Naciones Unidas

CCPR/C/BEN/Q/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

28 de abril de 2015

Español

Original: francésEspañol, francés e inglésúnicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al segundo informe periódico de Benin *

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto(art. 2)

1.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre la aplicabilidad del Pacto en su conjunto (véase CCPR/CO/82/BEN, párr. 27). Por otra parte, dado que el Pacto tiene un rango superior a las leyes internas del Estado parte, sírvanse exponer ejemplos concretos de procedimientos judiciales en los que una de las partes haya invocado directamente las disposiciones del Pacto, así como casos en los que los tribunales nacionales hayan aplicado directamente el Pacto o se hayan remitido a él. Sírvanse indicar, además, las medidas adoptadas por el Estado parte para divulgar el Pacto entre los jueces y otros agentes encargados de la aplicación de la ley.

2.Sírvanse proporcionar información complementaria sobre la aprobación del Decreto de aplicación de la Ley Nº 2012-36, de 15 de febrero de 2013, de creación de la nueva Comisión de Derechos Humanos de Benin, incluida la designación de sus miembros. Sírvanse señalar también las medidas previstas para que la Comisión se ajuste plenamente a los Principios Relativos al Estatuto de las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (Principios de París).

3. A raíz de la recomendación del Comité, sírvanse indicar si el Estado parte ha establecido programas de concienciación de la población en materia de derechos humanos (véase CCPR/CO/82/BEN, párr. 25). Asimismo, sírvanse indicar si los derechos humanos se incluyen en los planes de estudios de las escuelas y universidades.

No discriminación e igualdad entre hombres y mujeres(arts. 2, 3, 23 y 26)

4.En relación con los párrafos 68 a 72 del informe del Estado parte, según los cuales se ha creado un Observatorio de la Familia, la Mujer y el Niño, sírvanse proporcionar información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas para eliminar los distintos tipos de discriminación de la mujer y eliminar sus causas, así como para concienciar a la población sobre la igualdad de los derechos de hombres y mujeres. Descríbanse también las medidas adoptadas para proteger a las mujeres que están en uniones poligámicas y las medidas adicionales adoptadas para abolir la práctica de la poligamia.

5.Sírvanse describir las medidas concretas adoptadas para promover la aplicación efectiva de la legislación y de las políticas de igualdad de género y, en particular, para garantizar la participación de la mujer en los distintos aspectos de la vida pública y promover el acceso de la mujer a la propiedad. Sírvanse indicar si el Estado parte ha evaluado los efectos de la creación del Instituto Nacional de Promoción de la Mujer en diciembre de 2009.

Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica (arts. 2, 3, 7, 23 y 26)

6.A raíz de la aprobación de la Ley Nº 2011-26, de 9 de enero de 2012, sobre la Prevención y Prohibición de la Violencia contra la Mujer, que tipifica la violencia y la violación conyugales, el acoso sexual, la prostitución forzada, el matrimonio forzado, los delitos de honor y otras prácticas nocivas, proporciónese información sobre la aplicación efectiva de esta ley, así como sobre la aplicación de las disposiciones pertinentes del Código de la Persona y la Familia. Indíquese el número de denuncias registradas y el curso que se les ha dado, incluidas las de violación de menores. Señálense igualmente otras medidas adoptadas para eliminar en la práctica todas las formas de violencia contra la mujer, incluidas las relacionadas con la viudez y el levirato.

7.Habida cuenta de que la Ley Nº 2003-03 prohíbe la mutilación genital femenina, explíquense los progresos realizados, indicando también cualquier otra medida adoptada para eliminar esa práctica, incluidas las campañas de concienciación llevadas a cabo a tal efecto entre la ciudadanía, en particular entre los jefes religiosos.

Derecho a la vida, prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (arts. 6 y 7)

8.Indíquense los progresos realizados en relación con el proyecto de ley de modificación del Código Penal. Expónganse las medidas adoptadas en el marco de esta reforma a fin de dar curso a la recomendación del Comité en la que se pide al Estado parte que vele por que no se vulneren el derecho a la seguridad y a la libertad de la persona, el derecho a un juicio imparcial y el derecho a no ser sometido a tortura o a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (véase CCPR/CO/82/BEN, párr. 12). Considerando que la legislación de Benin no prohíbe expresamente la utilización de pruebas obtenidas bajo tortura, indíquese si el Estado parte tiene previsto incorporar en el nuevo Código Penal una disposición relativa a la inadmisibilidad de las declaraciones obtenidas bajo tortura, incluida una definición de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos o degradantes, de conformidad con el artículo 1 de la Convención contra la Tortura. Sírvanse informar sobre los mecanismos que permiten examinar de manera imparcial las denuncias por actos de tortura o malos tratos interpuestas contra agentes del Estado en todas las fases de la privación de libertad. Proporciónese información detallada sobre el proyecto de ley de creación de un observatorio nacional de prevención de la tortura.

9.A raíz de la ratificación del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, sírvanse indicar si el proyecto de ley de modificación del Código Penal consagra explícitamente la abolición de la pena de muerte en Benin. Indíquese también si el Gobierno ha conmutado las últimas penas de muerte impuestas.

10.Sírvanse proporcionar información pormenorizada sobre el alcance de las venganzas populares y los infanticidios en Benin, así como sobre las medidas concretas adoptadas para luchar contra esos fenómenos. Sírvanse también informar sobre las medidas encaminadas a luchar contra el fenómeno de los llamados niños "brujos". Proporciónense datos sobre los progresos realizados en las investigaciones emprendidas para esclarecer, en particular, las muertes del periodista Jean Christophe Houngo y su familia, el fallecimiento del estudiante René Miwanou y el intento de asesinato del defensor de los derechos humanos Martin Assogba. Sírvanse describir otras medidas que haya tomado o tenga previsto tomar el Estado parte para mejorar la protección del derecho a la vida y la integridad física.

Libertad y seguridad personales y trato de las personas privadas de libertad (arts. 9 y 10)

11.A raíz de las recomendaciones del Comité, sírvanse proporcionar información detallada sobre el respeto de las nuevas disposiciones del Código de Procedimiento Penal relativas a los derechos de los detenidos a obtener los servicios de un abogado en las primeras horas de detención, a comunicar a su familia su detención, a ser examinado por un médico de su elección y a ser informado de sus derechos (véase CCPR/CO/82/BEN, párr. 15 y 16). Asimismo, proporciónese información sobre las reparaciones concedidas a las víctimas de una medida abusiva de custodia policial y de detención preventiva arbitraria a raíz de las resoluciones del Tribunal Constitucional y en virtud de los artículos 206 a 210 del nuevo Código de Procedimiento Penal.

12.Proporciónese información complementaria sobre las medidas concretas adoptadas para mejorar las condiciones de detención, en particular la higiene, el acceso a la atención de salud y la alimentación. Proporciónense datos sobre los progresos realizados en la rehabilitación de los establecimientos penitenciarios y las medidas complementarias adoptadas para reducir el hacinamiento carcelario y velar por que los presos preventivos estén separados de los condenados, las mujeres de los hombres y los menores de los adultos. Proporciónese información sobre las medidas adoptadas para recurrir a penas sustitutivas de la privación de libertad. Sírvanse puntualizar en qué medida el aumento del número de magistrados les ha permitido efectuar controles regulares y sin previo aviso en los lugares de detención. Infórmese sobre los criterios de selección de las organizaciones no gubernamentales (ONG) autorizadas a efectuar visitas en los lugares de detención.

Eliminación de la esclavitud, el trabajo forzoso y la servidumbre (arts. 8 y 24)

13.Con arreglo a la información de la que dispone el Comité, el Estado parte es un país de origen, tránsito y destino de la trata de seres humanos con fines de trabajo forzoso y explotación sexual. Sírvanse proporcionar datos sobre las medidas adoptadas para luchar contra la trata de seres humanos, en particular mujeres y niños, y erradicar el trabajo infantil, en concreto el fenómeno de los niños "vidomegon" que, además de ser un problema, parece alimentar las redes de venta y trata de niños. Asimismo, sírvanse proporcionar datos sobre las medidas adoptadas para eliminar la trata y el trabajo forzoso infantil, incluidas las investigaciones llevadas a cabo, los procesos incoados y la atención y la indemnización de las víctimas. Sírvanse confirmar si se está elaborando un proyecto de ley contra la trata de personas e indicar en qué etapa se encuentra en lo que respecta a su aprobación, así como las distintas partes que intervienen en el proceso

Independencia del sistema judicial y derecho a un juicio imparcial(art. 14)

14.El Estado parte ha mencionado las quejas recibidas en 2006 de personas que habían recurrido a la justicia, que se referían esencialmente a la lentitud del procedimiento y al comportamiento de los actores de la justicia (véase CCPR/C/BEN/2, párr. 48). Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para subsanar estas disfunciones y proporcionen datos actualizados. Facilítese información sobre el proceso de nombramiento y destitución de los jueces y los fiscales, así como sobre las medidas para combatir la corrupción en el sistema judicial y facilitar el acceso de la población a la justicia.

15.A la vista de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse explicar las medidas adoptadas en relación con el sistema de homologación por los tribunales e indicar si se ha abolido la obligación de los presos preventivos y los condenados de usar un chaleco que lleva inscrito su lugar de detención (véase CCPR/CO/82/BEN, párr. 19 y 21).

16. En relación con la recomendación del Comité en la que se exhorta al Estado parte a que facilite el acceso de las personas a un abogado y a la asistencia letrada en materia de derecho penal desde el momento de la detención, sírvanse informar sobre la situación actual y señalar si las personas sin recursos pueden acogerse a la asistencia jurídica gratuita (véase CCPR/CO/82/BEN, párr. 20).

Libertad de opinión y de expresión, de reunión y de asociación(arts. 19, 21 y 22)

17.En vista de la información de la que dispone el Comité sobre las restricciones a las reuniones de personas, en particular las reuniones públicas que no sean favorables al Gobierno, sírvanse indicar los motivos de esas restricciones y la manera en que el Estado parte protege el derecho a la libertad de reunión pacífica.

18.Sírvanse explicar en detalle las medidas adoptadas para crear un entorno propicio que permita a todos los medios de comunicación del Estado parte expresarse libremente sobre todos los temas de información. Sírvanse proporcionar información detallada sobre los criterios utilizados por la Alta Autoridad de Medios Audiovisuales y Comunicación para evaluar las actividades de las distintas organizaciones y las medidas aplicadas para garantizar la absoluta independencia de la Alta Autoridad respecto del poder ejecutivo. Sírvanse facilitar información sobre la marcha del 4 de febrero de 2015 que al parecer se organizó para protestar contra la utilización de los medios de comunicación públicos por el poder establecido .

19. Según la información de la que dispone el Comité, ciertos periodistas siguen encarcelados. Sírvanse indicar si la despenalización de los delitos de prensa es efectiva en el marco de la reforma del Código Penal y en qué medida se aplica el artículo 59 del Código de Procedimiento Penal, que prohíbe la detención policial por infracciones cometidas a través de la prensa. Sírvanse informar sobre el Código de Información y Comunicación aprobado el 22 de enero de 2015, en particular en lo que respecta al delito de prensa, el plazo de prescripción y la pena prevista .

No discriminación y derechos del niño (arts. 3 y 24)

20.Sírvanse proporcionar datos sobre la divulgación y la aplicación del Código del Niño aprobado el 26 de enero de 2015 y los esfuerzos llevados a cabo en relación con la inscripción de los nacimientos. Por otra parte, de la información de la que dispone el Comité se desprende que las niñas no tienen las mismas oportunidades de acceso a la educación que los niños. Sírvanse exponer las medidas adoptadas para garantizar la gratuidad de la enseñanza primaria y para incrementar la tasa de escolarización, en particular la de las niñas.

Difusión de información relativa al Pacto (art. 2)

21.Sírvanse proporcionar datos sobre las medidas que ha adoptado el Estado parte para divulgar información sobre el Pacto y sus protocolos facultativos, la presentación del segundo informe periódico del Estado parte y su examen por el Comité. Asimismo, sírvanse proporcionar información más detallada sobre la participación de la sociedad civil y las ONG en la elaboración del segundo informe periódico.