Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Cuarto período de sesiones
Acta resumida de la séptima sesión*
Celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra, el jueves 7 de octubre de 2010, a las 10.00 horas
Presidente: Sr. McCallum
Sumario
Día de debate general sobre el artículo 9
Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas.
Día de debate general sobre el artículo 9
1.El Presidente anuncia el tema del día de debate general, a saber, la accesibilidad (artículo 9 de la Convención), y destaca lo importante que es para las personas con discapacidad poder acceder a los edificios, los utensilios de comunicación, la información y el transporte público, ya que sin ese acceso los aproximadamente 650 millones de personas con discapacidad en todo el mundo no pueden instruirse, trabajar o ejercer plenamente sus derechos como ciudadanos.
2.El Sr. Al- Tarawneh (Vicepresidente del Comité, Presidente de la primera parte del debate), da lectura al discurso inaugural de Su Alteza Real el Príncipe Raad Bin Zeid de Jordania, y dice que la accesibilidad es una de las cuestiones fundamentales, quizá la más importante, de la Convención. Este instrumento exige un cambio radical de actitud ante la discapacidad, alejada del modelo médico y filantrópico y orientada hacia un enfoque social. Así, la propia discapacidad ya no se considera como un obstáculo a la integración, y la atención se centra en mejorar la accesibilidad para que las personas con discapacidad puedan integrarse en todos los ámbitos de la vida. La noción de accesibilidad está estrechamente asociada en la Convención a las de "ajustes razonables" y "no discriminación".
3.Para hacer accesible el entorno y físico y realizar los ajustes que la Convención, en previsión de la resistencia de la sociedad, considera razonables, es decir, "que no impongan una carga desproporcionada o indebida", se requieren inversiones en comunicaciones e información, servicios públicos e infraestructura humana y física, así como en educación, para facilitar la movilidad de las personas con discapacidad, mejorar su vida como miembros de la sociedad e integrados en ella y promover el respeto y la tolerancia.
4.Sin embargo, el elemento más importante es la participación activa de las personas con discapacidad en el crecimiento económico de sus países mediante su integración en el mercado laboral. Si no pueden acceder a los medios de transporte, los edificios, la comunicación, la información o la educación, las personas con discapacidad, que ya no deben ser consideradas como receptores pasivos, nunca podrán competir en el mercado de trabajo. Por último, las personas con discapacidad deben integrarse plenamente en la vida social y política de sus países. Sin ajustes razonables a sus necesidades, serán víctimas de discriminación. Por consiguiente, la accesibilidad, los ajustes razonables y la no discriminación son los tres pilares en los que se sustentan los derechos consagrados en la Convención.
5.El Sr. Mokhiber (Director interino, División de Investigación y del Derecho al Desarrollo, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos) dice que le complace que el debate se centre en la accesibilidad, elemento esencial de la Convención en que se sustentan, tanto explícita como implícitamente, la Convención en su conjunto y los derechos previstos en ella. A un nivel más fundamental, la noción de accesibilidad constituye la esencia misma de este texto histórico y es el origen de la revolución desencadenada por el concepto de discapacidad que la Convención propugna.
6.La discapacidad se define como el resultado de la interacción entre las personas con discapacidad, por un lado y las barreras debidas al entorno, por otro. Por ello es esencial eliminar esas barreras, que tienen sus raíces en la discriminación que sufre la minoría por el hecho de que solo se tengan en cuenta las necesidades de la mayoría. La Convención, afortunadamente, constituye para el Comité una herramienta muy valiosa, gracias al extraordinario nivel de detalle con que esta aborda las cuestiones. El artículo 9, reforzado por el artículo 3 f), que establece la accesibilidad como principio general, es muy completo, pero la accesibilidad también se trata con la misma atención en otros artículos, como los relativos a la educación, la salud, el empleo y la justicia. De allí que haya sido muy oportuno haber estructurado el debate en torno a tres temas principales: el entorno físico, la información y las comunicaciones, y las mejores prácticas.
7.El orador considera que de momento es mejor ajustarse lo más posible al texto de la Convención, en parte debido a que el Comité no ha tenido tiempo para establecer un conjunto de prácticas y métodos ni para desarrollar una jurisprudencia, y en parte porque la Convención contiene numerosos detalles y conceptos importantes, como "diseño universal" y "ajustes razonables". Esta advertencia se aplica también a toda observación general que el Comité decida formular sobre la accesibilidad.
8.El orador se felicita de la participación excepcionalmente amplia con que contó el proceso que condujo a la aprobación de la Convención, propone proseguir por esa vía y alienta al Comité a celebrar extensas consultas con expertos y personas afectadas antes de ultimar cualquier directriz sobre la cuestión de la accesibilidad.
Se suspende la sesión a las 11.35 horas y se reanuda a las 11.50 horas.
Primera parte: el derecho de acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico y al transporte
9.El Sr. Al- Tarawneh(Presidente de la primera parte del debate) dice que la accesibilidad de las personas con discapacidad se asocia generalmente con el acceso físico a edificios y otros espacios y servicios públicos. De ahí que haya decidido dedicar la primera parte del debate general al entorno físico en que se desenvuelven las personas con discapacidad y a la necesidad de eliminar los obstáculos a su libertad de movimiento para así construir sociedades acogedoras para todos y en las que todos puedan ejercer sus derechos.
10.La Sra. McClain - Nhlapo(Oficial Superior de Operaciones para las regiones de África y Asia Oriental y el Pacífico, y el Banco Mundial) recuerda, en primer lugar, el carácter evolutivo de la noción de discapacidad, y la necesidad de tenerlo en cuenta en el examen de esta problemática. La oradora destaca la importancia de la accesibilidad, consagrada como principio general en el artículo 3 de la Convención, y a la que está dedicado el artículo 9 en su integridad. Señala que cualquier reserva al artículo 9 infringiría la letra y el espíritu de la propia Convención.
11.El artículo 9 se refiere a las diferentes necesidades de las personas con discapacidad por lo que respecta a la accesibilidad y dispone las medidas que se deben adoptar para eliminar todas las barreras en esa esfera. A este respecto la oradora insiste en la necesidad de formular planes nacionales para determinar esas barreras y los medios de eliminarlas y, posteriormente, supervisar el cumplimiento de esos planes. En ese contexto, también sería muy conveniente desarrollar y aplicar en el plano nacional normas y directrices sobre accesibilidad y proporcionar capacitación al respecto. En cuanto a la interpretación del artículo 9, el Comité debe centrarse en la aplicación del principio del ejercicio progresivo de los derechos y en las implicaciones para los Estados del deber que les incumbe de avanzar de forma rápida y eficaz hacia el pleno ejercicio de la accesibilidad.
12.La accesibilidad no se refiere únicamente al acceso físico, aunque este es un aspecto fundamental, sino también al acceso a la información, a las tecnologías de la información y las comunicaciones y a la vida económica y social. El Comité debe ser innovador y creativo al abordar la cuestión de la accesibilidad en las zonas rurales. La accesibilidad es un proceso continuo en el que todas las esferas de la vida son interdependientes, y en el que no debe haber interrupción en el acceso a los equipos y servicios, por ejemplo en el transporte urbano.
13.La oradora señala que el artículo 9 se refiere tanto a los actores públicos como a los privados y se ocupa tanto de la accesibilidad de los servicios como de la accesibilidad a los servicios, dos aspectos de la accesibilidad que merecen un examen a fondo. Si se quiere hacer un seguimiento del ejercicio progresivo de la accesibilidad, la normativa al respecto debe determinar lo que constituye la accesibilidad y las herramientas que pueden utilizarse para evaluarla. La oradora apoya la idea de elaborar, con la participación de personas con discapacidad, una observación general sobre la accesibilidad que también tenga en cuenta las cuestiones de la no discriminación, la igualdad, los ajustes razonables y el diseño universal, así como la de publicar un manual o guía para los Estados partes.
14.Las medidas previstas en el artículo 9, párrafo 1, deben ser obligatorias, concretas y detalladas técnicamente y estar imperativamente acompañadas de mecanismos de vigilancia y sanciones por incumplimiento. Las dificultades previstas en la aplicación del artículo 9 se refieren en particular a la adopción de soluciones innovadoras, poco costosas pero eficaces, en los países en desarrollo (tema de la reunión de expertos organizada por el Banco Mundial en junio de 2010 con el apoyo del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas), la prestación de asistencia técnica a los Estados partes y, una vez que se hayan determinado los obstáculos y las barreras, la facilitación de los medios para garantizar la viabilidad de los lugares de vida y de la accesibilidad de las sociedades. La oradora señala a la atención del Comité el Informe mundial sobre la discapacidad y la rehabilitación, publicado conjuntamente por el Banco Mundial y la Organización Mundial de la Salud, verdadera mina de información sobre la situación de las personas con discapacidad en todo el mundo, que incluye un capítulo específicamente dedicado a la accesibilidad y los entornos favorables. También señala a la atención del Comité la reunión de alto nivel que debe organizar el Banco Mundial en el primer semestre de 2011 sobre la accesibilidad y sus implicaciones técnicas.
15.La Sra. Karr (Atlas Council) recuerda la obligación que incumbe a los Estados de asegurar que todos sus ciudadanos disfruten plenamente de sus derechos fundamentales. Aunque ni las autoridades ni la sociedad en general pueden eliminar las discapacidades, deben esforzarse por eliminar las barreras debidas a la actitud y el entorno. A ese respecto, el respeto del principio fundamental de la dignidad y la autoestima inherentes a todos los seres humanos exige crear todas las condiciones para que las personas con discapacidad puedan tener una vida autónoma e independiente en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Por otra parte, la no discriminación es una obligación erga omnes de todos los Estados, no solo con respecto a sus propios ciudadanos sino también con respecto a la comunidad internacional en su conjunto.
16.Las barreras debidas a la actitud pueden ser eliminadas llevando a cabo intensas campañas de sensibilización que muestren una imagen positiva de las personas con discapacidad como miembros de la sociedad dotados de competencias y capaces de contribuir activamente. Para eliminar las barreras y los obstáculos físicos y ambientales, los Estados deben elaborar normas y directrices que garanticen la accesibilidad no solo a los diferentes aspectos de la vida en sociedad, como la vivienda, el transporte público y los servicios, sino también a los edificios, las vías de circulación, las escuelas, los lugares de trabajo y las nuevas tecnologías y dispositivos de asistencia.
17.La oradora se refiere luego a la noción de ajustes razonables, definidos en la Convención como "adaptaciones necesarias" que no impongan, sin embargo, "una carga desproporcionada o indebida", y a las inversiones correspondientes. Si se trata de determinar si la inversión en un entorno físico accesible es desproporcionada en relación con el valor como seres humanos de las personas con discapacidad, la respuesta es que esta inversión nunca es desproporcionada. Los ajustes razonables deben pues entenderse como todos aquellos ajustes sin los cuales una persona con discapacidad no podría llevar una vida autónoma e independiente.
18.La Sra. Hodgkin (Australia) dice que Australia tiene normas de accesibilidad para el transporte público desde 2002, y su objetivo es que para el año 2022 el 100% de las paradas de autobús del país sean accesible para las personas con discapacidad. Además, en marzo de 2010 se presentó un proyecto de norma sobre el acceso de las personas con discapacidad a los edificios y lugares públicos. Australia es consciente de que aún queda mucho por hacer, pero está haciendo todo lo posible para desarrollar nuevos dispositivos en asociación con personas con discapacidad. Por ejemplo, con la reforma del Programa nacional de defensa de las personas con discapacidad, que ha sido apoyado por todos los ministros del país que se ocupan de la discapacidad, las personas con discapacidad y sus familias ocuparán un lugar central en los servicios prestados en todo el continente. Por último, se ha previsto una estrategia nacional en favor de las personas con discapacidad que se aplicará dentro de un marco adecuado que garantice la promoción, la protección y el seguimiento de la aplicación de la Convención.
19.La Sra. Richardson (Nueva Zelandia), con referencia al párrafo 18 de la resolución del Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos fundamentales de las personas con discapacidad (A/HRC/RES/13/11), aprobada en marzo de 2010 por iniciativa de Nueva Zelandia y México, señala que todas las reuniones de las Naciones Unidas, sin excepción, deberían ser accesibles a las personas con discapacidad. La oradora da ejemplos de la aplicación por Nueva Zelandia del artículo 9 de la Convención. La Ley de construcción de 2004, que tiene en cuenta las consideraciones que implica la discapacidad en todos los niveles del marco reglamentario de la construcción, remite a diversos instrumentos que detallan las normas de acceso para las personas con discapacidad que deben aplicarse en el diseño de edificios y otras infraestructuras.
20.En caso de controversia sobre lo que constituye un acceso razonable y adecuado, la ley prevé que debe consultarse a la Oficina de Asuntos de Discapacidad. El Organismo Nacional de Transporte ha elaborado directrices para los consejos locales sobre las modificaciones que deben hacerse en la red de transporte urbano y las vías peatonales, por ejemplo, así como otras directrices sobre los principios que deben aplicarse sistemáticamente en los lugares frecuentados por personas ciegas o con problemas de visión. Dado que la dificultad inherente a todas las directrices es su aplicación, Nueva Zelandia hace todo lo posible para garantizar que las autoridades regionales y locales apliquen plenamente las medidas legislativas y políticas generales que se han adoptado. En cuanto a la introducción de los ajustes necesarios, la oradora señala que es muy conveniente que participen las personas con discapacidad y se aprovechen sus conocimientos y experiencia, algo que quedó demostrado con la experiencia de los trenes de cercanías implantados recientemente en la región de Wellington.
21.La Sra. Olivera (México) destaca que la accesibilidad, elemento transversal presente en todos los artículos de la Convención es un pilar de la propia Convención, ya que muestra cómo el cambio de enfoque debería eliminar las barreras físicas y las que originan la actitud de las personas sin discapacidad. La oradora subraya la importancia de la sensibilización y la formación continua (sobre todo en cuanto al papel de la tecnología) de los encargados de aplicar la Convención sobre la necesidad de elaborar normas (aunque esta tarea se complica ya que los países enfrentan situaciones diferentes), y sobre el hecho de que la accesibilidad debe estar garantizada de manera continua, tanto en el interior de los edificios como entre ellos. Un examen de las buenas prácticas ya establecidas en algunos países podría ayudar a otros a encontrar soluciones, y el Comité tiene una función importante que desempeñar en relación con el diseño universal y los ajustes razonables. La oradora se refiere a la labor realizada por el Grupo Interinstitucional Sin Barreras, creado como iniciativa de la sociedad civil en los años noventa, y a las medidas adoptadas en su país (diagnóstico de la situación, papel de la Comisión Nacional de Derechos Humanos) con miras a eliminar las barreras de acceso a los edificios públicos.
22.El Sr. Torres Correa (Especialista para la primera parte del debate) señala a la atención de la representante del Banco Mundial que las normas y medidas que ha mencionado ya existen y que muchos países de América Latina, de América Central y del Caribe y otros países en desarrollo han contraído deudas con otros países. En lugar de pagar o saldar esas deudas, sería preferible que esos países en desarrollo invirtieran el importe correspondiente en la mejora de todos los aspectos de la accesibilidad. Sugiere que el Banco Mundial considere esa posibilidad en su próxima reunión interna dado que, para aplicar todas las normas que ya existen, es esencial asignar los fondos necesarios.
23.La Sra. Moodie (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)) recuerda que la misión del Fondo es proteger a los niños más desfavorecidos, incluidos los niños con discapacidad, y dice que los obstáculos para el acceso a la educación impiden a los niños con discapacidades desarrollar plenamente su potencial. Esos obstáculos son de índole diversa y varían en función del tipo de discapacidad del niño. Por consiguiente, los esfuerzos desplegados deben centrarse tanto en las barreras físicas como en las que resultan de la modalidad de la enseñanza. Con el modelo de "Escuelas amigas de la infancia", que se basa en la Convención sobre los Derechos del Niño y en los principios de inclusión, participación de todos y enseñanza centrada en el niño, el Fondo contribuye al desarrollo de marcos nacionales para la educación inclusiva. La ayuda del Fondo también fortalece los sistemas nacionales de salud, lo que permite que los niños con discapacidad y sus familias puedan tener acceso en condiciones de igualdad a los servicios de salud (incluidos los programas de vacunación y el registro de los nacimientos), y que se tengan en cuenta las necesidades educativas especiales asociadas con la discapacidad y las creencias culturales acerca de la discapacidad. El derecho a la accesibilidad debe integrarse en la planificación y el seguimiento de las respuestas a situaciones de emergencia, en particular en los campamentos de refugiados, y se deben crear espacios adaptados a las necesidades de todos los niños. El UNICEF está elaborando actualmente los principios rectores de esta labor y prevé nombrar en pocos meses a un Asesor Superior sobre Niños con Discapacidad.
24.La Sra. Maina (Relatora) resume las cuestiones planteadas y las sugerencias formuladas por los oradores hasta el momento.
25.La Sra. Mulligan (Comisión para la Igualdad y los Derechos Humanos) explica que a pesar de las numerosas leyes, normas de calidad y directrices vigentes en el Reino Unido, persiste el problema de su aplicación, como ha demostrado el reciente estudio sobre la aplicación de la Convención realizado por la Queen's Counsel (Oficina Jurídica de la Corona). En efecto, el sistema legal es muy complicado y muy costoso para el que desee presentar una demanda contra el Estado o una empresa. Por otra parte, las multas impuestas a las empresas que infringen las normas de accesibilidad son tan bajas que apenas sirven de incentivo al cumplimiento. La oradora pide a todos los presentes que insten a sus gobiernos a que promulguen leyes, normas y directrices y, sobre todo, a que aseguren que los procedimientos judiciales sean accesibles y asequibles.
26.El Sr. Aichele (Instituto Alemán de Derechos Humanos) pregunta si el artículo 9 establece la accesibilidad como derecho autónomo.
27.La Sra. Richler (Asociación Internacional de Fomento (AIF)), hablando en nombre de la coalición de organizaciones AIF, dice que conviene considerar la accesibilidad desde un punto de vista diferente al que existía cuando se redactó el texto de la Convención y tener en cuenta la importancia de los servicios que se prestan a las personas con discapacidad para permitirles ejercer todos sus derechos.
28.La AIF hace cinco recomendaciones al Comité. En primer lugar, el Comité, en asociación con todas las partes interesadas, incluidas las organizaciones representativas de las personas con discapacidad, debe formular una observación general sobre el artículo 9 de la Convención a fin de establecer su alcance y dar orientaciones concretas a los Estados partes sobre la aplicación del derecho a la accesibilidad. En segundo lugar, en esa observación general, el Comité debe instar a los Estados a que establezcan normas que tengan en cuenta las necesidades de acceso de las personas con discapacidad e incluir a esas personas en un proceso continuo de consulta para elaborar dichas normas y darles seguimiento. Las normas en cuestión no deben limitarse a las medidas destinadas a modificar el entorno físico y a adaptar las tecnologías de la información y las comunicaciones sino también a la accesibilidad de los servicios, y deben incorporarse en la legislación nacional. Además, el Comité debe pedir a los diversos actores, incluidos los organismos de las Naciones Unidas y el sector empresarial, que, con la participación activa de los interesados, incluidas las organizaciones de personas con discapacidad, elaboren normas para aumentar la accesibilidad y asegurar su aplicación. En tercer lugar, el Comité debe declarar que todo Estado parte que no cuente con leyes y normas adecuadas sobre accesibilidad ni con un plan nacional en la materia infringe el artículo 9. En cuarto lugar, en la observación general sobre el artículo 9 el Comité debe establecer la interrelación estrecha que existe entre los conceptos de accesibilidad, ajustes razonables y diseño universal, precisar las diferencias entre ellos y resaltar el papel de estos tres elementos en la aplicación de la Convención, para lo cual debe celebrar consultas con todas las organizaciones de personas con discapacidad. Por último, la AIF recomienda al Comité que apoye las iniciativas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual para elaborar un instrumento internacional sobre las excepciones y limitaciones a las leyes de propiedad intelectual con el fin de garantizar a las personas ciegas o con problemas de visión el pleno acceso a los materiales informativos y culturales.
29.La Sra. Rau Barriga (Human Rights Watch) insiste en el carácter transversal de la accesibilidad y su relación con otros artículos de la Convención, en particular con el artículo sobre la educación. Asimismo, hace hincapié en dos cuestiones: el aspecto de la discapacidad específico del género (como los asuntos relativos a la vida familiar y la planificación de la familia) y la relación entre la accesibilidad y el comportamiento de las personas sin discapacidad hacia las que sí la tienen (en los sectores judicial, de la policía y de la salud, entre otros). La oradora pide que, en caso de que el Comité decida formular una observación general, se incluyan en ella estas dos cuestiones.
30.L a Sra. Ortoleva (Initiative Disability Awareness, Rights and Education (DARE)) sugiere que el Comité incluya varias cuestiones en sus observaciones finales: la distinción entre la accesibilidad (que se refiere a los diseños universales) y los ajustes razonables (cuya evaluación se hace de forma individual); la comparación entre los artículos 8 y 9 por lo que se refiere a la sensibilización; la importancia de capacitar y sensibilizar sobre la accesibilidad a los encargados de diseñar la infraestructura y de elaborar y ejecutar los programas; y la incorporación del principio de igualdad de género. Otros dos aspectos que no deben descuidarse son la accesibilidad tras los desastres y los conflictos (en los campamentos de refugiados o de personas desplazadas, por ejemplo) y el acceso a la justicia.
31.El Sr. Al- Shibani (Alianza Global sobre Ambientes y Tecnología Accesibles (GAATES)) dice que, a fin de combatir la idea generalizada de que solo las personas de movilidad reducida (principalmente las que se desplazan en sillas de ruedas) se ven afectadas por el diseño de tecnologías y entornos accesibles, sería necesario llevar a cabo una campaña internacional de información acerca de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, y sobre las personas con discapacidad en general. El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad podría elaborar un modelo uniforme de supervisión de las disposiciones sobre accesibilidad y su aplicación para asegurar que las políticas, códigos, normas y leyes que han establecido numerosos países se apliquen efectivamente. Además, en lugar de desarrollar tecnologías de asistencia para que las tecnologías de la información y las comunicaciones sean accesibles a las personas con discapacidad, sería más eficaz diseñar esas tecnologías para que sean accesibles a todos y organizar una campaña orientada específicamente a exponer las ventajas de ese enfoque. GAATES recomienda establecer un sistema unificado de referenciación en materia de accesibilidad (y la creación de un grupo de ayuda para realizar esta tarea) provisto de controles y herramientas eficaces que faciliten la evaluación de la tecnología desarrollada, y apoyado en modelos de programas que recojan las mejores prácticas que sean más sencillas. Esto permitiría además a los Estados partes evaluar su situación en relación con la de los demás en cuanto a las medidas en favor de la accesibilidad. Con esa óptica, GAATES ha publicado un documento titulado Mejores Prácticas Internacionales de Diseño Universal: Una Revisión Global, disponible en su página web en árabe, inglés, francés y español. Este documento compara las normas de accesibilidad a las zonas edificadas en más de 40 países. El orador sugiere que el Comité apoye la publicación semestral de las mejores prácticas en materia de accesibilidad a las zonas edificadas y a las tecnologías de información y las comunicaciones.
32.El Sr. Berglund (Scandic), que habla en representación de la cadena hotelera escandinava Scandic, dice que Scandic ha aplicado numerosas medidas para mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad, principalmente a través de una norma de diez puntos cuya elaboración ha necesitado tres años. Desde entonces, la cadena ha recibido numerosas solicitudes de colaboración de empresas de todo el mundo. Para Scandic, las medidas en favor de la accesibilidad son una inversión útil y una apuesta por el futuro. En efecto, el número de personas con discapacidad no cesa de aumentar debido especialmente al envejecimiento de la población, fenómeno que deben comenzar a tener en cuenta todas las empresas.
33.La Sra. Nyman (Foro Europeo de la Discapacidad) dice que el establecimiento de normas nunca debe excluir la imposición de medidas obligatorias. Aunque en la Unión Europea, las normas no tienen tradicionalmente carácter obligatorio, el Foro considera esencial que las normas internacionales, en particular las de la Organización Internacional de Normalización (ISO), no impidan que los Estados se muestren más ambiciosos en función de sus posibilidades. Al mismo tiempo, es necesario que se pueda verificar la conformidad de las normas de accesibilidad mediante la certificación realizada por terceros y asegurar que participen expertos en su elaboración. Es igualmente importante capacitar a las personas que aplican o deben aplicar las normas sobre accesibilidad y diseño universal para que puedan aplicar correctamente esos principios. Siguiendo la misma lógica, se debe poder controlar la aplicación concreta de las normas y asignar a tal efecto los recursos necesarios. En cuanto al acceso a ciertos medios de transporte, aunque la Unión Europea dispone de un marco jurídico sólido que protege los derechos de los pasajeros con discapacidad, es evidente que en la práctica las disposiciones no siempre se cumplen, a veces debido a una formación inadecuada. Este es el caso de algunos conductores de autobuses, por ejemplo, que no saben cómo operar las rampas con que están equipados ciertos autobuses para permitir a las personas con discapacidad el acceso al vehículo. También se ha observado que las infracciones de las normas sobre accesibilidad no se suelen sancionar. En el documento que ha presentado el Foro, el Comité encontrará soluciones específicas para solucionar los problemas planteados.
34.El Sr. Harper (Centre on Human Rights for People with Disabilities), compara las disposiciones del artículo 9, párrafo 1, de la Convención con las de algunas leyes nacionales en favor de los derechos humanos, y estima que la accesibilidad se basa en el ejercicio de una libertad individual de la persona, de optar por acceder a ciertos lugares, servicios o instalaciones (entrar a un parque público, por ejemplo), más que en la capacidad de esa persona para acceder a esos lugares, y en ese sentido, las disposiciones del artículo 9 establecen la accesibilidad como un auténtico derecho.
35.El orador señala además que aunque, efectivamente en el artículo 4, párrafo 2, se menciona el ejercicio progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales, en el artículo 9 no se hace ninguna referencia similar. Por consiguiente, en el contexto de los derechos económicos, sociales y culturales es posible el ejercicio progresivo de la accesibilidad; ahora bien, cuando se trata de otros derechos, por ejemplo, los derechos políticos y civiles, las obligaciones en materia de accesibilidad relacionadas con ellos son de aplicación inmediata y no puede demorarse por razones relacionadas con la disponibilidad de recursos. Por consiguiente, no se puede alegar la insuficiencia de recursos como razón para cuestionar la aplicación del artículo 9.
36.El Sr. Morris (Federación Automovilística Internacional) explica que el propósito de las tarjetas de estacionamiento para discapacitados es que las personas con movilidad reducida puedan acceder con mayor facilidad y sin discriminación a determinados lugares. El 3 de diciembre de 2010, con ocasión del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, la Federación Automovilística Internacional tenía intención de publicar la FIA Guide for the Disabled Traveller detallando las condiciones y beneficios asociados con esas tarjetas de estacionamiento en 128 países. Aunque estas tarjetas no eliminan todas las barreras de acceso, son muy apreciadas por sus titulares, porque les garantizan el reconocimiento de su derecho a la movilidad (y, por tanto, a los espacios de estacionamiento reservado), aunque no siempre se respete ese derecho. También se puede expedir permisos de estacionamiento para discapacitados a personas que no padezcan discapacidad pero que deben transportar a personas de movilidad reducida. Se prevé que el número de estas personas aumentará con el envejecimiento de la población. Por consiguiente, es posible que en el futuro la demanda de espacios de estacionamiento reservado supere la oferta.
37.El Sr. Courtis (Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos) dice que el objetivo del debate es permitir al Comité formular orientaciones sobre las obligaciones normativas dimanantes de la Convención a fin de que los Estados partes sepan cuáles son las referencias del Comité cuando este examine las comunicaciones. Por lo tanto, no parece conveniente determinar si la accesibilidad es o no un derecho, puesto que la Convención la considera únicamente un principio general. El orador destaca la importancia de establecer normas obligatorias tanto para los particulares como para los Estados partes, porque sin normas vinculantes las disposiciones de la Convención en materia de accesibilidad no se aplicarán. Señala además que la Convención no pide que se elaboren normas universales, sino que invita a los Estados a que adopten sus propias normas. El ejercicio progresivo de la accesibilidad se aplica a los locales que ya están construidos, pero no a los edificios nuevos que, desde un principio, deben respetar las normas en vigor de accesibilidad. Del mismo modo, el principio de los ajustes razonables se aplica más a situaciones específicas que el principio de accesibilidad que, por definición, exige normas generales.
38.La Sra. El Mamri (Fédération algérienne des personnes handicapées) se pregunta si el hecho de hacer accesibles los servicios, los lugares y los medios de transporte es suficiente para garantizar a las personas con discapacidad su participación plena en la sociedad. Antes, sería preciso que las personas con discapacidad, con frecuencia marginadas, sean conscientes de su capacidad para transformar sus vidas y procurar su propio desarrollo personal. Por consiguiente, la accesibilidad debe ser para estas personas una forma tangible de apoyo que les permita para alcanzar sus objetivos.
39.La Sra. McClain - Nhlapo (Banco Mundial) dice que el Banco Mundial transmitirá pronto a su personal una nota sobre la accesibilidad. Los proyectos que financia el Banco en los países se elaboran con arreglo a las prioridades nacionales y en el marco de la legislación nacional sobre accesibilidad. El Banco se asegura de que haya un componente de accesibilidad en los proyectos que respalda. El Banco también promueve las buenas prácticas, como en el caso del proyecto de Camboya, que ha permitido adoptar soluciones de bajo costo para facilitar el acceso a las escuelas. La reflexión sobre la accesibilidad debe llevarse a cabo desde una perspectiva más amplia que ponga en relación el artículo 9 de la Convención con el artículo 32, sobre la cooperación internacional).
40.Por otra parte, la oradora dice que nunca ha presentado la accesibilidad como un derecho; sin embargo, considera que ciertos elementos del artículo 9 de la Convención podrían construir un derecho autónomo. De ahí el interés de debatir la cuestión para determinar si la accesibilidad es o no un derecho autónomo y, de ser así, establecer su contendio normativo. La oradora, señala que diez años atrás, nadie hablaba del derecho al agua; hoy, sin embargo, se sabe que es un auténtico derecho autónomo que condiciona el acceso a muchos otros.
41.La Sra. Karr (The Atlas Council) dice que el Atlas Council tiene la intención de recopilar información sobre las mejores prácticas en materia de accesibilidad. Y comparte la propuesta de tenerlas en cuenta en las directrices, normas y leyes, aun sabiendo que su aplicación pueda ser costosa. Aunque se reconoce que la accesibilidad es un principio general, los ajustes razonables, por su parte, no deben reducirse únicamente a responder a situaciones específicas; se trata sobre todo de aportar las modificaciones y adaptaciones necesarias para que todas las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos y libertades.
42.El Sr. Torres Correa (Especialista para la primera parte del debate), con referencia a las principales cuestiones planteadas por los distintos oradores, insiste en la necesidad de prestar especial atención a las necesidades de las mujeres con discapacidad, en particular sus dificultades para acceder físicamente a los servicios de salud. Aunque el Banco Mundial financia algunos proyectos concretos para mejorar la accesibilidad, cabe lamentar que los países en desarrollo no reciban fondos para invertir en proyectos más generales destinados a mejorar la vida de las personas con discapacidad. El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad puede desempeñar una función muy importante para apoyar y controlar la labor realizada en ese sentido en los 94 Estados que han ratificado la Convención, ya que se trata de una cuestión que afecta a todos los derechos humanos (derechos de la mujer, del niño, etc.) y a todos los actores de la sociedad. En todo el mundo, la accesibilidad es una cuestión fundamental para las personas con discapacidad, en particular el acceso a un medio de transporte adaptado que les permita acceder a los servicios de salud, educación y esparcimiento, o incluso a la práctica de su religión. Ningún lugar le debe ser inaccesible para estas personas. Todo está interrelacionado: el acceso a la educación permite el acceso a la información y a la comunicación y, por lo tanto, al empleo. Los países en desarrollo deben luchar en varios frentes, en particular para obtener de otros países ayudas y dispositivos técnicos (como sillas de ruedas y prótesis), a menudo de ocasión. Los que viven con personas con discapacidad también deben recibir apoyo, capacitación, información y medios de comunicación. Por último, el contexto actual de crisis económica debe obligar a todos a redoblar la atención que se presta, sobre todo en los países en desarrollo, a los más afectados por la crisis, es decir, los más pobres, y entre ellos, las personas con discapacidad.
Se levanta la sesión a las 12.55 horas.