Naciones Unidas

A/HRC/RES/58/14

Asamblea General

Distr. general

4 de abril de 2025

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

58º período de sesiones

24 de febrero a 4 de abril de 2025

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos,

civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,

incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 3 de abril de 2025

58/14.Mandato de la Relatoría Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes,

Teniendo en cuenta las resoluciones de la Asamblea General 60/251, de 15 de marzo de 2006, 62/219, de 22 de diciembre de 2007, y 65/281, de 17 de junio de 2011,

Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, relativa a la construcción institucional del Consejo, y 5/2, relativa al Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos han de desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Expresando profunda preocupación por el hecho de que se cometan violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el contexto de la lucha contra el terrorismo y por los efectos del terrorismo en el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular con respecto a las víctimas,

Recordando las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 2004/87, de 21 de abril de 2004, y 2005/80, de 21 de abril de 2005, las resoluciones de la Asamblea General 59/191, de 20 de diciembre de 2004, 60/158, de 16 de diciembre de 2005, y 61/171, de 19 de diciembre de 2006, y las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 6/28, de 14 de diciembre de 2007, 15/15, de 24 de septiembre de 2010, 22/8, de 21 de marzo de 2013, 31/3, de 20 de abril de 2016, 40/16, de 22 de marzo de 2019, y 49/10, de 31 de marzo de 2022, relativas al mandato del Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo,

1.Decide prorrogar el mandato de la Relatoría Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo por un período de tres años, en los mismos términos que los previstos por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 49/10;

2.Alienta al Relator Especial a que siga participando en el Pacto Mundial de Coordinación de la Lucha contra el Terrorismo de las Naciones Unidas, de conformidad con su mandato;

3.Reconoce la labor del Relator Especial en la defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las víctimas del terrorismo y le alienta a que siga ocupándose de esta cuestión en consulta con los Gobiernos, las personas interesadas, sus familiares, sus representantes y las organizaciones de la sociedad civil;

4.Pide a todos los Gobiernos que cooperen plenamente con el Relator Especial en el desempeño de las tareas y funciones previstas en su mandato, entre otras cosas respondiendo rápidamente a los llamamientos urgentes del Relator Especial y facilitándole la información que solicite;

5.Exhorta a todos los Gobiernos a que consideren seriamente la posibilidad de responder favorablemente a las solicitudes del Relator Especial de visitar sus países;

6.Pide al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que presten toda la asistencia humana, técnica y financiera necesaria al Relator Especial, en particular poniendo a disposición del titular del mandato recursos humanos suficientes y previsibles, para el cumplimiento efectivo del mandato;

7.Decide seguir examinando esta cuestión de conformidad con su programa de trabajo anual.

56ª sesión

3 de abril de 2025

[Aprobada sin votación.]