Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Visita a Croacia realizada del 2 al 8 de julio de 2023: recomendaciones y observaciones dirigidas al Estado Parte
Informe del Subcomité * **
Índice
Página
I.Introducción3
II.Mecanismo nacional de prevención4
A.Base legislativa4
B.Independencia funcional y recursos4
C.Actividades y visibilidad5
III.Marco normativo e institucional para la prevención de la tortura6
A.Marco jurídico6
B.Marco institucional (administrativo/estructural)8
IV.Cuestiones generales8
A.Retrasos judiciales8
B.Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul)9
V.Situación de las personas privadas de libertad9
A.Policía9
B.Establecimientos penitenciarios13
C.Situación de los grupos vulnerables y de los grupos en situaciones particulares de vulnerabilidad17
D.Centro de Migración18
E.Residencias de asistencia social19
VI.Próximas medidas20
Anexos
I.List of places of deprivation of liberty visited by the Subcommittee21
II.List of government officials and other interlocutors with whom the Subcommittee met22
I.Introducción
1.De conformidad con el mandato que le confiere el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Subcomité para la Prevención de la Tortura realizó su primera visita a Croacia del 2 al 8 de julio de 2023.
2.Los miembros del Subcomité que realizaron la visita fueron Marie Brasholt (jefa de la delegación), Uju Roselyn Chiemeka Agomoh, Satyabhooshun Gupt Domah, Daniel Fink y Zdenka Perović. La delegación contó con la asistencia de dos oficiales de derechos humanos y dos oficiales de seguridad de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
3.Los objetivos principales de la visita eran: a) inspeccionar varios lugares de privación de libertad a fin de ayudar al Estado Parte a cumplir plenamente las obligaciones que le incumben en virtud del Protocolo Facultativo de reforzar la protección de las personas privadas de libertad frente al riesgo de tortura y malos tratos; y b) ofrecer asesoramiento y asistencia técnica al mecanismo nacional de prevención de Croacia y evaluar el nivel de apoyo que conceden las autoridades nacionales a sus medidas y el modo en que atienden sus recomendaciones, teniendo en cuenta las directrices del Subcomité relativas a los mecanismos nacionales de prevención. La delegación visitó lugares de privación de libertad, donde se reunió y entrevistó con personas privadas de libertad, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y de centros penitenciarios y personal sanitario y de asistencia social. La delegación también mantuvo conversaciones con las autoridades gubernamentales competentes y con el mecanismo nacional de prevención (véase el anexo II).
4.Al término de su visita, la delegación expuso verbalmente sus observaciones preliminares confidenciales a las autoridades gubernamentales.
5.En el presente informe, el Subcomité expone sus observaciones, conclusiones y recomendaciones pertinentes para la prevención de la tortura y los malos tratos de las personas privadas de libertad que se encuentren bajo la jurisdicción o el control de Croacia.
6.El Subcomité se reserva el derecho de hacer más comentarios sobre cualquier lugar visitado, ya se mencione en el presente informe o en sus conversaciones con el Estado Parte derivadas del informe. La ausencia de observaciones en el presente informe acerca de alguno de los establecimientos o lugares de detención visitados por la delegación no implica ninguna opinión positiva o negativa de esta al respecto.
7. El Subcomité recomienda que el presente informe se distribuya a todas las autoridades, departamentos e instituciones competentes, entre otros, aunque no exclusivamente, a aquellos a los que se alude específicamente en el informe, incluido el mecanismo nacional de prevención.
8.El presente informe tendrá carácter confidencial hasta que el Estado Parte solicite que sea publicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 2, del Protocolo Facultativo. El Subcomité está firmemente convencido de que la publicación del presente informe contribuiría positivamente a la prevención de la tortura y los malos tratos en Croacia.
9.El Subcomité enviará un informe separado al mecanismo nacional de prevención, que incluirá las partes del presente informe que le conciernen.
10. El Subcomité alienta al Estado Parte a que solicite la publicación del presente informe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 2, del Protocolo Facultativo.
11.El Subcomité desea señalar a la atención del Estado Parte la existencia del Fondo Especial establecido con arreglo al artículo 26 del Protocolo Facultativo. Solo se podrá solicitar financiación al Fondo, con arreglo a los criterios publicados por este, para aplicar las recomendaciones contenidas en los informes sobre las visitas del Subcomité que hayan sido publicados. El mecanismo nacional de prevención podrá solicitar apoyo financiero del Fondo Especial para sus programas educativos, se haya publicado o no el informe de la visita al país.
12.El Subcomité desea expresar su agradecimiento a las autoridades y al funcionario de enlace por su asistencia en la planificación y realización de la visita.
II.Mecanismo nacional de prevención
A.Base legislativa
13.Croacia ratificó el Protocolo Facultativo el 25 de abril de 2005. El 8 de febrero de 2012 la Misión Permanente de Croacia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra notificó al Subcomité la entrada en vigor, el 17 de febrero de 2011, de la legislación por la que se designa al Defensor del Pueblo como mecanismo nacional de prevención.
14.La Ley del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes faculta a la Defensoría del Pueblo para llevar a cabo su mandato como mecanismo nacional de prevención, tal y como establecen los artículos 19 y 20 del Protocolo Facultativo. En concreto, permite al mecanismo nacional de prevención realizar visitas sin previo aviso a establecimientos en los que haya o pueda haber personas privadas de libertad, acceder libremente a información sobre esos establecimientos, formular recomendaciones a las entidades gubernamentales pertinentes y formular propuestas relativas a leyes y otras normativas. Además, la Ley dispone que el mecanismo debe ofrecer recomendaciones a las autoridades e instituciones competentes para garantizar mejoras en el trato de las personas privadas de libertad y en las condiciones de su alojamiento con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Cuando se hayan constatado casos de tortura u otros tratos o penas inhumanos o degradantes, el Defensor del Pueblo debe formular recomendaciones a la entidad correspondiente. Si esas recomendaciones no se atienden en un plazo determinado, el Defensor del Pueblo debe informar al Parlamento. La Ley prevé que el mecanismo nacional de prevención colabore con organizaciones de la sociedad civil activas en el ámbito de los derechos humanos, defensores del pueblo especializados y otros expertos independientes. Además, el mecanismo nacional de prevención de Croacia también participa en la formulación de observaciones sobre la legislación y la reglamentación croatas pertinentes.
B.Independencia funcional y recursos
15.El Subcomité observa que la Oficina del Defensor del Pueblo tiene varios mandatos concurrentes, concretamente el de mecanismo nacional de prevención, el de institución nacional de derechos humanos y el de organismo nacional de igualdad, así como un mandato relacionado con la protección de los denunciantes de irregularidades. El mecanismo nacional de prevención de Croacia está dirigido por un defensor del pueblo adjunto y funciona bajo la dirección general del Defensor del Pueblo. Las tareas del personal del mecanismo incluyen la tramitación de las quejas relativas a la privación de libertad enviadas a la Oficina del Defensor del Pueblo.
16.Durante la visita se informó a la delegación de que el equipo del mecanismo nacional de prevención estaba compuesto por 8 empleados a tiempo completo y que trabajaba con 15 expertos independientes, la mayoría con formación médica, y con 5 asociaciones. La delegación observó con reconocimiento que el equipo del mecanismo estaba compuesto por personal profesional, experimentado, con conocimientos y multidisciplinar, y que contaba con especialistas en derecho, trabajo social y psicología.
17.El Subcomité observa que, por lo que respecta a las asignaciones presupuestarias, las finanzas del mecanismo nacional de prevención no están claramente separadas de las de la Oficina del Defensor del Pueblo. El mecanismo no cuenta con un presupuesto específico y delimitado para su trabajo, a pesar de que la Ley del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes exige que los fondos asignados al mecanismo se registren en una línea separada dentro del presupuesto de la Oficina del Defensor del Pueblo (art. 10). En este contexto, el Defensor del Pueblo destina recursos no asignados para el desempeño de las tareas del mecanismo. Aunque en 2023 se asignaron aproximadamente 2.300.000 euros a la Oficina del Defensor del Pueblo, únicamente 34.500 euros se destinaron a gastos específicos del mecanismo, en concreto la contratación de expertos externos y la traducción de su informe anual. Los demás gastos, incluidos los salarios, se sufragan con cargo al presupuesto general.
18.En el artículo 18, párrafo 1, del Protocolo Facultativo se exige que los mecanismos nacionales de prevención establecidos, mantenidos o designados por el Estado Parte sean independientes. Este requisito se aplica a todos los mecanismos, independientemente de su tipo o modelo. En el artículo 18, párrafo 1, del Protocolo Facultativo también se exige a los Estados Partes que garanticen la independencia funcional del mecanismo. Por lo tanto, el personal designado para el mecanismo no debe suscitar conflictos de intereses y debe desempeñar el mandato del mecanismo con eficacia e independencia. El artículo 18, párrafo 3, del Protocolo Facultativo exige que el mecanismo disponga de los recursos financieros necesarios para cumplir su mandato. Por consiguiente, el mecanismo debería tener la prerrogativa de decidir qué recursos son necesarios (preparación del presupuesto) y cómo ejecutar ese presupuesto (gasto del presupuesto). Por lo tanto, cuando el mandato del mecanismo se confía a una institución de defensor del pueblo, el presupuesto del mecanismo ha de estar bien definido, y únicamente el mecanismo debe encargarse de la forma en que se elabora y se ejecuta el presupuesto. En otras palabras, el organigrama del mecanismo debe reflejar los requisitos del Protocolo Facultativo, que establecen que el mecanismo ha de tener autonomía funcional con respecto a sus recursos y su plan de trabajo, sus conclusiones y sus recomendaciones, además de un contacto directo y, si se considera necesario, confidencial con el Subcomité.
19. El Subcomité recomienda al Estado Parte que inicie conversaciones con la Oficina del Defensor del Pueblo con el fin de separar las tareas y los presupuestos de la Oficina y del mecanismo nacional de prevención, de modo que ambos dispongan de recursos suficientes para llevar a cabo sus respectivos mandatos con eficacia e independencia.
20.El Subcomité también recomienda que el Estado Parte asigne al mecanismo nacional de prevención los recursos financieros que necesite, como se exige en el artículo 18, párrafo 3, del Protocolo Facultativo y en las directrices del Subcomité sobre los mecanismos nacionales de prevención , velando por que goce de plena autonomía financiera y operacional en el desempeño de sus funciones. La financiación del mecanismo debería realizarse a través del presupuesto del Estado Parte en una línea separada dentro del presupuesto de la Oficina del Defensor del Pueblo que se refiera específicamente al mecanismo y cubra todos los recursos que necesita para cumplir su mandato . El Subcomité recomienda además que esta financiación tenga un nivel que permita al mecanismo llevar a cabo su programa de visitas, contratar a su propio personal, incluidos expertos externos, y participar regularmente en programas de formación.
C.Actividades y visibilidad
21.El Subcomité observa que, en los últimos años, el mecanismo nacional de prevención ha podido ejercer su mandato visitando diversos lugares de privación de libertad, según lo dispuesto en el artículo 4 del Protocolo Facultativo. Entre los lugares visitados figuran comisarías de policía, centros de reclusión preventiva, prisiones, locales de la policía de fronteras, centros de detención de inmigrantes, instituciones psiquiátricas y residencias de asistencia social. Sin embargo, el número total de instituciones visitadas sigue siendo bastante limitado. El mecanismo ha elaborado informes anuales para los años 2012-2021 basándose, entre otras cosas, en los datos recogidos mediante visitas sin previo aviso. Los informes anuales incluyen recomendaciones dirigidas a los órganos competentes.
22.La delegación llevó a cabo dos visitas conjuntas con el mecanismo nacional de prevención de Croacia. El Subcomité observa que las visitas estaban bien estructuradas, el programa de visitas era claro y el equipo del mecanismo tenía procedimientos de trabajo bien establecidos.
23.Las reuniones mantenidas por la delegación con algunas de las autoridades del Estado revelaron, sin embargo, que existe poco conocimiento público de la existencia del mecanismo nacional de prevención. Esto también es válido para otras partes interesadas, incluidas las personas privadas de libertad. La visibilidad del mecanismo es, por tanto, claramente insuficiente. Parece haber una falta de comprensión entre las partes interesadas externas, incluidas las autoridades estatales, del papel del mecanismo en comparación con el de la Oficina del Defensor del Pueblo. También es necesario que se conozcan mejor los informes del mecanismo y las medidas adoptadas por las autoridades para aplicarlos.
24.El Subcomité considera que el mecanismo nacional de prevención de Croacia, aunque forme parte de la Oficina del Defensor del Pueblo, debería funcionar y ser visto como un mecanismo que funciona por derecho propio, y que debería complementar los sistemas de supervisión existentes en el país en lugar de fusionarse con ellos. El mecanismo debería tener autonomía operativa para llevar a cabo su mandato en virtud del Protocolo Facultativo. La relación entre el mecanismo y la institución nacional de derechos humanos debería ser clara.
25.El Subcomité recomienda al Estado Parte que, con carácter inmediato, adopte iniciativas para aumentar la visibilidad del mecanismo nacional de prevención, por ejemplo mediante actividades que den a conocer el Protocolo Facultativo y el mandato del mecanismo, centrándose en las actividades de prevención. El Subcomité también recomienda que el Estado Parte: a) se asegure de que el mecanismo sea reconocido como un componente esencial del sistema nacional de prevención de la tortura y los malos tratos; b) contribuya a hacer más visible la labor del mecanismo, por ejemplo organizando campañas de sensibilización y otras actividades de promoción, incluida la producción y distribución de material sobre su mandato y sus actividades a las personas privadas de libertad, las autoridades públicas, las organizaciones de la sociedad civil, los abogados, los miembros del poder judicial y la población en general; c) incluya información sobre el mecanismo y su mandato en los programas de formación del personal encargado de hacer cumplir la ley y del personal penitenciario; y d) vele por que las recomendaciones del mecanismo sean debatidas a fondo y abordadas por las partes interesadas pertinentes, de conformidad con el artículo 19 del Protocolo Facultativo.
26. El Estado Parte debe fomentar una mayor visibilidad del mecanismo nacional de prevención en el Parlamento, incluso previendo la presentación por separado de su informe ante el Parlamento.
III.Marco normativo e institucional para la prevenciónde la tortura
A.Marco jurídico
27.El Subcomité observa que la legislación del Estado Parte, entre otros el artículo 104 del Código Penal, tipifica como delito la tortura de conformidad con la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Sin embargo, al Subcomité le preocupa que el Código Penal prevea la posibilidad de que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley persigan actos equivalentes a tortura en el marco de delitos menores, como “lesiones corporales”, “lesiones corporales graves” o “testimonio coaccionado”, con arreglo a los artículos 117, 118 y 297 del Código Penal, respectivamente. El Subcomité desea subrayar la importancia de la elección en los enjuiciamientos para que las sanciones resultantes disuadan de futuras violaciones en términos de prevención general. Recuerda que las sanciones deberían ser proporcionales a la gravedad del delito, en consonancia con el artículo 4 de la Convención.
28.El Subcomité acoge con satisfacción el hecho de que el Estado Parte adoptara la Ley de Ejecución de Condenas el 5 de febrero de 2021 y las directrices políticas conexas para permitir la libertad condicional y la vigilancia electrónica de las personas que de no ser así estarían privadas de libertad. Sin embargo, a pesar de estos y otros cambios legislativos y políticos recientes implementados por el Estado Parte para adoptar alternativas a la detención, como la eliminación de las penas privativas de libertad para algunos delitos menores y la desinstitucionalización de las personas condenadas, el Subcomité observó que dichas alternativas siguen estando infrautilizadas. Esto parece deberse en parte a los diversos obstáculos de procedimiento que deben superar los detenidos antes de que se les permita presentar una solicitud de libertad condicional. Además, el Subcomité recibió información de los detenidos sobre la falta de consideración conjunta de las sentencias penales y las condenas concurrentes. Estos son algunos de los factores que contribuyen al hacinamiento en las cárceles, que a su vez puede propiciar condiciones de detención inhumanas o degradantes. El Subcomité observa que el Estado Parte ha estado remodelando y mejorando los lugares de privación de libertad y tiene la intención de construir otros nuevos, pero esto no proporcionará necesariamente una solución duradera, ya que estos pueden llenarse rápidamente si el sistema sigue siendo el mismo.
29.La actual Ley de Ejecución de Condenas, a diferencia de la versión anterior, no establece un estándar mínimo específico de espacio personal en las celdas de ocupación múltiple, señalando únicamente que deben ser “suficientemente espaciosas”. Al Subcomité le preocupa esta falta de normas específicas.
30.El Subcomité acoge con satisfacción los esfuerzos de desinstitucionalización relacionados con las residencias de asistencia social, incluida la aplicación de reformas legislativas y políticas como la elaboración de planes individuales de asistencia, la prestación de apoyo en la comunidad, la supervisión de los proveedores de servicios por parte de las autoridades gubernamentales y la introducción de disposiciones que limiten el uso de medidas coercitivas y las consideren como último recurso.
31. El Subcomité recomienda al Estado Parte que imparta cursos de capacitación a los jueces y fiscales sobre las disposiciones de la Convención contra la Tortura y de su Protocolo Facultativo, en particular sobre la prohibición absoluta de la tortura y sobre la obligación de enjuiciar y sancionar a los autores de actos de tortura de acuerdo con la gravedad de los mismos, de conformidad con el artículo 4 de la Convención.
32. El Subcomité también recomienda que el Estado Parte fomente prácticas que aborden las causas fundamentales del hacinamiento. Entre esas prácticas podrían figurar la de abstenerse de imponer penas de prisión por delitos menores, dictar una única sentencia por múltiples delitos menores concurrentes o consecutivos y permitir que quienes reciban tales sentencias puedan acogerse a la libertad condicional.
33. El Subcomité recomienda además que las autoridades judiciales organicen seminarios, asesoramiento y otras formas de consulta y preparen directrices destinadas a promover una mayor aplicación de las penas alternativas, de conformidad con las condiciones establecidas por la ley, así como otras medidas para reducir y prevenir el hacinamiento en las cárceles.
34. El Subcomité recomienda al Estado Parte que modifique su legislación para garantizar que la evaluación de la capacidad en los lugares de privación de libertad se base en normas específicas que estén en consonancia con las normas internacionales aplicables.
B.Marco institucional (administrativo/estructural)
35.El Subcomité observa que, en principio, los mecanismos de denuncia de torturas u otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes permiten presentar denuncias en distintos momentos y ante distintas autoridades. Por ejemplo, hay un espacio reservado para las denuncias en los formularios de entrevista de admisión cumplimentados por las personas detenidas, y opciones para presentar denuncias a través de abogados o ante la Oficina del Defensor del Pueblo. Sin embargo, no está claro cómo presentan las denuncias los abogados, cómo se tramitan y, más en general, quién supervisa las investigaciones y cuál es su resultado.
36.La delegación recibió información que indicaba que, en la práctica, los mecanismos de denuncia carecían de poder y no eran eficaces, excepto cuando se ocupaban de la violencia entre reclusos. Al Subcomité le preocupa que no todas las denuncias de infracciones se investiguen a fondo y, por lo tanto, no se apliquen sanciones cuando es necesario. Si bien observa que en 2022 había cuatro procedimientos penales en curso relacionados con la tortura, el Subcomité señala que, en 2022, de las 39 denuncias por tortura y malos tratos presentadas ante las autoridades, solo 3 dieron lugar a procedimientos disciplinarios, todos los cuales desembocaron en una sanción de “advertencia y formación”.
37.Al Subcomité le preocupa que, cuando se imponen sanciones, estas se apliquen de forma condicional y solo se ejecuten en caso de reincidencia. Esa práctica no obliga a los autores a rendir cuentas, lo que es inadecuado en términos del valor disuasorio de las sanciones.
38. El Subcomité recomienda que el Estado Parte garantice que la investigación de las denuncias contra las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley corra a cargo de un órgano de supervisión que sea realmente independiente y cuente con los recursos adecuados para llevar a cabo investigaciones eficaces de dichas denuncias.
39. El Subcomité también recomienda que todas las personas privadas de libertad sean informadas en un idioma que comprendan (por ejemplo, mediante folletos y carteles) de su derecho a presentar denuncias directas y confidenciales a los administradores en los lugares de detención y a las autoridades de nivel superior, como un órgano de supervisión independiente, como se menciona en el párrafo anterior. Las personas privadas de libertad también deben ser informadas sobre cómo presentar denuncias de forma segura y confidencial.
IV.Cuestiones generales
A.Retrasos judiciales
40.Al Subcomité le preocupa que los procedimientos judiciales estén sujetos a retrasos significativos, lo que provoca que los detenidos permanezcan en prisión preventiva durante períodos de tiempo excesivamente largos. Durante la visita de la delegación, este problema se vio agravado por las huelgas de los miembros de la judicatura, que dejó a muchos detenidos desinformados sobre las próximas citas con los tribunales.
41.El Subcomité recuerda que la prisión preventiva de las personas en espera de juicio debe ser la excepción y no la regla, de conformidad con el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Subcomité también recuerda la necesidad de mantener la presunción de inocencia, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de investigar el presunto delito y de proteger a la sociedad y a la víctima, como se exige en el párrafo 6.1 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio). El Subcomité recomienda que se redoblen los esfuerzos para garantizar que se respete estrictamente el período máximo de detención preventiva previsto por la ley y que las autoridades competentes lo supervisen rigurosamente, entre otras cosas mediante una revisión judicial periódica efectiva de la detención.
B.Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul)
42.Al Subcomité le preocupa que no todo el personal médico entrevistado mostrara siquiera un conocimiento básico de la finalidad y el contenido del Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul).
43.Al Subcomité también le preocupa que el registro de lesiones en las prisiones no se realice de forma sistemática y exhaustiva. En algunas prisiones, la delegación observó que los médicos desconocían o malinterpretaban su función a ese respecto. Algunos de ellos dijeron a la delegación, por ejemplo, que su función se limitaba a tratar lesiones y que las normas de protección de datos impedían cualquier forma de información por su parte.
44. El Estado Parte debería garantizar que los jueces, los fiscales, el personal sanitario y otras personas que trabajen en esferas relacionadas con la documentación e investigación de la tortura y los malos tratos reciban una formación adecuada sobre el Protocolo de Estambul y las normas internacionales relativas a la tortura y los malos tratos .
45. Aunque toma nota de que el Estado Parte ha adoptado medidas para mejorar el registro de lesiones, como la preparación de un compendio que se distribuirá a los profesionales de la salud que trabajan en lugares de privación de libertad, el Subcomité recomienda que vele por que se establezcan protocolos y procedimientos que garanticen que los profesionales de la salud comuniquen inmediatamente las sospechas de tortura y malos tratos a las autoridades competentes para que se pueda realizar un examen independiente, de conformidad con el Protocolo de Estambul. El Subcomité también recomienda que el Estado Parte imparta formación al personal médico que trabaja en lugares de detención sobre el deber de detectar y denunciar la tortura y los malos tratos.
V.Situación de las personas privadas de libertad
A.Policía
Quejas de tortura y malos tratos
46.En las entrevistas con la delegación, varios reclusos se quejaron del uso excesivo de la fuerza en el momento de la detención. Sin embargo, al Subcomité, aunque observa que en 2022 había cuatro procedimientos penales en curso relacionados con la tortura, le preocupa que las investigaciones sobre quejas de malos tratos y las penas correspondientes puedan ser demasiado escasas e indulgentes.
47. El Subcomité recomienda que el Estado Parte garantice que todas las quejas de malos tratos se investiguen de manera pronta, independiente, imparcial y efectiva, y que los responsables de malos tratos reciban sanciones acordes con la gravedad del delito.
Salvaguardias legales fundamentales
48.La delegación no recibió ninguna denuncia de infracción en cuanto a la duración prescrita de la detención.
49.La delegación observó que la información sobre la mayoría de los derechos fundamentales estaba disponible en varios idiomas en las comisarías de policía. Una excepción notable fue la información sobre el derecho a solicitar y recibir un examen médico. Las personas privadas de libertad deben firmar un documento que acredite que han sido informadas de sus derechos. Sin embargo, la delegación recibió información de detenidos que afirmaban desconocer lo que habían firmado. Algunos dijeron incluso que les habían obligado a firmar documentos en los que se exponían sus derechos, pero que no les habían dado tiempo a leerlos. El acceso a los servicios de interpretación era desigual en las comisarías visitadas por la delegación, ya que algunas de ellas no proporcionaban servicios de interpretación a los detenidos que no hablaban croata, inglés u otras lenguas habladas por los agentes del orden, a pesar de estar situadas cerca de la frontera y albergar con frecuencia a inmigrantes.
50.Aunque el acceso a un abogado está garantizado por ley, la delegación recibió quejas de que ese derecho no se respetaba en la práctica durante las primeras horas de detención de las personas a las que se invitaba a participar en “charlas informativas”. Así, supuestamente, las personas solo se consideran formalmente privadas de libertad después de que hayan tenido lugar esas “charlas informativas”. Esta práctica no solo elude de facto los límites legalmente prescritos para la detención inicial, sino que también puede dar lugar a la vulneración del derecho a la asistencia letrada y del derecho a no declarar contra sí mismo, tal y como se establece en el artículo 14 d) y g) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
51.Las leyes establecen que quienes necesiten asistencia letrada deben tener acceso a un abogado. Sin embargo, las entrevistas realizadas por la delegación revelaron que esas leyes no se aplicaban de manera sistemática. Cuando se facilita asistencia letrada, la comunicación con los abogados proporcionados por el Estado suele ser problemática, lo que les lleva a estar presentes en los tribunales pero sin una consulta previa significativa con el detenido al que representan. Esto parece ser más común entre los ciudadanos no croatas.
52.El Subcomité observa que, en principio, todos los detenidos se someten a una evaluación médica estandarizada, que también es obligatoria tras cualquier recurso a medidas coercitivas. Al Subcomité le preocupa que haya agentes de policía apostados de modo sistemático en el pasillo adyacente a las celdas de detención donde se realizan los reconocimientos médicos, supuestamente por motivos de seguridad. Al Subcomité también le preocupa que el derecho a ver a un médico no se respete de manera sistemática en las comisarías de policía y que no se informe sistemáticamente a las personas detenidas sobre el derecho a ver a un médico.
53.La delegación recibió alegaciones durante las entrevistas de que el derecho de los detenidos a informar a su familia o a un tercero de su detención no estaba garantizado en la práctica.
54.La delegación observó que la vigilancia por circuito cerrado de televisión no se utilizaba sistemáticamente en los lugares de privación de libertad.
55.Aunque observa que la mayoría de las salvaguardias jurídicas fundamentales están garantizadas por ley, al Subcomité le preocupa la aplicación incoherente de las políticas y que la aplicación de dichas políticas se considere un mero trámite. Estas prácticas pueden hacer que los derechos se descuiden en la práctica. El Estado Parte debe concienciar a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley de la obligación de hacer efectivas las salvaguardias legales fundamentales de manera que se garantice que los detenidos puedan disfrutar de sus derechos de forma plena y efectiva.
56.Aunque está garantizado por ley, el derecho a interpretación y traducción no siempre se respeta en la práctica, lo que dificulta el acceso a la asistencia letrada. Todas las personas privadas de libertad deben ser plenamente informadas de los motivos de su detención o reclusión en prisión preventiva, así como de los demás derechos que las asisten en su calidad de detenidas, desde el momento mismo en que son privadas de libertad. La información sobre los derechos debe comunicarse de forma que los detenidos puedan comprenderla plenamente, mediante interpretación cuando sea necesario. Los detenidos deben disponer de tiempo suficiente para leer los documentos en los que se exponen sus derechos antes de firmarlos.
57.Todas las personas detenidas deben tener acceso a un abogado independiente y competente de su elección y, en caso necesario, a asistencia letrada desde el inicio de la detención, como exige el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en consonancia con los Principios y Directrices de las Naciones Unidas sobre el Acceso a la Asistencia Jurídica en los Sistemas de Justicia Penal.
58.Todas las personas sometidas a detención policial deben poder solicitar y recibir en el momento de su ingreso un examen médico completo por parte de un médico independiente competente, para, entre otras cosas, registrar cualquier posible señal de lesiones, en consonancia con el Protocolo de Estambul. Los informes médicos confidenciales deben ponerse a disposición de las personas privadas de libertad y de sus abogados defensores. Los exámenes médicos deben realizarse sin que los agentes de policía y los guardias puedan presenciar el reconocimiento ni oír lo que se dice, a menos que el médico en cuestión solicite expresamente otra cosa. Si es ese el caso, el facultativo dejará constancia por escrito de los motivos de esa decisión y de la identidad del agente de policía presente.
59.El Subcomité recomienda que se utilicen sistemáticamente la vigilancia por circuito cerrado de televisión en los lugares de privación de libertad, especialmente en las salas donde se detiene, interroga y/o entrevista a las personas. El Estado Parte debe velar por que los registros se conserven adecuadamente para futuras consultas y se utilicen únicamente con fines acordes con las normas jurídicas y los principios de derechos humanos. Para proteger la intimidad, los cuartos de baño no deben estar vigilados por circuito cerrado de televisión.
Registros
60.La delegación observó que existía un registro nacional electrónico que recopilaba toda la información relacionada con la detención policial, excepto la información sobre los derechos y la información médica, que seguía registrándose en papel. Aunque observó los esfuerzos realizados para evaluar periódicamente la calidad de las entradas efectuadas en el registro electrónico, la delegación observó una falta de registro sistemático de la información. En algunos casos, los expedientes completos se conservaban en papel. Al Subcomité le preocupa que el registro electrónico pueda utilizarse principalmente con fines estadísticos y no también para supervisar las condiciones de detención. En la mayoría de los casos observados por la delegación, los datos se introducían a partir de registros físicos y no en tiempo real.
61.La delegación observó que los documentos de registro relativos a las lesiones solo incluían casillas para marcar si se había sufrido alguna lesión corporal durante la detención o a causa de los medios de coerción, y si la persona había sido examinada por un médico.
62. El Subcomité recomienda que el Estado Parte garantice que la información clave sobre todas las personas privadas de libertad se introduzca íntegramente y sin demora en el registro nacional electrónico, respetando debidamente la confidencialidad de la información médica. No debería haber discrepancias entre los expedientes en papel conservados en las comisarías y el registro electrónico.
63. El Subcomité también recomienda que se revisen los formularios utilizados para registrar las cuestiones médicas a fin de permitir una evaluación completa y detallada del estado médico, incluidas las lesiones, de los detenidos, esto último en consonancia con el Protocolo de Estambul, y señala que las casillas de verificación por sí solas no son adecuadas para tal fin.
Condiciones de detención
64.El Subcomité toma nota de que el Estado Parte ha adoptado recientemente medidas para acondicionar las celdas de las comisarías de policía; la mayoría de las celdas de detención visitadas por la delegación se ajustaban a las normas internacionales. La delegación observó que algunos detenidos habían sido trasladados a comisarías más grandes y mejor equipadas, lo que constituye una buena práctica. Sin embargo, al Subcomité le preocupa que, en algunas comisarías, la infraestructura estaba deteriorada y las celdas carecían de luz natural. En algunas celdas, las camas no tenían sábanas; en otras, no había agua corriente, ni sillas, ni timbres, lo que privaba a los detenidos de cualquier medio de llamar a los agentes de policía o señalar algo a su atención.
65. El Subcomité recomienda que en todas las comisarías de policía el Estado Parte:
a) Garantice que todas las celdas de detención estén equipadas con ventanas que permitan la entrada de luz natural, agua corriente y ropa de cama;
b) Se asegure de que las celdas estén equipadas con algún tipo de dispositivo o diseñadas de algún modo que permita a los detenidos comunicarse con facilidad con los agentes de policía o llamar su atención;
c) Garantice que todas las instituciones con infraestructuras deterioradas se sometan a renovaciones, incluida la adaptación de las celdas que no cumplan los requisitos anteriores para que se ajusten a las normas internacionales.
66.La delegación observó que a algunos detenidos se les proporcionaba comida obtenida en la cocina del personal de la comisaría; otros dijeron a la delegación durante las entrevistas que no les habían dado el desayuno tras rechazar la cena la noche anterior. Al Subcomité le preocupa que no se disponga de políticas y procedimientos claros en relación con el acceso de los detenidos a los alimentos. El Subcomité cree que las políticas vagas sobre el acceso a los alimentos, o la falta de ellas, pueden propiciar la discriminación y/o prácticas arbitrarias que vulneran las normas internacionales y puede dar lugar a malos tratos.
67. El Subcomité recomienda que, en todas las comisarías de policía, el Estado Parte:
a) Establezca y proporcione la financiación adecuada para elaborar y aplicar políticas y procedimientos claros que garanticen que todos los detenidos reciban regularmente alimentos suficientes y de calidad adecuada, incluida al menos una comida caliente al día, y que ese aprovisionamiento esté garantizado para todos los detenidos en igualdad de condiciones y no esté sujeta a la decisión arbitraria de los agentes de policía;
b) Se asegure de que esas políticas y procedimientos conexos se comunican de manera regular a todas las personas privadas de libertad, así como a los miembros del personal, incluidos los agentes de policía.
68.Al Subcomité le preocupa que algunos vehículos utilizados por los agentes de policía para el transporte de detenidos estén mal equipados para garantizar su seguridad. La delegación observó que la zona de la parte trasera de los vehículos, donde se sienta a los detenidos, carece de luz natural y de ventilación adecuada, lo que puede exponerlos a un calor excesivo durante el transporte. Además, no había cinturones de seguridad y algunos vehículos llevaban cadenas. Esto crea graves riesgos de lesiones no solo en caso de accidente, sino también si se producen giros o paradas bruscas mientras el vehículo está en movimiento. Las cadenas no son una alternativa al cinturón de seguridad; si se utilizan sin cinturón de seguridad, pueden agravar el riesgo de lesiones.
69. El Subcomité recomienda al Estado Parte que:
a) Garantice que las zonas de la parte trasera de los vehículos de las comisarías de policía, donde se sienta a los presos durante el transporte, estén adecuadamente ventiladas e iluminadas;
b) Se asegure de que todos los vehículos utilizados en las comisarías de policía estén equipados con cinturones de seguridad y que se utilicen eficazmente para garantizar la seguridad de los presos durante el transporte;
c) Garantice que no se encadene al suelo a los presos.
Formación en derechos humanos
70.El Subcomité observa que el Estado Parte colabora con diversas organizaciones internacionales y con organizaciones de la sociedad civil croata para formar a los agentes de policía en materia de derechos humanos. También observa que, de conformidad con las políticas del Estado Parte, todos los agentes de policía deben recibir dicha formación. Sin embargo, durante las entrevistas, la delegación observó que varios agentes de policía tenían escasos conocimientos sobre cómo identificar la tortura y no entendían su función para prevenirla.
71. El Subcomité alienta al Estado Parte a que vele por que los programas educativos para los agentes de policía abarquen las normas internacionales relativas a la prevención y prohibición de la tortura y los malos tratos y por que todo el personal que participe en la documentación e investigación de la tortura y los malos tratos reciba una formación adecuada sobre el Protocolo de Estambul.
B.Establecimientos penitenciarios
Hacinamiento
72.La delegación observó un grave hacinamiento en varias prisiones, en partes de prisiones y en celdas de todo el país, con una tasa de ocupación que en algunos casos alcanzaba el 150 %.
73.El Subcomité observa que el hacinamiento se debe en parte al hecho de que los presos preventivos, que representan alrededor del 40 % de las personas privadas de libertad, a veces son recluidos en cárceles y en los departamentos de detención preventiva de centros penitenciarios cerrados.
74.La delegación observó que las instalaciones abiertas, como el Centro Penitenciario de Valtura, funcionaban por debajo de su capacidad a pesar del hacinamiento que afectaba a otros establecimientos penitenciarios.
75.El hacinamiento tiene un efecto perjudicial sobre las condiciones materiales, creando inevitablemente condiciones de vida inhumanas o degradantes. Por ejemplo, en varias prisiones, algunos reclusos tenían que dormir en colchones en el suelo, y en algunas prisiones solo se permitía a los detenidos ducharse dos veces por semana debido al elevado número de personas presentes. En un establecimiento, solo había dos aseos para 24 reclusos.
76.La delegación observó varios casos de celdas de ocupación múltiple que albergaban un número excesivamente elevado de reclusos, lo que provocaba que el espacio vital por recluso fuera inferior a 2,5 m², muy por debajo de la norma europea de 4 m2 para celdas de ocupación múltiple. Este hacinamiento eleva la temperatura, agravando los efectos de la mala ventilación, en un contexto en el que el Estado Parte ha sufrido olas de calor y algunos presos están confinados en sus celdas hasta 22 horas al día.
77.Al Subcomité le preocupa que el hacinamiento afecte también al régimen de detención, la seguridad, la disciplina y otros aspectos del funcionamiento de las prisiones, entre otras cosas empeorando otros problemas relacionados con la falta de personal en las prisiones. La delegación recibió denuncias de malos tratos como consecuencia de las tensiones derivadas del hacinamiento, por ejemplo cuando los reclusos intentaron eludir la norma que limitaba las duchas a dos veces por semana. En algunas prisiones el hacinamiento hace que se mezclen diferentes categorías de reclusos, y/o impide que los presos disfruten efectivamente de las dos horas de ejercicio al aire libre a las que tienen derecho en virtud de la Ley de Ejecución de Condenas.
78.El Subcomité toma nota de los planes del Estado Parte de construir un nuevo centro que tendrá capacidad para 400 reclusos y se prevé que sea un establecimiento de alta seguridad, así como de construir una prisión para mujeres. También toma nota de los esfuerzos para reparar los daños causados a las instalaciones penitenciarias por el terremoto de 2020.
79. El Subcomité reitera que son necesarios esfuerzos adicionales para mejorar la aplicación del marco jurídico relativo a las alternativas a la detención, la reducción de penas, las excarcelaciones por razones humanitarias y la libertad condicional y el tratamiento conjunto de las acusaciones penales, así como la promoción de su uso por el poder judicial.
80. El Subcomité recomienda que el Estado Parte aumente el uso de instalaciones abiertas para mitigar el hacinamiento en los establecimientos cerrados y garantizar mayores niveles de esfuerzos de rehabilitación dentro del sistema penitenciario.
Alegaciones de tortura y malos tratos
81.La delegación recibió alegaciones de malos tratos infligidos a presos en forma de violencia física, como bofetadas, patadas, puñetazos y otros golpes, por parte del personal penitenciario. Varios reclusos dijeron que se les infligía ese trato como castigo, por ejemplo cuando se negaban a tomar la medicación. Algunos reclusos habían presentado quejas que, según sus declaraciones, no fueron atendidas por las autoridades penitenciarias. El Subcomité observa con preocupación que, de conformidad con la información recibida, las personas que sufren problemas de salud mental y/o discapacidad psicosocial corren un riesgo especial de sufrir malos tratos.
82.En varias entrevistas se informó a la delegación de que los guardias recurrían habitualmente a amenazas violentas para obligar a los reclusos a cumplir las normas, ejerciendo indebidamente presión psicológica sobre ellos al inducirles estrés y miedo. Los reclusos internados en diversos establecimientos penitenciarios también se quejaron de insultos, amenazas y acoso por motivos de raza u origen étnico.
83.Al Subcomité le preocupan las denuncias de que los intentos de presentar denuncias o solicitar reparación por medios legales por los malos tratos sufridos han dado lugar a amenazas de represalias.
84.Al Subcomité también le preocupan las alegaciones de malos tratos y la falta de investigaciones al respecto. El Subcomité desea señalar a la atención del Estado Parte que las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 12 de la Convención contra la Tortura no dependen de la conducta de los reclusos y recuerda que la lucha contra la impunidad es un medio importante para prevenir la tortura y los malos tratos. Aunque observa la política del Estado Parte de exigir que los informes sobre denuncias de malos tratos se redacten en un plazo de 48 horas, el Subcomité subraya que las medidas pro forma no bastan para cumplir las obligaciones contraídas en virtud de la Convención contra la Tortura; la elaboración de esos informes debe formar parte de un procedimiento de investigación eficaz e imparcial.
85. El Subcomité recomienda que:
a) El Estado Parte vele por que todas las alegaciones o denuncias de tortura o malos tratos sean investigadas con prontitud, imparcialidad y eficacia, de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Convención contra la Tortura;
b) Se informe al personal penitenciario de que los autores de actos de maltrato o tortura, incluso de tortura psicológica en forma de amenazas, y de complicidad o participación en actos de tortura, serán sancionados con penas acordes a la gravedad de esos actos. También deben aplicarse medidas adecuadas para prevenir y proteger a los detenidos de cualquier forma de represalia por presentar denuncias relacionadas con malos tratos;
c) Los programas de capacitación para la policía, los investigadores y el personal penitenciario hagan hincapié en la prohibición de la tortura y los malos tratos, incluidas las agresiones verbales;
d) El Estado Parte vele por que las denuncias y alegaciones presentadas por personas con problemas de salud mental y/o discapacidad psicosocial sean tratadas con sensibilidad y reciban siempre la debida consideración, y que por lo tanto nunca sean desestimadas o ignoradas por el mero hecho de la condición de salud mental o discapacidad psicosocial de la persona que presenta la denuncia.
Salvaguardias
86.El Subcomité expresa preocupación por la aplicación incoherente de las políticas, que conduce a la desatención de los derechos en la práctica.
87.La delegación recibió información de detenidos que no habían podido hablar en privado con sus abogados porque durante esas conversaciones siempre había un funcionario de prisiones lo suficientemente cerca como para oír lo que hablaban.
88.Al Subcomité le preocupa que se deje a los presos en un estado de limbo, con escasa o nula información sobre la duración de su reclusión, las próximas citas con el tribunal, las reuniones posteriores con abogados o la posibilidad de ponerse en contacto con sus familiares. Esto es incompatible con la regla 119 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) y con las obligaciones del Estado Parte de garantizar las salvaguardias legales fundamentales.
89. El Estado Parte debe concienciar al personal penitenciario de su obligación de respetar en la práctica las salvaguardias legales fundamentales, es decir, de una manera que garantice que los detenidos puedan disfrutar de sus derechos de manera efectiva y plena.
Condiciones materiales
90.Al Subcomité le preocupa la falta de condiciones higiénicas en algunas celdas, que se agrava por el hacinamiento, la falta de ventilación y el acceso limitado de los reclusos a las duchas. La delegación observó que, en verano, la temperatura en algunas celdas con graves condiciones de hacinamiento y con escasa ventilación era bastante superior a 30 grados. Algunos establecimientos penitenciarios no disponen de salas para no fumadores, lo que expone a los reclusos que no fuman, incluidos algunos asmáticos, a respirar el humo como fumadores pasivos.
91.Aunque la delegación observó que los detenidos estaban satisfechos en general con la calidad de la comida proporcionada en las prisiones, recibió información sobre la falta de adaptaciones para las personas con restricciones dietéticas religiosas.
92.La delegación observó que los patios utilizados por los detenidos para pasear al aire libre y realizar otras actividades físicas ofrecían poca o ninguna protección contra el sol y las precipitaciones.
93. Aunque el Subcomité señala que estas cuestiones deben abordarse conjuntamente con el hacinamiento, recomienda que, en todas las prisiones, el Estado Parte:
a) Garantice un nivel adecuado de limpieza que fomente la higiene personal en todas las celdas de detención, incluida la frecuencia de las duchas, teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas;
b) Se asegure de que la temperatura en las celdas sea adecuada y de que las celdas estén correctamente ventiladas;
c) Garantice que la comida proporcionada incluya opciones que satisfagan las necesidades culturales, religiosas y dietéticas;
d) Garantice que los detenidos puedan instalarse en habitaciones para no fumadores cuando así lo deseen;
e) Mejore las infraestructuras exteriores de las prisiones para garantizar que los reclusos estén adecuadamente protegidos del sol y las precipitaciones cuando las utilicen.
Régimen
94.El Subcomité acoge con satisfacción los esfuerzos para que todos los reclusos dispongan de 2 horas diarias para hacer ejercicio al aire libre, pero le sigue preocupando que varios reclusos estén confinados en sus celdas sin acceso a actividades provechosas durante las 22 horas restantes.
95.Aunque observa que, según las autoridades, el 30 % de los reclusos condenados pueden trabajar, el Subcomité recibió información y le preocupa la falta general de oportunidades de trabajo y formación ofrecidas en las prisiones. Al Subcomité también le preocupa que los presos preventivos, en particular, tengan poco o ningún acceso a estas actividades, pese a la duración de su prisión preventiva.
96.La delegación recibió quejas sobre el limitado acceso de los reclusos a las llamadas telefónicas y a las visitas de sus cónyuges, para las que algunos establecimientos no disponían de un espacio específico. Algunos detenidos alegaron que se les impedía acceder a las habitaciones dedicadas a las visitas íntimas y familiares por no estar casados.
97. El Subcomité recomienda al Estado Parte que se asegure de que los reclusos puedan, con sujeción a los horarios fijados para las actividades al aire libre, salir de sus celdas para ir a las zonas comunes y los patios y participar en actividades provechosas y comunitarias, si así lo desean. El Subcomité subraya la importancia de que el acceso de los reclusos, con independencia del régimen de privación de libertad al que estén sometidos, a las zonas situadas fuera de las celdas se rija por criterios justos y equitativos.
98.El Subcomité también recomienda al Estado Parte que promueva las oportunidades laborales, educativas, profesionales y recreativas para todos los reclusos, ya que esas actividades facilitan su rehabilitación y su futura reinserción social. El Subcomité recomienda también que todos los reclusos dispongan de oportunidades laborales justamente remuneradas. Es preciso poner particular empeño en que los presos preventivos, habida cuenta de su prolongada privación de libertad, tengan también acceso a esas oportunidades.
99.El Subcomité recomienda además que el Estado Parte permita a los detenidos hacer llamadas telefónicas a sus familiares y a otras personas. El Subcomité recomienda que el Estado Parte proporcione espacios dedicados a las visitas familiares y conyugales y garantice que las habitaciones para visitas íntimas y familiares estén a disposición de todos los detenidos y sus familiares que lo soliciten, cuando proceda, independientemente de su orientación sexual, identidad de género o estado civil. Las restricciones a dichos contactos solo pueden imponerse en circunstancias excepcionales.
Atención de la salud
100.La delegación observó que todos los establecimientos visitados empleaban o disponían de otro modo de personal sanitario y de protocolos para el reconocimiento médico de las personas recién ingresadas. Sin embargo, también se informó de que más del 40 % de los puestos de personal sanitario estaban vacantes.
101.Algunos detenidos tienen su propio seguro médico y siguen bajo la atención de su médico de cabecera. Para quienes no tienen uno propio, el Estado proporciona un nivel mínimo de seguro. Este reparto de tareas entre los servicios sanitarios penitenciarios y los médicos generalistas parece dar lugar a una carga de trabajo administrativo muy elevada para los servicios sanitarios penitenciarios, que puede restar recursos a las tareas clínicas. Además, en algunos procedimientos relacionados con el contacto con médicos externos participaron familiares o abogados.
102.En las entrevistas, los reclusos se quejaron de retrasos o deficiencias en los servicios de atención sanitaria, tanto médica como dental. Varios de ellos alegaron que, a pesar de las reiteradas solicitudes de asistencia médica, solo se les había prestado atención cuando su situación se había deteriorado y había llegado a ser crítica, o tras retrasos de meses. Las mujeres, en particular, se quejaron de que solo habían tenido acceso a los servicios de atención sanitaria tras haber apremiado mucho a los guardias penitenciarios.
103.Los servicios sanitarios penitenciarios no disponen de un sistema uniforme de expedientes médicos electrónicos, lo que podría facilitar la comunicación dentro del sector.
104. El Subcomité recomienda que se establezcan procedimientos y se asignen recursos humanos y financieros suficientes para garantizar que las instituciones penitenciarias cuenten con servicios de atención de la salud que funcionen correctamente, que los reclusos puedan disfrutar de los mismos niveles de atención de la salud que están disponibles en la comunidad exterior sin demoras indebidas y que los reclusos tengan acceso gratuito a los servicios de atención de la salud necesarios, como se estipula en la regla 24, párrafo 1, de las Reglas Nelson Mandela. Esto incluye servicios de atención sanitaria preventiva, incluidos los de salud mental y prevención del suicidio, y servicios que tengan en cuenta las necesidades de los grupos de población reclusa especialmente vulnerables.
Medidas/regímenes disciplinarios
105.La delegación vio “habitaciones acolchadas”, pero le dijeron que no se utilizaban. La delegación observó la ausencia de registros de celdas de aislamiento, celdas de observación y “habitaciones acolchadas”, así como de otras medidas disciplinarias. El estado decrépito de algunas de las celdas de aislamiento y el hecho de que algunas de ellas estuvieran equipadas con revestimientos de ventanas que podían utilizarse como puntos de fijación era preocupante. Uno de los presos entrevistados informó de que no había luz dentro de la celda de aislamiento.
106. El Subcomité desea subrayar que la reclusión en régimen de aislamiento y la segregación administrativa solo deben utilizarse como último recurso, en circunstancias excepcionales, durante el menor tiempo posible y con las garantías procesales adecuadas, en consonancia con las Reglas Nelson Mandela, en particular las reglas 36 a 46.
107. Con miras a facilitar la supervisión, el Subcomité recomienda que se mejore el mantenimiento de registros y que se garantice que terceras partes independientes puedan revisar todos los casos de aplicación del régimen de aislamiento en un único archivo o registro. La información introducida en los registros debe incluir la naturaleza de la sanción, el nombre de la persona que la impuso y del funcionario que la aplicó, así como las fechas y horas de inicio y finalización de la medida.
108. El Subcomité también recomienda que, mientras tanto, se armonicen los registros de medidas disciplinarias y se recopile y facilite información sobre las personas privadas de libertad de forma centralizada, exhaustiva y sistemática.
Personal penitenciario y su capacitación
109.El Subcomité toma nota de la existencia de un centro de formación en la prisión de Zagreb, donde se ofrece al personal penitenciario formación básica, incluida formación sobre la normativa internacional. El Subcomité acoge con satisfacción el hecho de que el personal directivo reciba formación sobre la colaboración con el mecanismo nacional de prevención y la Oficina del Defensor del Pueblo.
110. El Subcomité alienta al Estado Parte a que vele por que los programas educativos para el personal penitenciario abarquen las normas internacionales relativas a la prevención y prohibición de la tortura y los malos tratos y por que todo el personal penitenciario que participe en la documentación e investigación de la tortura y los malos tratos reciba una formación adecuada sobre el Protocolo de Estambul.
C.Situación de los grupos vulnerables y de los grupos ensituaciones particulares de vulnerabilidad
Mujeres
111.Al Subcomité le preocupa que, en comparación con los hombres, las mujeres tengan acceso a menos oportunidades de trabajo y se enfrenten a períodos de espera más largos antes de poder acudir al médico o al dentista.
112. El Subcomité recomienda al Estado Parte que amplíe las oportunidades de empleo, educación, formación profesional y ocio de todas las mujeres. Deben hacerse esfuerzos para garantizar que las mujeres tengan acceso a las mismas oportunidades que los hombres, de acuerdo con las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok).
Romaníes
113.La delegación entrevistó a reclusos que afirmaron haber sufrido abusos verbales, violencia física y discriminación en el acceso a los servicios por parte del personal penitenciario, así como actos de violencia por otros reclusos, debido a su origen romaní.
114. El Subcomité recomienda al Estado Parte que:
a) Adoptase las medidas necesarias para proteger la integridad física y psicológica de los reclusos de etnia romaní y otras minorías étnicas;
b) Imparta a los agentes del orden y al personal penitenciario capacitación sobre las normas y los principios internacionales relativos a la igualdad y la no discriminación en relación con el origen étnico .
Presos no croatas
115.Al Subcomité le preocupa que los presos no croatas no tengan acceso a la información en un idioma que puedan entender. También le preocupa que, en algunos establecimientos, se pida a los reclusos que presten servicios de interpretación a otros reclusos.
116. El Subcomité recomienda que el Estado Parte garantice que los presos no croatas puedan acceder a toda la información relacionada con su reclusión en un idioma que puedan comprender y con interpretación profesional cuando sea necesario.
Personas con discapacidad
117.La delegación observó que los reclusos con discapacidad, incluidos algunos con discapacidad psicosocial, no tenían acceso suficiente a rehabilitación y atención especializada. El Subcomité señala a la atención del Estado Parte sobre la regla 109 de las Reglas Nelson Mandela, según la cual las personas a quienes se diagnostique una discapacidad o enfermedad mental grave cuyo estado pudiera agravarse en prisión no deberán permanecer en prisión y se procurará trasladarlas a centros de salud mental u otros establecimientos de salud apropiados lo antes posible.
118. El Subcomité recomienda que se elaboren directrices acordes con estos principios, en particular la regla 109 de las Reglas Nelson Mandela, y que el Estado Parte garantice el respeto de todos los derechos de los reclusos con discapacidad.
Personas de edad
119.La delegación observó que los reclusos de mayor edad que requerían cuidados debido a su edad no los recibían de la institución. Por lo tanto, se confiaba de facto a otros presos el cuidado de presos con esas necesidades.
120. El Subcomité recomienda al Estado Parte que tome medidas para vigilar más de cerca el bienestar de los reclusos de edad y garantizar que tengan acceso a una atención adecuada.
D.Centro de Migración
121.La delegación solo pudo visitar un lugar de privación de libertad para migrantes, el Centro de Recepción de Tránsito para Extranjeros en Tovarnik.
122.Al Subcomité le preocupa que las medidas relativas a las salvaguardias legales fundamentales, aunque se afirma que están formalmente en vigor, estén ausentes en la práctica. Por ejemplo, algunas personas detenidas se quejaron de que no se les había proporcionado efectivamente asistencia letrada o información sobre su detención. Además, el Centro no disponía de una sala dedicada a las reuniones de los detenidos con sus abogados.
123.Al Subcomité le preocupa especialmente la cuestión del acceso a la información que pueda ser entendida por las personas retenidas en centros de migración. Aunque había información disponible en varios idiomas, era genérica, y no se disponía de servicios de interpretación, lo que obligaba a los detenidos a utilizar servicios de traducción disponibles gratuitamente en Internet. Varios migrantes se quejaron de no poder obtener del personal penitenciario información fundamental, por ejemplo sobre su situación y la duración de su detención.
124.Se informó a la delegación de que un agente de policía estaba presente durante los reconocimientos médicos.
125. El Subcomité recomienda al Estado Parte que únicamente detenga a los migrantes como medida de último recurso. El Subcomité recuerda al Estado Parte que la detención de niños migrantes está prohibida en cualquier circunstancia.
126.El Subcomité recomienda también al Estado Parte que establezca procedimientos para garantizar que los migrantes reciban información sobre su situación personal y jurídica con prontitud, de manera accesible y en un idioma que comprendan. También se debe informar efectivamente a los migrantes sobre los servicios de apoyo y de otra índole que tienen a su disposición, la manera de acceder a ellos, sus derechos y obligaciones durante los procesos y procedimientos jurídicos pertinentes, las posibles consecuencias del incumplimiento o de la falta de cooperación y los recursos de que disponen. La información facilitada debe abarcar tanto las normas generales aplicables como la situación específica de las personas afectadas. En particular, el Subcomité recomienda al Estado Parte que asigne los recursos financieros y humanos necesarios a fin de velar por que se contrate a intérpretes cualificados para trabajar con las autoridades y los migrantes del centro.
127.Los exámenes médicos deben realizarse sin que los agentes de policía y los guardias puedan presenciar el reconocimiento ni oír lo que se dice, a menos que el médico en cuestión solicite expresamente otra cosa. En esos casos, el facultativo dejará constancia por escrito de los motivos de esa decisión y de la identidad del agente de policía presente.
E.Residencias de asistencia social
128.La delegación solo pudo visitar dos residencias de asistencia social. No recibió denuncias de malos tratos en ninguna de ellas.
129.La delegación observó las prácticas y las políticas encaminadas a fomentar la desinstitucionalización y a limitar la institucionalización a los casos que estrictamente la requieren.
130.El Subcomité acoge con satisfacción diversas buenas prácticas, como las leyes que prohíben el uso de la fuerza para tratar problemas de higiene personal, los protocolos para situaciones de emergencia y la exigencia de consentimiento para el internamiento en residencias de asistencia social, para el lugar de residencia y para el nivel de servicio que debe prestarse. El hecho de que las residencias de asistencia social sean instituciones abiertas (es decir, que los usuarios pueden abandonarlas a voluntad) y que algunas cuenten con residentes en sus consejos de administración también son buenas prácticas, que el Subcomité celebra.
131.Al Subcomité le preocupa que, en algunas instituciones, no se lleve un registro de las quejas presentadas por los residentes ni de la decisión adoptada por la comisión encargada de examinarlas. Aunque observa la información de las autoridades de que las decisiones de las comisiones pueden recurrirse, al Subcomité le preocupa la falta de disposiciones que prevean específicamente dichos recursos.
132. El Subcomité alienta al Estado Parte a que siga aplicando y considere la posibilidad de ampliar las políticas que fomentan la desinstitucionalización.
133. Aunque observa los esfuerzos de algunas instituciones por “mantener la dignidad” cuando recurren a la fuerza, el Subcomité recomienda que el Estado Parte elabore políticas claras sobre las prácticas de inmovilización física, incluida la denominada atadura humanitaria. Dichas políticas deberían prever un registro y una supervisión adecuados para garantizar el cumplimiento del derecho internacional.
134.El Subcomité también recomienda que el Estado Parte garantice que la tramitación de las denuncias en las residencias de asistencia social se lleve a cabo de forma rápida, confidencial, imparcial y eficaz mediante órganos con competencias para investigar las denuncias y poner en práctica las medidas de protección y reparación adecuadas, sujetas a una revisión independiente. El Subcomité recomienda además que el Estado Parte garantice que quienes presenten esas denuncias no sean objeto de ningún tipo de represalia o sanción, incluidas sanciones físicas, disciplinarias o administrativas. El Subcomité recomienda que el Estado Parte garantice que los programas educativos y de formación del personal de las residencias de asistencia social incluyan métodos adecuados de documentación y tramitación de denuncias. Deben conservarse registros de todas las denuncias recibidas y de las correspondientes decisiones.
VI.Próximas medidas
135.El Subcomité solicita al Estado Parte que responda al presente informe en un plazo de seis meses a partir de la fecha de su transmisión a la Misión Permanente de Croacia ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra. En la respuesta se deberían atender directamente todas las recomendaciones formuladas en el presente informe y explicar con detalle las medidas que se hayan adoptado o que esté previsto adoptar, indicando los calendarios de ejecución, para poner en práctica las recomendaciones. La respuesta debería incluir información detallada sobre la aplicación de las recomendaciones específicas para cada institución y sobre la política y la práctica general.
136.El artículo 15 del Protocolo Facultativo prohíbe cualquier tipo de sanción o represalia, con independencia de su procedencia, contra las personas que hayan estado en contacto con el Subcomité o que hayan procurado estarlo. El Subcomité recuerda al Estado Parte su obligación de garantizar que esas sanciones o represalias no se produzcan y solicita que el Estado Parte proporcione en su respuesta información detallada sobre las medidas que haya adoptado para garantizar el cumplimiento de esta obligación.
137.El Subcomité recuerda que la prevención de la tortura y los malos tratos es una obligación constante y de gran alcance. Por lo tanto, pide al Estado Parte que lo informe acerca de las novedades legislativas, reglamentarias, políticas o de otra índole pertinentes en relación con el trato de las personas privadas de libertad y con la labor del mecanismo nacional de prevención.
138.El Subcomité considera que tanto su visita como el presente informe forman parte de un proceso de diálogo continuo. Espera ayudar a Croacia a cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del Protocolo Facultativo mediante la prestación de más asesoramiento y asistencia técnica, a fin de lograr el objetivo común de prevenir la tortura y los malos tratos en los lugares de privación de libertad. El Subcomité considera que la manera más eficiente y eficaz de desarrollar el diálogo sería reunirse con las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de las recomendaciones del Subcomité dentro de los seis meses siguientes a la recepción de la respuesta al presente informe.
139. El Subcomité recomienda que, de conformidad con el artículo 12 d) del Protocolo Facultativo, las autoridades nacionales de Croacia entablen un diálogo con el Subcomité acerca de la aplicación de las recomendaciones de este dentro de los seis meses siguientes a la recepción de la respuesta al presente informe por parte del Subcomité. Asimismo, el Subcomité recomienda que Croacia inicie conversaciones con el Subcomité sobre las modalidades de ese diálogo en el momento de presentar su respuesta al presente informe.
Anexo I
List of places of deprivation of liberty visited by the Subcommittee
Police station, Karlovac
Police station, Jastrebarsko
Operations and Communications Centre of the Police Department of Osijek
Police station, Dakovo
Valtura Penitentiary
Pula Prison
Rijeka Prison
Osijek Prison
Požega Penitentiary (men)
Požega Penitentiary (women)
Transit Reception Centre for Foreigners, Tovarnik
Home for adults, Turnić
Osijek Centre for Provision of Services in the Community
Visits carried out with the national preventive mechanism
Karlovac Prison
Border police station, Tovarnik
Anexo II
List of government officials and other interlocutors with whom the Subcommittee met
Ministry of Foreign and European Affairs
Ministry of Justice, Public Administration and Digital Transformation
Ministry of the Interior
Ministry of Defence
Ministry of Health
Ministry of Labour, Pension System, Family and Social Policy
Office of the Ombudsperson
National preventive mechanism