Distr.GENERAL
CAT/C/NZL/Q/512 de febrero de 2009
ESPAÑOLOriginal: INGLÉS
COMITÉ CONTRA LA TORTURA42º período de sesiones 27 de abril a 15 de mayo de 2009
LISTA DE CUESTIONES QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL QUINTO INFORME PERIÓDICO DE NUEVA ZELANDIA (CAT/C/NZL/5)
Artículo 2
1.Sírvanse facilitar información detallada sobre el contenido de las Instrucciones Generales dadas por el Comisionado de Policía que deben seguir los agentes de policía con respecto al uso de la fuerza durante la detención y el encarcelamiento de delincuentes, en particular en lo que se refiere al uso de dispositivos de inmovilización.
2.Sírvanse facilitar información actualizada sobre la situación y el contenido del proyecto de ley de policía que el Gobierno tenía la intención de presentar al Parlamento en 2008. Sírvanse indicar asimismo los progresos realizados con respecto a la revisión completa de la Ley de policía de 1958 y del Reglamento de policía de 1992.
3.Sírvanse facilitar más información sobre los derechos de las personas sometidas a detención policial, en particular el derecho de acceso a un letrado o a un médico de su elección, a que se les informe de sus derechos y a que se comunique prontamente a su familia la detención. Sírvanse indicar asimismo si las nuevas disposiciones legislativas de lucha contra el terrorismo han afectado a esos derechos.
4.La Ley de administración penitenciaria de 2004 dispone que las decisiones de aislamiento de los detenidos con el fin de mantener el orden y la disciplina sean válidas durante 14 días, a menos que sean prorrogadas por el Jefe del Departamento, y que las decisiones de aislamiento durante más de tres meses han de ser aprobadas por un juez inspector. Sírvanse indicar la duración máxima del aislamiento impuesto a un preso con los fines mencionados.
GE.09-40591 (S) 020309 090309
5.La Ley de administración penitenciaria de 2004 establece un enfoque más coherente del uso de armas no letales y dispone que sólo podrán utilizarse esas armas si están permitidas por el reglamento. Sírvanse indicar al Comité cuáles son las armas no letales autorizadas por la ley. Sírvanse explicar también en qué circunstancias se utilizan esas armas y cómo el Ministro de Administración Penitenciaria vigila su uso para que no se infrinjan los artículos 2 y 16 de la Convención.
6.En el informe se señala que la policía de Nueva Zelandia estaba realizando un ensayo de 12 meses de duración sobre las pistolas paralizantes en cuatro distritos. Sírvanse indicar si se ha hecho una evaluación tras el período de prueba y, de ser así, sírvanse informar sobre el resultado de esa evaluación. Sírvanse indicar también el número de personas contra quienes se han utilizado las pistolas paralizantes, así como las circunstancias que justificaron tal utilización. Indiquen asimismo si se ha realizado un estudio sobre las consecuencias de la utilización de pistolas paralizantes en la salud de esas personas y, en caso afirmativo, sírvanse facilitar información sobre sus conclusiones.
7.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para acortar la duración y mejorar las condiciones del aislamiento no consentido (incomunicación) que pueda imponerse a los solicitantes de asilo, presos y demás personas detenidas, como lo recomendó el Comité en sus anteriores conclusiones y recomendaciones (CAT/C/CR/32/4, párr. 6 d)).
Artículo 3
8.Sírvanse indicar los progresos realizados para incorporar la obligación de no devolución que se impone en el artículo 3 de la Convención en la legislación sobre la inmigración del Estado parte, como lo recomendó el Comité en sus anteriores conclusiones y recomendaciones (CAT/C/CR/32/4, párr. 5 a)).
9.Sírvanse indicar si el Estado parte está considerando la posibilidad de poner fin a la práctica de internar a solicitantes de asilo en centros penitenciarios, como lo recomendó el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/NZL/CO/66, párr. 24).
10.Con respecto a la detención de inmigrantes, sírvanse indicar:
a)Por qué medios puede impugnarse la legalidad de esa detención;
b)Si los detenidos con dificultades económicas tienen acceso a la asistencia jurídica;
c)Si los abogados de la defensa pueden participar en las audiencias del Tribunal de Revisión de las Expulsiones;
d)Si el recurso contra la decisión de denegación de la solicitud de asilo tiene efecto suspensivo de la ejecución de las órdenes de expulsión; y
e)Si el Estado parte tiene una lista de "terceros países seguros" para las expulsiones y, de ser así, cómo se establece y mantiene esa lista.
11.Sírvanse indicar si el Estado parte trata de obtener garantías, en particular diplomáticas, antes de extraditar o devolver a alguien a otro Estado, a fin de evitar el regreso a un país en que la persona afectada corra el riesgo de tortura. De ser así, sírvanse indicar también si existe algún mecanismo de seguimiento para determinar si se han observado esas garantías.
12.En el informe se señala que en Nueva Zelandia se han presentado menos de 20 solicitudes de protección al amparo del artículo 3 de la Convención, y que se atendió 1 de ellas. Sírvanse indicar por qué se rechazaron las demás solicitudes y cómo se evaluó la información presentada por los solicitantes.
13.Sírvanse facilitar información actualizada sobre el caso del Sr. Zaoui. Sírvanse indicar asimismo las medidas que se hayan adoptado para revisar las disposiciones legislativas sobre el certificado de riesgo para la seguridad, a fin de garantizar la posibilidad de interponer recursos efectivos contra las decisiones de detener, expulsar o deportar a una persona; prorrogar el plazo de que dispone el Ministerio de Inmigración para adoptar una decisión, y lograr que se respete plenamente el artículo 3 de la Convención, como lo recomendó el Comité en sus anteriores conclusiones y recomendaciones (CAT/C/CR/32/4, párr. 6 c)).
14.Sírvanse facilitar datos, desglosados por edad, sexo y nacionalidad, que abarquen el período que se examina sobre lo siguiente:
a)Número de peticiones de asilo registradas y número de peticiones atendidas;
b)Número de deportaciones o expulsiones forzadas;
c)Número de solicitantes de asilo o de emigrantes en situación irregular o indocumentados rechazados a los que se mantiene en detención administrativa en instalaciones de detención para inmigrantes y en otros lugares de detención, y
d)Países a los que se expulsó a esas personas.
Artículo 4
15.En el informe se señala que la Ley sobre los delitos de tortura de 1989 dispone que para incoar un procedimiento para el enjuiciamiento y la sanción de una persona acusada de tortura con arreglo a lo dispuesto en la ley será necesaria la anuencia del Fiscal General. Sírvanse indicar si existen mecanismos que velen por que, siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura, el presunto autor sea juzgado sin que sea necesaria la anuencia del Fiscal General.
Artículo 5
16.Sírvanse aclarar si el Estado parte considera que la Convención es aplicable también a las personas sometidas a su jurisdicción en el caso de que tropas o policías neozelandeses estén destacados en el extranjero.
Artículos 6, 7, 8 y 9
17.Sírvanse facilitar información sobre los casos, si los hubiera, en que el Estado parte haya rechazado una petición de extradición presentada por otro Estado sobre presuntos autores del delito de tortura y en que, como resultado de ello, haya iniciado su propio enjuiciamiento.
Artículo 10
18.Sírvanse dar detalles sobre el tipo de formación que se brinda a los funcionarios que se ocupan de la expulsión, la devolución o la extradición de solicitantes de asilo.
Artículo 11
19.Sírvanse facilitar información sobre las conclusiones de las investigaciones iniciadas en 2006 por el Servicio Penitenciario Público y la Inspección de la Administración Penitenciaria sobre la muerte de personas detenidas. Sírvanse indicar si la Defensoría del Pueblo también ha realizado una investigación independiente sobre los procedimientos de escolta de los detenidos. De ser así, sírvanse facilitar información sobre las conclusiones de esa investigación.
20.Sírvanse indicar si se ha establecido el nuevo mecanismo independiente de denuncias en las prisiones mencionado en el informe y, de no ser así, sírvanse explicar las razones del retraso.
21.Sírvanse facilitar información sobre el número de personas y la tasa de ocupación de los centros de detención del sistema de justicia penal.
22.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para proteger y garantizar los derechos de las personas vulnerables privadas de libertad, en particular las mujeres, la población indígena, los enfermos mentales y los niños.
Artículos 12 y 13
23.En el informe se señala que, si se denunciara la comisión de un acto de tortura, sería la policía la que se encargaría de la investigación (CAT/C/NZL/5, párr. 188). Sírvanse explicar si el Estado está considerando la posibilidad de establecer mecanismos independientes para realizar investigaciones en esos casos. Sírvanse indicar si se han realizado investigaciones sobre casos de tortura durante el período que se examina y, de ser así, sírvanse facilitar información sobre sus conclusiones.
24.En el informe se señala que, si se acusara a un miembro de las fuerzas armadas de Nueva Zelandia de haber cometido un delito tipificado en la Ley sobre los delitos de tortura, su superior jerárquico tendría la obligación de formular cargos o remitir la denuncia a la autoridad civil competente para su investigación, a menos que considere que la acusación carece de fundamento (párr. 200). Sírvanse indicar los mecanismos existentes para que todas las denuncias de tortura sean objeto de una investigación independiente, aunque el superior jerárquico considere que la acusación carece de fundamento.
25.Sírvanse facilitar más información sobre el Servicio de Denuncias contra la Policía, en particular sobre si puede realizar investigaciones independientes en caso de denuncias de torturas infligidas por agentes de la policía.
26.Conforme al artículo 17 de la Ley del Servicio de Denuncias contra la Policía, el Servicio de Denuncias puede no adoptar ninguna medida cuando el denunciante hubiera tenido conocimiento del asunto más de 12 meses antes de presentar la denuncia. Sírvanse indicar si esta disposición es también aplicable al delito de tortura. Sírvanse informar al Comité sobre el número de denuncias de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, si las hubiera, registradas por el Servicio de Denuncias contra la Policía durante el período que se examina. Sírvanse facilitar información sobre el número de investigaciones realizadas, así como sobre su resultado.
27.Según el informe, si se presentara una denuncia en el marco de la Ley sobre los delitos de tortura, la policía tendría que determinar si existen pruebas admisibles, fiables y sólidas para que la denuncia sea admitida a trámite (párr. 204). Además, si la policía considera de interés público iniciar un procedimiento y se puede localizar al presunto infractor, éste podrá ser detenido siempre que el Fiscal General dé su anuencia (ibíd.). Sírvanse explicar en qué casos podría la policía considerar que es contrario al interés público iniciar un procedimiento cuando haya motivos graves para creer que se ha cometido un acto de tortura.
28.Sírvanse facilitar información actualizada sobre cualquier caso específico de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes o delitos análogos cometidos por miembros de las fuerzas armadas y otro tipo de personal como, entre otros, los contratistas destacados en el extranjero, y en particular en el Afganistán.
Artículo 14
29.Sírvanse facilitar información actualizada sobre la decisión final del Gobierno acerca de la retirada por el Estado parte de su reserva al artículo 14.
Artículo 16
30.Sírvanse indicar si, tras la publicación del primer informe del Equipo de trabajo para la acción sobre la violencia en las familias, establecido por el Gobierno en 2005, se han adoptado medidas concretas para prevenir la violencia contra las mujeres y los niños en la familia.
31.Sírvanse facilitar información, desglosada por sexo, edad, etnia u origen de las víctimas, sobre el número de investigaciones, condenas y penas impuestas en casos de trata de personas y explotación sexual comercial. Sírvanse indicar al Comité el número de visados de protección de testigos expedidos a las víctimas de trata y el número de víctimas de trata que se han acogido a la asistencia para la recuperación.
Otros asuntos
32.Sírvanse indicar si en Nueva Zelandia hay disposiciones legislativas que tengan por objeto prevenir o prohibir la producción, el comercio, la exportación y la utilización de material concebido específicamente para infligir tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En caso afirmativo, sírvanse dar información sobre su contenido o su aplicación. En caso negativo, sírvanse indicar si se está considerando la posibilidad de promulgar disposiciones legislativas a tal efecto.
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