Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto a sexto combinados de Turquía *
1.El Comité examinó los informes periódicos cuarto a sexto combinados de Turquía (CERD/C/TUR/4-6), presentados en un solo documento, en sus sesiones 2408ª y 2409ª (véase CERD/C/SR.2408 y 2409), celebradas los días 3 y 4 de diciembre de 2015. En su 2418ª sesión, celebrada el 10 de diciembre de 2015, el Comité aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.
A.Introducción
2.El Comité acoge con beneplácito la presentación de los informes periódicos cuarto a sexto combinados del Estado parte, que incluían respuestas a las cuestiones planteadas por el Comité en sus anteriores observaciones finales y que facilitan la continuación del diálogo con el Estado parte respecto de la aplicación de la Convención. El Comité celebra la apertura y franqueza del diálogo sostenido con la delegación del Estado parte, así como las respuestas a las preguntas formuladas por los miembros.
B.Aspectos positivos
3.El Comité acoge con beneplácito la aprobación de las siguientes medidas legislativas y políticas:
a)La Ley de Extranjería y Protección Internacional, 2013;
b)La Ley de la Institución Nacional de Derechos Humanos de Turquía, en 2012;
c)La Ley sobre la Institución del Defensor del Pueblo, en 2012;
d)La enmienda del Código de Procedimiento Penal, para permitir la utilización por los acusados de idiomas distintos del turco durante las actuaciones judiciales;
e)La institución del derecho al recurso de petición individual ante el Tribunal Constitucional, en 2012;
f)El establecimiento de un centro de investigación del idioma y la cultura romaníes;
g)La introducción del “paquete de democratización”, en 2013;
h)La creación de varios institutos de idiomas distintos del turco y de literatura en esos idiomas.
4.El Comité celebra la ratificación por el Estado parte del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2011.
C.Motivos de preocupación y recomendaciones
Reservas y declaraciones
5.El Comité toma nota de la postura del Estado parte de mantener su reserva relativa al artículo 22 y de las dos declaraciones sobre la aplicación y la aplicabilidad territorial de la Convención que podrían afectar a su aplicación plena (art. 2).
6. El Comité invita de nuevo al Estado parte a que considere la posibilidad de retirar la reserva y las declaraciones a fin de que la Convención sea plenamente aplicable en todos los territorios que se encuentren bajo su jurisdicción.
Ausencia de una definición de discriminación racial de conformidad con la Convención
7.Preocupa al Comité que en la definición de discriminación racial contenida en la legislación del Estado parte, concretamente en el artículo 10 de la Constitución y en las disposiciones pertinentes del Código Penal, no figure el “linaje u origen nacional o étnico” entre los motivos prohibidos de discriminación tal como se indica en el artículo 1 de la Convención (art. 1).
8. El Comité recomienda al Estado parte que incorpore en la definición de discriminación racial que figura en su legislación en la materia todos los motivos prohibidos de discriminación que enuncia el artículo 1 de la Convención.
La ley de igualdad y lucha contra la discriminación y la ley sobre el establecimiento de la comisión de vigilancia de las fuerzas del orden
9.El Comité observa que el Estado parte todavía no ha aprobado el proyecto de ley de igualdad y lucha contra la discriminación para dar pleno efecto a las disposiciones de la Convención. Acoge con satisfacción el proyecto de ley sobre el establecimiento de la comisión de vigilancia de las fuerzas del orden y la modificación de determinadas leyes presentado al Parlamento en 2012 (art. 2).
10. El Comité recomienda al Estado parte que acelere la aprobación del proyecto de ley de igualdad y lucha contra la discriminación y se asegure de que sea plenamente compatible con las disposiciones de la Convención. El Comité también recomienda al Estado parte que se establezcan los órganos de igualdad y asesoramiento contemplados en el proyecto de ley con la independencia y los recursos necesarios para cumplir su mandato. Además recomienda al Estado parte que apruebe el proyecto de ley sobre el establecimiento de la comisión de vigilancia de las fuerzas del orden y la modificación de determinadas leyes.
Presentación de datos
11.El Comité toma nota de la postura del Estado parte en lo relativo a la recopilación de datos sobre la base del origen étnico. No obstante, lamenta que el Estado parte no haya facilitado datos recientes, fiables y completos sobre indicadores económicos y sociales, ni sobre la utilización de los idiomas maternos y los idiomas que se hablan habitualmente u otros indicadores del origen étnico, que le permitiría evaluar mejor el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por los diversos grupos que residen en su territorio, incluidas las minorías y los migrantes, así como el efecto de los diversos programas, estrategias y planes adoptados por el Estado parte.
12. El Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de recopilar esos datos desglosados a fin de aplicar mejor la Convención . El Comité también recomienda al Estado parte que le facilite la información actualizada y fiable de que disponga sobre indicadores económicos y sociales basados en el origen étnico, la nacionalidad o el país de origen tomados de estudios académicos o sociales en la materia . De ese modo, el Comité podrá hacerse una idea del disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por los diversos grupos que residen en su territorio y obtendrá información sobre el efecto de los programas, planes y estrategias evaluados y medidos.
Las minorías y el Tratado de Lausana de 1923
13.El Comité observa la postura del Estado parte y su estricta interpretación del Tratado de Lausana, que le impediría reconocer a “minorías” distintas de las especificadas en dicho instrumento (art. 1).
14. El Comité observa que el Tratado de Lausana no prohíbe expresamente reconocer a otros grupos como minorías. Por ello, el Comité recomienda al Estado parte que se replantee su postura y estudie la posibilidad de reconocer a otros grupos que puedan ser clasificados como minorías étnicas, nacionales o étnico-religiosas, como los kurdos, los romaníes, los yazidíes y los caferíes.
Institución nacional de derechos humanos
15.El Comité, si bien toma nota del establecimiento por el Estado parte de una institución nacional de derechos humanos en 2012 con un mandato amplio, observa con preocupación los informes en el sentido de que el proceso de designación de los miembros de la junta de directores no garantiza la independencia de la institución, como exigen los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (art. 2).
16. El Comité recomienda al Estado parte que revise la ley sobre la institución nacional de derechos humanos de Turquía para garantizar su independencia de plena conformidad con los Principios de París.
La institución del Defensor del Pueblo
17.El Comité observa con preocupación los informes relativos a la falta de independencia y autoridad de la institución del Defensor del Pueblo (art. 2).
18. El Comité recomienda al Estado parte que garantice la independencia y la autoridad de la institución del Defensor del Pueblo.
Órganos de derechos humanos
19.El Comité toma nota de los múltiples órganos de derechos humanos establecidos por el Estado parte para luchar contra la discriminación y constata que falta claridad en cuanto al cometido de cada uno de ellos (art. 2).
20. El Comité alienta al Estado parte a que se asegure de que esos órganos cooperen y se complementen entre sí y tengan claras funciones y obligaciones, así como de asignarles recursos suficientes de manera que sean efectivos.
Compatibilidad de la legislación con el artículo 4 de la Convención
21.El Comité observa con preocupación que el artículo 216 del Código Penal, que prohíbe la incitación a la enemistad o al odio sobre la base de la pertenencia a una determinada clase social, raza, religión, confesión religiosa o diferencia regional, establece como condición para enjuiciar los actos de incitación al odio racial que representen “un peligro claro e inminente para el orden público”. Si bien toma nota de las explicaciones del Estado parte en relación con las enmiendas introducidas en el Código Penal, el Comité lamenta que dicho instrumento no contenga una disposición en que se establezca la motivación racista como circunstancia agravante. También preocupa al Comité que, según se ha informado, se haya recurrido al artículo 216 del Código Penal para restringir la libertad de expresión y sancionar a periodistas, defensores de los derechos humanos y defensores de los derechos de las minorías (arts. 4 y 5).
22. A la luz de sus recomendaciones generales núms. 7 (1985) y 15 (1993) relativas a la aplicación del artículo 4 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que enmiende el artículo 216 de su Código Penal de manera que abarque los actos de discriminación racial o incitación al odio racial, con arreglo al artículo 4 de la Convención. El Comité también recomienda al Estado parte que se asegure de que su legislación penal general incluya expresamente la motivación racista como circunstancia agravante. Recordando su recomendación general núm. 35 (2013) relativa a la lucha contra el discurso de odio racista, el Comité recomienda igualmente al Estado parte que vele por que su legislación penal no se utilice como pretexto para restringir las expresiones de protesta contra la injusticia, ni las de descontento social o de oposición.
Instigación al odio racista y delitos motivados por prejuicios
23.El Comité observa con preocupación los informes en el sentido de que se han dado casos de instigación al odio racista y declaraciones discriminatorias en el discurso público, en particular en los medios de comunicación, que iban principalmente dirigidos contra las minorías. También le preocupan las denuncias de delitos motivados por prejuicios, como agresiones por motivos de origen étnico contra kurdos, armenios y romaníes. Además, observa con preocupación que los casos de instigación al odio y los delitos motivados por prejuicios no siempre sean objeto de una investigación eficaz y adecuada y que los responsables no sean procesados y sancionados. El Comité observa que se ha actuado en algunos casos, pero le sigue preocupando el escaso número de delitos motivados por prejuicios que se someten a los tribunales nacionales (arts. 2 y 4 a 6).
24. A la luz de sus recomendaciones generales núms. 7 (1985) y 15 (1993) relativas a la aplicación del artículo 4 de la Convención y recordando su recomendación general núm. 35 (2013) relativa a la lucha contra el discurso de odio racista, el Comité recuerda al Estado parte la importancia de salvaguardar los derechos de los grupos que necesitan protección contra el discurso de odio racista, la incitación al odio y los delitos motivados por prejuicios y le recomienda que adopte las medidas que procedan para:
a) Disociarse del discurso de odio racista y las declaraciones discriminatorias en el discurso público, en particular en el caso de los políticos, condenarlos enérgicamente y exhortar a los políticos a que sus declaraciones públicas no contribuyan a incitar al odio racial;
b) Asegurarse de que todas las denuncias de discurso de odio y delitos motivados por prejuicios sean registradas e investigadas efectivamente en aplicación del Código Penal, de que los responsables sean enjuiciados cuando corresponda y que, de ser declarados culpables, sean sancionados con penas apropiadas;
c) Preparar y publicar estadísticas desglosadas sobre el número de casos denunciados de instigación al odio y delitos motivados por prejuicios, el número y la índole de delitos de instigación al odio o motivados por prejuicios cometidos, el número de casos sometidos a los tribunales y el origen y resultado de estos casos;
d) Aumentar las campañas de sensibilización y otras medidas para contrarrestar la instigación al odio y los delitos motivados por prejuicios y seguir impartiendo formación a las fuerzas del orden en esta materia.
Organizaciones que promueven el odio y la propaganda racial
25.El Comité expresa preocupación por la información según la cual algunas organizaciones extremistas promueven actividades que constituyen una incitación al odio racial, propaganda racista y expresión de ideas de superioridad racial. Le preocupa también que, según esa información, esas organizaciones sean responsables de actos de violencia por motivos raciales contra integrantes de grupos minoritarios y en muchos casos hayan quedado sin castigo (arts. 2 y 4).
26. A la luz de su recomendación general núm . 7 (1985) relativa a la aplicación del artículo 4 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que su legislación se aplique de manera efectiva de plena conformidad con las disposiciones del artículo 4 de la Convención relativas a las organizaciones que promueven el odio racial.
Situación de los romaníes
27.El Comité, si bien toma nota de las diversas medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar la situación de los romaníes, sigue observando con preocupación que persisten la discriminación, los estereotipos y los prejuicios contra los romaníes, así como las agresiones ocurridas entre otros lugares en Selendi, Bursa e Iznik en 2010 y 2013, respectivamente. Preocupa al Comité que: a) los romaníes sigan teniendo dificultades para acceder a la educación, la vivienda y el empleo mientras sufren los efectos de la pobreza; b) la tasa de asistencia escolar de los niños romaníes sea baja y la tasa de analfabetismo sea alta; c) el desempleo entre los romaníes, en particular entre las mujeres, sea desproporcionadamente elevado y d) muchos romaníes todavía carezcan de documentos de identidad (arts. 3 y 5).
28. Recordando sus recomendaciones generales núms. 27 (2000) relativa a la discriminación de los romaníes y 25 (2000) relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Redoble sus esfuerzos por combatir con firmeza la discriminación racial y los prejuicios contra los romaníes y resuelva los problemas que siguen experimentando los romaníes en múltiples ámbitos, como el empleo, la educación y la vivienda;
b) Refuerce sus medidas especiales en el contexto de su próximo documento de estrategia nacional de integración social de los ciudadanos romaníes 2015 - 2020 con el fin de reducir la tasa de analfabetismo y mejorar la asistencia escolar de los niños romaníes;
c) Adopte medidas resueltas con el fin de resolver los problemas que afrontan las mujeres romaníes en el terreno laboral;
d) Prosiga las consultas con las comunidades romaníes para elaborar y aplicar las medidas de integración, en particular en el contexto del Plan de Acción del Proyecto de Desarrollo de Anatolia Sudoriental;
e) Destine fondos suficientes a todos los programas, estrategias y otras medidas relacionadas con la integración de los romaníes;
f) Convenza a los romaníes de la necesidad de poseer documentos de identidad y aplique de manera efectiva la circular del Primer Ministro sobre la emisión gratuita de documentos de identidad para los romaníes.
Comunidad kurda
29.El Comité observa con preocupación las denuncias de casos de discriminación contra miembros de la comunidad kurda en el mercado laboral y que la tasa de desempleo de las mujeres kurdas sigue siendo particularmente elevada. También le preocupa que la aplicación de leyes antiterroristas y de políticas de seguridad en el contexto de la lucha contra el terrorismo haya llevado a la caracterización racial de miembros de la comunidad kurda. Se han aplicado leyes de esa índole con el propósito de coartar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y asociación, lo que ha tenido por resultado la detención, la reclusión y el enjuiciamiento injustificados de miembros de esa comunidad. Preocupa igualmente al Comité la información de que muchos kurdos viven en las provincias más pobres y apartadas, a menudo en malas condiciones económicas y sociales, así como el limitado acceso a la educación que tendrían los niños kurdos, en particular en su lengua materna (arts. 2 y 5).
30. El Comité recomienda al Estado parte que: a) prosiga y refuerce sus medidas destinadas a poner fin a las desigualdades que afrontan los miembros de la comunidad kurda para poder ejercer sus derechos económicos, sociales y culturales a la par del resto de la población; b) adopte medidas especiales para facilitar el acceso de los miembros de la comunidad kurda, en particular las mujeres, al mercado laboral, teniendo en cuenta su recomendación general núm. 25 (2000); c) vele por que sus leyes antiterroristas no tengan por resultado la caracterización racial ni la conculcación de los derechos a la libertad de expresión o de asociación, u otros derechos protegidos por la Convención; d) en el contexto de su Plan de Acción del Proyecto de Desarrollo de Anatolia Sudoriental, redoble sus esfuerzos por terminar con las disparidades que existen entre las provincias kurdas y el resto de su territorio ; y e) mejore el acceso de los niños kurdos a las escuelas, entre otras cosas promoviendo la enseñanza en su lengua materna.
Protección de los derechos de las minorías
31.Preocupa al Comité que los integrantes de algunos grupos minoritarios, como kurdos, romaníes, yazidíes y caferíes, no gocen de sus derechos económicos, sociales y culturales en condiciones de igualdad con el resto de la población. El Comité toma nota de la aprobación de un curso optativo llamado “Idiomas y dialectos vivos” que ofrece a los niños de las minorías enseñanza en su lengua materna, pero le preocupa que persistan diversos problemas que dificultan su plena introducción, a saber: a) la falta de consultas con los representantes de los grupos lingüísticos interesados durante la elaboración de los libros de texto; b) la escasez de profesores calificados; c) la falta de fondos para libros de texto y otros materiales; d) la ambigüedad en la situación de las escuelas de las minorías; y e) la falta de fondos de estas escuelas. Preocupa al Comité que el umbral del 10% constituya un obstáculo para la representación equitativa de los grupos minoritarios en el terreno político, en particular en los órganos electivos (arts. 2 y 5).
32. A la luz de su recomendación general núm. 32 (2009) relativa al significado y alcance de las medidas especiales en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, el Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas apropiadas para que los integrantes de grupos minoritarios puedan gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales en condiciones de igualdad con el resto de la población. El Comité también recomienda al Estado parte que resuelva los problemas que dificultan la plena introducción del curso “Idiomas y dialectos vivos”, para así propiciar un mayor uso de la lengua materna por parte de los niños pertenecientes a minorías en las escuelas. El Comité recomienda además al Estado parte que mejore la representación de los grupos étnicos en la vida política y pública revisando el umbral del 10% fijado para los partidos políticos.
Refugiados sirios e iraquíes
33.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte por proteger los derechos humanos de los numerosos refugiados sirios e iraquíes que acoge en su territorio. Sin embargo, le preocupan las difíciles circunstancias en que se encuentran, pese a las medidas adoptadas por el Estado parte, a saber: a) están expuestos a la discriminación racial; b) las condiciones de vida de los refugiados sirios son inadecuadas; c) carecen de permisos de trabajo; d) hay denuncias de trata de refugiadas sirias y actos de violencia en su contra en los campamentos; y e) la educación de algunos niños refugiados sirios es insuficiente, en particular en su lengua materna (art. 5).
34. El Comité recomienda al Estado parte que tome disposiciones y refuerce las medidas existentes con miras a mejorar las condiciones de acogida de los refugiados sirios e iraquíes. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que: a) proteja efectivamente a los refugiados sirios e iraquíes contra la discriminación racial, en particular la incitación al odio; b ) conceda permisos de trabajo, cuando proceda, a los refugiados en el marco del programa temporal especial que ha establecido; c) redoble sus esfuerzos por que todos los niños refugiados reciban enseñanza, en particular en su lengua materna; d) refuerce la lucha contra la trata y la violencia de que son víctimas las refugiadas en los campamentos; y e) vele por la efectiva aplicación de la nueva Ley de Extranjería y Protección Internacional.
Migrantes, en particular refugiados y solicitantes de asilo
35.El Comité toma nota de que el Estado parte ha aprobado la Ley de Extranjería y Protección Internacional, pero le preocupan las deficientes condiciones económicas y sociales de los migrantes. Le preocupa también que el Estado parte siga manteniendo su reserva geográfica a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 en la medida en que dicha reserva impide la plena protección de los derechos de los refugiados. Le preocupan igualmente la detención de solicitantes de asilo y migrantes en situación irregular y las deficientes condiciones de los centros de expulsión (art. 5).
36. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas apropiadas para que los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo disfruten en mayor medida de los derechos económicos, sociales y culturales. En particular, el Estado parte debería: a) retirar su reserva geográfica a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951; b) evitar la detención de solicitantes de asilo y migrantes en situación irregular, excepto como medida de última instancia; c) mejorar las condiciones de los centros de expulsión; d) velar por la efectiva aplicación de la nueva Ley de Extranjería y Protección Internacional ; y e) facilitar información sobre la situación de las personas de raza negra, los afrodescendientes y los migrantes europeos que viven en su territorio.
Desplazados internos
37.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte, como el plan de acción de Van y el proyecto de retorno a los pueblos y rehabilitación, para poner remedio a la situación de los desplazados internos, que en su mayoría pertenecen a la comunidad kurda. Sin embargo, preocupa al Comité la información sobre: a) la falta de una estrategia nacional para atender a las necesidades de los desplazados internos; b) la aplicación restrictiva y limitada efectividad de la Ley relativa a la Indemnización de los Daños y Perjuicios resultantes del Terrorismo y la Lucha contra el Terrorismo, de 2004, que impide que algunos desplazados internos que reúnen las condiciones para ello perciban una indemnización por los perjuicios sufridos; c) las deficientes condiciones de vida de los desplazados internos; d) las dificultades que encuentran los desplazados internos para lograr una vivienda adecuada o recuperar sus propiedades; y e) la escasa asistencia escolar y los pobres resultados académicos de los niños desplazados internos (art. 5).
38. El Comité recomienda al Estado parte que: a) adopte medidas efectivas para que los desplazados internos que reúnan las condiciones para ello perciban una indemnización por los perjuicios sufridos y, a esos efectos, subsane las deficiencias en la aplicación de la Ley relativa a la Indemnización de los Daños y Perjuicios resultantes del Terrorismo y la Lucha contra el Terrorismo; b) adopte medidas resueltas para mejorar las condiciones socioeconómicas de los desplazados internos; c) proporcione a los desplazados internos vivienda adecuada según corresponda y se asegure de que quienes regresan recuperen sus propiedades , y d) adopte medidas para aumentar el acceso a la educación y la tasa de asistencia escolar de los niños desplazados internos.
Denuncias por discriminación racial y vías de reparación
39.Preocupa al Comité el bajo número de casos de discriminación racial en los diversos ámbitos de la vida, como la educación y el mundo laboral, que son sometidos a los tribunales nacionales y otros órganos. También le preocupa la escasa información sobre las vías de reparación que se ofrecen a las víctimas (arts. 2 y 6).
40. El Comité recomienda al Estado parte que quienes sean víctimas de actos de discriminación racial puedan presentar denuncias sin trabas. El Estado parte debería velar por la efectiva aplicación de su legislación, incluidas las vías de reparación a las víctimas.
D.Otras recomendaciones
Ratificación de otros instrumentos
41. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los instrumentos internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular aquellos cuyas disposiciones guarden una relación directa con las comunidades que puedan ser objeto de discriminación racial, como el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo .
Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban
42. A la luz de su recomendación general núm . 33 (2009) relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.
Decenio Internacional de los Afrodescendientes
43. A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General, en la que e sta proclamó 2015-2024 Decenio Internacional de los Afrodescendientes, y de la resolución 69/16, relativa al programa de actividades del Decenio, el Comité recomienda al Estado parte que prepare y aplique un programa adecuado de medidas y políticas . El Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en ese marco, teniendo en cuenta su recomendación general núm. 34 (2011) sobre la discriminación racial contra afrodescendientes.
Consultas con la sociedad civil
44. El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular las que se dedican a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.
Enmienda al artículo 8 de la Convención
45. El Comité recomienda al Estado parte que ra tifique la enmienda al artículo 8, párrafo 6, de la Convención aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención y refrendada por la Asamblea General en su resolución 47/111 .
Declaración prevista en el artículo 14 de la Convención
46. El Comité alienta al Estado parte a que formule la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención a fin de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales .
Documento básico común
47. El Comité alienta al Estado parte a que presente una versión actualizada de su documento básico, que data de 1998, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común, aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I). A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 42.400 palabras para estos documentos .
Seguimiento de las presentes observaciones finales
48. De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento, el Comité solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre su aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 10, 20, 34 y 45 .
Párrafos de particular importancia
49. El Comité desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 24, 28, 30 y 32 y le solicita que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas .
Difusión de información
50. El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones finales del Comité con respecto a esos informes se publiquen también en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda .
Preparación del próximo informe periódico
51. El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos séptimo a noveno combinados, en un solo documento, a más tardar el 15 de octubre de 2019, teniendo en cuenta las directrices relativas a la presentación de informes apr obadas por el Comité en su 71 er período de sesiones (CERD/C/2007/1) y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales . A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado p arte a que respete el límite de 21.200 palabras establecido para los informes periódicos .