Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
Observaciones finales sobre los informes periódicos 13ºa 15º combinados de Maldivas *
1.El Comité examinó los informes periódicos 13º a 15º combinados de Maldivas, presentados en un solo documento, en sus sesiones 3169ª y 3170ª, celebradas los días 18 y 19 de noviembre de 2025. En su 3187ª sesión, celebrada el 1 de diciembre de 2025, aprobó las presentes observaciones finales.
A.Introducción
2.El Comité acoge con beneplácito la presentación de los informes periódicos 13º a 15º combinados del Estado Parte, con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes. Expresa su reconocimiento por la oportunidad de renovar su diálogo constructivo con la delegación de alto nivel del Estado Parte sobre las medidas adoptadas durante el período examinado para aplicar la Convención. El Comité agradece al Estado Parte las respuestas presentadas oralmente por la delegación y la información complementaria presentada por escrito.
B.Aspectos positivos
3.El Comité acoge con beneplácito la ratificación por el Estado Parte de los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos:
a)La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el 31 de julio de 2023;
b)El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el 23 de diciembre de 2020;
c)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el 27 de septiembre de 2019.
4.El Comité también acoge con beneplácito las siguientes medidas legislativas, institucionales y en materia de políticas adoptadas por el Estado Parte:
a)La aprobación de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Ley de Relaciones Laborales, en 2024;
b)La aprobación de la Ley de Registro Civil, por la que ahora se regula la expedición de partidas de nacimiento y documentos nacionales de identidad, en 2022;
c)La aprobación de las enmiendas quinta y sexta del Código Penal, destinadas, respectivamente, a tipificar como delito la incitación al odio y la violencia por motivos de raza, color y origen, y a combatir la ciberdelincuencia, en 2021 y 2024;
d)La aprobación de la Ley de Prevención de la Trata de Personas, en 2013;
e)El establecimiento de un mecanismo nacional de aplicación, presentación de informes y seguimiento, en 2020;
f)La aprobación de la Política Nacional de Salud para Migrantes, en 2025.
5.El Comité acoge con agrado la información relativa a que el Estado Parte ha comenzado el proceso de formulación de la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención.
C.Motivos de preocupación y recomendaciones
Estadísticas
6.El Comité celebra los esfuerzos del Estado Parte por realizar en 2022 un censo de población y vivienda y un censo económico; no obstante, le sigue preocupando que la información proporcionada sobre la composición demográfica de la población, en particular en lo que se refiere a los datos desglosados por color, ascendencia y origen nacional o étnico, sea insuficiente. También le preocupa que no se haya facilitado información detallada y exhaustiva sobre la situación socioeconómica de los grupos étnicos y los no ciudadanos. Tal laguna impide evaluar adecuadamente el alcance de la discriminación racial en el Estado Parte (art. 1).
7. Recordando sus recomendaciones anteriores y sus recomendaciones generales núm. 4 (1973), relativa a la presentación de informes por los Estados Partes en virtud del artículo 1 de la Convención, núm. 8 (1990), relativa a la interpretación y la aplicación de los párrafos 1 y 4 del artículo 1 de la Convención, y núm. 24 (1999), relativa al artículo 1 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Establezca un marco nacional integral, que incluya censos nacionales y encuestas socioeconómicas, para garantizar la recopilación, el análisis y la publicación periódicos de datos desglosados;
b) Incluya, en su próximo informe periódico, estadísticas fiables, actualizadas y exhaustivas sobre la composición demográfica de la población, basadas en el principio de la autoidentificación, con estadísticas sobre grupos étnicos y no ciudadanos, como los migrantes documentados e indocumentados, los refugiados, los solicitantes de asilo y los apátridas;
c) Elabore estadísticas desglosadas sobre la situación socioeconómica de los grupos étnicos y los no ciudadanos, así como sobre su acceso a la educación, el empleo, la atención de la salud y la vivienda, con vistas a sentar una base empírica sobre la que evaluar la igualdad en el disfrute de los derechos consagrados en la Convención.
Incorporación de la Convención en el ordenamiento jurídico interno
8.El Comité observa que el Estado Parte tiene un ordenamiento jurídico dualista, pero le preocupa que no haya adoptado medidas suficientes y adecuadas para incorporar las disposiciones de la Convención en el derecho interno con miras a garantizar su aplicabilidad directa (art. 2).
9. El Comité recomienda al Estado Parte que incorpore en su derecho interno todas las disposiciones sustantivas de la Convención a fin de proporcionar una protección integral contra la discriminación racial.
Marco jurídico
10.Si bien toma nota de que el artículo 17 de la Constitución prohíbe la discriminación, entre otras cosas por motivos de raza, origen nacional y color, y de que se han incorporado cláusulas de no discriminación en varias leyes, al Comité le preocupa que esas disposiciones no prohíban claramente la discriminación racial de conformidad con el artículo 1 de la Convención, lo que limita la capacidad del Estado Parte para combatir de forma adecuada la discriminación racial. El Comité lamenta asimismo que el Estado Parte haya cambiado su postura anterior y ya no tenga previsto aprobar una ley contra la discriminación (arts. 1, 2 y 6).
11. El Comité recomienda al Estado Parte que apruebe una legislación integral de lucha contra la discriminación que contenga una definición explícita de discriminación racial por todos los motivos enumerados en el artículo 1 de la Convención y prohíba expresamente las formas estructurales, directas, indirectas e interseccionales de discriminación en las esferas pública y privada. El Comité invita al Estado Parte a que saque el máximo partido de la Convención y de las recomendaciones generales del Comité a la hora de preparar dicha legislación.
Requisitos constitucionales sobre nacionalidad y religión
12.El Comité reitera su preocupación anterior y lamenta que sigan sin modificarse las disposiciones discriminatorias de la Constitución, que exigen que todos los nacionales sean musulmanes y, por lo tanto, excluyen a los no musulmanes de la obtención de la ciudadanía o del acceso a cargos públicos. Estas disposiciones repercuten de manera desproporcionada en el derecho a la nacionalidad y el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión de las personas de origen nacional o étnico distintos que viven en el Estado Parte, especialmente teniendo en cuenta que, según la información proporcionada, el 25,7 % de la población es de origen extranjero (arts. 2 y 5).
13. Recordando su recomendación anterior y a la luz de su recomendación general núm. 30 (2004), relativa a la discriminación contra los no ciudadanos, el Comité insta al Estado Parte a que vele por que determinados grupos de no ciudadanos no sean objeto de discriminación en lo que respecta al acceso a la ciudadanía o la naturalización y a que garantice que todas las personas disfruten de su derecho a la libertad de religión sin discriminación alguna. El Comité también insta al Estado Parte a que considere la posibilidad de modificar las disposiciones constitucionales discriminatorias para armonizarlas con la Convención, mediante un proceso que implique consultas amplias y participativas con las comunidades locales, los líderes religiosos, las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas pertinentes.
Comisión de Derechos Humanos
14.El Comité toma nota de la información facilitada por la delegación sobre las medidas adoptadas para reforzar la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas. No obstante, el Comité observa que la Comisión sigue acreditada con la categoría B por la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. El Comité continúa preocupado por el hecho de que solo los musulmanes puedan ser miembros de la Comisión (art. 2).
15. Recordando su recomendación anterior y su recomendación general núm. 17 (1993), relativa al establecimiento de instituciones nacionales para facilitar la aplicación de la Convención, el Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas para asegurarse de que la composición de la Comisión de Derechos Humanos esté caracterizada por la diversidad y la pluralidad, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). El Comité también alienta al Estado Parte a que siga fortaleciendo la independencia de la Comisión, entre otras cosas proporcionándole los recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para que pueda cumplir plenamente su mandato.
Discurso de odio
16.El Comité toma nota de la disposición del Código Penal por la que se tipifica como delito causar o incitar a causar daño a otra persona por motivos de raza, origen nacional, color u opinión política. Sin embargo, el Comité expresa preocupación por:
a)Las enmiendas introducidas en el Código Penal, que no están en plena consonancia con el artículo 4 de la Convención y no abarcan todos los motivos de discriminación reconocidos por su artículo 1;
b)La ausencia de medidas necesarias y efectivas para vigilar y combatir el discurso de odio en los medios de comunicación, en Internet y en las plataformas de medios sociales;
c)Los informes sobre sentimientos xenófobos contra los no ciudadanos, en particular los trabajadores migrantes, a quienes se presenta como una amenaza para el empleo, la cultura o la religión, y el uso de la xenofobia como herramienta política;
d)La falta de información sobre el número de casos de discurso y delitos de odio, así como sobre las investigaciones realizadas (arts. 1, 4 y 6).
17. Recordando su recomendación general núm. 35 (2013), relativa a la lucha contra el discurso de odio racista, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Se asegure de que las disposiciones introducidas en el Código Penal, según las cuales es delito causar o incitar a causar daño a otra persona por motivos de raza, origen nacional, color u opinión política, se ajusten plenamente al artículo 4 de la Convención y abarquen todos los motivos de discriminación reconocidos en su artículo 1;
b) Adopte medidas integrales para vigilar y combatir la presencia del discurso de odio en los medios de comunicación tradicionales, en Internet y en las plataformas de redes sociales, entre otras cosas mediante el establecimiento de mecanismos eficaces para denunciar y eliminar los contenidos racistas en línea;
c) Recopile y publique datos desglosados sobre el discurso y los delitos de odio, incluyendo el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas, y proporcione esta información en su próximo informe periódico;
d) Imparta formación a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los fiscales y los jueces sobre cómo detectar, investigar y enjuiciar los discursos y los delitos de odio, y vele por que las víctimas tengan acceso a recursos efectivos;
e) Desarrolle y aplique estrategias para combatir la xenofobia y los estereotipos negativos con respecto a los no ciudadanos, incluidos los trabajadores migrantes, prestando especial atención a los prejuicios contra personas procedentes de países específicos, como Bangladesh y la India;
f) Lleve a cabo campañas de sensibilización pública que promuevan la tolerancia y la diversidad, y garantice que el discurso político no incite al odio racial ni a la discriminación.
Discriminación contra los trabajadores migrantes
18.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte para combatir la discriminación contra los migrantes, entre otros los trabajadores migrantes, pero sigue preocupado por las numerosas denuncias que indican que los migrantes siguen discriminados en lo que respecta a su acceso al derecho al trabajo, a condiciones de empleo justas y favorables, a la vivienda y a la atención sanitaria, así como al disfrute de todos estos derechos. En particular, le preocupa lo siguiente:
a)En 2022, la aplicación del salario mínimo a los trabajadores migrantes se pospuso indefinidamente, lo que aumentó el riesgo de pago insuficiente y discriminación en el lugar de trabajo, y muchos trabajadores migrantes siguen sin percibir remuneración alguna;
b)Los empleadores siguen confiscando los pasaportes de los trabajadores migrantes, a pesar de que esté prohibido por ley;
c)Muchos trabajadores migrantes deben pagar tarifas exorbitantes a las agencias de contratación tanto en su país de origen como en el Estado Parte para conseguir un empleo;
d)La falta de mecanismos adecuados de establecimiento de cuotas para que los empleadores contraten trabajadores migrantes ha dado lugar a la práctica del “comercio de cuotas”, por la que los trabajadores migrantes son subcontratados a terceros empleadores, con lo que se incrementa su vulnerabilidad frente a la explotación;
e)De acuerdo con la información disponible, las condiciones de vida de los trabajadores migrantes están caracterizadas por la falta de seguridad y el hacinamiento, con acceso limitado al agua potable, al saneamiento y a otros servicios básicos;
f)Los trabajadores migrantes se encuentran con obstáculos considerables para acceder a la asistencia sanitaria, entre ellos una cobertura de seguros limitada y problemas de accesibilidad, mientras que los migrantes indocumentados siguen excluidos de los servicios de asistencia sanitaria, sin que existan mecanismos alternativos que respondan a sus necesidades (arts. 2 y 5).
19. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Garantice la aplicación inmediata del salario mínimo a los trabajadores migrantes y adopte medidas eficaces para prevenir el pago insuficiente y la discriminación en el lugar de trabajo;
b) Asegure la aplicación estricta de la prohibición legal de la confiscación de pasaportes por parte de los empleadores, entre otras cosas mediante la imposición de sanciones proporcionadas y disuasorias;
c) Prohíba el cobro de comisiones excesivas por la contratación de trabajadores migrantes y refuerce los mecanismos de supervisión y de cumplimiento de la ley para exigir responsabilidades a las agencias de contratación;
d) Establezca mecanismos de cuotas claros y transparentes para los empleadores en la contratación de trabajadores migrantes y adopte medidas para eliminar la práctica del “ comercio de cuotas ” , velando por que los trabajadores migrantes sean contratados directamente por empleadores autorizados;
e) Mejore las condiciones de vida de los trabajadores migrantes haciendo cumplir las normas sobre seguridad, espacio adecuado y acceso al agua potable y al saneamiento en las instalaciones de alojamiento;
f) Aplique de manera efectiva la Política Nacional de Salud para Migrantes con el fin de combatir las barreras sistémicas y la discriminación en el acceso a la atención sanitaria y garantice que los migrantes, en particular los migrantes indocumentados, tengan acceso a los servicios esenciales de salud, teniendo en cuenta la recomendación general núm. 37 (2024) del Comité, relativa a la igualdad y al derecho a no ser objeto de discriminación racial en el disfrute del derecho a la salud.
Detención de migrantes
20.Al Comité le preocupa que los migrantes puedan ser detenidos, en particular los migrantes indocumentados que se considera que infringen la Ley de Inmigración. Según la información recibida, las operaciones destinadas a detectar migrantes indocumentados, como la Operación Kurangi, se han utilizado para detener o deportar a migrantes sin proporcionarles las garantías jurídicas adecuadas. El Comité observa con preocupación los informes que indican que, a menudo, los migrantes no son presentados ante un juez para que revise la legalidad de la detención y que no tienen acceso a asistencia jurídica ni a servicios de interpretación adecuados. Le preocupa también que las decisiones relativas a su puesta en libertad a veces dependen de negociaciones entre los empleadores y las autoridades de inmigración, lo que expone a los migrantes a un mayor riesgo de abuso y explotación (arts. 2 y 5).
21. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Garantice que la detención de inmigrantes se aplique únicamente como medida de último recurso, durante el período más breve posible y que esté sujeta a control judicial;
b) Asegure que todas las operaciones destinadas a detectar a los migrantes indocumentados cumplan plenamente con las normas internacionales de derechos humanos y vele por que ningún migrante sea detenido o deportado sin el debido proceso, incluida la revisión judicial sin demora de la detención;
c) Garantice que todos los migrantes, también los migrantes indocumentados, tengan acceso a asistencia jurídica, a servicios de interpretación y a la información sobre sus derechos en un idioma que comprendan;
d) Establezca procedimientos claros para revisar la legalidad de la detención y prohíba los acuerdos de detención informales o ad hoc que dependan de negociaciones entre los empleadores y las autoridades de inmigración;
e) Adopte medidas para prevenir el abuso y la explotación de los migrantes detenidos, entre otras cosas mediante el fortalecimiento de los mecanismos independientes de supervisión y denuncia;
f) Recopile y publique periódicamente datos y estadísticas desglosados sobre el enjuiciamiento y la detención de no ciudadanos, entre otros sobre los trabajadores migrantes.
Trabajadoras migrantes
22.El Comité expresa su preocupación por la situación de las trabajadoras migrantes en el Estado Parte, en particular las que se dedican al trabajo doméstico y al cuidado de personas en hogares privados, quienes se enfrentan a formas interseccionales de discriminación. El Comité observa con inquietud los informes que indican que las trabajadoras migrantes están expuestas a prácticas de explotación, como el trabajo forzoso, el impago de salarios y la confiscación de pasaportes, así como a condiciones de vida caracterizadas por el hacinamiento y la falta de seguridad. Además, muchas trabajadoras migrantes están sometidas a cargas de trabajo excesivas y jornadas laborales prolongadas sin descanso adecuado, lo que agrava su vulnerabilidad y socava sus derechos fundamentales (arts. 2 y 5).
23. De conformidad con su recomendación general núm. 25 (2000), relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas eficaces para hacer frente a las formas interseccionales de discriminación por motivos de género, raza, color, ascendencia y origen nacional o étnico que sufren las trabajadoras migrantes. En particular, el Comité insta al Estado Parte a que:
a) Adopte medidas eficaces para garantizar la aplicación efectiva del marco jurídico vigente, incluidas las disposiciones de la Ley de Empleo y la Ley de Prevención del Acoso y el Abuso Sexuales, destinadas a proteger a las trabajadoras migrantes del abuso y la explotación;
b) Fortalezca los mecanismos de inspección laboral, garantizando que abarquen los entornos de trabajo doméstico;
c) Proporcione mecanismos accesibles, seguros y eficaces para que las trabajadoras migrantes puedan presentar denuncias y obtener reparación sin temor a represalias;
d) Garantice que todas las denuncias de explotación, abuso y violencia contra las trabajadoras migrantes, en particular las trabajadoras domésticas, incluida la violencia física, verbal y sexual, se investiguen sin demora y que los autores rindan cuentas de sus actos;
e) Lleve a cabo campañas de sensibilización para combatir los prejuicios raciales, la xenofobia y los estereotipos de género que perpetúan la discriminación contra las trabajadoras migrantes.
Derechos de los refugiados, los solicitantes de asilo y los apátridas
24.El Comité observa con preocupación que el Estado Parte no cuenta con un marco jurídico ni con mecanismos eficaces para la protección de los solicitantes de asilo y los refugiados. El Comité está preocupado por la falta de un procedimiento eficaz que garantice el respeto del principio de no devolución y por la falta de medidas adecuadas para afrontar la apatridia en el Estado Parte (arts. 2 y 5).
25. Recordando su recomendación general núm. 30 (2004), y las recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos Humanos , el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Adopte un marco jurídico nacional para la protección de los solicitantes de asilo y los refugiados mediante el desarrollo de un procedimiento administrativo para la concesión del asilo, en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos y el derecho de los refugiados;
b) Garantice el respeto del derecho a solicitar asilo permitiendo el acceso efectivo al territorio y cumpliendo plenamente el principio de no devolución;
c) Adopte medidas efectivas para prevenir la apatridia velando por que todos los niños nacidos en el Estado Parte, incluidos los hijos de trabajadores migrantes indocumentados, sean inscritos al nacer, sin discriminación alguna.
Efectos del cambio climático
26.El Comité está preocupado por el impacto de la expansión del turismo, los proyectos de desarrollo a gran escala y el cambio climático en los grupos marginados, en particular en los no ciudadanos. Señala que estos factores pueden provocar desplazamientos inducidos por el clima y la pérdida de medios de subsistencia, lo que afecta de manera desproporcionada a grupos que ya son vulnerables a la discriminación racial (arts. 2 y 5).
27.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas integrales para mitigar los efectos adversos del cambio climático y proteger a los grupos marginados, incluidos los no ciudadanos, de sus repercusiones negativas. Recomienda además que el Estado Parte considere vías para prestar pleno apoyo a las comunidades más afectadas, teniendo en cuenta sus necesidades específicas, sus identidades culturales y la cohesión comunitaria. A ese respecto, el Comité remite al Estado Parte a las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos con relación al impacto del cambio climático .
Trata de personas
28.A pesar de las medidas adoptadas, el Comité sigue preocupado por la prevalencia continuada de la trata de personas en el Estado Parte. Observa con preocupación la aplicación inadecuada de la Ley de Prevención de la Trata de Personas y la falta de mecanismos eficaces para identificar a las víctimas de la trata (arts. 2, 5 y 6).
29. Recordando sus recomendaciones previas y las recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos Humanos , el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Garantice la aplicación plena y efectiva de la Ley de Prevención de la Trata de Personas y asigne recursos suficientes para su implementación;
b) Establezca y fortalezca mecanismos para la detección temprana de las víctimas de la trata, también entre los trabajadores migrantes, y proporcione protección y asistencia inmediatas a las víctimas;
c) Intensifique los esfuerzos por investigar, enjuiciar y condenar a los autores de la trata de personas, así como por investigar la relación entre la trata de personas y la corrupción de los funcionarios públicos, velando por que las penas sean proporcionales a la gravedad del delito.
Defensores de los derechos humanos
30.El Comité está preocupado por los informes que indican que se somete con frecuencia a organizaciones de la sociedad civil, defensores de los derechos humanos y periodistas a amenazas, acoso, intimidación, persecución e investigaciones penales y detenciones arbitrarias por llevar a cabo su labor en apoyo de la protección de los migrantes y los grupos marginados. También le preocupa profundamente la existencia de restricciones a las libertades de reunión y de asociación, entre otras la disolución de la Maldivian Democracy Network y la expulsión de los trabajadores migrantes por participar en protestas pacíficas (arts. 2, 5 y 6).
31. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Asegure la plena protección de las organizaciones de la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos y los periodistas frente a las amenazas, el acoso, la intimidación, la persecución y las investigaciones penales y detenciones arbitrarias, y garantice que puedan trabajar libremente sin temor a represalias;
b) Adopte medidas eficaces para salvaguardar las libertades de reunión y de asociación en la legislación y en la práctica, entre otras cosas, absteniéndose de disolver organizaciones por motivos arbitrarios y restableciendo aquellas que hayan sido disueltas en violación de las normas internacionales;
c) Garantice que los trabajadores migrantes no sean objeto de expulsión u otras medidas punitivas por ejercer su derecho de reunión pacífica y de libertad de expresión.
Acceso a la justicia
32.El Comité acoge con satisfacción la información facilitada por la delegación de que se presentará una enmienda a la Constitución para reforzar la independencia de la Comisión del Servicio Judicial. No obstante, el Comité sigue preocupado por los informes que indican una falta de independencia judicial, lo que puede socavar la administración imparcial de la justicia, inclusive en lo que atañe al acceso a la justicia y la igualdad ante la ley para las víctimas de discriminación racial, en particular los no ciudadanos. El Comité también manifiesta su preocupación por los informes que indican que los no ciudadanos sufren discriminación en el sistema de justicia penal y que no se respetan sistemáticamente las garantías jurídicas y el debido proceso (arts. 2 y 6).
33. Recordando su recomendación general núm. 31 (2005), relativa a la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Vele por la plena independencia e imparcialidad del poder judicial, tanto en la legislación como en la práctica, entre otras cosas acelerando la enmienda constitucional destinada a fortalecer la Comisión del Servicio Judicial, por ejemplo, mediante la expulsión de los políticos de la Comisión y la adopción de salvaguardias contra influencias indebidas;
b) Garantice la igualdad de acceso a la justicia para las víctimas de discriminación racial, también para los no ciudadanos, proporcionando asistencia jurídica, servicios de interpretación y mecanismos de denuncia accesibles;
c) Asegure que todas las personas pertenecientes a diversos grupos étnicos y los no ciudadanos disfruten de todas las garantías jurídicas de un juicio justo, el debido proceso y la igualdad ante la ley, tal y como están consagradas en los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes;
d) Imparta formación a jueces, fiscales y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre la Convención y sobre la eliminación de la discriminación racial, centrándose en la protección de los no ciudadanos y otros grupos expuestos a la discriminación racial;
e) Siga esforzándose por armonizar su marco constitucional y jurídico con los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura.
Diversidad y tolerancia
34.Si bien toma nota de los programas llevados a cabo por el Estado Parte para promover el entendimiento mutuo, la tolerancia y el diálogo entre los distintos grupos y comunidades, el Comité sigue preocupado por los incidentes de xenofobia dirigidos contra los migrantes que practican religiones distintas del islam y a quienes se niega el derecho a expresar o practicar públicamente su fe. El Comité también está sumamente preocupado por las denuncias de destrucción de sitios históricos y arqueológicos, incluidos los relacionados con el patrimonio budista, hindú y sufí (arts. 2 y 7).
35. Recordando su recomendación anterior , el Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas y estrategias adecuadas, entre otras cosas mediante programas de educación en materia de derechos humanos y campañas de sensibilización pública, para promover la tolerancia, el respeto y la diversidad entre todas las comunidades. El Comité recomienda además al Estado Parte que garantice la protección y preservación de los sitios históricos, culturales y religiosos, incluidos los relacionados con el patrimonio budista, hindú y sufí, y que investigue y castigue cualquier acto de destrucción o profanación.
D.Otras recomendaciones
Ratificación de otros tratados
36. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular aquellos cuyas disposiciones guarden una relación directa con las comunidades que puedan ser objeto de discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo. El Comité alienta al Estado Parte a que se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.
Enmienda al artículo 8 de la Convención
37. El Comité recomienda al Estado Parte que acepte la enmienda al artículo 8, párrafo 6, de la Convención aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados Partes en la Convención y refrendada por la Asamblea General en su resolución 47/111.
Declaración prevista en el artículo 14 de la Convención
38. El Comité alienta al Estado Parte a que formule la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención a fin de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales.
Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban
39. A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009), relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado Parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité solicita al Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.
Decenio Internacional de los Afrodescendientes
40.En su resolución 79/193, la Asamblea General proclamó el Segundo Decenio Internacional de los Afrodescendientes (2025-2034). En la misma resolución, la Asamblea decidió prorrogar el programa de actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes aprobado en su resolución 69/16, con miras a velar por que prosiguieran los esfuerzos por promover el respeto, la protección y la realización de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de los afrodescendientes. A raíz de ello, el Comité recomienda al Estado Parte que aplique el programa de actividades en colaboración con los afrodescendientes e incluya en su próximo informe periódico información sobre las medidas que se hayan adoptado en ese marco, teniendo en cuenta la recomendación general núm. 34 (2011), relativa a la discriminación racial contra afrodescendientes.
Consultas con la sociedad civil
41. El Comité recomienda al Estado Parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular las que se dedican a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.
Difusión de información
42. El Comité recomienda que los informes del Estado Parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones finales del Comité con respecto a esos informes se pongan a disposición también de todos los órganos gubernamentales encargados de la aplicación de la Convención, en particular el mecanismo nacional para la aplicación, la presentación de informes y el seguimiento, y se publiquen también en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.
Documento básico común
43. El Comité alienta al Estado Parte a que presente una versión actualizada de su documento básico común, que data de 2010, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común, aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 . A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado Parte a que respete el límite de 42.400 palabras para estos documentos.
Párrafos de particular importancia
44. El Comité desea señalar a la atención del Estado Parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 11 (marco jurídico), 13 (requisitos constitucionales sobre nacionalidad y religión), 31 (defensores de los derechos humanos) y 35 (diversidad y tolerancia) y le solicita que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.
Seguimiento de las presentes observaciones finales
45. De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 74 de su reglamento, el Comité solicita al Estado Parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre su aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 19 a) y f) (discriminación contra los trabajadores migrantes) y 33 a) (acceso a la justicia).
Preparación del próximo informe periódico
46. El Comité recomienda al Estado Parte que presente sus informes periódicos 16º a 22º combinados, en un solo documento, a más tardar el 24 de mayo de 2029, teniendo en cuenta las directrices relativas a la presentación de informes aprobadas por el Comité en su 71 er período de sesiones , y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado Parte a que respete el límite de 21.200 palabras establecido para los informes periódicos.