa, Kairouan, Monastir, Gabes, Gafsa, Médenine y Bizerta.

124.Para velar por que los niños no sufran discriminación en el disfrute de su derecho al esparcimiento, el Ministerio de Familia, Mujer, Infancia y Personas de Edad ha creado:

27 clubes móviles para niños en zonas rurales, con un total de 37.000 niños inscritos.

220 clubes fijos para un total de 223.000 niños inscritos.

103 centros infantiles, con un total de 120.665 niños inscritos y 4.666 empleados.

24 centros regionales de medios de comunicación orientados a la infancia en todas las provincias del país. Están gestionados por el Centro Nacional de Medios Orientados a la Infancia, cuyo objetivo es integrar a los niños en la sociedad de la comunicación digital y utilizar métodos pedagógicos para difundir la cultura digital.

11 emisoras de radio en regiones del interior para difundir una cultura de paz y frenar la captación de niños por parte del extremismo violento. Además, se está elaborando una guía para educar a los niños sobre el uso de los medios de comunicación.

125.Ha aumentado el número de instituciones juveniles gestionadas por el Ministerio de Juventud y Deportes. De hecho, según las estadísticas de 2020, entre estas instituciones hay: 320 albergues juveniles, 24 centros juveniles con alojamiento, 7 centros juveniles sin alojamiento y 25 complejos vacacionales y de acampada. También hay 196 clubes juveniles en zonas rurales, así como clubes móviles (es decir, vehículos equipados para actividades al aire libre). De los clubes móviles, 47 están destinados específicamente a zonas rurales remotas, mientras que otros 30 vehículos están equipados para ofrecer actividades al aire libre a niños y jóvenes de barrios obreros densamente poblados. Todas estas estructuras ofrecen actividades recreativas físicas e intelectuales dirigidas por profesionales especializados.

126.En 2016, el Ministerio firmó un acuerdo de colaboración con la Asociación para la Promoción de la Educación Ciudadana. Esto condujo a la creación de 70 clubes de educación para la ciudadanía en instituciones juveniles de 16 provincias. Estos clubes tienen como objetivo principal sensibilizar a los jóvenes sobre el concepto de ciudadanía y formarlos en la práctica de la democracia y la participación en los asuntos públicos. En el período comprendido entre 2020 y 2021 se definieron 12 esferas de trabajo principales, dos de las cuales guardan relación con la lucha contra la trata de personas. La primera de ellas, “Derechos humanos: el cuerpo entre la explotación y la libertad”, aborda el concepto de la trata de personas, mientras que la segunda se centra en los medios sociales como espacio para el acoso y la extorsión.

127.El Ministerio ha organizado también programas nacionales de turismo juvenil supervisados por jóvenes docentes y dirigidos principalmente a jóvenes de zonas rurales, interiores y fronterizas o de barrios densamente poblados. En aplicación del principio de discriminación positiva, se han ofrecido plazas gratuitas en campamentos de verano a 341 jóvenes de ambos sexos pertenecientes a las siguientes categorías: jóvenes recluidos en centros penitenciarios y centros de integración o procedentes de familias con bajos ingresos, hijos de miembros de las fuerzas de seguridad fallecidos o heridos, niños atendidos por SOS Villages d’Enfants y jóvenes con discapacidad.

128.El Observatorio Nacional de la Juventud ha realizado un estudio sobre el fenómeno del extremismo violento y las vías para combatirlo entre los jóvenes. La investigación se centró específicamente en la percepción que tienen los jóvenes de la violencia extremista y las formas de hacerle frente.

129.Como parte de una estrategia para apoyar la iniciativa juvenil y la participación de los jóvenes en la vida pública, el Ministerio de Juventud y Deportes está creando emisoras de radio y televisión por Internet en clubes juveniles. Hasta la fecha, se han creado 36 televisiones web y 65 radios web en todo el país en las que los jóvenes abordan, bajo la supervisión de animadores juveniles, distintos temas que preocupan a la juventud.

130.Entre las intervenciones más importantes en el ámbito de la prevención, cabe destacar el papel de la Autoridad Nacional de Lucha contra la Trata de Personas. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 de la ley por la que fue creada y con el apoyo técnico de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), esta institución elaboró la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas (2018-2023), con arreglo a un enfoque participativo. Asimismo, desarrolló un plan de trabajo para establecer los ejes estratégicos para el período de 2017 a 2019. Estos marcos están en línea con las metas 16.2 y 16.4 del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 16 y la meta 5.2 del ODS 5. La estrategia incluye cuatro ejes principales, que son la prevención, la protección, el seguimiento y la cooperación.

131.En el ámbito de la prevención, la Estrategia prevé mecanismos para alcanzar sus objetivos, consistentes en particular en la formulación de políticas integrales para prevenir la trata de personas mediante la correcta aplicación de la ley y la armonización de la legislación, así como en una evaluación de la trata de personas con miras a abordar sus causas profundas. Otras medidas preventivas adicionales tienen por objeto sensibilizar a la sociedad sobre la gravedad del fenómeno, fomentar los estudios y la investigación y promover la formación y el fomento de la capacidad.

132.Con el fin de apoyar los esfuerzos realizados por las instituciones estatales (véanse los párrs. 109 y ss. del presente informe) y contribuir a ellos, numerosas asociaciones activas en el ámbito de la protección de los niños contra la explotación sexual y otras formas de explotación llevan a cabo talleres de concienciación y educación dirigidos principalmente a los niños. Entre ellas se encuentra la asociación SAWN, dedicada a la protección de niños y adolescentes frente a la violencia y el abuso sexual, que desarrolla múltiples iniciativas en este ámbito. Una de ellas es un cartel de vinilo, montado sobre PVC, que advierte sobre los peligros del abuso sexual de niños, y que se expuso en un club infantil de Haouaria. El cartel, fruto de la colaboración entre diferentes creadores que prepararon el texto y los elementos gráficos, se está distribuyendo actualmente a todas las instituciones en las que opera la asociación SAWN.

B.Promoción de la concienciación pública sobre las consecuencias de los delitos contemplados en el Protocolo

133.En relación con el párrafo 101 del presente informe, el Ministerio de Familia, Mujer, Infancia y Personas de Edad, en colaboración con el Consejo de Europa, está llevando a cabo un programa nacional para proteger a los niños de todas las formas de explotación y abusos sexuales, con los siguientes objetivos:

Llamar la atención sobre la gravedad del fenómeno y reforzar las capacidades de los agentes de intervención sobre el terreno, velando por la prevención y la protección adecuada de los niños, así como por la provisión de la atención y los cuidados necesarios, lo que implica la prestación de servicios integrales que respondan a las necesidades de los niños sin discriminación de ningún tipo.

Desarrollar el marco legislativo y armonizarlo con el Protocolo, consolidando así la protección jurídica y mejorando la situación de los niños, respetando al mismo tiempo el principio del interés superior del niño y defendiendo los derechos de los niños.

Fortalecer la articulación y el trabajo en red entre los profesionales especializados en la lucha contra la explotación y los abusos sexuales de niños;

Organizar talleres para sensibilizar y capacitar a los periodistas sobre el tratamiento mediático de la explotación y los abusos sexuales de niños. El programa también prevé la participación de la Alta Comisión Independiente de Comunicación Audiovisual en la lucha contra el fenómeno de la explotación sexual y en la concienciación sobre la importancia de respetar la dignidad de los niños en todas las circunstancias, evitando cualquier denigración, respetando sus datos personales y garantizando la confidencialidad cuando se les entreviste o se informe sobre ellos.

134.Desde junio de 2020, el Ministerio de Familia, Mujer, Infancia y Personas de Edad, con el apoyo de la oficina del UNICEF en Túnez, lleva a cabo una campaña de comunicación digital sobre los abusos y la violencia ejercidos contra los niños en el entorno digital. La campaña tiene como objetivo concienciar a padres e hijos sobre los riesgos a los que se enfrentan los niños cuando utilizan Internet, como la posibilidad de ser captados con fines sexuales o ser objeto de explotación o acoso sexual. Asimismo, trata de empoderar a los padres, dotándolos de mecanismos y técnicas para proteger a sus hijos y ayudarlos a utilizar Internet de forma segura. En el marco de esta campaña se difundieron numerosos mensajes, entre ellos:

La importancia de distinguir entre contenidos ordinarios y publicidad.

El uso de controles parentales, la activación de la búsqueda segura (SafeSearch) y los ajustes de seguridad.

La importancia de la protección de los dispositivos y de las actualizaciones de los programas antivirus.

La necesidad de cubrir las cámaras cuando no estén en uso.

La participación de los niños en la definición de normas de uso de Internet (dónde, cuándo y cómo).

La exhortación a los padres a comunicarse y entablar un diálogo abierto con los niños sobre lo que ocurre en el ciberespacio.

El fortalecimiento de las capacidades de los padres para dominar el uso de las redes, sitios web y aplicaciones que utilizan los niños y los métodos de supervisión.

La provisión de información sobre los mecanismos de denuncia de la violencia contra la infancia.

135.La Autoridad Nacional de Lucha contra la Trata de Personas lleva a cabo campañas de concienciación en forma de programas educativos y seminarios sobre las diferentes formas de explotación y los peligros de la trata. En 2016, en colaboración con la oficina de Túnez de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Autoridad lanzó una campaña nacional titulada “No están en venta”, orientada a sensibilizar sobre el fenómeno de la trata de personas y concienciar al público en general, y en particular a los jóvenes, sobre su gravedad.

136.El 23 de enero de cada año, la Autoridad Nacional de Lucha contra la Trata de Personas conmemora el aniversario de la abolición de la esclavitud. Este día también ha sido declarado fiesta nacional y se celebró por primera vez en 2019 con la emisión de un sello postal conmemorativo de la abolición de la esclavitud en Túnez. En 2020, se organizó una marcha simbólica que partió de la plaza 23 de Enero de 1846 y llegó al mercado de Al-Berka, en Túnez, lugar que en el pasado se utilizaba para la trata de esclavos.

137.La Autoridad Nacional de Lucha contra la Trata de Personas se ha sumado también a la Campaña Corazón Azul contra la Trata de Personas y organizó dos seminarios sobre este tema en julio de 2019 y julio de 2020. La conmemoración de esta ocasión en 2020 incluyó la celebración de una conferencia de prensa en la que participaron tres ministros (la Ministra de Justicia, la Ministra de la Familia, la Mujer, la Infancia y las Personas de Edad, y un representante del Ministro del Interior), Además, se han desarrollado herramientas para la detección e identificación de las víctimas de la trata, que incluyen materiales educativos y una guía técnica para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

138.En este contexto, se organizó una exposición de arte abierta al público en la avenida Habib Bourguiba y se utilizó Facebook Live para proyectar la película Ton frère t'a vendu, que trata sobre el impacto de la trata de personas en la salud mental de las víctimas. La página web de Túnez de la Campaña Corazón Azul contra la Trata de Personas obtuvo 42.590 “me gusta” y se compartió en 2.330 ocasiones en Twitter y Facebook, mientras que la retransmisión en directo del acto en Facebook fue seguida por 1.890 personas y consiguió 93 suscripciones. El video, producido por la empresa FAZA, obtuvo 260.000 visualizaciones y 5.339 nuevas suscripciones, se compartió 4.367 veces y generó 361 comentarios.

139.Además, la Autoridad ha consolidado su colaboración con varias organizaciones internacionales, como la OIM y la UNODC, y con organizaciones regionales como el Consejo de Europa. También ha celebrado acuerdos de cooperación con organizaciones de la sociedad civil, como Terre d’Asile Tunisie, el Colegio de Abogados Jóvenes, la American Judges Association, Lawyers Without Borders, el Colegio Nacional de Abogados, el Instituto Tunecino de Rehabilitación y la Asociación Amal para la Familia y la Infancia.

140.Como parte de sus esfuerzos de concienciación, la Autoridad Nacional de Lucha contra la Trata de Personas también ha llevado a cabo campañas regionales para dar a conocer la iniciativa Corazón Azul en las ciudades de Sfax, Fernana (en el noroeste del país) y Túnez. En particular, estas campañas —que se centraron en zonas densamente pobladas para sensibilizar a la población sobre la importancia de combatir la trata de personas en todas sus formas— consistieron en la distribución de carteles, llaveros y folletos informativos con datos sobre las funciones de la Autoridad y las maneras de ponerse en contacto con ella.

141.Con motivo de la celebración del Día Nacional de la Niña, conmemorado el 10 de octubre de 2020, se elaboró una película educativa y un breve video sobre los derechos de las niñas y la importancia de combatir la trata de personas. La iniciativa surgió gracias a la colaboración entre la Autoridad Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y el Observatorio de los Derechos del Niño, con el apoyo de la OIM.

142.A estas actividades se suman numerosas iniciativas organizadas por asociaciones como Cáritas y la Asociación Amal para la Familia y la Infancia, con la participación de la Autoridad Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y representantes de otras estructuras de protección infantil.

143.La Alta Comisión Independiente de Comunicación Audiovisual, en colaboración con la oficina del UNICEF en Túnez, ha elaborado una guía práctica para el tratamiento de los temas relacionados con la infancia por parte de los medios de comunicación audiovisuales. La guía tiene en cuenta las obligaciones que tienen los medios de comunicación en relación con la protección de los derechos del niño, en particular los niños con discapacidad, los niños víctimas, los niños en conflicto con la ley, y los niños en contextos de desastres, crisis o terrorismo. Asimismo, trata los criterios y las normas para el tratamiento mediático de los derechos del niño en relación con la publicidad y el entorno digital, y aborda, además, la cuestión de los mecanismos de rendición de cuentas y presentación de quejas en el marco de la función reguladora de los medios audiovisuales.

144.En el ámbito del fomento de la capacidad, y en complemento de lo expuesto en el párrafo 77 y siguientes del presente informe, se organizaron numerosos programas de concienciación y formación dirigidos a diversas categorías profesionales que trabajan de manera específica con niños, entre ellos:

La participación de cinco delegados de protección de la infancia en un curso de formación de formadores en el ámbito de la trata de personas (del 25 al 29 de septiembre de 2017), con un total de 35 horas de formación, impartido por un experto internacional de la OIM.

La organización, en 2018, de cursos de formación dirigidos a los agentes que intervienen en el ámbito de la trata de personas a nivel regional en las provincias de Sfax, Bizerta, Béja, Mahdia y Susa.

La formación de 80 delegados de protección de la infancia sobre la Ley Orgánica núm. 61/2016, relativa a la lucha contra la trata de personas.

La organización de una conferencia dirigida a los padres durante la 33ª edición de la Feria del Libro (marzo de 2017) sobre “Cómo prevenir el abuso sexual infantil”. Asimismo, se elaboró una versión simplificada del Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual (Convenio de Lanzarote), dirigida a los niños.

145.La Autoridad Nacional de Lucha contra la Trata de Personas siguió impartiendo sus cursos de formación a distancia durante 2020, entre otros, a través de la plataforma HELP, desarrollada en colaboración con el Consejo de Europa.

146.El Ministerio de Asuntos Sociales también ha llevado a cabo una serie de actividades relevantes, entre las que se incluyen:

El fortalecimiento de los conocimientos de los trabajadores sociales para desarrollar su capacidad en cuestiones relacionadas con la trata y la explotación sexual de niños. En este contexto:

Se organizaron cursos de formación dirigidos a los trabajadores sociales sobre el marco jurídico de protección frente al delito de trata de personas y los instrumentos internacionales pertinentes.

Se organizaron sesiones de formación destinadas a trabajadores sociales y psicólogos del Ministerio de Asuntos Sociales sobre técnicas de seguimiento y escucha a las víctimas de la trata y la ética que rige la prestación de atención psicosocial.

Se impartió formación a trabajadores sociales del Ministerio de Asuntos Sociales sobre cómo detectar a víctimas de la trata y notificar los casos conforme a los procedimientos vigentes.

Se formó a puntos focales en las instituciones de bienestar social en la lucha contra el trabajo infantil y en el enfoque “SCREAM” (de apoyo a los derechos del niño a través de la educación, las artes y los medios de comunicación), a fin de concienciar a jóvenes y niños sobre los riesgos del trabajo y la explotación económica, incluidas las peores formas de trabajo infantil.

147.En aplicación del Plan Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil y Protección de los Niños contra Todas las Formas de Explotación en el Trabajo Forzoso, el Ministerio de Asuntos Sociales elaboró y ejecutó el proyecto PROTECTE (“Juntos contra el Trabajo Infantil en Túnez”), destinado a la sensibilización y movilización social en la lucha contra el trabajo infantil. Para ello se adoptó una estrategia de comunicación orientada a promover los conceptos vinculados a la erradicación del trabajo infantil. En este marco se llevaron a cabo las siguientes actividades:

La designación de 40 puntos focales en las estructuras del Ministerio de Asuntos Sociales para el seguimiento del programa a nivel regional.

La organización de actividades dirigidas a los niños con el fin de aumentar su concienciación sobre los riesgos del trabajo infantil e informarles sobre los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño.

La organización de cursos de formación sobre la legislación internacional y nacional relativa a la lucha contra el trabajo infantil, en particular las peores formas de trabajo infantil y la explotación sexual en el trabajo forzoso.

148.Desde comienzos de 2018 se estableció como proyecto piloto un sistema de vigilancia del trabajo infantil en las provincias de Sfax y Jendouba. Además, se crearon comités que reunían a diversos actores regionales con el fin de promover el enfoque multisectorial en la cuestión del trabajo infantil. Actualmente se está trabajando para ampliar el proyecto piloto y elaborar una a guía operativa de coordinación para los casos de trabajo infantil.

C.Mecanismo nacional de derivación y orientación de las víctimas de la trata

149.Con el fin de combatir más eficazmente la trata de personas, identificar y enjuiciar a los traficantes y proteger y ayudar a las víctimas, la Autoridad Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, en cooperación con el Consejo de Europa, estableció un mecanismo nacional de seguimiento, derivación y orientación para las víctimas de la trata en el contexto de una asociación estratégica con los sectores público y privado, la sociedad civil y la comunidad internacional. El mecanismo nacional de derivación y orientación de las víctimas de la trata permite identificar a las víctimas y orientarlas hacia los servicios adecuados, además de prestarles apoyo y protección.

150.Este mecanismo define las funciones de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, a fin de establecer un marco general y las bases para tratar con las víctimas y las personas afectadas por este delito y promover un enfoque participativo, desde el momento en que se tenga conocimiento de la comisión del delito hasta que la víctima se reintegre en la sociedad o regrese voluntariamente a su país de origen, para garantizar que no vuelva a ser objeto de trata. Esto se hace a través de todos los medios de asistencia y protección que requiera su condición, de conformidad con las normas nacionales e internacionales al efecto. Con este fin, se ha elaborado un conjunto de herramientas para facilitar la coordinación entre las partes interesadas y proteger a las víctimas y sus derechos.

151.Con el fin de garantizar la efectividad del mecanismo y su aplicación efectiva, la Autoridad Nacional lo puso a prueba antes de su aprobación final a través de una simulación con tres talleres regionales que organizó en diferentes provincias del país durante el año 2020. A los talleres asistieron miembros de la Autoridad, trabajadores sociales, delegados de protección de la infancia, funcionarios del Ministerio del Interior y del Ministerio de Salud, y representantes de instituciones de bienestar social y del Centro de Defensa e Integración Social de Médenine y Gabes.

152.La Autoridad Nacional de Lucha contra la Trata de Personas elaboró asimismo un “pasaporte de derechos de las víctimas de la trata de personas”, con el objetivo de permitirles conocer sus derechos y las formas de asistencia y apoyo disponibles, así como orientarlas para acceder a los distintos servicios de salud, apoyo psicológico y servicios sociales, jurídicos y judiciales.

153.En 2020, en colaboración con la OIM y con la ayuda del Ministerio de Familia, Mujer, Infancia y Personas de Edad y del Observatorio de Información, Formación, Documentación e Investigación sobre la Protección de los Derechos del Niño, la Autoridad Nacional de Lucha contra la Trata de Personas elaboró y distribuyó un conjunto de herramientas pedagógicas sobre los delitos de trata de niños. Se trata de un instrumento vital para la formación y el desarrollo de capacidades de todas las partes interesadas que participan en la protección de los niños y sus derechos en Túnez. Se organizaron tres cursos de formación sobre cómo utilizar este conjunto de herramientas para difundir una cultura de derechos humanos, dirigidos a las partes interesadas y a los delegados de protección de la infancia a nivel regional.

154.En colaboración con la UNODC, la Autoridad Nacional de Lucha contra la Trata de Personas llevó a cabo las siguientes acciones:

La elaboración de un manual destinado a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley con el fin de capacitarlos para la instrucción de investigaciones en casos de trata de personas, familiarizarlos con los mecanismos de prevención, protección y asistencia a las víctimas; y combatir todas las formas de explotación.

La elaboración de una guía para los equipos de respuesta inicial con información sobre cómo detectar casos de trata de personas. La guía está dirigida a los profesionales de primera línea que puedan detectar y entrar en contacto con víctimas de la trata.

V.Medidas de prohibición y otras cuestiones conexas

A.Leyes que tipifican el secuestro de niños y su venta o explotación en la prostitución infantil y la pornografía infantil

155.El Código Penal incorpora disposiciones generales que tipifican los actos que atentan contra la integridad física de las personas, incluidos los niños, en particular en los siguientes artículos:

El artículo 237 del Código Penal, relativo al secuestro y al traslado forzoso, dispone que será castigado con pena de diez años de prisión quien secuestre o intente secuestrar a una persona, la traslade o la transporte de un lugar a otro, o intente hacerlo, utilizando engaño, violencia o amenaza.

La pena se elevará a 20 años de prisión si la persona secuestrada o trasladada por la fuerza es un funcionario público, un miembro del cuerpo diplomático o consular, un miembro de su familia o un niño menor de 18 años.

Esta pena se aplicará, independientemente de la condición de la víctima, si el objetivo del secuestro o la sustracción es obtener el pago de un rescate, el cumplimiento de una orden o la satisfacción de una condición.

La pena será de cadena perpetua si el secuestro o la sustracción se comete utilizando un arma, un uniforme o una identidad falsa, o presentando una orden supuestamente emitida por una autoridad pública, así como si tales actos ocasionan lesiones físicas o enfermedad a la víctima.

Se impondrá la pena de muerte si la víctima fallece durante la comisión de tales delitos o como consecuencia de ellos.

El artículo 238 del Código Penal establece, por su parte, que será castigado con dos años de prisión quien, sin engaño, violencia ni amenaza, sustraiga o traslade a una persona del lugar en el que su tutor, cuidador o tutor legal la hubiese dejado.

La pena se elevará a 3 años de prisión si el niño sustraído tiene entre 13 y 18 años de edad.

La pena se elevará a 5 años de prisión si la víctima es menor de 13 años.

El intento de cometer tales delitos también será punible.

El artículo 240 del Código Penal establece que serán aplicables las penas previstas en los artículos 237 y 238, según los casos, a quien oculte deliberadamente a una persona sustraída o dificulte su localización.

El artículo 240 bis del Código Penal establece que quien oculte deliberadamente a una persona, hombre o mujer, que haya huido de la autoridad a la que estaba legalmente sometida, o dificulte deliberadamente su búsqueda, será castigado con dos años de prisión.

La pena se elevará a 5 años de prisión si la víctima es menor de 15 años.

156.Tras ratificar el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Túnez promulgó la Ley Orgánica núm. 61/2016, de 3 de agosto de 2016, para prohibir y combatir la trata de personas. El objetivo de la Ley, según su artículo 1, es “prohibir y combatir todas las formas de explotación, especialmente contra las mujeres y los niños, luchar contra la trata, enjuiciar a los autores y proteger y ayudar a las víctimas”.

157.La definición de trata que figura en el artículo 2 de la Ley es coherente con la definición de trata que figura en el Protocolo. De hecho, el delito de trata de personas se define en los siguientes términos: “atracción, reclutamiento, transporte, traslado, reubicación, acogida o recepción de personas mediante el uso de la fuerza o de las armas, la amenaza de su uso u otras formas de coacción, secuestro, fraude, engaño, explotación de una situación de vulnerabilidad, abuso de autoridad o el ofrecimiento o la aceptación de dinero, beneficios, regalos o promesas de regalos para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación, cualquiera que sea su forma, ya sea cometida directamente por el autor de dichos actos o mediante su puesta a disposición de un tercero para su explotación”.

158.La explotación, según la definición que figura en el artículo 2 de la Ley, implica “explotar a otras personas en la prostitución u otras formas de explotación sexual, trabajo forzoso, servicio obligatorio, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, mendicidad o la extracción de órganos, tejidos, células, gametos, embriones o partes de ellos, u otras formas de explotación”.

159.El artículo 2, párrafo 7, de la misma ley define la explotación sexual como “la obtención de beneficios, cualquiera que sea su naturaleza, mediante la implicación de una persona en actos que atenten contra la moral o en el ejercicio de la prostitución, o en la prestación de cualquier otro tipo de servicios sexuales, incluida su explotación en la producción de material pornográfico y la posesión o difusión por cualquier medio de material de esa naturaleza”.

160.El capítulo II, sección I, de la misma ley prevé sanciones severas para determinadas formas de trata de personas, como “la utilización de niños en actividades delictivas o en conflictos armados”, “la adopción de un niño con fines de explotación, cualquiera que sea su forma” y “la explotación económica o sexual de niños en el marco laboral”. En virtud del artículo 5, párrafo 2, de la ley, la existencia del delito de trata de personas no requiere el uso de los medios estipulados en el artículo 2, párrafo 1, si la víctima es un niño.

161.El artículo 7 de la Ley núm. 93/2001, de 7 de agosto de 2001, relativa a la medicina reproductiva, tipifica como delito el desarrollo de un embrión humano o su utilización con fines comerciales o industriales, o con fines de selección genética. Asimismo, el artículo 15 de la ley dispone que “en ningún caso podrá utilizarse el útero de otra mujer para la gestación de un embrión en el marco de la medicina reproductiva”.

162.El artículo 12 de la Ley núm. 61/2016 establece lo siguiente: “Será castigado con pena de tres años de prisión y una multa de 10.000 dinares quien utilice deliberadamente redes de comunicación e información para cometer alguno de los delitos previstos en la presente ley, sin perjuicio de las penas establecidas para dichos delitos”.

163.En vista de los rápidos cambios que se están produciendo en la tecnología digital, aún se está desarrollando un marco jurídico adecuado. El proyecto de código digital incluye una serie de disposiciones destinadas a proteger a los menores de contenidos violentos o inapropiados para ellos, bloqueando dichos contenidos, y a velar por que puedan navegar con seguridad por el ciberespacio.

164.La protección infantil en Internet también se ha incluido como parte de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad (2020-2025), que prevé esfuerzos para elaborar textos jurídicos y armonizarlos con los avances en el ámbito digital, con el fin de consolidar la protección de los niños en Internet.

165.La Agencia Nacional de Ciberseguridad pone a disposición de la ciudadanía el centro TunCERT para dar respuesta a emergencias digitales. El centro, que es el primero de este tipo en África y en el mundo árabe, ofrece orientación y apoyo a todos los tipos de usuarios de Internet, especialmente a los niños (https://enfants.ansi.tn). La Agencia Nacional también dispone de una serie de herramientas técnicas para promover el uso seguro de Internet entre los niños y las familias, como juegos interactivos, aplicaciones y guías técnicas (https://www.ansi.tn/formation/outils-de-sensibilisation/application-mobile-pour-sensibiliser-les-enfants-aux-risques-li).

166.La Agencia Técnica de Telecomunicaciones, creada en virtud del Decreto núm. 4506/2013, de 6 de noviembre de 2013, presta apoyo técnico a las investigaciones judiciales sobre delitos cibernéticos.

B.Elementos materiales de los delitos previstos en el Protocolo Facultativo

167.El artículo 232 del Código Penal prevé sanciones para los intermediarios en la prostitución: “Se considerará intermediario en la prostitución y será castigado con una pena de prisión de entre 1 y 3 años y una multa de entre 100 y 500 dinares a todo aquel que:

a)Facilite, proteja o asista por cualquier medio a otra persona para ejercer la prostitución o procure clientes para ella.

b)Comparta, de cualquier forma, los beneficios derivados de la prostitución ajena o reciba beneficios de una persona que ejerza habitualmente la prostitución.

c)Conviva deliberadamente con una persona que ejerza habitualmente la prostitución sin poder demostrar que dispone de ingresos suficientes para sufragar por sí mismo sus gastos de subsistencia.

d)Emplee a una persona, incluso con su consentimiento y aunque sea mayor de edad, o la incite o mantenga con el propósito de la prostitución, o la induzca a la depravación o la corrupción.

e)Actúe como intermediario, bajo cualquier título, entre personas que ejercen la prostitución o la corrupción y personas que explotan dicha prostitución o corrupción o que remuneran a otros para tales fines. El intento de cometer tales actos también será punible”.

168.El artículo 233 del Código Penal prevé penas más severas al disponer lo siguiente: “Se impondrá una pena de prisión de entre 3 y 5 años y una multa de entre 500 y 1000 dinares en los siguientes casos:

Si el delito se comete contra un menor.

Si el delito va acompañado de coacción, abuso de autoridad o fraude.

Si el autor porta un arma, visible u oculta.

Si el autor es el cónyuge, ascendiente o tutor de la víctima; si tiene autoridad sobre ella; si es su empleado, o un maestro, un funcionario público o un líder religioso; o si actúa con la ayuda de una o varias personas”.

169.El artículo 234 del Código Penal dispone que “sin perjuicio de las penas más severas previstas en el artículo anterior, será castigado con una pena de prisión de 1 a 3 años y una multa de 100 a 500 dinares quien atente contra la moral pública incitando a menores, varones o mujeres, a la corrupción, o ayudándolos o facilitándoles tal conducta”.

170.Una nueva disposición del Código —el artículo 226, párrafo 3— prevé una pena de prisión de 2 años y una multa de 5.000 dinares para los autores de acoso sexual.

En ese sentido, se considera que el acoso sexual es “la agresión contra otra persona mediante actos, gestos o palabras que comporten insinuaciones de carácter sexual que menoscaben su dignidad o vulneren su pudor, con el fin de obligarla a responder a los deseos sexuales del agresor o de un tercero, o ejerciendo una presión tal que debilite la capacidad de resistencia de la víctima.

La pena será agravada:

Si la víctima es un niño o niña.

Si el autor es ascendiente o descendiente de la víctima, cualquiera que sea el grado.

Si el autor tiene autoridad sobre la víctima o abusa de su posición de autoridad.

Si la comisión del delito se ve facilitada por una situación de vulnerabilidad de la víctima manifiesta o conocida por el autor.

El plazo de prescripción respecto del delito de acoso sexual cometido contra un niño comenzará a correr a partir de que la víctima alcance la mayoría de edad”.

171.El artículo 228 del Código Penal dispone que “se castigará con una pena de prisión de seis años a quien cometa un abuso deshonesto contra una persona, hombre o mujer, sin su consentimiento.

La pena será agravada:

Si la víctima es un niño o una niña.

Si el autor es:

Un ascendiente o descendiente de la víctima.

Un hermano o hermana de la víctima.

Un hijo o hija del hermano o la hermana de la víctima o de alguno de los descendientes de esta.

El cónyuge del hijo o hija de la víctima o de un descendiente de esta.

El progenitor del cónyuge de la víctima, el cónyuge de uno de los progenitores de la víctima u otro pariente político.

El cónyuge del hermano o hermana de la víctima.

Si el autor tiene autoridad sobre la víctima o abusa de su posición de autoridad.

Si la comisión del delito se vio facilitada por una situación de vulnerabilidad de la víctima manifiesta o conocida por el autor.

Si el delito es cometido por un grupo de personas, ya sea en calidad de autores principales o de cómplices.

El plazo de prescripción respecto del delito de abuso deshonesto cometido contra un niño comenzará a correr a partir de que la víctima alcance la mayoría de edad. El delito se castiga con cadena perpetua si el acto de abuso deshonesto descrito anteriormente va precedido o acompañado del uso de armas, amenazas o secuestro, o si provoca lesiones, amputaciones, mutilaciones o cualquier otro acto que ponga en peligro la vida de la víctima”.

C.Penas máximas y mínimas y circunstancias agravantes

172.Los legisladores de Túnez derogaron la exención de enjuiciamiento en caso de matrimonio del autor con la víctima en los supuestos de violación. Además, el consentimiento se considera inadmisible si la víctima, sea cual sea su sexo, es menor de 16 años (el límite anterior era de 13 años).

173.El artículo 227 del Código Penal establece lo siguiente: “Se considera violación todo acto que implique penetración sexual, cualquiera que sea su naturaleza y el medio empleado, contra una persona de cualquier sexo sin su consentimiento. Las personas que cometan un delito de violación serán castigadas con una pena de prisión de 20 años, y el consentimiento no será admisible si la víctima es menor de 16 años. El delito se castiga con cadena perpetua si se comete en las siguientes circunstancias:

a)Con la amenaza o el uso de violencia o armas, o mediante el empleo de drogas o sustancias narcóticas.

b)Contra un niño menor de 16 años, con independencia de su sexo.

c)En caso de violación incestuosa de un niño o niña cometida por:

Un ascendiente de la víctima.

Un hermano o hermana de la víctima.

Un hijo o hija del hermano o la hermana de la víctima o de alguno de los descendientes de esta.

El progenitor del cónyuge de la víctima, el cónyuge de uno de los progenitores de la víctima u otro pariente político.

El cónyuge del hermano o hermana de la víctima.

d)Si el autor tiene autoridad sobre la víctima o abusa de su posición de autoridad.

e)Si el delito es cometido por un grupo de personas, ya sea en calidad de autores principales o de cómplices.

f)Cuando la víctima se encuentre en situación de vulnerabilidad por razón de edad avanzada, enfermedad grave, embarazo o discapacidad mental o física que menoscabe su capacidad de oponerse al agresor. El plazo de prescripción respecto del delito de violación cometido contra un niño comenzará a correr a partir de que la víctima alcance la mayoría de edad”.

174.El artículo 227 bis del Código Penal establece lo siguiente: “Se castigará con una pena de prisión de 5 años a quien mantenga deliberadamente contacto sexual con un niño sea cual sea su sexo, de entre 16 y 18 años. La pena será agravada:

Si el autor es profesor, empleado o médico de la víctima.

Si el autor tiene autoridad sobre la víctima o abusa de su posición de autoridad.

Si el delito es cometido por un grupo de personas, ya sea en calidad de autores principales o de cómplices.

Cuando la víctima se encuentre en situación de vulnerabilidad por razón de edad avanzada, enfermedad grave, embarazo o discapacidad mental o física que menoscabe su capacidad de oponerse al agresor.

El intento de cometer tales actos también será punible.

Cuando el delito sea cometido por un niño, los tribunales deberán aplicar las disposiciones del artículo 59 del Código de Protección de la Infancia.

El plazo de prescripción respecto del delito de contacto sexual con un niño comenzará a contar a partir de que la víctima alcance la mayoría de edad”.

175.El artículo 23 de la Ley Orgánica núm. 61/2016 establece que “la pena será de 15 años de prisión y una multa de 50.000 a 100.000 dinares si el delito de trata de personas se comete contra un niño o sirviéndose de él”.

176.La Ley Orgánica núm. 9/2019, de 23 de enero de 2019, por la que se modifica y complementa la Ley Orgánica núm. 26/2015, de 7 de agosto de 2015, relativa a la lucha contra el terrorismo y la prevención del blanqueo de dinero, dispone en su artículo 10 lo siguiente:

“Se impondrá la pena máxima prevista para el delito de terrorismo si (…) se comete utilizando a un niño.”

El mismo artículo establece también que “si las circunstancias del acto objeto de enjuiciamiento justifican la concurrencia de circunstancias atenuantes, la pena no podrá ser inferior al mínimo previsto para el delito de terrorismo, ni podrá reducirse a menos de la mitad de la pena establecida. Si la pena aplicable es la de muerte, no podrá imponerse una pena inferior a la de prisión perpetua. Ello no impedirá la aplicación de circunstancias atenuantes específicas relativas a los niños”.

177.En lo que respecta a los autores de delitos de terrorismo, el artículo 29 de la Ley Orgánica núm. 26/2015 establece lo siguiente: “Será castigado con una pena de prisión de 10 a 20 años y una multa de entre 50.000 y 100.000 dinares quien, en el contexto de un delito de terrorismo, cometa intencionadamente un acto de abuso deshonesto no consentido contra otra persona, sea cual sea su sexo.

El delito se castigará con cadena perpetua y una multa de 150.000 dinares si el acto de abuso sexual se comete contra una persona menor de 18 años y va precedido o acompañado del uso de armas, amenazas o secuestro, o si provoca lesiones, amputaciones, mutilaciones o cualquier otro acto que ponga en peligro la vida de la víctima.

El delito se castigará con la pena de muerte y una multa de 200.000 dinares si el acto provoca la muerte de la víctima”.

Se ha añadido un cuarto párrafo al artículo, que establece que “todo aquel que, en el marco de la comisión de un delito de terrorismo, mantenga relaciones sexuales no consentidas con una mujer” también será castigado con la pena de muerte.

D.Prescripción

178.El artículo 5 del Código de Procedimiento Penal dispone que la acción penal prescribirá, salvo en los casos especiales previstos por la ley, como los delitos de tortura, terrorismo y trata de personas, conforme a los siguientes plazos:

Diez años en el caso de delitos graves.

Tres años en el caso de delitos menos graves.

Un año en el caso de faltas.

Estos plazos comenzarán a computarse desde el día de la comisión del delito, siempre que durante ese plazo no se adopten medidas para suspenderlo, como una investigación o un proceso judicial. El plazo de prescripción se suspenderá por todo impedimento legal o material que imposibilite el ejercicio de la acción penal, salvo los impedimentos derivados de la voluntad del acusado.

179.El Código Penal, a la luz de las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica núm. 58/2017, establece el plazo de prescripción de la acción penal respecto del delito de acoso sexual contra un niño (nuevo art. 226 ter), violación de un niño (nuevo art. 227) y relaciones sexuales consentidas con un niño (nuevo art. 227 bis). El plazo comenzará a computarse una vez que la víctima haya alcanzado la mayoría de edad (esto es, los 18 años).

180.El artículo 90 de la Ley Orgánica núm. 26/2015 establece asimismo que el plazo de prescripción de los procedimientos públicos por los delitos definidos en la Ley, cuando la víctima de dichos delitos sea un niño, comenzará a contar una vez que el niño en cuestión haya alcanzado la mayoría de edad.

181.El artículo 7 de la Ley Orgánica núm. 61/2016 dispone lo siguiente: que “la acción penal en los delitos de trata de personas previstos en la presente ley prescribirá a los 15 años si es el resultado de un delito grave y al cabo de 5 años si es el resultado de un delito menos grave. El plazo se calculará a partir del día en que se descubrió el delito, siempre que no se haya iniciado ninguna investigación o acción judicial durante ese período. Excepcionalmente, cuando la víctima sea un niño, el plazo de prescripción de los delitos de violación, terrorismo y trata de personas comenzará a computarse una vez que la víctima haya alcanzado la mayoría de edad”.

E.Otros delitos relacionados con la explotación infantil

182.El delito de trata de niños se manifiesta en diversas formas, entre ellas, en particular, las previstas en el artículo 2 de la Ley Orgánica núm. 61/2016:

La explotación sexual, definida como la obtención de beneficios, cualquiera que sea su naturaleza, mediante la implicación de una persona en actos que atenten contra la moral o en el ejercicio de la prostitución, o en la prestación de cualquier otro tipo de servicios sexuales, incluida su explotación en la producción de material pornográfico y la posesión o difusión por cualquier medio de material de esa naturaleza.

La esclavitud, entendida como toda situación en la que se ejercen sobre una persona, total o parcialmente, los atributos del derecho de propiedad.

Las prácticas análogas a la esclavitud, que abarcan los siguientes supuestos:

La servidumbre, entendida como la obligación derivada de un acuerdo por el cual una persona tiene que vivir y trabajar en las tierras de otra, proporcionándole mano de obra o servicios con o sin compensación y sin libertad para cambiar de situación.

Obligar a una mujer a quedarse embarazada o a alquilar su útero.

Utilizar a un niño en actividades delictivas o en conflictos armados.

Adoptar a un niño con fines de explotación en cualquiera de sus formas.

Explotar sexual o económicamente a un niño en el marco laboral.

La esclavitud, que consiste en obligar a una persona a trabajar o prestar servicios en condiciones de las que no puede escapar ni cambiar.

183.El Código de Protección del Niño incluye también disposiciones relativas a una serie de delitos de explotación infantil, entre los que se incluyen:

La explotación en la delincuencia organizada: en este sentido, el artículo 19 del Código prohíbe la explotación de los niños en cualquier forma de delincuencia organizada, incluida la inculcación de ideas de intolerancia y odio y la incitación a cometer actos de violencia e intimidación.

El artículo 20 del Código establece lo siguiente: “Se consideran, en particular, las situaciones difíciles que amenacen la salud del niño o su integridad física o moral: (…)

e)La explotación sexual de niños de ambos sexos.

f)La explotación de niños en la delincuencia organizada, según lo establecido en el artículo 19 del Código”.

F.Responsabilidad penal de las personas jurídicas

184.La legislación tunecina prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas, como se establece en el artículo 20 de la Ley Orgánica núm. 61/2016, que dispone lo siguiente:

“Una persona jurídica podrá ser procesada si se demuestra que el verdadero propósito para el que fue creada era cometer un delito de trata de personas contemplado en la presente ley, o si obtuvo algún tipo de beneficio o ingresos de tales delitos, o si se descubre que ha prestado algún tipo de apoyo a personas, organizaciones o actividades implicadas en delitos de esa naturaleza. Tales entidades estarán sujetas a una multa equivalente al valor de los ingresos obtenidos por los delitos en cuestión. En ningún caso, sin embargo, la multa será inferior a cinco veces la multa impuesta a las personas físicas.

El tribunal también puede prohibir a la persona jurídica ejercer su actividad durante un período de hasta cinco años o disolverla por completo.

El enjuiciamiento de personas jurídicas no excluye la imposición de las sanciones previstas en la presente ley a los representantes, administradores, asociados o agentes si se puede demostrar que tienen responsabilidad personal en los delitos.”

185.Si bien el Código Penal en su forma actual no prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas, el proyecto de revisión del Código incluye disposiciones que las harían responsables en ese sentido.

G.Medidas jurídicas y de otra índole adoptadas para impedir adopciones ilegales

186.La Ley núm. 27/1958, de 4 de marzo de 1958, relativa a la tutela pública, la kafala y la adopción, modificada por la Ley núm. 69/1959, de 19 de junio de 1959, establece los procedimientos que deben seguirse por el juez de distrito en el proceso de adopción El artículo 9 de la Ley especifica las condiciones que deben cumplir las personas que deseen adoptar niños, que deben ser adultos de cualquier sexo, casados, en posesión de sus derechos civiles, de buena conducta moral, en pleno uso de sus facultades mentales y físicas, y capaces de ocuparse de todos los asuntos que afecten al adoptado. La misma ley regula también el acogimiento de niños en familias.

187.En virtud del artículo 13 de la ley, el contrato de adopción se formalizará mediante una resolución dictada por el juez de distrito. La resolución se dictará en presencia del adoptante y de su cónyuge o, en su caso, de los padres del adoptado o de un representante de la autoridad pública encargada de la tutela del niño, o del adulto que acoja al niño. Una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones legales y la aprobación de los comparecientes, el juez de distrito dictará la sentencia definitiva de adopción.

188.El juez puede eximir a una parte adoptante que haya perdido a su cónyuge por fallecimiento o divorcio del requisito de estar casada, si ello redunda en el interés superior del niño. En tal caso, los jueces podrán tomar declaración a quien consideren oportuno con el fin de determinar los motivos y circunstancias que mejor les permitan identificar cuál es el interés superior del niño.

189.Los legisladores han establecido diversos mecanismos legales para combatir la práctica de la adopción ilegal. Entre ellos cabe mencionar:

La Ley núm. 27/1958, de 4 de marzo de 1958, relativa a la tutela pública, la kafala y la adopción, modificada por la Ley núm. 69/1959, de 19 de junio de 1959.

La circular núm. 20 del Ministerio de Asuntos Sociales, de fecha 21 de octubre de 2020, relativa a la Comisión de Acogimiento Familiar y a los criterios adoptados para la selección de las familias candidatas a acoger a niños tutelados por el Estado;

La circular núm. 21 del Ministerio de Asuntos Sociales, de fecha 22 de noviembre de 2019, relativa a la Comisión de Adopción y Kafala y a los criterios utilizados para seleccionar a las familias que solicitan acoger a niños tutelados por el Estado.

190.Se han establecido varios mecanismos institucionales en relación con este mismo asunto. Entre ellos cabe mencionar:

El Instituto Nacional para el Bienestar Infantil, creado en virtud de la Ley núm. 59/1971, de 31 de diciembre de 1971, bajo la supervisión del Ministerio de Asuntos Sociales. Sus funciones fueron determinadas por el Decreto núm. 8/1973, de 8 de enero de 1973, modificado por el Decreto núm. 1005/1991, de 26 de junio de 1991, y el Decreto núm. 826/2001, de 10 de abril de 2001. El Instituto vela por la aplicación de las orientaciones del Estado relativas a la protección de los niños menores de 6 años que carecen de apoyo familiar, y propone medidas preventivas y acciones destinadas a crear condiciones satisfactorias para el desarrollo adecuado de los niños, en coordinación con otras instituciones administrativas, sociales y benéficas.

H.Leyes por las que se prohíbe la difusión de materiales en que se dé publicidad a los delitos descritos en el Protocolo

191.La Ley Orgánica núm. 61/2016 tipifica como delito la difusión de material pornográfico, en particular aquel en el que aparecen niños y mujeres. En su artículo 2 se prohíbe “la obtención de beneficios, cualquiera que sea su naturaleza, mediante la implicación de una persona en actos que atenten contra la moral o en el ejercicio de la prostitución, o en la prestación de cualquier otro tipo de servicios sexuales, incluida su explotación en la producción de material pornográfico”. La pena se agrava cuando el delito se comete contra un niño menor de 16 años sin el consentimiento de este.

192.La Alta Comisión Independiente de Comunicación Audiovisual ha elaborado folletos en los que se detallan las condiciones que deben cumplirse para crear y explotar canales de televisión y emisoras de radio (privados y asociativos). Los folletos contienen anexos relativos a las garantías de los derechos de los niños y, en particular, a la obligación de no mostrar a los niños, en ninguna circunstancia, en situaciones en las que sean víctimas de agresión o explotación sexual.

I.Jurisdicción

193.El Código de Procedimiento Penal regula la forma en que los tribunales de Túnez tratan los delitos contra las personas, incluidos los delitos contra los niños. El capítulo VII del Código se centra en los delitos cometidos en países extranjeros.

194.Según el artículo 305 del Código de Procedimiento Penal: “Un ciudadano tunecino puede ser procesado y juzgado ante los tribunales tunecinos por un delito grave o un delito menos grave cometido fuera del territorio nacional y punible según la legislación tunecina, salvo que se demuestre que la ley del país en que se cometió el delito no lo sanciona o que el acusado demuestre que el asunto fue resuelto definitivamente por la jurisdicción extranjera y, en caso de condena, que ha cumplido la pena impuesta, que esta ha prescrito o que ha sido objeto de amnistía”. Esto significa que la legislación tunecina exige la doble incriminación para enjuiciar un delito cometido por un ciudadano tunecino en el extranjero, incluidos los delitos contra los niños contemplados en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

195.Por su parte, el artículo 307 bis del Código de Procedimiento Penal (añadido en virtud de la Ley núm. 113/1993, de 22 de noviembre de 1993) amplía la jurisdicción de los tribunales tunecinos para abarcar los delitos cometidos en el extranjero cuando la víctima es un ciudadano tunecino. El artículo dice lo siguiente: “Toda persona que cometa un delito grave o un delito menos grave fuera del territorio tunecino, ya sea como autor principal o como cómplice, podrá ser procesada y juzgada por los tribunales tunecinos si la víctima es de nacionalidad tunecina.

El enjuiciamiento solo puede iniciarse a instancia de la Fiscalía, actuando sobre la base de una denuncia presentada por la parte perjudicada o los herederos de esta.

No podrá ejercerse la acción penal si el acusado demuestra que ha sido juzgado definitivamente en el extranjero y, en caso de condena, que ha cumplido la pena impuesta, que esta ha prescrito o que ha sido objeto de amnistía”.

196.El artículo 27 de la Ley Orgánica núm. 61/2016 dispone lo siguiente: “Los tribunales tunecinos serán competentes para conocer de los delitos de trata de personas previstos en la presente ley y de los delitos conexos cometidos fuera del territorio nacional en los siguientes supuestos:

Cuando hayan sido cometidos por un ciudadano tunecino o la víctima sea de nacionalidad tunecina.

Cuando la víctima sea extranjera o apátrida y tenga su residencia habitual en el territorio tunecino.

Cuando hayan sido cometidos por un extranjero o un apátrida que se encuentre en el territorio tunecino, y las autoridades extranjeras competentes no hayan solicitado legalmente su extradición antes de que se dicte sentencia firme por los tribunales tunecinos competentes”.

J.Extradición

197.La extradición se rige por las disposiciones del capítulo VIII del Código de Procedimiento Penal (arts. 308 a 330). Asimismo, se aplican los acuerdos bilaterales celebrados entre Túnez y otros Estados en materia de extradición, entre ellos:

El acuerdo de cooperación judicial en materia penal y de extradición celebrado entre Túnez y Francia el 28 de junio de 1972.

El acuerdo de extradición entre Túnez y Portugal firmado en Túnez el 11 de mayo de 1998 y ratificado en Túnez en virtud de la Ley núm. 71/1998, de 4 de agosto de 1998.

El acuerdo de extradición celebrado entre Túnez y la República Popular China, ratificado en virtud del Decreto núm. 830/2003, de 14 de abril de 2003.

El acuerdo de extradición entre Túnez y el Gobierno de Malta, ratificado en virtud de la Ley núm. 58/2007, de 31 de octubre de 2007.

198.Varias leyes especiales contienen también disposiciones en materia de extradición, como la Ley Orgánica núm. 61/2016, mencionada anteriormente, que en sus artículos 29 y 30 dice lo siguiente:

Artículo 29: “En ningún caso los delitos de trata de personas podrán considerarse delitos políticos o financieros no susceptibles de extradición.

No se concederá la extradición cuando existan razones fundadas para creer que la persona objeto de la solicitud de extradición estará expuesta a riesgo de tortura o que la solicitud tiene por finalidad perseguir o castigar a una persona por motivo de su raza, color, origen, religión, sexo, nacionalidad u opiniones políticas”.

Artículo 30: “Si se decide no extraditar a una persona que se enfrenta a un proceso o juicio por un delito contemplado en la presente ley, dicha persona será juzgada por los tribunales tunecinos si se encuentra en territorio del país, independientemente de que el delito se haya cometido en Túnez o no y de la nacionalidad del autor o de su condición de apátrida”.

K.Incautación y decomiso de los materiales y productos derivados de los delitos descritos en el Protocolo, y cierre de las instalaciones

199.El artículo 187 del Código de Procedimiento Penal dispone lo siguiente: “Si el tribunal considera que los objetos custodiados por los órganos de justicia son útiles para el esclarecimiento de la verdad o susceptibles de decomiso, deberá suspender el examen de cualquier solicitud de restitución de dichos objetos hasta que haya dictado sentencia sobre el caso en cuestión. En tal caso, la resolución no podrá ser objeto de recurso por ningún medio”.

200.El artículo 188 del Código de Procedimiento Penal establece lo siguiente: “La sentencia por la que se deniegue la solicitud de restitución podrá ser recurrida por la parte que la haya presentado. La decisión de admitir una solicitud de restitución puede ser recurrida por el fiscal, el acusado (en procedimientos penales o civiles) o el demandante si perjudica sus derechos. El tribunal de apelación no conocerá del asunto hasta que el tribunal de primera instancia se haya pronunciado sobre el fondo”.

201.El artículo 189 del Código de Procedimiento Penal dispone lo siguiente: “El tribunal que haya conocido del asunto en primer lugar seguirá siendo competente para autorizar la restitución de los objetos retenidos por los órganos de justicia, si no se interpone recurso contra la resolución original. El tribunal resolverá a instancia de parte mediante escrito presentado por quien alegue tener derecho sobre el objeto o a solicitud del fiscal. Su decisión es susceptible de recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188”.

202.El artículo 190 del Código de Procedimiento Penal establece lo siguiente: “Si el tribunal de apelación conoce del asunto en cuanto al fondo, será competente para resolver sobre las solicitudes de restitución en las condiciones previstas en los artículos 184 y 187. Seguirá siendo competente, incluso después de que se haya dictado sentencia firme sobre el fondo, para ordenar la restitución en las condiciones previstas en el artículo 189, párrafos 1 y 2”.

203.El artículo 17 de la Ley Orgánica núm. 61/2016 establece lo siguiente: “El tribunal ordenará el decomiso de los medios utilizados para la comisión de los delitos de trata de personas y de los fondos obtenidos directa o indirectamente de dichos delitos, aun cuando hayan sido transferidos a otros activos, tanto si esos bienes permanecen en su estado original como si han sido trasladados a otras cuentas”.

204.En la práctica, las unidades de seguridad especializadas y la autoridad judicial competente proceden a la incautación de todos los materiales, dinero y objetos hallados y descubiertos durante las investigaciones y pesquisas. A continuación, se someten a los peritajes técnicos necesarios con el fin de descubrir pruebas penales. Asimismo, se realizan las investigaciones financieras necesarias para identificar los productos del delito, proceder a su incautación y ordenar su decomiso.

205.El artículo 43 de la misma ley dispone que “los medios de prueba obtenidos en el marco de una operación de infiltración, interceptación o vigilancia audiovisual solo podrán utilizarse en la medida necesaria para probar los delitos objeto de la investigación. Los medios que no guarden relación con la investigación serán destruidos inmediatamente después de dictarse sentencia firme, tanto si es condenatoria como absolutoria. En todos los casos, se destruirán todos los medios, tanto los relacionados con la investigación como los que no lo estén, cuando se dicte sentencia firme absolutoria. En caso de sentencia firme condenatoria, los medios relacionados con la investigación se conservarán en la secretaría del tribunal durante el plazo legal legalmente establecido. Todos los medios serán destruidos en caso de prescripción de la acción penal o cuando se dicte resolución firme de archivo. La destrucción se llevará a cabo en presencia de un representante de la Fiscalía y, en todos los casos, se redactará un informe”.

VI.Protección de los niños víctimas

A.Iniciativas para la protección a las víctimas

206.Los niños víctimas de los delitos descritos en el Protocolo están amparados por las medidas de protección previstas en la legislación nacional, como las siguientes:

El Código de Protección de la Infancia (Ley núm. 92/1995), que incluye numerosas disposiciones y mecanismos destinados a proteger a los niños, en particular a los niños en situación de riesgo, a quienes se les brinda protección social a través de delegados de protección de la infancia, que cuentan con un conjunto de medidas consensuadas y urgentes a su disposición, y a través de la protección judicial decretada por los jueces de los tribunales de familia. No obstante, el Código no ofrece protección suficiente a los niños víctimas o testigos de casos de abuso o explotación, aunque algunos casos de abuso infantil habitual, explotación sexual de niños de ambos sexos, explotación en el marco de la delincuencia organizada, mendicidad y explotación económica entran en el ámbito de aplicación del artículo 19 del Código, relativo a los niños en situación de riesgo.

Ley Orgánica núm. 61/2016, de 3 de agosto de 2016, de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas.

Ley Orgánica núm. 58/2017, de 11 de agosto de 2017, de Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

207.Las medidas en cuestión incluyen lo siguiente:

a) Protección, que se proporciona de la siguiente manera:

Asegurando el anonimato de las personas denunciantes y de las amparadas por medidas de protección.

Celebrando audiencias a puerta cerrada y no divulgando información sobre declaraciones o decisiones que puedan afectar a la vida privada de las víctimas, y llevando a cabo, además, las audiencias en presencia de un psicólogo y un trabajador social.

Ofreciendo protección (por ejemplo, con medidas urgentes) adaptada a la edad, el sexo y las necesidades específicas de la víctima.

208.Los niños extranjeros víctimas gozan de las mismas medidas de protección que los niños tunecinos, de conformidad con los principios y derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño.

209.Con el fin de promover mejoras en la justicia juvenil en Túnez, y en cooperación con la Unión Europea y el UNICEF, se creó una oficina de apoyo al sistema de justicia juvenil, adscrita al Ministerio de Justicia, en virtud del Decreto Gubernamental núm. 334/2018, de 6 de abril de 2018. Sus principales objetivos son los siguientes:

Reforzar la coordinación entre los órganos judiciales responsables de los menores y los distintos actores del sistema de justicia juvenil.

Participar en la preparación de programas y estrategias destinados a mejorar el sistema de justicia juvenil.

Supervisar la preparación, el análisis y la difusión de informes periódicos sobre la justicia juvenil.

Participar en la redacción de leyes sobre los derechos de los niños.

Evaluar la eficacia de la legislación que afecta a los niños.

Llevar el seguimiento de los niños ingresados en centros de rehabilitación y recluidos en instituciones penitenciarias.

Evaluar las estructuras de supervisión del Ministerio de Justicia encargadas de supervisar y abordar situaciones que afectan a los niños.

Participar en el desarrollo de los medios de comunicación en el ámbito de la justicia juvenil.

Promover el desarrollo de una cultura de los derechos del niño.

b) Bienestar e integración

El derecho a recibir orientación jurídica y acceso a la justicia:

Proporcionando a los niños víctimas y a sus familias, en un lenguaje comprensible para ellos, orientación sobre los procedimientos judiciales y administrativos que deben seguir para resolver su situación y obtener una indemnización por los daños sufridos.

Ayudando a los niños víctimas a completar la documentación necesaria para obtener asistencia jurídica y emprender acciones legales, así como a recibir asistencia médica para garantizar su recuperación física y psicológica.

Proporcionando tratamiento y medicamentos gratuitos en los centros de salud públicos, según sea necesario.

Prestando asistencia social para facilitar la reintegración de las víctimas.

Defendiendo el derecho a tener alojamiento.

Reclamando una indemnización para las víctimas cuyos casos hayan sido objeto de una resolución judicial definitiva.

Solicitando o prorrogando la residencia temporal en Túnez con el fin de iniciar procedimientos legales (para víctimas extranjeras).

Concediendo un período de hasta dos meses para la recuperación y la reflexión.

Facilitando la repatriación voluntaria de las víctimas de la trata.

Las estructuras institucionales son responsables de gran parte de las medidas de protección y bienestar.

210.Los delegados de protección de la infancia del Ministerio de Familia, Mujer, Infancia y Personas de Edad se ocupan del bienestar de los niños en situación de riesgo y de los niños víctimas de trata o abuso sexual. Los delegados ejercen su mandato legal de proteger y supervisar la situación de esos niños, en coordinación con otras partes interesadas. Los delegados de protección de la infancia, la Autoridad Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y todas las demás partes interesadas actúan conjuntamente, mediante notificaciones y coordinación, para abordar la situación de los niños afectados y realizar un seguimiento de las víctimas.

211.Los centros integrados para niños y jóvenes acogen a los niños que son víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo. Estos son derivados a los centros por jueces de familia cuando la familia no puede hacerse cargo o constituye una amenaza para ellos. Durante su estancia en estas instituciones, los niños reciben atención psicosocial y sustento, y pueden participar en actividades educativas dirigidas por profesores y educadores. En 2020, se incrementaron los fondos asignados para la alimentación y el cuidado de los niños en las instituciones gestionadas por el Ministerio.

212.Con referencia a lo expuesto en el párrafo 109 del presente informe, el Ministerio de Familia, Mujer, Infancia y Personas de Edad ha colaborado con la asociación no gubernamental Wallah We Can para crear un centro especializado para niños víctimas de abusos sexuales.

213.Además de la información proporcionada en el párrafo 73 del presente informe, las dependencias especializadas del Ministerio del Interior que investigan los delitos de violencia contra los niños, que operan en el marco de la Ley Orgánica núm. 58/2017, garantizan el derecho de los niños a ser trasladados, en compañía de sus madres, a un lugar seguro, si han perdido su propio hogar. También garantizan el derecho de los niños a prestar testimonio en presencia de un especialista psicosocial que, de conformidad con el artículo 29 de la ley, debe redactar un informe al respecto. Los niños también tienen garantizado el derecho a solicitar protección y asistencia al juez del tribunal de familia. Los funcionarios que participan en la investigación de este tipo de delitos, en los que las víctimas son niños, tienen la obligación de notificarlo a los delegados de protección de la infancia. Esta notificación deberá realizarse por escrito, a fin de dejar constancia tangible y velar por el interés superior del niño.

214.Se ha creado una dependencia piloto para escuchar el testimonio de los niños víctimas de explotación sexual. Equipada con medios audiovisuales de comunicación y con una sala de reconocimiento, la unidad cumple con las normas relativas al bienestar y la protección de las víctimas de violencia.

215.Las siguientes agencias de seguridad trabajan para garantizar el bienestar de los niños:

El Departamento de Prevención Juvenil de la policía judicial, que se encarga de todos los delitos relacionados con niños, incluidas la prostitución infantil, la pornografía infantil y la adopción de niños con fines de explotación.

La Brigada de Delitos Tecnológicos de la policía judicial, creada en 2018 y encargada de combatir la ciberdelincuencia.

216.El Ministerio de Asuntos Sociales interviene, a través de sus instituciones de bienestar social, para apoyar a los grupos vulnerables y necesitados de la sociedad, incluidos los niños en diversas situaciones jurídicas. La estrategia del Programa de Bienestar Social comprende una serie de objetivos fundamentales, entre ellos el de la integración socioeconómica de los grupos vulnerables, que se centra en la “integración social y económica de los niños” en los centros de defensa e integración social. En particular, esto incluye a los niños que abandonan la escuela, los niños en situación de riesgo, los niños en conflicto con la ley y los que han salido de centros de rehabilitación educativa, así como a los adolescentes y jóvenes con dificultades relacionales y de adaptación social.

217.En 2020, como parte de sus esfuerzos por garantizar el bienestar de los niños en situación de riesgo, de conformidad con el artículo 20 (párrafo relativo a la explotación sexual) del Código de Protección de la Infancia, el Ministerio de Asuntos Sociales intervino, a través de los centros de defensa e integración social, en nombre de 98 niños que habían sufrido explotación sexual (33 niños y 65 niñas, con 43 casos de niños de entre 15 y 18 años y 55 casos de niños menores de 15 años). Los niños se beneficiaron de un total de 257 intervenciones, entre las que se incluyen 101 consultas de asesoramiento psicológico, 26 mediaciones familiares y 89 notificaciones a los delegados de protección de la infancia.

218.En el marco de la aplicación de la Ley Orgánica núm. 58/2017, de 11 de agosto de 2017, relativa a la eliminación de la violencia contra la mujer, las estructuras de promoción social atendieron a 427 niños víctimas de violencia sexual: en cuanto a la distribución por sexo, 138 eran niños y 289 eran niñas, y por grupo de edad, 231 eran menores de 15 años y 196 tenían entre 15 y 18 años.

219.Se ha puesto a disposición de los niños que han sufrido violencia sexual un conjunto de servicios, que han conllevado 206 atenciones psicológicas, 67 reintegraciones familiares, 13 reintegraciones escolares, 174 orientaciones y asesoramientos, 11 reintegraciones profesionales, 30 intervenciones de modificación de conducta y adquisición de competencias y 38 alojamientos en centros de atención social.

220.Además de lo anterior, las instituciones de bienestar social gestionadas por el Ministerio de Asuntos Sociales proporcionan a los niños de esta categoría alojamiento, que incluye comida y hospedaje, y atienden sus necesidades básicas de higiene, salud y atención médica, así como otros servicios esenciales, como asesoramiento jurídico y reintegración, dependiendo de las particularidades de cada situación.

221.En el marco de la provisión de protección social en sus diversas formas a los niños privados de apoyo familiar, el Instituto Nacional de Protección de la Infancia atendió durante 2020 a 467 niños, de los cuales 202 fueron acogidos, mientras que 150 fueron integrados de alguna de las siguientes maneras: 46 fueron adoptados, 26 fueron acogidos según el régimen de kafala, 55 fueron devueltos a sus familias, 10 fueron acogidos en el programa de SOS Villages d’Enfants y 13 siguieron otras modalidades de integración.

222.Las unidades de vivienda gestionadas por asociaciones que se ocupan de niños que carecen de apoyo familiar han atendido las necesidades de 376 niños, de los cuales 235 fueron acogidos y 216 se integraron conforme a otras modalidades.

223.Durante 2020 se formalizaron 59 acogimientos familiares de corta duración y 6 acogimientos familiares de larga duración. Así, a 31 de diciembre de 2020 había 40 familias implicadas en el marco del acogimiento familiar de corta duración, con 52 niños acogidos, y 94 las familias de acogimiento familiar de larga duración, con 98 niños acogidos.

224.El Ministerio de Asuntos Sociales trabaja en la prevención del trabajo infantil, para lo cual cuenta con una red de instituciones, entre las que se incluyen 24 centros de defensa e integración social y 25 secciones de bienestar social que operan unidades de primera línea locales en los municipios para supervisar la situación de los niños explotados en contextos laborales. Las medidas del Ministerio en este sentido se rigen por las leyes y reglamentos relativos al empleo de menores (el Código del Trabajo y un decreto del Ministro de Asuntos Sociales, promulgado el 1 de abril de 2020, por el que se prohíbe el empleo de niños menores de 18 años en trabajos peligrosos). Cuando se detectan infracciones, se abordan en colaboración entre los delegados de protección de la infancia, los servicios de seguridad competentes y los inspectores de trabajo.

225.Como parte de los esfuerzos para combatir el trabajo infantil, durante los primeros seis meses de 2021 se celebraron varios seminarios de concienciación centrados en los peligros de emplear a niños pequeños en trabajos inadecuados para su edad. Los seminarios también se centraron en otras cuestiones relacionadas con el trabajo, como el empoderamiento económico de las familias y las mujeres, la preparación para la inserción profesional, las perspectivas de formación profesional reglamentada, las condiciones que regulan el empleo por cuenta propia, las condiciones para inscribirse en cursos de formación profesional, la legislación laboral y la salud y seguridad en el trabajo, especialmente en el contexto de la pandemia de COVID-19 de 2020. Muchos beneficiarios de las estructuras de protección social también participaron en estas sesiones, como se muestra a continuación.

226.Durante el primer semestre de 2021, las distintas estructuras de promoción social (secciones de bienestar social y centros de defensa e integración social) atendieron a 672 niños. El gráfico siguiente presenta el número de casos atendidos, desglosados por sexo.

227.Durante el primer semestre de 2021, los centros de defensa e integración social y las secciones de bienestar social prestaron un conjunto de servicios para proteger a los niños de la explotación económica, como se muestra en el siguiente gráfico.

228.El 12 de junio de 2021, con motivo del Día Mundial contra el Trabajo Infantil, 542 niños y 113 familias de los centros de defensa e integración social asistieron a talleres sobre los peligros del trabajo infantil, la prevención de las peores formas del trabajo infantil y las formas de prevenirlo. Además, la Sección de Bienestar Social y el Centro de Defensa e Integración Social de Sfax organizaron, en colaboración con asociaciones educativas y sociales, una jornada abierta al público mediante la instalación de carpas en la plaza Bab al-Bahr, con el fin de llevar a cabo campañas de sensibilización dirigidas a los asistentes y al público en general.

229.Según una encuesta nacional sobre empleo realizada en Túnez en 2017, el sector agrícola es el que presenta una mayor prevalencia de trabajo infantil. En la mayoría de los casos, los niños realizan trabajos no remunerados y no peligrosos en tierras que pertenecen a sus propias familias.

230.Según una encuesta nacional sobre el empleo en Túnez realizada en 2017, el grupo de edad comprendido entre los 16 y 17 años es el más afectado por el trabajo infantil, como puede verse en el gráfico siguiente:

231.En 2019, el Ministerio de Salud atendió a 78 víctimas de la trata de personas, de las cuales 37 eran menores de 18 años. En 2020, el Ministerio atendió a 93 víctimas de la trata, el 52 % de las cuales eran niños. La víctima más joven tenía 11 años.

232.La unidad de medicina forense (Injad), que atiende a víctimas de violencia, especialmente violencia sexual, se ocupó de 46 casos relacionados con víctimas de la trata de personas. Una vez evaluado su estado de salud, la unidad remitió a las personas afectadas para su seguimiento médico: algunos casos fueron derivados al hospital infantil y 8 casos al servicio de psiquiatría infantil.

233.Además, se puso en marcha un proyecto piloto inspirado en el modelo barnahus (hogares infantiles) en la unidad de medicina forense, en colaboración con el Consejo de Europa, con el fin de evitar la revictimización de los niños que han sido objeto de explotación sexual.

234.Además de la información proporcionada en los párrafos 81 y siguientes del presente informe, el Ministerio de Educación ha puesto en marcha mecanismos, en colaboración con otras partes interesadas, para proceder al seguimiento de los niños en edad escolar y proporcionarles orientación psicológica, sanitaria, social y educativa. Los mecanismos, que se centran en los niños con dificultades de aprendizaje y los que han abandonado la escuela, prevén la creación de oficinas dentro de los centros educativos para escuchar y acompañar a los niños afectados y ofrecerles nuevas oportunidades de aprendizaje. Una de ellas es el programa “Segunda oportunidad”, destinado a la reinserción en el sistema educativo de los niños que han abandonado sus estudios. Los mecanismos también buscan promover la educación compensatoria, que implica un acompañamiento pedagógico individual dentro del establecimiento educativo para los niños que regresan a la escuela después de un período relativamente largo, con el fin de ayudarlos a recuperar el tiempo perdido.

B.Formación del personal que trabaja con víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo

Concienciación sobre el papel de los profesionales en la atención, prevención y protección de los niños frente a la violencia y los abusos sexuales (formación de formadores)

235.Además de la información contenida en el presente informe, el Ministerio de Familia, Mujer, Infancia y Personas de Edad ha colaborado con el Consejo de Europa en la puesta en marcha de un programa nacional para proteger a los niños de todas las formas de explotación y abuso sexual. Se ha elaborado un programa de formación de formadores en materia de prevención y protección contra la explotación y los abusos sexuales de los niños, destinado a los inspectores y auxiliares docentes que supervisan el funcionamiento de las instituciones de educación infantil en las provincias de todo el país.

236.Asimismo, se organizaron talleres regionales de formación para estandarizar los mecanismos de atención conjunta a los niños víctimas de violencia sexual en las instituciones de atención a la infancia. Los talleres están dirigidos al personal de las unidades de convivencia de los centros integrados para niños y jóvenes, así como a los trabajadores sociales y psicólogos, directores de instituciones y delegados de protección de la infancia. En el mismo contexto, los formadores también han recibido el encargo de impartir sesiones de formación al personal de los centros de enseñanza preescolar.

237.El Ministerio de Educación está tratando de incorporar todos los aspectos de la educación integral en materia de salud en sus programas educativos de las escuelas. Al hacerlo, está adoptando un enfoque integrado que pone de relieve la importancia de los derechos de los niños y la protección de los niños contra todas las formas de violencia, discriminación y acoso. Se ha elaborado un marco de referencia para la educación en salud integral, teniendo en cuenta las particularidades de cada grupo de edad. Las actividades previstas en el marco se basan en diferentes metodologías pedagógicas, entre las que se incluyen enfoques innovadores, enfoques lúdicos o por proyectos, enfoques basados en situaciones de la vida real o en prácticas sociales y enfoques inclusivos (para personas con discapacidad, grupos vulnerables, etc.).

238.La educación integral en salud forma parte del proyecto “Educación para...”, cuyo objetivo es desarrollar las habilidades sociales y éticas de los alumnos mediante una metodología docente basada en la acción y la “capacidad de actuar”. Se caracteriza por su enfoque horizontal basado en resultados, que se entrecruza con las habilidades para la vida de los estudiantes y las desarrolla, en particular la “educación para la ciudadanía”, la “educación para la salud”, la “educación para el desarrollo sostenible”, la “educación para los medios de comunicación”, la “educación para la igualdad de género” y la “educación para la salud sexual”. El objetivo es garantizar que los niños puedan disfrutar de seguridad, protección y bienestar, así como de una salud física equilibrada, basada en el respeto de sus derechos humanos y de su inviolabilidad física, mental y espiritual. La educación integral en salud se basa en dos enfoques complementarios: las actividades de aprendizaje y las actividades de la vida escolar.

239.Como parte de la formación que ofrece a los jefes de las unidades que investigan los delitos de violencia contra las mujeres y los niños, el Ministerio del Interior ha organizado sesiones de formación para familiarizarlos con las disposiciones de la Ley Orgánica núm. 58/2017 y con los mecanismos óptimos y las mejores prácticas para interactuar con las víctimas, especialmente los niños, a fin de garantizar la correcta aplicación de la ley y la adecuada atención a las víctimas.

240.Como se ha indicado anteriormente, el Ministerio de Justicia imparte cursos de formación a los jueces en materia de bienestar infantil a través de diversas estructuras ministeriales, entre ellas el Instituto Superior de la Magistratura y la Escuela Nacional de Formación Penitenciaria y Correccional.

C.Velar por la salud y la seguridad del personal que trabaja con las víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo

241.La legislación tunecina incluye varias disposiciones destinadas a garantizar la seguridad y protección de las personas que trabajan para proteger a las víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo. El Código de Protección del Niño consagra varios artículos a este respecto:

Artículo 32: “Toda persona adulta deberá prestar asistencia a cualquier niño que acuda a ella para informar o notificar a un delegado de protección de la infancia la existencia de una situación de dificultad (según el artículo 20 del presente Código) que ponga en peligro al niño, a sus hermanos o a cualquier otro niño”.

Artículo 33: “Nadie podrá ser procesado por haber realizado, de buena fe, una notificación en el sentido del artículo anterior”.

Artículo 34: “Se prohíbe a cualquier persona revelar la identidad de quien haya cumplido el deber de notificación, salvo con su consentimiento o en los casos previstos por la ley”.

Artículo 118: “Será sancionado con una multa de 100 a 200 dinares quien impida al delegado de protección de la infancia ejercer sus funciones o entorpezca el buen desarrollo de las investigaciones y averiguaciones, por ejemplo, mediante declaraciones falsas u ocultando deliberadamente la verdad sobre la situación del niño, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del Código Penal que sancionan la ofensa a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones. En caso de reincidencia, la pena se duplicará”.

Artículo 122: “Será sancionado con pena de prisión de 16 días a 1 año y/o con una multa de entre 100 y 200 dinares quien obstaculice la ejecución de las decisiones y medidas adoptadas respecto del niño.”

242.El artículo 50 de la Ley Orgánica núm. 61/2016 dispone lo siguiente: “Las víctimas, los testigos, el personal judicial, los agentes encubiertos, los informantes y cualquier persona que, de cualquier forma, tenga la obligación de notificar a las autoridades un delito de trata de personas se beneficiarán de medidas que garanticen su protección física y psicológica, en los casos en que sea necesario. Según proceda, estas disposiciones podrán extenderse a los miembros de la familia de las personas mencionadas en el párrafo anterior y a toda persona cercana que se tema que puedan estar en peligro”.

243.El artículo 14 d de la misma ley establece que “será sancionado con pena de prisión de un año y multa de 5.000 dinares quien, deliberadamente, omita informar de inmediato a las autoridades competentes sobre toda información, denuncias o hechos de los que haya tenido conocimiento relativos a la comisión de alguno de los delitos de trata de personas previstos en la presente ley. Las personas sujetas al secreto profesional se considerarán culpables del delito de omisión del deber de notificación si no cumplen con la obligación de notificar según lo estipulado anteriormente en los casos en que la víctima sea un menor, una persona incapacitada o con discapacidad mental, o si omiten informar sobre cualquier información, denuncia o acto que haya llegado a su conocimiento y que se refiera a la posible comisión de un delito de trata de personas según lo estipulado en la presente ley. Los tribunales podrán eximir al cónyuge o ascendente, descendientes o hermanos de una persona condenada de las sanciones establecidas en el primer párrafo. No se podrá interponer ninguna acción por daños y perjuicios ni por responsabilidad penal contra quien haya cumplido, de buena fe, con el deber de notificación”.

244.El artículo 37 de la Ley Orgánica núm. 26/2015, de 7 de agosto de 2015, relativa a la lucha contra el terrorismo y la prevención del blanqueo de dinero, modificada y complementada por la Ley Orgánica núm. 9/2019, de 23 de enero de 2019, dispone que: “Cualquier persona que, aun estando sujeta al secreto profesional, no comunique inmediatamente a las autoridades cualquier información, denuncia o hecho de que tenga conocimiento y que se refiera a la comisión o posible comisión de un delito de terrorismo, según lo establecido en la presente ley, se considerará que ha cometido un delito de terrorismo y será sancionada con una pena de prisión de entre 1 y 5 años y una multa de entre 5.000 y 10.000 dinares. Quedan exentos de lo dispuesto en el párrafo anterior los padres, los hijos y el cónyuge; los médicos y abogados respecto de la información confidencial que llegue a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de estas; y los periodistas, de conformidad con el Decreto núm. 115/2011, de 2 de noviembre de 2011, relativo a la libertad de prensa, impresión y publicación. Tales exenciones, no obstante, no serán de aplicación a la información que estas partes tengan en su poder y cuya notificación permitiría impedir la comisión de delitos terroristas en el futuro. No se podrá interponer ninguna acción por daños y perjuicios ni por responsabilidad penal contra quien haya cumplido, de buena fe, con el deber de notificación”.

D.Garantías de un juicio imparcial

245.El principio de un juicio imparcial está consagrado en el artículo 27 de la Constitución, según el cual “todo acusado se presume inocente hasta que se demuestre su culpabilidad, en el marco de un juicio imparcial con todas las garantías necesarias para su defensa en las fases de investigación y juicio”. Este principio incluye a todas las personas sin excepción, también los niños.

246.Como se indica en los párrafos 132 y 133 del sexto informe periódico de Túnez en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (CCPR/C/TUN/6), la independencia y la competencia del poder judicial son criterios fundamentales de un juicio imparcial. En este sentido, la Ley Orgánica núm. 26/2015, de 7 de agosto de 2015, estableció una jurisdicción independiente y especializada para conocer de los delitos de terrorismo y otorgó al Tribunal de Primera Instancia de Túnez la jurisdicción exclusiva para conocer de los casos de terrorismo, manteniéndolos así fuera del ámbito de competencia de los tribunales militares.

247.En atención a las necesidades específicas, especialmente en lo que respecta a los niños, la citada Ley Orgánica núm. 26/2015 reforzó, en su artículo 40, la composición de la unidad judicial encargada de la lucha contra el terrorismo con la incorporación de “representantes de la Fiscalía, jueces de instrucción, jueces de las salas de acusación, un juez de menores y jueces de los tribunales de primera instancia y de apelación especializados en casos que afectan a menores”.

E.Programas de reinserción social

248.Bajo la supervisión del Ministerio de Asuntos Sociales, varias estructuras participan en la ejecución de programas de reintegración social. Entre ellos cabe mencionar:

Las instituciones de promoción social, que operan con un enfoque integral (social, psicológico, educativo y jurídico), encargadas de la atención a los niños víctimas de violencia y explotación en todas sus formas y a los niños en situación de vulnerabilidad. Con este fin, los equipos multidisciplinarios de los centros de defensa e integración social, los centros de bienestar social para niños, los centros de orientación y asesoramiento social y el Centro Social de Observación Infantil de Manouba para niños en conflicto con la ley tratan de reintegrar a sus tutelados en diferentes aspectos de la vida social (reintegración y reconciliación familiar, integración escolar e integración profesional mediante la formación, etc.).

Una oficina de mediación familiar, creada como componente estructural del Ministerio de Asuntos Sociales. En virtud del Decreto Gubernamental núm. 340/2019, este organismo pasó a denominarse Autoridad General para el Avance Social (Departamento de Prevención e Integración Social) y su objetivo es consolidar el funcionamiento de los mecanismos de conciliación familiar en materia de custodia, educación, vivienda, pagos de manutención y derechos de visita, en caso de separación. Todos estos son aspectos importantes en la protección de los niños contra diferentes formas de negligencia y marginación que pueden conducir a la violencia, la delincuencia y la desviación en sus distintas manifestaciones, y exponerlos a formas de explotación.

Asimismo, la mediación familiar contribuye a la integración y reintegración familiar, escolar, social y profesional de los niños, mediante prácticas y/o formación profesional.

249.En virtud de la Ley núm. 50/2010, de 1 de noviembre de 2010, se creó una institución encargada de la conciliación familiar en los litigios sobre el estatuto personal. Esta institución adopta un enfoque técnico en la resolución de conflictos familiares, especialmente los relativos al estatuto personal, en coordinación con la autoridad judicial, y trabaja para construir y reconstruir las relaciones intrafamiliares y reforzar la comunicación y la solidaridad entre los distintos miembros de la familia, así como para resolver conflictos que puedan amenazar la integridad física y moral de los niños. Con este fin, en 2019 se distribuyó una lista con 83 mediadores familiares de todo el país entre trabajadores sociales y psicólogos pertenecientes a diversas estructuras e instituciones de bienestar social, conforme a una decisión conjunta de los Ministros de Justicia y de Asuntos Sociales.

250.Asimismo, los consejeros de infancia, en su calidad de expertos en asuntos de infancia ante los tribunales de menores, se encargan de los casos relacionados con niños en conflicto con la ley, en particular los implicados o acusados de acoso, agresión sexual o violencia. Los consejeros examinan los antecedentes sociales, psicológicos y educativos de los niños y tratan de elaborar un diagnóstico diferencial basado en sus características personales y en las de su entorno familiar y social, con el fin de ayudar a los tribunales a adoptar las medidas y decisiones necesarias para su rehabilitación y reintegración, en atención a su interés superior.

F.Atención a las víctimas de la trata de personas

251.Las normas generales contenidas en el Código de Procedimiento Penal y el Código de Obligaciones y Contratos permiten a las víctimas de delitos, incluidos los niños, obtener una indemnización por los daños materiales y morales que hayan sufrido. Por otro lado, la Ley Orgánica núm. 61/2016 incluye disposiciones relativas a un conjunto de mecanismos destinados a proporcionar reparación a las víctimas de la trata. Estas consisten principalmente en medidas de protección y asistencia, tanto para las propias víctimas como para otras partes implicadas, tales como informantes, testigos o jueces. Estos mecanismos son supervisados en primera instancia por la Autoridad Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, así como por otras estructuras judiciales y administrativas.

252.La trata de personas (incluida la venta de niños y su explotación sexual o su explotación en la pornografía) constituye un delito grave y una violación de los derechos humanos. La lucha contra ese delito requiere un enfoque basado en los derechos humanos, desde la identificación de las víctimas hasta su reintegración.

253.Los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica núm. 61/2016 determinan las funciones, atribuciones y el papel de la Autoridad Nacional de Lucha contra la Trata de Personas en materia de protección y apoyo a las víctimas y personas afectadas por este delito, cualquiera que sea su edad. La Autoridad también trata de promover un enfoque participativo, desde el momento en que se descubre el delito hasta la reintegración social de la víctima, al tiempo que ofrece garantías de no repetición. Esto implica todas las formas de asistencia y protección que la situación de la víctima pueda requerir, de conformidad con las normas nacionales e internacionales para la protección y asistencia de las víctimas de la trata.

254.El proceso de identificación de las víctimas de la trata debe, obligatoriamente, canalizarse a través de la Autoridad Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, a fin de que esta pueda determinar el número total de víctimas. El proceso pasa por las siguientes etapas:

Recepción de notificaciones a través de:

Informes de organizaciones internacionales y grupos de la sociedad civil.

Comunicaciones administrativas de las instituciones estatales.

Contactos telefónicos de entidades públicas.

Declaraciones presenciales de las víctimas.

Línea telefónica gratuita (80104748).

Tramitación de las notificaciones recibidas por la Autoridad de manera individualizada, teniendo en cuenta las características específicas de cada caso. Dado que se reciben notificaciones de personas de diferentes nacionalidades y grupos de edad, se llevan a cabo las siguientes acciones:

Entrevistas con las víctimas o presuntas víctimas para identificar sus necesidades, aclarar sus demandas y explicar el proceso de atención y sus efectos.

Coordinación con los departamentos competentes del Ministerio del Interior (Subdirección de Prevención Social).

Coordinación con las instituciones estatales en los casos que requieran ofrecer alojamiento o atención psicológica o médica a las víctimas, teniendo en cuenta las necesidades específicas de los niños y las mujeres.

Coordinación con la sociedad civil en materia de asistencia social, médica y psicológica.

Coordinación con organizaciones internacionales (como la OIM), especialmente en casos que involucran a extranjeros en el contexto del retorno voluntario y la reintegración en el país de origen.

255.Seguimiento y reintegración:

La Autoridad Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, en colaboración con la OIM, ha establecido buenas prácticas en la atención a las víctimas de trata de personas, ayudándolas a reintegrarse en el mercado laboral, cualquiera que sea su nacionalidad, en cooperación y coordinación con los ministerios y estructuras nacionales competentes.

256.Indemnización:

El artículo 63 de la Ley núm. 61/2016 reconoce a las víctimas de trata de personas en cuyo favor se hayan dictado sentencias firmes de indemnización que no hayan podido ejecutarse contra el condenado el derecho a solicitar el pago de dichas sumas con cargo al erario público. El Estado ocupa entonces el lugar de las víctimas para recuperar las cantidades abonadas, considerándolas deuda pública.

257.El artículo 13 de la Ley núm. 58/2017 establece el derecho de la mujer y de los niños a obtener una indemnización justa cuando resulte imposible ejecutar la condena contra la parte responsable. El Estado ocupa entonces el lugar de las víctimas para recuperar las cantidades abonadas, considerándolas deuda pública.

VII.Asistencia y cooperación internacionales

A.Fortalecimiento de la cooperación y la coordinación entre las autoridades y las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales

258.En los últimos años se han realizado importantes esfuerzos en materia de coordinación y cooperación en el ámbito de la prevención, la protección y la atención a la infancia, también en lo que respecta a los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo. Se han multiplicado los programas de asociación y cooperación con organismos especializados de las Naciones Unidas, como el UNICEF, el ACNUDH, la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, la UNODC y la OIM, así como con organismos regionales como el Consejo de Europa.

259.Túnez ha tratado de crear un entorno propicio para la cooperación y la apertura, y ha cursado una invitación abierta a los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos para que visiten el país y soliciten contribuciones a los informes presentados al Consejo por los grupos de trabajo, los relatores especiales y los expertos independientes.

260.Además, el debate sobre los informes nacionales ante los órganos creados en virtud de tratados se caracterizó por diálogos transparentes e intercambios fructíferos que dieron lugar a observaciones finales y recomendaciones que han ayudado al Estado a elaborar planes para mejorar la situación de los derechos humanos en general y de los derechos del niño en particular.

261.Se trabaja conforme a un enfoque participativo y consultivo que integra de manera efectiva a los componentes de la sociedad civil en las orientaciones nacionales destinadas a construir un sistema integral de derechos humanos.

262.La colaboración y la asociación desempeñan un papel estratégico eficaz en la ejecución de los programas nacionales destinados a proteger a los niños contra la explotación sexual, la venta, el trabajo forzoso y otras amenazas. En este sentido, el artículo 48 de la Ley Orgánica núm. 61/2016 dispone que la Autoridad Nacional de Lucha contra la Trata de Personas debe promover la cooperación con sus homólogos en los Estados con los que existan acuerdos de cooperación y agilizar el intercambio de información a fin de lograr la alerta temprana respecto de los delitos previstos en las leyes de prevención y lucha contra la trata de personas.

B.Cooperación internacional en materia de seguridad

263.La cooperación en el ámbito de la seguridad internacional se lleva a cabo a través de la Oficina de INTERPOL en Túnez y de las dependencias de enlace de la Liga de los Estados Árabes, en todo lo relativo a los delitos que atentan contra la integridad de los niños, ya sea en materia de prevención y disuasión o de intercambio de información sobre redes y personas implicadas o conocidas en el ámbito de la explotación sexual infantil.

264.Durante 2020, la oficina nacional de INTERPOL en Túnez recibió tres comunicaciones de sus homólogos en Canberra (Australia), París (Francia) y Ottawa (Canadá) en relación con delitos de explotación sexual infantil cometidos por usuarios de direcciones IP bajo jurisdicción tunecina. Se investigaron tres casos de explotación sexual infantil en línea (una persona fue detenida y llevada ante la justicia, y las investigaciones siguen en curso en los otros dos casos).

265.En el marco del seguimiento del ciberespacio y de las infracciones que en él se cometen, se detectó una cuenta en la red social Facebook cuyo titular publicaba y difundía un video pornográfico que mostraba la violación de una niña de 6 años por un adulto. El usuario fue debidamente identificado e interrogado, y admitió haber participado en varios grupos cerrados en redes sociales donde se intercambian videos pornográficos, incluido el video en cuestión. Fue detenido por “poseer y publicar videos de una menor a través de redes sociales, en detrimento de la moral y la decencia pública” y, tras ser remitido a la Fiscalía, se ordenó su ingreso en prisión preventiva.

266.Se contactó con la Secretaría General de INTERPOL para que incluyera el video en cuestión en su Base de Datos Internacional sobre Explotación Sexual de Niños, especializada en identificar a menores víctimas de abusos sexuales. INTERPOL respondió debidamente que el video en cuestión ya figuraba en la base de datos, que tanto la niña como el sospechoso habían sido identificados y se había detenido a este último en Como (Italia).

267.Se ha creado una base de datos en el Departamento de Policía Técnica y Científica que contiene los nombres de las personas implicadas en delitos de explotación sexual de niños.