INFORMACIÓN GENERAL Y RESPUESTAS DEL GOBIERNO DE ARGELIA A LAS PREOCUPACIONES Y RECOMENDACIONES DEL COMITÉ

I.INFORMACIÓN GENERAL1-735

A.Estructura política general4-235

B.Marco jurídico general de promoción y protección de losderechos humanos24-528

1.Mecanismos de derechos humanos24-448

2.Tratados internacionales y ordenamiento jurídico interno45-4711

3.Cooperación con los mecanismos internacionales dederechos humanos48-5211

C.Información, publicidad y educación en materia dederechos humanos53-5612

D.Los derechos humanos y la lucha contra el terrorismo57-7313

II.RESPUESTAS DEL GOBIERNO DE ARGELIA A LASPREOCUPACIONES Y RECOMENDACIONES EXPUESTASPOR EL COMITÉ CONTRA LA TORTURA DURANTE ELEXAMEN DEL SEGUNDO INFORME PERIÓDICO DEARGELIA74-8015

Segunda parte

ELEMENTOS NUEVOS RELACIONADOS CON LOS ARTÍCULOS DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES,INHUMANOS O DEGRADANTES

Artículo 1.Definición de la tortura81-8720

Artículo 2.Las medidas tomadas para impedir los actos de tortura88-9421

Artículo 3.Expulsión, extradición, devolución95-9722

Artículo 4.Tortura y legislación penal98-10222

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

Segunda parte (continuación)

Artículo 5.Medidas para el establecimiento de la jurisdicción territorial103-10823

Artículo 6.Detención y medidas jurídicas109-11723

Artículo 7.Del procedimiento de extradición118-12325

Artículo 8.De la celebración de tratados de extradición124-12726

Artículo 9:Del auxilio judicial128-13127

Artículo 10.La formación del personal encargado de la aplicaciónde la ley132-14127

Artículo 11.Vigilancia de las normas, instrucciones, métodos y prácticasde interrogatorio142-16329

Artículo 13.El derecho a querellarse y la protección del querellante164-16831

Artículo 14.El derecho a la reparación y a una indemnizaciónjusta y adecuada16931

Artículo 15.Del elemento de prueba en un procedimiento170-17132

Artículo 16.La prohibición de otros actos que no son actos de torturacometidos por los agentes del Estado172-17632

INTRODUCCIÓN

Argelia ratificó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, sin reservas, por Decreto presidencial Nº 89-66, de 16 de mayo de 1989. La Convención se publicó en el Boletín Oficial Nº 11, de 26 de febrero de 1997.

En la reunión celebrada por el Comité el 18 de noviembre de 1996, Argelia presentó su segundo informe periódico sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención, tras haber presentado su informe inicial en abril de 1991 durante el sexto período de sesiones del Comité.

Con ocasión de la presentación de estos dos informes, la delegación de Argelia expuso las medidas adoptadas en el ámbito interno para aplicar la Convención e informó a los miembros del Comité del programa de reformas políticas y económicas iniciado en virtud de la Constitución de 23 de febrero de 1989 con miras a promover la creación de nuevas instituciones basadas en el pluralismo político, la separación de poderes, la independencia del poder judicial y la libertad de expresión. Asimismo informó de las medidas progresivas adoptadas por los poderes públicos para poner en marcha mecanismos de apertura a la economía de mercado.

La delegación de Argelia insistió asimismo en que, en el plano internacional, las autoridades argelinas se habían comprometido a promover un proceso de adhesión progresiva a los distintos instrumentos internacionales de derechos humanos, gracias a lo cual hoy en día Argelia es país signatario de todas estas convenciones.

Por su parte, los miembros del Comité formularon algunas observaciones y comentarios a los que el presente informe aporta las respuestas del Gobierno de Argelia y las aclaraciones necesarias acerca de los cambios que se han producido desde entonces.

De conformidad con las directrices para la redacción de los informes de los Estados Partes, el presente informe periódico, en el que se refunden en un solo documento los informes periódicos tercero y cuarto, consta de dos partes.

En la primera, que lleva por título "Información general y respuestas del Gobierno de Argelia a las preocupaciones y recomendaciones del Comité", se presenta la estructura política general del país y se recuerda el marco en que se lleva a cabo la promoción y protección de los derechos humanos. Contiene asimismo las respuestas del Gobierno de Argelia a las observaciones y comentarios formulados por los miembros del Comité con ocasión de la presentación del segundo informe periódico.

La segunda parte contiene información acerca de las disposiciones de fondo de la Convención en relación con las que se han producido cambios.

El Gobierno de Argelia desea precisar que la presentación del presente informe periódico consolidado con algún retraso respecto de los plazos previstos no se debe a la voluntad deliberada de eludir una obligación internacional sino que constituye de hecho la expresión de la voluntad de las autoridades de Argelia de presentar un informe que represente un avance con respecto a los precedentes por la información que aporta acerca de los progresos realizados, sobre todo en materia de adaptación de la legislación de Argelia a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas.

Primera parte

INFORMACIÓN GENERAL Y RESPUESTAS DEL GOBIERNO DE ARGELIA A LAS PREOCUPACIONES Y RECOMENDACIONES DEL COMITÉ

I. INFORMACIÓN GENERAL

1.Los esfuerzos realizados por los poderes públicos de Argelia en pro de la promoción y protección de los derechos humanos se remontan a la independencia del país en 1962. Desde entonces las distintas constituciones argelinas han incorporado los principios universales en este ámbito teniendo en cuenta tanto la exigencia de modernidad como el proceso de desarrollo de la sociedad argelina.

2.Sin embargo, fue a raíz de la apertura al multipartidismo, en 1989, que Argelia aceleró su proceso de adhesión a los instrumentos jurídicos internacionales relativos a los derechos humanos. En la actualidad, Argelia se presenta como un país que ha logrado importantes progresos en materia de libertades democráticas y que cumple desde entonces las obligaciones que ha contraído en virtud de sus distintos compromisos internacionales con respecto a la presentación de informes.

Territorio y población

3.Superficie: 2.380.000 km2. Población: 32,08 millones de habitantes (al 1º de enero de 2004), de los cuales un 50,5% son varones y un 49,5% mujeres. Renta por habitante:  2.200 dólares de los EE.UU. (2004). Deuda exterior: 22.571 millones de dólares de los EE.UU. (2001). Tasa de desempleo: 15,3% (2005). Lengua oficial: árabe. Lenguas nacionales: árabe, tamazight. Religión: islam. Esperanza de vida: promedio 71,5 años (varones: 70,03 años; mujeres: 72,8 años). Tasa de mortalidad infantil (2002): promedio 51,1‰, es decir, niños: 36,1‰; niñas: 33,3‰. Tasa de mortalidad materna:  106,1 fallecimientos por cada 100.000 nacimientos. Tasa de crecimiento económico: 6% (2003). Tasa de escolarización en la enseñanza primaria: 97%.

A. Estructura política general

4.Los retos que tuvo que afrontar Argelia después de su independencia fueron numerosos. Se referían, en particular, a la implantación de las instituciones y estructuras de un Estado que acababa de salir de un período de colonización, a la reconstrucción nacional en todas sus dimensiones, al regreso de los refugiados y a la necesidad de prestar ayuda social y moral a las familias de las víctimas de la guerra de liberación nacional. Los medios que se emplearon permitieron lograr poco a poco, en algunos años, la escolarización obligatoria de todos los niños, la gratuidad de los servicios básicos de salud para la población y la concretización de una política de pleno empleo.

5.Hasta 1988, la situación general del país se caracterizaba por una política voluntarista marcada por el dirigismo político y económico del Estado y su monopolio sobre el comercio exterior. A partir de esa fecha, Argelia decidió pasar a una nueva etapa cualitativa y se dedicó con determinación a la democratización política y la liberalización económica.

6.Como en el resto del mundo, esta evolución tropezó con algunos obstáculos. La construcción de un Estado moderno, democrático en su funcionamiento y transparente en la gestión de los asuntos públicos topó con los escollos de la cultura de partido único y de las restricciones económicas y sociales.

7.A pesar de ello, las reformas políticas realizadas después llevaron progresivamente a la implantación de instituciones elegidas por sufragio universal. La Constitución aprobada por referéndum en febrero de 1989 y revisada el 28 de noviembre de 1996 consolidó la esfera de las libertades, el pluralismo político, la separación de poderes y la independencia del poder judicial.

8.Las diferentes elecciones presidenciales, legislativas y locales celebradas en Argelia desde la aprobación de la nueva Constitución han contribuido a consolidar y enraizar la democracia y el estado de derecho así como a hacer que las instituciones elegidas sean cada vez más representativas.

9.Por otra parte, los sucesivos programas del Gobierno han confirmado la orientación irreversible del país hacia la economía de mercado al tiempo que tratan de preservar las ventajas sociales de los trabajadores en el marco de los ciclos regulares de negociación con los agentes sociales y la puesta en práctica de medidas de ayuda para las clases sociales menos favorecidas.

10.Además de la Constitución, varios textos legislativos favorecen actualmente la democratización de la actividad pública en Argelia:

a)La Ley de partidos políticos, aprobada en 1989 y enmendada en 1997, que permitió la llegada al panorama político de Argelia de más de 60 formaciones políticas. La posterior evolución significó la recomposición de este panorama, con lo que hoy en día existen 28 partidos.

b)La Ley de asociaciones, promulgada en 1988 y enmendada en 1990, que dispone que pueden crearse asociaciones mediante simple declaración de sus fundadores, ya sea en la wilaya (prefectura), ya en el Ministerio del Interior, si la asociación es de carácter nacional. Esta ley promovió el movimiento asociativo, por lo que hoy en día existen cerca de 73.000 asociaciones activas en Argelia. Por ejemplo, entre 2002 y 2004 se admitieron 3.810 asociaciones. Algunas de ellas, como las asociaciones de defensa y promoción de los derechos de la mujer, piden que se les reconozca el carácter de asociación de utilidad pública.

c)La Ley de información, aprobada en 1990, que abrió la vía al nacimiento de una prensa privada o partidista al lado de la prensa tradicional de servicio público. En otras partes de este informe figuran indicaciones más precisas sobre la diversidad del panorama mediático del país.

11.El Presidente de la República ejerce la magistratura suprema dentro de los límites fijados por la Constitución y nombra al jefe de gobierno. Este último define su programa y lo somete a la aprobación de la Asamblea Popular Nacional y del Consejo Nacional. El mandato del Presidente solamente puede renovarse una vez.

12.Las numerosas elecciones presidenciales, legislativas y comunales que se han celebrado desde 1995 han contribuido a la consolidación del proceso democrático pluralista iniciado hace varios años.

13.Las elecciones presidenciales celebradas el 8 de abril de 2004, en presencia de observadores internacionales, vinieron a consolidar esta profundización y constituyeron un importante acontecimiento para la estabilidad política de Argelia.

14.En los próximos años, el Gobierno de Argelia hará lo posible por poner en marcha un plan nacional de promoción y protección de los derechos humanos garantizados por la Constitución. Este plan nacional, que fijará los límites de una auténtica política de Argelia en la materia, reafirma la determinación del Estado de Argelia por consolidar las libertades y deberes individuales y colectivos de los ciudadanos y promover la libertad de expresión en general y la libertad de prensa en particular.

15.El Gobierno de Argelia también tiene la intención de concretar de manera gradual los proyectos de reforma de los objetivos y la organización del Estado, así como de completar la reforma de la justicia y de la educación nacional.

16.En relación con los progresos alcanzados en el ámbito de la reforma de la justicia, se ha introducido en la legislación relativa a la familia y la nacionalidad una serie de enmiendas destinadas a mejorar la situación de la mujer y los derechos del niño.

17.Las principales modificaciones introducidas por la Ordenanza Nº 05-02, de 27 de febrero de 2005, que modifica y completa la Ley Nº 84-11 de 9 de junio de 1984, o Código de la Familia, tienen por objeto eliminar algunas disposiciones discriminatorias con respecto a la mujer en lo referente, entre otras cosas, a la armonización de la edad mínima para contraer matrimonio, el consentimiento mutuo para el matrimonio y la facultad de elegir que se otorga a la mujer en materia de custodia tras la terminación del matrimonio. Se consagra de este modo la igualdad entre los cónyuges y una mayor protección para los hijos en caso de divorcio.

18.Por lo que respecta a la revisión del Código de la Nacionalidad, la nueva ley que modifica y completa este Código también protege a los hijos en materia de nacionalidad y tiene en cuenta las nuevas situaciones que han aparecido con la evolución de las relaciones dentro de la sociedad.

19.Entre las situaciones más importantes que se tienen en cuenta cabe mencionar el caso de los niños nacidos en el extranjero de madre argelina y padre extranjero así como el de los niños nacidos en Argelia de madre argelina y padre desconocido.

20.Las principales modificaciones que aporta la Ordenanza Nº 05-01, de 27 de febrero de 2005, que modifica y completa la Ordenanza Nº 70-86, de 15 de diciembre de 1970, o Código de la Nacionalidad de Argelia, optan por la filiación materna para que los hijos se beneficien de su nacionalidad argelina de origen y la pérdida de la nacionalidad argelina no se hace extensiva a los hijos menores.

21.El Parlamento, que se compone de dos cámaras: la Asamblea Popular Nacional y el Consejo Nacional (Senado), ejerce el poder legislativo. El Parlamento controla las actividades del Gobierno y vota las leyes. La Asamblea Popular Nacional está compuesta por 380 diputados que representan a las distintas orientaciones políticas resultantes de las elecciones legislativas de mayo de 2002.

22.El Consejo Nacional, que se creó en diciembre de 1997, está compuesto por 144 miembros. Dos tercios de estos miembros son elegidos por sufragio indirecto por el colegio de miembros de las asambleas populares comunales y departamentales, y el tercio restante, es decir, 48 miembros, es designado por el Presidente de la República.

23.La independencia del poder judicial se enuncia en el artículo 138 de la Constitución, que dispone que "el poder judicial es independiente y se ejerce en el marco de la ley".

B. Marco jurídico general de promoción y protección de los derechos humanos

1. Mecanismos de derechos humanos

24.Además de las disposiciones constitucionales y de la adhesión al conjunto de convenciones internacionales y regionales de derechos humanos, se han creado en Argelia los mecanismos internos fundamentales de promoción, alerta y vigilancia en materia de derechos humanos. Estos dispositivos abarcan tanto los derechos individuales, civiles y políticos, como los derechos colectivos, económicos, sociales y culturales, y están basados en cuatro grandes categorías de mecanismos que actúan conjuntamente.

Mecanismos políticos

25.Se articulan alrededor del órgano legislativo, es decir, del Parlamento, que, con sus dos cámaras, la Asamblea Popular Nacional y el Consejo Nacional, constituye al mismo tiempo la expresión institucional de la dimensión democrática del Estado argelino y el receptáculo idóneo para la expresión libre y pluralista de las preocupaciones de los ciudadanos. Las cuestiones relativas a los derechos humanos ocupan un lugar importante en los debates y se abordan en las comisiones permanentes instituidas a estos efectos por ambas cámaras.

26.La ley considera asimismo a los partidos políticos como un elemento que se integra en los mecanismos de promoción de los derechos humanos. La Ley de partidos políticos, de 8 de julio de 1989, enmendada en marzo de 1997, exige, en efecto, que los estatutos y programas de los partidos enuncien expresamente entre sus objetivos la garantía de los derechos individuales y las libertades fundamentales. El artículo 3 de esta ley dispone que "en todas sus actividades, el partido político está obligado a ajustarse a los principios y objetivos siguientes: a) el respeto de las libertades individuales y colectivas y el respeto de los derechos humanos; b) el apego a la democracia dentro del respeto de los valores nacionales; c) la adhesión al pluralismo político; y d) el respeto del carácter democrático y republicano del Estado".

27.Las asambleas populares de las wilaya y las asambleas populares comunales también participan en la promoción de los derechos humanos. En contacto con el ciudadano, deben velar por la regulación de la vida social local y atender a sus preocupaciones.

Mecanismos judiciales

28.El conjunto de los textos legislativos en vigor concernientes a la organización del sistema judicial, así como los mecanismos establecidos de administración de la justicia, tienen por objeto garantizar los derechos del ciudadano, por una parte, y velar por la autonomía de decisión de la justicia, por otra. Con este fin, la organización judicial de Argelia se presenta de la siguiente forma: a) el Tribunal de daïra (subprefectura); b) el Tribunal de wilaya (departamento) y c) el Tribunal Supremo, con jurisdicción en todo el país.

29.Además, la Constitución prevé en su artículo 152 la institución de un Consejo de Estado compuesto de 44 miembros y concebido como órgano regulador de la actividad de las jurisdicciones administrativas. Este Consejo se constituyó el 17 de junio de 1998.

30.Conviene destacar que en el marco de sus actividades de fortalecimiento del Estado de derecho, Argelia ya ha iniciado una amplia reforma de la justicia cuyos objetivos son:

a)Fortalecer la independencia y la credibilidad del sistema judicial al hacerlo accesible y diligente en la tramitación de los litigios y la ejecución de sus decisiones;

b)Armonizar la legislación de Argelia para garantizar su conformidad con los compromisos internacionales del Estado;

c)Consolidar la formación de los magistrados;

d)Aumentar las capacidades materiales de la red judicial y penitenciaria.

La libertad de prensa

31.Los derechos a la información y a la libertad de prensa, incorporados en la Constitución, están considerados por la ley como un mecanismo fundamental de vigilancia y protección de los derechos individuales y colectivos. En este sentido, el formidable desarrollo de la prensa en Argelia la ha convertido en un importante motor de la protección de los derechos humanos.

32.Además de la televisión, la radio y las agencias de prensa estatales que realizan las prestaciones de servicio público, actualmente existen en Argelia un centenar de publicaciones independientes, de las cuales 48 son diarios. Esta cantidad de títulos y su diversidad hacen que todas las sensibilidades y tendencias políticas que componen la sociedad de Argelia encuentren la forma de expresarse en los medios de comunicación.

33.La tirada media total es de 1,5 millones de ejemplares diarios. Por lo que respecta a los semanarios, existen 43 títulos con una tirada media total de 1,4 millones de ejemplares semanales. Por último, se cuentan otras 20 publicaciones, mensuales o bimensuales, cuya tirada se eleva a unos 300.000 ejemplares mensuales. Se calcula que la masa de lectores se eleva a 9 millones por semana.

34.En contra de lo que se publica en algunos medios de comunicación, ningún periodista argelino ha sido condenado por un delito de opinión. Los raros casos de periodistas condenados por la justicia tienen que ver con asuntos relacionados con procesos de difamación o divulgación de noticias falsas. Por último, la no aparición de algunos títulos de la prensa nacional se debe generalmente a litigios comerciales con las empresas editoriales o a quiebras comerciales.

35.La prensa de Argelia es, según el testimonio de las propias organizaciones internacionales, una de las más libres dentro de los países en desarrollo. La Federación Internacional de Periodistas está acreditada en Argelia y su oficina para África del norte tiene su sede en Argel.

36.En Argelia los periodistas extranjeros reciben su acreditación de manera regular. Esta acreditación se tramita en el marco de un mecanismo específico que permite más flexibilidad y rapidez en la tramitación de las solicitudes. Un examen estadístico de las solicitudes de acreditación muestra que entre 1999 y junio de 2004 visitaron Argelia más de 4.100 periodistas procedentes de más de un centenar de países y que trabajaban para diversos tipos de medios de comunicación. De ellos un promedio de 100 eran corresponsales permanentes.

Mecanismos asociativos y sindicales

37.El movimiento asociativo cobró un auge considerable a partir de 1988. Actualmente existen en el país cerca de 73.000 asociaciones activas en diversas esferas. La Constitución de Argelia otorga un lugar preeminente a la libertad de asociación para la defensa de los derechos humanos. En su artículo 32 se garantiza la defensa individual o colectiva de estos derechos y en el artículo 41 se define su ámbito de aplicación: la libertad de expresión, de asociación y de reunión. La libertad de asociación abarca, por supuesto, la esfera política, pero también se manifiesta en la protección de los derechos de ciertas categorías sociales: los derechos de la mujer, el niño, los enfermos, los discapacitados, los consumidores y los usuarios de servicios públicos. Los poderes públicos alientan la actividad asociativa mediante la concesión de diversas subvenciones y facilidades.

38.Actualmente la mayoría de las asociaciones cuentan con un estatuto, una sede y una actividad que les permite integrarse en las redes de asociaciones internacionales. Las asociaciones que se dedican a la promoción de los derechos de la mujer, la educación o la lucha contra el analfabetismo se han mostrado especialmente activas. Teniendo en cuenta sus méritos y la labor realizada, algunas de ellas han sido reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social.

39.Por lo que respecta a la libertad sindical, enunciada en la Constitución, se organiza en el marco de la Ley de 21 de diciembre de 1991. Decenas de organizaciones sindicales autónomas, que representan a diversas categorías profesionales, han sido reconocidas y constituyen agentes sociales imprescindibles en el mundo del trabajo.

Otros mecanismos de defensa y promoción de los derechos humanos

40.La actividad de promoción y protección de los derechos humanos se ha consolidado mediante la creación de una institución nacional denominada Comisión Nacional Consultiva de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, instituida oficialmente por el Presidente de la República el 9 de octubre de 2001. Esta compuesta por 45 miembros, 13 de los cuales son mujeres, designados según el principio del pluralismo sociológico e institucional.

41.Esta Comisión, creada por Decreto presidencial Nº 01-71, de 25 de marzo de 2001, es "una institución independiente, directamente responsable ante el Presidente de la República, garante de la Constitución, los derechos fundamentales del ciudadano y las libertades públicas".

42.Se trata por tanto de un órgano consultivo de vigilancia, alerta temprana y evaluación en materia de respeto de los derechos humanos.

43.El cometido de la Comisión es examinar las violaciones de los derechos humanos constatadas o que se han puesto en su conocimiento y adoptar todas las medidas apropiadas al respecto. Asimismo le corresponde "llevar a cabo la labor de sensibilización, información y comunicación social en pro de los derechos humanos, así como impulsar la investigación, la educación y la enseñanza en esa esfera y emitir dictámenes sobre la legislación nacional con miras a su mejora...". La Comisión elabora un informe anual sobre la situación en materia de derechos humanos que presenta al Presidente de la República.

44.Esta nueva institución nacional se creó en sustitución del Observatorio Nacional de los Derechos Humanos, al que se privó de la categoría de institución nacional y se disolvió en virtud del decreto presidencial de creación de la Comisión Nacional.

2. Tratados internacionales y ordenamiento jurídico interno

45.Los compromisos internacionales de Argelia tienen primacía sobre el derecho interno. De este modo, el Consejo Constitucional, en una decisión de 20 de agosto de 1989, confirmó el principio enunciado en la Constitución según el cual los tratados internacionales ratificados priman sobre el derecho interno. La decisión enuncia textualmente "que todo convenio ratificado y publicado se incorpora al derecho interno y, a tenor de lo dispuesto en el artículo 132 de la Constitución, adquiere una autoridad superior a la de la ley, lo que permite a cualquier ciudadano argelino invocarlo ante los tribunales".

46.Por tanto el acceso de los particulares a los mecanismos de salvaguardia previstos por el Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura está admitido desde el momento en que se hayan agotado los recursos internos disponibles.

47.Las autoridades de Argelia, la Comisión Nacional Consultiva de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, las asociaciones y los medios de comunicación divulgan ampliamente estas posibilidades de recurso ante los mecanismos internacionales. En la práctica, los ciudadanos argelinos y sus abogados parecen satisfechos de las múltiples vías de recurso internas existentes.

3. Cooperación con los mecanismos internacionales de derechos humanos

48.Argelia, que se ha adherido al conjunto de las convenciones internacionales de derechos humanos y las ha ratificado, cumple regularmente las obligaciones contraídas mediante la presentación de sus informes periódicos a los comités instituidos por ellas.

49.Paralelamente, Argelia mantiene una cooperación continua y constante con los relatores especiales y otros grupos de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. A pesar de que no está de acuerdo con la actividad de algunos de estos mecanismos, que a menudo recurren a fuentes poco fiables y partidistas, Argelia siempre ha respondido con diligencia a sus comunicaciones y no existe ningún contencioso grave que pueda impedir una cooperación ejemplar.

50.La acción de Argelia en materia de derechos humanos también se caracteriza por la apertura frente a las organizaciones no gubernamentales (ONG) internacionales que trabajan en la esfera de los derechos humanos. En efecto, representantes de diversas ONG visitaron repetidas veces Argelia durante los años 2000, 2001, 2002 y 2003.

51.Hay que destacar también que, desde su lucha de liberación nacional, Argelia ha entablado buenas relaciones con el Comité Internacional de la Cruz Roja. Ya había firmado los Convenios de Ginebra de 1949 bajo el Gobierno provisional, y fue una de las promotoras de los Protocolos adicionales de 1977, que ratificó en 1989.

52.Actualmente las relaciones entre ambas partes son excelentes. Los delegados del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) realizan visitas periódicas a los establecimientos penitenciarios y centros de detención preventiva en todo el territorio de Argelia. Ambas partes, así como la comunidad diplomática y los observadores más perspicaces, consideran que la cooperación es ejemplar.

C. Información, publicidad y educación en materia de derechos humanos

53.La ratificación por Argelia de los instrumentos internacionales de derechos humanos tuvo gran resonancia en los medios de comunicación nacionales cuando se sometieron a examen y aprobación por la Asamblea Nacional. Todos los textos ratificados se han publicado en el Boletín Oficial de la República de Argelia.

54.Además de los coloquios y seminarios que se organizan periódicamente sobre este tema, la celebración anual del Día de los Derechos Humanos, el 10 de diciembre, brinda asimismo una nueva oportunidad para dar a conocer los distintos instrumentos internacionales de derechos humanos a los que se ha adherido Argelia y las medidas adoptadas por los poderes públicos para mejorar la situación en materia de derechos humanos. Del mismo modo, el 8 de marzo y el 1º de junio son ocasiones para reafirmar el lugar y el papel de la mujer y del niño en la sociedad.

55.Por lo que respecta a la educación en materia de derechos humanos, cabe indicar que en la universidad se ha reintroducido, con un contenido actualizado que tiene en cuenta la evolución internacional y las nuevas adhesiones, el módulo titulado "Libertades públicas", que se enseñaba en las facultades de derecho. Algunas universidades (como las de Orán, Tizi-Ouzou y Annaba, por ejemplo) ya han creado módulos específicos. Los derechos humanos se enseñan a los alumnos del Instituto Nacional de la Magistratura, la Escuela Superior de Policía y la Escuela Nacional de Administración Penitenciaria, así como en las escuelas de la Gendarmería Nacional.

56.En 1995 se creó en la Universidad de Orán una cátedra UNESCO de derechos humanos. Esta estructura pedagógica tiene por finalidad organizar y promover un sistema integrado de investigación, capacitación, información y documentación sobre los derechos humanos.

D. Los derechos humanos y la lucha contra el terrorismo

57.Desde 1991 Argelia ha tenido que hacer frente, dentro de la indiferencia y la sospecha, al fenómeno del terrorismo. La lucha contra esta plaga, que ha requerido la puesta en práctica de medidas especiales, siempre se ha llevado a cabo dentro de un marco legal que respeta la dignidad del ser humano.

58.Para hacer frente a esta situación excepcional, los poderes públicos de Argelia decidieron, en febrero de 1992, y de conformidad con la Constitución, decretar el estado de urgencia. Aunque se han impuesto algunas restricciones al ejercicio de determinados derechos y libertades públicos, el estado de urgencia no ha suspendido las obligaciones del Estado en lo referente a la garantía del ejercicio de las libertades fundamentales del ciudadano consagradas en el ordenamiento constitucional nacional y en las convenciones internacionales ratificadas por Argelia.

59.Todas las medidas excepcionales adoptadas en el marco de la aplicación del estado de urgencia han estado rodeadas de garantías de protección de los derechos humanos. Los derechos y libertades enunciados en los artículos 6, 7, 8, 11, 15, 16 y 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no se sometieron a ninguna restricción.

60.Análogamente, el mantenimiento del orden público, la defensa de las personas y la protección de los bienes amenazados por el terrorismo se han llevado invariablemente a cabo con arreglo a lo dispuesto en la ley y respetando los compromisos dimanantes de los distintos instrumentos internacionales a los que se ha adherido Argelia. Las medidas adoptadas a este respecto tienden a consolidar el estado de derecho y a lograr las condiciones que han permitido la legitimación de las instituciones gracias al sufragio universal realmente libre, pluralista y democrático que Argelia conoció en las distintas elecciones celebradas en 1995, 1996, 1997, 1999, 2002 y 2004.

61.Por ello, con objeto de facilitar el regreso a la paz civil, el Estado instituyó medidas de clemencia para ofrecer a los terroristas que desean retomar la vía del arrepentimiento una salida mediante la adopción de la Ley sobre la clemencia (Ordenanza Nº 95-12 de 25 de febrero de 1995) que preveía una serie de medidas: desde la exención de la persecución en el fuero penal hasta una reducción importante de la escala de las penas.

62.Esta ley se consolidó con la decisión del Presidente de la República de profundizar el proceso de concordia civil mediante la organización, el 16 de septiembre de 1999, de un referéndum sobre la "Acción global del Presidente de la República para la consecución de la paz y la concordia civil", que fue aprobada por un 96,19% de los electores.

63.Mediante disposiciones jurídicas y legales, este texto de ley, que anteriormente se debatió y aprobó en el Parlamento, deroga las disposiciones de la Ordenanza Nº 95-12, de 25 de febrero de 1995, sobre las medidas de clemencia. Instituye y ofrece, según el caso, a las personas implicadas en acciones terroristas y subversivas que expresen la voluntad de cesar en sus actividades, la posibilidad de beneficiarse de medidas que pueden ir desde la exención de la persecución en el fuero penal a la remisión condicional a prueba y la atenuación de las penas.

A este respecto, se ha reservado un papel central a la jurisdicción ya que magistrados profesionales presiden todas las comisiones de libertad vigilada cuya creación está prevista en cada wilaya.

64.No pueden acogerse a las disposiciones de esta ley las personas que hayan cometido delitos que hayan causado la muerte de personas, matanzas colectivas, atentados con explosivos en lugares públicos o frecuentados por el público o violaciones, o que hayan participado en su comisión.

65.La aplicación práctica de esta ley ha permitido a miles de personas que no habían cometido delitos de sangre en el marco de sus actividades terroristas reintegrarse a la sociedad de conformidad con las disposiciones pertinentes.

66.Conviene precisar que la aplicación de las disposiciones de esta ley no quería significar en ningún caso el cese de la lucha contra el terrorismo que el Estado de Argelia se ha comprometido a librar y proseguir en el marco de la ley.

67.Tras esta etapa, Argelia se dedica ahora a consolidar la paz y a construir la reconciliación nacional.

68.Por ello, para poner término definitivamente a las consecuencias de la crisis sufrida por el país, el pueblo de Argelia se pronunció mediante referéndum, el 29 de septiembre de 2005, con una mayoría aplastante, en favor de la Carta por la Paz y la Reconciliación Nacionales, cuyo proyecto presentó el Presidente de la República el 14 de agosto de 2005.

69.Con esta Carta, el pueblo de Argelia ha expresado su reconocimiento a los artífices de la salvaguardia del país y se ha manifestado a favor de la adopción de medidas destinadas a consolidar la paz y la reconciliación nacionales y de medidas de apoyo a la política de atención al dramático historial de los desaparecidos.

70.La Carta traduce la voluntad del pueblo de Argelia de construir un futuro de paz y estabilidad y de manifestar su convicción de que todas las víctimas de la tragedia nacional y sus derechohabientes merecen que se adopten medidas encaminadas a asegurar su dignidad y a satisfacer sus necesidades sociales en el marco de un esfuerzo común de solidaridad nacional.

71.Conviene recordar que, después del 11 de septiembre de 2001, el mundo entero ha tomado conciencia de este fenómeno transnacional que puede destruir la armonía de las sociedades y la estabilidad de las naciones; de ahí la necesidad de librar un combate universal en el marco de la cooperación internacional, única vía que puede llevar a su erradicación definitiva.

72.Argelia, que durante mucho tiempo hizo llamamientos para la constitución de un frente unido contra el terrorismo, está resuelta a continuar por esta vía. Al adherirse a los tratados y acuerdos universales y regionales de lucha contra el terrorismo, se considera participante en este compromiso y no escatima ningún esfuerzo para apoyar cualquier iniciativa que vaya en ese sentido.

73.Argelia sigue plenamente convencida de que cuestiones tan delicadas y actuales como la promoción de los derechos humanos ganarían si se examinaran desde el punto de vista del fortalecimiento de un diálogo sincero, confiado y mutuamente beneficioso entre todas las instituciones interesadas por esta problemática.

II. RESPUESTAS DEL GOBIERNO DE ARGELIA A LAS PREOCUPACIONES Y RECOMENDACIONES EXPUESTAS POR EL COMITÉ CONTRA LA TORTURA DURANTE EL EXAMEN DEL SEGUNDO INFORME PERIÓDICO DE ARGELIA

A. Por lo que respecta a los motivos de preocupación del Comité

74.Durante la presentación del segundo informe periódico de Argelia, el Comité contra la Tortura señaló numerosos aspectos positivos, entre ellos el compromiso de Argelia de instaurar el estado de derecho y promover la protección de los derechos humanos, así como la adopción de nuevas medidas legislativas en este sentido y la continuación de las aportaciones al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura.

75.No obstante, el Comité expresó su preocupación por varias cuestiones a las que a continuación se aportan las siguientes aclaraciones.

76.a)Sobre la falta de una definición más completa de la tortura que se armonice con el artículo 1 de la Convención:

i)Las enmiendas introducidas en el Código Penal tipifican como delito los actos de tortura y ahora se tiene en cuenta la tortura en su totalidad, de conformidad con las convenciones de las Naciones Unidas en la materia;

ii)En las nuevas enmiendas que se exponen con más detalle en la segunda parte del presente informe, la tortura se define como "todo acto por el cual se inflige intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, cualquiera que sea el móvil";

iii)Asimismo se han adoptado una serie de sanciones contra los autores de actos de tortura.

77.b)Sobre la posibilidad de prorrogar el período de detención policial hasta 12 días:

i)El artículo 51 del Código de Procedimiento Penal dispone que la duración de la detención policial o a prevención no puede exceder de 48 horas.

ii)Después de examinar el atestado policial, el Fiscal de la República puede otorgar por escrito la autorización de prorrogar la detención a prevención por un nuevo plazo máximo de 48 horas.

iii)Excepcionalmente, esta autorización puede otorgarse mediante resolución motivada sin que haga entrega de la persona a la fiscalía (art. 65).

iv)Todos los plazos se duplican cuando se trata de atentado contra la seguridad del Estado. Por autorización escrita del Fiscal de la República, los plazos pueden prorrogarse hasta el límite de doce días cuando se trata de delitos tipificados como actos terroristas.

v)Teniendo en cuenta lo que antecede, la prórroga de la detención policial o a prevención hasta 12 días sólo puede referirse a las personas implicadas en delitos de terrorismo.

vi)Por lo que respecta al plazo de la detención a prevención, que se considera excesivo en materia de terrorismo, conviene señalar que el legislador lo ha ampliado hasta un máximo de 12 días por motivos inherentes al carácter y la forma de este tipo de delito, violento en sus manifestaciones externas, organizado porque se compone de ramificaciones complejas y a menudo transnacional porque se apoya en redes establecidas en el extranjero.

vii)Teniendo en cuenta la especificidad de esta forma de delito, se ha demostrado que resultaba difícil, e incluso imposible, a la policía judicial practicar las distintas diligencias de investigación necesarias para desmantelar las redes terroristas si no dispone de un plazo de detención a prevención suplementario con respecto al previsto para las investigaciones que se llevan a cabo para la represión de los delitos ordinarios.

viii)Por consiguiente, el legislador ha fijado este plazo de 12 días como máximo para permitir a los funcionarios de la policía judicial que operan en el marco de la lucha contra el terrorismo seguir todas sus complejas ramificaciones y desmantelar así las redes que actúan en diversas regiones en el interior del país y en el extranjero.

78.c)Internamientos administrativos en los centros de seguridad:

i)En cuanto a la posibilidad que ofrece el Decreto Nº 92-44, de 9 de febrero de 1992, al Ministro del Interior o a su delegado de ordenar internamientos administrativos en centros de seguridad sin ningún control judicial.

ii)En aplicación de las disposiciones constitucionales, el Jefe del Estado, garante de la ley fundamental y de las libertades públicas, cuando se dan las condiciones de amenaza a la seguridad nacional y tras consultar a los órganos competentes según la Constitución, puede proclamar el estado de urgencia o de excepción. Esta situación tiene repercusiones sobre el ejercicio de las libertades, de las cuales algunas se suspenden temporalmente o su ejercicio sufre restricciones momentáneas. Las principales disposiciones al respecto figuran en el Decreto legislativo Nº 92-03, de 3 de septiembre de 1992.

iii)La aplicación del estado de urgencia se confía al Ministro del Interior, que es competente para solicitar la intervención de las fuerzas militares en operaciones de mantenimiento del orden (tradicionalmente estas operaciones corresponden a la policía o la gendarmería) y para ordenar medidas de privación de libertad para las personas que representen un peligro para el orden o la seguridad públicos.

iv)No obstante, las personas privadas de libertad disponen de vías de recurso para anular la medida administrativa de que son objeto. Durante el período que se examina, es decir, entre los meses de febrero y septiembre de 1992, el 95% de las 9.000 personas interpeladas, fue puesto en libertad durante los primeros 15 días tras las averiguaciones pertinentes. La excarcelación del resto se hizo gradualmente.

v)Desde noviembre de 1996 no existen centros de seguridad en Argelia. La información relativa a su cierre definitivo se puso en conocimiento del Comité con ocasión de la presentación del informe periódico anterior. En efecto, y entre los aspectos positivos, el propio Comité se felicitaba en el párrafo 75 del cierre de los centros de detención administrativa.

79.Por lo que respecta a la satisfacción mostrada por el hecho de que no se hubiera ejecutado ninguna pena capital desde 1993 y a la preocupación por el recrudecimiento de la tortura desde 1991, después de que hubiera prácticamente desaparecido entre 1989 y 1991.

a)En cuanto a la pena capital:

i)El Gobierno de Argelia confirma que desde septiembre de 1993 no se ha ejecutado ninguna pena capital. Es cierto que se ha dictado un número importante de condenas en rebeldía a la pena capital, pero en la legislación de Argelia la condena en rebeldía no se considera firme.

ii)Asimismo, desde la independencia de Argelia no se ha condenado a muerte a ningún menor de 18 años y no se ha ejecutado a ninguna mujer.

iii)Cabe añadir que, durante 2001, se conmutó la pena de muerte a que habían sido condenadas por sentencia firme 215 personas por la de cadena perpetua, y a 15 de ellas se les conmutó por 20 años de reclusión debido a su edad avanzada.

iv)El Gobierno de Argelia tiene previsto someter al Parlamento un proyecto de ley para suprimir la pena de muerte en Argelia.

b)En cuanto al supuesto recrudecimiento de la tortura:

i)Para el Gobierno de Argelia, la afirmación del Comité de que se ha producido un supuesto recrudecimiento de las torturas no es aceptable porque proviene de una apreciación subjetiva y de afirmaciones no fundadas en elementos de prueba irrefutables.

ii)Si se han producido actos de tortura, únicamente puede tratarse de actos aislados o marginales que no obedecen de ningún modo a una práctica sistemática de la tortura.

iii)Conviene precisar que, en el marco de su cooperación con los mecanismos de la Comisión de Derechos Humanos, el Gobierno de Argelia siempre ha respondido dentro de plazo a las acusaciones de tortura o malos tratos que le ha transmitido el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura.

iv)En todo caso, si se presenta un caso de tortura confirmado, es objeto de las medidas judiciales apropiadas.

80.En cuanto a las recomendaciones del Comité:

a) Por lo que respecta a la publicación del texto íntegro de la Convención contra la Tortura en el Journal Officiel ( Boletín Oficial )

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se publicó en el Boletín Oficial de la República Argelina Democrática y Popular Nº 11, de 26 de febrero de 1997.

b) Definición de la tortura para armonizarla con el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Como se indica más arriba, en las enmiendas introducidas en el Código Penal se define la tortura como "todo acto por el cual se inflige intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, cualquiera que sea el móvil".

c) Acerca de las medidas adecuadas para acentuar la independencia del poder judicial y asegurar el ejercicio efectivo de las atribuciones que internacionalmente se reconocen al poder judicial

Las recomendaciones de la Comisión Nacional de Reforma de la Justicia, creada por Decreto presidencial Nº 99-234, de 19 de octubre de 1999, que el Ministerio de Justicia se dedica a concretar de manera progresiva, apuntan al fortalecimiento de la independencia de la justicia de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de 1996, que hizo de la justicia un poder independiente siguiendo el ejemplo de la Constitución de 1989, mientras que en la Constitución anterior de 1976 la justicia se reducía a una función.

d) Tomar las medidas necesarias a fin de que la autoridad judicial sea la única competente para tomar decisiones que influyan en la libertad individual

Desde el punto de vista jurídico, atentar contra la libertad individual equivale a atentar contra el principio de la presunción de inocencia, que es un derecho fundamental proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948. De hecho, este principio figura enunciado en el artículo 45 de la Constitución de Argelia, de 28 de noviembre de 1996, que dispone que "toda persona se presume inocente hasta que se pruebe su culpabilidad ante la jurisdicción ordinaria y con las garantías exigidas por la ley".

Entre las medidas que afectan a la presunción de inocencia, que por lo demás son legales, cabe mencionar la detención policial o a prevención y la prisión preventiva, que en realidad son medidas muy excepcionales que sólo afectan a las personas contra las cuales existen graves motivos para creer que son culpables.

i)De la detención policial o a prevención: la detención a prevención la ordena un funcionario de la policía judicial y se ejerce bajo la autoridad del fiscal. A disposición del detenido se ponen todos los medios que le permitan comunicarse inmediatamente con su familia y recibir visitas. Asimismo, el funcionario de policía judicial está obligado a hacer que examine al detenido un médico de su elección antes de que expire el plazo de detención preventiva (artículo 51 bis del Código de Procedimiento Penal).

ii)De la prisión preventiva: se trata de una medida excepcional (artículo 123 del Código de Procedimiento Penal). Esto demuestra la preocupación del legislador de Argelia por proteger las libertades individuales garantizadas por las disposiciones de los artículos 34, 35 y 36 de la Constitución.

e) Los casos individuales señalados en el curso de la presentación del segundo informe y basados en denuncias de organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos humanos

El Gobierno de Argelia no ha recibido la lista de los casos individuales señalados durante la presentación del segundo informe periódico, basados en acusaciones de ONG de defensa de los derechos humanos. Por ello, no puede aportar ningún comentario ni aclaración sobre este punto.

No obstante, el Gobierno de Argelia insiste en señalar que mantiene una cooperación constante con el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura de la Comisión de Derechos Humanos porque siempre ha respondido a las comunicaciones y otros llamamientos urgentes que ha recibido de él.

Segunda parte

ELEMENTOS NUEVOS RELACIONADOS CON LOS ARTÍCULOS DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

Artículo 1. Definición de la tortura

81.El Código Penal de Argelia prevé y sanciona los actos de tortura. Así, se ha redactado un texto de ley con una nueva definición de la tortura que ha sido aprobado por el Parlamento en el marco de la armonización de la legislación nacional con los tratados y convenciones ratificados por Argelia.

82.Las enmiendas realizadas consistieron en la introducción de un conjunto de disposiciones que tipifican la tortura en el Código Penal. Estas enmiendas se exponen en los artículos 263 bis, 263 bis 1 y 263 bis 2, redactados de la siguiente manera:

Artículo 263 bis .Se entiende por tortura todo acto por el cual se inflige intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, cualquiera que sea el móvil.

Articulo 263 bis 1.El que ejecute un acto de tortura sobre una persona, o que instigue u ordene su ejecución, será castigado con las penas de reclusión temporal de cinco a diez años y multa de 1000.000 a 500.000 dinares.

83.La tortura puede ser castigada con las penas de reclusión temporal de 10 a 20 años y multa de 150.000 a 800.000 dinares cuando precede, acompaña o sigue a un delito que no sea el de asesinato.

Articulo 263 bis 2. El funcionario público que ejecute un acto de tortura, o que instigue u ordene su ejecución, con el fin de obtener información o una confesión o por cualquier otro motivo, será castigado con las penas de reclusión temporal de 10 a 20 años y multa de 150.000 a 800.000 dinares.

84.La pena será la de reclusión a perpetuidad cuando la tortura preceda, acompañe o siga a un delito que no sea el de asesinato.

85.El funcionario público que acepte los actos a que se refiere el artículo 263 bis de la presente ley, o guarde silencio ante ellos, será castigado con las penas de reclusión temporal de cinco a diez años y multa de 100.000 a 500.000 dinares.

86.De este modo, la ley por la que se modifica y completa la Ordenanza Nº 66-156, de 8 de junio de 1966, del Código Penal, aprobada por el Parlamento, ha venido a colmar el vacío que existía en la legislación de Argelia en materia de definición de la tortura y que indicó el Comité con ocasión del examen del segundo informe periódico.

87.El Gobierno de Argelia desea aprovechar la ocasión para recordar que la tortura sufrida por la población de Argelia durante su guerra de liberación nacional seguirá grabada en la memoria colectiva pues sus efectos los han sufrido todas las familias. Naturalmente, el deber de memoria hizo que los poderes públicos inscribiesen en el párrafo 5 del artículo 160 del Código Penal (modificaciones introducidas en la Ley Nº 90-15, de 14 de julio de 1990): "El que voluntariamente profane, destruya, mutile o degrade estelas, monumentos y placas conmemorativos, grutas o refugios que hubieran sido utilizados durante la revolución de liberación y centros de detención y tortura o cualquier otro lugar clasificado como símbolo de la revolución será castigado con las penas de prisión de uno a diez años y multa de 50.000 a 200.000 dinares".

Artículo 2. Las m edidas tomadas para impedir los actos de tortura

De la responsabilidad penal: el artículo 107 del Código Penal dispone que "el funcionario público que hubiere ordenado o cometido un acto arbitrario o atentatorio, ya sea contra la libertad individual o contra los derechos cívicos de uno o varios ciudadanos, incurrirá en la pena de reclusión temporal de cinco a diez años".

De la responsabilidad civil: el artículo 108 del Código Penal establece que "los crímenes a que se refiere el artículo 107 generan la responsabilidad civil personal de sus autores y la del Estado, sin perjuicio del derecho de repetición del Estado contra dichos autores".

88.Además, el párrafo 3 del artículo 110 del Código Penal dispone que "todo funcionario o agente que ejerza u ordene ejercer la tortura para obtener una confesión será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años".

89.En este contexto, toda persona en detención policial deberá ser presentada ante el Fiscal de la república competente, con el expediente correspondiente, al vencimiento de los plazos reglamentarios.

90.Además, y con objeto de prevenir, por un lado, cualquier abuso por parte de agentes deshonestos y de evitar, por otro lado, las posibles acusaciones de torturas o malos tratos por agentes de policía, estratagemas que utilizan habitualmente los delincuentes para eludir los cargos que se les imputan, la policía judicial, bajo el control del Ministerio Fiscal, ha instituido un procedimiento de grabación en vídeo de los interrogatorios de los delincuentes detenidos en el marco de la lucha contra el terrorismo y la subversión.

91.Distintas fuentes, incluso externas, pretenden que en los últimos años los agentes de los servicios de seguridad han cometido numerosos abusos contra los ciudadanos, especialmente durante el período de detención policial. Esto no es completamente falso ya que la justicia ha tenido que conocer de algunos casos de abusos comprobados y dictar sentencia al respecto.

92.Lo que es en cambio inexacto es que, como pretenden esas fuentes, los culpables de esos abusos nunca sean sancionados por las autoridades encargadas de hacerlo, lo que los coloca en una situación de impunidad.

93.Sin embargo, varios casos de abusos sancionados por la justicia se han comunicado a distintas fuentes y en distintas épocas, como sucedió en 1996 ante el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, en 1998 ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en 1999 con ocasión de la visita del grupo de personas eminentes y en el transcurso del año 2000 a las distintas ONG que efectuaron visitas a Argelia (Amnistía Internacional, la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), Human Rights Watch).

94.En conclusión, siempre que se ha informado a las autoridades competentes de casos de abusos, éstos nunca han quedado impunes y se ha sancionado a sus autores con arreglo a la ley.

Artículo 3. Expulsión, extradición, devolución

95.La Constitución de Argelia establece que todo extranjero que se encuentra regularmente en el territorio nacional goza para su persona y sus bienes de la protección de la ley. Establece asimismo que, en ningún caso, un refugiado político que disfrute legalmente del derecho de asilo podrá ser entregado ni extraditado.

96.La aplicación de las condiciones y procedimientos de extradición por parte de las autoridades judiciales argelinas se rige por las disposiciones de los artículos 694 a 720 del Código de Procedimiento Penal, que definen el marco jurídico de la extradición, sus condiciones y los casos en que puede denegarse, sin perjuicio de los tratados o convenios diplomáticos que dispongan otra cosa.

97.Pueden encontrarse indicaciones más amplias sobre la cuestión de la extradición y del auxilio judicial internacional en los comentarios relativos a los artículos 6 a 9 de la Convención.

Artículo 4. Tortura y legislación penal

98.Según la legislación de Argelia, la tortura es un crimen punible por el Código Penal. A este respecto, los artículos 107 y 108 y el párrafo 3 del artículo 110 bis del Código Penal se refieren a esta cuestión, y las nuevas disposiciones que figuran en la nueva ley aprobada por el Parlamento introducen una definición más apropiada de este acto y reprimen el acto de tortura o los hechos similares.

99.De la tentativa. El artículo 30 del Código Penal dispone que "es punible como delito toda tentativa de delito que se haya manifestado mediante un principio de ejecución o mediante actos inequívocos tendientes directamente a cometerlo, si no se ha desistido de su ejecución o si no se ha producido el resultado sólo por causas independientes de la voluntad del autor aun cuando el resultado buscado no pudiera alcanzarse debido a una circunstancia de hecho desconocida por el autor".

100.Por tanto, según la ley argelina, la tentativa de obtener una confesión es punible al igual que el delito.

101.La tentativa de delito sólo es punible en virtud de una disposición expresa de la ley (artículo 31 del Código Penal).

102.De la complicidad: el artículo 44 del Código Penal dispone que al cómplice de un crimen o delito se le impondrá la misma pena que señale la ley para ese crimen o delito.

Artículo 5. Medidas para el establecimiento de la jurisdicción territorial

103.El establecimiento de la jurisdicción territorial está previsto en los artículos 582 y ss. del Código de Procedimiento Penal, relativos a los crímenes y delitos cometidos en el extranjero por nacionales argelinos, y en los artículos 590 y ss., relativos a los crímenes y delitos cometidos a bordo de buques y aeronaves.

104.Estos dos artículos disponen respectivamente que "todo hecho tipificado como delito, punible según la ley penal argelina, cometido fuera del territorio de la República por un argelino, podrá ser perseguido y castigado en Argelia".

105.No obstante, el enjuiciamiento o la condena sólo podrán tener lugar cuando el delincuente haya regresado a Argelia y no justifique haber sido objeto de sentencia firme en el extranjero y, en caso de condena, que la ha cumplido, que la pena ha prescrito o que ha sido indultado (art. 582).

106.Por su parte, el artículo 590 dispone que "los tribunales de Argelia son competentes para conocer de los crímenes o delitos cometidos en alta mar a bordo de buques que enarbolen el pabellón de Argelia, sea cual sea la nacionalidad de los autores. Lo mismo se aplica a los crímenes o delitos cometidos en un puerto de mar de Argelia, a bordo de un buque mercante extranjero".

107.Además, cabe destacar que, en general, el Estado de Argelia no extradita a sus propios nacionales. Se compromete a proceder penalmente contra ellos previa denuncia oficial del Estado requirente.

108.Como la mayoría de los Estados, Argelia ha suscrito estas disposiciones en todas las convenciones judiciales bilaterales que ha firmado y ratificado.

Artículo 6. Detención y medidas jurídicas

109.En defecto de aplicación de las normas relativas a la prorrogación de plazos, las normas generales del Código de Procedimiento Penal se aplican en lo referente al ejercicio de la acción penal y la instrucción. A este respecto, el Código de Procedimiento Penal define las condiciones de la investigación y la comprobación de las infracciones, las atribuciones de la policía judicial, el Ministerio Fiscal y el juez de instrucción y dedica una serie de disposiciones a los crímenes o delitos flagrantes y a la investigación preparatoria.

110.Ejercen la función de policía judicial los magistrados, oficiales, agentes y funcionarios designados por el Código de Procedimiento Penal. La dirige el Fiscal de la República. La policía judicial practica las diligencias necesarias para comprobar las infracciones de la ley penal, recoger las pruebas y descubrir a los autores antes de que se inicie la instrucción preliminar. Una vez iniciada la instrucción, la policía practica las diligencias que le sean encomendadas. Los funcionarios de policía judicial reciben además las querellas y denuncias y practican a prevención las primeras diligencias. En caso de delito flagrante, el funcionario de policía judicial que tiene conocimiento del mismo informa inmediatamente al Fiscal de la República, se traslada lo antes posible al lugar del delito y procede a realizar todas las comprobaciones necesarias. Los funcionarios de policía judicial están obligados a consignar las diligencias practicadas en un atestado y a informar inmediatamente al Fiscal de la República de los crímenes y delitos de que tienen conocimiento.

111.El Ministerio Fiscal ejerce la acción penal en nombre de la sociedad y la defensa de la legalidad. El Fiscal de la República recibe los atestados, las denuncias y las querellas y decide el curso que debe dárseles. En caso de que se sospeche que una persona ha cometido actos de tortura que puedan calificarse de delito, el Fiscal de la República insta al juez de instrucción a que inicie la instrucción preliminar.

112.El juez de instrucción tiene encomendada la instrucción de la causa. Incoa el procedimiento por requerimiento del Fiscal de la República o por interposición de una querella con personación del actor civil en el proceso. En el ejercicio de sus funciones, el juez de instrucción tiene derecho a requerir directamente la intervención de la fuerza pública.

113.En caso de delito flagrante, y si aún no ha intervenido el juez de instrucción, el Fiscal de la República puede decretar la citación cautelar de cualquier persona sospechosa de haber participado en la infracción. El Fiscal de la República interroga a esa persona en presencia de su abogado si se encuentra in situ. Cuando esa persona comparece espontáneamente acompañada de su abogado se la interroga en presencia de éste. Si la persona no ofrece garantías suficientes de representación, el Fiscal puede ordenar la detención del imputado y debe remitir inmediatamente lo actuado al tribunal de conformidad con el procedimiento previsto para los delitos flagrantes. La vista de la causa debe celebrarse en un plazo máximo de ocho días contados desde la orden de detención.

114.El procedimiento en flagrante delito obedece a unas normas estrictas definidas en el Código de Procedimiento Penal a fin de garantizar los derechos de la defensa y de evitar su uso abusivo. Además, ese procedimiento está prohibido, en particular, para los delitos de prensa y los de carácter político, y no puede aplicarse a los menores de 18 años (artículos 58 a 62 del Código de Procedimiento Penal).

115.Al tener conocimiento de una infracción, los funcionarios de policía judicial proceden a una investigación preliminar bien de oficio, o bien a requerimiento del Fiscal de la República. La conducción de la investigación preliminar está rodeada de garantías que salvaguardan los derechos de la persona (artículos 44 a 50 y 64 a 65 del Código de Procedimiento Penal). De este modo, la entrada y registro domiciliario y la recogida de las pruebas no pueden efectuarse sin el consentimiento expreso de la persona en cuyo domicilio tiene lugar la operación, por declaración escrita de puño y letra del interesado que puede, si no sabe escribir, recabar la asistencia de un tercero de su elección (artículo 64 revisado del Código de Procedimiento Penal). La entrada sólo puede practicarse previa autorización escrita del Fiscal de la República o del juez de instrucción (artículo 48 del Código de Procedimiento Penal).

116.Cuando a los fines de la investigación el funcionario de policía judicial tenga que retener a una persona a su disposición deberá comunicarlo inmediatamente al Fiscal de la República y la detención a prevención no podrá exceder de 48 horas. Además está obligado a poner a disposición del detenido todos los medios que le permitan comunicarse inmediata y directamente con su familia y recibir visitas (párrafo 1 del artículo 51 revisado del Código de Procedimiento Penal). Si existen contra una persona indicios graves y concordantes que motiven su inculpación, el funcionario de policía judicial debe conducirla ante el Fiscal de la República, sin que pueda retenerla bajo su custodia más de 48 horas (párrafo 2 del artículo 51 del Código de Procedimiento Penal). Transcurrido el plazo de detención policial, se procederá obligatoriamente al reconocimiento médico del detenido, si éste lo solicita directamente o por medio de su abogado o de su familia. El reconocimiento será efectuado por un médico de su elección. Se informará a la persona de que tiene este derecho (párrafo 4 del artículo 51 revisado del Código de Procedimiento Penal).

117.La violación de las disposiciones relativas a los plazos de detención a prevención supone que el funcionario de policía judicial incurra en las penas previstas para la detención ilegal (párrafo 5 del artículo 51 del Código de Procedimiento Penal). Además, como ya se ha señalado, las garantías que se acaban de exponer se han erigido en principios constitucionales (artículo 45 de la Constitución).

Artículo 7. Del procedimiento de extradición

118.Como se ha indicado en el comentario relativo al artículo 3, la aplicación de las condiciones y procedimientos de extradición por parte de las autoridades judiciales argelinas se rige por los artículos 694 a 720 del Código de Procedimiento Penal.

119.Según la legislación de Argelia, sobre todo el artículo 696 del Código de Procedimiento Penal, el Gobierno puede entregar a los gobiernos extranjeros que lo soliciten a toda persona no argelina que se encuentre en el territorio de la República y sea objeto de un proceso penal iniciado en nombre del Estado requirente o de una condena pronunciada por sus tribunales.

120.El mismo Código establece en su artículo 704 que "en un plazo de 24 horas a contar desde la detención, el Fiscal de la República procederá a un interrogatorio de filiación y notificará al extranjero el motivo por el que se ha practicado la detención. Levantará acta de esas actuaciones". El extranjero detenido será trasladado con la mayor brevedad al establecimiento penitenciario de Argel y encarcelado (artículo 705 del Código de Procedimiento Penal).

121.De conformidad con el derecho internacional consuetudinario sobre la protección consular y con la Convención de Viena de 1963, se informa a la embajada o el consulado del país de que sea nacional el detenido por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

122.De manera general, la extradición se rige por las convenciones bilaterales firmadas entre el Gobierno de Argelia y otras partes. Corresponde a los Ministerios de Justicia y Relaciones Exteriores examinar la admisibilidad de la solicitud y la tramitación del procedimiento.

123.Según la ley argelina (art. 696), la extradición se concede cuando la infracción, causa de la solicitud, se ha cometido:

a)En el territorio del Estado requirente por un nacional de ese Estado o por un extranjero.

b)Fuera de su territorio por un nacional de ese Estado.

c)Fuera de su territorio por un nacional de ese Estado, cuando la infracción figure entre aquellas cuyo enjuiciamiento en Argelia autoriza la legislación, aunque haya sido cometida por un extranjero en el extranjero. En cuanto a los hechos que pueden dar lugar a la extradición (art. 697), la legislación argelina señala los siguientes.

d)Todos los hechos para los que la legislación del Estado requirente señala una pena grave (peine criminelle).

e)Los hechos para los que la legislación del Estado requirente señala una pena menos grave (peine delictuelle), cuando el grado máximo de la pena incurrida, a tenor de esa legislación, sea de dos años o superior, o, si se trata de un condenado, cuando la pena pronunciada por el órgano jurisdiccional del Estado requirente sea igual o superior a dos meses de prisión.

f)Los hechos constitutivos de tentativa o complicidad se someten por su parte a las normas anteriores a condición de que sean punibles conforme a la legislación del Estado requirente y a la del Estado requerido.

g)Durante su detención y comparecencia, el detenido extranjero goza de las mismas garantías que un nacional en lo referente al derecho a un juicio imparcial.

Artículo 8. De la celebración d e tratados de extradición

124.La Constitución de Argelia, en su artículo 132, establece el principio según el cual toda convención internacional ratificada por Argelia tiene primacía sobre la legislación nacional. Este principio se recordó en una resolución dictada por el Consejo Constitucional, de 20 de agosto de 1989, relativa al Código Electoral, en cuyos considerandos mencionaba que toda convención ratificada se incorpora al ordenamiento jurídico interno y, en aplicación del artículo 132 de la Constitución, adquiere una autoridad superior a la de las leyes, lo que autoriza a todos los ciudadanos de Argelia a invocarla ante los tribunales.

125.Cabe señalar que la Comisión Nacional de Reforma de la Justicia, instaurada por el Presidente de la República en 2000, recomendó la armonización de las leyes internas con las convenciones internacionales ratificadas por Argelia. La revisión de los distintos códigos (civil, de procedimiento civil, penal, de procedimiento penal, de la nacionalidad, de la familia y de comercio), que se inició en 2001, también se inscribe en esta actividad de armonización de la legislación nacional con las distintas convenciones internacionales ratificadas por Argelia.

126.Conviene señalar que los ámbitos de aplicación de los tratados de extradición celebrados por Argelia son variados y no conciernen de manera específica a las disposiciones de la Convención de 10 de diciembre de 1984.

127.Hasta ahora, ningún Estado extranjero ha invocado la Convención para solicitar la cooperación del Gobierno de Argelia para un caso de extradición y este último tampoco ha presentado ninguna solicitud fundándose en dicha Convención.

Artículo 9: Del a uxilio judicial

128.Por lo general, Argelia siempre ha actuado con miras a favorecer el fortalecimiento de la cooperación internacional tanto en materia de extradición como de auxilio judicial. Los únicos límites a que está sujeta la extradición se enuncian en el artículo 698 del Código de Procedimiento Penal, que dispone que la extradición no se concederá en los casos siguientes:

a)Cuando la persona reclamada era de nacionalidad argelina en el momento de cometer la infracción que motiva la solicitud de extradición;

b)Cuando el crimen o delito sea de carácter político o cuando resulte de las circunstancias que la extradición se solicita con fines políticos;

c)Cuando los crímenes o delitos se hayan cometido en territorio argelino;

d)Cuando según las leyes del Estado requirente o las del Estado requerido la acción haya prescrito con anterioridad a la solicitud de extradición o la pena haya prescrito con anterioridad a la detención de la persona reclamada y, en general, siempre que se haya extinguido la acción penal del Estado requirente;

e)Si se ha proclamado una amnistía en el Estado requirente o en el Estado requerido, a condición en este último caso de que la infracción sea una de aquellas que pueden ser perseguidas en ese Estado cuando han sido cometidas fuera del territorio de ese Estado por un extranjero.

129.El artículo 699 dispone que "si varios Estados solicitan al mismo tiempo la extradición por el mismo hecho, se concederá preferentemente al Estado contra cuyos intereses se dirigía la infracción o a aquel en cuyo territorio se haya cometido ésta".

130.En materia de auxilio judicial, Argelia ha firmado y ratificado cerca de 40 convenciones y acuerdos bilaterales relativos al auxilio judicial y jurídico con países árabes, africanos, europeos y latinoamericanos.

131.En la esfera multilateral, Argelia ha firmado y ratificado más de diez convenciones multilaterales internacionales y regionales entre las que destacan las relativas a la lucha contra el terrorismo, la represión de la financiación del terrorismo, la lucha contra la delincuencia organizada transnacional y la corrupción.

Artículo 10. La formación del personal encargado de la aplicación de la ley

132.En general, la enseñanza de los derechos humanos ocupa un lugar especial en los distintos programas de formación. Un módulo titulado "Libertades públicas", que se impartía en las facultades de derecho, se ha vuelto a introducir en el conjunto de las universidades, con un contenido actualizado en que se tienen en cuenta las novedades internacionales y las nuevas adhesiones.

133.Los derechos humanos se enseñan asimismo en el Instituto Nacional de la Magistratura, la Escuela Nacional de Administración Penitenciaria, la Escuela Superior de Policía y las escuelas militares desde hace más de diez años.

134.De manera más específica, los derechos humanos ocupan un lugar importante en los programas de capacitación que se imparten en las escuelas de policía y para todos los cuerpos que integran la Seguridad Nacional.

135.Asimismo se organizan periódicamente conferencias que pronuncian instructores, ilustres profesores universitarios y eminentes defensores de los derechos humanos.

136.En los últimos años se han introducido temas de investigación en materia de derechos humanos al finalizar los periodos de formación.

137.Además, la Dirección General de la Seguridad Nacional siempre ha enviado a sus mejores funcionarios para que participen en los coloquios, foros y conferencias organizados en la esfera de los derechos humanos, tanto en Argelia como en el extranjero, por lo que ha enriquecido al mismo tiempo su documentación para las bibliotecas y las distintas escuelas de policía y sus estructuras de formación.

138.El principio "el estado de derecho comienza en la policía", así como otros de ese tipo, se han adoptado como lema que se enseña en las escuelas y se comenta siempre que hay ocasión, sobre todo en los ciclos de formación inicial y continua, a fin de elevar en lo posible el grado de conciencia de los policías con respecto al respeto de los derechos humanos.

139.Conviene destacar a este respecto que los cuatro principios que constituyen el ideario de la Dirección General de la Seguridad Nacional sobre la tortura pueden resumirse de la siguiente manera:

-La tortura es una práctica condenable que envilece a su autor;

-La tortura, solución fácil y "huida hacia adelante", se instala como rutina y no permite a los investigadores ser eficaces y afirmarse en su noble profesión;

-La tortura puede provocar falsas confesiones e inducir a error a los investigadores (el acusado se convierte en víctima y viceversa);

-La tortura está prohibida por la ley, y por consiguiente no cabe invocar el adagio "el fin justifica los medios".

140.Por lo que respecta a la salud pública, la obligación de enseñanza e información al personal médico se cumple en el marco de la formación continua que garantizan a los médicos de los establecimientos de reeducación el Ministerio de Salud, Población y Reforma de los Hospitales y las disposiciones de la Ley de protección y promoción de la salud antes mencionada, así como las del artículo 12 del Código de Deontología Médica (Decreto ejecutivo Nº 92-276 de 6 de julio de 1997), que ya se había mencionado en el segundo informe de Argelia.

141.Estas disposiciones se enseñan a los médicos durante sus estudios para obtener la titulación en el marco de la enseñanza del módulo de medicina legal.

Artículo 11. Vigilancia de las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio

142.Las disposiciones relativas al control por la Fiscalía de la República de las actividades de la policía judicial, es decir, los artículos 36, 51,51 bis y 52 del Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 01-08 de 26 de junio de 2001). Por comprobar.

143.Por ello, el artículo 36 de este Código dispone entre otras cosas que el Fiscal de la República dirige las actividades de los funcionarios y agentes de policía judicial en el ámbito de competencia de su tribunal y supervisa las medidas de detención policial.

144.El artículo 51 de este mismo Código obliga al funcionario de policía judicial a informar inmediatamente al Fiscal de la República y presentarle un informe sobre los motivos de la detención a prevención, mientras que el párrafo 1 del artículo 51 bis lo obliga a poner a disposición del detenido todos los medios que le permitan comunicarse inmediatamente con su familia y recibir visitas.

145.Asimismo, está obligado a velar por que se proceda al reconocimiento médico del detenido y a adjuntar a lo actuado el certificado en el que consta el resultado del mismo.

146.Si lo considera necesario, el Fiscal de la República puede designar, de oficio o a instancias de un familiar o del abogado del detenido, a un médico para que reconozca a este último.

147.Conviene señalar que se incluirán nuevas disposiciones en el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal encaminadas, en particular, al fortalecimiento de la presunción de inocencia y de los derechos de la defensa.

148.Además, es conveniente precisar que los detenidos se benefician de una cobertura sanitaria a cargo de médicos, dentistas y psicólogos, entre otros profesionales.

149.La protección sanitaria de las personas privadas de libertad se rige por un acuerdo entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Salud, firmado el 3 de mayo de 1997, por el que esas personas pueden acogerse a los programas nacionales de prevención, consulta especializada y hospitalización en caso de necesidad en los hospitales públicos.

150.La nueva Ley relativa al Código de Organización Penitenciaria y Reinserción Social de los Detenidos establece entre otras cosas que:

a)La protección de la salud de los detenidos está garantizada por la ley. Las visitas médicas son obligatorias al ingreso y a la salida del detenido y pueden realizarse a petición de éste.

b)La administración penitenciaria está obligada a velar por el respeto de las normas de salubridad tanto individuales como colectivas con objeto de prevenir todo riesgo de situación epidemiológica contagiosa.

c)A los condenados afectados por enfermedades graves incompatibles con la detención se les aplaza provisionalmente la ejecución de las penas de privación de libertad; a las mujeres embarazadas o madres de niños menores de 24 meses se les aplican las mismas disposiciones.

d)Para los detenidos enfermos o ancianos están previstos regímenes de celda individual. Como las embarazadas, tienen derecho a condiciones de detención particulares que se caracterizan por una alimentación más equilibrada, atención médica y visitas en el locutorio.

e)Los detenidos que padecen enfermedades mentales son ingresados en establecimientos hospitalarios especializados en salud mental.

151.Además, esta ley dispone que cada vez que sea necesaria la fuerza física para mantener a raya a un detenido al que se considera peligroso para sí mismo o para los demás es obligatoria la asistencia médica.

152.En los casos disciplinarios graves en que se somete al detenido al aislamiento provisional, no sólo es obligatoria la opinión del médico y/o del psicólogo para la ejecución de esta sanción, sino que también es obligatorio el seguimiento y el control médico durante toda la duración del aislamiento disciplinar.

153.La aplicación del programa de formación del Ministerio de Salud, Población y Reforma de los Hospitales durante el año 2004 versó fundamentalmente sobre las enfermedades crónicas que pueden observarse en el medio penitenciario. También se previó organizar desde finales de 2004 ciclos de formación sobre temas relativos a las enfermedades de transmisión sexual y al SIDA.

154.En el ámbito de la mejora de la atención psicológica a los detenidos frente al estrés que produce su situación, se han programado ciclos de formación para los psicólogos encargados del seguimiento de los detenidos, en curso de ejecución. La formación de los psicólogos en el ciclo actual versa sobre el examen de las prácticas óptimas de consulta psicológica, la atención de los casos de tentativa de suicidio y la atención a los detenidos toxicómanos.

155.El Ministerio de Salud se hace cargo de la formación continua y del perfeccionamiento de los médicos que ejercen su actividad en el medio penitenciario. Durante los dos últimos años todos los médicos han seguido sesiones de formación sobre las enfermedades transmisibles y su prevención, la salud mental y la lucha contra las toxicomanías.

156.En 2003 se inició un programa de formación sobre las enfermedades crónicas más frecuentes como la diabetes, el asma o la hipertensión.

157.En el momento de su ingreso en el establecimiento penitenciario se somete a los detenidos a un reconocimiento médico obligatorio para evaluar su estado de salud. Por supuesto, este reconocimiento permite comprobar también si acaso han sido objeto de malos tratos.

158.Posteriormente, son objeto periódicamente de un reconocimiento médico como complemento de los reconocimientos efectuados a petición suya.

159.El 23 de octubre de 2002 se organizó un día de estudio sobre la medicina penitenciaria cuyas recomendaciones se están poniendo en práctica y son objeto de seguimiento por parte de los Ministerios de Justicia y Salud, Población y Reforma de los Hospitales.

160.Desde el año 2000, el Ministerio de Salud, Población y Reforma de los Hospitales desarrolla en sus misiones actividades que tienen por objetivo coordinar la acción de protección sanitaria y participar en la promoción de la educación sanitaria en los establecimientos de reeducación.

161.Por lo que respecta a los malos tratos en general, la Ley Nº 90-17 de 31 de julio de 1990, que modifica y completa la Ley Nº 85-05 de 16 de febrero de 1985, relativa a la protección y promoción de la salud, dispone, en el párrafo 3 de su artículo 206, que "los médicos deben denunciar los malos tratos a menores y personas privadas de libertad de que tengan conocimiento con ocasión del ejercicio de su profesión".

162.Como se ha señalado en la primera parte de este informe, conviene recordar a este respecto que Argelia mantiene excelentes relaciones con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), cuyos delegados realizan visitas periódicas a los establecimientos penitenciarios y lugares de detención preventiva de todo el territorio de Argelia.

163.En el marco del seguimiento de las recomendaciones hechas a raíz de estas visitas, se han introducido mejoras periódicas en las condiciones generales de detención.

Artículo 12. Investigación imparcial

164.Siempre que ha habido motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura, las autoridades judiciales han realizado investigaciones imparciales destinadas a comprobar los hechos.

165.Los órganos jurisdiccionales argelinos sancionan todos los casos de tortura dentro de un estricto respeto de la ley.

Artículo 13. El derecho a querellarse y la protección del querellante

166.El artículo 63 del Código de Procedimiento Penal dispone que "cuando los funcionarios de policía judicial tengan conocimiento de una infracción practicarán a prevención, ya sea a requerimiento del Fiscal de la República o de oficio, las primeras diligencias".

167.Además, toda persona víctima de un acto de tortura puede presentar una querella ante los órganos jurisdiccionales competentes.

168.El artículo 72 del Código de Procedimiento Penal dispone que "toda persona que se considere perjudicada por una infracción podrá, al interponer querella, constituirse en parte civil ante el juez de instrucción competente".

Artículo 14. El derecho a la reparación y a una indemnización justa y adecuada

169.De conformidad con el artículo 108 del Código Penal, la responsabilidad civil por actos de tortura recae en su autor personalmente y en el Estado, sin perjuicio del derecho de este último a repetir contra dicho autor. De este modo se establece el derecho a reparación del ofendido.

Artículo 15. Del elemento de prueba en un procedimiento

170.No obstante las garantías reconocidas por la ley a las personas detenidas preventivamente, susceptibles de impedir el uso de tales procedimientos, es decir, la obtención de declaraciones mediante la tortura, la instrucción judicial (que es facultativa en caso de delito menos grave) es capaz de demostrar si la declaración se ha obtenido mediante la tortura dado que el juez de instrucción instruye la causa para averiguar y hacer constar la perpetración o no perpetración del delito.

171.En caso necesario, el tribunal sentenciador resolverá en último término con toda imparcialidad.

Artículo 16. La prohibición de otros actos que no son actos de tortura cometidos por los agentes del Estado

172.Las disposiciones del artículo 143 del Código de Procedimiento Penal se refieren a esta cuestión al establecer que "fuera de los casos en que la ley determina especialmente las penas aplicables a los funcionarios u oficiales públicos por los crímenes o delitos que hayan cometido, los funcionarios u oficiales que participen en otros crímenes o delitos cuya vigilancia o represión tengan encomendada, serán castigados con las penas siguientes:

a)Si se trata de un delito, la pena será el doble de la prevista para ese delito;

b)Si se trata de un crimen, serán condenados a una pena de 10 a 20 años de reclusión temporal si el crimen está castigado con una pena de 5 a 10 años de prisión, y a reclusión perpetua si el crimen está castigado con una pena de 10 a 20 años.

173.Por lo que respecta al régimen de sanciones, cabe indicar que, como dispone de todo un conjunto de medidas disciplinarias para hacer frente a todas las situaciones conflictivas, irregularidades o atentados contra la ética y la deontología policial, la Dirección General de la Seguridad Nacional se ha anticipado a contrarrestar, a tiempo y de manera apropiada y rigurosa, todas las desviaciones o actos abusivos por medio de las inspecciones programadas o inopinadas que efectúe periódicamente la Inspección General de la Seguridad Nacional.

174.Con miras a promover los buenos reflejos y a crear una cierta sinergia hacia la actuación conforme con las leyes y reglamentos, se ha adoptado la intervención positiva para recompensar a los más meritorios, que servirán de ejemplo a seguir.

175.Además, las disposiciones del Código de Procedimiento Penal otorgan al Fiscal de la República competencia plena para controlar a los oficiales de la policía judicial y todas sus actividades en este ámbito.

176.Asimismo, atendiendo a las valoraciones de los representantes del Ministerio Fiscal sobre las estructuras de policía judicial y también mediante la calificación que se atribuye anualmente a los oficiales de la policía judicial, la Dirección General de la Seguridad Nacional cuenta con un medio definitivo y eficaz para evaluar a su personal.

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