Consejo de Derechos Humanos
61 er período de sesiones
23 de febrero a 31 de marzo de 2026
Tema 4 de la agenda
Situaciones de derechos humanos que requieren la atención del Consejo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 30 de marzo de 2026
61/27.Situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros instrumentos de derechos humanos,
Recordando todas las resoluciones anteriores aprobadas por la Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, incluidas la resolución 80/220 de la Asamblea, de 18 de diciembre de 2025, y la resolución 58/17 del Consejo, de 3 de abril de 2025, e instando a que se apliquen esas resoluciones,
Teniendo presente el párrafo 3 de la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006,
Recordando sus resoluciones 5/1, relativa a la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, relativa al Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos, ambas de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,
Destacando la importancia de dar seguimiento a las recomendaciones formuladas en el informe de la comisión de investigación sobre los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, que fue acogido con beneplácito tanto por la Asamblea General como por el Consejo de Derechos Humanos y transmitido a los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, entre ellos el Consejo de Seguridad, así como en el informe que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos presentó al Consejo de Derechos Humanos en su 60º período de sesiones,
Expresando su profunda preocupación por las violaciones sistemáticas, generalizadas y manifiestas de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, la cultura generalizada de impunidad y la falta de rendición de cuentas por dichas violaciones, así como por las conclusiones del Alto Comisionado, la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea y la comisión de investigación según las cuales existen motivos razonables para creer que se han cometido crímenes de lesa humanidad en la República Popular Democrática de Corea,
Recordando que la República Popular Democrática de Corea tiene la responsabilidad de proteger a toda su población de los crímenes de lesa humanidad y de velar por que la población pueda disfrutar plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, y observando que la comisión de investigación ha instado a los dirigentes de la República Popular Democrática de Corea a que prevengan y repriman los crímenes de lesa humanidad y se aseguren de que sus autores sean perseguidos y llevados ante la justicia,
Expresando preocupación por el agravamiento de la precaria situación humanitaria del país debido a las restricciones impuestas por el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea al acceso de los organismos humanitarios, como las medidas desproporcionadas e innecesarias adoptadas al comienzo de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), poniendo de relieve la importancia de que se pueda prestar de forma oportuna asistencia humanitaria con acceso libre y sin trabas a todas las poblaciones necesitadas y la necesidad de importar el material necesario para ayudar a las personas en situación de vulnerabilidad, y recordando que cualquier restricción debe ser necesaria, proporcionada, no discriminatoria, de duración determinada, transparente y estrictamente acorde con el derecho internacional, incluidas las obligaciones contraídas por la República Popular Democrática de Corea en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, y con las resoluciones del Consejo de Seguridad en la materia,
Destacando que la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, en particular en lo que respecta a la igualdad de género y los derechos de todas las mujeres y niñas, incluidas las adolescentes, está intrínsecamente vinculada a la paz y la seguridad internacionales, ya que el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea sigue financiando sus programas ilícitos de armas nucleares y misiles balísticos mediante violaciones y abusos de los derechos humanos, como el trabajo forzoso, y que una cantidad desproporcionada de recursos se destina a gastos militares en lugar de al bienestar de la población,
Poniendo de relieve la necesidad de que la República Popular Democrática de Corea respete y asegure el bienestar y la dignidad intrínseca de las personas en el país, como señaló el Consejo de Seguridad en sus resoluciones 2321 (2016), de 30 de noviembre de 2016, 2371 (2017), de 5 de agosto de 2017, 2375 (2017), de 11 de septiembre de 2017, y 2397 (2017), de 22 de diciembre de 2017,
Poniendo de relieve también la necesidad de que la República Popular Democrática de Corea cumpla las obligaciones que le incumben en la esfera de los derechos humanos y presente sus informes a los órganos de tratados de manera periódica y puntual, y acogiendo con beneplácito los casos en los que así lo ha hecho,
Recordando a ese respecto las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre los informes periódicos segundo a cuarto combinados de la República Popular Democrática de Corea y las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño sobre el quinto informe periódico de la República Popular Democrática de Corea, y reconociendo que hay factores de riesgo, como el descuido, el maltrato, la explotación y la violencia, que afectan a todas las mujeres, los niños y niñas, las personas con discapacidad y las personas de edad, y que se ha de velar por que disfruten plenamente de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales,
Alentando a la República Popular Democrática de Corea a que aplique todas las recomendaciones formuladas por la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad en su informe acerca de su visita al país y por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en sus observaciones finales sobre el informe inicial de la República Popular Democrática de Corea, aprobadas por el Comité tras la positiva participación de la República Popular Democrática de Corea en su 33er período de sesiones, celebrado en agosto de 2025, incluidas las relacionadas con las denuncias de que hay personas con discapacidad que son objeto de violencia, maltrato, castigos físicos, medidas de contención física o farmacológica y discriminación y carecen de acceso a servicios básicos y a oportunidades de empleo,
Destacando nuevamente con gran preocupación la urgencia y la importancia cada vez mayores de la cuestión de los secuestros internacionales, que constituyen violaciones graves de los derechos humanos, y del regreso inmediato de todas las personas secuestradas, habida cuenta de que tanto estas como sus familiares están envejeciendo y de que el tiempo apremia, expresando gran preocupación por el profundo sufrimiento que vienen padeciendo desde hace muchos años, por el hecho de que la República Popular Democrática de Corea no haya adoptado ninguna medida concreta o positiva, entre otras cosas desde que se iniciaron investigaciones acerca de todos los nacionales japoneses a raíz de las consultas celebradas entre los Gobiernos del Japón y la República Popular Democrática de Corea en mayo de 2014, y por las respuestas no sustantivas de la República Popular Democrática de Corea a las numerosas comunicaciones transmitidas por el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias y por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, y volviendo a exigir enérgicamente a la República Popular Democrática de Corea que escuche sinceramente a las víctimas y a sus familiares para responder a todas las acusaciones de desapariciones forzadas, esclarezca la suerte y el paradero de las personas desaparecidas, proporcione sin demora y de buena fe información exacta, detallada y completa a las familias de las víctimas y resuelva de inmediato todas las cuestiones relativas a todas las personas secuestradas, incluidas las procedentes del Japón y de la República de Corea, en particular la cuestión relativa a su regreso efectivo e inmediato,
Observando con preocupación las denuncias de continuas violaciones de los derechos humanos de los prisioneros de guerra no repatriados y sus descendientes, la cuestión de los nacionales de otros Estados Miembros de las Naciones Unidas privados de libertad en la República Popular Democrática de Corea, sin que se disponga de información sobre su estado de salud o las condiciones de su reclusión, y las respuestas no sustantivas de la República Popular Democrática de Corea a las comunicaciones transmitidas por el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias y el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria,
Recordando con reconocimiento la participación de la República Popular Democrática de Corea en el cuarto ciclo del examen periódico universal, y poniendo de relieve la importancia de que se apliquen las recomendaciones que figuran en el informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal a fin de remediar las graves violaciones de los derechos humanos en el país,
Observando nuevamente con pesar que las organizaciones independientes de la sociedad civil no pueden operar en la República Popular Democrática de Corea y que, en consecuencia, ninguna organización de la sociedad civil con sede en la República Popular Democrática de Corea pudo presentar un informe en calidad de parte interesada para el proceso del examen periódico universal o para someterlo al examen de los órganos de tratados,
Destacando la importancia de la cooperación entre el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,
Acogiendo con beneplácito la disposición de la comunidad internacional a emprender iniciativas diplomáticas constructivas con la República Popular Democrática de Corea y destacando la importancia del diálogo, incluido el diálogo intercoreano, el compromiso y la cooperación encaminados a mejorar la situación de los derechos humanos y la situación humanitaria en la República Popular Democrática de Corea,
Observando que se ha producido una reapertura limitada de las fronteras del país, y pidiendo el regreso, sin discriminación, de la comunidad diplomática, los organismos, fondos y programas del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones de la sociedad civil a la República Popular Democrática de Corea,
Destacando la urgencia y la importancia de la cuestión de las familias separadas, incluidos los coreanos afectados en todo el mundo, y, a ese respecto, alentando la reanudación de las reuniones de familias separadas, de conformidad con los compromisos contraídos sobre esta cuestión en la cumbre intercoreana celebrada el 19 de septiembre de 2018 para reforzar la cooperación humanitaria con miras a resolver fundamentalmente la cuestión de las familias separadas, y resaltando la importancia de permitir que tengan lugar reuniones y contactos regulares y permanentes entre las familias separadas, en particular mediante encuentros en un lugar fácilmente accesible e instalaciones regulares, correspondencia escrita periódica, videoconferencias e intercambio de mensajes de video, de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad en la materia,
Observando con preocupación los posibles efectos negativos en la situación de los derechos humanos, incluida la de las familias separadas, tras el anuncio de la República Popular Democrática de Corea en enero de 2024 de que abandonaba su intención de reunificarse con la República de Corea,
Observando con preocupación también que, según un informe publicado por la Oficina del Alto Comisionado, el uso del trabajo forzoso tanto en la República Popular Democrática de Corea como por parte del país se ha institucionalizado, los niños son vulnerables al reclutamiento y la movilización para el trabajo forzoso y, en algunos casos, el uso del trabajo forzoso por la República Popular Democrática de Corea puede alcanzar el umbral de apropiación de personas, lo que equivale al crimen de lesa humanidad de esclavitud con arreglo al derecho penal internacional,
1.Condena de la manera más enérgica las violaciones sistemáticas, generalizadas y manifiestas de los derechos humanos y otros abusos contra los derechos humanos que se vienen cometiendo desde hace mucho tiempo en la República Popular Democrática de Corea, y expresa nuevamente su gran preocupación por las conclusiones detalladas de la comisión de investigación sobre los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, entre ellas:
a)La denegación del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, incluida la libertad a abrazar una religión o creencias, y de los derechos a la libertad de opinión, de expresión y de asociación, tanto en Internet como fuera de ese entorno, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, que se impone mediante restricciones generalizadas y severos castigos, la ampliación de la imposición de la pena de muerte, un monopolio absoluto sobre la información, un control total sobre la vida social organizada y la vigilancia arbitraria del Estado, que está omnipresente en la vida privada de toda la ciudadanía, entre otros medios a través de la expansión de la vigilancia digital y el uso de tecnologías con fines represivos;
b)La discriminación basada en el sistema songbun, que categoriza a las personas según su nacimiento y la clase social que les ha sido asignada por el Estado, así como las opiniones políticas y la religión, y que es interseccional con la discapacidad y con la discriminación por razón de género contra las mujeres y las niñas;
c)Las violaciones del derecho a la libertad de circulación en todos sus aspectos, que actualmente está sometido a restricciones aún más severas que hace un decenio, incluidas la asignación forzosa de un empleo y de un lugar de residencia designados por el Estado, muchas veces sobre la base del sistema songbun, y la denegación del derecho a salir del propio país;
d)Las violaciones sistemáticas, generalizadas y graves del derecho a un nivel de vida adecuado, incluido el derecho a una alimentación adecuada y aspectos conexos del derecho a la vida, agravadas por el hambre y la malnutrición generalizadas;
e)Las violaciones del derecho a la vida, los actos de exterminio, asesinato, esclavitud, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, los encarcelamientos y las violaciones, así como otras formas graves de violencia sexual y de género y de persecución por cualquier motivo, por ejemplo debido a las opiniones políticas, la religión o las creencias y la orientación sexual y la identidad de género, cometidos a lo largo de toda la cadena del sistema penal y en todos los lugares de privación de libertad, incluidos los campamentos penitenciarios, los campos de reeducación, los campos y centros de trabajo disciplinario, los centros de reclusión, los centros de retención y las salas de espera, y la práctica generalizada del castigo colectivo, por el que se imponen penas severas a personas inocentes;
f)Las violaciones y conculcaciones persistentes de todos los derechos de todas las mujeres y las niñas, incluidos el acceso desigual al empleo y la vulnerabilidad a la trata con fines de explotación sexual o esclavitud doméstica y al matrimonio infantil, precoz y forzado y otras formas de violencia sexual y de género;
g)Las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los niños y niñas, incluidas la continua falta de acceso de muchos de ellos a derechos económicos, sociales y culturales básicos y las denuncias de castigos severos infligidos a niños y niñas;
h)La práctica a gran escala de la desaparición forzada e involuntaria de personas, incluidas personas procedentes de otros Estados Miembros de las Naciones Unidas, que forma parte de la política del Estado, mediante la detención, la privación de libertad o el secuestro contra su voluntad, la negativa a revelar la suerte y el paradero de las personas afectadas, la denegación de repatriación y la negativa a reconocer que están privadas de libertad, lo que las sustrae del amparo de la ley y ha tenido el efecto de infligir graves sufrimientos a ellas y a sus familias;
2.Insta al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea a que inicie reformas institucionales, jurídicas y de política integrales para mejorar la situación de los derechos humanos, a que reconozca los crímenes, los abusos y las violaciones de los derechos humanos que ha cometido dentro y fuera del país, y a que adopte inmediatamente todas las medidas necesarias para poner fin a todos esos crímenes, abusos y violaciones mediante, entre otras cosas, la aplicación de las recomendaciones pertinentes que figuran en el informe de la comisión de investigación, en la resolución 80/220 de la Asamblea General y en el informe que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos presentó al Consejo de Derechos Humanos en su 60º período de sesiones, que incluyen, entre otras, las medidas siguientes:
a)Garantizar el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o creencias y los derechos a la libertad de opinión, de expresión y de asociación, tanto en Internet como fuera de ese entorno, entre otras cosas permitiendo la creación de periódicos y otros medios de comunicación independientes y aboliendo o reformando todas las prácticas y leyes que conculcan los derechos mencionados, como la Ley de Eliminación del Pensamiento y la Cultura Reaccionarios, la Ley de Salvaguardia de la Educación para la Juventud y la Ley de Protección del Idioma Cultural de Pionyang, y difundir información sobre los derechos humanos a su población;
b)Poner fin a la discriminación que afecta a la ciudadanía, incluida la discriminación basada en el sistema songbun y patrocinada por el Estado, y adoptar medidas inmediatas para asegurar la igualdad de género y el pleno disfrute de los derechos humanos por todas las mujeres y las niñas, y la protección de las mujeres y las niñas contra todas las formas de violencia, incluida la violencia sexual y de género;
c)Promover el acceso a la alimentación en pie de igualdad, entre otros medios permitiendo a las organizaciones y el personal humanitarios desempeñar sus actividades y manteniendo una total transparencia de modo que la asistencia humanitaria llegue a las personas en situación de vulnerabilidad, incluidas las personas con discapacidad, las personas de edad y las personas que estén privadas de libertad, los menores de edad y las mujeres y las niñas, especialmente las que están embarazadas o en período de lactancia;
d)Cooperar con la comunidad internacional para responder de manera constructiva a todas las ofertas de asistencia a fin de garantizar el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, incluido el acceso a vacunas y medicamentos, y la entrada de personal internacional;
e)Poner fin inmediatamente a todas las violaciones de los derechos humanos en todo el sistema penal y en todos los lugares de privación de libertad, incluidos los campamentos penitenciarios, los campos de reeducación, los campos y centros de trabajo disciplinario, los centros de reclusión, los centros de recuperación psiquiátrica, los centros de retención y las salas de espera, entre ellas la práctica del trabajo forzoso y el uso de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y de la violencia sexual y de género, desmantelar todos los campamentos de presos políticos y poner en libertad a todos esos presos, acabar de inmediato con la práctica de la ejecución sumaria y arbitraria, incluidas las ejecuciones públicas, asegurarse de que las reformas del sector de la justicia fomenten la imparcialidad de los juicios y el respeto de las garantías procesales y aceptar la asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado para la defensa de los derechos de las personas privadas de libertad;
f)Resolver urgentemente la cuestión de todas las personas que han sido secuestradas o han sido víctimas de desapariciones forzadas y de sus descendientes, esclareciendo su suerte y paradero, de buena fe y con credibilidad y transparencia, entre otras formas proporcionando sin demora información exacta, detallada y completa a sus familias, adoptando medidas concretas para garantizar su retorno inmediato y entablando un diálogo constructivo con las partes afectadas;
g)Velar por que se reanuden con carácter inmediato las reuniones de familias separadas de ambos lados de la frontera, habida cuenta de la avanzada edad de los miembros de las familias afectadas;
h)Abolir inmediatamente el sistema según el cual la culpabilidad se determina por asociación;
i)Garantizar el derecho a la libertad de circulación, incluida la libertad de elegir, sin ser objeto de coacción, el lugar de residencia y el empleo y de salir del país, incluso para solicitar asilo fuera de la República Popular Democrática de Corea;
j)Brindar protección a los nacionales de otros Estados Miembros de las Naciones Unidas que se encuentran privados de libertad en la República Popular Democrática de Corea, en particular permitiéndoles comunicarse y reunirse con el personal de su consulado, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, así como realizar otras gestiones necesarias para confirmar su situación y comunicarse con su familia, y poner de inmediato en libertad a las personas que estén recluidas de forma arbitraria;
k)Garantizar que los ciudadanos de la República Popular Democrática de Corea que hayan sido expulsados o repatriados a la República Popular Democrática de Corea puedan regresar en condiciones de seguridad y dignidad, reciban un trato humano y no sean objeto de ningún tipo de violación de los derechos humanos, incluidos la privación arbitraria de libertad, la desaparición forzada, la ejecución arbitraria, la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni de violencia sexual o de género, y proporcionar información sobre su situación y el trato que se les dispensa;
3.Recuerda que la Asamblea General, en su resolución 80/220, expresó su muy seria preocupación por el uso generalizado del trabajo forzoso y las violaciones de los derechos de los trabajadores, incluidos el derecho a la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva, el derecho a la huelga y la prohibición de la explotación económica de los niños y del empleo de niños en cualquier trabajo nocivo o peligroso, así como por la explotación de los trabajadores enviados al extranjero desde la República Popular Democrática de Corea para trabajar en condiciones que equivalen a trabajos forzosos, muchas veces con el fin de generar ingresos para el Gobierno;
4.Alienta a este respecto a todos los actores y entidades pertinentes, incluidas las empresas, a que apliquen plenamente los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos;
5.Recuerda que todos los Estados deben cumplir las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, incluidas las disposiciones relativas a la repatriación y la prohibición de conceder permisos de trabajo que figuran en las resoluciones 2371 (2017), 2375 (2017) y 2397 (2017) del Consejo, así como las disposiciones de las resoluciones del Consejo que prohíben las transferencias de armas por la República Popular Democrática de Corea y hacia dicho país;
6.Recuerda también que la Asamblea General, en su resolución 80/220, recalcó su muy seria preocupación por las denuncias de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ejecuciones sumarias, detenciones arbitrarias, secuestros y otras formas de violaciones y abusos de los derechos humanos cometidos por la República Popular Democrática de Corea contra nacionales de otros Estados Miembros de las Naciones Unidas tanto dentro como fuera de su territorio, e instó a la República Popular Democrática de Corea a que comunicase toda la información pertinente a las familias afectadas y a las entidades pertinentes;
7.Reitera su profunda preocupación por las conclusiones de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los nacionales de la República Popular Democrática de Corea que han sido repatriados por la fuerza del extranjero y sometidos a sanciones tales como internamiento, torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, violencia sexual y de género, desaparición forzada o pena de muerte, y a este respecto insta encarecidamente a todos los Estados a que respeten el principio fundamental de no devolución, adopten medidas para luchar contra los actos de represión transnacional cometidos por la República Popular Democrática de Corea, traten humanamente y protejan a las personas que buscan refugio, garanticen el acceso sin trabas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, incluida la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo;
8.Expresa su preocupación por el hecho de que las autoridades de la República Popular Democrática de Corea no hayan exigido responsabilidades a los autores de las violaciones de los derechos humanos, incluidas las violaciones que, según las conclusiones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Relatora Especial y la comisión de investigación, pueden constituir crímenes de lesa humanidad, y alienta a la comunidad internacional a que coopere con los esfuerzos encaminados a que se rindan cuentas por dichos crímenes;
9.Recuerda que la Asamblea General, en su resolución 80/220, acogió con beneplácito la reanudación por el Consejo de Seguridad del examen de la situación en la República Popular Democrática de Corea, alentó al Consejo a que tomara medidas apropiadas para asegurar la rendición de cuentas, incluido el estudio de la posibilidad de remitir la situación en la República Popular Democrática de Corea a la Corte Penal Internacional y la posibilidad de establecer nuevas sanciones selectivas contra los responsables de las violaciones de los derechos humanos que, según la comisión de investigación, pudiesen constituir crímenes de lesa humanidad, y reiteró su aprecio al Alto Comisionado y a la Relatora Especial por haber presentado una exposición informativa al Consejo sobre la situación de los derechos humanos en el país;
10.Acoge con beneplácito el último informe de la Relatora Especial y la encomia por sus continuos esfuerzos en el desempeño de su mandato, pese a no tener acceso al país;
11.Recuerda la importancia de mantener la grave situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea en un lugar destacado de la agenda internacional, entre otras cosas realizando actividades continuas de comunicación, promoción y divulgación, y solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que intensifique esas actividades;
12.Acoge con beneplácito el informe que el Alto Comisionado presentó al Consejo de Derechos Humanos en su 60º período de sesiones, en el que el Alto Comisionado facilitó información actualizada sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea desde 2014, hizo balance de la aplicación de las recomendaciones formuladas por la comisión de investigación y concluyó que la situación general de los derechos humanos no había mejorado desde 2014 y en muchos casos se había deteriorado, e insta a la República Popular Democrática de Corea y a los Estados Miembros a que cumplan las recomendaciones que figuran en dicho informe;
13.Encomia a la Oficina del Alto Comisionado, incluida su estructura sobre el terreno en Seúl, por sus esfuerzos encaminados a promover la rendición de cuentas en la República Popular Democrática de Corea, y acoge con beneplácito las medidas adoptadas para reforzar la capacidad de la Oficina a fin de permitir la aplicación de las recomendaciones pertinentes formuladas en el informe del grupo de expertas independientes sobre la rendición de cuentas por las violaciones de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, que tienen por objeto intensificar las actividades de monitoreo y documentación con miras a seguir elaborando posibles estrategias aplicables en todo proceso ulterior de rendición de cuentas;
14.Recuerda la solicitud que formuló en su resolución 58/17 al Alto Comisionado para que presentara al Consejo de Derechos Humanos en su 64º período de sesiones un informe completo sobre la aplicación de las recomendaciones en el que se examinaran opciones para reforzar, institucionalizar y seguir promoviendo la labor sobre la rendición de cuentas en la República Popular Democrática de Corea;
15.Decide prorrogar por un año el mandato de la Relatoría Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, según lo establecido por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 37/28;
16.Solicita a la Oficina del Alto Comisionado que siga organizando consultas y actividades de comunicación con las víctimas, las comunidades afectadas y otras partes interesadas pertinentes con el fin de garantizar un enfoque de la rendición de cuentas centrado en las víctimas;
17.Alienta a todas las partes afectadas e interesadas pertinentes, incluidos los órganos de las Naciones Unidas, a que apliquen las recomendaciones formuladas por la comisión de investigación, el grupo de expertas independientes sobre la rendición de cuentas, la Relatora Especial, el Secretario General y la Oficina del Alto Comisionado, y a que apoyen las iniciativas encaminadas a mejorar el diálogo y la comunicación sobre la situación humanitaria y la situación de los derechos humanos, incluidos los secuestros internacionales, en la República Popular Democrática de Corea, así como el diálogo intercoreano;
18.Alienta a la estructura de la Oficina del Alto Comisionado sobre el terreno en Seúl a que prosiga sus trabajos, acoge con beneplácito los informes que presenta con regularidad al Consejo de Derechos Humanos e invita al Alto Comisionado a que lo mantenga informado sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea;
19.Exhorta a todos los Estados a velar por que la estructura de la Oficina del Alto Comisionado sobre el terreno pueda funcionar de manera independiente, tenga suficientes recursos para cumplir su mandato, cuente con la plena cooperación de los Estados pertinentes y no se vea sometida a represalias ni amenazas;
20.Solicita a la Oficina del Alto Comisionado que informe sobre su labor de seguimiento en el informe anual del Secretario General a la Asamblea General sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea;
21.Solicita a la Relatoría Especial que presente al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General informes periódicos sobre el desempeño de su mandato, incluidas las labores de seguimiento realizadas para aplicar las recomendaciones de la comisión de investigación;
22.Insta al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea a que, a través de un diálogo continuo, invite y ofrezca plena cooperación a todos los titulares de mandatos de los procedimientos especiales, especialmente a la Relatoría Especial, facilite a su titular y a su personal de apoyo acceso ilimitado para que visiten el país y les proporcione toda la información que necesiten para cumplir su mandato;
23.Alienta al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea a que curse una invitación a la Oficina del Alto Comisionado y a otros mecanismos de derechos humanos para que puedan visitar el país y a que se aproveche de la cooperación técnica;
24.Alienta también al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea a que cumpla su compromiso de aplicar las recomendaciones que aceptó de entre las que figuran en los informes finales del examen periódico universal, a que proporcione información exhaustiva sobre la aplicación de dichas recomendaciones, incluida la relativa a la adhesión a instrumentos internacionales fundamentales de derechos humanos en los que la República Popular Democrática de Corea aún no es parte o a su ratificación, a que coopere en mayor medida con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas y a que adopte todas las medidas necesarias para cumplir plenamente las obligaciones dimanantes de los instrumentos internacionales en los que la República Popular Democrática de Corea es parte;
25.Alienta a todas las partes interesadas a que entablen un diálogo constructivo y cooperen con los titulares de mandatos de los procedimientos especiales, incluida la Relatoría Especial, y con la estructura de la Oficina del Alto Comisionado sobre el terreno;
26.Insta a la República Popular Democrática de Corea a que se abstenga de utilizar la fuerza letal y otras formas de fuerza excesiva en sus fronteras y otros lugares, especialmente cuando ello pueda agravar el sufrimiento de la población civil, fomentar violaciones de los derechos humanos y desestabilizar la seguridad internacional, a que colabore con la comunidad internacional, incluido el sistema de las Naciones Unidas, y a que favorezca condiciones que permitan atenuar el sufrimiento de los ciudadanos de la República Popular Democrática de Corea y autorice al personal internacional a realizar actividades en el país, a fin de que la comunidad internacional pueda prestar asistencia atendiendo a las evaluaciones independientes de las necesidades y a su capacidad de monitoreo, de conformidad con las normas internacionales y los principios humanitarios y conforme a las resoluciones del Consejo de Seguridad en la materia;
27.Alienta al sistema de las Naciones Unidas en su conjunto a que siga ocupándose de la grave situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea de manera coordinada y unificada, en particular en el marco de su examen por el Consejo de Seguridad;
28.Alienta a todos los Estados que mantienen relaciones con la República Popular Democrática de Corea a que utilicen su influencia para alentarla a adoptar medidas inmediatas que pongan fin a todas las violaciones y abusos de los derechos humanos, por ejemplo clausurando los campamentos de presos políticos, emprendiendo reformas institucionales profundas y poniendo fin al trabajo forzoso en la República Popular Democrática de Corea y por parte del país;
29.Solicita al Secretario General que facilite a la Relatoría Especial y a la Oficina del Alto Comisionado, en relación con la estructura sobre el terreno, suficientes recursos y apoyo para desempeñar eficazmente su mandato, en particular apoyo para el archivo de información y pruebas, y que vele por que el o la titular del mandato reciba el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado;
30.Decide transmitir todos los informes de la Relatora Especial a todos los órganos pertinentes de las Naciones Unidas y al Secretario General para que adopten las medidas que procedan.
53ª sesión 30 de marzo de 2026
[Aprobada sin votación.]