Naciones Unidas

CAT/C/UKR/QPR/7

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

10 de enero de 2017

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del séptimo informe periódico de Ucrania *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Preguntas de seguimiento del anterior ciclo de presentación de informes

1. En relación con la anterior recomendación formulada por el Comité de que el Estado parte garantice que todas las personas detenidas puedan gozar, en la ley y en la práctica, de todas las salvaguardias legales fundamentales contra la tortura y los malos tratos desde el comienzo mismo de la privación de libertad (véase CAT/C/UKR/CO/6, párr. 9), y a la luz de la información de seguimiento facilitada por el Estado parte, sírvanse proporcionar información adicional acerca de si todas las personas que se encuentran recluidas en instituciones especiales, en centros de detención de los organismos de asuntos internos y en centros de prisión preventiva pueden acogerse a todas las salvaguardias legales fundamentales, como la de ser informadas de sus derechos de modo que los entiendan; ser informadas de los cargos formulados en su contra; tener acceso rápido a un abogado o a la asistencia letrada; ser examinadas por un médico independiente; poder informar de su detención y paradero a un familiar u otra persona adecuada de su elección; y a que su detención se consigne en un registro.

2.Sírvanse proporcionar información adicional sobre las medidas adoptadas por la Fiscalía General para verificar efectivamente que se respetan las salvaguardias de las personas recluidas en los centros de detención provisional que administra el Servicio de Seguridad de Ucrania, como se describe en el informe de seguimiento del Estado parte (párr. 10). Sírvanse facilitar datos sobre el número de denuncias recibidas de casos en los que agentes del orden o los agentes penitenciarios no hayan proporcionado esas salvaguardias a las personas privadas de libertad. Sírvanse asimismo aportar datos sobre los casos registrados durante el período que se examina en los que se haya constatado que el personal del Servicio de Seguridad o del Servicio Penitenciario Estatal de Ucrania no haya concedido las salvaguardias fundamentales antes mencionadas a personas bajo su custodia, y señalar las medidas correctivas que se hayan adoptado en cualquiera de esos casos.

3.Sírvanse indicar si, conforme a lo recomendado anteriormente por el Comité (párr. 9), el Estado parte ha establecido un registro nacional único de detenidos que incluya todos los centros de detención provisional y en el que figure la hora exacta, la fecha y el lugar de detención desde el comienzo mismo de la privación de libertad y no desde el momento de la redacción del auto de detención, así como información sobre los traslados. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la exactitud de la información que figura en el registro de detención, e indicar si, durante el período que se examina, algún funcionario ha sido sancionado o procesado por falsificar información en un auto o registro de detención.

4.Sírvanse indicar si la información acerca de la identidad y el lugar en que se encuentran todas las personas detenidas en el marco de las “operaciones de lucha contra el terrorismo” efectuadas en la región oriental del país puede consultarse en un registro de detención al que puedan acceder los familiares y abogados de los detenidos.

5.Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado medidas para garantizar que todas las personas objeto de detención administrativa, incluidas las que han sido detenidas en el marco de “operaciones de lucha contra el terrorismo”, pueden acogerse a las salvaguardias antes mencionadas, como el derecho a la asistencia letrada gratuita, prestada sin demora desde el comienzo de su privación de libertad y a lo largo de todo el período de detención. Sírvanse asimismo facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en respuesta a las denuncias, incluidas las señaladas en los informes de la Misión de Vigilancia de los Derechos Humanos en Ucrania de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), según las cuales agentes del Servicio de Seguridad de Ucrania han privado de su libertad a personas en lugares de detención no declarados y en régimen de incomunicación, en particular en el centro del Servicio de Seguridad de Ucrania en Járkov. Sírvanse indicar si algún miembro del Servicio de Seguridad ha sido investigado, sancionado o procesado por mantener lugares de detención no oficiales, y cuáles fueron los resultados. Sírvanse también describir cualquier avance que se haya realizado en las investigaciones relativas a las siguientes personas presuntamente detenidas en secreto en ese centro de Járkov durante 2016: Vladimir Alekseevich Bezobrazov, Vyctor Olekeevych Ashkhin (puesto en libertad el 25 de julio de 2016, tras haber sido torturado por agentes del Servicio de Seguridad en un centro en Kramatorsk) y Mykola Mykolaevych Vakaruk (puesto en libertad el 25 de julio de 2016, tras haber sido torturado por agentes del Servicio de Seguridad en un centro en Chervonoarmyisk/Pokrovsk).

6. Sírvanse proporcionar información actualizada acerca de la situación del proyecto de ley “sobre la prevención de la desaparición de personas y la facilitación de la localización de personas desaparecidas”, e indicar si el Estado parte ha creado una institución independiente dedicada de forma específica a localizar a personas desaparecidas.

7.Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado medidas para garantizar que la identidad y el paradero de todas las personas que pueden ser objeto de intercambios de prisioneros con grupos armados se transmitan al Comisionado Parlamentario de Derechos Humanos y que el proceso esté sujeto a supervisión judicial.

8.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10), en las que se expresaba preocupación por la situación de las investigaciones sobre las denuncias de uso excesivo de la fuerza durante las protestas populares en la Plaza de la Independencia (Maidán) en Kiev, de diciembre de 2013 a febrero de 2014, y en Odesa y Mariúpol, en mayo de 2014, y a la luz de la información de seguimiento proporcionada por el Estado parte, sírvanse:

a)Indicar si las investigaciones sobre el uso ilícito de la violencia física por organismos de las fuerzas del orden y sobre los disparos contra la muchedumbre en Kiev han resultado en alguna condena penal y, en caso afirmativo, facilitar detalles sobre las condenas y sentencias resultantes. Sírvanse asimismo proporcionar información concreta sobre las seis causas respecto de las cuales los tribunales ya habían adoptado una decisión, según se indica en el párrafo 87 del informe de seguimiento del Estado parte.

b)Facilitar información específica sobre el resultado del juicio penal celebrado contra los agentes de policía del “Berkut” Serhiy Zinchenko y Pavlo Ambroskin, acusados de haber matado a manifestantes el 20 de febrero de 2014, e información sobre si algún otro de los miembros acusados del regimiento del “Berkut” ha sido detenido y enjuiciado.

c)Facilitar información específica sobre los avances realizados en el juicio de Oleksandr Yakimenko, ex Jefe del Servicio de Seguridad de Ucrania, y su adjunto, por cargos de abuso de poder, entre otras cosas en relación con la operación en la que se incendió intencionalmente el edificio de la Federación de Sindicatos de Ucrania que provocó la muerte de 17 personas.

d)Indicar si la investigación de los actos de violencia del 2 de mayo de 2014 en Odesa, que acarrearon la muerte de 48 personas (causa penal núm. 12014160500003700 presentada ante el Tribunal de Distrito de Malynovsky), ha dado lugar a alguna condena penal y, en caso afirmativo, facilitar detalles sobre las condenas y sentencias resultantes; e informar de la marcha de la investigación sobre el incendio del edificio de la Federación de Sindicatos y sobre la ausencia de intervención de la brigada de bomberos; la investigación sobre la incapacidad de la policía para garantizar la seguridad pública; y el resultado de las 6 causas penales contra 26 personas en relación con los sucesos acaecidos en Odesa a que se hace referencia en el informe de seguimiento del Estado parte.

e)Facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar la seguridad de los jueces y participantes en todos los procesos judiciales relacionados con los sucesos de Odesa, y garantizar así una administración de justicia eficaz e independiente, habida cuenta de los informes que indican que, en determinadas causas, los jueces y los acusados han sido objeto de comportamientos agresivos de activistas y no han recibido protección suficiente de la policía.

f)Indicar si la investigación de los hechos ocurridos el 9 de mayo de 2014 en Mariúpol (causa penal núm. 222001050000000047) ha dado lugar a alguna condena penal y, de ser así, facilitar detalles sobre las condenas y sentencias resultantes.

9. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11), en las que se expresaba preocupación por los actos de tortura, malos tratos, desaparición forzada, privación de la vida y otras vulneraciones perpetradas por miembros de grupos armados, entre otras en las regiones de Donetsk y Luhansk, y a la luz de la información de seguimiento facilitada por el Estado parte, sírvanse:

a)Facilitar información sobre cualquier caso en que los presuntos autores de actos de tortura, malos tratos, desaparición forzada y privación de la vida perpetrados en el territorio del Estado parte pero en zonas no controladas por el Gobierno —ya se trate de funcionarios del Estado parte, miembros de grupos armados o funcionarios de la Federación de Rusia— hayan sido enjuiciados durante el período que se examina;

b)Facilitar información sobre la situación de las investigaciones penales relativas a esos abusos que hayan iniciado el Servicio de Seguridad de Ucrania y el Fiscal Militar;

c)Indicar si se han ofrecido medios de reparación y rehabilitación a las víctimas identificadas durante las investigaciones antes mencionadas, incluidas aquellas que resultaron heridas y las familias de los que fueron asesinados, de conformidad con la observación general núm. 3 del Comité (2012) sobre la aplicación del artículo 14.

Artículos 1 a 4

10. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 7), sírvanse indicar si el Estado parte ha modificado el Código Penal para incluir una definición de tortura que se ajuste a la recogida en el artículo 1 de la Convención e incluya expresamente la tortura infligida por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.

11. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 8), sírvanse indicar si el Estado parte ha modificado su legislación para garantizar que el delito de tortura se considere un delito grave y esté sujeto a penas proporcionales a su gravedad.

12.Sírvanse facilitar datos sobre el procesamiento de funcionarios públicos durante el período que se examina en aplicación de los artículos 127 (tortura), 364 (abuso de autoridad), 365 (extralimitación de funciones) y 373 (declaración bajo coacción) del Código Penal. Sírvanse proporcionar datos sobre el número de procesamientos que dieron lugar a una condena, y las penas impuestas en cada caso, desglosados por afiliación institucional de los autores. Sírvanse indicar, en particular, si durante el período que se examina se ha procesado a algún miembro del Servicio de Seguridad de Ucrania acusado de tortura, y cuál fue el resultado.

13.Sírvanse facilitar información adicional sobre los avances en la investigación iniciada por el Fiscal General sobre las 24 denuncias que resultaron en la acusación de 40 agentes del orden por actos tortura o malos tratos perpetrados en los primeros nueve meses de 2015, como se señala en el informe de seguimiento del Estado parte, así como sobre cualquier investigación en relación con denuncias de tortura y malos tratos que haya dado lugar a acusaciones desde septiembre de 2015.

14.Sírvanse proporcionar información sobre los procesamientos que haya llevado a cabo la Fiscalía Militar a raíz de denuncias referidas a la zona de conflicto, en particular:

a)Los cargos por homicidio voluntario y secuestro o reclusión ilegal formulados contra miembros del batallón policial especial “Tornado”. Infórmese también sobre las medidas que se hayan adoptado para investigar las denuncias de actos de violencia sexual perpetrados por miembros del batallón, y sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar la seguridad de todas las personas que participan en las actuaciones judiciales relacionadas con esas denuncias.

b)Los cargos formulados contra miembros del batallón de defensa territorial “Aidar”.

Artículo 2

15.Sírvanse indicar si se han promulgado leyes o reglamentos para establecer la obligatoriedad de la grabación en vídeo de los interrogatorios y asegurar la instalación de equipos de vigilancia por vídeo en todos los lugares donde se permitan los interrogatorios, en todos los centros de privación de libertad.

16. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12), en las que se expresaba preocupación por el recurso continuado a la detención administrativa, sírvanse proporcionar información sobre cualquier medida que haya adoptado el Estado parte para reducir el período en que los sospechosos de terrorismo pueden ser mantenidos en detención preventiva, que actualmente es de 30 días, y para conceder a las personas en detención administrativa el derecho a recurrir contra su privación de libertad.

17.Sírvanse describir toda investigación de que hayan sido objeto las denuncias, incluidas las comunicadas por la misión de vigilancia de los derechos humanos en Ucrania del ACNUDH, de que agentes del orden han recurrido a amenazas de violencia sexual contra personas detenidas por cargos de terrorismo durante los interrogatorios. Sírvanse indicar si, durante el período que se examina, se ha procesado a algún funcionario por actos de violencia sexual, y cuáles fueron los resultados: Sírvanse indicar también si el Estado parte ha adoptado medidas para garantizar que se hagan exámenes forenses de todos los casos de presunta violencia sexual, y proporcionar información sobre los servicios a disposición de las víctimas de actos de violencia sexual en el territorio del Estado parte.

18.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16), sírvanse describir las medidas adoptadas durante el período que se examina para asegurar la asignación de recursos humanos y financieros suficientes, incluidos los procedentes del presupuesto del Estado, que garanticen el funcionamiento pleno y efectivo del mecanismo nacional de prevención de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención. Sírvanse indicar de qué modo el Estado parte velará por que el mecanismo nacional de prevención pueda realizar visitas de prevención fuera del marco de la labor de investigación realizada por la Oficina del Defensor del Pueblo. Sírvanse asimismo proporcionar datos acerca del número de visitas a lugares de detención que ha realizado el mecanismo nacional de prevención durante el período que se examina, e informar de cómo se han aplicado las recomendaciones resultantes.

19.Sírvanse facilitar información sobre toda medida adoptada durante el período que se examina para proteger la independencia del poder judicial frente a las injerencias políticas y otras formas de presión, en particular en el contexto de los casos de gran resonancia. Sírvanse asimismo informar de los casos en que los jueces de instrucción hayan ordenado que se investiguen las denuncias de tortura o malos tratos realizadas por un acusado ante un tribunal, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Penal.

20. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17), en las que se expresaba preocupación por la detención innecesaria de solicitantes de asilo, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurarse de que la detención de solicitantes de asilo se use únicamente como medida de último recurso y por el período más breve posible, y facilitar datos sobre el número de solicitantes de asilo que se encuentran actualmente detenidos y el tiempo que llevan en esa situación. Sírvanse asimismo informar de las medidas alternativas a la privación de libertad que hayan aplicado los tribunales para los solicitantes de asilo durante el período que se examina.

21.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14), en las que se expresaba preocupación por la tasa persistentemente elevada de violencia doméstica en el país, sírvanse indicar si la violencia doméstica está tipificada expresamente como delito en la legislación del Estado parte; facilitar información sobre las denuncias recibidas, las investigaciones realizadas y los resultados de cualquier procesamiento relacionado con actos de violencia doméstica durante el período que se examina; informar sobre las medidas adoptadas para garantizar que las víctimas de violencia doméstica gocen de protección, incluido el acceso a centros de acogida en todo el país, servicios médicos y jurídicos, asesoramiento psicosocial y medios de reparación, como la rehabilitación; y aportar información sobre la formación impartida a los agentes del orden, las autoridades judiciales y los trabajadores médicos y sociales para ocuparse de casos de violencia doméstica.

22.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15), en las que se expresaba preocupación por que no se investiguen debidamente los casos de trata de seres humanos y las víctimas carezcan de acceso a recursos y medios de reparación efectivos, sírvanse facilitar información actualizada acerca del número de investigaciones iniciadas, procesos incoados y sentencias dictadas por el delito de trata de seres humanos; informar de los fondos asignados al Programa Estatal de Lucha contra la Trata de Seres Humanos; comunicar los resultados de las iniciativas de cooperación internacional para combatir la trata de seres humanos; indicar si se ofrece a las víctimas de la trata medios de reparación y recursos efectivos, como apoyo psicológico y jurídico, atención médica, acceso a centros de acogida, prestaciones sociales y permisos de trabajo; e informar de si se imparte a la policía, los fiscales, los jueces, los funcionarios de inmigración, la policía fronteriza, los psicólogos y los oficiales de apoyo a la comunidad formación especializada sobre la prevención, investigación, enjuiciamiento y sanción efectivas de los actos de trata; e informar acerca de toda campaña de concienciación y mediática sobre el carácter delictivo de tales actos.

23. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 13), sírvanse indicar si el Estado parte ha establecido un sistema de justicia juvenil que promueva medidas alternativas a la privación de libertad siempre que sea posible.

Artículo 3

24.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17), sírvanse:

a)Facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar que todos los solicitantes de asilo tengan acceso a procedimientos de determinación de la condición de refugiado justos y eficaces y estén efectivamente protegidos contra la devolución, por ejemplo mediante la creación de un mecanismo formal de vigilancia de fronteras, en cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y las organizaciones de la sociedad civil;

b)Indicar si los solicitantes de asilo tienen acceso a asistencia letrada y a servicios de interpretación, y si se les conceden más de cinco días para impugnar una decisión de denegación de asilo;

c)Facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas para asegurar la protección efectiva de los desplazados internos frente a la devolución con el consiguiente riesgo de ser objeto de tortura o malos tratos.

Artículos 5, 7 y 8

25. Desde que el Comité examinó el anterior informe del Estado parte, sírvanse indicar si el Estado parte ha desestimado, por cualquier motivo, alguna solicitud de extradición de una persona sospechosa de haber cometido tortura presentada por un Estado y si ha iniciado contra esa persona actuaciones judiciales como consecuencia de ello. En caso afirmativo, facilítese información sobre la situación y los resultados de dichas actuaciones.

Artículo 10

26.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 18), sírvanse:

a)Informar de cualquier programa de formación que se haya elaborado para que todos los funcionarios públicos, incluidos los agentes de las fuerzas del orden, los funcionarios de prisiones y de inmigración y los jueces, conozcan las disposiciones de la Convención, en particular en el contexto de la reforma en curso de las fuerzas del orden en el Estado parte;

b)Informar de las medidas adoptadas para garantizar que los agentes de las fuerzas del orden reciban formación sobre el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y sobre los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley;

c)Indicar si se ha impartido formación sobre las disposiciones de la Convención, el derecho de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario a los funcionarios, los miembros de los servicios de seguridad y el personal militar del Estado parte, incluidos los efectivos desplegados en zonas de las regiones de Donetsk y Luhansk;

d)Indicar si se ha impartido formación sobre el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) al personal médico y otros funcionarios que se ocupan de las personas privadas de libertad y los solicitantes de asilo en lo relativo a la investigación y documentación de los casos de tortura;

e)Indicar si se han elaborado metodologías para evaluar la eficacia y los efectos de los programas de formación en la prevención y la prohibición absoluta de la tortura y los malos tratos.

Artículo 11

27.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19), en las que se expresaba preocupación por el grave hacinamiento, la violencia entre los reclusos, las elevadas tasas de mortalidad y las malas condiciones en varias cárceles, sírvanse:

a)Informar de las medidas adoptadas para reducir el hacinamiento en los lugares de detención, entre otras cosas haciendo mayor uso de las medidas alternativas a la privación de libertad;

b)Informar de las medidas adoptadas para reducir la violencia entre los reclusos, entre otras cosas mejorando la gestión penitenciaria, reduciendo el número de reclusos por cada miembro del personal penitenciario y velando por que en el reglamento interno de las instituciones penitenciarias se prohíba explícitamente que el personal penitenciario delegue en algunos reclusos la supervisión de otros; y facilitar datos acerca del número de investigaciones realizadas sobre casos en que el personal penitenciario haya instigado a los reclusos a la violencia, y cualquier procesamiento y condena que de ellas se hayan derivado;

c)Informar de las medidas adoptadas para mejorar las condiciones materiales de detención de conformidad con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), entre otras cosas velando por el respeto universal de las normas internacionales relativas al espacio habitable;

d)Informar de las medidas adoptadas para mejorar las condiciones en que los detenidos son trasladados a los centros penitenciarios, en particular por ferrocarril, y para evitar los traslados en condiciones que sean constitutivas de malos tratos;

e)Facilitar datos acerca del número de investigaciones sobre muertes de detenidos realizadas durante el período que se examina, el número de procesamientos por tortura y malos tratos a los que dichas investigaciones han dado lugar, y sus resultados;

f)Indicar si se ha permitido la realización de exámenes forenses independientes en todos los casos de muerte de detenidos y si los resultados de las autopsias independientes han sido aceptados como prueba por los tribunales en causas penales o civiles;

g)Proporcionar información acerca de la formación impartida al personal penitenciario y médico sobre la gestión de la situación de los reclusos y la comunicación con ellos, y sobre la detección de indicios de vulnerabilidad.

28.Sírvanse indicar si el Comisionado Parlamentario puede supervisar y visitar habitualmente todos los lugares de privación de libertad, y realizar visitas sin previo aviso, y proporcionar datos sobre el número de visitas realizadas por el Comisionado Parlamentario a los lugares de detención durante el período que se examina.

29.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las actividades de las unidades móviles que inspeccionan las instituciones penitenciarias, descritas en el informe de seguimiento del Estado parte (párrs. 68 y 69). En particular, sírvanse proporcionar información sobre las denuncias de actos de tortura o malos tratos recibidas durante esas inspecciones, y sobre las medidas correctivas y/o las investigaciones iniciadas en respuesta a esas denuncias.

30.Sírvanse proporcionar datos sobre el número de denuncias de tortura y malos tratos recibidas por otras entidades independientes de supervisión penitenciaria de carácter nacional e internacional durante el período que se examina, desglosados por centro penitenciario, e información sobre las medidas concretas que se hayan adoptado en respuesta a esas denuncias. Sírvanse indicar si, durante el período que se examina, se ha procesado a algún funcionario de prisiones por haber incurrido en actos de represalia contra reclusos que se hubieran quejado del trato recibido o de sus condiciones de detención.

31. Sírvanse describir las consecuencias de la aprobación por el Ministerio de Justicia de la recomendación de mejorar la investigación de las denuncias de malos tratos perpetrados en las cárceles y en los centros de prisión preventiva (núm. 178/5), a la cual hace referencia el Estado parte en su informe de seguimiento (párr. 50).

32.Sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar que los supervisores independientes tengan pleno acceso, sin previo aviso, a todos los centros del Servicio de Seguridad de Ucrania, entre otros los de Járkov, Kramatorsk, Mariúpol e Izium, y facilitar datos sobre las visitas a las que dichas medidas hayan dado lugar, y sus resultados.

33.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 20), en las que se expresaba gran preocupación por el grave deterioro de las condiciones sanitarias en las cárceles y el aumento de la tasa de mortalidad de los detenidos, sírvanse:

a)Indicar si el Estado parte ha adoptado medidas para reforzar la independencia del personal de salud que trabaja en los centros penitenciarios respecto de los administradores de las cárceles, y para garantizar que se asignen fondos suficientes a la atención de la salud en las cárceles;

b)Informar de las medidas adoptadas para garantizar que los reclusos reciban tratamiento especializado fuera de la cárcel si lo necesitan, y para que no se impongan limitaciones innecesarias a los profesionales externos a los que pueden recurrir los reclusos en caso de necesidad médica;

c)Informar de las medidas adoptadas para garantizar que los reclusos con VIH/SIDA y tuberculosis puedan recibir un tratamiento médico adecuado en todos los centros penitenciarios, y facilitar datos sobre el número de reclusos que han muerto a causa de la tuberculosis y el VIH/SIDA durante el período que se examina, desglosados por año y centro penitenciario, así como los resultados de las investigaciones de estas y otras muertes durante la detención.

Artículos 12 y 13

34.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10), sírvanse:

a)Facilitar información actualizada acerca de las medidas que se han tomado para establecer un mecanismo de denuncias verdaderamente independiente encargado de recibir denuncias de tortura y malos tratos, y para proteger a los denunciantes frente a las represalias, y proporcionar datos sobre el número de denuncias de tortura y malos tratos recibidas por tal mecanismo durante el período que se examina;

b)Indicar si se ha establecido un mecanismo independiente de seguimiento y vigilancia para garantizar que antes del juicio se proceda a una investigación penal pronta, eficaz e imparcial de todas las denuncias de actos de tortura y malos tratos cometidos por agentes del orden;

c)Indicar si el Estado parte ha creado, como tenía previsto, una oficina estatal de investigaciones y, en caso afirmativo, facilitar datos sobre el número de casos en los que este órgano haya investigado denuncias de tortura o malos tratos, o de complicidad o aquiescencia de esos actos por funcionarios de alto rango durante el período que se examina, así como información sobre el resultado de tales investigaciones;

d)Indicar si el Estado parte ha tomado medidas para garantizar que las autoridades judiciales sean informadas sin demora de las lesiones detectadas en los detenidos que se encuentran en centros de detención temporal;

e)Indicar si el Estado parte ha investigado las grabaciones en vídeo que han aparecido en sitios web semioficiales en las que se muestran confesiones obtenidas bajo coacción y sin acceso a un abogado.

35.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 24), sírvanse proporcionar datos estadísticos detallados sobre los casos en los que se haya procesado o sancionado a funcionarios por no investigar debidamente las denuncias de tortura o malos tratos o por negarse a cooperar en la investigación de dichas denuncias.

36.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)El resultado de las investigaciones de la Fiscalía Militar respecto de los 12 casos de presuntos actos de tortura cometidos por miembros de los batallones de defensa territorial entre marzo de 2014 y febrero de 2016, y de cualquier otro caso de presuntos actos de tortura o malos tratos cometidos por miembros de los batallones de defensa territorial que se haya investigado durante el período que se examina;

b)El resultado de las 1.925 investigaciones penales que la Fiscalía General inició en 2015 sobre denuncias de tortura y malos tratos perpetrados por funcionarios policiales y penitenciarios; el resultado de las acusaciones formuladas contra 49 funcionarios policiales y penitenciarios por presuntos actos de tortura y malos tratos; y los resultados de cualquier otra investigación que la Fiscalía General haya iniciado contra funcionarios policiales y penitenciarios durante el período que se examina;

c)Los resultados de las investigaciones que se hayan realizado sobre las denuncias presentadas por varios exreclusos del centro de prisión preventiva de Mariúpol, de que habían sido maltratados por funcionarios del Servicio de Seguridad de Ucrania y miembros del regimiento de Azov, y recluidos en régimen de incomunicación, de que durante su juicio se habían utilizado pruebas obtenidas mediante tortura y de que habían sido objeto de represalias por miembros del Servicio de Seguridad por haber impugnado la admisibilidad de dichas pruebas;

d)Los resultados de la investigación de la muerte de Aleksandr Tsukerman por agentes del orden en la aldea de Krivoye Ozero el 23 de agosto de 2016.

Artículo 14

37. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21), sírvanse:

a)Indicar si el Estado parte ha modificado su legislación para incluir disposiciones explícitas sobre el derecho de las víctimas de tortura y malos tratos a obtener reparación, incluida una indemnización justa y adecuada y medios de rehabilitación, de conformidad con el artículo 14 de la Convención;

b)Indicar si se han destinado recursos para programas de rehabilitación en el Estado parte, en particular para las víctimas de tortura, las familias de las personas desaparecidas y los soldados desmovilizados;

c)Proporcionar ejemplos concretos de casos en que las víctimas de tortura hayan recibido medios de rehabilitación médica o psicosocial y facilitar información sobre los programas de rehabilitación disponibles en el Estado parte y los recursos que se destinan a ellos;

d)Informar de cualquier medida de reparación o indemnización dictada por la justicia desde el anterior informe periódico, incluido el número de solicitudes de indemnización formuladas, el número de las que han prosperado y las cuantías otorgadas y efectivamente desembolsadas en cada caso;

e)Proporcionar datos sobre las indemnizaciones otorgadas durante el período que se examina a las personas que obtuvieron un fallo favorable del Tribunal Europeo de Derechos Humanos respecto de actos de tortura y malos tratos perpetrados por el Estado parte (vulneraciones del artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales).

Artículo 15

38. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 22), sírvanse:

a)Informar de las medidas adoptadas por el Estado parte durante el período que se examina para garantizar en la práctica que las confesiones obtenidas mediante tortura o malos tratos sean inadmisibles ante los tribunales;

b)Informar de los casos en que los tribunales hayan declarado inadmisibles alguna confesión u otra prueba por haber sido obtenida mediante coacción;

c)Facilitar datos sobre todos los casos ocurridos durante el período que se examina en los que se haya enjuiciado a particulares por haber detenido ilegalmente y torturado a personas que vivían a proximidad de la zona de conflicto a fin de obligarlas a confesar que habían ayudado a los grupos armados; y los resultados de tales enjuiciamientos.

Artículo 16

39.Sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para proteger a los defensores de los derechos humanos, incluidos los abogados, los periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación, contra los actos de represalia, como la intimidación, el acoso y los actos de violencia motivados por su labor, y para investigar todos los casos de represalia y obligar a los autores a rendir cuentas. En particular, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas en los casos siguientes:

a)El asesinato del periodista Pavel Sheremet en Kiev el 20 de julio de 2016;

b)El asesinato del abogado defensor Yuriy Grabovskiy en marzo de 2016;

c)Las numerosas amenazas proferidas contra observadores de los derechos humanos y periodistas tras la publicación de sus datos personales por el sitio web progubernamental “Myrotvorets”.

40.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 23), sírvanse proporcionar:

a)Información sobre el número de muertes no relacionadas con los combates que se han producido en las fuerzas armadas de Ucrania durante el período que se examina, y sobre el número de dichas muertes atribuidas a las novatadas ( “ dedovshchina ” );

b)Información sobre las investigaciones realizadas durante el período que se examina respecto de los casos de presuntas novatadas en el ejército, e indicar si tales investigaciones han estado a cargo de los fiscales militares o de la policía nacional y si alguna de ellas ha dado lugar al procesamiento y la condena de los responsables;

c)Información acerca de si se han proporcionado medios de reparación y rehabilitación, como asistencia médica y psicológica, a las víctimas de las novatadas en el ejército durante el período que se examina.

41.Sírvanse proporcionar información acerca de lo siguiente:

a)Si la coerción física de las personas con trastornos mentales y discapacidad psicosocial en instituciones psiquiátricas ha sido regulada de modo que se utilice únicamente como medida de último recurso, para impedir que la persona en cuestión pueda hacerse daño a sí misma o a otras personas y solo cuando todas las demás opciones razonables no sirvan para evitar el riesgo de manera satisfactoria, y únicamente cuando lo ordene expresamente un médico o la medida sea puesta inmediatamente en conocimiento de un médico y se aplique con un propósito terapéutico claro;

b)Si el personal de los establecimientos psiquiátricos recibe una formación adecuada sobre la aplicación de las medidas de coerción;

c)Las investigaciones realizadas respecto de denuncias de infracciones asociadas al uso de medios de coerción, y de los resultados de dichas investigaciones;

d)Las medidas adoptadas para que las personas sometidas a reclusión involuntaria en instituciones psiquiátricas gocen de salvaguardias legales efectivas, como el derecho a un recurso efectivo.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención en el Estado parte

42.Sírvanse facilitar información detallada sobre otras medidas pertinentes legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole que se hayan adoptado desde el examen del informe anterior para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité, por ejemplo cambios institucionales, planes o programas. Sírvanse indicar los recursos asignados y proporcionen datos estadísticos. Sírvanse facilitar asimismo cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.