Naciones Unidas

CMW/C/GTM/Q/1

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general

27 de abril de 2011

Original: español

Comité d e Protección d e l os Derechos d e Todos l os Trabajadores Migratorios y d e s us Familiares

14 . º período de sesiones

4 a 8 de abril de 2011

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 73 de la Convención

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de Guatemala (CMW/C/GTM/1)

I.Información de carácter general

1.Sírvanse precisar los progresos alcanzados en el proceso de armonización de la legislación interna sobre migración con la Convención. A este respecto, infórmese al Comité sobre en qué etapa se encuentra el proceso de reforma del actual marco legislativo en materia de migración en el Estado parte, en específico, la propuesta de Ley de Migración N.º 4126. Sírvanse indicar cómo esta iniciativa de ley incorpora las disposiciones de la Convención.

2.El informe menciona en el párrafo 130 que el Estado parte carece de datos estadísticos desagregados en materia migratoria. Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para producir datos estadísticos desglosados sobre el número y el carácter de los migrantes que residen y que se encuentran en tránsito en el territorio del Estado parte. Sírvanse también proporcionar estimaciones de las corrientes migratorias en el Estado parte entre 2005 y 2010.

3.El informe menciona diferentes programas y acciones, por ejemplo el Programa para las Migraciones, que el Estado parte ha puesto en marcha dirigidos a la atención de los trabajadores migratorios, especialmente a los nacionales del Estado parte en el exterior. Sírvanse informar al Comité si el Estado parte prevé elaborar una política publica migratoria integral, que incorpore los preceptos de la Convención y que incluya programas y acciones dirigidas tanto a los trabajadores migratorios nacionales en el exterior, como también a los trabajadores migratorios que se encuentran en tránsito o en su destino final en el Estado parte.

4.El informe menciona la creación del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala (CONAMIGUA), ente gubernamental encargado de coordinar, definir, supervisar y fiscalizar las acciones y actividades de otros entes del Estado parte responsables de proteger, atender y brindar asistencia a migrantes guatemaltecos y sus familias en el exterior y a migrantes que se encuentren en el territorio del Estado parte. Sírvanse proporcionar información detallada sobre el contenido de la ley que establece el CONAMIGUA, en específico sobre las normas relativas a los migrantes en el territorio del Estado parte. Infórmese sobre el desempeño en la práctica del CONAMIGUA y cómo este Consejo coordina sus actividades con la Dirección Nacional de Migración en lo que respecta a la atención de migrantes en el territorio del Estado parte, y con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo que respecta a la atención de nacionales del Estado parte en el exterior.

5.Sírvanse aclarar la función de la Policía Nacional Civil (PNC) y de la Armada en el control migratorio y la intercepción de migrantes indocumentados y su relación con la Dirección General de Migración (DGM), y señalar qué otras autoridades, si es el caso, son competentes en esta materia.

6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para difundir y promover la Convención. Indíquese también si existen programas específicos de formación sobre la Convención para los funcionarios públicos de la DGM, la PNC, los asistentes sociales y también para los jueces, los fiscales y otras autoridades competentes del Estado.

7.Sírvanse describir la participación de las organizaciones no gubernamentales (ONG) en la elaboración del informe del Estado parte así como su implicación en la aplicación de la Convención.

8.Sírvanse indicar si el Estado parte prevé adherirse al Convenio N.° 143 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes, de 1975.

II. Información relativa a cada uno de los artículos de la Convención

A.Principios generales

9.Sírvanse explicar los mecanismos existentes para garantizar el principio de no discriminación a los trabajadores migratorios y a sus familiares en el Estado parte y proporcionen información sobre las medidas que se han tomado para combatir actitudes discriminatorias hacia los trabajadores migratorios y sus familiares. En particular, infórmese al Comité sobre cómo los trabajadores migratorios, independientemente de su condición, pueden acceder efectivamente a la Inspección General de Trabajo y presentar una denuncia de discriminación. Así también infórmese al Comité sobre los procedimientos para dar seguimiento a dicha denuncia. Sírvanse explicar qué otras autoridades son competentes para recibir denuncias sobre la presunta violación de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares y cómo estos pueden ejercer su derecho a una reparación efectiva de conformidad con el artículo 83 de la Convención.

B.Parte III de la Convención

Artículo 8

10.De acuerdo con información recibida por el Comité, el desconocimiento del Acuerdo CA-4 sobre la libre movilidad de los nacionales pertenecientes a los países partes en dicho acuerdo por parte de algunos funcionarios de la DGM y de la PNC ha dado como resultado la comisión de abusos e irregularidades a nacionales de los países que conforman el CA-4. Al respecto, sírvanse informar al Comité sobre:

a)Las acciones tomadas para difundir el Acuerdo CA-4 y promover su cumplimiento entre las autoridades migratorias guatemaltecas. Indíquense si se lleva un registro de la entrada y salida de los nacionales de países partes del CA-4 y explíquense los efectos que la entrada en vigor del CA-4, 28 de noviembre de 2007, ha traído consigo en la utilización del Estado parte como país de tránsito y destino;

b) Las medidas tomadas por el Estado parte para otorgar la nacionalidad guatemalteca de nacimiento a las personas de las repúblicas que constituyeron la Federación de Centroamérica, de conformidad con el artículo 145 de la Constitución, y para promover los derechos de los trabajadores migratorios provenientes de esos países.

Artículos 10, 11 y 16

11.De acuerdo con el párrafo 152 del informe, los extranjeros que infringen la Ley de Migración y su Reglamento son enviados a los albergues de la DGM mientras se esclarece su situación migratoria. Sírvanse:

a) Aclarar si la entrada al país en situación irregular constituye un delito;

b) Explicar las normas y criterios que aplican las autoridades al verificar la situación migratoria de una persona;

c) Indicar el número detrabajadores migratorios que se encuentran en el albergue de la DGM por violación de las disposiciones migratorias en vigor, así como la duración de su detención. Indíquense, por favor, si la legislación actual establece un tiempo máximo de permanencia en el albergue de la DGM;

d) Proporcionar información detallada sobre las condiciones de detención de la población migrante que permanece en el albergue de la DGM. Especifiquen si hay lugares separados para hombres y mujeres migrantes, así como espacios adecuados para familias migrantes;

e) Informar sobre las condiciones del Albergue de Migrantes, especificando si los servicios que proporciona en materia de alimentación, salubridad, esparcimiento, comunicación y acceso consular son los adecuados para la población migrante detenida en dicho centro.

Artículos 21 y 22

12.El Comité ha recibido información conforme a la cual los agentes de la PNC y los funcionarios de la DGM cometen abusos y violaciones contra los trabajadores migratorios, independientemente de su condición, entre los que destacan la declaración de invalidez de los documentos de origen, retención y destrucción de los mismos y cobros ilegales por entrar o salir del territorio del Estado parte. Sírvanse comentar esta información a la luz del artículo 21 de la Convención. Sírvanse también informar si existen mecanismos de monitoreo de la actuación de la PNC y de los funcionarios de la DGM y cómo son sancionados.

13.Por favor expliquen las leyes y los procedimientos de deportación y expulsión de migrantes en el Estado parte. Sírvanse también informar si los trabajadores migratorios tienen la posibilidad de solicitar que una autoridad judicial revise su orden de expulsión. ¿Cómo se garantiza el respeto al debido proceso en las deportaciones de los trabajadores migratorios y sus familias deportadas del territorio del Estado parte?

14.El informe menciona en el párrafo 185 que es frecuente que se deporten trabajadores migratorios no guatemaltecos erróneamente al Estado parte, pues estos “optan por decir que son guatemaltecos para que los deporten a una país más cercano y emprendan nuevamente la travesía”. Sírvanse explicar las medidas que toma el Estado parte para identificar la nacionalidad de estos trabajadores migratorios y cuántos de estos trabajadores migratorios son efectivamente repatriados a sus países de origen. Aclárese si los nacionales de los países que conforman el Acuerdo CA-4 que han sido deportados erróneamente a Guatemala, pueden permanecer 90 días en el Estado parte de acuerdo a las disposiciones sobre la libre movilidad de personas del CA-4. ¿Existe algún tipo de coordinación con los países del CA-4?

Artículo 23

15.Sírvanse proporcionar información detallada acerca de la política de protección, asistencia y atención al guatemalteco en el exterior. Sírvanse también informar sobre los tipos de servicio consular que se prestan con relación a la protección de los trabajadores migratorios guatemaltecos, incluyendo a los privados de libertad. ¿Se les facilita asistencia jurídica, incluso en caso de deportaciones?

Artículos 25 a 28

16.El informe menciona una serie de disposiciones en el Código de Trabajo referentes al reclutamiento de extranjeros por empresas privadas en el Estado parte. Sírvanse aclarar si estas disposiciones son válidas tanto para los trabajadores migratorios que desempeñan trabajos calificados como también para los trabajadores migratorios que desempeñan trabajos no calificados en el Estado parte. Indíquese por favor cómo el Estado parte garantiza y vigila en la práctica la igualdad de trato de los trabajadores migratorios en los empleos agrícolas y domésticos.

17.El informe menciona en el párrafo 175 que los trabajadores migratorios en situación regular pueden afiliarse a sindicatos. Sírvanse aclarar si el Estado parte prevé extender este derecho a todos los trabajadores migratorios, de acuerdo al artículo 26 de la Convención.

18.De acuerdo con el párrafo 205 del informe del Estado parte, los Puestos y Centros de Salud representan una opción para que los trabajadores migratorios en situación irregular y sus familiares reciban atención medica de urgencia. A este respecto, sírvanse proporcionar mayor información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar el derecho de los trabajadores migratorios en situación irregular a recibir atención médica de urgencia.

Artículos 29 a 31

19.Sírvanse aclarar en qué casos los hijos e hijas de los trabajadores migratorios en situación irregular se consideran guatemaltecos de nacimiento, y cómo el Registro Nacional de las Personas (RENAP) facilita la inscripción de su nacimiento en la práctica. Infórmese también al Comité de si se garantiza el acceso de los hijos e hijas de los trabajadores migratorios indocumentados a la enseñanza, y de qué manera.

Artículo 33

20.Sírvanse indicar los órganos responsables de proporcionar a los trabajadores migratorios la información requerida en el artículo 33 de la Convención, y explíquese cómo acceden efectivamente a esa información los nacionales guatemaltecos que se preparan para la migración laboral y los trabajadores migratorios extranjeros y sus familiares que se encuentran en Guatemala.

C.Parte IV de la Convención

Artículos 40 a 42

21.Sírvanse aclarar si los trabajadores migratorios documentados tienen derecho a establecer asociaciones y sindicatos. Sírvanse también comentar sobre el requisito de titularidad de la nacionalidad guatemalteca para ser miembro del órgano de dirección de un sindicato, a la luz del artículo 40 de la Convención.

22.Sírvanse informar si el Estado parte prevé estudiar la posibilidad de otorgar el derecho al voto a los guatemaltecos residentes en el exterior e incluir una disposición al respecto en la propuesta de reforma a la Ley Electoral y de Partidos Políticos que esta pendiente en el Congreso desde diciembre de 2008.

Artículos 46 a 48

23.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas que el Estado parte ha tomado para garantizar los derechos de los trabajadores migratorios a la luz de los artículos 46 a 48 de la Convención. Sírvanse también informar si el Estado parte prevé la implementación de medidas para facilitar y reducir los costos de la transferencia de remesas desde y hacia Guatemala.

D.Parte VI de la Convención

Artículo 67

24.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para prestar apoyo y servicios a los trabajadores migratorios guatemaltecos que han sido repatriados. En particular, sírvanse proporcionar mayor información sobre los programas de atención dirigidos a niños, niñas y personas adolescentes guatemaltecos no acompañados repatriados puestos en marcha por la Secretaria de Bienestar Social, así como de la medidas para atender y repatriar a los niños, niñas y personas adolescentes migrantes. Sírvanse también informar sobre los resultados de la aplicación del Memorando de Entendimiento entre los gobiernos de México, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua para la Repatriación Digna, Ordenada, Ágil y Segura de Nacionales centroamericanos migrantes vía terrestre, en vigor desde el 22 de julio de 2005.

Artículo 68

25.Sírvanse proporcionar más información sobre la importancia del fenómeno de tráfico ilícito de migrantes y de trata de personas en el territorio del Estado parte y sobre las medidas adoptadas para prevenir estos fenómenos y luchar contra ellos. Sírvanse también aportar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para detectar y eliminar los movimientos ilegales o clandestinos de trabajadores migratorios y sus familiares, incluido la trata de personas, y para imponer sanciones efectivas a las personas, grupos o entidades que organicen o dirijan esos movimientos o presten asistencia a tal efecto;

b)El marco legal e institucional creado, así como el presupuesto asignado para el combate, la prevención y atención de las victimas de trata de personas;

c)Los procedimientos establecidos para la rápida identificación de las víctimas de la trata, en particular de los niños, niñas y personas adolescentes, en el contexto de los controles migratorios; así como del número de capacitaciones brindadas a las autoridades vinculadas con la temática de trata de personas, incluidos los magistrados;

d)El número estimado, desglosado por género, edad y nacionalidad, de víctimas de la trata de personas hacia, desde, en tránsito o dentro del Estado Parte entre 2005 y 2010;

e)Las medidas de atención y protección a las víctimas de trata de personas, así como las condiciones de alojamiento en el Albergue de Migrantes;

f)La aplicación de los memorandos de entendimiento entre El Salvador y Guatemala, Guatemala y los Estados Unidos de América, y Guatemala y México, para la protección de las víctimas de la trata de personas y del tráfico ilícito de migrantes.

26.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir la migración irregular de guatemaltecos, incluidos los niños, niñas y personas adolescentes no acompañados.

Artículo 69

27.Teniendo en cuenta que, de acuerdo con los párrafos 190 y 243 del informe, la DGM otorga a los trabajadores migratorios en situación irregular 10 días para legalizar su permanencia en Guatemala y que para regularizar su situación necesitan la obtención de la autorización para trabajar del Ministerio del Trabajo, de acuerdo con el párrafo 241 del informe del Estado parte, sírvanse aclarar qué medidas ha tomado el Estado parte para facilitar la regularización de la situación migratoria de los trabajadores migratorios indocumentados y la correspondiente obtención de su permiso de trabajo.

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