Naciones Unidas

CAT/C/ARM/FCO/5

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

19 de mayo de 2025

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Información recibida de Armenia relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre su quinto informe periódico *

[Fecha de recepción: 8 de mayo de 2025]

Información sobre el seguimiento de las observaciones finales (CAT/C/ARM/CO/5)

1.Armenia toma nota de las observaciones finales del Comité contra la Tortura sobre su quinto informe periódico en virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y tiene el honor de transmitir adjuntos sus comentarios.

2.Armenia señala respetuosamente que parte de la información y las explicaciones proporcionadas por la delegación durante el diálogo interactivo en el 82º período de sesiones (sesiones 2184ª y 2187ª) no se reflejó plenamente en las observaciones finales y, por lo tanto, presenta las siguientes aclaraciones relativas a determinadas inexactitudes de hecho y de contexto.

3.La Estrategia del Sector Penitenciario y de Libertad Vigilada de Armenia se aplica al período 2024-2026, y no al período 2023-2026 como se indica en el párrafo 6 a). Además, el párrafo 6 d) no refleja con exactitud que la Estrategia de Reforma de la Policía de Armenia comprende dos estrategias separadas para los períodos 2020-2022 y 2024-2026, cada una acompañada de su propio plan de acción. Armenia señala además que el párrafo 6 no refleja la aprobación de la Estrategia y Plan de Acción para la Aplicación de la Política de Género en la República de Armenia (2025).

4.El personal de la Defensoría de los Derechos Humanos recibe una remuneración acorde con la escala general de la función pública. Aunque existen algunas discrepancias en comparación con otras instituciones estatales, ello no es de por sí indicativo de una desigualdad o insuficiencia. Armenia observa respetuosamente que no se ha presentado ninguna prueba empírica que corrobore la afirmación de que el mecanismo nacional de protección carece de autonomía.

5.Además, las afirmaciones relativas a los supuestos obstáculos al procedimiento de asilo no reflejan fielmente la información presentada por la delegación. En este contexto, se recuerda respetuosamente que durante el diálogo se facilitaron datos estadísticos detallados que demostraban que desde las instituciones penitenciarias se habían presentado 24, 45 y 85 solicitudes de asilo en 2022, 2023 y 2024, respectivamente. Estas cifras reflejan claramente tanto la accesibilidad del sistema de asilo para las personas recluidas como el hecho de que el personal penitenciario conoce cada vez mejor los procedimientos pertinentes.

6.Por otro lado, la pena mínima por el delito de tortura conforme a la legislación armenia es de cuatro a ocho años de prisión, aunque existe la posibilidad de imponer penas más severas en caso de que concurran circunstancias agravantes. La tortura está tipificada como delito grave, y la horquilla de penas correspondiente se estableció en consonancia con los cánones y las mejores prácticas internacionales.

7.Armenia señala categóricamente que la referencia a la “profanación y mutilación de cadáveres” no se planteó durante el diálogo con la delegación, y que la inclusión de afirmaciones que van más allá del ámbito de lo que realmente se trató durante el diálogo constituye un grave problema de procedimiento. Además, el párrafo no refleja la información presentada claramente por la delegación, a saber, que la investigación reveló indicios racionales que planteaban serias dudas sobre el origen y la autenticidad de los videos en cuestión, cuestión que, lamentablemente, no se reconoció en las observaciones finales.

8.A este respecto, tras un examen preliminar y sin perjuicio de las opiniones y observaciones de fondo que puedan transmitirse posteriormente en relación con el documento en cuestión, Armenia considera que algunas de las conclusiones y recomendaciones (en particular los párrafos 6, 8, 10 y 11, 14, 28 y 37 a 40) deben reconsiderarse a la luz de la información y las explicaciones facilitadas por Armenia durante el examen y en la presente nota de seguimiento.