Comité contra la Desaparición Forzada
30º período de sesiones
Ginebra, 9 a 27 de marzo de 2026
Lista de temas prioritarios en relación con la información complementaria presentada por el Iraq con arreglo al artículo 29, párrafo 4, de la Convención y con las observaciones del Estado Parte sobre el informe del Comité relativo a su visita al Iraq en virtud del artículo 33
Nota del Comité
1.El Comité recuerda que la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas no prevé la presentación de informes periódicos, sino un procedimiento en el que el Comité puede solicitar a los Estados Partes información complementaria. Para poder llevar a cabo un seguimiento eficaz y eficiente, y de conformidad con el artículo 49, párrafo 1, de su reglamento, el Comité puede solicitar esa información siempre que lo considere necesario teniendo en cuenta el estado de aplicación de sus recomendaciones por el Estado Parte y la evolución de la situación con respecto a las desapariciones forzadas en el Estado Parte. A este respecto, el examen de la información complementaria presentada por los Estados Partes en virtud del artículo 29, párrafos 3 y 4, de la Convención abarca un máximo de cuatro temas prioritarios, fijados por el Comité, y el procedimiento consta de cuatro fases:
a)La determinación por los relatores para el país de los temas prioritarios relacionados con la aplicación de las observaciones finales anteriores y/o con la evolución de la situación relativa a las desapariciones forzadas en el Estado Parte en cuestión, y la aprobación de la lista de temas prioritarios por el pleno del Comité;
b)La transmisión de la lista de temas prioritarios al Estado Parte; en esta fase del procedimiento, el Estado Parte no tiene que presentar respuestas por escrito;
c)La celebración pública de un diálogo entre el Comité y una delegación del Estado Parte, con la participación activa de las autoridades competentes del Estado Parte; en el caso del Iraq, el diálogo constructivo tendrá lugar en dos sesiones de tres horas que se celebrará durante el 30º período de sesiones del Comité;
d)La aprobación por el Comité de las observaciones finales, en las que el Comité pone de relieve sus preocupaciones y recomendaciones e indica cuáles son las siguientes etapas del procedimiento, que el Comité determinará a la luz de las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones y de la evolución de la situación relativa a las desapariciones forzadas en el Estado Parte.
2.Tras examinar la información complementaria presentada por el Iraq el 30 de octubre de 2024 con arreglo al artículo 29, párrafo 4, de la Convención, así como las observaciones recibidas del Estado Parte el 2 de agosto de 2023 en relación con el informe del Comité sobre su visita en virtud del artículo 33 de la Convención, el Comité decidió centrar el próximo diálogo con el Estado Parte en la lista de temas prioritarios y cuestiones conexas que se indican a continuación. La lista no es exhaustiva, de modo que durante el diálogo se podrán plantear otros asuntos. Todas las personas y organizaciones interesadas pueden aportar información sobre las cuestiones tratadas, ya sea por medio de contribuciones por escrito o mediante sesiones informativas orales de carácter confidencial con el Comité, que tendrán lugar antes del diálogo con el Estado Parte.
I.Armonización de la legislación con la Convención y marco institucional
3.Sírvanse aclarar el calendario para la aprobación de una ley que tipifique la desaparición forzada como delito autónomo, de conformidad con el artículo 4 de la Convención y las recomendaciones formuladas por el Comité desde 2015, e informar sobre la situación actual del proyecto de ley sobre la desaparición forzada y sobre las medidas previstas para su pronta promulgación (arts. 1 a 8, 12 y 24).
4.Tengan a bien aclarar si el proyecto de ley incluye:
a)Una definición de desaparición forzada que se ajuste plenamente al artículo 2 de la Convención y abarque los actos que sean obra de agentes del Estado o de personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado;
b)Un marco de reparación integral que incluya medidas de restitución, de rehabilitación y de satisfacción, así como garantías de no repetición, en consonancia con el artículo 24, párrafo 5, de la Convención (arts. 1 a 7).
5.Tengan a bien explicar cómo se armonizarán los decretos ejecutivos sobre “personas desaparecidas” con las garantías legislativas aprobadas en virtud de la Convención y confirmar que dichas medidas ejecutivas no sustituirán la promulgación y aplicación de una ley integral sobre desapariciones forzadas (arts. 1 a 7).
6.Sírvanse describir las medidas adoptadas para que todas las instituciones, políticas y registros establezcan una distinción operacional clara entre los términos “personas en paradero desconocido”, “desaparición” y “desaparición forzada”, y describir cómo se refleja esta distinción en los procedimientos de búsqueda de personas desaparecidas, la investigación de presuntas desapariciones y el marco de reparación para las víctimas (arts. 2 a 5 y 24).
7.Describan las medidas adoptadas para armonizar con el artículo 6 de la Convención las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de los oficiales superiores y al deber de obediencia, incluidas las modificaciones que se hayan introducido en el artículo 40 del Código Penal (arts. 7 y 8).
8.Tengan a bien explicar cómo trata de solventar el Estado Parte las demoras en la emisión de órdenes de detención que se han denunciado en la mayoría de los casos planteados en el marco del procedimiento de acción urgente del Comité (arts. 7 y 8).
9.Faciliten información sobre qué metas con plazos concretos, indicadores y recursos se incluirán en el próximo plan nacional de derechos humanos y en el plan de derechos humanos de la Región del Kurdistán para prevenir y erradicar las desapariciones forzadas (arts. 1 a 7).
10.Sírvanse proporcionar información sobre el número de casos de presunta desaparición forzada denunciados al Comité Nacional para las Personas en Paradero Desconocido y a la Alta Comisión de Derechos Humanos e indicar la proporción de esos casos que se han registrado (arts. 12 y 24).
11.Teniendo en cuenta la finalización de los mandatos de la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas para el Iraq y el Equipo de Investigaciones de las Naciones Unidas para Promover la Rendición de Cuentas por los Crímenes del Estado Islámico en el Iraq y el Levante/Dáesh (UNITAD), indiquen qué medidas se han tomado para evitar que el cierre de estos mecanismos genere lagunas en la documentación, investigación y enjuiciamiento de los casos de desaparición forzada, en particular las medidas para preservar y transferir el material forense, los testimonios y las pruebas que el UNITAD recopiló en relación con las fosas comunes y los delitos cometidos por Dáesh. Tengan a bien aclarar cómo tendrán acceso a esta información las víctimas y las organizaciones de la sociedad civil (arts. 12 a 14 y 24).
12.Sírvanse describir las medidas adoptadas o previstas para preservar la independencia institucional, funcional y financiera de la Alta Comisión de Derechos Humanos, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), en particular habida cuenta de su sujeción a la autoridad ministerial. Sírvanse aclarar cómo esta estructura ha afectado al mandato de la Comisión y a su acceso a los lugares de privación de libertad y a los registros de personas privadas de libertad (arts. 12 y 24).
13.Sírvanse indicar qué medidas prevé adoptar el Estado Parte para reestructurar el Comité Nacional para las Personas en Paradero Desconocido y velar por su independencia, imparcialidad y eficacia, así como para dotarlo de una composición que reúna las calificaciones pertinentes y excluya a las personas sospechosas o a las organizaciones cuyos miembros sean sospechosos de haber cometido un delito de desaparición forzada (arts. 12 y 24).
14.A la luz del artículo 95 de la Constitución, que prohíbe el establecimiento de tribunales especiales, sírvanse aclarar qué medidas se han previsto para establecer un órgano judicial especializado o una dependencia del ministerio público que se ocupe de los casos de desaparición forzada (art. 11).
15.Tengan a bien aclarar en qué medida se han puesto en práctica las instrucciones emitidas por la Oficina del Primer Ministro para que se imparta formación sobre las desapariciones forzadas y sobre la promoción de la coordinación interinstitucional al respecto, e indiquen las fechas, los participantes y los resultados de dicha formación (art. 23).
II.Búsqueda, investigación, enjuiciamiento y prevención de las desapariciones forzadas
16.Sírvanse describir las medidas adoptadas para establecer un mecanismo de búsqueda centralizado, independiente y eficiente que cuente con recursos suficientes para ocuparse de todos los casos de desaparición forzada del Estado Parte, e indicar cuál es el calendario para la ejecución de este proyecto. Tengan a bien describir además las dificultades con que tropieza el Estado Parte para establecer dicho mecanismo y las medidas adoptadas para superarlas. En ese contexto, especifiquen qué medidas se han adoptado para que se investiguen debidamente los casos de desaparición forzada ocurridos desde 2003 (arts. 12 y 24).
17.Sírvanse proporcionar información sobre las investigaciones de las denuncias recibidas por el Comité en relación con la desaparición forzada y la ejecución de personas privadas de libertad, y sobre los mecanismos de investigación que se han utilizado, sus conclusiones y las sanciones impuestas (arts. 17 y 18).
18.Proporcionen información actualizada sobre las fosas comunes identificadas y excavadas desde la visita del Comité al Iraq en 2022 y las que se prevé investigar en el futuro, incluida información sobre el alcance geográfico, los criterios de priorización y la inclusión de todas las víctimas de presuntas desapariciones, independientemente de su origen étnico, religioso o nacional, o del momento, el lugar y las circunstancias de su desaparición (arts. 12 y 24).
19.Sírvanse indicar si alguna fosa identificada o excavada, o algún expediente de investigación, guardan relación con casos registrados con arreglo al procedimiento de acción urgente del Comité, y describir las medidas adoptadas para coordinar la actuación de los órganos de búsqueda e investigación competentes con la del punto focal sobre medidas urgentes del Ministerio de Relaciones Exteriores, de modo que toda la información pertinente se comparta con eficiencia entre esas entidades y con las víctimas y el Comité (arts. 12, 24 y 30).
20.Tengan a bien indicar si se han producido aperturas no autorizadas de fosas comunes y, en caso afirmativo, describir la respuesta del Estado ante tales actos. Describan además las medidas adoptadas para proteger la cadena de custodia y evitar la contaminación y la pérdida de pruebas (arts. 12 y 24).
21.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para establecer y mantener registros nacionales completos, exactos y actualizados de todas las personas privadas de libertad, de conformidad con el artículo 17 de la Convención, y sobre la consideración dada a las recomendaciones formuladas por la Alta Comisión de Derechos Humanos para mejorar la administración de los centros penitenciarios (arts. 17 y 18).
22.Expliquen qué medidas está adoptando el Estado Parte para atender las denuncias de desapariciones que se siguen produciendo.
23.Tengan a bien describir las medidas adoptadas para que todas las personas privadas de libertad disfruten de acceso inmediato a la asistencia letrada, al contacto con sus familiares y al control judicial desde el inicio de la privación de libertad, y para que se investiguen las denuncias de detenciones secretas y denegación de garantías, teniendo en cuenta las preocupaciones expresadas y las recomendaciones formuladas con frecuencia al respecto por el Comité en el contexto de su procedimiento de acción urgente y en el informe sobre su visita al Iraq (arts. 10, 17, 18 y 22).
24.Sírvanse proporcionar información sobre los planes para que en todos los lugares de detención del país se presten servicios de salud adecuados, elemento que resulta fundamental para prevenir y erradicar las desapariciones forzadas, y sobre las medidas adoptadas para ampliar las iniciativas que, según se informa, se han emprendido en la región del Kurdistán (arts. 17 y 18).
25.Describan la forma en que el Estado Parte verifica e investiga las denuncias relacionadas con la existencia y el uso de lugares secretos de privación de libertad, y el resultado de esos procesos. Sírvanse explicar cómo informa el Estado Parte a las víctimas y a la sociedad en general sobre la realización y el resultado de esas investigaciones (arts. 17 y 18).
III.Derechos de las víctimas de desapariciones forzadas
26.Sírvanse aclarar cómo se consultó con la Alta Comisión de Derechos Humanos y con las organizaciones de la sociedad civil durante la preparación de la información adicional del Estado Parte (arts. 23 y 24).
27.Indiquen qué medidas se han adoptado para que la definición de “víctima” en el derecho interno se ajuste plenamente al artículo 24 de la Convención, y que, entre otras cosas, se reconozca como víctimas a los familiares de las personas desaparecidas y a toda persona que haya resultado perjudicada como consecuencia directa de una desaparición forzada. Sírvanse especificar qué medidas se han adoptado para que estas personas puedan acceder a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, según lo dispuesto en la Convención, y aclarar qué disposiciones específicas se han incluido al respecto en la versión actual del proyecto de ley sobre las desapariciones forzadas (art. 24).
28.Sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar la participación efectiva de las víctimas y sus representantes en los procesos de búsqueda, investigación, exhumación e identificación y en las actuaciones judiciales, aportando ejemplos concretos de dicha participación (arts. 12 y 24).
29.Describan las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Comité de suprimir de todos los procedimientos la exigencia de certificado de defunción hasta que se haya esclarecido plenamente la suerte de la persona desaparecida y de estipular por ley la expedición de declaraciones de ausencia por desaparición, de modo que se pueda regularizar la situación jurídica de las personas desaparecidas y sus familiares (art. 24).
30.Tengan a bien describir las medidas adoptadas para: a) impedir todo acto de intimidación y represalia contra todas las víctimas, los defensores de los derechos humanos, los abogados, las organizaciones de la sociedad civil y otras personas que participen activamente en el proceso de búsqueda e investigación; b) investigar todas las denuncias conexas; y c) castigar a los autores identificados (arts. 12 y 24).
31.Especifiquen qué medidas ha adoptado el Estado Parte desde la visita del Comité en 2022 para poner en marcha un programa de protección de las personas que participen activamente en el proceso de búsqueda e investigación, acompañado de un plan de acción concreto y realista, recursos humanos y financieros adecuados, y mecanismos de cooperación y asistencia mutua internacionales. Sírvanse proporcionar estadísticas sobre el número de solicitudes de protección que se han recibido y los tipos de medidas de protección que se han concedido (art. 24).
32.Tengan a bien aclarar qué garantías existen para proteger los datos personales, la información y la privacidad de los denunciantes, incluidas las medidas para investigar y sancionar cualquier quebrantamiento de dichas garantías. Faciliten además información sobre las medidas adoptadas para proteger a las personas desaparecidas y a sus familiares frente a las amenazas, las represalias, la estigmatización y el discurso de odio (arts. 12, 19 y 24).
IV.Cooperación del Estado Parte con el Comité
33.Describan los mecanismos existentes para dar seguimiento a la aplicación de las recomendaciones que el Comité ha comunicado al Estado Parte desde 2013 en el contexto del examen de los informes del Estado Parte y mediante el informe del Comité sobre su visita al Iraq (arts. 26, párr. 9; 29, párrs. 1, 3 y 4; y 33).
34.Tengan a bien explicar las medidas adoptadas para que las respuestas del Estado Parte a todas las solicitudes de acción urgente cumplan los requisitos del artículo 30 de la Convención, especialmente en lo referente a la transmisión de información sobre las medidas adoptadas para buscar a personas desaparecidas e investigar presuntas desapariciones. Expliquen también, en su caso, las razones de los retrasos en dar esas respuestas, la falta de información sustantiva y, en algunos casos, la ausencia de respuesta (art. 30).
35.Sírvanse describir las medidas adoptadas para que los datos estadísticos y analíticos sobre las medidas urgentes se hagan públicos y se comuniquen al Parlamento y la Alta Comisión de Derechos Humanos, y describan cómo las enseñanzas extraídas de los casos de medidas urgentes han servido de base para reformas más amplias en los procesos de búsqueda, las garantías de detención, la protección de las víctimas y la coordinación interinstitucional, incluso entre las autoridades federales y las del Kurdistán (art. 30).