Naciones Unidas

CED/C/IRQ/OVR/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

23 de agosto de 2023

Español

Original: árabe

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Observaciones recibidas del Iraq en relación con el informe del Comité sobre la visita cursada al amparo del artículo 33 de la Convención *

[Fecha de recepción: 2 de agosto de 2023]

En relación con la sección de resultados, el Estado desea señalar lo siguiente:

II.Contexto, tendencias observadas y medidas adoptadas por el Estado parte

33.En general, el Comité toma nota de que el Iraq se ha enfrentado en su historia reciente a la práctica de las desapariciones forzadas y es plenamente consciente de las numerosas y graves dificultades que tiene ante sí el Estado parte para hacer frente a esta situación. En este contexto y a la vista de la información recabada a lo largo de la visita, el Comité reitera su profunda preocupación por el hecho de que la práctica de las desapariciones forzadas haya sido generalizada en gran parte del territorio del Estado parte durante diferentes períodos, y de que imperen la impunidad y la revictimización. El Comité solicita al Estado parte que aborde esta realidad en todas sus dimensiones y su diversidad, respetando plenamente los derechos de las víctimas.

34. La dimensión, el alcance y la diversidad de los patrones existentes requieren una intervención urgente y concertada del Estado parte, pero también de los países vecinos y de la comunidad internacional en general. El Comité reitera su compromiso inquebrantable de apoyar los procesos que se pongan en marcha para prevenir y erradicar las desapariciones, en particular las desapariciones forzadas, en el Iraq.

En relación con el párrafo 33, el Estado parte desea aclarar lo siguiente:

En primer lugar, según el artículo 35, párrafo 1, de la Convención, “la competencia del Comité sólo se extiende a las desapariciones forzadas que se hayan iniciado con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Convención”. Además, según el párrafo 2 del mismo artículo, “si un Estado pasa a ser Parte de la presente Convención después de su entrada en vigor, sus obligaciones respecto al Comité sólo se extenderán a las desapariciones forzadas que hayan comenzado con posterioridad a la entrada en vigor de la Convención para dicho Estado”. El Iraq se adhirió a la Convención en virtud de la Ley núm. 17/2009. Sírvanse consultar el informe CED/C/IRQ/1, presentado por el Iraq al Comité el 25 de julio de 2014, en particular su sección II (El Iraq y la desaparición forzada. Antecedentes), párrafos 4 a 28, en los que se describen las desapariciones forzadas y los crímenes cometidos por el Gobierno anterior, las leyes promulgadas y los procedimientos y medidas adoptados para dar reparación a las víctimas.

Antecedentes del delito de desaparición forzada en el Iraq

El Gobierno de la República del Iraq es plenamente consciente de la filosofía que subyace a esta Convención y cree con firmeza en la importancia de su cumplimiento interno. Esa es la razón de que el Iraq, movido por su deseo de erigir un Estado en el que impere la ley y quede erradicado ese delito y sus secuelas, que ya sufrió en el pasado, se adhiriera a esta Convención en virtud de la Ley núm. 17/2009.

El delito de desaparición forzada fue uno de los métodos a los que con más frecuencia recurrió la dictadura que gobernó el Iraq entre 1968 y 2003. Ese régimen se cobró las vidas de miles de ciudadanos iraquíes arrestados por su adscripción política o su pertenencia étnica o comunitaria. De estas personas ya no se volvió a saber nada y sus restos mortales, en la mayoría de los casos, todavía no se han hallado.

Los informes del que fuera Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Iraq entre los años 1991 y 1999, Sr. Max van der Stoel, ya advirtieron sobre la difusión de este fenómeno:

a)En los párrafos 26 a 33 de su informe E/CN.4/1994/58, publicado por la Comisión de Derechos Humanos del Consejo Económico y Social el 25 de febrero de 1994, el Relator se refirió a las prácticas ampliamente extendidas en relación con el delito de desaparición forzada en el país;

b)En el párrafo 27 de su informe E/CN.4/1995/56, publicado por la Comisión de Derechos Humanos del Consejo Económico y Social el 15 de febrero de 1995, el Relator se refirió a la amplitud de este fenómeno en el Iraq.

El Sr. Andreas Mavrommatis, Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Iraq entre 1999 y 2004, subrayó en sus informes anuales a la Comisión que este crimen se perpetraba a gran escala en el Iraq (E/CN.4/2001/42, de fecha 16 de enero de 2001).

Estos crímenes se señalan y condenan en diversas resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos y de la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobadas entre 1991 y 2003. En las resoluciones 48/144 de la Asamblea General (A/RES/48/144, de 28 de enero de 1994), 49/203 (A/RES/49/203, del 13 de marzo de 1995), 51/106 (A/RES/51/106, de 3 de marzo de 1997) y 56/174 (A/RES/56/174, de 27 de febrero de 2002), se condenaban las graves violaciones de los derechos humanos, en particular “las desapariciones forzadas o involuntarias, las detenciones y los encarcelamientos arbitrarios practicados habitualmente, lo que incluye la detención y encarcelamiento de mujeres, personas de edad y niños, y la inobservancia sistemática y habitual de las garantías procesales y del imperio del estado de derecho”.

La Comisión de Derechos Humanos, en sus observaciones finales presentadas tras el examen del informe del Iraq relativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, expresó su extrema inquietud por la propagación de este fenómeno en el país (CCPR/C/79/Add.84, de 19 de noviembre de 1997).

También el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias ha señalado a lo largo de su labor de más de 20 años que el Iraq era uno de los países del mundo que más había sufrido las desapariciones forzadas. La mayoría de las 16.423 de las muertes registradas datan de fechas anteriores a 2003, aunque otras, según las fuentes del Grupo de Trabajo, son posteriores. En 2012, el Gobierno del Iraq constituyó una comisión especializada que se ha ocupado de esos casos y de suministrar información documentada al Grupo de Trabajo. Dicha comisión, que cuenta entre sus miembros con representantes de algunas instituciones de la justicia de transición en el Iraq y de otras instancias gubernamentales especializadas, comprobó que un conjunto considerable de casos guardaba relación con víctimas del anterior régimen dictatorial. Esas víctimas están siendo censadas para presentar al Grupo de Trabajo el listado pertinente.

Tribunal Penal Supremo del Iraq

Entre las competencias del Tribunal Penal Supremo del Iraq se cuenta el enjuiciamiento de las personas residentes en el Estado a las que se imputen crímenes de genocidio, de lesa humanidad o de guerra. La definición nacional de esos delitos coincide en gran medida con las definiciones que figuran en el Estatuto de la Corte Penal Internacional. Sin embargo, tales crímenes no han sido incorporados en la legislación interna, pese a que el Iraq es parte en el Convenio de Ginebra de 1949, al que se adhirió en 1956, y en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948, a la que se adhirió el 20 de enero de 1959. Debido a que el delito de desaparición forzada fue tan frecuente en el Iraq, tanto por constituir una política gubernamental sistemática durante la dictadura como por su gran número de víctimas, en el artículo 12 de la Ley núm. 10/2005 modificada del Tribunal Penal Supremo del Iraq se tipifican esos actos en cuanto que crímenes de lesa humanidad. El tenor de ese artículo es el que sigue:

“1.A los efectos de esta ley se considerará crimen de lesa humanidad cualquiera de los actos enumerados a continuación cuando se cometan en el marco de un ataque generalizado o sistemático dirigido, de manera intencionada, contra un colectivo de población civil:

a)Homicidio intencional;

b)Exterminio;

c)Esclavización;

d)Deportación o traslado forzoso de población;

e)Encarcelamiento o cualquier otra privación grave de la libertad física que vulnere las normas fundamentales del derecho internacional;

f)Tortura;

g)Violación, esclavitud sexual, prostitución o embarazo forzados, así como cualesquiera otras formas de violencia sexual de similar gravedad;

h)Persecución de un grupo o comunidad específicos por razones políticas, raciales, nacionales, étnicas, culturales, religiosas o de género, así como por cualesquiera otros motivos ilícitos según el derecho internacional, y que esté ligada a actos de violencia sexual de cualquier índole y similar gravedad;

i)Desaparición forzada de personas;

j)Otros actos inhumanos de similar naturaleza y que de manera intencionada causen intenso sufrimiento o atenten gravemente contra la integridad o la salud mental o física.

A los efectos de la aplicación de las disposiciones del párrafo 1 de este artículo, los términos enumerados a continuación se definen como sigue:

a)“Ataque dirigido contra un grupo de población civil”: comisión reiterada de los actos señalados en el párrafo 1 de este artículo contra un conjunto de civiles como forma de ejecutar o promover la política de un Estado u organización;

b)“Exterminio”: imposición de ciertas condiciones de vida, como la privación del acceso a alimentos y medicinas, con la intención de aniquilar una parte de la población;

c)“Esclavización”: aplicación a una persona, en particular a mujeres y niños, de alguna de las facultades inherentes al derecho de propiedad o de todas ellas, en particular con fines de trata de personas;

d)“Deportación o traslado forzoso de población”: traslado involuntario de personas, no justificable por el derecho internacional, desde la zona en la que lícitamente residían mediante procedimientos de expulsión u otros actos de naturaleza coercitiva;

e)“Tortura”: provocación intencionada de daño o sufrimiento físicos o psicológicos intensos a una persona detenida o sometida a la autoridad del infractor. No constituye tortura el daño o sufrimiento ocasionados por sanciones impuestas en virtud de la ley o vinculados a ellas;

f)“Persecución”: privación deliberada y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional y por motivos de pertenencia identitaria a un grupo o colectivo;

g)“Desaparición forzada de personas”: arresto, detención o secuestro de personas a manos del Estado o de una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguidos de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o a informar sobre la suerte o el paradero de esas personas con la intención de sustraerlas a la protección de la ley durante un período de tiempo prolongado”.

El Tribunal Penal Supremo del Iraq enjuició como crímenes de lesa humanidad varios casos de desaparición forzada cometidos durante el régimen dictatorial que gobernó el Iraq entre 1968 y 2003, así como condenó a sus autores;

El Tribunal Penal Supremo del Iraq, en su calidad de órgano competente para enjuiciar a los responsables del anterior régimen dictatorial acusados de crímenes contra el pueblo iraquí, sustanció 12 sumarios y condenó a los imputados en 5 de ellos como autores de actos de desaparición forzada. Los hechos se consideraron crímenes de lesa humanidad en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12, párrafo 1, inciso i), de la Ley núm. 10/2005 del Tribunal Penal Supremo del Iraq. A continuación, se describen resumidamente esos sumarios.

Proceso relativo a los crímenes cometidos durante la Campaña Al-Anfal

Miles de civiles kurdos iraquíes, hombres, mujeres y niños, fueron víctimas de actos de desaparición forzada durante las operaciones militares realizadas en 1988 y conocidas como la Campaña Al-Anfal. Tras el fin de las operaciones militares, numerosas personas fueron recluidas en campamentos militares y centros de detención. Los documentos y pruebas en poder del Tribunal Penal Supremo acreditaron la comisión de delitos de desaparición forzada de personas, que fueron tipificados como crímenes de lesa humanidad. El Tribunal condenó a miembros del régimen dictatorial como autores de los hechos.

Proceso relativo al ataque contra la ciudad de Halabya

El 16 de marzo de 1988, la ciudad de Halabya fue bombardeada con armas químicas y sus supervivientes huyeron a los Estados vecinos. Tras la promulgación del decreto de amnistía en favor de los kurdos, de fecha 6 de septiembre de 1988, el Ejército y las otras fuerzas del régimen aprehendieron a los civiles de esa localidad que retornaban para acogerse a la amnistía y los recluyeron en los campamentos de Kirdat Yal y Bar Hushtar, así como en la prisión de Nugra Salman (provincia de al-Muzana, sur del Iraq). Por todo ello, el Tribunal condenó a los imputados por la comisión de delitos de desaparición forzada.

Proceso relativo a los sucesos de 1991

Tras la retirada del Ejército iraquí del Estado de Kuwait en 1991, el pueblo se levantó contra el anterior Presidente del Iraq y contra los dirigentes de su aparato de seguridad y de su partido que reprimían las regiones del Iraq. En el curso de esos acontecimientos, las fuerzas gubernamentales utilizaron métodos represivos generalizados, incluida la detención de ciudadanos de todos los estratos sociales que participaban en el levantamiento. La represión se cebó en particular en las provincias meridionales, como Basora y Maysan, donde agentes del régimen dictatorial cometieron violaciones sistemáticas de los derechos humanos, incluidos actos de desaparición forzada de personas. Esos hechos fueron enjuiciados y algunas personalidades importantes del régimen dictatorial fueron condenadas.

Proceso relativo a la represión a los partidos laicos

Cuando el disuelto Partido Baaz accedió al poder en el Iraq, el 17 de julio de 1968, puso en marcha un plan perfectamente orquestado para eliminar a todos los demás partidos políticos, por considerar que su mera existencia constituía una amenaza para su poder. Bajo ese presupuesto, el Partido Baaz eliminó a todos los partidos laicos del momento, el más importante de los cuales era el Partido Comunista, y cometió contra sus afiliados los crímenes y las violaciones de los derechos humanos más atroces, inclusive actos de desaparición forzada de personas. El Tribunal condenó por esos hechos a varios miembros del régimen dictatorial.

Proceso relativo a la represión a los partidos religiosos

El régimen dictatorial solo permitía realizar labores políticas al disuelto Partido Baaz y promulgó diversas resoluciones que ilegalizaban la constitución de partidos o la pertenencia a ellos, incluidos los partidos religiosos. Para ello esgrimió diversas justificaciones, en particular que esas formaciones comprometían la seguridad interior y exterior del Estado. El disuelto Consejo del Mando de la Revolución promulgó a tal efecto la Resolución núm. 461, de fecha 31 de marzo de 1981, en la que se declaraba que el partido religioso Da`wa Islamiya era un partido antipatriota y que su labor política era lesiva para la seguridad exterior del Estado, por lo que se condenaba a todos sus afiliados a la pena de muerte. Ese tipo de medidas se aplicaron a todos los partidos religiosos y decenas de miles de sus afiliados perdieron la vida o fueron encarcelados en calidad de presos políticos. El régimen dictatorial practicó la desaparición forzada contra esos partidos de manera sistemática. La documentación en poder del Tribunal demostró que algunos miembros del régimen dictatorial eran culpables de la comisión de esos hechos, por lo que fueron condenados con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Tribunal Penal Supremo del Iraq.

Instituciones de la justicia transicional

Con el trasfondo de las graves violaciones de los derechos humanos cometidas durante la dictadura y con miras a pasar hoja y erigir un aparato institucional democrático para el Iraq, el Estado estableció numerosas instituciones de justicia transicional que dieran respuesta a ese terrible legado de atropellos y crímenes, inclusive actos de desaparición forzada, perpetrados contra el pueblo iraquí. Entre esas instituciones conviene señalar la Fundación de los Mártires, constituida en virtud del artículo 104 de la Constitución y de la Ley núm. 3/2006, y la Fundación para los Presos Políticos, constituida en virtud del artículo 132 de la Constitución y de la Ley núm. 4/2006. También se promulgó la Ley núm. 24/2005 modificada de la Reintegración de las Personas Separadas de la Función Pública por Motivos Políticos. Esos organismos y normas legislativas tenían por objeto rehabilitar y hacer justicia a un importante colectivo de víctimas de los delitos y atropellos cometidos por la dictadura mediante la concesión de indemnizaciones económicas y reparaciones morales. También se resarció a los familiares de quienes habían sido separados de manera discriminatoria de la función pública o del ejercicio de la docencia.

Ley de la Protección a las Fosas Comunes en el Iraq

La Ley núm. 5/2006 de la Protección a las Fosas Comunes en el Iraq tiene como objetivo facilitar las labores de búsqueda y localización de las inhumaciones colectivas practicadas por el anterior régimen dictatorial, devolver los restos humanos a los familiares, erigir monumentos funerarios que honren a las víctimas, regular la apertura de las fosas con arreglo a la Sharía y a criterios humanitarios, proteger los emplazamientos para evitar manipulaciones, exhumaciones y prospecciones irregulares y custodiar las pruebas incriminatorias y para la identificación de las víctimas y ponerlas a disposición de los órganos judiciales a fin de que se depuraran las responsabilidades penales derivadas de la comisión de esos actos de genocidio, inhumación ilegal, desaparición forzada y ejecución extrajudicial.

En aplicación de lo dispuesto en el párrafo 4 de las Directrices núm. 1/2007, por las que se facilita la aplicación de la Ley de la Protección a las Fosas Comunes en el Iraq, se constituyó una comisión en cada provincia en que se hallara o localizara un emplazamiento con enterramientos colectivos. Si esa comisión considera que se trata de una fosa común, se establece al amparo del artículo 6 de la Ley núm. 5/2006 un comité presidido por un representante del Ministerio de Derechos Humanos, hoy extinto, e integrado por un juez designado por el Magistrado Presidente del Tribunal de Apelación competente, un fiscal designado por la Fiscalía General, un oficial de la policía designado por el Ministerio del Interior, un médico forense designado por el Ministerio de Salud y un representante del consejo municipal en cuestión designado por el Gobernador provincial. Este comité se ocupa de abrir la fosa, determinar la identidad de sus restos humanos, que son entregados a los familiares, y adoptar las decisiones que exija el cumplimiento de su mandato. Las acciones judiciales privadas se trasladan al tribunal competente para que se sancione a los autores de esos crímenes cometidos por la dictadura. Hasta 2012 se habían localizado 76 fosas con los restos de 3.073 personas.

Iniciativas emprendidas por el Gobierno de la Región del Kurdistán en relación con las de las víctimas de la dictadura

El Gobierno de la Región del Kurdistán ha emprendido numerosas iniciativas en relación con las víctimas de la dictadura. En el plano legislativo, promulgó la Ley núm. 9/2007 de los Derechos y Prerrogativas de los Mártires y las Víctimas de la Campaña al-Anfal en la Región del Kurdistán del Iraq, cuyo objetivo es mejorar la atención a los herederos de esas personas. En el plano institucional, se creó mediante la Ley núm. 8/2006 el Ministerio de los Mártires y las Víctimas de la Campaña al‑Anfal, al que se encomendó la tarea de ayudar, dar reparación y atender a los familiares de las víctimas de esa campaña y a los presos políticos y las personas asesinadas durante la dictadura. En la esfera ejecutiva, el Gobierno de la Región, con la cooperación del Gobierno Federal y por conducto del Ministerio de Derechos Humanos, hoy extinto, comenzó las labores de búsqueda y excavación en las provincias de Al-Wasit y Yanub con objeto de localizar las fosas comunes con los restos de las víctimas kurdas de la Campaña al-Anfal. Esas medidas siguen en curso de ejecución por el Ministerio citado. Hasta ahora se han abierto 56 fosas en Hamrin, Mahara, Tubzawa, Al-Hidr, Al-Haydariyah, Jalkan y la fábrica de asfalto de Erbil (provincias de Nínive, Kirkuk, Nayaf, al-Anbar, Erbil y al-Sulaymaniya) y los restos humanos han sido devueltos a los familiares.

El Gobierno de la Región del Kurdistán, con objeto de atender a los herederos y familiares de las víctimas de la Campaña Al-Anfal y facilitar su carrera académica, estableció en su favor una cuota de plazas en su programa para la finalización de estudios en el extranjero, así como se hizo cargo de sus tasas académicas en caso de cursaran estudios en universidades privadas.

Víctimas del terrorismo en el Iraq

Los actos perpetrados por las fuerzas estadounidenses y los errores y actuaciones militares lesivos para la ciudadanía han generado retos humanitarios y legislativos. La promulgación, al amparo del artículo 132 de la Constitución, de la Ley núm. 20/2009 de la Reparación a los Afectados por las Operaciones y los Errores Militares y por los Atentados Terroristas contribuyó en cierta medida a dar reparación a la ciudadanía, inclusive por los atentados y los secuestros perpetrados por grupos terroristas organizados.

En el artículo 2 de la Ley núm. 20/2009 se dispone lo siguiente:

“En virtud de la presente ley se indemnizarán los daños siguientes:

1.Las muertes y desapariciones causadas por los actos que se señalan en esta ley;

2.La incapacitación total o parcial acreditada mediante informe de la comisión médica competente;

3.Las lesiones y otras situaciones que requieran tratamiento temporal según el informe presentado por la comisión médica competente;

4.Los daños en las cosas;

5.Los perjuicios laborales y académicos.”

Según el artículo 19 de la Ley núm. 20/2009, “la presente ley se aplicará a los actos cometidos desde el 20 de marzo de 2003”, es decir, desde la fecha en que se iniciaron las operaciones militares. El mecanismo de reparación previsto en esa ley es fundamental para hacer justicia a las víctimas y sus familiares y para resarcirlas de los daños ocasionados por esos hechos, algunos de los cuales guardan relación con secuestros y desapariciones perpetrados por los grupos armados, las bandas terroristas y el crimen organizado.

Las víctimas de la dictadura disponen de diversos mecanismos de indemnización y reparación sobre los que se sustenta la labor de los organismos señalados en el párrafo siguiente. El Estado, tras asumir la responsabilidad por esos hechos, ha concedido diversas prerrogativas a las víctimas, entendiendo por “víctima”, en sentido lato, tanto a la víctima propiamente dicha como a sus familiares y allegados. Esas prerrogativas incluyen la indemnización, la rehabilitación moral, la construcción de la memoria colectiva, la rendición de cuentas de los infractores, la generación de oportunidades laborales y educativas y la recapacitación. A todo ello se suman las indemnizaciones previstas en la Ley de Procedimiento Penal.

El Estado abona los emolumentos de los militares y civiles secuestrados hasta la fecha en que quede acreditada su muerte o se dictamine su fallecimiento presunto. A partir de esa fecha se abona a los familiares una pensión de jubilación con arreglo a lo previsto en el artículo 49 de la Ley del Servicio Castrense y sus Clases Pasivas y el Decreto núm. 88/1987 del disuelto Consejo Supremo de la Revolución relativa a los funcionarios civiles.

Entre 1980 y 2010 se produjeron 16.423 casos de desaparición forzada en el Iraq. Este censo solo recoge los casos conocidos y examinados por el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias. Este organismo de las Naciones Unidas remitió al Ministerio de Justicia el listado de esos desaparecidos mediante misiva, de fecha 10 de junio de 2022, a la que se adjuntaba un disco compacto. La misiva fue remitida por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante el escrito núm. 12/T/ 3/1106, de fecha 19 de julio de 2022. En este sentido conviene señalar también la constitución, en virtud de la Orden Ministerial núm. 2162, de fecha 26 de noviembre de 2019, de una comisión presidida por el Ministerio de Justicia e integrada por representantes de las instancias concernidas. En 1.854 de esos casos se dispone de pruebas concretas de la suerte de las víctimas. Las tareas de investigación y búsqueda siguen su curso. El Ministerio de Justicia apoya el llamamiento realizado por el Comité Internacional para que se brinde el apoyo necesario a la Dirección de Derechos Humanos de ese Ministerio y se acelere la finalización de las tareas pertinentes en coordinación con las instancias señaladas.

El 15 de febrero de 2012, con la participación del Centro Nacional para la Documentación de los Crímenes del Partido Baaz (Fundación de los Mártires), y en coordinación con el Servicio de Medicina Forense del Ministerio de Salud y la Dirección para la Protección de las Fosas Comunes del Ministerio de Derechos Humanos, ya extinto, se inició una campaña nacional para la recopilación de información sobre las personas que desde 1968 se encuentran en paradero desconocido contra su voluntad o han sido declaradas ausentes. La campaña comprendió todas las provincias del Iraq, salvo la Región del Kurdistán, y entre sus actuaciones se contaba la elaboración de un formulario en base de datos y la toma de muestras de sangre a los familiares de los desaparecidos, las cuales se custodiarían en el Servicio de Medicina Forense para que posteriormente pudieran ser cotejadas con las muestras óseas recogidas en las fosas y determinar la identidad de los restos. El expediente, con información estadística de 13.993 formularios, fue remitido a la Fundación de los Mártires, cuya Dirección para la Protección de las Fosas Comunes continúa las labores de búsqueda y excavación. Los nuevos emplazamientos de fosas comunes hallados por las fuerzas del orden y las unidades militares se gestionan con arreglo a lo dispuesto en la Ley núm. 13/2015, modificada, de la Protección a las Fosas Comunes.

El Centro Nacional para la Documentación de los Crímenes del Partido Baaz (Fundación de los Mártires) constituyó un comité que examinó los expedientes de 16.000 personas desaparecidas por la fuerza y esclareció la suerte de 7.031 de ellas. A continuación, se presentan datos concretos sobre los resultados de esa labor:

Se confirmó la muerte de 4.252 de esas personas en la región del Kurdistán.

La Fundación de los Mártires consideró fallecidas a 1.071 de esas personas.

Los familiares de 45 de esas personas realizaron los trámites exigidos, pero su solicitud fue desestimada por no haberse acreditado el deceso.

Sigue en curso la tramitación de 38 expedientes.

De 1.625 de esas personas se halló la documentación pertinente (extracto de sentencia) en el archivo de la Fundación.

El Estado desea también aclarar que, según la Comisión Nacional de la Desaparición Forzada, la mayor parte de los expedientes no resueltos por desconocerse la suerte y el paradero de las supuestas víctimas datan del período comprendido entre 2014 y 2017, cuando las bandas terroristas del Dáesh controlaban las provincias de Nínive, al-Anbar y Salah al-Din. En esos años oscuros se produjo la mayoría de las 574 desapariciones forzadas que el Comité Internacional notificó al Iraq. A continuación, se presentan las conclusiones extraídas en relación con esos casos tras las investigaciones pertinentes:

1.En total, 125 de las personas que supuestamente habían sido víctimas de la desaparición forzada eran en realidad, según se concluyó de las investigaciones judiciales y policiales, miembros de las bandas terroristas del Dáesh, incluidas 30 contra las que los tribunales penales nacionales habían dictado mandamientos de detención por comisión de atentados terroristas y pertenencia a organización terrorista;

2.En 17 y 8 casos, respectivamente, las personas en paradero desconocido pertenecían a las comunidades yazidí y turcomana, aunque, según la Dirección General de Asuntos de las Supervivientes, esa cifra debe elevarse hasta 395;

3.Tras concluirse las operaciones militares, las instancias competentes localizaron 16 fosas comunes, incluidas las de Camp Speicher, Sinyar y Badush, que contenían los restos de 2.083 personas asesinadas. En total, 2.100 de las muestras tomadas por el personal del Ministerio de Salud resultaron coincidentes;

4.Muchas de las personas que sufrieron el secuestro y la trata a manos de las bandas terroristas del Dáesh se habían traslado a Turquía y Siria. Esos casos requieren una mayor cooperación internacional a todos los niveles para que, con la asistencia de los Estados vecinos, puedan iniciarse las labores de búsqueda e investigación;

5.El Consejo Superior de la Magistratura confirmó que, en numerosas ocasiones, las personas que supuestamente habían sido víctimas de desaparición forzada estaban reclamadas por la justicia acusadas de la comisión de actos de terrorismo o de ocupar posiciones destacadas en la organización terrorista Dáesh. Algunas de esas personas se habrían escondido o habrían huido del Iraq;

6.De los 574 casos notificados por el Comité Internacional al Ministerio de Justicia, 28 lograron esclarecerse. De los 22 casos de desaparición forzada acaecidos durante las manifestaciones de 2019 se han esclarecido 13;

El Consejo Superior de la Magistratura ordenó a todos los tribunales de instrucción del Iraq que solo dieran cumplimiento a las órdenes de detención en las que figurara el nombre completo de la persona requerida o los datos exigidos en el artículo 93 de la Ley núm. 23/1971 de Procedimiento Penal, y ello a fin de evitar arrestos basados en meras sospechas y los daños materiales y morales que se ocasionaría a personas detenidas por la similitud de sus nombres con los de personas requeridas.

En cuanto a los casos de manifestantes desaparecidos que se mencionan en el informe, el Estado desea señalar lo siguiente:

1.La Comisión para la Protección a los Periodistas del Ministerio de Justicia se ocupa de detectar y vigilar todos los casos de agresión a periodistas, prepara los informes pertinentes y responde a los llamamientos y misivas remitidos por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en los que se exhorta a actuar judicialmente en todos los casos de atropello o agresión a periodistas y trabajadores de los medios de difusión;

2.En su sesión celebrada el 25 de febrero de 2021, el Consejo Superior de la Magistratura designó a los jueces de instrucción y de primera instancia que entenderían en las causas de todo orden relativas a periodistas;

3.El Gobierno del Iraq ha formado equipos de investigación que intentan tener acceso a los manifestantes y periodistas secuestrados, recabar información sobre los secuestradores y llevarlos ante la justicia para que reciban un castigo justo. La Comisión Nacional de la Desaparición Forzada (Ministerio de Justicia) se ha coordinado de manera efectiva con los cuerpos de seguridad y los órganos judiciales para esclarecer la suerte de los manifestantes que supuestamente fueron víctimas de desaparición forzada. En ese marco se han mantenido numerosas reuniones conjuntas entre las que destaca la que contó con la presencia del responsable de la Oficina de Derechos Humanos de la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas para el Iraq (UNAMI). La Comisión Nacional de la Desaparición Forzada ha logrado esclarecer muchos de esos secuestros y ha informado al Comité Internacional sobre 21 de ellos (11 resueltos y el resto siguen siendo investigados por el poder judicial y los cuerpos de seguridad);

4.La Comisión de Medios de Difusión y Comunicaciones solicitó al Consejo Superior de la Magistratura que encomendara a los magistrados presidentes de los tribunales de apelación la designación de 22 jueces de primera instancia que entenderían en las causas relacionadas con periodistas. La Comisión de Medios de Difusión y Comunicaciones, con la colaboración de la Agencia de Seguridad Nacional y la UNESCO, combate los discursos de odio, atiende a las llamadas telefónicas de auxilio realizadas por periodistas y vela por que se facilite la labor de esos profesionales;

5.La Comisión de Medios de Difusión y Comunicaciones publicó una circular en la que se abogaba por tender puentes entre los cuerpos de seguridad y el mundo del periodismo, se facilitara la labor periodística y el acceso a la información y se constituyera un consejo de prensa y medios de comunicación integrado por organizaciones de la sociedad civil cuya función sería informar al Gobierno con detalle sobre los riesgos a los que se expone la comunidad periodística;

6.Hasta el 1 de abril de 2023, el Estado puso en libertad a 156 manifestantes sobre los que pesaban órdenes de arresto por ejercicio abusivo del derecho a la manifestación.

En relación con las observaciones que figuran en el informe sobre la venta y el tráfico de niños, el Estado desea señalar lo siguiente:

1.El Consejo Superior de la Magistratura aclaró que esa información es incorrecta, en particular la relacionada con la venta y la trata de niños en orfanatos. Los jueces y fiscales de todas las circunscripciones de apelación visitaron los orfanatos, examinaron su labor y corroboraron que nada permitía acreditar la veracidad de las denuncias formuladas por el Comité Internacional;

2.La Dirección General de Asuntos de las Supervivientes Yazidíes (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) aclaró que no le constaba caso alguno de niño concebido en un acto de abuso sexual que hubiera sido separado de sus familiares.

Prisioneros, personas en paradero desconocido y restos mortales de combatientes de guerra

El Departamento de Prisioneros, Personas en Paradero Desconocido y Restos Mortales de Combatientes de Guerra (Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa) realiza labores de búsqueda e investigación en relación con los restos mortales de los combatientes iraquíes e iraníes caídos durante la guerra de 1980 a 1988 y de los combatientes iraquíes y kuwaitíes caídos en 1991 durante la guerra entre el Iraq y Kuwait. Los equipos operativos pertinentes cumplieron numerosas misiones en todas las provincias del país con arreglo a la agenda acordada en las reuniones conjuntas celebradas por las subcomisiones técnicas, la parte kuwaití y el resto de los interesados (Reino de la Arabia Saudita, Francia, la UNAMI y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte). Entre 2019 y 2020 se resolvieron bajo la supervisión del Comité Internacional de la Cruz Roja 59 casos de kuwaitíes en paradero desconocido. Los restos de esas personas fueron hallados en el desierto de al-Samawa (provincia de al-Muzana) y entregados sin demora a la parte kuwaití. La entrega se documentó de manera oficial bajo la supervisión de la Cruz Roja.

En relación con el párrafo 34, el Estado parte desea señalar lo siguiente:

El Iraq aplaude toda forma de cooperación con el Comité Internacional contra la Desaparición Forzada y con los Estados concernidos. A continuación, se describen diversas iniciativas que reflejan los mecanismos de cooperación adoptados por el Iraq en relación con los crímenes del régimen terrorista instaurado por el Dáesh:

1.La Comisión Nacional contra la Desaparición Forzada se creó con el objetivo de resolver los casos de desaparición forzada en el Iraq, vigilar el cumplimiento de las obligaciones que conciernen al Gobierno del Iraq en virtud de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, supervisar los informes internacionales relativos a todos los casos sometidos a la atención del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias y del Comité Internacional de las Naciones Unidas y velar por que se unifique la base de datos preparada por las instancias integradas en la Comisión. La Comisión Nacional puede, por conducto del Departamento de Personas en Paradero Desconocido (Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia), solicitar a las instancias pertinentes la información necesaria para completar la base de datos del Registro Nacional de Personas Víctimas de la Desaparición Forzada;

2. El Gobierno del Iraq ha investigado todas las denuncias y los informes relativos a atropellos cometidos a manos de las fuerzas del orden en cualesquiera regiones del país, así como ha puesto a los agentes involucrados a disposición de la justicia. El poder judicial tiene competencia para entender en las causas relativas al conflicto con las bandas terroristas del Dáesh. Las labores de investigación y de recopilación de las pruebas necesarias para el ejercicio de esa jurisdicción se ejecutan con la colaboración de los agentes internacionales y regionales;

3.El grupo de trabajo responsable de articular mecanismos de cooperación con el Equipo de Investigaciones de las Naciones Unidas para Promover la Rendición de Cuentas por los Crímenes del Dáesh/Estado Islámico en el Iraq y el Levante (UNITAD) se constituyó al amparo de la Orden Ejecutiva núm. 296/2019 para dar cumplimiento a la resolución núm. 2379 (2017) del Consejo de Seguridad, relativa a la recopilación de pruebas de los crímenes cometidos por el Dáesh. En virtud de la Orden Ejecutiva núm. 219/2020 se confió su presidencia al Ministerio de Relaciones Exteriores;

4.El Iraq colabora de forma activa con el UNITAD para investigar los crímenes cometidos por el Dáesh desde el 10 de junio de 2014. El Estado ha facilitado las investigaciones correspondientes y la remisión de sus resultados al poder judicial de conformidad con la resolución núm. 2379 (2017) del Consejo de Seguridad;

5.En la resolución núm. 2544 (2020) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se prorroga el mandato del UNITAD hasta el 18 de septiembre de 2021 en atención a la solicitud cursada por el Gobierno del Iraq, y en su resolución núm. 2597 (2021), el mandato del Asesor Especial y del UNITAD hasta el 17 de septiembre de 2022, igualmente a solicitud del Iraq.

B.Medidas adoptadas por el Estado parte

42.Esas medidas se encuentran en curso de ejecución y sus resultados aún no pueden ser evaluados. Por consiguiente, el Comité recomienda que el Estado parte mantenga su empeño en todas estas iniciativas, con el fin de velar por su pleno cumplimiento de la Convención y de otras normas internacionales del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como su aplicación efectiva. El presente informe contiene recomendaciones relacionadas con algunas de estas acciones; el Comité invita al Estado parte y a todos los agentes implicados a tenerlas en cuenta.

43. La cooperación entre las autoridades estatales, los mecanismos internacionales de derechos humanos y otros agentes internacionales debe mantenerse y desarrollarse aún más, con confianza y eficacia, y respetando plenamente la Convención y otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

44. El Comité recomienda que el Estado parte convoque a los organismos internacionales y la comunidad internacional para articular mecanismos de cooperación y coordinación de los proyectos promovidos para afrontar las desapariciones. Es urgente que estos proyectos se lleven a cabo de forma más concertada con el fin de evitar duplicaciones y colmar las lagunas existentes en materia de protección.

45. El Comité recomienda también que el Estado parte cumpla sus obligaciones actuales en virtud de la Convención con respecto a todas las desapariciones que han tenido lugar en el país, incluidas las que ocurrieron entre 1968 y 2003.

En relación con las medidas adoptadas por el Estado parte (párrs. 42 a 45), el Estado desea señalar lo siguiente:

En cuanto a los casos de desaparición forzada ocurridos entre 1968 y 2003, sírvanse consultar los primeros párrafos del presente informe.

El Plan Nacional de Derechos Humanos 2021-2025 da continuidad al enfoque adoptado por el Iraq en la aplicación de sus planes de derechos humanos. El Ministerio de Justicia ha velado por que se apliquen las resoluciones pertinentes y ha articulado un mecanismo de trabajo basado en la cooperación y la asociación con las instancias ministeriales y las autoridades concernidas del Estado, la Alta Comisión de Derechos Humanos y las organizaciones de la sociedad civil. Ese mecanismo permitirá vigilar, junto con las instancias sectoriales pertinentes, el cumplimiento de las obligaciones internacionales que conciernen al Iraq y la aplicación de las recomendaciones formuladas en relación con sus informes de derechos humanos.

La Región del Kurdistán ha incorporado en su plan de acción las observaciones finales relativas a la lucha contra la tortura y la desaparición forzada en la Región y en las que se exhortaba a:

Poner fin a las detenciones sin cargos.

Unificar en una sola instancia la supervisión de las prisiones.

Procurar que la desaparición forzada se tipifique en la legislación interna como delito independiente con arreglo a la definición que figura en el artículo 2 de la Convención.

Tipificar la desaparición forzada como crimen de lesa humanidad, de conformidad con los criterios señalados en la Convención Internacional.

En relación con la formulación de una estrategia amplia de búsqueda e investigación, el Estado desea señalar lo siguiente:

1. Sección de Personas en Paradero Desconocido (Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia)

La Sección de Personas en Paradero Desconocido lleva a cabo las tareas siguientes:

Reúne información sobre los delitos cometidos por los grupos terroristas en el Iraq que pudieran ser constitutivos de crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad u otros crímenes reconocidos por la comunidad internacional y que supongan una violación flagrante de los derechos humanos.

Se coordina con las instancias judiciales para llevar ante la justicia a los autores de los actos terroristas señalados en el apartado a) de esta sección.

Elabora un registro nacional de las desapariciones forzadas ocurridas desde 2003.

Investiga, de conformidad con los criterios internacionales, la suerte de las personas desaparecidas o secuestradas por la fuerza.

Confecciona una base de datos con los nombres de las personas desaparecidas o secuestradas por la fuerza y coteja esa información con la suministrada por las autoridades judiciales.

La Sección de Personas en Paradero Desconocido ejecuta las medidas siguientes en relación con los casos de presunta desaparición:

Tan pronto como se recibe una misiva o notificación emitida por un organismo internacional o nacional, la Sección se pone en contacto con los cuerpos de seguridad para que los equipos especializados del Ministerio del Interior presentes en las comisarías verifiquen la solicitud, visiten la zona de residencia de la persona desaparecida y se reúnan con sus familiares. Seguidamente, la comisaría, bajo la supervisión del juez de instrucción competente, informa de manera detallada sobre lo ocurrido y sobre las diligencias practicadas por las autoridades policiales y judiciales.

Una vez obtenida respuesta de los servicios de seguridad competentes (Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Agencia de Seguridad Nacional, Servicio de Lucha contra el Terrorismo, Servicio de Inteligencia del Iraq y resto de organismos concernidos), a la que se adjunta copia de las diligencias de investigación practicadas y de las resoluciones dictadas por el tribunal competente, la Sección de Personas en Paradero Desconocido del Ministerio de Justicia examina el caso y se pronuncia jurídicamente sobre la investigación, vela por que se resuelvan las situaciones de desaparición y paradero desconocido y notifica el resultado de las actuaciones al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Unifica la base de datos sobre las investigaciones realizadas por los órganos judiciales competentes (el Consejo Superior de la Magistratura, la Fiscalía General del Estado y todos los tribunales concernidos) con miras a esclarecer la suerte de la persona en paradero desconocido o desaparecida contra su voluntad, y le incorpora, entre otras cosas, las sentencias y los autos dictados por el juez de instrucción en relación con el procedimiento de búsqueda, así como las pruebas y la información suministrada por las instancias judiciales y policiales sobre la presencia de la persona en paradero desconocido en alguna prisión o centro de detención dependiente del Servicio Penitenciario (Ministerio de Justicia).

De disponerse de pruebas o información oficial que indique que la persona en cuestión no se encuentra con vida, la Sección de Personas en Paradero Desconocido (Ministerio de Justicia) traslada la correspondiente consulta a la base de datos oficial del Departamento de Medicina Forense (Ministerio de Salud). Adviértase que el protocolo de actuación del Departamento de Medicina Forense exige que los familiares de las personas en paradero desconocido acudan a su sede para que se les tome una muestra de ADN.

2. Dirección de Derechos Humanos (Ministerio del Interior): La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior cuenta con una dependencia que se ocupa de esclarecer la suerte de las personas en paradero desconocido. El Ministerio dispone de una base de datos con los nombres de las personas privadas de libertad. Los familiares de la persona en paradero desconocido acuden a esa dependencia y cumplimentan un formulario sobre la persona en cuestión, lo que permite buscarla en la base de datos. Si la búsqueda es infructuosa, la información se transmite a todas las dependencias del Ministerio. El procedimiento es muy fluido y no genera la menor dificultad o retraso. Los parientes de la persona en paradero desconocido también pueden acudir a la Dirección de Derechos Humanos si desean suministrar datos adicionales o información actualizada.

3. Dirección de Derechos Humanos (Ministerio de Defensa): La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa siempre considera vivas a las personas víctimas de la desaparición forzada a manos de las fuerzas militares y forma un equipo para esclarecer lo sucedido. Esos equipos, que están presididos por un representante de la Dirección de Derechos Humanos e integrados por agentes de la Dirección General de Inteligencia y Seguridad y de la Dirección de Inteligencia Militar, acuden al lugar de los hechos y dejan constancia por escrito de las manifestaciones de los familiares y los acusados de la desaparición. El militar que acreditadamente hubiera cometido un acto contrario a la ley y al derecho consuetudinario internacional y humanitario es puesto a disposición de los tribunales togados y entregado a los tribunales civiles.

C.Marcos jurídicos e institucionales vigentes

46.La falta de claridad en cuanto al alcance y la magnitud de las desapariciones forzadas, junto con la complejidad del sistema, son el núcleo de los problemas a que se enfrenta el Estado parte para abordar la cuestión de manera efectiva y eficiente. Esto da lugar a nuevas incertidumbres, que alimentan la suspicacia y la desconfianza en las instituciones del Estado.

47.El marco jurídico nacional no prevé procedimientos concretos para la búsqueda de personas desaparecidas y la investigación de presuntas desapariciones forzadas. Por el contrario, las leyes, políticas y prácticas relativas a las personas desaparecidas categorizan excesivamente a dichas personas según las características del grupo o las presuntas circunstancias de su desaparición, y a menudo no hay coherencia entre esas categorías. Numerosas entidades gubernamentales se ocupan de la cuestión, como la policía, los tribunales del estatuto personal, el Ministerio de Salud, la Fundación de los Mártires y la Alta Comisión de Derechos Humanos del Iraq, cada una con un mandato específico. La acumulación de normativas e instituciones ha dado lugar a marcos jurídicos e institucionales fragmentados, solapados y confusos.

En relación con los marcos jurídicos e institucionales actuales (párrs. 46 y 47), el Estado desea señalar lo siguiente:

En los artículos 322, 324 y 421 a 425 de la Ley núm. 111/1969 modificada a modo de Código Penal del Iraq se tipifican diferentes infracciones cometidas por funcionarios públicos o entidades no estatales, como el secuestro y el arresto o la detención sin orden judicial, que están comprendidas en la definición de desaparición forzada.

Según el artículo 92 de la Ley núm. 23/1971 de Procedimiento Penal, “nadie será arrestado o detenido salvo en ejecución de un mandamiento judicial y en las circunstancias permitidas por la ley”. Adviértase que ese precepto es acorde al artículo 421 del Código Penal, antes citado, en el que se dispone que “el que, por cualesquiera medios, sin mandamiento dictado por la autoridad competente o en circunstancias no permitidas por las leyes y reglamentos, arreste, detenga o prive de libertad a una persona será castigado con la pena de prisión menor”.

La legislación iraquí tipifica los actos comprendidos en la definición de desaparición forzada que figura en el artículo 2 de la Convención (el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad) y castiga con penas severas a los que cometan esos actos o instiguen o contribuyan a su comisión.

El Estado cuenta con un órgano dependiente del Consejo Superior de la Magistratura que está especializado en la investigación de los delitos de desaparición forzada. Este mecanismo ha recibido capacitación de las organizaciones internacionales y la asistencia de expertos en delitos internacionales.

En la Sección VII (Del abuso de autoridad) de la Ley núm. 14/2008 de las Fuerzas de la Seguridad Interior se castiga al oficial al mando de más alto rango en los supuestos siguientes:

Si exigiera a un subordinado la realización de actos o la consecución de un beneficio personal que no guarden relación con sus funciones.

Si ordenara a un subordinado la comisión de un delito. El oficial será considerado autor del delito, con independencia de que este fuera tentado o consumado.

En caso de comisión de delito, los efectivos del Ejército no podrán invocar el principio de obediencia debida. En el artículo 24 de la Ley núm. 19/2007 a modo de Código Penal Militar se dispone lo siguiente:

1.Si la obediencia de la orden dictada para el cumplimiento de un debe militar supusiera la comisión de un delito, la responsabilidad penal por ese delito recaerá en el oficial ordenante;

2.El militar de rango inferior se considerará cómplice del delito en cualquiera de los supuestos siguientes:

1)Si se extralimitase en el cumplimiento de la orden;

2)Si tuviese conocimiento de que la orden tenía por objeto la comisión de un acto tipificado como delito en las jurisdicciones militar o civil.

En el artículo 52, párrafo 1, de la ley citada se dispone lo siguiente:

a)El que se prevalga de su influencia, posición o rango u ordene a su subordinado la comisión de un delito será castigado con la pena de prisión menor;

b)El oficial ordenante se considerará autor principal del delito, con independencia de que este fuera tentado o consumado.

3.Sentar las bases para abordar la desaparición forzada: una prioridad urgente

A.Aclarar el concepto de desaparición forzada

54. El Estado parte debe garantizar urgentemente la interpretación y el uso claros de los conceptos de “ en paradero desconocido ” , “desaparición” y “desaparición forzada” con el fin de determinar el alcance de cada una de las categorías y aclarar las diferentes formas de responsabilidad que atañen al Estado parte. Todas las partes interesadas deben asumir la distinción entre estos conceptos para garantizar el uso del término correcto y permitir la determinación de las responsabilidades correspondientes del Estado parte y otros agentes, así como la elaboración y aplicación de estrategias adecuadas y eficientes para prevenir y erradicar las desapariciones forzadas.

En relación con la aclaración del concepto de desaparición forzada (párr. 54), el Estado desea señalar lo siguiente:

El Consejo Superior de la Magistratura aclaró que las instancias judiciales conocen esos términos y sus diferencias. En la Ley de Atención al Niño se definen con claridad los conceptos de “ausencia” y “paradero desconocido”, se distingue entre ellos y se determina el mecanismo para declarar a una persona en situación de paradero desconocido. En cuanto al concepto de “desaparición forzada”, conviene señalar que el Iraq aún no ha promulgado ley alguna en la materia, pese a haber ratificado la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que por supuesto es vinculante para todos los tribunales iraquíes. Los órganos judiciales del Estado mantienen respecto a los casos de desaparición forzada un punto de vista diferenciado y los consideran actos de secuestro o de terrorismo a la vista de sus elementos constitutivos y sus circunstancias. En numerosas causas se ha aplicado este posicionamiento. En cualquier caso, conviene señalar que muchos de los casos registrados, una vez examinados, no podían ser tipificados propiamente como delitos de desaparición. Algunas personas se habían escondido al ser requeridas por la justicia por múltiples cargos, incluida la comisión de actos de terrorismo, o habían huido del Iraq. La calificación de los hechos como delito de desaparición forzada o su clasificación en cualquier otro tipo penal es prerrogativa del poder judicial, cuyos órganos son responsables de determinar, mediante la resolución judicial correspondiente, la naturaleza y el tipo de delito cometido una vez completada la investigación.

B.Revisar el marco jurídico y tipificar la desaparición forzada como delito autónomo

59. Para sentar las bases de un sistema que aborde eficazmente la cuestión de las desapariciones, incluidas las forzadas, el Estado parte debe revisar y simplificar su marco jurídico al respecto. Para ello, debe evitar que se adopten disposiciones legislativas ad hoc para abordar casos específicos, y por el contrario poner en pie un marco jurídico único que aborde todos los casos de desaparición y que aclare los diferentes conceptos, mandatos y procedimientos.

60. A este respecto y sin más demora, el Estado parte debe determinar la forma en que desea proceder para asegurar la tipificación de la desaparición forzada como delito autónomo en su legislación nacional, de manera plenamente conforme con la Convención. Este proceso constituye una obligación del Estado parte con arreglo a la Convención y es condición previa para la eficacia y eficiencia de cualquier estrategia y política futura relacionada con las desapariciones forzadas.

61. Con independencia de la estrategia elegida (una ley específica sobre la desaparición forzada, una ley sobre las “ personas en paradero desconocido”, la inclusión de un delito autónomo de desaparición forzada en el Código Penal, o una combinación de partes de las anteriores), el Estado parte debe garantizar una distinción clara y sistemática entre los conceptos de “en paradero desconocido”, desaparición y desaparición forzada, en cumplimiento de la Convención.

62. El Estado parte también debe garantizar que el principio de irretroactividad no obstaculiza la persecución de las desapariciones forzadas. El futuro marco jurídico debe incluir un artículo que afirme el carácter continuado del delito de desaparición forzada y especifique que el delito solo termina cuando se ha determinado el paradero de la víctima.

En relación con la revisión del marco jurídico y la tipificación de la desaparición forzada como delito autónomo (párrs. 59 a 62), el Estado desea señalar lo siguiente:

El silencio legislativo al que se refiere el Comité no ha impedido que el Gobierno tome medidas en la materia. En virtud de la Orden Ejecutiva núm. 45/2022, se constituyó una comisión responsable de examinar los litigios y las denuncias abusivas de personas detenidas, secuestradas, en paradero desconocido o en detención preventiva en las provincias liberadas y en cualesquiera otras. Preside la comisión un magistrado del Tribunal Central de Instrucción y la integran representantes de las instancias competentes, así como cuantos otros miembros la comisión considere necesario para cumplir su mandato. La comisión también censa a las personas señaladas y recibe las denuncias pertinentes, las verifica, las incorpora a la base de datos preparada a tal fin y eleva informes trimestrales al Primer Ministro. Sírvanse consultar también a este respecto las respuestas del Estado que figuran en los párrafos 46 y 47.

El 5 de septiembre de 2005, el Parlamento del Iraq concluyó su primer examen del proyecto de ley para la modificación de la Ley núm. 10/2005 del Alto Tribunal Penal, en el que se facultaba a ese órgano para juzgar a los miembros de las organizaciones terroristas y los hechos constitutivos de delitos internacionales (crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra) cometidos por el Dáesh.

A finales de abril de 2021, el Consejo de Ministros de la Región del Kurdistán aprobó el proyecto de ley para la constitución del tribunal especial que enjuiciará a los terroristas del Dáesh por la comisión de delitos internacionales (crímenes de guerra, de lesa humanidad y de genocidio).

C.Aclarar y fortalecer el marco institucional y garantizar una coordinación sistemática y eficaz

73.El Comité considera prioritario que se aclare el marco institucional encargado de los casos de desaparición en el Iraq. Para ello, el Estado parte debe concretar su proyecto de establecer un único “Sistema para las Personas Desaparecidas de Ámbito Nacional”. Este sistema debe encargarse de todos los casos de desaparición, de conformidad con la competencia del Estado parte establecida en el artículo 9 de la Convención, con independencia del origen étnico, religioso o nacional de las víctimas, del origen nacional de los presuntos autores, o del momento, el lugar y las circunstancias de las desapariciones. El Estado parte debe definir estrategias específicas adaptadas a las circunstancias de los casos, pero dentro de un marco común.

74.El Estado parte debe velar por que todas las instituciones que actualmente tienen alguna responsabilidad en relación con los casos de desaparición y el futuro “Sistema para las Personas Desaparecidas de Ámbito Nacional” dispongan de los recursos humanos y financieros necesarios para llevar a cabo su labor en los niveles federal, regional y local. Para ello, cada una de las instituciones participantes debe elaborar un plan periódico detallado a fin de determinar los recursos que necesita para cumplir sus funciones con eficiencia. Al mismo tiempo, las autoridades federales, las regiones y las provincias deben asignar presupuestos que respondan a la planificación y las prioridades de las entidades nacionales y locales.

75. De igual modo, el Estado parte debe dar prioridad a la capacitación y contratación de personal especializado, así como al establecimiento de procedimientos adecuados de selección e investigación de antecedentes del personal.

76.Además, la búsqueda de las personas desaparecidas y la investigación penal de los responsables de su desaparición deben entenderse como procesos que se refuerzan mutuamente. Para que esto sea posible, el Estado parte debe establecer de manera urgente mecanismos eficaces de coordinación y cooperación entre instituciones y entre organismos a nivel federal y local.

77. A este respecto, todas las autoridades que participen en los procesos de búsqueda e investigación deben colaborar para la creación inmediata de una base de datos consolidada a escala nacional de personas desaparecidas, incluidas las que han sido objeto de desaparición forzada. También deben establecer un mecanismo unificado de notificación de casos, con un formato común que atienda sus necesidades respectivas.

78. El Estado parte debe garantizar la interacción y coordinación de todas las organizaciones, los organismos, las misiones y los mecanismos nacionales e internacionales que intervienen en cuestiones relacionadas con las desapariciones. Debe establecer un foro de coordinación interinstitucional que siente las bases para la búsqueda, localización e identificación de las personas desaparecidas, la prevención e investigación de las desapariciones, el castigo de los responsables y la reparación a las víctimas.

79. El Estado parte también debe promover la interacción y coordinación de todas las instituciones nacionales que intervienen en cuestiones relacionadas con las desapariciones. Para este fin, debe hacer lo siguiente: a) establecer mecanismos y canales de comunicación intrainstitucionales e interinstitucionales efectivos, que permitan intercambios de información sistemáticos, instantáneos y flexibles en función de las necesidades del caso; b) velar por que la información esté disponible y se gestione de manera eficaz; y c) asegurar la participación de todas las instituciones competentes para buscar, localizar e identificar a las personas desaparecidas, prevenir e investigar las desapariciones, castigar a los autores y garantizar la reparación a las víctimas.

80. Al mismo tiempo, el Estado parte debe desarrollar y utilizar metodologías e indicadores para evaluar periódicamente la aplicación efectiva de los mecanismos de coordinación y los resultados obtenidos en la búsqueda de personas y la investigación de las desapariciones, de modo que sea posible corregir cualquier disfunción.

81. El Comité recomienda al Estado parte convocar a los organismos internacionales y la comunidad internacional con el fin de articular mecanismos de cooperación y coordinación de los proyectos emprendidos para atender la cuestión de las desapariciones. Esa coordinación debe promoverse con carácter urgente a fin de evitar duplicidades y contradicciones y colmar las lagunas en materia de protección.

En relación con la aclaración y el fortalecimiento del marco institucional y la garantía de una coordinación sistemática y eficaz (párrs. 73 a 81), el Estado desea señalar lo siguiente:

Sírvanse consultar la respuesta al apartado B (Medidas adoptadas por el Estado parte, párrs. 42 a 45 del presente informe), en el que se describen la labor y el mandato de las instituciones nacionales encargadas de dar seguimiento a las denuncias recibidas por el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa y el Gobierno de la Región del Kurdistán en relación con casos de desaparición forzada y de personas en paradero desconocido, así como los mecanismos empleados en los procedimientos de búsqueda e investigación pertinentes. Esas instituciones cumplen su mandato nacional, llevan a cabo las tareas que les han sido encomendadas y ejercen sus facultades para la resolución de esas denuncias con arreglo a la Constitución del Iraq y a su legislación en vigor. La Comisión Nacional para la Resolución de los Casos de Desaparición Forzada en el Iraq está presidida por el Ministerio de Justicia y la integran representantes del Consejo Superior de la Magistratura, la Fiscalía General del Estado, la Secretaría General del Consejo de Ministros, el Departamento Jurídico del Gobierno de la Región del Kurdistán, la Oficina del Coordinador para las Recomendaciones Internacionales del Consejo de Ministros, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Departamento de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa y su Servicio Jurídico, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Salud, el Servicio de Medicina Forense, el Ministerio de Migración y Desplazados, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Dirección General de Asuntos de las Supervivientes, el Servicio Nacional de Inteligencia del Iraq, el Servicio de Seguridad Nacional del Iraq, la Consejería de Seguridad Nacional, el Cuerpo Antiterrorista, la Fundación de los Mártires, el Centro Nacional para la Documentación de los Crímenes del Partido Baaz, el Departamento Jurídico de la Fundación para los Presos Políticos y otros organismos pertinentes. La Comisión Nacional para la Resolución de los Casos de Desaparición Forzada en el Iraq ejecuta las tareas necesarias para esclarecer los casos de desaparición forzada en el Iraq, vigila el cumplimiento de las obligaciones que incumben al Gobierno del Iraq en virtud de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y supervisa la elaboración de los informes internacionales relativos a los casos señalados a la atención del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias y del Comité Internacional pertinente de las Naciones Unidas, así como vela por que se unifique la base de datos en cuestión y por que los organismos citados mantengan un alto grado de coordinación, sigan de manera fluida los mecanismos de actuación previstos y colaboren entre sí en el curso de los procedimientos de búsqueda y de investigación relativos a las denuncias recibidas.

D.Crear un registro consolidado y fiable de desapariciones a escala nacional

86.La inexistencia de datos fiables debe abordarse con carácter urgente, ya que impide definir estrategias eficaces para promover la búsqueda de personas desaparecidas e investigar su desaparición. Por consiguiente, el Comité reitera su recomendación de que el Estado parte establezca un registro consolidado a escala nacional de todos los casos de desaparición ocurridos en el Iraq desde 1968. A tal efecto, se debe compilar y sistematizar la información procedente de distintas fuentes para poder incorporarla a la base de datos. Además, el registro debe actualizarse de forma sistemática y rápida de modo que las autoridades puedan generar estadísticas fiables.

87. El registro nacional debe ser accesible para todas las personas que tengan un interés legítimo, velando por la protección de la información personal y los datos sensibles. Con miras a garantizar que todos los patrones que afectan a grupos concretos de la población puedan identificarse y tenerse en cuenta como elementos sustantivos en el proceso de búsqueda e investigación, el Comité reitera su posición de que el registro debe incluir al menos lo siguiente:

a) El número total de personas desaparecidas y la identidad de todas ellas;

b) El sexo, la identidad de género, la edad, la nacionalidad y, si procede, el grupo étnico o la afiliación religiosa de la persona desaparecida;

c) El estado del procedimiento de búsqueda y de la investigación, incluida información detallada, cuando proceda, sobre los procedimientos de exhumación e identificación y los resultados de la autopsia;

d) El lugar, la fecha y las circunstancias de la desaparición, incluidos todos los elementos pertinentes para determinar si se trata de una desaparición forzada.

88. Una vez creado el registro de escala nacional, las autoridades encargadas de las búsquedas, las investigaciones y los enjuiciamientos, así como de prestar asistencia y reparación a las víctimas, deberán hacer uso de toda la información y la documentación recopiladas a fin de realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

89. La gravedad de las desapariciones y la diversidad e intensidad de sus repercusiones para las víctimas y la sociedad iraquí en conjunto exigen la adopción y aplicación urgente de una política nacional de prevención y erradicación de las desapariciones. Para ello, el Comité insta al Estado parte a atender todas las observaciones y recomendaciones contenidas en las dos partes del informe de su visita, incluidas las relativas a las normas de diligencia debida, el enfoque diferenciado y el enfoque de derechos humanos como componentes transversales.

En relación con la creación de un registro consolidado y fiable de desapariciones a escala nacional (párrs. 86 a 89), el Estado desea señalar lo siguiente:

La Sección de Personas en Paradero Desconocido de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, por encomienda de la Secretaría General del Consejo de Ministros, es la autoridad competente y responsable de la elaboración de un registro consolidado de personas víctimas de la desaparición forzada. La Sección, en cumplimiento del deber que le concierne en virtud de la Convención Internacional, ha preparado una base de datos consolidada sobre esas personas. Esa base de datos está directamente conectada con la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores e incluye todos los casos registrados por el Comité Internacional. El formulario en que se basa fue preparado especialmente para que las instancias competentes pudieran intercambiar, entre otros datos, el nombre, el sexo y otra información personal del desaparecido, así como la fecha y el lugar de la desaparición forzada y la instancia acusadora. La Dirección de Derechos Humanos ha trabajado en los últimos años en la capacitación de personal especializado. Las actuaciones formativas fueron supervisadas por el Comité Internacional de la Cruz Roja, que también impartió capacitación directa. Los miembros del Comité Internacional contra la Desaparición Forzada contribuyeron asimismo a la capacitación del personal de la Dirección de Derechos Humanos gracias a los cursos organizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como han participado en talleres impartidos por organizaciones internacionales y de la sociedad civil interesadas en los derechos humanos, en particular en las personas desaparecidas. El Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud y el resto de las instancias concernidas han tenido acceso a la base de datos pertinente. El Ministerio de Justicia y esas instancias, por tanto, han estado conectadas y coordinadas al investigar la suerte de las personas víctimas de la desaparición forzada en el Iraq.

En relación con la sección de recomendaciones, el Estado desea señalar lo siguiente:

Observaciones y recomendaciones (art. 33, párr. 5)

1.Prioridades que debe atender la estrategia del Estado parte para prevenir y erradicar las desapariciones forzadas

A.Establecer y aplicar las bases para unas búsquedas e investigaciones eficaces

11. El Estado parte debe establecer urgentemente una estrategia global de búsqueda e investigación de los casos de desaparición para garantizar que tanto los casos recientes como los más antiguos sean investigados a fondo y de forma independiente, en aplicación de la competencia del Estado parte enunciada en el artículo 9 de la Convención, independientemente del origen étnico, religioso o nacional de las personas desaparecidas, del origen nacional de los presuntos autores o del momento, lugar y circunstancias de las desapariciones.

12. Esa estrategia debe definir un plan de acción y un calendario claros, incluido el establecimiento de marcos legales e institucionales comunes para dar respuesta a las desapariciones, con dependencias especializadas que se ocupen de las circunstancias concretas en las que se produjeron las desapariciones.

13. Al respecto, el Estado parte debe establecer protocolos públicos específicos que cumplan plenamente las normas de derechos humanos y se inspiren en las enseñanzas extraídas y las buenas prácticas nacionales e internacionales. Con respecto a las búsquedas e investigaciones relativas a actos cometidos por agentes de otros Estados, o con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de otros Estados, esos protocolos deben incluir la promoción de la cooperación y la asistencia mutua entre los países implicados, para asistir a las víctimas, buscar, localizar y poner en libertad a las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, exhumarlas e identificarlas y restituir sus restos.

14. El Comité recuerda que la obligación de buscar y localizar a una persona comienza tan pronto como las autoridades encargadas de la búsqueda tengan conocimiento, por cualquier medio, o tengan indicios de que una persona haya sido sometida a desaparición forzada; las autoridades deben iniciar de oficio, sin ninguna demora o dilación y de manera expedita, las acciones de búsqueda de la persona desaparecida, aun cuando no se haya presentado ninguna denuncia oficial, o en caso de duda sobre la existencia de una presunta desaparición. La ausencia de información de los familiares o denunciantes no puede ser invocada para no dar inicio en forma inmediata a las actividades de búsqueda e investigación.

15.Los protocolos de búsqueda e investigación deben incluir los principios que figuran en los Principios Rectores del Comité para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, y deben especificar claramente que los procesos no pueden limitarse a un cotejo administrativo de bases de datos y registros. Los protocolos de búsqueda e investigación deben estar bajo la supervisión de las víctimas y de todas las personas con un interés legítimo, y deben ser revisados periódicamente para responder a aprendizajes e innovaciones. Toda actualización o revisión de los protocolos debe ser fundada y transparente.

16. La estrategia de búsqueda e investigación debe alentar la utilización del análisis de contexto tomando en consideración toda la información disponible, para posibilitar la comprensión de las desapariciones de una manera integral y definir metodologías efectivas, facilitar la determinación de responsabilidades en la cadena de mando y elaborar enfoques eficaces para el enjuiciamiento de los casos a nivel de todo el sistema. Al efecto, el Estado parte debe crear dependencias de análisis de contexto y nombrar fiscales y jueces de instrucción especializados, así como establecer mecanismos para la coordinación sistemática de su labor con todas las autoridades implicadas.

17. El Estado parte debe: a) garantizar que la estrategia de búsqueda e investigación se evalúe periódicamente y que cumpla con los requisitos de la debida diligencia en todas las etapas del proceso; b) asegurar la competencia e independencia de los profesionales intervinientes; c) determinar de forma integrada, eficaz y coordinada las acciones que deben realizarse; y d) velar por que esas acciones vayan acompañadas de los medios y procedimientos necesarios para encontrar a las personas desaparecidas e investigar su desaparición.

19. En todos los casos, el Estado parte debe garantizar que las autoridades competentes investiguen sistemáticamente las posibles cadenas de mando, autores mediatos y otras formas de autoría y participación.

20. El Comité reitera que el Estado parte debe priorizar las acciones que puedan conducir a la localización de las personas desaparecidas que sigan vivas y a su liberación, garantizar que la búsqueda continúe hasta que se haya localizado a la persona desaparecida y velar por que toda investigación de su desaparición continúe hasta que se hayan determinado los hechos y se haya identificado a los autores. El Estado parte debe garantizar la rendición de cuentas de todos los agentes implicados en la búsqueda y la investigación y debe prevenir, investigar y castigar cualquier incumplimiento de sus obligaciones de conformidad con las normas internacionales.

21.El Estado parte debe reforzar la Alta Comisión de Derechos Humanos para que pueda desempeñar eficazmente su mandato, entre otras cosas mediante el nombramiento urgente de su nueva junta, ajustándose plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). También debe garantizar un seguimiento adecuado de las denuncias de desaparición presentadas ante la Comisión, emprender investigaciones y enjuiciamientos eficaces de los autores y ofrecer reparación a las víctimas.

22. Las autoridades estatales deben tomar medidas urgentes para garantizar que el comité de determinación de los hechos de 2018 finalice su labor y que sus conclusiones y las del comité de 2016 se tengan en cuenta adecuadamente mediante la investigación y el enjuiciamiento de las desapariciones detectadas.

En relación con el establecimiento y la aplicación de las bases para unas búsquedas e investigaciones eficaces (párrs. 11 a 22), el Estado desea señalar lo siguiente:

Los agentes de un organismo oficial que mantengan detenida a una persona o un acusado sin imputación alguna durante un tiempo prolongado o retrasen su remisión a las instancias de instrucción serán castigados con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal. Conviene señalar que la Fiscalía cursa visitas periódicas y sin previo aviso a todas las prisiones y los centros de detención para prevenir la vulneración de las salvaguardias establecidas en favor de los acusados y, en particular, para garantizar que sean puestos a disposición judicial en el plazo prescrito por la ley.

La legislación del Iraq regula en detalle la reparación debida en caso de tortura y maltrato, en particular en el Código Penal, la Ley de Procedimiento Penal y la Ley para la Reforma de los Reclusos y los Detenidos. En esas disposiciones se afirma el derecho de las víctimas y sus representantes a ejercer acción ante el órgano jurisdiccional competente o informar a las instancias de control señaladas en la Ley núm. 14/2018 para la Reforma de los Reclusos y Detenidos, en la Ley de la Alta Comisión de Derechos Humanos y en la Ley de la Fiscalía. Los denunciantes podrán exigir daños y perjuicios en la misma acción o en una acción independiente.

La República del Iraq ha promulgado leyes que conceden a los ciudadanos damnificados el derecho a reparación y rehabilitación. La legislación para la justicia transicional otorga indemnizaciones adecuadas y reconocimientos morales a las personas afectadas por las políticas del régimen dictatorial. Esas medidas serán efectivas durante un lapso de tiempo determinado. La República del Iraq trata a las víctimas de las operaciones y los errores militares y de los atentados terroristas desde el firme convencimiento de que todos los miembros del pueblo iraquí deben ser indemnizados con arreglo a la Ley núm. 20/2009 modificada. Conviene señalar también en este sentido lo dispuesto en la Ley núm. 2/2020, por la que se introducen por segunda vez modificaciones en el articulado de la Ley núm. 20/2009, ya citada, de la Reparación a los Afectados por las Operaciones y los Errores Militares y por los Atentados Terroristas.

El aparato judicial del Estado lucha con eficacia contra la impunidad, indemniza a las víctimas y vela por que todas las personas, en particular los miembros de los colectivos con derecho prioritario a la atención, tengan acceso a la justicia y se adopten las medidas necesarias para que los abusos y las violaciones de los derechos humanos sean investigados de manera confidencial y amplia. Los mecanismos judiciales del Estado gozan de completa independencia y autonomía y la legislación iraquí en vigor garantiza sin fisuras el acceso universal e irrestricto a la justicia. La labor desarrollada por el poder judicial en la investigación de los abusos y las violaciones de los derechos humanos es singular y muestra una imagen magnífica de la justicia iraquí y de sus resoluciones ejemplares en la materia.

El Estado desea reiterar sus afirmaciones anteriores relativas al silencio legislativo sobre la desaparición forzada y añade que, en virtud de la Orden Ejecutiva núm. 45/2022, se constituyó una comisión responsable de examinar los litigios y las denuncias abusivas de personas detenidas, secuestradas, en paradero desconocido o en detención preventiva en las provincias liberadas y en cualesquiera otras. Preside la comisión un magistrado del Tribunal Central de Instrucción y la integran representantes de las instancias competentes, así como cuantos otros miembros la comisión considere necesario para cumplir su mandato. La comisión también censa a las personas señaladas y recibe las denuncias pertinentes, las verifica, las incorpora a la base de datos preparada a tal fin y eleva informes trimestrales al Primer Ministro.

La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa vigila y previene la comisión de violaciones de los derechos humanos a manos del Ejército del Iraq. A tal efecto dispone de equipos que investigan las torturas, las desapariciones forzadas y las ejecuciones extrajudiciales que hubieran podido cometerse en el curso de operaciones militares, así como dispone de líneas telefónicas de atención directa para la recepción de denuncias. La Dirección de Derechos Humanos presta particular atención a los programas de concienciación y divulgación dirigidos al Ejército. Además, ha encomendado a los oficiales del cuerpo jurídico castrense la vigilancia y detección de los atropellos que pudieran cometerse en los destacamentos y unidades militares.

Y ha cursado directrices a la Jefatura del Estado Mayor a fin de que ordene a todas sus formaciones que procedan de la siguiente manera en el curso de las operaciones militares y de liberación:

Los comandantes y oficiales al mando deben concienciar a sus combatientes de la obligatoriedad de respetar los derechos humanos en la batalla y de dispensar un trato correcto a los civiles, con independencia de su filiación religiosa, doctrinal o étnica, en las zonas de operaciones.

Los oficiales de derechos humanos asignados a las unidades y formaciones militares deben cumplir de manera cabal su cometido, elevar a sus comandantes los informes correspondientes con la debida frecuencia y dar a conocer a sus efectivos los principios del derecho internacional.

Se preservará la vida de los civiles y se abrirán corredores de seguridad que les permitan abandonar el campo de batalla, así como se respetarán las reglas de enfrentamiento y se protegerán las infraestructuras y los bienes públicos y privados.

Se respetará a las personas y los objetivos que porten logos o emblemas internacionales o humanitarios, como los de la Cruz Roja y la Media Luna Roja y los de las organizaciones nacionales e internacionales en misión humanitaria, y se facilitarán sus labores.

No se recurrirá, bajo ningún concepto, a procedimientos ilegales (interrogatorios forzados y coercitivos) para arrancar confesiones.

Los detenidos civiles serán puestos a disposición de la autoridad competente en un plazo de 24 horas de conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 23/1971 de Procedimiento Penal modificada, y no se practicarán detenciones arbitrarias o indiscriminadas.

El Ministerio del Interior del Iraq remitió al Tribunal de las Fuerzas de Seguridad Interior las indagatorias abiertas contra un grupo de oficiales y suboficiales por la comisión de supuestos actos de tortura. Las indagatorias abiertas contra civiles, por su parte, se remitieron a los tribunales del orden civil:

Todas las imputaciones de tortura y maltrato han sido investigadas sin demora y se han tomado medidas precautorias y ejecutivas para prevenir la tortura en todas sus formas, en particular medidas incesantes para informar sobre las consecuencias legales de la comisión de esos actos. También se han constituido equipos de inspección que visitan los centros de detención provisional, se ha suministrado a la administración de esos centros formularios oficiales homologados para el examen médico al que deben someterse los detenidos antes de su ingreso y se han habilitado líneas telefónicas de atención directa en las que se reciben las denuncias pertinentes.

Todos los agentes del Cuerpo Antiterrorista participan con frecuencia en los cursos de capacitación en investigación que la Academia del Cuerpo Antiterrorista y el Instituto Judicial del Iraq, entre otros organismos, imparten para mejorar su capacitación y experiencia investigadoras. Los combatientes también asisten a conferencias impartidas sobre el terreno sobre el derecho internacional humanitario y la protección debida a los civiles. La asignatura Derechos Humanos se ha incorporado como módulo troncal en el plan de estudios de las academias militares.

En el artículo 4, párrafos 1 y 2, de la Ley de las Supervivientes Yazidíes se prevé la reparación material y moral de esas mujeres, de manera que se les asegure una vida digna, habilitación, atención y medios suficientes para su inserción social y se prevenga que sus derechos vuelvan a ser conculcados. En su artículo 5, párrafo 7, se dispone que los hombres, las mujeres y los niños yazidíes, turcomanos, cristianos y shabaquíes secuestrados o cuya suerte se desconozca serán buscados en coordinación con sus familiares y con las instancias competentes iraquíes o extranjeras, se dará respuesta jurídica a su situación y se les concederán beneficios y reparaciones, a ellos y a sus familiares, con arreglo a la legislación pertinente. En su artículo 10, párrafo 1, se prevé la constitución de una comisión responsable de examinar las solicitudes pertinentes presentadas por las supervivientes y por los miembros de los otros colectivos comprendidos en las disposiciones de esa ley.

En relación con la reparación a las víctimas conviene señalar que en el artículo 1 de la Ley de Procedimiento Penal se regula la indemnización por responsabilidad ex delicto y, en su artículo 10, las demandas de reparación por daños físicos o morales.

La Alta Comisión de Derechos Humanos imparte a los agentes y oficiales de los cuerpos de seguridad del Ministerio del Interior programas de capacitación especializados sobre la práctica policial, los derechos humanos y los principios humanitarios en las labores de mantenimiento del orden. También ha impartido programas y talleres formativos a los miembros de las Fuerzas Armadas, el aparato de inteligencia y el Servicio Nacional de Inteligencia sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos y el trato debido a los civiles en los conflictos armados:

Entre 2018 y 2021, y con la colaboración de diversas organizaciones internacionales, se impartieron en el Iraq 42 cursos sobre derechos humanos a 858 agentes del orden del Ministerio del Interior.

Entre 2018 y 2021 se impartieron en el territorio del Iraq 396 cursos y talleres sobre los derechos humanos a 12.570 agentes del Ministerio del Interior en los centros de adiestramiento sitos en Bagdad y en las provincias.

Entre 2018 y 2021 se impartieron fuera del territorio del Iraq ocho cursos y talleres sobre derechos humanos a 34 agentes del orden del Ministerio del Interior.

Región del Kurdistán

Las autoridades judiciales de la Región del Kurdistán han velado por que se designara a jueces y abogados con amplia experiencia profesional y se organizaran cursos de capacitación especializados.

El Consulado de Gran Bretaña en Erbil, en coordinación con el Consejo Superior de la Magistratura y con la colaboración del Ilustre Colegio de Abogados del Kurdistán, ha comenzado a impartir un programa de capacitación para jueces y abogados. El programa tiene como objetivo promover, en particular entre los jueces de designación reciente, la comprensión de los principios fundamentales que informan los derechos humanos de acuerdo con los estándares internacionales.

En total, 11 jueces de la Región del Kurdistán participaron en los cursos de capacitación organizados con la colaboración del UNITAD. Se han impartido las fases uno y dos de esos cursos y se espera que la fase tres se imparta próximamente.

El UNITAD ha impartido a 20 jueces e investigadores cursos de capacitación, presenciales y en línea, sobre los derechos humanos, el derecho internacional humanitario, el derecho penal internacional y los crímenes de guerra. Esos cursos tuvieron una duración de tres meses.

B.Erradicar la impunidad

30.El Comité insta al Estado parte a que erradique todas las causas estructurales de la impunidad. Para ello, el Estado parte debe, entre otras cosas: a) garantizar la inclusión inmediata de la desaparición forzada como delito autónomo en la legislación nacional; b) examinar todos los aspectos de su legislación que promueven la impunidad, como el artículo 130 del Código de Procedimiento Penal, las leyes de amnistía y el establecimiento de marcos ad hoc; y c) poner fin a las prácticas que obstaculizan el acceso a la justicia y perpetúan la desaparición forzada, entre otras cosas modificando la legislación que condiciona el acceso de las víctimas a sus derechos al resultado de verificaciones de seguridad poco fiables.

31. El Estado parte también debe establecer un sistema eficaz mediante el cual todas las instituciones encargadas de las búsquedas y de investigar, enjuiciar y castigar las desapariciones rindan cuentas de la eficacia y eficiencia de su labor. Al respecto, el Comité reitera que en la Convención no se contemplan excepciones a la obligación que incumbe al Estado parte de buscar a las personas desaparecidas e investigar su desaparición, independientemente de su perfil o de que pudiera pesar sobre ellas cualquier sospecha de implicación en actividades terroristas.

32. También es prioritario que todas las autoridades reconozcan las distintas formas de responsabilidad del Estado parte en los casos de desaparición y las tengan en cuenta al revisar el marco jurídico e institucional y las prácticas conexos.

33.El Estado parte debe establecer un programa integral de protección para los funcionarios públicos que participen en búsquedas e investigaciones. Deben tenerse especialmente en cuenta los riesgos inherentes a los lugares bajo el control de grupos armados ilegales.

34. El Estado parte también debe asegurarse inmediatamente de que los miembros de la Alta Comisión de Derechos Humanos puedan desempeñar sus funciones profesionales de forma independiente y estén protegidos de cualquier intimidación, acoso, injerencia indebida o represalia.

35.El Estado parte debe garantizar que el marco jurídico que apruebe para tipificar como delito autónomo la desaparición forzada incluya penas adecuadas. El Comité contra la Desaparición Forzada se suma al Comité contra la Tortura para invitar al Estado parte a revisar, a la luz de sus obligaciones internacionales, la aplicación de la legislación de lucha contra el terrorismo y otras leyes pertinentes que puedan comportar la imposición de la pena de muerte. El Estado parte también debe reforzar las salvaguardas jurídicas y las garantías del debido proceso en todas las fases del procedimiento y considerar la posibilidad de ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

36. En lo que respecta a la investigación, el enjuiciamiento y la reparación de las desapariciones forzadas presuntamente cometidas por agentes de otros Estados o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de otros Estados, el Estado parte debe promover, con sus autoridades respectivas, la asistencia mutua, en cumplimiento de los artículos 14 y 15 de la Convención, por ejemplo mediante la aprobación de los tratados de asistencia mutua pertinentes.

En relación con la erradicación de la impunidad (párrs. 30 a 36), el Estado desea señalar lo siguiente:

Con arreglo a lo dispuesto en la Ley núm. 111/1969 modificada, hay actos que se encuadran en la categoría de desaparición forzada (el secuestro, la detención y la privación de libertad sin orden judicial cometidos por funcionarios públicos o agentes no estatales) y a los que se aplican las disposiciones contenidas en los artículos 322, 324, 421 y 423 a 426 del Código Penal del Iraq.

Según el artículo 92 de la Ley núm. 23/1971 de Procedimiento Penal, “nadie será arrestado o detenido salvo en ejecución de un mandamiento judicial y en las circunstancias permitidas por la ley”. Adviértase que ese precepto se ajusta a lo dispuesto en el artículo 421 del Código Penal, antes citado, en el que se dispone que “el que, por cualesquiera medios, sin mandamiento dictado por la autoridad competente o en circunstancias no permitidas por las leyes y reglamentos, arreste, detenga o prive de libertad a una persona será castigado con la pena de prisión menor”.

La legislación iraquí prevé penas severas para los autores, inductores, participantes o cómplices de la comisión de cualquiera de los actos (arresto, detención, secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad) que figuran en la definición de desaparición forzada contenida en el artículo 2 de la Convención.

El Estado cuenta con un órgano especializado en la investigación de los delitos de desaparición forzada. Este mecanismo dependiente del Consejo Superior de la Magistratura ha recibido capacitación de las organizaciones internacionales y la asistencia de expertos en delitos internacionales.

La Ley núm. 14/2008 de las Fuerzas de la Seguridad Interior dispone en su Sección VII (Del abuso de autoridad) que el oficial al mando de más alto rango será castigado si exigiera a un subordinado la realización de actos o la consecución de un beneficio personal que no guarden relación con el cargo. El oficial será considerado autor del delito, con independencia de que este fuera tentado o consumado.

En caso de comisión de delito y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley núm. 19/2007 a modo de Código Penal Militar, los efectivos del Ejército no podrán invocar el principio de obediencia debida.

En virtud de la Orden Ejecutiva núm. 45/2022, se constituyó una comisión responsable de examinar los litigios y las denuncias abusivas de personas detenidas, secuestradas, en paradero desconocido o en detención preventiva en las provincias liberadas y en cualesquiera otras. Preside la comisión un magistrado del Tribunal Central de Instrucción y la integran representantes de las instancias competentes, así como cuantos otros miembros la comisión considere necesario para cumplir su mandato. La comisión también censa a las personas señaladas y recibe las denuncias pertinentes, las verifica, las incorpora a la base de datos preparada a tal fin y eleva informes trimestrales al Primer Ministro.

El aparato judicial del Estado lucha con eficacia contra la impunidad, indemniza a las víctimas y vela por que todas las personas, en particular los miembros de los colectivos con derecho prioritario a la atención, tengan acceso a la justicia y se adopten las medidas necesarias para que los abusos y las violaciones de los derechos humanos sean investigados de manera confidencial y amplia. Los mecanismos judiciales del Estado gozan de completa independencia y autonomía y la legislación iraquí en vigor garantiza sin fisuras el acceso universal e irrestricto a la justicia. La labor desarrollada por el poder judicial en la investigación de los abusos y las violaciones de los derechos humanos es singular y muestra una imagen magnífica de la justicia iraquí y de sus resoluciones ejemplares en la materia.

El Estado, en aplicación de la resolución 2379 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con miras a afianzar el desempeño judicial en el tratamiento de los delitos internacionales, ha impartido numerosos talleres y cursos dirigidos a mejorar la capacidad de los jueces para investigar esos crímenes desde los principios de igualdad, no impunidad y no discriminación.

El Consejo Superior de la Magistratura, en el marco de sus programas de perfeccionamiento profesional para jueces y fiscales, ha impartido cursos de capacitación y orientación sobre la legislación y sobre diferentes tipos de procedimientos. Numerosos jueces se han beneficiado de esas acciones formativas especializadas que versaron, entre otras cosas, sobre las violaciones de los derechos humanos, en particular las infracciones de naturaleza sexual, en que pudiera incurrirse durante las fases de investigación y enjuiciamiento, así como sobre el tratamiento debido a las víctimas con arreglo a los estándares internacionales más recientes.

C.Reforzar y ampliar la capacidad forense nacional

44. El Comité insta al Estado parte a que garantice el acceso a los procesos de exhumación y a los servicios forenses a todas las víctimas de presuntas desapariciones y desapariciones forzadas, independientemente del origen étnico, religioso o nacional de las personas desaparecidas, o del momento, lugar y circunstancias de las desapariciones.

45.El Estado parte debe establecer un centro nacional de identificación humana, con oficinas regionales y dependencias especializadas en casos de desaparición y desaparición forzada. Debe velar por que las autoridades existentes y el centro nacional de identificación humana dispongan del presupuesto, la estructura orgánica, el equipamiento y la independencia necesarios para cumplir sus funciones.

46. Las instituciones afectadas deben contar con personal adecuadamente formado y con los equipos y recursos técnicos que necesiten, incluidos registros digitales que contengan información detallada, actualizada y protegida, así como con formación especializada sobre el uso de pruebas con base científica, y disponer de la infraestructura necesaria. Asimismo, el Estado parte debe instaurar mecanismos de rendición de cuentas eficaces e independientes sobre las actividades de dichas instituciones.

47. Esas instituciones deben implementar un sistema multidisciplinario de identificación forense para los casos de desaparición, cuyo objetivo es analizar toda la información forense disponible, priorizando procedimientos técnicos que aumenten las probabilidades de identificación.

48. Las instituciones también deben aprobar urgentemente protocolos para las distintas disciplinas forenses, entre otros un protocolo para notificar la identificación y entrega digna de los restos de las personas desaparecidas y un protocolo sobre la transmisión de pruebas forenses y su uso por parte de las autoridades judiciales.

49. Debe darse prioridad a la sistematización de los mecanismos de coordinación intrainstitucionales e interinstitucionales entre las instituciones nacionales e internacionales encargadas de las exhumaciones y de la identificación de cuerpos y restos.

50.El Comité resalta la urgencia de que el Estado parte cree un banco nacional de datos forenses, un registro nacional de personas desaparecidas no identificadas y no reclamadas y un registro nacional de fosas comunes y de fosas clandestinas. Ese banco de datos debería ser interoperable con otros bancos de perfiles genéticos existentes en otros países.

51. El Estado parte debe concebir una campaña nacional de recogida y registro de ADN. Esa campaña debe dar prioridad a la comunicación de perfiles de muestras de referencia de los familiares de todas las personas desaparecidas, para que puedan ser buscadas en los sistemas existentes mediante la comparación de las muestras de referencia de ADN de sus familiares con los perfiles de ADN de los restos humanos no identificados.

52. El Estado parte debe promover la instauración de acuerdos, mecanismos y prácticas con los países vecinos para multiplicar las opciones de cruces de datos genéticos, garantizando el pleno respeto de los principios de protección de los datos individuales de conformidad con el artículo 19 de la Convención.

53.El Estado parte debe velar por que en el registro nacional para la identificación de personas figuren sistemáticamente huellas dactilares, fotografías y datos de la persona que sean pertinentes para su identificación desde su nacimiento hasta su defunción. También debe establecer un sistema informático interoperable al que puedan acceder las autoridades, de modo que el procedimiento de comparación de huellas dactilares pueda llevarse a cabo de forma expeditiva en pleno cumplimiento de las normas internacionales de protección de datos personales, incluido el artículo 19 de la Convención.

54. El Estado parte debe garantizar que toda persona fallecida sin identificar sea inhumada en fosas individuales con información detallada y registrada en una base de datos operativa.

55. Al tiempo que garantiza la protección de los datos confidenciales, el Estado parte debe proporcionar periódica y públicamente información sobre las actividades realizadas y las dificultades encontradas, como el número de fosas comunes localizadas, exhumadas y por exhumar. Una información clara al respecto es decisiva para dar visibilidad a las labores, determinar y satisfacer las necesidades existentes y fomentar la confianza en las instituciones implicadas.

En relación con el refuerzo y la ampliación de la capacidad forense nacional (párrs. 44 a 55), el Estado desea señalar lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de las Fosas Comunes, la Dirección para la Protección de las Fosas Comunes se ocupa de buscar, proteger, investigar y excavar las fosas comunes en coordinación con las instancias competentes. El Instituto de Medicina Legal, por su parte, y de conformidad con el artículo 6, párrafo 5, de su ley reguladora, realiza un examen anatómico de los restos, toma muestras biológicas de ellos y de los familiares, custodia las muestras, examina su huella genética y la coteja, así como custodia las muestras de sangre tomadas de los familiares de las víctimas.

Según el artículo 8, párrafo 1, de la Ley de las Fosas Comunes, equipos técnicos especializados abrirán la fosa, inspeccionarán su emplazamiento con miras a determinar la identidad de los restos y levantarán acta detallada de las características de la fosa, a la que se adjuntarán grabaciones de video y discos compactos que documenten la labor realizada.

El Departamento de Medicina Legal del Ministerio de Salud trabaja en la definición de los procedimientos de trabajo de la Sección de Pruebas de ADN, que está especializada en investigaciones criminalísticas y en el cotejo de la huella genética de los cuerpos no identificados con los de sus posibles familiares. A continuación, se presentan datos estadísticos sobre la labor desarrollada por la Sección de Pruebas de ADN desde su establecimiento, en 2008, hasta mediados de mayo de 2023:

a)Número de casos atendidos: 7.667;

b)Número de pruebas practicadas: 38.190.

El Departamento de Estadística de la Dependencia de Paternidad y Parentesco ha llevado a cabo, desde su establecimiento en 2010 hasta mediados de mayo de 2023, la labor siguiente:

a)Número de casos atendidos: 12.297;

b)Número de formularios cumplimentados: 57.669.

El Departamento de Fosas Comunes, que es responsable de la apertura de las fosas y del cotejo de las muestras de ADN tomadas a los familiares de las personas en paradero desconocido, ha recibido en total los restos mortales de 11.512 personas correspondientes a:

a)7.285 restos procedentes de fosas comunes, de los que:

1.4.482 fueron hallados en 54 fosas anteriores a 2003; y

2.2.803 correspondían a víctimas del terrorismo y fueron hallados en 16 fosas posteriores a 2003, incluidas las de Speicher, Sinyar y Badush;

b)4.227 correspondían a prisioneros de la guerra entre el Iraq y el Irán y de la guerra entre el Iraq y Kuwait, o que se encontraban en paradero desconocido desde entonces, y que habían sido hallados en 155 emplazamientos.

Hasta el momento, más de 2.100 de los restos mortales hallados en las fosas comunes han sido identificados gracias al cotejo de ADN. Se sigue trabajando para esclarecer el resto de los casos.

Fosas comunes abiertas en 2022 y que datan de los sucesos acontecidos a partir del 14 de junio de 2014

Provincia

Núm ero d e e mplazamientos

Emplazamientos abiertos

Núm ero de tumbas

Año de apertura

Núm ero de restos mortales

Nínive

4

Sinyar Hardan

4

2022

57

Badush

4

2022

105

Sinyar Qani

6

2022

55

Sinyar Adnania

6

2022

5

Al-Anbar

1

Garma Shehabi

1

2022

6

Fosas comunes abiertas desde 2022 y que datan de la época del régimen anterior

Provincia

Nú mero de emplazamientos

Emplazamientos abiertos

Núm ero de tumbas

Año de apertura

Núm ero de restos mortales

Al-Nayaf

1

Huli Yanubi 1

1

2022

34

Muzana

1

Al-Afaif 2

1

2022

101

Fosas comunes localizadas en 2022

Provincia

Núm ero de emplazamientos localizados

Año de localización

Tipo de fosa

Nínive

12

2022

Víctimas del terrorismo posteriores a 2014

Salah al-Din

1

2022

Víctimas del terrorismo posteriores a 2014

Al-Anbar

7

2022

Víctimas del terrorismo posteriores a 2014

Bagdad

1

2022

Régimen anterior

Babel

1

2022

Régimen anterior

Al-Nayaf

1

2022

Régimen anterior

Dhi Qar

1

2022

Régimen anterior

Al-Diwaniya

1

2022

Régimen anterior

D.Garantizar que la administración de prisiones y otros lugares de privación de libertad cumplan con su responsabilidad de prevenir y erradicar las desapariciones forzadas

Fragmentación de la administración de prisiones

Urgencia de que exista un registro nacional de personas privadas de libertad

67. El Estado parte debe establecer inmediatamente un equipo de tareas independiente encargado de cotejar sistemáticamente los registros de todos los lugares de privación de libertad, independientemente de la institución a la que pertenezcan, con los nombres de todos los detenidos. El equipo de tareas debe garantizar que todas las personas que se encuentran en lugares de detención estén registradas y que sus familiares estén debidamente informados de su paradero.

68.El Estado parte debe garantizar el carácter civil de la administración de prisiones y acabar con su fragmentación. También debe establecer sin demora un registro central interconectado de todos los lugares de privación de libertad existentes en el territorio nacional.

69.Ese registro debe incluir todas las privaciones de libertad, sin excepción, e incluir, como mínimo, la información exigida en el artículo 17, párrafo 3, de la Convención. La información debe cumplimentarse y actualizarse con prontitud y exactitud y someterse a controles periódicos. Debe ser accesible sin demora a las autoridades encargadas de buscar a las personas desaparecidas e investigar su desaparición, así como a cualquier persona con un interés legítimo. En caso de irregularidades, el Estado parte debe garantizar que los funcionarios responsables sean sancionados adecuadamente.

70. Simultáneamente, el Estado parte debe establecer controles adecuados en relación con el registro de personas privadas de libertad en instituciones privadas como hospitales, residencias psiquiátricas, centros de día e instituciones de asistencia y cuidados alternativos de niños, niñas y adolescentes y de personas con discapacidad. Deben realizarse censos periódicos de esas instituciones para garantizar el registro de las personas que residen en ellas.

En relación con la fragmentación de la administración penitenciaria y la urgente necesidad de un registro nacional de personas privadas de libertad (párrs. 67 a 70), el Estado desea señalar lo siguiente:

Las prisiones iraquíes se sujetan a la autoridad del Servicio Penitenciario del Iraq (Ministerio de Justicia). Se trata, por tanto, de una gestión civil que se regula en la Ley núm. 14/2018 de la Reforma de los Reclusos y Detenidos. El Servicio Penitenciario del Iraq administra las prisiones de conformidad con su ley reguladora en vigor y con sujeción a los estándares de derechos humanos y las normas internacionales en la materia. El Servicio dispone de un registro en el que figuran todos los reclusos. Según el artículo 8, párrafo 4, de la ley citada, “se formarán archivos encuadernados, numerados y clasificados, así como se elaborará una base de datos electrónica en la que se registrará la identidad de los reclusos, ingresados en prisión preventiva o detenidos, los motivos de la detención o reclusión, la fecha del arresto, la autoridad que la ordenó, la resolución judicial pertinente y la documentación personal del recluso o detenido y de sus familiares, siempre que la información se custodie en la computadora del centro penitenciario y en la computadora central del Servicio Penitenciario”.

El Servicio Penitenciario del Iraq programa las fechas de las visitas a las personas privadas de libertad y les garantiza que puedan comunicarse con sus familiares en el calendario previsto y con consideración a su situación humanitaria. En el artículo 26 de la ley citada se dispone lo siguiente: “1. El condenado o recluido en prisión preventiva podrá recibir a sus visitantes y familiares al menos una vez al mes y se le proporcionará un lugar adecuado y decente para las visitas familiares. El detenido podrá recibir a sus visitantes al menos una vez por semana si la visita repercute en su interés y es positiva para su rehabilitación y reforma. 2. El recluso o detenido será recompensado con el incremento del número de visitas si demuestra excelencia en su trabajo o sus estudios o presenta un comportamiento ejemplar”.

El Servicio Penitenciario vela por que las personas privadas de libertad reciban la atención sanitaria que precisen. A fin de proporcionar esa atención de manera adecuada se han habilitado dependencias médicas que reúnen las condiciones exigidas y en las que se brida el tratamiento necesario con arreglo a lo dispuesto en la Sección V, artículos 11 a 16, de la ley citada, donde se dispone lo siguiente:

Se habilitará un hospital, centro de salud o dispensario, según la población del centro, que contará con un número adecuado de facultativos y en el que se proporcionará tratamiento médico gratuito.

Los centros penitenciarios reunirán las condiciones de salubridad exigidas, en particular de limpieza, y dispondrán de aire acondicionado, ventilación e iluminación.

La alimentación será saludable y suficiente.

Los reclusos disfrutarán del aire libre al menos una hora al día y practicarán actividades deportivas.

Se asignarán salas adecuadas y dormitorios en número suficiente y adecuado al tamaño de la población reclusa en el centro.

Los lavabos y las instalaciones sanitarias y de ablución serán suficientes para cubrir las necesidades de los reclusos, así como se proporcionarán duchas y artículos de higiene.

Se suministrará a los reclusos ropa limpia y adecuada a las condiciones climáticas, de modo que se preserve su salud.

Se proporcionará acceso a servicios odontológicos.

Se cubrirán las necesidades especiales de las reclusas y detenidas, así como se suministrarán los equipos de atención necesarios, incluso para el parto.

Los facultativos designados realizarán un examen médico a los reclusos y detenidos al momento del ingreso en el centro penitenciario, y con posterioridad de manera regular, y presentarán los correspondientes informes periódicos a la administración del centro;

La comisión competente del Ministerio de Justicia ha terminado de regular el régimen de visitas, que comprende a todas las personas privadas de libertad y se ajusta a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos.

La Fiscalía cursa visitas periódicas y sin previo aviso a todas las prisiones y los centros de detención para prevenir la vulneración de las salvaguardias establecidas en favor de los acusados y, en particular, para garantizar que sean puestos a disposición judicial en el plazo prescrito por la ley.

Se ha formulado el proyecto de primera modificación de la Ley núm. 14/2018 para la Reforma de los Reclusos y Detenidos, en el que se aborda en particular su artículo 6. El Consejo de Estado examinó el proyecto y lo remitió a la Secretaría General del Consejo de Ministros para que se completara el procedimiento legislativo.

Se ha presentado al Consejo de Estado un proyecto que comprende diversas directrices encaminadas a facilitar la aplicación de lo dispuesto en la Ley núm. 14/2018 para la Reforma de los Reclusos y Detenidos. El texto, que sigue siendo objeto de examen, comprende un proyecto de directrices sobre el seguimiento y la vigilancia de los asuntos relativos a los condenados y los recluidos en prisión preventiva, un proyecto de directrices sobre los permisos domiciliarios ordinarios para los condenados y los recluidos en prisión preventiva, y un proyecto de directrices sobre los derechos y deberes de los condenados, los recluidos en prisión preventiva y los detenidos.

La UNAMI organizó visitas a los centros dependientes del Servicio Penitenciario del Iraq con el objetivo de ayudar al Ministerio de Justicia a cumplir las obligaciones que le incumben en materia de protección de los derechos humanos. Entre 2019 y 2021 se realizaron 22 de esas visitas. En los años 2019 y 2020, el Comité de la Cruz Roja realizó 8 visitas a centros penitenciarios para apoyar al Ministerio de Justicia y colaborar con él.

En 2020 y 2021, la Alta Comisión de Derechos Humanos cursó 8 visitas a los centros penitenciarios para hombres adultos y para mujeres adultas y a los centros del Servicio de Reforma Juvenil. Los equipos de vigilancia de la Dirección de Derechos Humanos cursaron 42 visitas periódicas a los centros penitenciarios en 2020, 45 en 2021 y 10 hasta la fecha de elaboración del presente informe en 2022.

En el marco de la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil se han organizado numerosos cursos, talleres, visitas y mesas redondas en los que se proporcionó apoyo, capacitación y concienciación al personal de los organismos penitenciarios de todas las provincias.

En la región del Kurdistán, el Gobierno regional organizó para las organizaciones internacionales, las comisiones del Parlamento del Kurdistán y la Comisión Independiente de Derechos Humanos visitas a los centros penitenciarios y de detención. En total, las organizaciones de derechos humanos cursaron más de 85 de esas visitas en 2021. De ellas, la UNAMI había realizado hasta mayo de 2021 más de 25 visitas en las que se reunió con 60 detenidos. También se han colocado dos buzones de queja en cada centro penitenciario, uno del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el otro de la Comisión Independiente de Derechos Humanos.

Contacto con el mundo exterior y acceso inmediato a abogados

74. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18, párrafo 1, de la Convención, el Estado parte debe garantizar que cualquier persona con un interés legítimo pueda acceder rápidamente, en cualquier lugar de su territorio, al registro central que se debe crear y a los registros de las instituciones privadas.

75. El Comité reitera que todas las personas privadas de libertad, incluidos los sospechosos de terrorismo, deben tener acceso a un abogado desde el inicio de la privación de libertad. Deben poder comunicarse sin demora con sus familiares, abogados o cualquier persona de su elección y, en el caso de las extranjeras, con sus autoridades consulares, y ser visitadas por ellos.

76. El Estado parte debe permitir sistemáticamente las visitas de la Alta Comisión de Derechos Humanos, las organizaciones no gubernamentales y los órganos internacionales de vigilancia a todos los lugares de privación de libertad, con independencia del ministerio del que dependan. Que estén abiertos al escrutinio es absolutamente necesario para fomentar la confianza en el sistema.

En relación con el contacto con el mundo exterior y el acceso inmediato a los abogados (párrs. 74 a 76), el Estado desea señalar lo siguiente:

Según el artículo 8, párrafo 4, de la Ley núm. 14/2018 de la Reforma de los Reclusos y los Detenidos, “se formarán archivos encuadernados, numerados y clasificados, así como se elaborará una base de datos electrónica en la que se registrará la identidad de los reclusos, ingresados en prisión preventiva o detenidos, los motivos de la detención o reclusión, la fecha del arresto, la autoridad que la ordenó, la resolución judicial pertinente y la documentación personal del recluso o detenido y de sus familiares, siempre que la información se custodie en la computadora del centro penitenciario y en la computadora central del Servicio Penitenciario”. Las autoridades competentes pueden consultar esos archivos y solicitarles información de conformidad con la ley y con arreglo a las facultades legales a ellas conferidas en materia de consultas sobre las personas privadas de liberad en las prisiones iraquíes.

La Constitución iraquí y la legislación en vigor también garantizan el derecho del acusado a designar un letrado que lo defienda ante los tribunales competentes y dé seguimiento al proceso hasta que se dicte sentencia firme.

En el artículo 45 de la Ley de la Reforma de los Reclusos y los Detenidos se determinan los órganos facultados para realizar inspecciones en los centros penitenciarios, a saber, la Cámara de Representantes, el Ministerio Público, la Alta Comisión de Derechos Humanos, el consejo de la provincia en que se encuentre la prisión o lugar de detención y cualesquiera otros organismos legalmente autorizados para ello.

Los equipos de vigilancia de la Dirección de Derechos Humanos, siguiendo instrucciones directas del Ministro de Justicia, cursan visitas periódicas a los centros penitenciarios para comprobar de primera mano la observancia de las normas de derechos humanos, así como elevan informes periódicos al Ministerio para que adopte las decisiones que correspondan.

El Ministerio de Justicia está firmemente convenido de la importancia de cooperar con los agentes y las organizaciones internacionales para promover la observancia de los derechos humanos en los centros penitenciarios. Gracias a ello, ciertas organizaciones internacionales, como la Cruz Roja, fueron autorizadas por el Ministro para visitar algunas prisiones. Ello ha permitido también ejecutar actuaciones conjuntas de habilitación y fomento de la capacitación para el personal de los establecimientos de reforma.

Prohibición absoluta de la detención ilícita

79. El Estado parte debe garantizar: a) que la privación de libertad solo sea llevada a cabo por funcionarios autorizados por la ley para detener y recluir a personas y en estricto cumplimiento de la ley, explicando siempre los motivos de la detención y proporcionando inmediatamente a la persona detenida una orden de detención; y b) que las personas privadas de libertad sean mantenidas únicamente en lugares de privación de libertad oficialmente reconocidos y controlados.

En relación con la prohibición absoluta de la detención ilegal (párr. 79), el Estado desea señalar lo siguiente:

De conformidad con la Constitución y la legislación penal del Iraq, nadie será detenido o verá restringida su libertad salvo en ejecución de una orden dictada por una autoridad judicial competente. La infracción de esa norma se castigará con penas de prisión menor o mayor en aplicación de lo dispuesto en el artículo 421 de la Ley núm. 111/1969 a modo de Código Penal (“el que por cualesquiera medios arreste, detenga o prive de libertad a una persona sin el correspondiente mandamiento dictado por una autoridad competente o en circunstancias diferentes a las contempladas en las leyes y los reglamentos será castigado con la pena de prisión menor”). Se impondrá pena de prisión mayor de hasta 15 años en los supuestos siguientes:

Si el autor, para la comisión del acto y sin autorización, portara un uniforme o insignia propios de los empleados del Gobierno, se atribuyera con falsía la condición de funcionario público o exhibiera un mandamiento falsificado de arresto, detención o reclusión alegando que fue dictado por una autoridad competente.

Si el acto se acompañó de amenazas de muerte o de tortura física o psicológica;

Todos los acusados, incluso los acusados de actos de terrorismo, son arrestados en ejecución de un mandamiento dictado por un juez de instrucción y, una vez finalizadas las diligencias indagatorias, son puestos a disposición de los tribunales competentes. Los acusados son interrogados con sujeción a la legislación en vigor.

Los centros de detención del Ministerio de Defensa sitos en los acuartelamientos de las formaciones y unidades militares solo ejecutan las sanciones disciplinarias dictadas contra el estamento militar y no albergan a detenidos civiles, so pena de incurrir en las correspondientes responsabilidades legales.

La legislación en vigor determina las instancias responsables de hacer cumplir la ley. Solo ellas están autorizadas legalmente para practicar detenciones. Ninguna disposición legislativa conculca esa norma.

Denuncias relacionadas con lugares secretos de detención

82.El Comité reitera que el Estado parte debe “llevar a cabo una investigación urgente, independiente e imparcial de todas las denuncias de detención secreta”. Para ello, el Estado parte debe crear una comisión imparcial e independiente que lleve a cabo una misión de determinación de los hechos, con la participación de expertos independientes nacionales e internacionales, encargada de verificar si existen lugares secretos de detención en las zonas en las que han sido señalados, utilizando todos los medios técnicos pertinentes, como imágenes por satélite y drones.

83.Esa comisión debe llevar a cabo su misión en consulta y coordinación con todas las partes interesadas pertinentes, en particular las organizaciones de la sociedad civil y las víctimas, para garantizar que se tengan debidamente en cuenta las denuncias existentes. La misión debe ir seguida de la emisión de un informe público que arroje luz sobre la existencia o inexistencia de los supuestos lugares de detención secreta. Siempre que se localicen esos lugares o se detecten detenciones secretas, el Estado parte debe elaborar una lista exhaustiva de todas las personas detenidas y ponerla a disposición de sus familiares y de las autoridades encargadas de las búsquedas y las investigaciones.

En relación con las denuncias relativas a lugares secretos de detención (párrs. 82 y 83), el Estado desea señalar lo siguiente:

El Gobierno del Iraq no tiene centros secretos de detención. Todos los centros de detención están autorizados, son públicos y se sujetan a la autoridad del Gobierno y de sus instancias competentes.

A la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior no le consta la existencia de lugares secretos de detención dependientes del Ministerio del Interior. Los equipos de vigilancia y detección se han asegurado de que las condiciones de detención sean adecuadas, de que no se someta a los detenidos a tortura o malos tratos y de que los detenidos puedan hacer efectivo su derecho a mantenerse en comunicación permanente con el exterior.

Todos los centros de detención del Ministerio del Interior cuentan con registros que se encuentran a disposición del Relator Especial contra la tortura. El registro 1 comprende información individualizada y constantemente actualizada sobre cada detenido. Los equipos de tareas de la Dirección de Derechos Humanos comprueban ese registro en sus visitas de observación y vigilancia.

El Ministerio de Defensa señaló que solo cuenta con un centro de detención preventiva y está sujeto a vigilancia internacional y nacional. La Dirección de Derechos Humanos clausuró todos los centros de detención para civiles de que disponía el Ministerio de Defensa y trasladó a los detenidos cuyas causas seguían pendientes al centro de detención preventiva sito en el aeropuerto de al-Muzana, ya que en él se disponía de un órgano de instrucción integrado. Ese centro, cuya labor está supervisada por un fiscal para asegurar que los acusados hagan valer sus derechos y que los abogados tengan fácil acceso a ellos durante la fase de investigación, opera exclusivamente como centro de internamiento para personas detenidas en ejecución de un mandamiento judicial. Conviene señalar que diversos cuerpos de seguridad, como el Servicio Nacional de Inteligencia del Iraq, el Servicio de Seguridad Nacional y la Autoridad de las Fuerzas de Movilización Popular, así como la Dirección de Inteligencia Militar y la Dirección General de Inteligencia y Seguridad, pueden ingresar a sus detenidos en la Prisión Central. Los detenidos, una vez condenados, son trasladados a los centros del Servicio Penitenciario del Iraq y solo permanecen en el centro del Ministerio de Defensa durante el tiempo necesario para concluir la tramitación del traslado.

En la Región del Kurdistán hay tres tipos de prisiones, a saber, centros de detención y estancia temporal, centros penitenciarios y centros penitenciarios para mujeres y jóvenes en conflicto con la ley. En la Región del Kurdistán no existen prisiones secretas y los arrestos se practican con sujeción a la ley y en ejecución de un mandamiento judicial. Las puertas de las prisiones y los centros de detención de la Región del Kurdistán están abiertas para las organizaciones y los organismos internacionales de derechos humanos que deseen visitarlos y comprobar las condiciones de vida de sus internos.

El Servicio Penitenciario del Iraq aclaró que todos los centros de detención del Ministerio están sujetos a la supervisión e inspección de la Cámara de Representantes, la Fiscalía, la Comisión de Derechos Humanos y el consejo de la provincia en que se ubique la prisión o el centro, así como de cualesquiera otros organismos legalmente autorizados. El Servicio Penitenciario del Iraq y el Servicio de Reforma Juvenil facilitan las labores de inspección, el acceso a los centros penitenciarios y la recopilación de la información requerida.

Los miembros de los organismos de inspección mencionados en el artículo 45, párrafo 1, de la Ley para la Reforma de los Reclusos y Detenidos podrán acceder a la prisión o el centro de detención en las fechas acordadas con el Servicio Penitenciario del Iraq, siempre que el equipo de inspección lo solicite. También podrán vigilar la atención sanitaria que se brinda en esos establecimientos y sus condiciones de vida, reunirse a solas con los reclusos, internos y detenidos, recopilar información sobre ellos y servir de enlace para la entrega de correspondencia entre ellos y sus familiares. Esas actuaciones se llevarán a cabo en presencia del funcionario al que se haya encomendado recibir y acompañar al equipo de inspección.

En 2022, los lugares de detención recibieron las siguientes visitas de supervisión e inspección cursadas por las instancias internacionales y nacionales competentes:

Cruz Roja: 50 visitas.

Fiscalía: 27 visitas.

Alta Comisión de Derechos Humanos: 23 visitas.

Dirección de Derechos Humanos: 21 visitas.

II.Atender a las necesidades de las víctimas y respetar plenamente sus derechos

Participación de las víctimas y las organizaciones de la sociedad civil

93. En cumplimiento del artículo 24 de la Convención, el Estado parte debe adoptar medidas legislativas y judiciales para garantizar que toda persona que haya sufrido daños como consecuencia directa de una desaparición sea considerada oficialmente víctima y se beneficie de los derechos que figuran en la Convención. En la legislación aplicable debe indicarse claramente la función central de las víctimas en los procesos de búsqueda, investigación y reparación.

94.El Estado parte debe establecer por ley un proceso transparente y eficiente que proporcione directamente a los familiares de las personas desaparecidas la información necesaria para facilitar su participación eficaz en cualquier fase de la búsqueda, investigación, enjuiciamiento y reparación si así lo desean. Deben seguir promoviéndose campañas de información al respecto a través de los medios de comunicación, en las escuelas y por conducto de los servicios públicos.

95.Debe alentarse el apoyo de las organizaciones de la sociedad civil, no solo “a petición de las autoridades nacionales”, sino siempre que lo deseen las víctimas. Debe reconocerse e impulsarse oficialmente la función de las organizaciones de la sociedad civil para ayudar a las víctimas a acceder a la información pertinente, preparar la participación de las víctimas en cualquier fase de los procedimientos y apoyarlas.

96. El Estado parte debe abstenerse de criminalizar las actividades de la sociedad civil, empezando por el reconocimiento y observancia plenos del derecho a la libertad de opinión y expresión.

97. En el mismo sentido, el Estado parte debe: a) impedir todo acto de intimidación y represalia contra todas las víctimas, los defensores de los derechos humanos, los abogados, las organizaciones de la sociedad civil y otras personas que participen activamente en el proceso de búsqueda e investigación; b) investigar todas las denuncias conexas; y c) castigar a los autores identificados. La futura legislación dirigida a establecer la desaparición forzada como delito autónomo debería incluir disposiciones a estos efectos.

98. Simultáneamente, el Estado parte debe implementar un programa de protección para las víctimas, los defensores de derechos humanos, los abogados, las organizaciones de la sociedad civil y otras personas que participen activamente en el proceso de búsqueda e investigación, con un plan de acción concreto y realista, recursos humanos y financieros adecuados, y mecanismos de cooperación y asistencia mutua internacionales.

99.El Estado parte debe velar por que las personas sospechosas de haber participado en presuntas desapariciones forzadas no intervengan en ninguna fase de los procesos de búsqueda e investigación ni en actividades conexas, como la protección de las pruebas pertinentes. También debe garantizar que todas las denuncias de extorsión sufridas por las víctimas de desaparición sean debidamente investigadas y castigadas y en los procesos de búsqueda e investigación se tenga en cuenta toda la información pertinente.

100. Ninguna persona que haya cooperado con el Comité o le haya proporcionado información podrá ser objeto de intimidación o represalias. Los Estados partes son los principales responsables de prevenir tales actos en contra de personas y grupos que traten de cooperar, cooperen o hayan cooperado con el Comité.

Reparación y apoyo a las víctimas

112. El Comité considera prioritario que el Estado parte apruebe una estrategia global de acceso a la reparación, incluidas la indemnización y la rehabilitación, que sea accesible a todas las víctimas de desaparición, independientemente de su origen étnico, religioso o nacional, y del momento, lugar y circunstancias (y del autor) de la desaparición. Esa estrategia debe garantizar un criterio diferencial que permita adecuar las medidas de reparación a las necesidades específicas de las víctimas.

113.Ese criterio diferencial debe prestar atención especial a las necesidades específicas de las mujeres, los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad, y debe tener en cuenta todas las características personales de las víctimas que puedan ser pertinentes. Al respecto, debe establecerse una estrategia específica para satisfacer las necesidades educativas de las víctimas, en función de su edad y nivel de educación, dotando a las autoridades responsables de la infraestructura y los recursos humanos y financieros necesarios.

114. El Estado parte debe multiplicar las labores de memorialización, como la construcción de monumentos conmemorativos, la celebración periódica de actividades conmemorativas y la inclusión de las cuestiones de la desaparición y la desaparición forzada en los programas de la enseñanza ordinaria. El sufrimiento diario de las víctimas de desapariciones forzadas pasadas y actuales debe ser ampliamente reconocido, en los planos nacional e internacional.

115. Deben tomarse medidas para reforzar la confianza de la población en las instituciones encargadas de los programas de reparación, por ejemplo mediante la aplicación efectiva de mecanismos transparentes de rendición de cuentas, especialmente en casos de presunta corrupción, malos tratos o ineficiencia.

116. Con este fin, el Estado parte también debe aclarar los derechos de las víctimas, entre otros medios elaborando un análisis exhaustivo, realista y transparente de la capacidad del sistema para proporcionar acceso a todas las víctimas a las reparaciones a las que tienen derecho, independientemente de su origen étnico, religioso o nacional, y del momento, lugar y circunstancias de la desaparición.

117.Debe simplificarse la presentación de solicitudes de reparación, en particular ampliando las circunstancias en las que se permite una flexibilidad adicional cuando las víctimas demuestran dificultades para aportar toda la documentación solicitada. Esas excepciones deben establecerse de forma clara para todos, sobre la base de consultas públicas transparentes y amplias.

118. La exigencia de un certificado de defunción debe suprimirse definitivamente de todos los procedimientos hasta que se haya aclarado plenamente la suerte de la persona desaparecida. En su lugar, el Estado parte debe prever legalmente la expedición de declaraciones de ausencia por desaparición.

119. El Estado parte también debe garantizar que se incorporen sistemáticamente en todos los programas de reparación y en la legislación pertinente la atención psicológica y el apoyo social, como un derecho fundamental de las víctimas, y proporcionar a las autoridades responsables los recursos financieros y humanos especializados necesarios para desempeñar adecuadamente sus funciones.

En relación con la atención a las necesidades de las víctimas y el respeto pleno a sus derechos, así como a la participación de las víctimas y las organizaciones de la sociedad civil (párrs. 93 a 100) y a las reparaciones y el apoyo a las víctimas (párrs. 112 a 119), el Estado desea señalar lo siguiente:

La República del Iraq ha promulgado leyes que conceden a los ciudadanos damnificados el derecho a reparación y rehabilitación. La legislación para la justicia transicional otorga indemnizaciones adecuadas y reconocimientos morales a las personas afectadas por las políticas del régimen dictatorial. Esas medidas serán efectivas durante un lapso de tiempo determinado. La República del Iraq trata a las víctimas de las operaciones y los errores militares y de los atentados terroristas desde el firme convencimiento de que todos los miembros del pueblo iraquí deben ser indemnizados con arreglo a la Ley núm. 20/2009 reformada. Conviene señalar también en este sentido lo dispuesto en la Ley núm. 2/2020, por la que se introducen por segunda vez modificaciones en el articulado de la Ley núm. 20/2009, ya citada, de la Reparación a los Afectados por las Operaciones y los Errores Militares y por los Atentados Terroristas.

En el artículo 4, párrafos 1 y 2, de la Ley de las Mujeres Yazidíes Supervivientes se prevé la reparación material y moral de esas mujeres, de manera que se les asegure una vida digna, habilitación, atención y medios suficientes para su inserción social y se prevenga que sus derechos vuelvan a ser conculcados. En su artículo 5, párrafo 7, se dispone que los hombres, las mujeres y los niños yazidíes, turcomanos, cristianos y shabaquíes secuestrados o cuya suerte se desconozca serán buscados en coordinación con sus familiares y con las instancias competentes iraquíes o extranjeras, se dará respuesta jurídica a su situación y se les concederán beneficios y reparaciones, a ellos y a sus familiares, con arreglo a la legislación pertinente. En su artículo 10, párrafo 1, se prevé la constitución de una comisión responsable de examinar las solicitudes pertinentes presentadas por las mujeres supervivientes y por los miembros de los otros colectivos comprendidos en las disposiciones de esa ley.

En el artículo 1 de la Ley de Procedimiento Penal se regula la indemnización por responsabilidad ex delicto y, en su artículo 10, las demandas de reparación por daños físicos o morales. En el artículo 3 de la Ley núm. 20/2009 de la Reparación a los Afectados por las Operaciones y los Errores Militares y por los Atentados Terroristas, por su parte, se dispone la constitución de una comisión central dependiente de la Presidencia del Gobierno que examinará las solicitudes de indemnización por los perjuicios causados a las víctimas de las operaciones militares y los actos terroristas o a sus familiares.

El aparato judicial del Estado lucha con eficacia contra la impunidad, indemniza a las víctimas y vela por que todas las personas, en particular los miembros de los colectivos con derecho prioritario a la atención, tengan acceso a la justicia y se adopten las medidas necesarias para que los abusos y las violaciones de los derechos humanos sean investigados de manera confidencial y amplia. Los mecanismos judiciales del Estado gozan de completa independencia y autonomía y la legislación iraquí en vigor garantiza sin fisuras el acceso universal e irrestricto a la justicia. La labor desarrollada por el poder judicial en la investigación de los abusos y las violaciones de los derechos humanos es singular y muestra una imagen magnífica de la justicia iraquí y de sus resoluciones ejemplares en la materia.

El Departamento de Protección Social ha puesto en marcha centros de apoyo psicológico en las siete provincias y ha designado trabajadores sociales que se ocupan de proporcionar los servicios sociales requeridos.

Se ha remitido a las víctimas a centros hospitalarios en que reciben tratamiento en caso de daño físico o agresión sexual. Los informes médicos correspondientes se adjuntan a las diligencias indagatorias y se remiten al juez de instrucción a fin de que cite a declarar a los autores de esos actos o los mande prender para que no queden impunes.

En la Ley núm. 8/2021 de las Mujeres Yazidíes Supervivientes se dispone que las supervivientes de los actos de violencia sexual relacionados con el conflicto, actos que la ley califica como crímenes de genocidio y lesa humanidad, recibirán apoyo, así como que se harán valer sus derechos y se subvendrán sus necesidades. También en la Ley núm. 28/2012 contra la Trata de Personas se aborda la cuestión de la explotación sexual:

Las directrices núm. 4/2021, promulgadas en virtud de la Resolución núm. 382/2021 del Consejo de Ministros y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley núm. 8/2021 de las Mujeres Yazidíes Supervivientes, tienen como objetivo facilitar la aplicación de esa ley.

Las comisiones de los mártires, las víctimas, los presos políticos, la mujer, la familia, la infancia y los derechos humanos presentaron el proyecto de ley para la modificación primera a la Ley núm. 8/2021 de las Mujeres Yazidíes Supervivientes, proyecto que actualmente está siendo examinado por la Cámara de Representantes.

La Dirección General de Asuntos de las Supervivientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales creó una base de datos de personas en paradero desconocido en la que figuran 395 notificaciones presentadas por la comunidad yazidí y 8 presentadas por la comunidad turcomana, así como constituyó una comisión superior que se ocupará, junto con los cuerpos de seguridad competentes, de investigar los casos de yazidíes, turcomanos, cristianos y shabaquíes desaparecidos y de buscar a esas personas.

En septiembre de 2022 se habilitó un portal web para la recepción de demandas de reparación que ha recibido 1.670 solicitudes. También se han promulgado 691 resoluciones relativas a las comunidades implicadas, en particular para el abono de emolumentos y la restitución de otras prerrogativas con la colaboración de las instancias pertinentes.

La Dirección General de Asuntos de las Supervivientes activó, con la colaboración de ocho organizaciones nacionales e internacionales de la sociedad civil que trabajan en la esfera del apoyo psicosocial, un sistema de derivación del que se han beneficiado 30 mujeres. También suministró 293 documentos oficiales en coordinación con el Ministerio del Interior, reintegró al sistema educativo a 13 supervivientes y preparó a otras 27 para su reintegración en el próximo curso académico.

Se estableció un formulario electrónico para el registro de los yazidíes, cristianos, shabaquíes y turcomanos en paradero desconocido o secuestrados y se constituyó una comisión especial para la búsqueda e investigación de esos casos.

La Dirección coopera con la Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario para apoyar que se promulgue la ley de los delitos internacionales y se enjuicie con ella a los miembros de la organización terrorista Dáesh.

El Consejo Superior de la Magistratura constituyó el Tribunal de Publicaciones y Medios de Comunicación en las presidencias de todos los tribunales federales de apelación. Ese órgano especializado entiende en las causas relacionadas con la labor periodística.

El Consejo Superior de la Magistratura aclaró que se había constituido un tribunal especializado en derechos humanos que atiende las denuncias pertinentes presentadas por cualesquiera personas u organizaciones, así como las denuncias presentadas ante la Alta Comisión de Derechos Humanos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 de su ley reguladora. Si se hubiera causado un perjuicio al autor de la denuncia o se hubieran vulnerado sus derechos, el tribunal adoptará las medidas que convengan de conformidad con la legislación iraquí.

El Parlamento del Iraq ha concluido el segundo examen del proyecto de ley para la libertad de expresión, reunión y manifestación pacífica. El objetivo de esa ley es diseñar un mecanismo que garantice la libertad de expresión por cualesquiera medios y la libertad de reunión y de manifestación pacífica, así como el derecho a conocer, con sujeción al orden público y las buenas costumbres.

La Comisión para la Protección a los Periodistas del Ministerio de Justicia detecta y vigila todos los casos de agresión a periodistas, prepara los informes pertinentes y responde a los llamamientos y misivas remitidos por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) a fin de que se actúe judicialmente en todos los casos de atropello o agresión a periodistas y trabajadores de los medios de difusión, así como coordina a las instancias judiciales en su actuación frente a ese tipo de delitos y articula medidas para proteger a los periodistas, en particular frente a las represalias.

En la Ley de las Organizaciones No Gubernamentales se afirma la necesidad de fortalecer, apoyar y desarrollar el papel de las organizaciones de la sociedad civil, mantener su independencia con arreglo a la ley y promover que los ciudadanos puedan libremente constituir organizaciones no gubernamentales pacíficas y democráticas y afiliarse a ellas.

III.Sensibilizar sobre las desapariciones forzadas en el Iraq y reforzar la capacidad nacional para darles respuesta

124.La conformación y el fortalecimiento de los equipos a cargo de los procedimientos de búsqueda, investigación, enjuiciamiento y reparación y de las medidas para prevenir las desapariciones requieren la aplicación inmediata de programas especializados de formación en el empleo. Esos programas deben garantizar que los equipos tengan en cuenta las normas, herramientas, procedimientos, jurisprudencia y reglamentaciones nacionales e internacionales relacionados con la desaparición y la lucha contra la impunidad. Deben fijar objetivos e indicadores y programar un seguimiento periódico para medir sus efectos y la aplicación de los contenidos impartidos.

125. Las instituciones involucradas en las búsquedas e investigaciones, en el enjuiciamiento de los casos y en la prestación de apoyo y reparación a las víctimas y en prevenir las desapariciones deben establecer planes de trabajo periódicos, detallados y coordinados, con objetivos claros, que aseguren la aplicación de las herramientas establecidas, permitan hacer frente a la carga de trabajo de forma estratégica y eficaz y estén sometidos a mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas. La definición de esos objetivos debe tomar en consideración las enseñanzas extraídas y las buenas prácticas definidas en los planos nacional e internacional.

126. El Comité destaca la importancia de que se incluyan en los programas de estudios de las universidades la enseñanza, la divulgación y la investigación de temas relacionados con las desapariciones de personas, desde un punto de vista multidisciplinar.

127.El Estado parte debe poner en marcha, con carácter urgente, una amplia campaña nacional e internacional de información y sensibilización sobre las desapariciones y desapariciones forzadas en el Iraq. Esa campaña debe difundir ampliamente mensajes claros y accesibles sobre los mecanismos existentes para darles respuesta, los resultados obtenidos y las dificultades encontradas, y debe contrarrestar la estigmatización y la falta de apoyo a las que se enfrentan las víctimas a diario. Debe llegar a todos los sectores de la población iraquí, incluidas las escuelas y a través de los principales medios de comunicación, y a la comunidad internacional en general.

128.En consonancia con los artículos 14 y 15 de la Convención, el Iraq y otros Estados partes deben aunar esfuerzos para fortalecer sus capacidades nacionales de hacer frente a las desapariciones forzadas, mediante el establecimiento de una comunidad sostenible de expertos que participen en la investigación, el enjuiciamiento y la prevención de las desapariciones, y en la prestación de apoyo y reparación a las víctimas. Ese foro debe promover el intercambio de información sobre buenas prácticas y dar respuesta a las consultas de los Estados sobre cuestiones legislativas, de procedimiento, técnicas y estratégicas conexas.

En relación con la sensibilización sobre las desapariciones forzadas en el Iraq y el refuerzo de la capacidad nacional para darles respuesta (párrs. 124 a 128), el Estado desea señalar lo siguiente:

La Dirección de Derechos Humanos ha velado en los últimos años por que se capacite sobre la desaparición forzada a personal especializado. Las actuaciones formativas fueron supervisadas por el Comité Internacional de la Cruz Roja, que también impartió capacitación directa. Los miembros del Comité Internacional contra la Desaparición Forzada contribuyeron asimismo a la capacitación del personal de la Dirección de Derechos Humanos gracias a los cursos organizados al efecto por el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como han participado en talleres organizados por organizaciones internacionales y de la sociedad civil interesadas en los derechos humanos, en particular en las personas desaparecidas.

El Ministerio de Defensa ha ejecutado las medidas siguientes en relación con la observancia del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos:

Se ha constituido una comisión de expertos que da seguimiento a las cuestiones de derecho internacional humanitario, vela por que el Ejército aplique las normas de derecho internacional humanitario y presenta informes periódicos sobre los resultados de su labor.

En el curso académico 2022/23 se incorporaron al programa de adiestramiento para el Ejército del Iraq cursos sobre los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en los que participaron entre 15 y 50 miembros de cada unidad militar.

El Ministerio de Defensa impartió 18 conferencias sobre el derecho internacional humanitario y los derechos humanos a 350 de sus efectivos (oficiales, suboficiales y empleados).

Se impartieron 21 conferencias a los efectivos de las unidades militares activas y no activas y del Cuartel General.

Se está organizando la conferencia nacional “El Ministerio de Defensa y la observancia del derecho internacional humanitario: lecciones y ejemplos instructivos”.

Con la colaboración de la Misión de la OTAN en el Iraq se elaboró el Código de conducta del soldado en la paz y en la guerra, del que se pretende distribuir el mayor número posible de ejemplares (hasta la fecha9.621) entre las formaciones del Ejército del Iraq. La obra ha servido para instruir a los consultores jurídicos.

Se han impartido conferencias sobre los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

Se ha elaborado una guía para los cuerpos de seguridad y las instituciones militares titulada Manual de derecho internacional humanitario, que ha sido distribuida entre las unidades y adoptada como libro de texto en los establecimientos educativos del Ministerio de Defensa.

La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa elabora programas de capacitación ajustados a las normas internacionales para la protección de los detenidos y reclusos, así como imparte capacitación al personal de administración de los centros de detención sobre el tratamiento debido a las personas detenidas.

Se han celebrado 11 talleres y cursos sobre los derechos de las minorías y su protección.

Se han impartido 11 cursos y 10 talleres sobre las situaciones de crisis y desastre natural, así como 11 conferencias sobre la gestión de amenazas a la seguridad humana.

Se han impartido, bajo la supervisión de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa, numerosos talleres y cursos sobre la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles e Inhumanos a los agentes del Centro de Detención Preventiva. También se han impartido, con la colaboración de la organización Sawa, talleres sobre las normas internacionales en materia de vigilancia penitenciaria.

La Dependencia de Derechos Humanos del Servicio Nacional de Inteligencia del Iraq organiza de manera periódica actividades de concienciación y divulgación sobre los derechos humanos destinadas a sus agentes.

En 2022, la Fundación de los Mártires organizó 5 cursos básicos y 1 avanzado sobre los derechos humanos, 1 curso sobre los derechos de la mujer, 11 exposiciones y eventos sobre el terrorismo y sus secuelas sociales y 102 cursos de capacitación profesional destinados a su personal.

El Departamento de Estudios sobre el Extremismo Violento conducente al Terrorismo, del Centro Al-Nahrain de Estudios Estratégicos, impartió en la Dirección de la Seguridad Nacional cinco talleres sobre la educación, el empleo, las cuestiones de género y la capacitación de la mujer, así como un taller sobre la protección a los civiles en las zonas de conflicto.

La Dirección General de Asuntos de las Supervivientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con el apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones, publicó numerosos carteles y folletos trilingües sobre las directrices, los derechos y las prerrogativas que figuran en la Ley de las Supervivientes y sobre el mecanismo para presentar las solicitudes correspondientes.

El personal de la Dirección General de Asuntos de las Supervivientes y los miembros de la Comisión de Examen de las Solicitudes de las Supervivientes, que se constituyó al amparo del artículo 10 de la Ley de las Mujeres Yazidíes Supervivientes, recibieron formación intensiva para mejorar, de conformidad con las normas internacionales en la materia, el trato dispensado a las víctimas de la violencia sexual. Por otro lado, la Dirección citada, en coordinación con las organizaciones internacionales y nacionales, impartió numerosos talleres y acciones formativas a los supervivientes de uno y otro sexo con el fin de apoyarlos, empoderarlos y que contribuyan a la formulación de programas de acción que respondan a sus necesidades reales.