Naciones Unidas

CAT/C/TKM/Q/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

4 de junio de 2024

Español

Original: inglés

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones relativa al tercer informe periódico de Turkmenistán *

Cuestiones que debían ser objeto de seguimiento en aplicación de las observaciones finales anteriores

1.En sus observaciones finales anteriores, el Comité pidió al Estado parte que facilitara información sobre el seguimiento de las recomendaciones que formuló respecto a la detención en régimen de incomunicación, que informara al Comité acerca de la suerte y el paradero de todas las personas privadas de libertad en régimen de incomunicación o desaparecidas, y que informara también sobre los casos de intimidación, represalias, amenazas y detenciones y encarcelamiento arbitrarios de defensores de los derechos humanos, periodistas y los familiares de estos en represalia por la labor que desempeñaban, así como sobre el establecimiento de una institución nacional de derechos humanos verdaderamente independiente de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Observando que el 13 de diciembre de 2017 se recibió información del Estado parte sobre el seguimiento de esas observaciones finales, y en relación con la carta de fecha 21 de mayo de 2019 del Relator del Comité para el seguimiento de las observaciones finales, el Comité considera que las recomendaciones que figuran en el párrafo 16 se han aplicado parcialmente y que las que están recogidas en el párrafo 12 aún no se han aplicado. El Comité lamenta no haber recibido suficiente información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones recogidas en el párrafo 10 con el fin de evaluar la aplicación. Esas cuestiones se abordan en los párrafos 5, 16 y 27 del presente documento.

Artículos 1 y 4

2.Sírvanse proporcionar al Comité información sobre la aprobación de la nueva versión del Código Penal, a la que se hace referencia en el párrafo 49 del informe del Estado parte. Comuniquen al Comité si se ha introducido alguna enmienda acerca de la definición y tipificación como delito de la tortura establecida en el artículo 182-1 del anterior Código Penal. En relación con las reformas constitucionales emprendidas por el Estado parte durante el período que se examina y las iniciativas para revisar el Código Penal, informen también al Comité acerca de las medidas adoptadas para establecer el carácter imperativo de la prohibición de la tortura en la legislación y confirmen explícitamente que en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura. Indiquen si la orden de un superior o de una autoridad pública puede invocarse para justificar la tortura y si existen circunstancias en que se permita a un subordinado oponerse legítimamente a una orden de cometer actos de tortura. Indiquen también si, en virtud de la legislación vigente, se pueden conceder amnistías a personas que hayan cometido actos de tortura. Indiquen además si el delito de tortura tipificado en el artículo 182-1 del anterior Código Penal es imprescriptible o no.

3.Con respecto a la información proporcionada en los párrafos 23 y 296 a 298 del informe del Estado parte, tengan a bien aclarar si la Convención es directamente aplicable por el poder judicial y los órganos cuasijudiciales. En caso afirmativo, proporcionen ejemplos de casos en los que se haya invocado directamente ante los tribunales nacionales y describan los resultados de esos casos.

Artículo 2

4.En cuanto a la información proporcionada en los párrafos 186 y 187 del informe del Estado parte, sírvanse indicar la forma en que se garantizan en la práctica las salvaguardias jurídicas fundamentales que se enumeran en los artículos 79 y 80 del Código de Procedimiento Penal. Informen también acerca de los casos en que las autoridades hayan incumplido las salvaguardias previstas en los artículos 79 y 80 del Código de Procedimiento Penal, incluyendo el número de denuncias registradas, el número de investigaciones realizadas y sus resultados, y el número de casos en que se hayan adoptado medidas disciplinarias o de otra índole contra funcionarios considerados responsables de violaciones, indicando la naturaleza y la duración de las sanciones impuestas en cada caso. En relación con las recomendaciones anteriores del Comité, informen además sobre el período máximo tras la detención que una persona puede permanecer privada de libertad antes de comparecer ante una autoridad judicial. Indiquen el número de solicitudes de habeas corpus registradas durante el período que se examina por los tribunales y el número de casos en que se aceptaron esas solicitudes y se puso en libertad al solicitante.

5.Habida cuenta de la aprobación de la Ley del Defensor de los Derechos Humanos el 23 de noviembre de 2016, así como de la amplia información proporcionada por el Estado parte en su informe acerca de las funciones de la institución, tengan a bien comunicar las medidas adoptadas para garantizar su independencia funcional y el cumplimiento general de los Principios de París, junto con cualquier plan para solicitar la asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en este proceso. En ese sentido, indiquen cualquier propuesta para revisar el proceso de nombramiento del Defensor de los Derechos Humanos a fin de garantizar su independencia del poder ejecutivo y mejorar su capacidad para velar por la concesión de reparaciones a las víctimas de violaciones de los derechos humanos.

6.Tengan a bien proporcionar información actualizada acerca de la situación del proyecto de ley sobre la prevención de la violencia contra la mujer en la familia y las relaciones domésticas, en particular acerca de si tiene por objeto definir y tipificar la violencia doméstica, incluidas la violencia sexual y la violación conyugal, como delitos específicos en el Código Penal, de conformidad con la recomendación del Comité. Añadan información sobre cualquier otra legislación propuesta o en vigor para combatir la violencia de género, como se menciona en los párrafos 234 y 246 del informe del Estado parte. Además, sírvanse precisar si existen mecanismos de denuncia eficaces e independientes para las víctimas de violencia doméstica y especificar el número de denuncias, investigaciones y enjuiciamientos en relación con presuntos actos de violencia doméstica y de género en el Estado parte, y aporten información sobre las sanciones impuestas en los casos en que los acusados fueron declarados culpables. Sírvanse informar acerca de la capacidad de las víctimas de violencia doméstica y de género para acceder a las medidas de protección, incluidas las órdenes de alejamiento, así como a servicios médicos y jurídicos, asesoramiento, reparación y rehabilitación.

Artículo 3

7.Sírvanse proporcionar información sobre las decisiones judiciales adoptadas en casos relacionados con el artículo 3 de la Convención. Detallen el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período que se examina, el número de solicitudes aceptadas y el número de solicitudes que se aceptaron porque la persona solicitante había sido torturada o podría ser torturada en caso de devolución a su país de origen. Indiquen asimismo los mecanismos de recurso existentes. Proporcionen también datos, desglosados por país de origen, sobre el número de personas que han sido devueltas, extraditadas o expulsadas durante el período que se examina, así como una lista de los países a los que se devolvió, extraditó o expulsó a esas personas. Describan los mecanismos existentes para identificar a las personas que necesitan protección internacional y el procedimiento que se sigue cuando una persona invoca este derecho, así como si se informa a las personas objeto de una orden de expulsión, devolución o extradición sobre el derecho a solicitar asilo y a recurrir una decisión de expulsión. Indiquen además el número de residencias temporales para solicitantes de asilo en el Estado parte, así como sus tasas de ocupación durante el período que se examina, y si los solicitantes de asilo tienen libertad para elegir su propia residencia. Compartan información actualizada acerca de la posible existencia de solicitantes de asilo entre los extranjeros que cumplen penas de prisión en el Estado parte.

8.Con respecto al párrafo 268 del informe del Estado parte, y tomando nota de los artículos 6 y 13 de la Ley de Refugiados (2017), sírvanse indicar si existen disposiciones en la legislación nacional que prohíban explícitamente la devolución de personas a países respecto a los que existan razones fundadas para creer que estarían en peligro de ser sometidas a tortura o malos tratos. Indiquen también si las leyes y prácticas relacionadas que el Estado parte haya podido adoptar en materia de terrorismo, situaciones de excepción o seguridad nacional han tenido consecuencias sobre la aplicación efectiva de esta prohibición, en caso de que exista en la legislación nacional.

9. Tengan a bien indicar la información que se proporciona a las personas que solicitan asilo en los puntos de entrada fronterizos y a las personas detenidas por delitos relacionados con la inmigración, así como el acceso de estas personas a la asistencia jurídica. Indiquen también si se permite al Comité Internacional de la Cruz Roja y a las organizaciones asociadas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados acceder a los centros de detención y proporcionar a los solicitantes de asilo asesoramiento jurídico y representación letrada independientes, cualificados y gratuitos. Informen también al Comité sobre los programas de formación que se imparten a los funcionarios que se ocupan de la expulsión, devolución o extradición de extranjeros, y sobre si esos programas incluyen formación acerca de las disposiciones de la Convención.

Artículos 5 a 9

10.Sírvanse proporcionar información referente a las nuevas medidas legislativas o de otra índole adoptadas para dar pleno cumplimiento al artículo 5 de la Convención. Tengan a bien informar al Comité sobre los tratados de extradición que se hayan celebrado con otros Estados partes e indiquen si, en esos tratados, los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención se consideran delitos que pueden dar lugar a la extradición. Sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para cumplir su obligación de extraditar o juzgar ( aut dedere aut judicare ). Señalen qué tratados o acuerdos de asistencia jurídica y judicial recíproca ha suscrito el Estado parte e indiquen si esos instrumentos han dado lugar en la práctica al traslado de pruebas relacionadas con algún proceso iniciado por torturas o malos tratos. En caso afirmativo, se ruega proporcionen ejemplos.

Artículo 10

11.En relación con el párrafo 300 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada acerca del número de cursos de formación sobre la prohibición de la tortura y los malos tratos impartidos a los agentes del orden (incluidos policías, personal penitenciario, personal militar, investigadores, guardias fronterizos y el personal pertinente de los hospitales y las instituciones de bienestar social) durante el período que se examina, así como acerca del número de personas que asistieron a esos cursos. Observando que en los datos facilitados por el Estado parte se mencionan cursos de formación sobre temas relacionados con la tortura, tengan a bien aclarar los temas precisos abarcados en esas formaciones y comunicar al Comité si en los cursos se abordaron las disposiciones de la Convención. Señalen si se han impartido cursos en relación con el uso de la fuerza por los agentes del orden o el personal que trabaja en hospitales e instituciones de bienestar social, en consonancia con las normas internacionales. En caso afirmativo, indiquen si esos cursos de formación son obligatorios u optativos, su frecuencia, el número de agentes del orden, militares, personal penitenciario, funcionarios de inmigración y personal de hospitales e instituciones de bienestar social que los han completado y la proporción que representan. Indiquen también si el Estado parte ha elaborado una metodología para evaluar la eficacia de los programas de educación y formación en lo referente a la reducción de los casos de tortura y malos tratos y, en caso afirmativo, proporcionen información detallada sobre dicha metodología.

12.Tomando nota de la información proporcionada en los párrafos 23 y 296 a 298 del informe del Estado parte, tengan a bien informar sobre los cursos de formación impartidos a jueces y fiscales acerca de las disposiciones de la Convención, en particular sobre su aplicabilidad directa si fuera el caso. Describan asimismo los programas de formación destinados a los jueces, los fiscales, los médicos forenses y los profesionales de la salud que se ocupan de personas privadas de libertad en materia de detección y documentación de las secuelas físicas y psicológicas de la tortura, e indiquen si esos programas incluyen capacitación específica relativa al Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul), en su forma revisada.

13.En relación con los párrafos 252 y 256 del informe del Estado parte, sírvanse facilitar información actualizada acerca del número de cursos de formación impartidos sobre los temas de la violencia doméstica, la violencia de género y las mujeres privadas de libertad durante el período que se examina. En cuanto a la formación relativa a temas específicos vinculados al trabajo con las internas que se menciona en el informe del Estado parte, comuniquen al Comité si esos cursos de formación abarcan información específica sobre las disposiciones de la Convención y otras normas internacionales pertinentes, como las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok). Señalen también al Comité si el Estado parte ha impartido formación a los agentes del orden, los fiscales y los funcionarios del poder judicial sobre los derechos de las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas.

Artículo 11

14.En relación con la información facilitada en el párrafo 41 del informe del Estado parte y con la recomendación anterior del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las iniciativas adoptadas para dotar a las comisarías de policía, los centros de prisión preventiva y los centros penitenciarios de equipos audiovisuales para realizar grabaciones de los interrogatorios, incluyendo el número de centros de privación de libertad ya dotados de esos equipos. Indiquen al Comité si los acusados y sus abogados pueden obtener las grabaciones de vídeo y audio de los interrogatorios sin costo para el acusado y si pueden utilizarse esas grabaciones como prueba en los tribunales.

15.Con respecto a lo que se indica en los párrafos 188 a 216 del informe del Estado parte, tengan a bien proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar unas condiciones adecuadas en los centros de privación de libertad del Estado parte, en especial acceso a iluminación natural, agua potable y condiciones sanitarias adecuadas. Indiquen el número de personas que se encuentran en prisión preventiva en el Estado parte y la duración media de la prisión preventiva, por año, durante el período que se examina. Teniendo en cuenta la recomendación anterior del Comité, informen sobre la disponibilidad de alternativas a la reclusión y sobre su uso. A ese respecto, faciliten al Comité las tasas de hacinamiento en los centros de privación de libertad del Estado parte en el período que se examina, incluidos datos desglosados por lugar de detención, junto con información actualizada sobre las medidas adoptadas para reducir el hacinamiento. Comuniquen también al Comité las medidas adoptadas con el fin de establecer un límite máximo absoluto de 15 días para la reclusión en régimen de aislamiento, en consonancia con las normas internacionales. Con respecto a la atención sanitaria, proporcionen datos desglosados, organizados cronológicamente, sobre las tasas de tuberculosis y otras enfermedades transmisibles, y de VIH/sida, en los centros de privación de libertad del Estado parte durante el período que se examina. Informen también al Comité sobre la dotación de personal en los centros de privación de libertad, incluidos el número de médicos y enfermeras que trabajan en cada centro, y si hay médicos y enfermeras disponibles en todo momento.

16.En cuanto a la recomendación anterior del Comité, sírvanse señalar las medidas adoptadas para poner fin a la detención en régimen de incomunicación y garantizar que todas las personas que se encuentren en ese régimen sean puestas en libertad o se les permita recibir visitas de sus familiares y abogados. Como recomendó el Comité, tengan a bien informarle de la suerte y el paradero de todas las personas condenadas y encarceladas por el presunto intento de asesinato del ex-Presidente.

17.Sírvanse proporcionar datos desglosados sobre la violencia entre reclusos y los mecanismos de protección disponibles para las víctimas durante el período que se examina. Al hacerlo, faciliten también información sobre las sanciones u otras medidas disciplinarias impuestas a los presuntos autores. En relación con las recomendaciones anteriores del Comité, faciliten además datos sobre las denuncias de violencia contra los detenidos por parte del personal penitenciario, incluidos el número de denuncias recibidas, las investigaciones realizadas, los enjuiciamientos llevados a cabo y las sanciones o medidas disciplinarias impuestas a los autores. Comuniquen al Comité si existe algún plan integral para enfrentar el problema de la violencia en los centros de detención, tanto por parte del personal como de los reclusos, y si existe algún tipo de supervisión judicial de las condiciones de detención. En relación con las recomendaciones anteriores del Comité, sírvanse proporcionar datos desglosados sobre el número de muertes de personas detenidas registradas durante el período que se examina, detallando la edad y el sexo de la víctima, la causa de la muerte y las investigaciones realizadas al respecto y sus resultados. Comuniquen al Comité si los familiares de las personas que fallecen estando privadas de libertad pueden encargar una autopsia independiente. Informen sobre la legislación que rige el uso de la fuerza por parte de los agentes del orden, junto con el reglamento interno y los procedimientos operativos en vigor para prevenir el uso excesivo de la fuerza, de acuerdo con las normas internacionales. Comuniquen al Comité la existencia de mecanismos de supervisión interna para examinar e investigar los casos de uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes del orden, así como sobre su independencia institucional y jerárquica.

18.Con respecto a lo que se indica en el párrafo 108 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre el mandato del Defensor de los Derechos Humanos en lo que respecta a las visitas a los centros de privación de libertad, en particular si puede visitar sin previo aviso todos los centros sin restricciones, entrevistar a las personas privadas de libertad sin limitaciones y confidencialmente y acceder a toda la información relativa a la privación de libertad. Transmitan asimismo datos desglosados sobre el número de visitas llevadas a cabo por el Defensor de los Derechos Humanos, detallando las que se anunciaron y las que se realizaron sin previo aviso, durante el período que se examina. Comuniquen además las conclusiones y recomendaciones formuladas por el Defensor de los Derechos Humanos a raíz de esas visitas y las correspondientes medidas adoptadas por las autoridades competentes del Estado parte. En relación con el párrafo 134 del informe del Estado parte y la recomendación anterior del Comité, proporcionen al Comité información actualizada sobre la situación del proyecto de memorando de entendimiento entre el Estado parte y el Comité Internacional de la Cruz Roja sobre la cooperación y la labor humanitaria en relación con las personas privadas de libertad. Comuniquen al Comité toda iniciativa emprendida para reforzar la cooperación con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas permitiendo las visitas de los titulares de mandatos de procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos que las han solicitado.

19.En relación con el párrafo 271 del informe del Estado parte, sírvanse informar sobre la existencia de legislación que regule el uso de medios de inmovilización en centros psiquiátricos. Comuniquen asimismo el número de casos en que se utilizaron medios de inmovilización en centros psiquiátricos durante el período que se examina e incluyan datos desglosados sobre la edad y el sexo de la persona sujeta, la ubicación del centro, el tiempo que estuvo sometida a los medios de inmovilización y el tipo de medios utilizados, tanto físicos como químicos. Informen además sobre los mecanismos internos de supervisión y denuncia que estén a disposición de los pacientes, así como sobre las denuncias recibidas a través de esos mecanismos. En relación con el párrafo 96 del informe del Estado parte, proporcionen datos sobre los casos en que un juez haya considerado infundada una solicitud de internamiento involuntario y haya ordenado el alta del paciente. Comuniquen al Comité si la legislación prevé alguna forma de revisión coherente de la necesidad de internamiento involuntario.

Artículos 12 y 13

20.Tengan a bien proporcionar datos estadísticos, desglosados, entre otras cosas, por sexo, edad, nacionalidad y ubicación geográfica, sobre el número de denuncias penales de tortura con arreglo al artículo 182-1 del anterior Código Penal y otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes presentadas a las autoridades del Estado parte, así como sobre el número de investigaciones iniciadas, el número de enjuiciamientos llevados a cabo y el número y la naturaleza de las penas impuestas a los autores que han sido declarados culpables de tortura u otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Detallen el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y sentencias en casos de abuso de poder por una autoridad pública con arreglo al artículo 181‑1 del anterior Código Penal. Comuniquen al Comité si las personas que denuncian torturas tienen acceso a reconocimientos médicos gratuitos e independientes y las medidas adoptadas para reducir el riesgo de que las personas que denuncian torturas o malos tratos sufran represalias. Con respecto a los párrafos 37 y 38 del informe del Estado parte, proporcionen estadísticas desglosadas sobre el número de casos registrados durante el período que se examina en que un funcionario público haya sido suspendido de sus funciones, de conformidad con el artículo 167 del Código de Procedimiento Penal, por haber motivos razonables para suponer que obstaculizaría una investigación, el procedimiento ante los tribunales o la reparación del daño causado por un delito, o que seguiría cometiendo actos delictivos relacionados con el ejercicio de sus funciones si siguiera ejerciéndolas, junto con los casos en que los funcionarios públicos hayan sido cesados de sus funciones en virtud del artículo 43 de la Ley de la Función Pública, incluyendo información sobre la naturaleza de las sentencias dictadas contra ellos.

21.En relación con la información proporcionada en los párrafos 24, 39 y 123 del informe del Estado parte, tengan a bien facilitar datos actualizados y desglosados sobre el número de denuncias recibidas por el Defensor de los Derechos Humanos durante el período que se examina en relación con actuaciones ilegales de los agentes del orden o las condiciones de reclusión de las personas privadas de libertad. Faciliten también información sobre los resultados de esas denuncias. Informen además sobre la existencia de otros mecanismos internos de supervisión relacionados con los agentes del orden o los centros de privación de libertad, incluidos los órganos administrativos disciplinarios en los casos en que no se incoen actuaciones penales, así como sobre su independencia funcional y jerárquica.

22.Se ruega informen sobre toda investigación o enjuiciamiento de casos de desaparición forzada en el Estado parte, incluidas las investigaciones y el enjuiciamiento de tales casos, y sobre las penas impuestas a los autores declarados culpables. Señalen si existe alguna ley que tipifique explícitamente como delito la desaparición forzada en la legislación nacional y si existe algún registro público central de todos los centros de detención. Detallen también otras medidas adoptadas para garantizar que todos sean centros reconocidos oficialmente. Indiquen también si las víctimas de desapariciones forzadas y sus familiares tienen acceso a recursos efectivos, como indemnizaciones y rehabilitación.

Artículo 14

23.Tengan a bien facilitar información actualizada sobre el número de solicitudes de indemnización presentadas en relación con denuncias de tortura, el número de indemnizaciones concedidas y las cuantías establecidas y realmente abonadas en cada caso. Informen también sobre los programas de reparación en curso, incluidos los destinados específicamente al tratamiento de traumas y otras modalidades de rehabilitación, que se ofrecen a las víctimas de tortura o malos tratos, así como sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados para su funcionamiento eficaz.

Artículo 15

24.En cuanto a la información proporcionada en el párrafo 218 del informe del Estado parte, sírvanse compartir ejemplos de casos en que los tribunales hayan declarado inadmisibles pruebas por haber sido obtenidas mediante tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, como se consagra en el artículo 62 de la Constitución y en el artículo 25, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal.

Artículo 16

25.En relación con la información proporcionada en el párrafo 31 del informe del Estado parte, sírvanse explicar cómo se definen y prohíben actualmente en la legislación nacional los actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, habida cuenta de que no existe una ley que reconozca explícitamente esos actos como delitos. Indiquen si, en virtud de la legislación nacional vigente, están prohibidos los actos que constituyan tratos crueles, inhumanos o degradantes que no causen lesiones dolosas de gravedad media, incluidos los malos tratos psicológicos. Indiquen también si se recogen datos sobre casos de tratos crueles, inhumanos o degradantes. En caso afirmativo, rogamos comuniquen esos datos al Comité.

26.Habida cuenta de que los castigos corporales a niños están tipificados como delito en todos los entornos en el Estado parte, tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas para prevenir en la práctica esos castigos. En relación con las recientes modificaciones a la legislación relativa a los niños en conflicto con la ley, los niños en contacto con el sistema de justicia y los niños en procedimientos civiles, comuniquen también las medidas adoptadas para desarrollar un sistema adecuado de justicia juvenil en el Estado parte e incluyan información sobre el uso de alternativas a la detención de niños y la existencia de jueces especializados en justicia juvenil.

27.En relación con el párrafo 53 del informe del Estado parte, tengan a bien informar sobre las medidas, legislativas o de otro tipo, adoptadas por el Estado parte para garantizar que los defensores de los derechos humanos y los periodistas puedan ejercer sus derechos en el desempeño de su labor legítima y pacífica en un entorno propicio y libre de la amenaza de represalias.

Otras cuestiones

28.Dado que la prohibición de la tortura es absoluta e imperativa, incluso en el marco de medidas relacionadas con estados de emergencia y otras circunstancias excepcionales, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) para garantizar que sus políticas y sus actuaciones respetaran las obligaciones contraídas en virtud de la Convención. Además, especifiquen las medidas adoptadas en relación con las personas privadas de libertad y en otras situaciones de internamiento, como en residencias para personas mayores, hospitales o instituciones para personas con discapacidad intelectual o psicosocial.

29.Sírvanse describir en qué medida el marco jurídico nacional de lucha contra el terrorismo y el extremismo violento es compatible con las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención. Sírvanse especificar el número de condenas dictadas en virtud de la legislación de lucha contra el terrorismo, proporcionar información sobre las garantías jurídicas y los recursos disponibles en la ley y en la práctica para las personas sospechosas de terrorismo u otros delitos relacionados con la seguridad e indicar si ha habido denuncias de inobservancia de las normas internacionales en la aplicación de medidas para luchar contra el terrorismo y, en caso afirmativo, cuál ha sido el resultado.