EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Informe inicial que los Estados Partes debían presentar en 2005

REPÚBLICA UNIDA DE TANZANÍA

[7 de julio de 2007]

GE.07-44716 (S) 121107 101207

ÍNDICE

Párrafos Página

ABREVIATURAS Y SIGLAS3

RESUMEN4

INTRODUCCIÓN1-37

I.MEDIDAS APROBADAS PARA PONER EN PRÁCTICA LASDISPOSICIONES DEL PROTOCOLO FACULTATIVO4-577

A.Venta de niños13-2310

B.Prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía24-3112

C.Procedimiento penal32-3814

D.Protección de los derechos de los niños víctimas de estosdelitos (artículo 8)39-4816

E.Medidas de prevención y cooperación internacional(artículos 9 y 10)49-5718

Anexos

I.Departamentos de gobierno encargados de la ejecución20

II.Fuentes de información23

ABREVIATURAS Y SIGLAS

FDCFolk Development Colleges

KIWOHEDEOrganización Kiota de Salud y Promoción de la Mujer

OITOrganización Internacional del Trabajo

UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia

ONGOrganizaciones no gubernamentales

RESUMEN

Antecedentes

La República Unida de Tanzanía ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño en 1991 y se adhirió al Protocolo Facultativo sobre la participación de niños en los conflictos armados en noviembre de 2004 y al Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en abril de 2003. En agosto de 2004 la República Unida de Tanzanía presentó su segundo informe periódico sobre la aplicación de la Convención y el presente documento constituye el informe inicial de la República Unida de Tanzanía al Comité respecto del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Fuentes de información

Se ha hecho muy poca investigación del alcance de la trata de personas y abusos conexos (con inclusión de la pornografía y la prostitución) en la República Unida de Tanzanía. La información disponible da a entender que la República Unida de Tanzanía es una fuente de trata de niños destinados a trabajos forzados y a la explotación sexual en Sudáfrica, Europa y el Oriente Medio y, posiblemente, un país de tránsito para esos niños. También los niños son objeto de trata dentro del país, de zonas rurales a zonas urbanas. La Organización Internacional para las Migraciones está llevando a cabo otras investigaciones.

El Protocolo Facultativo y la legislación

La mayoría de las disposiciones del Protocolo Facultativo han sido incorporadas ya en la legislación del territorio continental de Tanzanía y de Zanzíbar. Según la legislación de la República Unida de Tanzanía, está prohibida la trata de personas, en particular mujeres y niños, al igual que la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Sin embargo, las disposiciones vigentes no tienen definiciones precisas y no comprenden todos los elementos y formas de la trata, la prostitución y la pornografía que se detallan en el Protocolo Facultativo o en otros protocolos internacionales. Tampoco hay vías judiciales en esta materia; a pesar de que la trata de personas ha estado tipificada como delito desde 1998, hasta la fecha no se ha interpuesto ante los tribunales una acción por ese concepto. En todo caso, el territorio continental de la República Unida de Tanzanía ha preparado un nuevo y completo proyecto de ley contra la trata de personas, que será presentado a la Asamblea Nacional para fines de 2006.

Asociados

Los asociados en la ejecución del Protocolo Facultativo son los Ministerios de Seguridad Pública, del Interior y de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; la Comisión de Derechos Humanos y Buen Gobierno; el Ministerio de Desarrollo Comunitario, la Mujer y el Niño; el Ministerio de la Juventud, el Empleo, el Género y el Desarrollo del Menor (Zanzíbar); el Ministerio de Trabajo, Empleo y Desarrollo de la Juventud; el Ministerio de Salud y Bienestar Social; el Ministerio de Educación y Formación Profesional; el Ministerio de Justicia y Asuntos Constitucionales; el Ministerio de Información, Cultura y Deportes; la Oficina del Primer Ministro, el gobierno regional, administrativo y local; organizaciones no gubernamentales (ONG) y organizaciones de la sociedad civil.

Coordinación del Protocolo Facultativo

El Ministerio de Desarrollo Comunitario, la Mujer y el Niño ha reconocido que los mecanismos de coordinación que existen respecto de los derechos del niño han sido inadecuados y que las funciones relativas a la protección del menor estaban dispersas en diversos ministerios. Este Ministerio propone que se establezca un órgano nacional que coordine la labor relativa a los derechos del niño en todos los niveles. Una de sus tareas más importantes consistiría en establecer un mecanismo para la evaluación periódica de la aplicación de la Convención y sus Protocolo Facultativos.

Difusión del Protocolo Facultativo

El Protocolo Facultativo no ha sido objeto de amplia difusión y ha habido muy pocas actividades de formación en la materia para los órganos profesionales interesados.

Algunos de los delitos indicados en el Protocolo Facultativo están comprendidos ya en la legislación interna y son, por lo tanto, conocidos de funcionarios de las fuerzas del orden y los profesionales del derecho. El Gobierno ha venido tratando de que se cobre mayor conciencia y celebrando reuniones periódicas de las partes interesadas sobre iniciativas de lucha contra la trata. El Gobierno ha concertado un acuerdo bilateral con los Estados Unidos de América para establecer y financiar un proyecto que obedece al propósito de incrementar la capacidad institucional a los efectos de establecer un equipo de lucha contra la trata y de impartir formación para las ONG, las fuerzas del orden, fiscales, jueces y quienes prestan servicios a las víctimas.

Asistencia para realizar investigaciones y obtener pruebas

La Ley de asistencia recíproca en materia penal sirve de mecanismo para la cooperación y asistencia entre los Estados con miras a realizar investigaciones, obtener pruebas, y realizar operaciones de registro y confiscación en causas penales.

Protección de los niños víctimas de delitos

Todas las diligencias en los procesos relativos a delitos sexuales (utilización de niños en la pornografía y prostitución infantil), por ejemplo, deben realizarse a puerta cerrada. La ley prohíbe también la publicación de pruebas o de detalles relativos a los testigos. Con arreglo a la Ley el Decreto sobre pruebas, todas las personas, incluidos los niños, se consideran testigos hábiles.

Otras medidas de protección para las víctimas

La República Unida de Tanzanía se ha comprometido a erradicar para el año 2010 las peores formas de trabajo infantil. La Organización Internacional del Trabajo, en el marco del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil coordina el programa del país en esta materia, que incluye un cronograma y se centra en la explotación sexual de los niños para fines comerciales y la explotación del servicio doméstico. Los niños que han sido víctimas de explotación sexual con fines comerciales necesitan rehabilitación y se les proporciona asistencia psicológica, así como educación escolar y enseñanza de aptitudes para la vida cotidiana a fin de que puedan realizar actividades que generen ingresos.

Mecanismo de supervisión

La República Unida de Tanzanía, a fin de llevar a la práctica efectivamente el Programa antes mencionado, ha establecido un comité nacional de coordinación intersectorial encargado de aprobar y coordinar las actividades de proyectos con asociados. El Comité cuenta con el apoyo de cuatro subcomités sectoriales. El Gobierno ha establecido un comité de distrito contra el trabajo infantil para supervisar la ejecución del programa a nivel de distrito y de la comunidad.

INTRODUCCIÓN

1.La República Unida de Tanzanía ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño en 1991 y se adhirió al Protocolo Facultativo sobre la participación de niños en los conflictos armados de noviembre de 2004 y al Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en abril de 2003. La República Unida de Tanzanía ratificó también la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos protocolos complementarios en mayo de 2006. Ratificó en 2001 el Convenio Nº 182 (1999) de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, en 1983 el Convenio Nº 138 (1973) de la OIT, y en marzo de 2003 la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño Africano.

2.La República Unida de Tanzanía presentó en agosto de 2004 su segundo informe periódico acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño examinó el informe en mayo de 2006 en Ginebra. Este documento constituye el informe inicial de la República Unida de Tanzanía al Comité con respecto al Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y es presentado de conformidad con el párrafo 1 del artículo 12 de este Protocolo. En la preparación del informe, la República Unida de Tanzanía siguió las directrices aprobadas por el Comité.

3.En la preparación del presente informe se consultó a departamentos de gobierno, ONG y otras organizaciones internacionales competentes, como la Organización Internacional del Trabajo, el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Organización Internacional para las Migraciones. En julio de 2006 se distribuyó el informe a todas las partes interesadas y se celebró una reunión de consulta para discutirlo y llegar a un acuerdo acerca de si la información contenida en él era suficiente y correcta. También se examinaron las disposiciones del Protocolo en el curso de consultas con niños celebradas en julio de 2006 en el contexto de la Carta Africana sobre los Derechos y el bienestar del Niño Africano.

I. MEDIDAS APROBADAS PARA PONER EN PRÁCTICA LAS DISPOSICIONES DEL PROTOCOLO FACULTATIVO

Condición del Protocolo Facultativo en la legislación interna

4.La República Unida de Tanzanía se adhirió al Protocolo Facultativo sin reservas. Como se trata de un país con un sistema de common law , los tratados internacionales tienen que ser incorporados expresamente en la legislación interna para que cobren fuerza obligatoria respecto del Estado (sistema dualista). Para ello normalmente se promulga legislación autónoma o, lo que es más común, se enmienda la legislación vigente para hacerla conforme al tratado.

5.La mayor parte de las disposiciones del Protocolo Facultativo ya han sido incorporadas en la legislación del territorio continental de Tanzanía y de Zanzíbar. Según la legislación de la República Unida de Tanzanía, está prohibida la trata de cualquier persona, en particular mujeres y niños, al igual que la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Sin embargo, las disposiciones vigentes no tienen definiciones precisas y no comprenden todos los elementos y formas de trata, prostitución y pornografía que se detallan en el Protocolo Facultativo o en otros protocolos internacionales. Tampoco hay precedentes judiciales en esta materia; a pesar de que la trata de personas ha estado tipificada como delito desde 1998, hasta la fecha no se ha interpuesto ante los tribunales una acción por ese concepto.

6.En todo caso, el territorio continental de Tanzanía ha redactado un nuevo y completo proyecto de ley contra la trata de personas que será presentado a la Asamblea Nacional para fines de 2006.

Asociados encargados de poner en práctica el Protocolo Facultativo

7.Los asociados encargados de poner en práctica el Protocolo Facultativo son los Ministerios de Seguridad Pública, del Interior y de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; la Comisión de Derechos Humanos y Buen Gobierno; el Ministerio de Desarrollo Comunitario, la Mujer y el Niño; el Ministerio de la Juventud, el Empleo, el Género y el Desarrollo del Menor (Zanzíbar); el Ministerio de Trabajo, Empleo y Desarrollo de la Juventud; el Ministerio de Salud y Bienestar Social; el Ministerio de Educación y Formación Profesional; el Ministerio de Justicia y Asuntos Constitucionales; el Ministerio de Información, Cultura y Deportes; la Oficina del Primer Ministro; el gobierno regional, administrativo y local; organizaciones no gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil (véanse en el apéndice 1 más detalles acerca de las funciones en cuento a la aplicación del Protocolo).

Coordinación del Protocolo Facultativo

8.El Ministerio de Desarrollo Comunitario, la Mujer y el Niño ha reconocido que los mecanismos de coordinación que existen respecto de los derechos del niño han sido inadecuados y que las funciones relativas a la protección del menor estaban dispersas en diversos ministerios. Este Ministerio propone que se establezca un órgano nacional que coordine la labor relativa a los derechos del niño en todos los niveles. En el órgano propuesto participarán, entre otras, organizaciones de la comunidad, organizaciones religiosas y medios de difusión. Una de sus tareas más importantes consistiría en establecer un mecanismo para la evaluación periódica de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo. El gabinete está estudiando la propuesta del Ministerio y se prevé que la ha de aprobar.

D ifusión del Protocolo Facultativo

9.El Protocolo Facultativo no ha sido objeto de amplia difusión y ha habido muy pocas actividades de formación en la materia para los órganos profesionales interesados. Algunos de los delitos indicados en el Protocolo Facultativo están ya comprendidos en la legislación interna y son, por lo tanto, conocidos de los funcionarios de las fuerzas del orden y los profesionales del derecho. Forman parte del programa de estudios en la Facultad de Derecho, en las instituciones de capacitación para las fuerzas del orden y en el Instituto Nacional de Formación para el Bienestar Social.

10.En mayo de 2006, el Ministerio de Desarrollo Comunitario, la Mujer y el Niño distribuyó el Protocolo Facultativo entre su personal en el marco de un programa de instrucción sobre los derechos del niño. Se aprobó un plan de acción para la realización de los derechos del niño, incluso a nivel de la comunidad, de manera de asegurarse de que se promuevan y salvaguarden esos derechos. El Ministerio se propone ampliar estos cursos más allá de las 12 regiones actuales y extender su ámbito del nivel de aldea al regional.

11.Se logró dar a conocer más ampliamente el Protocolo Facultativo en el curso de consultas individuales celebradas con ocasión de la preparación del presente informe y en los debates de la reunión de consulta con las partes interesadas acerca del proyecto de informe, en que participaron representantes de ministerios o departamentos competentes del Gobierno, las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales. También se celebró un foro sobre el niño de tres días de duración, y niños de ocho distritos del territorio continental de Tanzanía participaron en los debates sobre textos fundamentales de derechos del niño, entre ellos la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño Africano y los Protocolos Facultativos. La Convención sobre los Derechos del Niño, sus Protocolos Facultativos y la Carta Africana han sido traducidas al kiswahili para darles una difusión más amplia.

12.También las ONG han participado en la tarea de dar a conocer mejor las cuestiones en juego y en actividades relativas al Protocolo Facultativo. Por ejemplo, han tratado de combatir la trata de niños y la prostitución infantil mediante programas de divulgación, además de movilizar a las comunidades y a los niños y de hacer que cobren conciencia de los efectos de la prostitución infantil. La ONG llamada Organización Kiota de Salud y Promoción de la Mujer (KIWOHEDE) ha preparado directrices prácticas para las actividades de ONG y organizaciones de la comunidad relacionadas con la lucha contra la explotación sexual de niños para fines comerciales.

A. Venta de niños

Fuentes de información sobre la venta de niños

13.Se ha hecho muy poca investigación en Tanzanía acerca del alcance de la trata de seres humanos y abusos conexos (con inclusión de la pornografía y de la prostitución). La información disponible da a entender que la República Unida de Tanzanía es una fuente de la trata de niños destinados a trabajos forzados y a la explotación sexual en Sudáfrica, Europa y el Oriente Medio y, posiblemente, un país de tránsito para esos niños.

14.También hay un visible desplazamiento de niños por el país y trata de zonas rurales a urbanas dentro del país para que trabajen como empleados domésticos y en clubes nocturnos y bares. Según un informe de la OIT, los niños objeto de trata estaban sometidos a condiciones de vida y de trabajo muy duras y expuestos al riesgo de dedicarse a la prostitución para poder sobrevivir.

La legislación

15.La República Unida de Tanzanía prohíbe la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal del territorio continental, enmendado por la Ley de delitos sexuales (disposiciones especiales), la Ley penal de Zanzíbar y la Ley de delitos sexuales (disposiciones especiales) de Zanzíbar. De conformidad con los artículos 2 y 3 de la Convención se garantiza la protección legal a todos los menores de 18 años sin discriminación alguna.

16.En las leyes penales correspondientes se define la trata en los términos siguientes:

Comete el delito de trata:

a)Quien compre, venda o canjee a una persona por dinero o cualquier otra prestación;

b)Quien promueva, facilite o instigue la compra, la venta o el canje o la colocación en adopción de una persona por una contraprestación en dinero o de cualquier otra índole;

c)Quien obtenga niños en hospitales, refugios para mujeres, clínicas, parvularios, guarderías u otras instituciones de atención del niño o centros de bienestar social a cambio de una contraprestación en dinero o de cualquier otra índole o, a fin de entregarlo en adopción, obtenga un niño de una institución o centro de esa índole intimidando a la madre o a cualquier otra persona.

17.El autor del delito de trata de personas podrá ser sancionado con una pena no superior a 30 y no inferior a 20 años.

M ayor conciencia de la trata

18.A fin de colmar las lagunas de conocimientos en cuanto a la trata, la Organización Internacional para las Migraciones está haciendo investigaciones acerca de los perfiles de víctimas y tratantes, el reclutamiento, las rutas, los medios de transporte, los tipos de explotación y los planes de rehabilitación que existen a nivel local y nacional.

19.El Gobierno, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, ha venido tratando de que se cobre mayor conciencia del problema y celebrando periódicamente reuniones con las partes interesadas para examinar iniciativas de lucha contra la trata. Las partes interesadas han convenido ahora en establecer un órgano que coordine y supervise la situación de la trata en el país y en encomendar una completa investigación sobre la trata en la República Unida de Tanzanía.

20.La Organización Internacional para las Migraciones está celebrando también seminarios e impartiendo cursos de formación sobre la trata de personas e hizo aportaciones técnicas de índole jurídica para el proyecto de ley contra la trata de personas.

21.El Gobierno de la República Unida de Tanzanía ha concertado un acuerdo bilateral con los Estados Unidos de América para establecer y financiar un proyecto de lucha contra la trata, destinado a aumentar la capacidad institucional del Gobierno para llevar a cabo medidas eficaces contra la trata de personas. Se prevé establecer un equipo de tareas contra la trata e impartir formación para ONG, agentes de la fuerza del orden, fiscales, jueces y quienes prestan servicios a las víctimas.

Salvaguardias para la adopción

22.La legislación interna no permite aún la adopción en otro país y la República Unida de Tanzanía no es parte en el Convenio de La Haya sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional (el Convenio de La Haya sobre la adopción). Actualmente se trata de disuadir de la adopción internacional porque no hay mecanismos para examinar el proceso y supervisar su conformidad con la ley. Sin estos mecanismos, los niños podrían quedar expuestos al riesgo de trata, explotación sexual y pornografía.

23.Existen otras salvaguardias para asegurarse de que los niños no sean vendidos en el país. Por ejemplo, un niño sólo puede ser adoptado por un residente de la República Unida de Tanzanía y tiene que haber estado a su cuidado durante un período no inferior a tres meses consecutivos. En este período, el tribunal designa un tutor ad litem (normalmente el Comisionado de Bienestar Social), encargado de determinar si el solicitante reúne los requisitos para adoptar. La Comisión de Reforma Legislativa, en el informe que presentó en 1994 al Gobierno, recomendó que el período de residencia previo a la adopción en el caso de quienes no eran ciudadanos de Tanzanía pasara de tres meses a un mínimo de dos años y el tiempo adicional se empleara para investigar la integridad y los antecedentes del futuro padre adoptivo (tanto en el país de residencia como en el de origen).

B. Prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía

Fuentes de información

24.Hay muy pocos datos acerca de la índole y el alcance de la explotación sexual de niños con fines comerciales en la República Unida de Tanzanía. Una de las pocas fuentes de información existentes, las evaluaciones rápidas hechas por la OIT en 2001 y 2003, indicaba que la mayor parte de las niñas involucradas en la prostitución en el país tenían de 9 a 17 años. La prostitución está de manifiesto en todo el país, especialmente en las grandes ciudades y en las paradas de camiones en los caminos. La mayor parte de los niños dedicados a la prostitución proceden de familias pobres y de las zonas menos desarrolladas del país. Muchas de las niñas habían abandonado la escuela o no habían asistido nunca a ella. Muchas vivían con ex prostitutas, procedían de familias disueltas o tenían padres alcohólicos o que no las enviaban a la escuela. Más de la mitad de las niñas (5, un 55,6%) dedicadas a la prostitución eran huérfanas y 2 (22,2%) vivían en hogares en que la jefa de familia era mujer.

Prostitución infantil

25.La prostitución infantil está prohibida en la República Unida de Tanzanía y tipificada en el Código Penal. Constituye un delito penado por la ley:

a)Promover o tratar de promover que una persona, hombre o mujer y de cualquier edad, con o sin su consentimiento, ejerza la prostitución dentro o fuera de la República Unida de Tanzanía;

b)Promover o tratar de promover que un menor de 18 años de edad salga de la República Unida de Tanzanía, con o sin su consentimiento, a fin de facilitar relaciones sexuales prohibidas con una persona fuera de la República Unida;

c)Traer o tratar de traer a la República Unida de Tanzanía a un menor de 18 años de edad para que tenga relaciones sexuales prohibidas con otra persona en la República Unida o fuera de ella;

d)Dar una contraprestación en dinero o bienes u otros beneficios a un niño o sus padres con la intención de promover que el niño tenga relaciones sexuales o someterlo a cualquier forma de abuso sexual o exposición o espectáculo indecente, práctica calificada de delito de explotación sexual.

26.Quienes sean declarados culpables del delito de prostitución infantil serán condenados a penas de presidio de una duración no superior a 20 ni inferior a 10 años.

Utilización de niños en la pornografía

27.El acceso a la información queda sujeto a restricciones si ello se considera necesario para proteger el orden, la salud o la moralidad pública. En la Ley de servicios de radiodifusión se establecía la Comisión de Radiodifusión de Tanzanía en calidad de organismo legal de vigilancia del cumplimiento de los principios de ética en la radiodifusión en el país. La Comisión expide licencias y regula los programas de radio y televisión, además de tener a su cargo la regulación y supervisión de los programas que subviertan el orden público o puedan corromper la moralidad pública.

28.La utilización de niños en la pornografía está prohibida en la República Unida de Tanzanía. Se entiende por utilización de niños en la pornografía uno de los actos siguientes:

a)Permitir a sabiendas la presencia de un niño en un lugar a los efectos de que se abuse sexualmente de él o de que participe en cualquier forma de actividad sexual o cualquier tipo de exhibición o espectáculo obsceno o indecente;

b)Inducir a alguien conducto de los medios de prensa u otros medios de información, anuncios orales u otros medios similares, a ser cliente de un niño para tener relaciones sexuales o someterlo a cualquier forma de abuso sexual o de exhibición o espectáculo indecente.

29.Quienes sean declarados culpables de este delito podrán ser sancionados con una pena de reclusión de duración no superior a 20 ni inferior a 5 años.

30.También es un delito con arreglo al artículo 175 del Código Penal comerciar en publicaciones obscenas. Ese artículo se refiere a los diversos elementos del delito, entre ellos el de dedicarse a cualquier tipo de actividad, publicidad o exhibición pública de un acto o espectáculo indecente que pueda corromper la moralidad. El delito está sancionado con una pena de dos años de reclusión.

31.También son aplicables los principios generales del common law respecto de la participación en un delito. Quien sea declarado culpable de conspiración será imputado con el autor del delito o sin él. Además, las "partes en el delito" incluyen a quienes faciliten la comisión del delito, ayuden a cometerlo, sean cómplices en su comisión, aconsejen al autor o hagan participar a otros en la comisión del delito o sean declarados culpables de haber participado en la comisión del delito. Los encubridores también podrán ser sancionados cuando ayudan a un delincuente a evadir la sanción. Con arreglo a la legislación de Tanzanía, el delito no prescribe a los efectos del proceso penal.

C. Procedimiento penal

Jurisdicción (artículo 4)

32.La legislación de la República Unida de Tanzanía estipula la jurisdicción tanto extraterritorial como territorial. Esto significa que los tribunales tienen jurisdicción si:

a)El delito se comete en la República Unida de Tanzanía o a bordo de un buque o aeronave registrado o matriculado en el país por cualquier persona, con la excepción de quienes gozan de inmunidad diplomática y siempre que no hayan renunciado a ella;

b)Los delitos son cometidos por un ciudadano de la República Unida de Tanzanía en cualquier lugar fuera del país;

c)Los delitos son cometidos en parte dentro y en parte fuera de la jurisdicción de los tribunales.

33.El Código Penal y la Ley penal no estipulan la jurisdicción universal para estos delitos. Cuando la víctima sea nacional de la República Unida de Tanzanía pero el delito se haya cometido fuera del país, el único recurso disponible consiste en esperar que el Estado en que se haya cometido el delito procese al delincuente en aras del derecho y las buenas relaciones.

34.Si quien ha cometido los delitos a que se hace referencia en el artículo 3 del Protocolo Facultativo se encontrare presente en la República Unida de Tanzanía, el Estado en que se haya cometido el delito podrá pedir su extradición.

Extradición (artículos 5 a 7)

35.La prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía son delitos que dan lugar a la extradición en virtud de la ley pertinente. La ley está ya obsoleta y se ha iniciado el proceso de revisión con la intención de incorporar nuevas disposiciones en cuestiones de extradición.

36.En la actualidad no se dispone de datos desglosados sobre las solicitudes de extradición, así que no hay manera de determinar el número de delitos relativos a la trata de niños, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil.

Asistencia en la realización de investigaciones y la obtención de pruebas

37.La Ley de asistencia recíproca en materia penal establece un mecanismo para la cooperación y la asistencia entre Estados a fin de realizar investigaciones, obtener pruebas y efectuar operaciones de registro y confiscación en causas penales.

Embargo y confiscación de bienes y del producto del delito

38.La legislación nacional en materia de procedimiento penal dispone el embargo y la confiscación de los artículos o instrumentos utilizados para cometer o facilitar uno de los delitos definidos en el artículo 7 del Protocolo Facultativo. La ley establece también un mecanismo para clausurar, en forma temporal o permanente, los locales utilizados para cometer esos delitos. En 1991 la República Unida de Tanzanía promulgó la Ley sobre el producto del delito, con arreglo a la cual se puede embargar o confiscar cualquier bien que se haya obtenido, directa o indirectamente, de la comisión de un delito.

D. Protección de los derechos de los niños víctimas de estos delitos (artículo 8)

Protección del niño víctima

39.La legislación interna reconoce el derecho fundamental del acusado a una vista imparcial y pública. Al mismo tiempo, el sistema de justicia penal reconoce la vulnerabilidad de los niños víctimas de estos delitos y ha adoptado medidas legislativas con el fin de protegerlos. El tribunal, si lo considera necesario (cuando la publicidad sería perjudicial para el bienestar de un menor de 18 años, por ejemplo) podrá sustanciar las causas penales a puerta cerrada.

40.Con respecto a los procesos relativos a delitos sexuales (utilización de niños en la pornografía y prostitución infantil), es obligatorio que las diligencias del proceso sean a puerta cerrada. La ley prohíbe también la publicación de pruebas o de detalles relativos a los testigos.

41.Cualquier niño de cualquier edad puede denunciar un delito, si bien en la práctica generalmente lo hacen sus padres o tutores. Si el niño es víctima de un delito, la ley no exige la representación letrada y el Estado interpone una acción penal en representación de la víctima.

42.Si el delincuente es menor de edad le están reconocidas las mismas garantías que tiene la víctima. El delincuente tiene el derecho a defenderse en persona o por conducto de un abogado. No se proporciona representación letrada gratuita salvo en virtud de programas de asistencia judicial, que son sin embargo sumamente reducidos en las zonas urbanas y no existen en las rurales.

43.Con arreglo a la Ley y al Decreto sobre pruebas, cualquier persona, con inclusión de los niños, es considerada testigo competente a menos que el tribunal decida que no puede entender las preguntas que se formulen. En casos de delitos sexuales, el tribunal recibe el testimonio de un menor de edad (definido como el menor de 14 años) sin necesidad de otra prueba que lo corrobore.

Otras medidas de protección para las víctimas

44.La República Unida de Tanzanía se ha comprometido a erradicar para el año 2010 las peores formas de trabajo infantil. Su programa a plazo fijo está coordinado con el Programa Internacional de la OIT para la Erradicación del Trabajo Infantil y se centra en la explotación sexual de niños con fines comerciales y en el servicio doméstico (sírvanse ver la sección siguiente).

45.Los niños a cuya explotación sexual con fines comerciales se pone término necesitan rehabilitación, por lo que se les da atención psicológica e instrucción escolar y se les enseñan aptitudes para la vida cotidiana a fin de que puedan realizar actividades que generen ingresos. Los niños que quieren reunirse con sus familias y comunidades reciben también apoyo y son objeto de una estrecha supervisión.

46.El Gobierno ha encomiado y promovido la función que desempeñan las ONG en este campo. Estas organizaciones participan en diversas actividades para luchar contra la prostitución infantil y prevenirla, que van desde realizar estudios o programas de extensión, prestar atención psicológica o enseñar artes u oficios hasta las de movilizar a las víctimas de la prostitución infantil y a las comunidades en general y hacer que cobren conciencia de los efectos de la prostitución.

47.Además, la organización KIWOHEDE ha venido haciendo que se cobre conciencia de la cuestión al prestar asistencia a las víctimas para que difundan su experiencia en diversos programas de radio. Esta organización, uno de los asociados más importantes en este programa, ha establecido tres centros para proporcionar apoyo médico, psicológico y de otra índole a las niñas. Colabora con personal médico, asistentes sociales, grupos religiosos y otros miembros de la comunidad a fin de asegurar que las víctimas dejen efectivamente de serlo y puedan rehabilitarse. La Organización Internacional para las Migraciones ha prestado apoyo también a la labor de KIWOHEDE a fin de establecer en Dar-es-Salaam un refugio para las víctimas de la trata. Entre junio de 2005 y mayo de 2006 la iniciativa de lucha contra la trata en Tanzanía de esta organización ha prestado asistencia a 46 niñas víctimas de trata dentro del país, para la explotación sexual o el servicio doméstico.

48.La iniciativa comunitaria establecida por el Departamento de Bienestar Social en el año 2000 se encarga de proporcionar atención, apoyo y protección a los niños más vulnerables. En el programa se presta especial atención a la protección, el acceso a la educación, la alimentación, el vestuario, el alojamiento y el apoyo psicológico. Asimismo, se asegura que los niños que necesiten protección del abuso y la violencia puedan recurrir a la justicia por conducto de centros de la comunidad. Las propias comunidades identifican a los niños más vulnerables y establecen los criterios para la vulnerabilidad en su propio contexto. Para junio de 2006 el programa había identificado 190.291 niños muy vulnerables en 32 distritos y les había prestado apoyo.

E. Medidas de prevención y cooperación internacional (artículos 9 y 10)

Prevención

49.Las medidas adoptadas hasta ahora para prevenir la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y la venta de niños incluyen la tipificación de estos delitos, como se ha señalado anteriormente, y la adopción de leyes laborales que imponen restricciones al trabajo infantil. Los derechos y la protección fundamentales que reconoce la legislación laboral incluyen las disposiciones siguientes:

a)No se empleará a un menor de 14 años;

b)El niño que haya cumplido 14 años únicamente podrá ser empleado para faenas ligeras que no hayan de redundar en detrimento de su salud y desarrollo ni obsten para que asista a la escuela o siga cursos de formación profesional;

c)Nadie empleará a un menor de 18 años en formas peligrosas de trabajo como, por ejemplo, minas, fábricas o buques;

d)Queda prohibido emplear menores de 18 años para trabajar de noche.

50.La República Unida de Tanzanía, tras ratificar el Convenio Nº 182 (1999) de la OIT, relativo a las peores formas de trabajo infantil, ha tomado medidas para llevarlo a la práctica incorporándolo en su programa MKUKUTA de capacitación y toma de conciencia. Según el Convenio, las peores formas de trabajo infantil incluyen la esclavitud, la trata de niños, la explotación sexual, la explotación doméstica, la prostitución y los actos pornográficos.

51.El Gobierno ha venido tomando medidas para crear un entorno propicio a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil adoptando la política y la legislación adecuadas y estableciendo vínculos con otras iniciativas nacionales de desarrollo. En 2001 se celebró una reunión nacional en preparación del programa a plazo fijo para eliminar las peores formas de trabajo infantil. La primera fase del programa se llevó a la práctica en 14 distritos y estaba destinada a niños de 7 a 18 años de edad. En mayo de 2006 el Gobierno dio comienzo a la segunda etapa. En el segundo informe periódico del Comité sobre los Derechos del Niño figura información detallada acerca de los programas de prevención (págs. 93 a 95 y 100 a 103).

52.El Gobierno ha encomiado y alentado la función de las ONG en esta materia (véase la sección precedente).

53.La Organización Internacional para las Migraciones ejecuta un proyecto titulado "Asistencia directa a las víctimas de trata en Tanzanía: segunda etapa de la iniciativa de lucha contra la trata en Tanzanía mediante medidas de prevención, protección y asistencia a la víctima", financiado en virtud de una iniciativa de la Dirección de Población, Refugiados y Migraciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos. La Organización Internacional para las Migraciones colabora con KIWOHEDE a fin de prestar asistencia a las víctimas de la trata.

54.El Gobierno, por conducto del Ministerio de Información, Cultura y Deportes, está considerando la forma de regular las empresas de servicios de Internet para limitar o bloquear el acceso a sitios de pornografía.

Mecanismo de supervisión

55.La República Unida de Tanzanía, a fin de llevar efectivamente a la práctica el Programa para eliminar las peores formas de trabajo infantil, ha establecido un comité nacional de coordinación intersectorial encargado de aprobar y coordinar las actividades de proyectos con asociados. El comité cuenta con el apoyo de cuatro subcomités sectoriales. El Gobierno ha establecido un comité de distrito contra el trabajo infantil para supervisar la ejecución del programa a nivel de distrito y de la comunidad.

Asistencia y cooperación internacionales

56.La República Unida de Tanzanía ha aprobado el Compromiso Mundial de Yokohama de 2001 contra la explotación sexual de los niños con fines comerciales. El Gobierno coopera también con el Ministerio del Trabajo de los Estados Unidos de América y la OIT en la ejecución del Programa contra las peores formas de trabajo infantil, particularmente en los sectores siguientes:

a)Agricultura comercial;

b)Servicio doméstico;

c)Minería;

d)Explotación sexual con fines comerciales.

57.El programa de la iniciativa comunitaria para los niños más vulnerables cuenta con el apoyo del UNICEF, la Fundación Axios, el Fondo Mundial y otros asociados para el desarrollo.

Anexo I

DEPARTAMENTOS DE GOBIERNO ENCARGADOS DE LA EJECUCIÓN

Función de los asociados en la ejecución

1.Los asociados en el territorio continental de Tanzanía son:

a)El Ministerio de Seguridad Pública. Las fuerzas de policía están encargadas de todas las investigaciones penales en la República Unida de Tanzanía, incluidos los delitos punibles con arreglo al Protocolo Facultativo; recientemente se ha establecido el cargo de oficial de enlace para la trata de personas.

b)El Ministerio del Interior tiene varios departamentos, entre ellos el Departamento de Inmigración que revoca los pasaportes o documentos de viaje si el titular se dedica a la trata de migrantes. En este contexto se entiende por trata de migrantes la trata ilícita de seres humanos a través de la frontera para fines de empleo, comerciales, prostitución u otras actividades ilícitas.

c)El Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, que está encargado de la política exterior. Es depositario y custodio de los tratados, convenios y acuerdos internacionales.

d)La Comisión de Derechos Humanos y Buen Gobierno, que recibe e investiga denuncias relativas a la infracción de derechos humanos y de los principios del buen gobierno. Asimismo, promueve la ratificación de tratados o convenciones sobre derechos humanos o la adhesión a ellos, así como la armonización de la legislación nacional. Por otra parte, supervisa y evalúa el cumplimiento de los instrumentos en la República Unida de Tanzanía. En 2005, la Comisión realizó una vista pública sobre violencia y abuso de niños en 11 regiones del territorio continental. En esa vista se denunciaron 307 casos, de los cuales el 29% se refería a delitos sexuales, el 29% a violencia física, el 32% al descuido o abandono de niños y el 13% a abuso emocional.

2.Cuando se trate de cuestiones que no sean del ámbito de la Unión, los asociados son:

a)El Ministerio de Desarrollo Comunitario, la Mujer y el Niño en el territorio continental y el Ministerio de la Juventud, el Empleo, el Género y el Desarrollo del Menor en Zanzíbar, encargados de formular las estrategias y la política en materia de desarrollo del niño y supervisar su aplicación. Los dos Ministerios coordinan y ejecutan programas sobre derechos y el bienestar del niño. El Ministerio en el territorio continental está encargado de presentar informes relativos a todo el país acerca de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos Facultativos.

b)En el Ministerio de Trabajo, Empleo y Desarrollo de la Juventud, la Dependencia de Trabajo Infantil está encargada de coordinar el Programa contra las peores formas de trabajo infantil como, por ejemplo, la explotación sexual con fines comerciales y la explotación en el servicio doméstico. El Ministerio, a través de su Dependencia de Seguridad Social, está encargado de aplicar la política de seguridad social. La Dependencia de Seguridad Social es parte interesada fundamental en lo que toca al desarrollo de los planes de protección social en el marco de la MKUKUTA, la estrategia nacional para el desarrollo.

c)En el Ministerio de Salud y Bienestar Social, la Dirección del Servicio de Prevención está encargada de formular la política y las estrategias y de prestar los servicios de salud reproductiva y salud del niño en la comunidad. El Departamento de Bienestar Social se encarga también de formular la política, atender a las necesidades sociales del niño, salvaguardar los derechos de los niños más vulnerables e instituir el programa comunitario en favor de los niños más vulnerables.

d)El Ministerio de Educación y Formación Profesional está encargado de asegurar que se ofrezca en la República Unida de Tanzanía educación básica obligatoria y al alcance de todos los niños. Los niños cuya explotación sexual con fines comerciales se previene o a la que se pone término en virtud del Programa contra las peores formas de trabajo infantil son reincorporados en la educación escolar o no escolar (ciclo primario o formación profesional y capacitación).

e)El Ministerio de Justicia y Asuntos Constitucionales. Incumbe al poder judicial la responsabilidad de que los procedimientos judiciales en que participen niños (en carácter de testigos o de víctimas) cumplan las salvaguardias legales. La Dirección del ministerio público interpone acciones penales contra cualquier persona ante cualquier tribunal (con la excepción de los tribunales militares). Esa Dirección, en colaboración con el Departamento de Redacción de Textos Legislativos, ha redactado el proyecto de ley contra la trata de personas. La Comisión para la Reforma Jurídica mantiene en examen todas las leyes de la República Unida de Tanzanía a los efectos de su reforma y desarrollo sistemático. El Gobierno ha enunciado las cuestiones que serán objeto de un proceso de consulta sobre la base de las recomendaciones formuladas por la Comisión en su informe de 1994 sobre la ley relativa a los niños. Una de las recomendaciones recalcaba la necesidad de una definición uniforme en que se entendiera por niño el menor de 18 años.

f)En el Ministerio de Información, Cultura y Deportes, las dos Direcciones de Cultura y Servicios de Información están encargadas de regular y supervisar a los medios de comunicación para cerciorarse de que difundan información y programas que redunden en beneficio social y cultural de los niños.

g)La oficina del Primer Ministro, el gobierno local y la administración regional y las autoridades municipales se están haciendo cargo en medida cada vez mayor de los servicios y las redes de seguridad social para los niños que eran antes responsabilidad del Departamento de Bienestar Social. El Programa contra las peores formas de trabajo infantil se lleva a la práctica a nivel de gobierno nacional, regional y de aldea. La Oficina del Primer Ministro desempeña la presidencia del Comité Nacional de Coordinación Intersectorial. La administración municipal es la entidad central de desarrollo a nivel de la comunidad. A nivel de distrito o aldea se establecen comités sobre trabajo infantil que supervisan a los niños expuestos al riesgo de explotación sexual con fines comerciales en la comunidad. Las propias comunidades, en colaboración con las autoridades municipales, ejecutan el programa comunitario en favor de los niños más vulnerables.

h)Las ONG y la sociedad civil son asociadas fundamentales del Gobierno en la ejecución del Programa contra las peores formas de trabajo infantil y el Programa comunitario en favor de los niños más vulnerables. Su función en esos programas incluye la movilización de la comunidad, toma de conciencia, recuperación, atención psicológica, rehabilitación o reintegración y alternativas adecuadas.

Anexo II

FUENTES DE INFORMACIÓN

A. Consultas

1.A fin de obtener los datos consignados en el presente informe se celebraron amplias consultas con particulares y una amplia variedad de organizaciones o instituciones de los sectores público y privado. Se consultó a los departamentos de gobierno y ONG que se indican a continuación:

a)Departamentos de gobierno y órganos creados por ley: Ministerio de la Juventud, el Empleo, la Mujer y el Desarrollo del Niño - Zanzíbar; Ministerio de Salud y Bienestar Social; Ministerio de Trabajo, Empleo y Desarrollo de la Juventud; Ministerio de Justicia y Asuntos Constitucionales; Ministerio de Seguridad Pública; poder judicial; Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; Ministerio de Información, Cultura y Deporte; Comisión de Derechos Humanos y Buen Gobierno;

b)Organizaciones no gubernamentales: Organización Nacional para la Asistencia Judicial (NOLA), Asociación de Mujeres de Tanzanía en los Medios de Difusión (TAMWA), Kuleana, AMREF, Sistema africano de prevención y protección contra el maltrato y abandono de niños, Red nacional de organizaciones que trabajan con los niños y KIWOHEDE;

c)Órganos de las Naciones Unidas: Organización Internacional para las Migraciones, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia;

d)Organismos especializados y organizaciones conexas: Organización Internacional del Trabajo (Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil).

B. Referencias

2.La lista de referencias utilizadas en el presente informe es la siguiente:

a)Segundo informe periódico de la República Unida de Tanzanía sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, presentado al Comité sobre los Derechos del Niño en agosto de 2004;

b)Informe inicial de la República Unida de Tanzanía sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, presentado en 1998;

c)The 2001 Tanzania, Children in Prostitution: A Rapid Assessment - IPEC;

d)The 2003 ILO HIV/AIDS and Child Labour in the United Republic of Tanzania: A Rapid Assessment - IPEC;

e)The 2003 Innocenti Insight: Trafficking in Human Beings, Especially Women and Children in Africa, preparado por el Centro de Investigaciones Innocenti del UNICEF;

f)The 1994 Tanzania Law Reform Commission Report on the Law Relating to Children.

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