Consejo de Derechos Humanos
62º período de sesiones
15 de junio a 8 de julio de 2026
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 7 de julio de 2026
62/28.Extrema pobreza y derechos humanos
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Recordando que, de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, el ideal de un mundo en el que todos los seres humanos estén liberados del temor y de la miseria no podrá hacerse realidad a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona disfrutar de sus derechos económicos, sociales y culturales, así como de sus derechos civiles y políticos, y reafirmando a este respecto el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Recordando también todas las resoluciones anteriores sobre la cuestión de los derechos humanos y la extrema pobreza aprobadas por la Asamblea General, incluidas las resoluciones 75/175, de 16 de diciembre de 2020, 77/223, de 15 de diciembre de 2022, y 79/178, de 17 de diciembre de 2024, y por la Comisión de Derechos Humanos, así como las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos, incluidas las resoluciones del Consejo 2/2, de 27 de noviembre de 2006, 7/27, de 28 de marzo de 2008, 8/11, de 18 de junio de 2008, 12/19, de 2 de octubre de 2009, 15/19, de 30 de septiembre de 2010, 17/13, de 17 de junio de 2011, 21/11, de 27 de septiembre de 2012, 26/3, de 26 de junio de 2014, 35/19, de 22 de junio de 2017, 44/13, de 16 de julio de 2020, y 53/10, de 12 de julio de 2023, y haciendo notar la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo,
Recordando además que, en su resolución 74/234, de 19 de diciembre de 2019, la Asamblea General proclamó el Tercer Decenio de las Naciones Unidas para la Erradicación de la Pobreza (2018-2027) a fin de mantener el impulso generado por el primer y el segundo Decenio y apoyar, de manera eficiente y coordinada, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, y el compromiso expresado en esos instrumentos de poner fin a la pobreza en todas sus formas, lo que incluye erradicar la extrema pobreza para 2030, y el objetivo de no dejar a nadie atrás y llegar primero a los más rezagados,
Recordando que, en su resolución 67/164, de 20 de diciembre de 2012, la Asamblea General tomó nota con aprecio de los Principios Rectores sobre la Extrema Pobreza y los Derechos Humanos, aprobados por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 21/11, como instrumento útil para los Estados en la formulación y aplicación de políticas de reducción y erradicación de la pobreza, según proceda,
Reafirmando a este respecto los compromisos contraídos en las conferencias y cumbres pertinentes de las Naciones Unidas, incluidos los contraídos en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, celebrada en Copenhague en 1995, en la Cumbre del Milenio y en la Cumbre Mundial 2005,
Recordando las propuestas del Grupo de Expertos de Alto Nivel del Secretario General sobre Más Allá del PIB y la solicitud recogida en el Pacto para el Futuro y reiterada en el Compromiso de Sevilla y en la Declaración Política de Doha de la Segunda Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, de que las propuestas del Grupo de Expertos de Alto Nivel del Secretario General sobre Más Allá del PIB relativas a los indicadores de desarrollo sostenible, que complementan y van más allá del producto interno bruto, dieran lugar a un proceso intergubernamental dirigido por las Naciones Unidas,
Profundamente preocupado porque la extrema pobreza persiste en todos los países del mundo, y las previsiones apuntan a que 590 millones de personas podrían seguir viviendo en la extrema pobreza en 2030, con independencia de su situación económica, social y cultural, y porque el alcance y las manifestaciones de la extrema pobreza son especialmente graves en los países en desarrollo,
Profundamente preocupado también porque el progreso hacia la erradicación de la extrema pobreza se ha invertido a nivel mundial debido, entre otras cosas, al aumento de los efectos adversos del cambio climático, de las desigualdades y del costo del servicio de la deuda, los retos sanitarios, incluidas las consecuencias de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), la falta de acceso a una educación inclusiva, equitativa y de calidad, los conflictos armados y las situaciones de ocupación, y porque ello tiene un impacto desproporcionado en el disfrute de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales de todas las mujeres y las niñas,
Reconociendo que quienes viven en la extrema pobreza y en situaciones de vulnerabilidad se han visto afectados de manera desproporcionada por estos problemas, que han anulado logros en materia de desarrollo que tanto había costado alcanzar y han obstaculizado los progresos hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible,
Reafirmando que la existencia de la extrema pobreza generalizada inhibe el disfrute pleno y efectivo de los derechos humanos, que su mitigación inmediata y su erradicación en última instancia deben seguir revistiendo un alto grado de prioridad para la comunidad internacional y que deberían intensificarse los esfuerzos destinados a lograr este objetivo, entre otras cosas, mediante indicadores de progreso que complementen al crecimiento,
Reconociendo que niveles mínimos de protección social facilitan el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, como los derechos a la educación, a la seguridad social, al trabajo, incluidas unas condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, a un nivel de vida adecuado, que comprenda alimentación, vestido y vivienda adecuados, y al agua potable y el saneamiento, de conformidad con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos, y subrayando a este respecto la importancia de obrar sin descanso a fin de establecer o continuar desarrollando esos niveles mínimos en consonancia con los principios de no discriminación e igualdad, igualdad de género e inclusión de las personas con discapacidad, transparencia, participación y rendición de cuentas,
Reconociendo también el impacto que tiene la no percepción de derechos en el contexto de la protección social sobre los esfuerzos para promover y proteger los derechos humanos, erradicar la pobreza y reducir las desigualdades, y alentando a los Estados a que adopten las medidas apropiadas para abordar este fenómeno como una prioridad en la lucha contra la pobreza,
Destacando que el respeto de todos los derechos humanos —civiles, políticos, económicos, sociales y culturales—, que son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí, es de vital importancia para todas las políticas y los programas encaminados a combatir eficazmente la extrema pobreza a nivel local y nacional,
Recordando sus resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, ambas de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos han de cumplir sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,
1.Acoge con beneplácito la labor del Relator Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, incluidos su informe y las adiciones a este, que contienen la Hoja de Ruta para Erradicar la Pobreza Más Allá del Crecimiento, así como sus visitas a los países;
2.Decide prorrogar por un período de tres años el mandato de la Relatoría Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, establecido en la resolución 8/11 del Consejo de Derechos Humanos;
3.Solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que siga otorgando una gran prioridad a la cuestión de la extrema pobreza y los derechos humanos, entre otras cosas, apoyando las iniciativas encaminadas a combatir la pobreza y reducir las desigualdades, por ejemplo mediante el uso de indicadores de progreso que complementen al producto interno bruto, en consonancia con las obligaciones derivadas del derecho internacional de los derechos humanos, y promoviendo la adopción de estrategias nacionales de lucha contra la pobreza basadas en los derechos, con el fin de proseguir la labor en este ámbito, cooperando plenamente con la Relatoría Especial en diversas actividades, y a que siga proporcionando a la Relatoría Especial toda la asistencia humana y presupuestaria necesaria para el cumplimiento eficaz de su mandato;
4.Solicita a la Relatoría Especial que presente un informe anual sobre la aplicación de la presente resolución al Consejo de Derechos Humanos y, cada dos años, a la Asamblea General, a partir de su octogésimo primer período de sesiones, de conformidad con sus programas de trabajo;
5.Solicita también a la Relatoría Especial que participe en los diálogos y foros de política internacionales pertinentes relacionados con la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y que realice investigaciones temáticas con miras a brindar asesoramiento a los Estados y a las instituciones estatales competentes sobre la erradicación de la extrema pobreza en el marco de la implementación de la Agenda 2030, en particular en lo relativo a las metas 1.1, 1.3, 1.4 y 1.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y otros objetivos y metas relacionados con la extrema pobreza;
6.Exhorta a todos los Gobiernos a que cooperen con la Relatoría Especial y la ayuden en su cometido, proporcionen toda la información necesaria que solicite el titular del mandato y respondan favorablemente a las solicitudes de la Relatoría Especial para visitar sus países, con objeto de que esta pueda cumplir su mandato de manera eficaz;
7.Exhorta a los Estados a que, al concebir sus estrategias nacionales de lucha contra la pobreza y al elaborar indicadores de progreso que complementen al producto interno bruto, se aseguren de que estos sean compatibles con las obligaciones aplicables en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, y a que tengan en cuenta también, según proceda, la Hoja de Ruta para Erradicar la Pobreza Más Allá del Crecimiento presentada por la Relatoría Especial al Consejo de Derechos Humanos en el período de sesiones en curso;
8.Solicita al Secretario General que se asegure de que la Hoja de Ruta para Erradicar la Pobreza Más Allá del Crecimiento y los informes conexos se señalen a la atención de las entidades de las Naciones Unidas pertinentes;
9.Invita a los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, los órganos de tratados, otros titulares de mandatos pertinentes y los agentes de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, así como al sector privado, a que cooperen plenamente con la Relatoría Especial en el cumplimiento de su mandato;
10.Decide seguir examinando la cuestión de la extrema pobreza y los derechos humanos de conformidad con su programa de trabajo.
34ª sesión 7 de julio de 2026
[Aprobada sin votación.]