Introducción
1.Este informe representa los informes periódicos combinados 18º, 19º, 20º, 21º y 22º que debían presentarse en virtud del artículo 9, párrafo 1, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, a la que el Líbano se adhirió el 12 de noviembre de 1971.
2.En el informe se pasa revista a las novedades acaecidas en el Líbano en el ámbito de la eliminación de la discriminación racial en el período abarcado, con referencia a algunos principios importantes sobre esta cuestión y teniendo en cuenta las recomendaciones y las observaciones finales formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial durante el examen del último informe periódico presentado por el país. El informe se ha elaborado sobre la base de la información facilitada por los distintos ministerios y departamentos competentes.
I.Información general – Indicadores demográficos y características de la población
1.Indicadores demográficos
3.El Líbano no dispone de estadísticas oficiales sobre el número de personas que viven en su territorio por lo que no puede proporcionar cifras precisas al respecto.
4.Además de los ciudadanos libaneses, actualmente hay en el Líbano gran número de trabajadores extranjeros y de refugiados, en particular refugiados palestinos, que llevan más de 60 años en territorio libanés, y otros refugiados, especialmente sirios, iraquíes y palestinos, que han huido de los países vecinos a consecuencia de la situación de seguridad por la que atraviesa la región. Buena parte de los refugiados palestinos están asentados en los 12 campamentos existentes en el país.
El Estado tampoco dispone de estadísticas oficiales sobre el número de refugiados que se encuentran en su territorio, y se tiene que basar en las estadísticas elaboradas por las organizaciones internacionales que se ocupan de esas personas en el Líbano, concretamente el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) respecto de los refugiados palestinos, según el cual el número de esos refugiados en territorio libanés registrados por el OOPS hasta el 1 de julio de 2014 ascendía a 449.957, y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR( en relación con el resto de los refugiados, según la cual el número de refugiados sirios en territorio libanés registrados por el ACNUR hasta el 31 de diciembre de 2014 era de 1.146.405. Cabe señalar que hay gran número de refugiados sirios y palestinos que no están registrados por ninguno de esos dos organismos, incluidos los que están tramitando la inscripción y los que no están registrados en absoluto, y que las cifras indicadas anteriormente no abarcan a los refugiados que no son sirios ni palestinos.
Según datos de la Dirección General de Seguridad Pública, el número de trabajadores extranjeros que obtuvieron un permiso de residencia anual en 2014 fue de 178.624, mientras que en 2005, es decir, en el primer año que cubre el informe, su número ascendió a 99.387. Asimismo, según datos del Ministerio de Trabajo, el total de permisos de trabajo concedidos en 2014, entre nuevos permisos de trabajo y renovaciones, fue de 201.697.
2.Características de la composición de la sociedad libanesa
5.La legislación libanesa no otorga ningún estatus jurídico especial a determinados grupos o segmentos de la sociedad por considerar que representan minorías nacionales, étnicas o indígenas. Las disposiciones legislativas, con excepción de las relativas cuestiones relacionadas con el estatuto personal, son de aplicación general y abarcan a todos los ciudadanos sin discriminación alguna por motivos de origen o raza, ni por ninguna otra consideración.
6.La sociedad libanesa es sumamente diversa desde el punto de vista religioso, dado que el Estado reconoce 18 confesiones, todas las cuales forman parte integrante de la comunidad. Cada una de esas confesiones cuenta con su propio régimen jurídico por el que se rigen los asuntos relacionados con el estatuto personal de los que la profesan. Esa diversidad religiosa se refleja en el sistema político vigente en el Estado y en el reparto de algunas de las funciones de gestión.
El sistema confesional que se aplica en el ámbito del estatuto personal, y en el ámbito político, por lo que respecta al reparto de algunas funciones públicas, es uno de los pilares que garantizan la convivencia entre los libaneses, pues busca asegurar la protección de las especificidades de cada una de las confesiones que integran la sociedad libanesa y su participación efectiva en el gobierno y la gestión, hasta que se logre la supresión de la confesionalidad política, lo que, como se afirma en el apartado h) del Preámbulo de la Constitución, constituye un objetivo nacional esencial para cuya realización es preciso actuar siguiendo un plan por etapas.
Las distintas confesiones que conforman la sociedad libanesa no se consideran grupos de carácter étnico o racial, pese a que comparten determinadas características históricas y culturales. Además, el reconocimiento de las confesiones mediante regímenes especiales en el ámbito del estatuto personal, o una representación determinada en la gobernanza y la gestión, no modifica el carácter unitario del Estado libanés, que se consagra en el artículo 1 de la Constitución.
II.Información relativa a los artículos 1 a 7 de la Convención
Artículo 1
1.El principio de igualdad en la Constitución libanesa
7.El principio de igualdad entre los ciudadanos es uno de los principios fundamentales sobre los que se asienta el Estado libanés. Se trata de un principio de carácter general, de manera que abarca todos los tipos de discriminación, tanto si se basa en la raza, el color, el linaje o el origen nacional o étnico, como si lo hace en la religión, con la salvedad en cuanto a la aplicación del principio de igualdad sin discriminación de carácter religioso en las cuestiones relativas al estatuto personal de que el sistema en vigor en el Líbano en ese ámbito es un sistema confesional en virtud del cual todos los libaneses están sujetos a la legislación relativa al estatuto personal de la confesión a la que pertenezcan.
En el apartado c) del Preámbulo de la Constitución libanesa se estipula que la República del Líbano se fundamenta en el respeto de las libertades públicas, y, en primer lugar, la libertad de opinión y de conciencia, en la justicia social y en la igualdad de derechos y obligaciones de todos los ciudadanos sin distinción ni preferencia. Asimismo, con arreglo al artículo 7 de la Constitución, todos los libaneses son iguales ante la ley, gozan de los mismos derechos civiles y políticos y están sujetos por igual a las obligaciones y deberes públicos, sin distinción alguna. En el artículo 9 se dispone que la libertad de conciencia es absoluta, y que el Estado respeta todas las confesiones y garantiza y protege su libre ejercicio a condición de que no se atente contra el orden público. Además, en el artículo 12 se estipula que todos los ciudadanos libaneses tienen derecho a ocupar todos los cargos públicos, sin otro motivo de preferencia que su mérito y su competencia, y de acuerdo con las condiciones previstas en la ley.
2. El marco penal en la lucha contra l a discriminación racial
8.La legislación libanesa, concretamente el Código Penal, la Ley de Publicaciones y la Ley de Televisión y Radiodifusión, tipifica como delitos los actos que incitan a la discriminación racial. En general, se considera delito penado por ley todo acto destinado a promover ideas supremacistas de carácter religioso o racial o a instigar conflictos entre las confesiones y las distintas comunidades que integran la nación. También se considera delito pertenecer a una asociación establecida con ese fin, y utilizar los medios de comunicación para promover el supremacismo religioso o racial, al igual que incitar al odio sectario o racial en tiempo de guerra o cuando se prevé que pueda producirse una conflagración.
Artículo 2
1.Medidas legislativas en el marco de la lucha contra la discriminación engeneral y la discriminación racial en particular
9.La Cámara de Diputados del Líbano ha aprobado una serie de disposiciones legislativas encaminadas a lograr la igualdad entre todos los miembros de la sociedad, tanto mediante la introducción de modificaciones en los instrumentos vigentes como mediante la promulgación de nuevas leyes. La igualdad a la que se aspira en ese sentido abarca la lucha contra todas las formas de discriminación entre los distintos grupos de la sociedad, incluida la discriminación entre hombres y mujeres, que en ocasiones puede agravar la cuestión de la discriminación racial cuando va aparejada con ella.
a)Promulgación de la Ley sobre la protección de las mujeres y los demás miembros de la familia contra la violencia doméstica
10.El 7 de mayo de 2014 se promulgó la Ley núm. 293 sobre la protección de las mujeres y los demás miembros de la familia contra la violencia doméstica, según la cual la familia puede abarcar a uno o ambos cónyuges, el padre y la madre de cualquiera de ellos, los hermanos y las hermanas, los ascendientes y los descendientes, legítimos o ilegítimos, y cualesquiera otras personas entre las que existan vínculos por adopción o matrimonio hasta el segundo grado, o por tutela, guarda o custodia de un huérfano o de un padrastro o madrastra. La violencia doméstica se define como cualquier acción o amenaza de acción u omisión por parte de un miembro de la familia contra otro u otros de sus miembros, y es uno de los delitos tipificados en esa Ley, del que pueden derivarse la muerte o el maltrato físico, psicológico, sexual o económico.
La Ley en cuestión incluye también la modificación de los artículos de Código Penal relativos al delito de adulterio, por la que se iguala a hombres y mujeres a ese respecto, en particular en lo tocante a la pena aplicable.
b)Anulación de las circunstancias atenuantes en los crímenes de honor
11.El 17 de agosto de 2011 se promulgó la Ley núm. 162 por la que se revocaba el artículo 562 del Código Penal en virtud del cual se aplicaban circunstancias atenuantes a todo aquel (entiéndase “el hombre”) que sorprendiera a su cónyuge, descendiente, ascendiente o hermana en flagrante delito de adulterio o manteniendo relaciones sexuales ilícitas, y que, sin premeditación, provocase lesiones o la muerte a una de las dos personas o a ambas, que es lo que se denomina “crimen de honor”.
c)Promulgación de la Ley sobre la Sanción del Delito de Trata de Personas
12.El 10 de mayo de 2005 el Líbano se adhirió a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, así como alProtocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños y el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que la complementan.
El 24 de agosto de 2011 se promulgó la Ley núm. 164 sobre la Sanción del Delito de Trata de Personas, en virtud de la cual se consideran hechos constitutivos de delito de trata de personas explotar sexualmente a la víctima, obligarla a prostituirse o a trabajar, esclavizarla o someterla a prácticas análogas a la esclavitud.
13.Los aspectos más importantes de esa Ley son que tipifica la trata de personas como delito penal y que incluye disposiciones relativas a la protección de los testigos en esas causas mediante la ocultación de su identidad. Asimismo, permite a la víctima del delito a permanecer en el Líbano, en virtud de una decisión judicial, mientras dure la instrucción de la causa, habida cuenta del hecho de que las víctimas pueden ser trabajadores extranjeros que son explotados por no disponer de documentos oficiales que les permitan residir legalmente en el Líbano, lo que, en ausencia de esa norma en la Ley sobre la Sanción del Delito de Trata de Personas, los disuadiría de presentar una denuncia o una reclamación contra el responsable por temor a ponerse en evidencia y ser deportados antes de que su denuncia o reclamación dé fruto.
2.Medidas y procedimientos relacionados con la situación general de losrefugiados palestinos
a)Formación de la Comisión de Diálogo Palestino-libanés
14.De conformidad con el Decreto núm. 89/2005 del Consejo de Ministros, el 2 de noviembre de 2005 se constituyó un órgano gubernamental, denominado Comisión de Diálogo Palestino-libanés, en el que participan representantes de varios ministerios y cuya misión es aplicar las políticas del Gobierno libanés en relación con los refugiados palestinos en el Líbano.
Esa Comisión desempeña un importante papel consultivo y ejecutivo respecto del Gobierno libanés, al que aporta la experiencia que ha adquirido en diversos ámbitos a través de la coordinación de las políticas de los distintos ministerios, la formulación de recomendaciones sobre las políticas, y la coordinación de la labor del Gobierno con la del OOPS, la Organización de Liberación de Palestina (OLP), sus socios libaneses y palestinos, la sociedad civil y la comunidad internacional con miras a llevar a buen término su misión.
Entre las tareas encomendadas a la Comisión de Diálogo Palestino-libanés en virtud del Decreto por el que se constituyó figura la de ocuparse, en colaboración con el OOPS, de la vida cotidiana y las cuestiones sociales, económicas, jurídicas y de seguridad que afectan a los palestinos que viven en el Líbano dentro y fuera de los campos, y estudiar la posibilidad de establecer una relación representativa entre el Líbano y Palestina.
La Comisión ha desempeñado un papel positivo en la mejora de las relaciones palestino-libanesas y en la aplicación de la política del Gobierno relativa a los refugiados palestinos en el Líbano, y ha conseguido logros en diversos ámbitos, entre los que cabe destacar la labor relacionada con la emisión de tarjetas de identidad a los refugiados que han perdido su documentación, que se lleva a cabo en colaboración con la Representación de la OLP, el OOPS, las organizaciones de la sociedad civil, la Dirección General de Seguridad Pública del Ministerio del Interior y los Municipios; el fomento del diálogo entre la sociedad civil palestino-libanesa, por un lado, y todos los partidos políticos, por otro; la creación de una red de asociaciones no gubernamentales (ONG) libanesas y palestinas que se dedica a promover la comunicación y la coordinación entre esas organizaciones; y la iniciativa para mejorar los campamentos puesta en marcha en 2006 por el Gobierno del Líbano a través de la Comisión, en colaboración con el OOPS y la OLP, en cuyo marco se han celebrado reuniones periódicas con los representantes de los países donantes a fin de desarrollar formas de cooperación para financiar los proyectos integrados en la iniciativa con miras a seguir mejorando las condiciones de los campos de refugiados palestinos.
b)Reconocimiento de los certificados relativos al estatuto personal expedidos porla Autoridad Palestina
15.El 25 de noviembre de 2011 la Presidencia del Consejo de Ministros hizo pública la Circular núm. 29/2011 relativa a los documentos expedidos por la Autoridad Palestina en la que se pedía a todos los departamentos e instituciones públicos y a los ayuntamientos que reconocieran los documentos relativos al estatuto personal emitidos por la Autoridad Palestina, concretamente los certificados de nacimiento y defunción y los certificados de matrimonio y divorcio.
c)Derecho de los refugiados palestinos a trabajar y a percibir una indemnización por despido y por conclusión del período de servicio
16.Dada la antigüedad de su presencia en territorio libanés, los refugiados palestinos reciben un trato distinto al del resto de los extranjeros en lo que respecta al empleo, ya que, cuando han nacido en el Líbano y están inscritos desde su nacimiento en los registros del Ministerio del Interior y los Municipios, están excluidos de las disposiciones del Decreto del Ministro de Trabajo por las que el ejercicio de determinadas profesiones está reservado exclusivamente a los libaneses, aunque se sigue aplicando el principio de que estos tienen preferencia para trabajar en el territorio nacional.
17.La Ley núm. 129, promulgada el 24 de agosto de 2010, por la que se modificaba el artículo 59, párrafo 3, del Código del Trabajo, otorgó a los trabajadores palestinos refugiados inscritos en el registro del Ministerio del Interior y los Municipios (Dirección de Asuntos Políticos y de los Refugiados) el derecho a percibir la indemnización por despido en las mismas condiciones que los trabajadores libaneses, eximiéndolos del requisito de reciprocidad que se aplica al resto de los trabajadores extranjeros, así como del pago de la tasa correspondiente al permiso de trabajo.
18.En esa misma fecha se promulgó la Ley núm. 128 por la que se modificaba el artículo 9, párrafo 3, de la Ley de Seguridad Social, y en virtud de la cual los trabajadores palestinos refugiados inscritos originariamente en el registro del Ministerio del Interior y los Municipios (Dirección de Asuntos Políticos y de los Refugiados) quedaron sujetos a las disposiciones del Código del Trabajo relativas a la indemnización por conclusión del período de servicio y accidentes laborales, y se les reconoció el derecho a beneficiarse de las prestaciones relacionadas con la indemnización por conclusión del período de servicio en las mismas condiciones que los trabajadores libaneses, tras eximírseles del requisito de reciprocidad aplicable a los trabajadores extranjeros conforme al Código del Trabajo y la Ley de Seguridad Social.
3.Medidas y procedimientos relacionados con la situación de los trabajadores extranjeros
a)Aprobación del contrato de trabajo unificado
19.El 16 de marzo de 2009 el Ministro de Trabajo hizo público el Decreto núm. 38/1 relativo a los contratos laborales de los empleados y empleadas del servicio doméstico, que requiere que los empleadores y los empleados del servicio doméstico acepten un modelo de contrato unificado que, entre otras cosas, contiene el compromiso por parte de empleador de no utilizar los servicios del empleado o la empleada para ningún trabajo en ningún lugar distinto de su lugar de residencia, es decir, el domicilio del empleador, de pagar al empleado o la empleada al final de cada mes de trabajo completo el salario mensual sin retrasos injustificados, de asegurar unos términos y condiciones de empleo decentes y satisfacer las necesidades del empleado o la empleada por lo respecta a la alimentación, el vestido y el alojamiento de manera que se respeten su dignidad y su derecho a la intimidad, y de garantizar la atención médica al empleado o la empleada mediante la contratación de una póliza de seguros en los términos establecidos por el Ministerio de Trabajo. Asimismo, el texto contempla el derecho del empleado o la empleada del servicio doméstico a un período de descanso semanal ininterrumpido no inferior a 24 horas, a unas vacaciones anuales de seis días que el empleado podrá tomarse en el momento y en las condiciones que se determinen por acuerdo entre ambas partes, a una licencia por enfermedad basada en un informe médico durante la que se le abonará el salario completo durante medio mes y la mitad de esa cantidad durante el otro medio, y a un horario laboral diario fijado en un promedio de 10 horas al día. Se podrá romper el contrato a expensas del empleador en caso de que este deje de pagar el salario del empleado o la empleada durante tres meses consecutivos, o si él o algún miembro de su familia, u otra persona que resida con él en su domicilio propina al empleado o la empleada golpes o le inflige otros malos tratos, o si una de esas personas lo o la somete a acoso o lo o la agrede sexualmente, o si lo o la obliga a desempeñar sin su consentimiento funciones distintas de aquellas para las que ha sido contratado/a.
Sin embargo, la aprobación de ese modelo de contrato unificado no conlleva la imposición de ninguna sanción por no utilizarlo, lo que le resta eficacia en la práctica.
b)Determinación de las condiciones de aceptación de la póliza de seguros de los asalariados extranjeros
20.Asimismo, el 14 de abril de 2009 el Ministro de Trabajo promulgó el Decreto núm. 52/1 por el que se modificaba el Decreto núm. 117/1, de fecha 6 de julio de 2004, relativo a la póliza de seguros de los asalariados extranjeros y los empleados del servicio doméstico, sustituyéndolo por nuevas disposiciones. En ese Decreto se determinan las condiciones para aceptar la póliza de seguros de los asalariados extranjeros, entre las que figuran el compromiso de la compañía de seguros de asumir, en caso de defunción del asegurado, el costo del traslado de su cuerpo o sus restos a su país de origen o lugar de residencia permanente en el extranjero con una cobertura mínima de 12 millones de libras libanesas, y su compromiso de abonar una suma de dinero al asalariado en el caso de que sufra invalidez permanente total o parcial como consecuencia de un accidente, de correr con los gastos médicos en caso de lesión causada por un accidente durante el trabajo o fuera de este, o en caso de enfermedad, y de pagar el costo de su traslado en caso de fallecimiento o quiebra del empleador. El Decreto obliga al empleador a garantizar la continuidad de la cobertura del trabajador extranjero con una póliza de seguros durante toda su estancia en el Líbano. La contratación de ese seguro es obligatoria y la póliza debe adjuntarse a todas las solicitudes de permiso de trabajo y a las solicitudes de renovación.
c)Regulación del funcionamiento de las agencias de contratación de manode obra extranjera para trabajar en el servicio doméstico
21.El 3 de enero de 2011 el Ministro de Trabajo hizo público el Decreto núm. 1/1 por el que se regula el funcionamiento de las agencias de contratación de empleadas extranjeras para trabajar en el servicio doméstico, con arreglo al cual, para poder obtener una licencia del Ministerio de Trabajo para abrir una agencia de contratación de empleadas domésticas extranjeras, el propietario del establecimiento, o la persona autorizada a actuar en nombre de la empresa, deberá presentar un documento registrado y certificado por un notario público por el que se comprometa a aplicar las leyes y los reglamentos del Ministerio de Trabajo y a asumir las responsabilidades que se deriven de cualquier infracción. El Decreto prohíbe a esas agencias traer a la trabajadora extranjera a nombre de empleadores ficticios para que trabaje a cambio de un jornal o salario mensual en múltiples lugares so pena de cancelación de la licencia, prohíbe asimismo a los dueños de las agencias obtener una compensación material directa o indirecta de las trabajadoras so pena de cancelación de la licencia, y prohíbe también a los responsables y los empleados de las agencias someter a esas trabajadoras a humillaciones y golpes. De acuerdo con ese Decreto, en caso de conflicto entre los responsables y los empleados de las agencias y entre los empleadores y las trabajadoras, o entre estos últimos, se deberá informar al Ministerio de Trabajo de la cuestión, y, en caso necesario, presentar una denuncia ante las autoridades judiciales y administrativas competentes. El Departamento de Empleo de la Oficina de la Fuerza de Trabajo abre un expediente para cada agencia en el que se incluyen las decisiones y reclamaciones que se refieren a ella.
d)Constitución de una comisión nacional sobre la situación de las empleadas domésticas extranjeras
22.En virtud del Decreto núm. 40/2007, hecho público el 10 de abril de 2007 por el Primer Ministro, se constituyó una comisión nacional sobre la situación de empleadas domésticas extranjeras en el Líbano cuyo cometido es preparar y ejecutar proyectos destinados a proteger a las empleadas del servicio doméstico y mejorar su situación en coordinación con los departamentos gubernamentales competentes, la Organización Internacional del Trabajo, otras organizaciones internacionales y árabes pertinentes, las organizaciones y comités de la sociedad civil nacionales y las embajadas interesadas.
e)Acuerdos firmados entre el Líbano y los países de origen de trabajadoresextranjeros
23.El 30 de octubre de 2008 el Ministerio de Trabajo de la República del Líbano y el Ministerio de Trabajo e Inmigración en la República Árabe de Egipto firmaron en El Cairo un acuerdo a la esfera de la cooperación técnica y la circulación de mano de obra, que fue ratificado por el Líbano en virtud de la Ley núm. 74, de fecha 23 de abril de 2009. Cabe señalar que ese Acuerdo entró en vigor en la fecha de su firma, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6.
La finalidad del Acuerdo es promover la cooperación directa entre los dos Ministerios mencionados con el fin de facilitar y simplificar los procedimientos para el empleo de trabajadores de ambos países, y desarrollar normas y reglamentos que garanticen la aplicación efectiva de las disposiciones que contiene, que incluyen:
La obligación de que la contratación de trabajadores egipcios y libaneses, y su entrada para trabajar en ambos países, se lleven a cabo de conformidad con las leyes, reglamentos y procedimientos aplicables en cada uno de ellos en ese ámbito. Rige el principio de reciprocidad en relación con las tasas de los permisos de trabajo y residencia y de los seguros sociales, aplicándose en caso de diferencia entre las tasas aplicadas en ambos países la más baja, y en relación con la exención de los trabajadores de ambos países de la obligación de afiliarse a la seguridad social hasta que se firme un acuerdo bilateral en la materia.
La cooperación de los dos Ministerios a través de las autoridades oficiales competentes de cada uno de ellos respecto del intercambio de información y datos sobre los distintos sectores laborales, y el apoyo a la cooperación técnica relacionada con la mano de obra, especialmente temas de seguridad, higiene del trabajo, formación profesional y planificación de los recursos humanos.
El Acuerdo se suma al memorando de entendimiento firmado por el Ministerio de Trabajo del Líbano y el Ministerio de Trabajo e Inmigración de Egipto el 8 de agosto de 1997.
24.Por otra parte, el 1 de febrero de 2012 el Líbano firmó un memorando de entendimiento sobre empleo con Filipinas, pero todavía no se ha ratificado. Asimismo, se encuentran en proceso de negociación un proyecto de memorando de entendimiento sobre mano de obra entre el Líbano y el Sudán, un proyecto de memorando de entendimiento sobre el mismo tema entre el Líbano y Sri Lanka, y un proyecto de acuerdo sobre contratación de trabajadores entre el Líbano y Etiopía.
4.Propuesta de ley sobre la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos
25.La Comisión de Administración y Justicia de la Cámara de Diputados ha presentado una propuesta de ley relativa a la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que incluiría un comité para la prevención de la tortura. La propuesta, en su forma enmendada por la Comisión de Administración y Justicia, prevé el establecimiento de un órgano independiente que contará con un comité permanente, denominado Comité para la Prevención de la Tortura. Ese órgano estaría integrado por 14 miembros que prestarían servicios a tiempo completo, e incluiría a antiguos jueces, expertos en derecho penal, derecho de los derechos humanos o derecho común, expertos en derecho internacional humanitario, un médico forense y un psiquiatra, activistas de derechos humanos, y un representante de la prensa.
Con arreglo a la propuesta de ley, ese órgano se encargaría de proteger y promover los derechos humanos en el Líbano, de conformidad con las normas establecidas en la Constitución nacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos, las convenciones y tratados internacionales de derechos humanos y las leyes libanesas que estén en conformidad con esas normas. Entre las tareas encomendadas a ese órgano figuran las siguientes:
Supervisar el respeto por el Líbano de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y elaborar y difundir informes puntuales o periódicos al respecto;
Recibir denuncias y notificaciones relativas a violaciones de los derechos humanos, llevar a cabo actividades encaminadas a recopilar información y a completarla por todos los medios disponibles, y contribuir a la resolución de los casos por medio de la negociación y la mediación, o por vía judicial;
Contribuir a la difusión de la cultura de los derechos humanos y promover programas de educación sobre los derechos humanos y su desarrollo, por ejemplo, instando al Ministerio de Enseñanza y Educación Superior y a otros organismos educativos, a incluir en sus programas educativos materias teóricas y prácticas relacionadas con los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y colaborando con ellos; participar en campañas y programas de publicidad e información sobre las normas y los medios para promover el respeto de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario; elaborar estudios y organizar conferencias y cursos de capacitación para los distintos organismos públicos y privados en todas las materias de su competencia; y editar, distribuir y difundir libros y otro tipo de publicaciones sobre todos esos temas.
La Comisión se ocuparía del seguimiento y la evaluación de la situación de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en el Líbano, y, en ese contexto, llevaría a cabo, por ejemplo, las siguientes actividades:
Seguimiento y evaluación de todas las leyes, decretos y decisiones administrativas, y comprobación de su conformidad con las normas de derechos humanos;
Vigilancia y documentación de las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario durante los conflictos armados, y seguimiento de dichas violaciones para tratar de poner fin a la impunidad;
Elaboración de informes de carácter general y específico que incluyan recomendaciones en ese ámbito.
Artículo 3
26.La igualdad entre los ciudadanos y la necesidad de lograr el desarrollo equilibrado de todas las regiones es uno de los principios constitucionales fundamentales del Estado. En el apartado e) del Preámbulo la Constitución se afirma que el Líbano es una república democrática, fundada en el respeto de las libertades públicas y en la justicia social y la igualdad de derechos y obligaciones de todos los ciudadanos sin distinción ni preferencia. En el apartado g) del Preámbulo se estipula que el desarrollo equilibrado de las regiones, cultural, social y económicamente, constituye un pilar fundamental de la unidad del Estado y la estabilidad del régimen. Asimismo, en el apartado i) se establece que el territorio del Líbano es indivisible y pertenece a todos los libaneses, que todos los libaneses tienen derecho a residir en cualquier parte de él y a vivir bajo la protección del imperio de la ley, y que no existe discriminación alguna entre la población fundada en su filiación, ni división, ni separación ni naturalización.
La Constitución confirma esos principios en los artículos 7 y 12, el primero de los cuales preconiza el principio de la igualdad de todos en derechos y deberes públicos, y el segundo de los cuales se garantiza la igualdad de oportunidades de los libaneses de acceder a cargos públicos.
27.A pesar de esas disposiciones, existen disparidades en los niveles de crecimiento y desarrollo de las distintas regiones del Líbano, en particular entre las zonas alejadas de la capital, por una parte, y esta última y las zonas más próximas a ella, por otra, sin que esas disparidades guarden relación alguna con la discriminación por motivos raciales.
Además, como ha reconocido la comunidad internacional, el gran número de refugiados presentes en el Líbano desde hace tan largo tiempo ejerce una presión considerable sobre las infraestructuras del Estado y sus, de por sí, limitados recursos, lo que ha provocado la aparición de numerosos problemas sociales, sanitarios y económicos que no solo afectan a los distintos grupos de refugiados, sino que alcanzan también al resto de la población que vive en los entornos que acogen a esos grupos. El constante aumento del número de refugiados hace que el mero hecho de supervisar las necesidades y suministrar lo imprescindible para hacerles frente represente un reto en sí mismo.
En esas circunstancias, el Estado se esfuerza por adoptar medidas que permitan proteger los derechos sociales, culturales y económicos de los distintos sectores de la sociedad libanesa, y, a través de sus instituciones, trata de desarrollar planes nacionales encaminados a reforzar la protección de los derechos humanos en general, mediante, entre otras cosas, el apoyo a los grupos más vulnerables con el fin de facilitar su integración en la sociedad.
1.Anuncio del Plan Nacional de Derechos Humanos en Apoyo de los Gruposmás Vulnerables de la Sociedad
28.El 10 de diciembre de 2012 la Comisión Parlamentaria de Derechos Humanos anunció el Plan Nacional de Derechos Humanos para preparar su debate en la Cámara de Diputados y su aprobación.
Ese Plan, elaborado en respuesta a la Declaración y el Programa de Acción de Viena hechos públicos por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, se ha preparado con la participación de las comisiones parlamentarias especializadas, los ministerios interesados, las organizaciones de derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil y los organismos internacionales que operan en el Líbano, en particular la Oficina Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y se ha adoptado como referencia para evaluar la situación de los derechos humanos en el país y sugerir las estrategias y planes ejecutivos que se requieren para aplicar disposiciones constitucionales y de los pactos, tratados y convenciones internacionales de derechos humanos en los que es parte el Líbano, en particular la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Plan incluye también todas las recomendaciones aceptadas por el Líbano durante su examen periódico universal por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que tuvo lugar el 12 de noviembre de 2010.
La Comisión de Derechos Humanos ha identificado varios temas que revisten carácter prioritario en el período de tiempo que abarca el Plan (2013 a 2019), entendiendo que en el futuro se buscarán otros temas que se abordarán en los sucesivos planes de derechos humanos.
Entre los temas incluidos en el Plan figuran los derechos de la mujer, los derechos del niño, los derechos de las personas con discapacidad, los derechos de los trabajadores migrantes, los derechos sociales y económicos de los refugiados no palestinos y los derechos sociales y económicos de los refugiados palestinos.
Según se establece en el Plan Nacional de Derechos Humanos, su objetivo es determinar las medidas legislativas, de procedimiento y ejecutivas necesarias para promover el respeto y la protección de los derechos humanos. A través de él, la Comisión Parlamentaria de Derechos Humanos busca dar un tratamiento integral a las cuestiones abordadas en el Plan y planificar el seguimiento de su aplicación mediante la identificación de objetivos a medio y largo plazo. El Plan comprende 357 puntos dirigidos tanto de la Cámara de Diputados como al Consejo de Ministros, la judicatura, los organismos de la administración pública y las organizaciones de la sociedad civil, entre los que figuran la promoción de una cultura de derechos humanos a todos los niveles y por todos los medios, en especial en la administración pública y los órganos de seguridad y a nivel popular, la incorporación de los derechos humanos en los programas de estudios, y el fomento del papel de los medios de comunicación y las ONG en la difusión de esa cultura. El Plan insta asimismo a que se cree una comisión nacional de derechos humanos.
2.Proyectos y programas de desarrollo social del Ministerio de Asuntos Sociales
29.El Ministerio de Asuntos Sociales ha puesto en marcha la Estrategia Nacional de Desarrollo Social, centrada en la Carta de Reconciliación Nacional que el Ministerio ratificó en 2010, en la que se aboga por unificar la visión instrumental para construir un Estado civil, cuya base sea la ciudadanía, y en la que el Líbano se compromete a promover los principios de la igualdad de derechos y deberes, y a mejorar la situación socioeconómica.
La Estrategia Nacional de Desarrollo Social ha sido preparada por la Comisión Ministerial de Asuntos Sociales, que se creó en enero de 2007. La Comisión incluye a representantes de los ministerios e instituciones que se ocupan de los asuntos sociales y está presidida por el Primer Ministro.
La Estrategia fija los cinco objetivos generales que se aspira a alcanzar, a saber, mejorar la atención de la salud, reforzar los mecanismos de protección social, mejorar la calidad de la educación, proporcionar oportunidades de empleo remunerado y seguro, revitalizar las comunidades y desarrollar el capital social, con el fin último de allanar el camino para lograr un desarrollo integral y mejorar la calidad de vida, proporcionando servicios sociales más adecuados y equitativos e incrementando las oportunidades socioeconómicas.
Entre los ejes de la intervención inicial prevista en la Estrategia figuran los de mejorar la calidad de la educación, establecer la enseñanza básica obligatoria y gratuita para el grupo de edades comprendidas entre los 6 y los 15 años, desarrollar un mecanismo de cooperación dentro del Gobierno para asegurar la educación, proveer las condiciones sociales necesarias para que todos puedan acceder a la enseñanza media gratuita, proporcionar oportunidades de empleo remunerado y seguro, revitalizar las comunidades y desarrollar el capital social, reforzar los sentimientos de identidad nacional de los ciudadanos, sin distinciones, brindando a todos la protección del Estado, sin discriminación alguna por lo que respecta a sus deberes y sus derechos civiles, y afianzando así la preponderancia de los valores ciudadanos sobre la filiación religiosa, promover el acceso de la clase media y las familias de bajos ingresos a la propiedad y diseñar una política nacional de vivienda que mejore sus oportunidades de adquirir una vivienda.
30.Además de la Estrategia Nacional de Desarrollo Social, el Ministerio de Asuntos Sociales ha puesto en marcha varios otros proyectos en el marco de las actividades encaminadas a promover la integración social de todos los grupos. Entre ellos figuran los siguientes:
Proyecto de respuesta a la situación siria, que se ocupa de la situación social de los refugiados sirios.
Programa de vivienda y desarrollo, que es una empresa conjunta del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y el Ministerio, y que tiene como objetivo desarrollar las capacidades en el uso de la información disponible para integrar las dinámicas de población y salud reproductiva y las cuestiones relacionadas con la igualdad de género en el proceso de planificación del desarrollo y el proceso de seguimiento y supervisión a nivel nacional, sectorial y local, a través de actividades que se determinarán anualmente y que incluirán, por ejemplo, la integración de las cuestiones que se abordan en los planes nacionales de desarrollo, promoviendo el diálogo al respecto. En ese marco, se han organizado cursos de formación sobre el concepto de atención a las personas de edad y talleres para apoyar a las mujeres ante la situación de crisis económica en el Líbano, además de otras actividades.
Proyecto de fomento de la participación de la mujer en la gobernanza y el desarrollo local, que se está llevando a cabo con el apoyo técnico y financiero de la Embajada de Italia en el Líbano, y persigue contribuir a reforzar la capacidad del Ministerio de Asuntos Sociales de reducir la exclusión social de los grupos más vulnerables de la sociedad libanesa mediante la promoción de la igualdad de género. Su objetivo es fortalecer la capacidad de las mujeres libanesas de participar activa y efectivamente en el gobierno local, tanto a nivel representativo como decisorio. El proyecto busca alcanzar ese objetivo por medio de la incorporación y la integración de la perspectiva de género en la estrategia, las políticas y los planes del Ministerio de Asuntos Sociales a fin de garantizar su aplicación clara, homogénea y eficaz a nivel local a través de su red nacional de centros sociales. Uno de los resultados que se aspira a alcanzar con este proyecto es reducir la brecha entre las asociaciones de mujeres de Beirut y las de las zonas rurales.
Asimismo, cabe destacar la contribución del Departamento de Asuntos de la Mujer del Ministerio de Asuntos Sociales, que trabaja en colaboración directa con las organizaciones de mujeres, promueve actividades y programas de sensibilización y presta apoyo a las mujeres en diversos campos.
Artículo 4
1.Sanción de los actos de discriminación racial e incitación a la discriminaciónracial en los instrumentos legislativos
31.La libertad de opinión y de expresión se consagra en el apartado c) del Preámbulo de la Constitución del Líbano como una de las garantías de la democracia. Además, en el artículo 9 de la Constitución se garantiza la libertad de conciencia y la práctica religiosa a condición de que no atente contra el orden público, y en su artículo 13 se hace hincapié en la protección de la libertad de opinión, afirmando que la libertad de expresar una opinión de palabra o por escrito, la libertad de prensa, la libertad de reunión y la libertad de asociación están garantizadas dentro de los límites que fija la ley.
Asimismo, cabe destacar el compromiso del Líbano, que se establece en el Preámbulo de la Constitución, con los artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en particular con su artículo 19, en el que se afirma que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión, y su artículo 20, en el que se establece que toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas, y que nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
32.Las restricciones al ejercicio de esas dos libertades se establecen en el marco de las disposiciones penales. En el artículo 317 del Código Penal se tipifica como delito todo acto, escrito o discurso que pretenda promover o promueva ideologías supremacistas de carácter religioso o racial o pretenda provocar o provoque conflictos entre las distintas confesiones y los distintos grupos que integran la nación. El artículo 318 de ese Código castiga a todo aquel que pertenezca a una asociación establecida con los fines señalados en el artículo anterior. Asimismo, su artículo 295 tipifica como delito hacer propaganda tendente a debilitar los sentimientos nacionales o a promover el supremacismo racial o confesional en tiempo de guerra o cuando se prevé que pueda estallar una conflagración.
33.Por otra parte, la Ley de Televisión y Radiodifusión (Ley núm. 382, de 4 de noviembre de 1994) garantiza en su artículo 3 la libertad de esos medios de comunicación, y dispone que la libertad de información se ejercerá conforme a las disposiciones de la Constitución y la legislación vigente, incluidas las disposiciones relativas a la igualdad y al principio de no discriminación, por lo que la propagación de ideas de odio e intolerancia y otros actos que promuevan la discriminación racial y la superioridad basada en el color o la raza están tipificados como delitos con arreglo a las disposiciones de dicho artículo.
34.En cuanto a las publicaciones, el artículo 24 del Decreto Ley núm. 104, de fecha 30 de junio de 1977, por el que se modificaron algunas de las disposiciones de la Ley de Publicaciones anterior, castiga a todo aquel que instigue a cometer un delito mediante una publicación o declaraciones en la prensa u otro medio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 218 del Código Penal. Se considerará instigación todo escrito cuyo propósito sea incitar o alentar a cometer un delito. Asimismo, el artículo 25 de ese Código, modificado por la Ley núm. 330, de 18 de mayo de 1994, tipifica como delito la difusión de publicaciones que entrañen menosprecio hacia alguna de las religiones reconocidas en el país o que busquen suscitar conflictos sectarios o raciales, perturbar el orden público o poner en peligro la seguridad, la soberanía, la unidad o las fronteras del Estado, o las relaciones exteriores del Líbano, y permite a la fiscalía ordenar la incautación de los ejemplares y su traslado al tribunal competente, existiendo la posibilidad de suspender la publicación durante un período mínimo de seis meses. Se prevé también la duplicación de la pena en caso de reincidencia.
35.Pese a este marco jurídico para combatir la discriminación racial, últimamente han surgido en el Líbano conductas indebidas por parte de algunos municipios en ese ámbito. En algunas zonas en las que existen importantes concentraciones de trabajadores y refugiados extranjeros a causa de la situación política y de seguridad que prevalece en los países vecinos de la región ha habido disturbios e incidentes de seguridad debido al comportamiento de algunas de esas personas y se han registrado varios casos de agresión a ciudadanos residentes en ellas, lo que ha impulsado a algunos de los municipios en los que se han producido este tipo de incidentes a tomar medidas destinadas a poner coto a esos comportamientos mediante la imposición de un toque de queda a los extranjeros en su término municipal.
Esos municipios han justificado su decisión alegando motivos de seguridad por el incremento de los actos delictivos cometidos en vista del aumento de la presencia de extranjeros y como respuesta a la creciente inquietud de los ciudadanos libaneses respecto del riesgo que entraña la gran afluencia de refugiados al Líbano. Sin embargo, en el artículo 74 de la Ley de Municipios se dispone que el alcalde no tiene derecho a arrogarse competencias que se otorgan en virtud de la legislación y los reglamentos de los cuerpos de seguridad del Estado, como es la imposición del toque de queda, que corresponde al mando supremo de las fuerzas armadas en caso de declaración del estado de excepción o de zona militar.
2.Prohibición de las actividades propagandísticas que promueven lasuperioridad y la discriminación racial con respecto a la mano deobra extranjera
36.En el mes de noviembre de 2014, el Ministro de Trabajo emitió una nota de advertencia (núm. 48/1), en la que pidió a todas las agencias de contratación de empleadas domésticas que retiraran todos los anuncios que degradaban los valores humanos, so pena de que esos actos fueran considerados trata de personas y, por consiguiente, pudieran dar lugar a procedimientos judiciales.
En esa nota, el Ministro de Trabajo advertía de que el Ministerio consideraría que ese tipo de anuncios equivalían a trata de personas y se constituiría en acusación contra cualquier agencia que utilizara esa publicidad para promover su negocio. El aviso fue el resultado de la situación a la que se enfrenta la sociedad libanesa, en la que las agencias de contratación de empleadas domésticas hacen publicidad de sus actividades en periódicos, vallas publicitarias o carteles, utilizando expresiones que denotan una práctica comercial, como “le aseguramos una sirvienta...”, “el costo de tenerla en casa...” o “los gastos se pueden pagar a plazos...”. Según la nota, esos anuncios constituyen una violación de las disposiciones del Decreto por el que se regula el funcionamiento de esas agencias y son indicio de un carácter comercial que es incompatible con la legislación nacional y los convenios laborales internacionales en los que es parte el Líbano.
En ese mismo contexto, el Decreto por el que se regula el funcionamiento de las agencias de contratación de extranjeras para trabajar en el servicio doméstico prohíbe a los dueños de esas empresas hacer publicidad de su actividad profesional, por cualquier medio, so pena de revocación de la licencia.
Artículo 5
1.Derecho a la igualdad de trato en los tribunales y todos los demás órganosque administran justicia
a)Garantías jurídicas del derecho a incoar procedimientos judiciales
37.La legislación libanesa, y más concretamente el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, garantiza el derecho de toda persona a incoar procedimientos judiciales, sin distinción entre libaneses y extranjeros. En dicho artículo se establece que toda persona física o jurídica, libanesa o extranjera, tendrá derecho a presentar cargos y derecho a defenderse. A ese respecto, cabe señalar que en el Código de Procedimiento Penal se impone el pago de una caución a los demandantes extranjeros con el objetivo de reducir el abuso del derecho en las causas penales, alegando el derecho de una persona a salir del país. El poder legislativo cuida, sin embargo, de no hacer de ese requisito un obstáculo para que los extranjeros puedan ejercer su derecho a litigar, pues autoriza al juez a eximir al extranjero del pago de la caución si su situación económica no le permite hacerle frente. Por otra parte, ni la Ley de Costas Judiciales, ni el Código del Trabajo en lo que respecta a las reclamaciones presentadas ante los tribunales de arbitraje laboral, incluyen disposición alguna que discrimine entre libaneses y extranjeros en lo tocante a las costas judiciales.
Además, el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil permite a los extranjeros que residen habitualmente en el Líbano hacer uso de la asistencia letrada con arreglo a la cláusula de reciprocidad. Las disposiciones del Código de Procedimiento Penal libanés, que obligan a las instancias judiciales penales que entienden en la causa a nombrar a un abogado para que asuma la defensa del acusado que no pueda hacerlo, o a encargar al Presidente del Colegio de Abogados que lo haga, no establece distinciones entre los acusados libaneses y los extranjeros, dado que el nombramiento de un abogado que se encargue de la defensa del acusado es obligatorio en ambos casos, y que los tribunales están obligados a aplicar esa norma sin discriminación alguna.
38.A nivel de los procedimientos y las medidas judiciales, en particular por lo que atañe al respeto de los distintos derechos y, concretamente, del derecho a la defensa, las disposiciones legislativas generales relativas a los tribunales judiciales y administrativos no incluyen ningún tipo de discriminación basada en la nacionalidad, el origen o el sexo de las partes. Esto abarca los procedimientos y medidas relativos a los litigios que se someten al Tribunal de Arbitraje Laboral, que tiene jurisdicción ratione materiae y no ratione personae , lo que significa que está vinculado por las especificaciones del contrato que haya originado el litigio, que tiene que ser un contrato de trabajo en el sentido de la definición que figura en el Código del Trabajo, o un contrato de subcontratación de trabajos o servicios, tal y como se define en artículo 624, párrafo 1, del Código de Obligaciones y Contratos, independientemente de la nacionalidad de las partes.
Lo mismo sucede respecto de la legislación aplicable (es decir, el Código del Trabajo o el Código de Obligaciones y Contratos), pues está vinculada a las especificaciones del contrato, independientemente de la nacionalidad de las partes contratantes. La jurisprudencia del Tribunal de Arbitraje Laboral confirma estos principios.
39.Por otra parte, en la Ley núm. 164 sobre la Sanción del Delito de Trata de Personas el poder legislativo libanés trata de proteger el derecho de los extranjeros a interponer demandas, al permitir que la víctima extranjera de un delito pueda permanecer en el Líbano, en virtud de una decisión judicial por la que se la autorice a hacerlo, durante el tiempo que requieran los procedimientos de instrucción.
b)Confirmación de la obligación de los órganos judiciales y de seguridad de respetar y preservar los derechos humanos y la no discriminación
40.Los órganos judiciales y de seguridad se esfuerzan por imponer la norma de respetar y preservar los derechos humanos a todos los elementos que los integran, difundiendo y promoviendo la cultura de los derechos humanos y haciendo hincapié en su obligación de respetarlos y preservarlos.
41.En ese contexto, la Dirección General de las Fuerzas de Seguridad Interior hizo público en 2011 un código de normas de las Fuerzas de Seguridad Interior que busca definir los deberes de los miembros de esas Fuerzas y las normas legales y éticas por las que están obligados los mandos y sus subordinados en el desempeño de sus funciones, regular sus relaciones con las personas a título individual, los grupos y las autoridades, y garantizar el respeto de los derechos humanos y la protección de las libertades públicas conforme a lo dispuesto en la legislación nacional y las convenciones internacionales. La Dirección General ha distribuido ese Código entre su personal.
En el Código de Normas se dispone la asunción de sus deberes profesionales por los miembros de las Fuerzas de Seguridad Interior, es decir, de su deber de respetar la dignidad humana y salvaguardar los derechos humanos, su deber de honrar su compromiso de integridad y probidad, que entraña la obligación de no cometer abusos de autoridad, y su deber de desempeñar sus funciones con imparcialidad, justicia y equidad, en aplicación de la ley, y de comprometerse a prohibir la práctica de la discriminación racial, étnica, confesional o territorial, o la basada en el origen nacional, el sexo, la edad, la condición social o cualquier otro motivo. Por lo que respecta a la conducta, tienen la obligación de tener un comportamiento ético, actuar con decencia y educación, y establecer las mejores relaciones con los demás a fin de ganarse su confianza y colaborar estrechamente con ellos. El Código incluye también una disposición relativa al deber de los efectivos de las Fuerzas de Seguridad Interior de acatar y respetar sus normas, y de denunciar toda violación de las mismas, de manera que se adopten las medidas disciplinarias y legales pertinentes contra los infractores.
42.En el ámbito de la judicatura, el Consejo Supremo del Poder Judicial y la Oficina del Consejo de Estado aprobaron el 11 de enero de 2005 el Código de Normas Básicas de Ética Judicial, elaborado por un comité judicial independiente por encargo del Ministro de Justicia. En ese documento se definen las ocho normas básicas de la ética laboral de los jueces, a saber, la independencia, la imparcialidad, la integridad, el compromiso de confidencialidad, la valentía moral, la humildad, la honestidad, la honorabilidad, y la competencia y la diligencia. Esas normas se derivan de textos jurídicos en los que se hace referencia a ellas directa o indirectamente, o eran normas generalmente reconocidas y aceptadas antes de la publicación del Código, extraídas de la experiencia judicial previa. Según ha declarado el Ministro de Justicia, las normas reflejan la mayor parte del contenido de los códigos mundiales, además de dos normas derivadas de la realidad libanesa, que son las dos últimas mencionadas.
Las normas se difundieron nuevamente entre los jueces en 2010 con motivo de la publicación de la Guía de Deberes y Ética de la Judicatura.
En ellas se afirma explícitamente que la igualdad es uno de los aspectos de la norma de imparcialidad. El principio de igualdad significa que el juez debe abstenerse de favorecer a una de las partes en litigio por su credo, religión, raza, color, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, o capacidad física o intelectual, y que debe tratar a los abogados, las partes, los testigos, los auxiliares judiciales y los expertos, así como a sus compañeros de la magistratura, sin discriminación por motivos fundados en las diferencias antes mencionadas.
Aunque esas normas no están estipuladas en una ley o decreto, hay consenso en que son las que distinguen la naturaleza de la función de los jueces, especialmente habida cuenta de que la mayoría de ellas se deriva, directa o indirectamente, de disposiciones jurídicas anteriores. Infringirlas puede constituir una falta de conducta que entrañe la adopción de medidas disciplinarias o administrativas contra el juez infractor por parte del Consejo Supremo del Poder Judicial o la Junta Disciplinaria de la Judicatura, en función de la gravedad de la infracción.
2.Derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad física cometido porfuncionarios públicos o por cualquier otro grupo o institución
a)Prohibición y persecución de los actos inhumanos
43.El Líbano se adhirió al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2002, en virtud de la Ley núm. 12, promulgada el 5 de septiembre de 2008.
44.El ministerio público se encarga de perseguir ante las autoridades judiciales competentes y de acuerdo con las normas generales los actos que constituyen delitos penales. Además, los consejos disciplinarios de todas las instituciones adoptan las medidas que proceda contra sus miembros.
45.En ese contexto, en 2007 se hizo pública la primera resolución judicial en la que se condenaba a un miembro de las Fuerzas de Seguridad Interior por torturar a un detenido para obtener información, delito punible en virtud del artículo 401 del Código Penal. En esa sentencia se condenó al acusado a 15 días de arresto y a indemnizar a la parte agraviada.
b)Medios para atender a las presuntas víctimas y brindarles protección
46.El Ministerio de Trabajo del Líbano ha abierto una oficina de reclamaciones e información con el fin de recibir las quejas de los trabajadores libaneses y extranjeros, con la que se pueden poner en contacto a través de una línea de atención telefónica que presta servicios ininterrumpidos.
47.Cabe señalar también que el Ministerio de Trabajo cuenta con un Departamento de Inspección y un Departamento de Investigación de Asuntos Laborales, a través de los cuales realizó en 2014 1.193 inspecciones periódicas y de emergencia, abrió 63 expedientes de investigación de permisos de trabajo concedidos a extranjeros, e investigó 1.152 reclamaciones laborales y 92 reclamaciones contra agencias de contratación de empleadas domésticas.
Asimismo, el 12 de enero de 2005, la Dirección General de Seguridad Pública firmó con Cáritas Líbano (Centro para Extranjeros) y la Comisión Católica Internacional de Migración un memorando de entendimiento para promover la cooperación entre ellas con miras a aplicar un proyecto para proteger a las víctimas de la trata de mujeres en el Líbano. En el memorando se indicaba que las beneficiarias del proyecto eran las trabajadoras extranjeras que fueran víctimas de trata con fines de explotación sexual, o extranjeras que se dedicaran a la prostitución y quisieran abandonar ese trabajo, o que hubieran sido obligadas a ejercer la prostitución por la fuerza, mediante amenazas o con engaños.
En el marco del proyecto se fundó la denominada Bait al-Aman (Casa de la Seguridad), que acoge temporalmente a las víctimas de la trata y se esfuerza por asegurar el retorno voluntario de las víctimas a su país de conformidad con las disposiciones de la legislación libanesa. La Dirección General de Seguridad Pública se encarga de perseguir a los autores de delitos de trata de personas de acuerdo con la legislación vigente en el Líbano.
Esa Dirección General recopila los datos de las víctimas de la trata de mujeres y los clasifica por nacionalidad, motivo de la denuncia, medidas adoptadas en respuesta a la denuncia en cuestión, y situación administrativa de la víctima una vez concluido el examen del expediente por parte de la Seguridad Pública. En el cuadro que figura a continuación se indican los datos relativos a los casos registrados en 2014, según los archivos de la Dirección General de Seguridad Pública.
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Número de presuntas víctimas beneficiarias por nacionalidad |
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Filipinas |
4 |
|
Bangladesh |
5 |
|
Camerún |
2 |
|
Nepal |
2 |
|
Madagascar |
1 |
|
Togo |
2 |
|
Congo |
1 |
|
Kenya |
4 |
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Etiopía |
23 |
|
Madagascar |
1 |
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Motivos de las denuncias presentadas por las presuntas víctimas, por denuncias recibidas (cada presunta víctima puede haber presentado más de una denuncia) |
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Salarios |
25 |
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Golpes |
31 |
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Maltrato |
20 |
|
Amenazas |
3 |
|
Acoso sexual |
6 |
|
Confinamiento |
3 |
|
Violación |
1 |
|
Abuso |
1 |
|
Exceso de trabajo |
7 |
|
Embarazo |
1 |
|
Múltiples empleadores |
2 |
|
Enfermedad |
1 |
|
Explotación |
2 |
|
Resultado del procesamiento de las denuncias |
|
|
La denuncia carece de fundamento |
14 |
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La presunta víctima ha abandonado el país |
22 |
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Las partes han llegado a un acuerdo |
1 |
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La presunta víctima ha dejado de trabajar para su empleador |
2 |
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El empleador ha asumido la denuncia |
3 |
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El expediente se remite a la jurisdicción competente |
3 |
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El expediente salarial está siendo examinado en el procedimiento judicial correspondiente y no se ha fundamentado el resto de las denuncias |
5 |
|
La víctima ha obtenido reparación de una parte de sus derechos |
3 |
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La víctima ha obtenido reparación de sus derechos materiales, pero no se considera fundamentado en el resto de las denuncias |
8 |
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La Dirección General de Seguridad Pública ha emitido una circular sobre la necesidad de intervenir de inmediato en ese tipo de casos |
1 |
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El empleador se encuentra en el extranjero |
1 |
c)Protección judicial para las personas que entran clandestinamente en el Líbano y aplicación del principio de no devolución
48.La Dirección General de Seguridad Pública aplica las normas internacionales relativas a los refugiados, incluida la más importante de ellas, el principio de no devolución, que impide a los Estados devolverlos por la fuerza a países donde su vida corra peligro. Las deportaciones solo se llevan a cabo por decisión la autoridad competente.
La judicatura del Líbano ha emitido varios fallos en contra de la deportación de solicitantes de asilo que habían entrado clandestinamente en territorio libanés por temor a que fueran sometidos a tortura en su país de origen, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en particular, en su artículo 3, según el cual ningún Estado parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.
49.Por otra parte, los tribunales libaneses han emitido varios fallos por los que se anulaba el enjuiciamiento de extranjeros refugiados en el Líbano que habían entrado clandestinamente en el país debido a la situación de seguridad y estaban acusados de un delito de entrada ilegal, tipificado en el artículo 32 de la Ley por la que se rige la entrada y permanencia en el Líbano y la salida de él, habida cuenta de la aplicabilidad a sus circunstancias del caso de necesidad. Uno de esos fallos ha ido aún más lejos, al considerar el tribunal que la persona cuya vida y seguridad corren peligro debido a las condiciones de inseguridad imperantes en su país está expuesta a “persecución”, y tiene, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, suscrita por el Líbano, y conforme a lo dispuesto en el Preámbulo de la Constitución, el derecho natural inherente a su humanidad a entrar en otro país seguro para defenderse de esa persecución o escapar de ella y asegurar su propia protección y la de su familia. El tribunal decidió invalidar los procedimientos contra un ciudadano sirio que entró en el Líbano huyendo de la violencia en su país sin pasar por los puestos de control de la Seguridad Pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 del Código Penal, despenalizando así el acto cuando ha sido cometido en el ejercicio no abusivo de un derecho.
Cabe señalar que la adopción de este último razonamiento y, por consiguiente, la anulación de los procedimientos contra el acusado de un delito de entrada ilegal en el Líbano, no tiene carácter automático, sino que requiere que se compruebe que no se ha cometido abuso en el ejercicio del derecho de asilo para escapar a la persecución. El cumplimiento de esas condiciones se evalúa caso por caso, en función de las circunstancias, especialmente de las relacionadas con la seguridad, que han empujado al acusado a buscar asilo en el Líbano. La condición de que no se hayan cometido abusos significa, en la práctica, que haya resultado imposible al acusado, en las circunstancias en las que se encontraba, seguir el procedimiento legal de entrada en el país.
3.Derechos políticos
Derecho de sufragio
50.La Constitución reconoce a todos los libaneses el derecho a ser elector. En su artículo 21 se estipula que es elector todo ciudadano libanés que haya cumplido los 21 años y cumpla las condiciones previstas en la Ley Electoral.
51.Habida cuenta de la gran diversidad religiosa existente en la sociedad libanesa, en la que el Estado reconoce 18 confesiones distintas cuyos miembros están repartidos por diferentes zonas del territorio libanés, y con el fin de garantizar la protección de los derechos políticos de los miembros de esas comunidades, se ha recurrido a la adopción de un sistema político confesional, sin que ello altere la condición de Estado laico del Líbano. El objetivo de ese sistema es garantizar la participación en la vida política de todos los ciudadanos, sin discriminación, mediante la representación de todas las comunidades en la Cámara de Diputados. En aplicación de lo dispuesto en la Carta de Reconciliación Nacional aprobada en 1989, los escaños parlamentarios se reparten equitativamente entre cristianos y musulmanes, y proporcionalmente entre los distintas comunidades de ambos grupos y entre las regiones, aunque, como se dispone en el artículo 27 de la Constitución, el miembro de la Cámara de Diputados elegido actuará en representación de toda la nación y no solo de la comunidad o el departamento electoral por el que haya sido elegido.
Ese sistema político confesional se considera una de las garantías de la convivencia entre los libaneses. Los sucesivos Gobiernos se esfuerzan por revisar la Ley de Elecciones Parlamentarias, teniendo en cuenta las normas que garantizan esa convivencia y asegurando la correcta representación política de los distintos grupos y comunidades y la eficacia de esa representación, a la luz de los cambios demográficos y relacionados con la distribución de la población, hasta que se pueda suprimir la confesionalidad política de conformidad con el apartado h) del Preámbulo de la Constitución, en el que se afirma que esa supresión constituye un objetivo nacional esencial para cuya realización es necesario actuar aplicando un plan por etapas.
La supresión de la confesionalidad política entraña numerosos cambios que afectan a la cultura arraigada en la mentalidad de los libaneses, y el Líbano, es decir, el Gobierno y los ciudadanos, considera que ese cambio debe hacerse con tranquilidad, cuando se den las circunstancias apropiadas para ello. Por el momento no se dan las circunstancias necesarias para suprimir el sistema político confesional, especialmente a la vista de los conflictos y problemas de seguridad que se están registrando en los Estados de la región, y que repercuten en la situación interna del Líbano.
4.Otros derechos civiles
a)Derecho a la libertad de circulación, derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país
52.El derecho de la persona a la libertad de circulación y su derecho a salir de cualquier país y a regresar a su país están protegidos en el marco de la protección general de la libertad individual que se consagra en el artículo 8 de la Constitución, en el que se establece que la libertad personal está garantizada y protegida por ley y que nadie podrá ser detenido y encarcelado si no es conforme a lo dispuesto en la ley. Esos derechos también se garantizan en el Preámbulo de la Constitución, en cuyo apartado b) se afirma el Líbano es miembro fundador y activo de la Organización de las Naciones Unidas y está obligado por sus pactos y por la Declaración Universal de Derechos Humanos, y que el Estado concreta esos principios en todos los campos y ámbitos sin excepción. La libertad de circulación de la persona y su derecho a salir de cualquier país figuran entre los derechos y libertades garantizados por los pactos y tratados internacionales en los que es parte el Líbano, en particular la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
53.A pesar de este marco jurídico, que protege los dos derechos en cuestión, algunos empleadores libaneses a cuyo nombre se ha tramitado la entrada de trabajadores extranjeros y, en particular, de trabajadores extranjeros empleados en el servicio doméstico, han adoptado la costumbre de retener los pasaportes de esos trabajadores.
54.En ese contexto, varios fallos emitidos por los tribunales del Líbano confirman la ilegalidad de esa práctica, es decir, de retener el pasaporte de un trabajador extranjero. En ese sentido, el Tribunal de Asuntos Urgentes emitió un fallo por el que se obligaba a la empleadora de la trabajadora extranjera demandante a devolver a esta última su pasaporte por considerar que ese documento es el que permite a una persona salir de cualquier país y al extranjero circular por el país en el que se encuentre y tener acceso a los servicios básicos por representar un medio para su identificación. Retener el pasaporte de las trabajadoras extranjeras vulnera, pues, su derecho a la libertad de circulación y su derecho a salir del país, derechos que se consagran en el artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en los que es parte el Líbano, así como otros derechos fundamentales. En el fallo se dictaminó también que esa práctica encubría una forma de discriminación injustificada entre el trabajador libanés y el trabajador extranjero, en violación de los compromisos internacionales del Líbano. El fallo se basó expresamente en ese sentido en el principio de igualdad de derechos y la prohibición de toda discriminación, conforme al artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a los artículos 4 y 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, en particular a lo dispuesto en este último artículo respecto del derecho a circular libremente y a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. En el fallo se dispuso además que las cargas financieras derivadas de la contratación de trabajadores extranjeros en el Líbano debían correr por cuenta del empleador y no podían ser utilizadas como excusa para retener el pasaporte del trabajador, habida cuenta de que limitar la libertad del trabajador extranjero no podía ser un medio para garantizar los derechos materiales, como tampoco podía serlo para garantizar que el trabajador extranjero no abandonase el trabajo.
55.Los miembros de la Dirección General de Seguridad Pública optan por entregar en mano los pasaportes a los trabajadores extranjeros a su llegada al Líbano una vez realizados los trámites legales necesarios, cuando anteriormente los pasaportes eran entregados a los empleadores.
b)Derecho a la nacionalidad
56.Las disposiciones para la adquisición de la nacionalidad libanesa se regulan en virtud del Decreto núm. 15, de 19 de enero de 1925. Ese instrumento adopta el principio de la transmisión de padre a hijo en la adquisición de la ciudadanía y no otorga a la mujer libanesa el derecho a transmitir su nacionalidad a los hijos habidos de un cónyuge no libanés. El poder legislativo del Líbano sigue adhiriéndose a esa norma en aplicación del principio del rechazo de la naturalización, que se consagra en el apartado i) del Preámbulo de la Constitución, señalando que esas disposiciones no contienen nada que sea contrario a lo estipulado en el artículo 1, párrafo 3, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, habida cuenta de que se aplican en general a todos los extranjeros y no entrañan discriminación contra una nacionalidad en concreto.
57.El poder judicial libanés ha establecido el derecho de las mujeres extranjeras casadas con libaneses a adquirir la nacionalidad libanesa una vez transcurrido un año desde la inscripción del matrimonio en el registro, sin distinción entre las extranjeras que disponen de documentos de identidad y las que no disponen de ellos, y ha confirmado el derecho de las extranjeras casadas con libaneses a adquirir la nacionalidad libanesa una vez transcurrido ese plazo sin necesidad de que el marido dé su consentimiento.
58.Con el fin de mitigar los efectos de la Ley de la Nacionalidad sobre las familias de mujeres libanesas casadas con extranjeros, el 31 de mayo de 2010 se aprobó la resolución 4186 por la que se autoriza al Director General de Seguridad Pública a conceder un permiso de residencia graciable por un período de tres años renovables al marido extranjero de una libanesa, una vez transcurrido un año desde la celebración del matrimonio, y a los hijos habidos por una libanesa de un cónyuge extranjero, tanto si son mayores de edad como si son menores, y tanto si trabajan como si no lo hacen. Anteriormente, la resolución 10955, de 17 de septiembre de 2003, había autorizado la concesión de ese tipo de permisos de residencia a los árabes o extranjeros hijos de madre libanesa que no trabajasen.
c.Libertad de religión y libertad de matrimonio
59.En el Líbano, la protección de la libertad para contraer matrimonio se enmarca en la protección de la libertad personal en general. Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto núm. 60 L.R. relativo a la organización de las comunidades religiosas en el Líbano, en los asuntos relativos al matrimonio los libaneses están sujetos al régimen de la confesión a la que pertenezcan. Según ese artículo, los libaneses pertenecientes a una confesión que aplique el derecho común estarán sujetos al Código Civil en todos los asuntos relativos a su estado civil, aunque hasta la fecha el Líbano no cuenta con una ley del estatuto personal civil. Sin embargo, la legislación libanesa reconoce como acto legal todo matrimonio civil contraído por un libanés en el extranjero siempre que se haya celebrado en la forma establecida en el país en el haya tenido lugar y con sujeción a la jurisdicción de los tribunales civiles que apliquen la legislación civil extranjera elegida por la pareja, salvo en caso de que los contrayentes pertenezcan a sectas musulmanas y al menos uno de ellos sea libanés, en cuyo caso el matrimonio sigue estando sujeto a la jurisdicción de los tribunales de lasharia o la secta de que se trate, que aplican la legislación confesional correspondiente.
Por lo general, los libaneses suelen contraer matrimonio civil en países extranjeros cuya legislación reconoce ese tipo de matrimonio si desean celebrar un matrimonio que no esté sujeto a ninguna legislación confesional, en particular cuando los contrayentes pertenecen a dos confesiones distintas.
60.A consecuencia de las movilizaciones que llevaron a cabo las asociaciones de la sociedad civil en un intento por conseguir avanzar en el ámbito de la supresión del sistema político confesional, y para acabar con la sujeción de los libaneses a las disposiciones de la legislación del estatuto personal específicas de la denominación religiosa a la que pertenezcan, varios libaneses solicitaron que se suprimiera la mención de la confesión de los asientos del registro civil que se referían a ellos. El 21 de octubre de 2008, el Ministro del Interior y los Municipios hizo público un decreto en el que se confirmaba la obligación de atender a esas peticiones, y el 6 de febrero de 2009 emitió una circular enfatizando el derecho de todo ciudadano a no declarar la confesión a la que pertenecía en el registro civil, o a suprimir ese dato, por entender que ese derecho se deriva de lo dispuesto en la Constitución y en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y la obligación de aceptar que el titular no autorice a que se indique la confesión a la que pertenece y de suprimir la indicación confesional de los asientos del registro civil a petición de los interesados.
61.Esa movilización contribuyó a la celebración en el Líbano del primer matrimonio civil entre dos libaneses que habían optado por suprimir la indicación de sus respectivas confesiones en el registro civil sobre la base de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto núm. 60 L.R. antes mencionado respecto de la confesión a la que se aplica el derecho común. El certificado correspondiente a ese matrimonio se inscribió en el Registro Civil de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Consultiva del Ministerio de Justicia el 11 de febrero de 2013, por el que ese órgano confirmó el derecho de los libaneses que no pertenecieran a ninguna comunidad religiosa a contraer matrimonio civil en el Líbano con arreglo a las disposiciones constitucionales y a las convenciones internacionales que consagran el derecho a la libertad de creencias y el derecho al matrimonio. La Comisión Consultiva consideró también que, en ausencia de un código civil libanés en el que se abordase el matrimonio por lo que respectaba a sus repercusiones y sus efectos, debía aplicarse el principio de la libre voluntad, por lo que correspondía a los contrayentes indicar en el contrato celebrado entre ambos el derecho civil de su elección en lo tocante a todos los efectos del matrimonio, en particular a sus consecuencias desde el punto de vista del estatuto personal y a sus consecuencias financieras.
5.Derechos económicos, sociales y culturales
Medidas encaminadas a garantizar el derecho de todos a la educación
62.El 17 de agosto de 2011 se promulgó la Ley núm. 150, por la que establece la obligatoriedad de la educación básica, que se impartirá de manera gratuita en las escuelas públicas, como derecho de todos los libaneses en edad de cursar estudios en esa etapa, cuando el antiguo texto legislativo solo preveía la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza primaria.
63.Por lo que respecta a los refugiados, dado el gran incremento del número de estudiantes no libaneses a consecuencia de la afluencia de refugiados sirios hacia el Líbano, el Ministerio de Enseñanza y Educación Superior ha publicado recientemente circulares para regular la admisión de los alumnos no libaneses en las escuelas públicas.
El ACNUR ha puesto en marcha programas de apoyo a la educación, que abarcan la cobertura del costo de la matrícula y los libros y la elaboración de programas educativos de apoyo e intensivos para los alumnos desplazados que corren el riesgo de abandonar la escuela. En ese contexto, en algunas escuelas públicas, a las que se ha prestado apoyo para tal fin, se ha organizado un horario de tarde para las clases de educación básica con objeto de dar cabida a los alumnos llegados como consecuencia de la crisis siria. El Ministerio de Enseñanza y Educación Superior es flexible con los alumnos que carecen de certificados que demuestren los estudios que han realizado en Siria en lo tocante a los exámenes para la obtención del diploma de noveno grado.
Cabe señalar que, en ocasiones, las organizaciones donantes también cubren los gastos de matrícula de los estudiantes refugiados que no son sirios, como sucedió en el caso de los estudiantes iraquíes que llegaron al Líbano en el curso 2014-2015.
64.A continuación se muestra la evolución del número de estudiantes extranjeros en las escuelas libanesas a través de dos cuadros en los que figura el número de alumnos por nacionalidad y sector en los cursos académicos 2004-2005 (que es el primero que abarca el presente informe) y 2013-2014, según datos del Ministerio de Enseñanza y Educación Superior.
Distribución de los alumnos por nacionalidad y sector en el curso académico 2004-2005
|
Nacionalidad |
Escuelas privadas |
Escuelas públicas |
Total |
|
Siria |
5 111 |
10 060 |
15 171 |
|
Palestina |
6 338 |
4 146 |
10 484 |
|
Jordana |
275 |
104 |
379 |
|
Egipcia |
503 |
724 |
1 227 |
|
Saudí |
266 |
7 |
273 |
|
Iraquí |
341 |
196 |
537 |
|
Kuwaití |
66 |
13 |
79 |
|
Otros países árabes |
546 |
259 |
805 |
|
Turca |
108 |
251 |
359 |
|
Francesa |
549 |
1 |
550 |
|
Alemana |
145 |
7 |
152 |
|
Italiana |
49 |
4 |
53 |
|
Española |
18 |
- |
18 |
|
Iraní |
63 |
- |
63 |
|
Otros países extranjeros |
2 255 |
316 |
2 571 |
Distribución de los alumnos por nacionalidad y sector en el curso académico 2013-2014
|
Nacionalidad |
Escuelas privadas |
Escuelas públicas |
Total |
|
Siria |
26 121 |
63 435 |
89 556 |
|
Palestina |
40 525 |
4 759 |
45 284 |
|
Jordana |
395 |
106 |
501 |
|
Egipcia |
1 188 |
975 |
2 163 |
|
Saudí |
233 |
19 |
252 |
|
Iraquí |
984 |
491 |
1 475 |
|
Kuwaití |
62 |
3 |
65 |
|
Otros países árabes |
524 |
145 |
669 |
|
Turca |
98 |
108 |
206 |
|
Francesa |
809 |
2 |
811 |
|
Alemana |
198 |
14 |
212 |
|
Italiana |
82 |
2 |
84 |
|
Española |
43 |
2 |
45 |
|
Iraní |
118 |
32 |
150 |
|
Otros países extranjeros |
3 821 |
212 |
4 033 |
65.Por lo que respecta al derecho de los alumnos extranjeros a acceder a la enseñanza privada, en virtud de la resolución 10955, de 17 de septiembre de 2003, el Director General de Seguridad Pública puede conceder un permiso de residencia graciable por un período de tres años renovable a los árabes o extranjeros nacidos en el Líbano de padres no libaneses que estén estudiando, teniendo en cuenta la situación particular de esos niños, cuando por haber nacido en el Líbano y vivido en el país desde entonces acompañando a sus padres, en particular trabajadores extranjeros, no hayan podido aprender debidamente su lengua materna, suponiendo ello un obstáculo para que puedan proseguir sus estudios en su país. La resolución en cuestión otorga al Director General de Seguridad Pública la potestad para conceder permisos de residencia similares en casos especiales que deberá valorar, por lo que se puede alegar ese derecho para conceder permisos de residencia a la familia de esas personas y al resto de los hermanos mientras duren los estudios del interesado con el fin de preservar los lazos familiares durante ese período.
6.Derecho a acceder a todos los lugares e instalaciones de uso público, comolos medios de transporte, los hoteles, los restaurantes, los cafés, los teatros y los parques
66.La legislación del Líbano no contiene disposiciones discriminatorias con respecto al acceso a lugares e instalaciones de uso público o su frecuentación, aunque cabe observar que en algunos lugares turísticos se aplican políticas de acceso restringido que son discriminatorias.
Artículo 6
1.Derecho a una indemnización
67. El Líbano garantiza a todas las personas que se encuentran en su territorio el derecho a recurrir a los tribunales nacionales en caso de que hayan sido víctimas de un acto que las perjudique, incluidos actos de discriminación racial y violación de sus derechos humanos y libertades fundamentales, o cualquier otro acto que sea incompatible con esta Convención, y a obtener la reparación que proceda por el perjuicio sufrido a consecuencia de esa discriminación, garantizando así su derecho, su dignidad y el respeto de su ser y su esencia, todo ello sobre la base de los principios de responsabilidad civil estipulados en la legislación libanesa y, concretamente, de los principios antes mencionados.
68.La víctima de un acto de discriminación racial, que constituye un delito punible por ley de conformidad con las disposiciones legales descritas anteriormente, tiene derecho a una indemnización por perjuicios de acuerdo con las normas generales establecidas en este ámbito para las víctimas de delitos en el Código de Procedimiento Penal y el Código Penal.
Así, de acuerdo con las normas generales, en los casos en los que el acto denunciado no constituye un delito penal, el derecho del demandante a una indemnización está sujeto a lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Obligaciones y Contratos, relativo a la responsabilidad civil, que establece que cualquier acto de una persona que resulte en un perjuicio para el interés de otra obligará al autor de ese acto a indemnizar a la otra parte.
En ambos casos, determinar la cantidad de la indemnización corresponde a los tribunales, que se basarán para ello en los datos disponibles y la magnitud del perjuicio sufrido, ya que la indemnización debe compensar los daños, tanto si se trata de daños materiales como si se trata de daños morales.
2.Principio de gratuidad de la justicia
69.El principio de gratuidad de la justicia se inscribe en el marco del derecho a entablar procedimientos judiciales, que la legislación libanesa garantiza a todos, tanto libaneses como extranjeros. Las costas judiciales no representan un impedimento para ejercer ese derecho, especialmente en el ámbito de las causas penales, dado que el objetivo de esas costas es poner límite a la interposición de denuncias maliciosas. Se puede conceder una exención total del pago de las costas si la persona es indigente y es probable que la demanda prospere a través del sistema de asistencia letrada.
3.Fallos judiciales relativos a la lucha contra la discriminación racial y laprotección de los trabajadores extranjeros
70.La magistratura libanesa ha emitido varios fallos relacionados con la protección de los derechos de los trabajadores extranjeros. Al aplicar los textos jurídicos penales o civiles, los tribunales libaneses no distinguen, ni negativa ni positivamente, entre que el derechohabiente o la víctima sea de nacionalidad libanesa o de nacionalidad extranjera, de manera que el hecho de que la víctima sea extranjera no constituye motivo para imponer al infractor una pena menos severa. En el contexto de la violencia que ejercen algunos empleadores contra sus empleadas domésticas extranjeras, el 31 de octubre de 2013 el juez único de lo penal emitió un fallo por el que se condenó a una empleadora libanesa por un delito de lesiones, tipificado en el artículo 555 del Código Penal del Líbano, por los fuertes golpes que propinaba a la trabajadora, se le impuso una pena de prisión de tres meses y una sanción económica y se la obligó a pagar a la demandante una indemnización por valor de 10 millones de libras libanesas.
En una demanda interpuesta por una empleada doméstica de nacionalidad india contra su empleador libanés que la había despedido sin previo aviso y sin pagarle el salario, el Tribunal de Arbitraje Laboral competente obligó al empleador a pagar a la empleada la totalidad del salario que se le adeudaba por sus servicios, además de una compensación por la ausencia de aviso previo y una indemnización por despido de conformidad con las disposiciones del Código de Obligaciones y Contratos, y una indemnización por daños y perjuicios derivados del abuso de derecho al rescindir el contrato de trabajo. La cantidad total que se hubo de abonar a la trabajadora ascendió a cerca de 40.000 dólares de los Estados Unidos.
Artículo 7
1.Educación
a)Planes y programas educativos
71.El Plan para la Mejora de la Educación del Líbano, aprobado por decreto por el Consejo de Ministros el 8 de mayo de 1994, y los planes de estudios de la enseñanza pública preuniversitaria, hechos públicos en virtud de la resolución 10227/97, de 8 de mayo de 1997, contienen una serie de objetivos encaminados a combatir la discriminación racial en la educación. Esos objetivos se han elaborado en torno a la labor del Centro Pedagógico de Investigación y Desarrollo, que es la institución nacional encargada de la modernización y el desarrollo de la educación, y se tienen en cuenta en la formulación del contenido de los planes de estudios correspondientes a toda la enseñanza preuniversitaria. Los planes de estudios hacen hincapié en varios principios importantes en ese contexto, como la formación de la personalidad individual del ciudadano, la inculcación de la colaboración con los demás desde un espíritu de ciudadanía responsable y solidaridad, el reconocimiento de la importancia de los valores y principios morales y humanitarios y su aplicación, el respeto de los demás, el fortalecimiento de las bases de la convivencia, el respeto y la aceptación de las diferencias entre las personas, el respeto hacia las personas del sexo opuesto, el respeto hacia las personas de distintas nacionalidades y hacia sus formas de vida, y el trato con el prójimo en un marco de igualdad y no discriminación de ningún tipo, todo ello en el contexto de la aplicación de la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, de 1960.
72.Por otra parte, el Centro Pedagógico de Investigación y Desarrollo ha supervisado la realización de una serie de estudios sobre la imagen de la mujer en los libros de texto, que, a partir de 2006, han dado lugar a la introducción en ellos de varias revisiones. Asimismo, el pliego de condiciones aplicable a la redacción de las colecciones de libros de texto nacionales contiene recomendaciones dirigidas a los autores de esos libros de texto y hace referencia a los contenidos de los nuevos planes de estudios relativos a la necesidad de garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, incluso en lo tocante a las expresiones utilizadas (“él”/“ella”), y de promover la idea de la importancia del trabajo de la mujer y su papel en la sociedad, de acuerdo con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Se han impartido varios cursos de formación sobre el principio de la igualdad de género.
73.El Centro Pedagógico está revisando los libros de la asignatura de formación nacional y educación para la ciudadanía de los distintos cursos de la enseñanza media y secundaria. Entre los temas que se abordarán figuran el de la sensibilización acerca de la necesidad de rechazar todas las formas de racismo, discriminación racial y xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y el de hacer que el alumno entienda el significado de las libertades públicas y tome conciencia de que esas libertades son derechos fundamentales de cada individuo que atañen a su persona y sus convicciones y a su derecho a expresar sus opiniones y otros derechos básicos.
74.El Centro Pedagógico de Investigación y Desarrollo, en coordinación con las organizaciones de la sociedad civil, ha llevado a cabo una serie de proyectos destinados a promover la concienciación cultural y social entre los jóvenes, como el programa educativo Alwan(Colores), que se realiza en colaboración con la asociación Adyan (Religiones) en las escuelas, dirigidos a promover una educación para la ciudadanía en la que se acepten la diversidad religiosa y las diferencias entre los distintos miembros de la sociedad, se apoyen los valores, las conductas y los contenidos que propicien las buenas relaciones y la amistad entre las distintas religiones, y se amplíen los conocimientos de los jóvenes para mejorar la comprensión mutua y las relaciones entre jóvenes de diferentes filiaciones.
75.En la Universidad del Líbano, el rectorado ha introducido la asignatura de derechos humanos como materia obligatoria en todas las especialidades.
b)Fomento de la cultura de los derechos humanos entre los miembrosde las Fuerzas de Seguridad Interior
76.La Dirección General de las Fuerzas de Seguridad Interior puso en marcha un plan estratégico para los años 2010-2013, entre cuyas principales prioridades figuraban la protección de los derechos humanos y las libertades y la mejora de las competencias y el desarrollo profesional dentro de las Fuerzas de Seguridad Interior. En ese marco, se creó la Sección de Derechos Humanos en la Inspección General de las Fuerzas de Seguridad Interior, se introdujo la materia de derechos humanos en los programas de educación y capacitación de las Fuerzas de Seguridad Interior, y se organizaron cursos de formación para los oficiales que incluían el tema de los derechos humanos y la policía de proximidad. Asimismo, se elaboró un código de conducta para los miembros del cuerpo con el objetivo de asegurar que estos se atengan a los valores humanos y las normas del honor, la integridad, la justicia, la eficiencia y la imparcialidad en el desempeño de sus funciones de seguridad, sin ningún tipo de discriminación, a fin de garantizar el respeto de los derechos humanos y la protección de las libertades públicas que se derivan del reconocimiento de la dignidad inherente a todos los seres humanos y de sus derechos iguales e inalienables a la libertad, la justicia y la paz, sin ningún tipo de discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, según la cual todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, en la Constitución y en las normas internacionales, y partiendo de la importancia de establecer una cultura nacional que proteja y preserve los derechos humanos.
77.En virtud de la resolución 755, de 3 de enero de 2008, se confiaron a la Sección de Derechos Humanos establecida en la Inspección General de las Fuerzas de Seguridad Interior las siguientes tareas:
Difundir los derechos humanos en las distintas divisiones de la Dirección General de las Fuerzas de Seguridad Interior;
Promover la sensibilización de los miembros de la Dirección General respecto del tema de los derechos humanos;
Proteger los derechos humanos en el Líbano frente a posibles violaciones por parte de los miembros de las divisiones en cuestión y adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva esa protección;
Proponer la modificación de las leyes y reglamentos por los que se rige la labor de las Fuerzas de Seguridad Interior para ponerlos en línea con las disposiciones de derechos humanos;
Promover la enseñanza, la difusión y la consolidación de todo lo relacionado con los derechos humanos;
Llevar a cabo los estudios necesarios y promover la organización de cursos de carácter teórico y práctico sobre la aplicación de los derechos humanos destinados a todas las partes interesadas de la Dirección General de las Fuerzas de Seguridad Interior;
Dar a las distintas divisiones competentes de la Dirección General las instrucciones pertinentes en materia de derechos humanos;
Encargarse de la coordinación con todas las asociaciones locales, regionales e internacionales, tanto gubernamentales como no gubernamentales, que se ocupan de los derechos humanos con el fin de mejorar la aplicación de las normas relativas a esos derechos por parte de las divisiones competentes de la Dirección General;
Poner en marcha la base de datos electrónica de la Dirección General sobre los derechos humanos en el Líbano;
Editar publicaciones sobre los derechos humanos y sobre cualquier otro tema que sirva a la causa de los derechos humanos en el Líbano y distribuirlas entre las divisiones competentes de las Fuerzas de Seguridad Interior, y coordinarse en ese ámbito con la sección pertinente de la Dirección General de Seguridad Pública.
2.Medios de comunicación
Protección de los trabajadores extranjeros del servicio doméstico
78.En noviembre de 2014 el Ministro de Trabajo emitió el Memorando núm. 48/1 en el que se pedía a todas las agencias de contratación de empleadas domésticas que retiraran todos los anuncios que degradaban los valores humanos, so pena de que esos actos fueran considerados trata de personas y, por consiguiente, pudieran dar lugar a procedimientos judiciales.
Por iniciativa del Ministerio de Trabajo, se ha remitido al fiscal competente un caso relacionado con un anuncio para la contratación de empleadas domésticas que revela una práctica comercial y atenta contra los valores humanos.