Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Australia *
1.El Comité examinó el sexto informe periódico de Australia en sus sesiones 13ª y 14ª, celebradas el 17 de febrero de 2025, y aprobó en su 26ª sesión, que tuvo lugar el 25 de febrero de 2026, las presentes observaciones finales.
A.Introducción
2.El Comité acoge con satisfacción el sexto informe periódico del Estado Parte, que se preparó en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe, de conformidad con el procedimiento simplificado de presentación de informes. El Comité expresa su agradecimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado Parte.
B.Aspectos positivos
3.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas por el Estado Parte para reforzar la protección de los derechos económicos, sociales y culturales, entre ellas la Ley de Enmienda de la Legislación de Lucha contra la Discriminación y de Protección de los Derechos Humanos (Respeto en el Trabajo) de 2022; la aprobación de leyes de derechos humanos en el Territorio de la Capital de Australia, Victoria y Queensland; la Ley sobre el Cambio Climático de 2022; el Acuerdo Nacional sobre el Plan Cerrar la Brecha; y el programa “Future Made in Australia”. El Comité celebra también las demás medidas mencionadas en las presentes observaciones finales.
C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Aplicación interna del Pacto
4.El Comité sigue valorando la función del Comité Parlamentario Mixto de Derechos Humanos en el examen de los proyectos de ley y los instrumentos legislativos para comprobar su compatibilidad con las obligaciones internacionales del Estado Parte en materia de derechos humanos. No obstante, le preocupa que se haya seguido aprobando legislación a pesar de los graves problemas de compatibilidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos señalados por el Comité Parlamentario Mixto, y que el proceso de examen no garantice que tales preocupaciones se tengan verdaderamente en cuenta antes de la aprobación de la legislación.
5. El Comité reitera su recomendación anterior a este respecto y recomienda al Estado Parte que refuerce el papel del Comité Parlamentario Mixto de Derechos Humanos otorgándole tiempo suficiente y salvaguardias procesales adecuadas para examinar los proyectos de ley antes de la adopción de decisiones parlamentarias, y que vele por que las conclusiones del Comité Parlamentario Mixto sean tenidas en cuenta sistemáticamente y reciban respuesta.
6.El Comité celebra la aprobación de legislación sobre derechos humanos en algunos estados y territorios. Toma nota del informe del Comité Parlamentario Mixto de Derechos Humanos sobre el marco de derechos humanos del Estado Parte y del modelo de ley de derechos humanos propuesto en ese contexto, que incorpora los derechos económicos, sociales y culturales y prevé obligaciones positivas y salvaguardias de participación para los grupos en situación de vulnerabilidad. No obstante, al Comité le sigue preocupando que el Pacto todavía no haya sido incorporado al ordenamiento jurídico interno de nivel federal y que, en consecuencia, la protección de los derechos consagrados en el Pacto siga siendo desigual entre las distintas jurisdicciones. También le preocupa la ausencia de un marco nacional integral de derechos humanos que oriente y supervise el logro del ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales.
7. El Comité, reiterando su recomendación anterior a este respecto , recomienda al Estado Parte que apruebe una legislación federal integral en materia de derechos humanos que incorpore los derechos consagrados en el Pacto y garantice su protección efectiva y su justiciabilidad en todo su territorio. El Comité recomienda además al Estado Parte que establezca indicadores y parámetros de referencia para la realización de los derechos consagrados en el Pacto.
Institución nacional de derechos humanos
8.El Comité acoge con satisfacción la reacreditación de la Comisión de Derechos Humanos de Australia en la categoría A y las medidas legislativas y de política adoptadas para reforzar los procedimientos de nombramiento de los comisionados y su mandato. El Comité celebra además el restablecimiento del cargo de Comisionado contra la Discriminación por Edad y la labor continua de los comisionados temáticos de la Comisión, señalando que los derechos consagrados en el Pacto están comprendidos en algunos de los mandatos temáticos. No obstante, el Comité sigue preocupado porque los derechos consagrados en el Pacto no están explícitamente incorporados en la definición de “derechos humanos” que figura en la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de Australia de 1986 y porque la Comisión no proporciona una protección integral ni recursos accesibles respecto de toda la gama de los derechos económicos, sociales y culturales, especialmente respecto de quejas no relacionadas con la discriminación. Además, el Comité teme que la Comisión no cuente con una dotación de recursos financieros y humanos suficiente y sostenible para desempeñar eficazmente su mandato.
9. El Comité reitera su recomendación anterior a este respecto y recomienda al Estado Parte que siga reforzando el mandato y la capacidad de la Comisión de Derechos Humanos de Australia, entre otras formas asegurando una protección explícita e integral de los derechos consagrados en el Pacto en su marco jurídico, reforzando su competencia para ocuparse de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales y velando por que disponga de recursos financieros y humanos adecuados, estables y suficientes para el desempeño eficaz de su función.
Cambio climático
10.El Comité celebra la aprobación de la Ley sobre el Cambio Climático de 2022, en la que se fija el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero hasta un 43 % por debajo de los niveles de 2005 para 2030, así como la puesta en marcha de la Evaluación Nacional del Riesgo Climático y el Plan Nacional de Adaptación. No obstante, el Comité sigue preocupado porque el ritmo actual de reducción de emisiones podría resultar insuficiente para alcanzar el objetivo fijado para 2030. El Comité está particularmente preocupado por el impacto desproporcionado del cambio climático en los pueblos aborígenes e isleños del estrecho de Torres, en particular los que viven en las islas del estrecho de Torres, como se pone de relieve en el dictamen aprobado por el Comité de Derechos Humanos en el asunto Billy y otros c. Australiarelativo a la insuficiencia de las medidas de adaptación. También le preocupa la persistente dependencia de la extracción y producción de combustibles fósiles y el apoyo prestado a estas actividades, que podrían menoscabar las iniciativas de mitigación y agravar los riesgos para el medio ambiente y la salud (arts. 2, párr. 1, 11 y 12).
11. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento y, cuando sea posible, el fortalecimiento de sus contribuciones determinadas a nivel nacional en el marco del Acuerdo de París, velando por que las políticas climáticas se ajusten plenamente a las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto;
b) Acelere la transición hacia las energías renovables y reduzca progresivamente la dependencia respecto de los combustibles fósiles, garantizando al mismo tiempo una transición justa, inclusiva y basada en los derechos humanos que proteja a los trabajadores, los hogares de bajos ingresos y las comunidades afectadas;
c) Refuerce las medidas de adaptación y resiliencia, en particular en materia de viviendas seguras, seguridad hídrica, preparación para casos de desastre e infraestructuras adaptadas a la cultura local, garantizando la participación efectiva y el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos aborígenes e isleños del estrecho de Torres y otras comunidades afectadas;
d) Refuerce las iniciativas de financiación para el clima, transferencia de tecnología y fomento de la capacidad, entre otras cosas en cooperación con los Estados insulares del Pacífico;
e) Vele por que las medidas de mitigación y adaptación se guíen por la declaración conjunta sobre los derechos humanos y el cambio climático emitida por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ;
f) Preste la debida atención a la observación general núm. 27 (2025), relativa a los derechos económicos, sociales y culturales y la dimensión ambiental del desarrollo sostenible.
Empresas y derechos humanos
12.El Comité toma conocimiento de la aprobación de la Ley de Lucha contra la Esclavitud Contemporánea de 2018. No obstante, sigue preocupado porque el Estado Parte aún no ha aprobado un plan de acción nacional integral sobre las empresas y los derechos humanos y porque las entidades empresariales no están sujetas a una obligación de diligencia debida en materia de derechos humanos que abarque todas sus actividades y cadenas de suministro, incluidas las que se desarrollan en el extranjero. El Comité observa además que las recomendaciones contenidas en el informe sobre la revisión legislativa de la Ley de Lucha contra la Esclavitud Contemporánea de 2018 (la revisión McMillan), en las que se pedía la introducción de obligaciones de diligencia debida y el fortalecimiento de los mecanismos de aplicación, aún no se han aplicado plenamente. El Comité toma nota asimismo de las preocupaciones expresadas por el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, respecto de las vulnerabilidades asociadas a los regímenes de visados vinculados a un empleador y de la situación de los trabajadores migrantes indocumentados. Si bien acoge con satisfacción la indicación del Estado Parte de que la explotación laboral se persigue independientemente de la situación migratoria de las víctimas, el Comité sigue teniendo dudas respecto de la eficacia y la cobertura de los mecanismos de inspección laboral y de aplicación de la ley, particularmente en las zonas remotas y los sectores de alto riesgo. También le preocupa la disponibilidad limitada de mecanismos judiciales y no judiciales accesibles, eficaces e independientes para investigar las presuntas violaciones de los derechos consagrados en el Pacto cometidas por empresas australianas que operan en el extranjero y ofrecer vías de recurso a las víctimas (art. 2, párr. 1).
13. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Establezca un marco jurídico integral a nivel nacional que exija a las entidades empresariales que ejerzan la diligencia debida en materia de derechos humanos en todas sus actividades y cadenas de suministro;
b) Elabore un plan de acción nacional sobre las empresas y los derechos humanos, en consulta con la sociedad civil y teniendo en cuenta la Orientación para los Planes de Acción Nacionales sobre las Empresas y los Derechos Humanos elaborada por el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas;
c) Modifique la Ley de Lucha contra la Esclavitud Contemporánea de 2018, sobre la base de los procesos internos de revisión pertinentes, con vistas a reforzar la eficacia de la Ley, entre otras formas instituyendo la obligación de ejercer la diligencia debida en materia de derechos humanos, estableciendo mecanismos eficaces de seguimiento y aplicación, previendo sanciones proporcionadas y disuasorias en caso de incumplimiento, rebajando, cuando proceda, los umbrales para la presentación obligatoria de informes y garantizando el acceso a recursos efectivos para las víctimas de abusos de los derechos humanos relacionados con actividades empresariales;
d) Refuerce los mecanismos de inspección laboral y de aplicación de la ley, particularmente en las industrias extractivas y otros sectores remotos y de alto riesgo, y considere la posibilidad de revisar los regímenes de visados temporales patrocinados por empleadores con el fin de reducir la dependencia de los trabajadores respecto de un único empleador, por ejemplo garantizando que los trabajadores migrantes puedan cambiar de empleador de manera segura sin poner en peligro su situación migratoria y que tengan acceso a mecanismos efectivos de denuncia, en consonancia con las recomendaciones del Relator Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias;
e) Tenga en cuenta la observación general núm. 24 (2017) del Comité, relativa a las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales.
Pueblos Indígenas
14.El Comité acoge con satisfacción la colaboración permanente del Estado Parte con los pueblos aborígenes e isleños del estrecho de Torres en el marco del Acuerdo Nacional sobre el Plan Cerrar la Brecha y reconoce los esfuerzos en curso para alcanzar las metas del Acuerdo. Aunque observa algunas esferas en las que se han registrado mejoras, al Comité le preocupa que la aplicación general siga siendo insuficiente, que respecto de muchas metas los esfuerzos no vayan bien encaminados o la situación esté empeorando y que los avances sigan siendo desiguales entre jurisdicciones. El Comité está particularmente preocupado por el deterioro de los indicadores relativos a la protección de la infancia y al desarrollo en la primera infancia. Además, aunque acoge con satisfacción que determinados estados y territorios hayan establecido órganos representativos de los pueblos aborígenes e isleños del estrecho de Torres, lamenta que, tras el referéndum celebrado en 2023, no se hayan registrado nuevos avances hacia el establecimiento de un órgano representativo federal reconocido constitucionalmente para esos pueblos (art. 1, párrs. 1 y 2).
15. El Comité recomienda al Estado Parte que redoble esfuerzos para asegurar el disfrute en condiciones de igualdad de los derechos consagrados en el Pacto por los pueblos aborígenes e isleños del estrecho de Torres, entre otras formas acelerando los avances hacia el logro de las metas establecidas en el Acuerdo Nacional sobre el Plan Cerrar la Brecha. Al hacerlo, el Estado Parte debería reforzar la recopilación y publicación transparente de datos desglosados y garantizar mecanismos sólidos, eficaces e independientes de rendición de cuentas aplicables a todos los niveles de gobierno. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte nuevas medidas concretas, en consulta permanente con los pueblos aborígenes e isleños del estrecho de Torres, para avanzar hacia un reconocimiento constitucional conforme al derecho a la libre determinación y garantizar que todo proceso futuro esté dirigido por dichos pueblos, sea culturalmente apropiado y esté respaldado por una labor sostenida en materia de educación pública.
Consentimiento libre, previo e informado
16.El Comité toma nota del funcionamiento del régimen de “leyes futuras” previsto en la Ley de Títulos de Propiedad de los Aborígenes de 1993, que reconoce a los titulares y reclamantes de títulos de propiedad de los aborígenes derechos de notificación y negociación respecto de actos que puedan afectar a dichos títulos. No obstante, le preocupa que el régimen no exija el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos aborígenes e isleños del estrecho de Torres antes de autorizar actividades que afecten a sus tierras, territorios y recursos. También es motivo de preocupación para el Comité que se siga imponiendo a los Pueblos Indígenas la carga de demostrar la continuidad de su vínculo con la tierra, lo que suele constituir un obstáculo adicional para la protección y el ejercicio efectivos de su derecho al consentimiento libre, previo e informado (art. 2, párrs. 1 y 2).
17. El Comité recomienda al Estado Parte que preste la debida atención al informe que la Comisión de Reforma Legislativa de Australia publicará próximamente sobre su examen del régimen de “leyes futuras” e incorpore el principio del consentimiento libre, previo e informado, conforme al Pacto, en la Ley de Títulos de Propiedad de los Aborígenes de 1993 y en otras leyes que afecten a las tierras, territorios y recursos de los pueblos aborígenes e isleños del estrecho de Torres. El Comité recomienda además que se reforme sin demora la carga de la prueba prevista en la Ley de Títulos de Propiedad de los Aborígenes de 1993 para eliminar los obstáculos al reconocimiento y la protección efectivos de los derechos de los Pueblos Indígenas y reforzar las salvaguardias procesales en los proyectos de desarrollo que les afecten.
Solicitantes de asilo trasladados fuera del territorio
18.El Comité toma nota de que el Estado Parte concede un número considerable de visados de protección humanitaria. El Comité reitera sus preocupaciones anteriores respecto de la política de tramitación extraterritorial de las solicitudes de asilo. Le preocupa la situación de las personas que han permanecido en Papua Nueva Guinea tras el término de los acuerdos regionales de tramitación y que, según las informaciones recibidas, tienen condiciones de vida precarias, tienen un acceso limitado a servicios de atención de la salud y servicios sociales, y se exponen al riesgo de ser expulsadas. El Comité también está preocupado por la situación de los solicitantes de asilo trasladados a Nauru en el marco de los arreglos regionales de tramitación, especialmente por las informaciones relativas a sus condiciones de vida precarias y sus dificultades de acceso a servicios esenciales. El Comité recuerda que el Estado Parte sigue teniendo responsabilidades en virtud del Pacto cuando ejerce un control efectivo sobre personas mediante arreglos financieros y administrativos (arts. 11 a 13).
19. El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado Parte vele por que sus políticas relativas a la tramitación extraterritorial se ajusten plenamente a las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto. El Comité insta al Estado Parte a que:
a) Reconsidere su política de tramitación extraterritorial de las solicitudes de asilo a la luz de sus obligaciones en materia de derechos humanos;
b) Vele por que todas las personas trasladadas en el marco de los arreglos regionales de tramitación tengan acceso a una vivienda adecuada, alimentación, atención de la salud, servicios sociales y educación;
c) Encuentre soluciones duraderas para las personas que permanezcan en Nauru o Papua Nueva Guinea, entre otras formas mediante el reasentamiento seguro y la reunificación familiar, respetando todas las garantías procesales;
d) Tenga en cuenta la declaración del Comité sobre las obligaciones de los Estados con respecto a los refugiados y los migrantes en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales .
No discriminación
20.El Comité acoge con satisfacción el nombramiento de enviados especiales encargados de combatir el antisemitismo y la islamofobia; no obstante, le preocupa que el marco federal de lucha contra la discriminación siga siendo fragmentario y no proporcione una protección integral contra la discriminación por todos los motivos prohibidos en virtud del Pacto, en particular la religión o las creencias. Al Comité también le preocupa que las exenciones previstas en la Ley contra la Discriminación Sexual de 1984 (arts. 37 y 38) permitan que las entidades religiosas, incluidas las instituciones educativas y los proveedores de atención de la salud, incurran en conductas que puedan dar lugar a discriminación contra las personas LGBTQI+. El Comité observa a este respecto que la Comisión de Reforma Legislativa de Australia ha recomendado la modificación del artículo 37 y la derogación del artículo 38 de dicha Ley (art. 2, párr. 2).
21. El Comité recomienda revisar la legislación federal de lucha contra la discriminación y reforzarla para garantizar una protección plena y efectiva contra la discriminación por todos los motivos prohibidos en virtud del Pacto. El Comité recomienda asimismo al Estado Parte que adopte un enfoque preventivo integral frente a la discriminación, entre otras formas mediante la codificación y armonización de las obligaciones positivas en todas las leyes federales de lucha contra la discriminación. El Comité recomienda además al Estado Parte que modifique la Ley contra la Discriminación Sexual de 1984 para evitar que las exenciones den lugar a una discriminación contraria al Pacto, incluida la discriminación contra las personas LGBTQI+.
Máximo de los recursos disponibles
22.El Comité sigue preocupado por la persistencia de importantes ventajas fiscales que benefician de manera desproporcionada a las personas con grandes patrimonios, como el trato preferencial que se aplica a las ganancias de capital y las deducciones relacionadas con las inversiones inmobiliarias, así como el régimen tributario preferencial aplicado a los ahorros para la jubilación. Al Comité le preocupa que esas ventajas puedan agravar las desigualdades de riqueza y limitar la capacidad del Estado Parte para movilizar el máximo de los recursos disponibles necesarios para financiar adecuadamente la seguridad social, la vivienda y el ejercicio de otros derechos consagrados en el Pacto. Además, le preocupa la falta de información pública exhaustiva sobre el costo fiscal y los efectos distributivos de los gastos tributarios y de las pérdidas derivadas de la elusión fiscal. Asimismo, preocupa al Comité que las medidas de consolidación fiscal puedan menoscabar la voluntad clara de aumentar progresivamente el gasto social, hasta el máximo de los recursos disponibles, para hacer efectivos los derechos consagrados en el Pacto. Por último, el Comité acoge con satisfacción los esfuerzos continuos para combatir los flujos financieros ilícitos y el establecimiento previsto de un registro de propietarios efectivos, al tiempo que reitera que los Estados Partes tienen la obligación de adoptar medidas para combatir la evasión y la elusión fiscales, tanto dentro como fuera de su territorio, ya que representan una pérdida significativa de ingresos públicos y constituyen un obstáculo para la movilización de recursos internos destinados a la realización de los derechos humanos (art. 2).
23. El Comité recomienda al Estado Parte que, de conformidad con el artículo 2, párrafo 1, del Pacto, revise sus políticas fiscales con miras a movilizar y asignar el máximo de los recursos disponibles de manera compatible con la igualdad y el logro progresivo de la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales, entre otras formas:
a) Realizando periódicamente evaluaciones participativas del impacto de las políticas fiscales y tributarias en el disfrute de los derechos consagrados en el Pacto, particularmente por los grupos desfavorecidos y marginados, incluidos los pueblos aborígenes e isleños del estrecho de Torres;
b) Evaluando los efectos distributivos y el costo fiscal de las ventajas tributarias, incluidas las relacionadas con las ganancias de capital, las deducciones por inversiones inmobiliarias y los fondos de jubilación, y revisándolas cuando sea necesario para reforzar la progresividad del sistema tributario y preservar los recursos destinados a la realización de los derechos económicos, sociales y culturales;
c) Aumentando la asignación presupuestaria destinada a la seguridad social, la vivienda, la salud, la educación, los servicios de empleo y otras esferas relacionadas con los derechos consagrados en el Pacto;
d) Prosiguiendo los esfuerzos destinados a prevenir y combatir los flujos financieros ilícitos, la evasión fiscal y el fraude, y adoptando medidas como el establecimiento efectivo de un registro público de propietarios efectivos;
e) Teniendo en cuenta la declaración del Comité sobre la política tributaria y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales .
Asistencia oficial para el desarrollo
24.El Comité está preocupado por el bajo nivel de asistencia oficial para el desarrollo proporcionada por el Estado Parte (art. 2, párr. 1).
25. El Comité recomienda al Estado Parte que alcance el objetivo de destinar a la asistencia oficial para el desarrollo el 0,7 % de su ingreso nacional bruto y lo insta a velar por que sus programas de asistencia oficial para el desarrollo den prioridad al apoyo a los países receptores en el cumplimiento de las obligaciones que les incumben en virtud del Pacto.
Derecho al trabajo
26.El Comité celebra que la tasa de desempleo general sea relativamente baja en el Estado Parte. No obstante, le sigue preocupando que el desempleo siga afectando de manera desproporcionada a los pueblos aborígenes e isleños del estrecho de Torres y que algunos grupos, incluidas las personas con discapacidad, sigan registrando tasas de desempleo superiores a la media nacional (art. 6).
27. El Comité recomienda al Estado Parte que refuerce las medidas destinadas a eliminar los obstáculos estructurales al empleo que afectan a los pueblos aborígenes e isleños del estrecho de Torres, las personas con discapacidad, las mujeres y los jóvenes, por ejemplo mediante formación específica, ajustes razonables y políticas relativas al mercado laboral inclusivas, en consonancia con la observación general núm. 18 (2005) del Comité, relativa al derecho al trabajo.
Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
28.El Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado Parte para reducir la brecha salarial de género, en particular el examen realizado por la Comisión de Trabajo Justo de la infravaloración del trabajo femenino en los sectores en que predominan las mujeres y los consiguientes aumentos graduales del salario mínimo en algunos de esos sectores. No obstante, el Comité observa la persistencia de la brecha salarial de género pese a esas reformas. Además, le sigue preocupando que los niveles del salario mínimo no garanticen plenamente un nivel de vida digno para los trabajadores y sus familias, particularmente en un contexto de aumento del costo de la vida. Al Comité también le preocupa que el sistema de escala salarial en función de la edad pueda dar lugar a remuneraciones desproporcionadamente bajas para los trabajadores jóvenes (arts. 3 y 7).
29. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Vele por que los niveles del salario mínimo aseguren un nivel de vida digno para los trabajadores y sus familias, entre otras formas realizando revisiones y ajustes periódicos en consulta con los interlocutores sociales e indexando los salarios al costo de la vida;
b) Revise el sistema de escala salarial en función de la edad para que no menoscabe el derecho a un nivel de vida adecuado, preservando al mismo tiempo una flexibilidad apropiada del mercado laboral;
c) Refuerce las medidas destinadas a lograr la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, entre otras formas mediante la aplicación efectiva de mecanismos de transparencia salarial, métodos de evaluación de puestos de trabajo neutros en cuanto al género y, cuando proceda, con medidas vinculantes y mecanismos eficaces para hacer cumplir las normas;
d) Refuerce los mecanismos de inspección laboral y los dote de recursos humanos y financieros adecuados para supervisar el cumplimiento de la normativa relativa a salarios y condiciones de trabajo en todos los sectores, incluido el trabajo doméstico, la agricultura y otros sectores de alto riesgo.
Derecho a la seguridad social
30.Si bien toma nota de los recientes aumentos de las prestaciones de apoyo a los ingresos, el Comité sigue preocupado porque el nivel de las prestaciones de seguridad social, incluidas la ayuda a la búsqueda de empleo, la asignación para los jóvenes, la ayuda para la crianza de los hijos, la pensión de apoyo por discapacidad y la prestación por zona remota, sigue siendo insuficiente para garantizar un nivel de vida adecuado a los beneficiarios y sus familias, y porque una proporción significativa de los beneficiarios sigue por debajo del umbral de pobreza (art. 9).
31. El Comité recomienda al Estado Parte que aumente el nivel de las prestaciones de seguridad social y revise y ajuste periódicamente los importes de las prestaciones en función del costo de la vida, con miras a garantizar un nivel de vida adecuado.
32.El Comité recuerda las conclusiones de la Comisión Real de investigación sobre el sistema “Robodebt” y sigue preocupado por los efectos negativos de los procesos automatizados de adopción de decisiones en la administración de las prestaciones de seguridad social, que dieron pie a casos de cobro ilícito de deudas y a situaciones de gran precariedad. El Comité también está preocupado por los efectos punitivos del funcionamiento del Targeted Compliance Framework (Marco de cumplimiento selectivo), por ejemplo la imposición de suspensiones de prestaciones y sanciones, así como por las informaciones relativas a errores administrativos que han dado lugar a la pérdida indebida de prestaciones, con las consiguientes penurias y el menoscabo del disfrute de los derechos consagrados en el Pacto. El Comité celebra que en 2022 se aboliera la tarjeta de débito sin efectivo, que restringía el uso de una parte significativa de las prestaciones de seguridad social a determinados fines, limitaba la autonomía de los beneficiarios y daba lugar a una discriminación indirecta. No obstante, al Comité le preocupa que restricciones similares sigan aplicándose en el marco del sistema obligatorio de gestión de ingresos previsto en la parte 3AA de la Ley de Seguridad Social (Administración) de 1999, también en el Territorio del Norte, lo que podría tener un efecto desproporcionado y punitivo en las personas que reciben prestaciones de seguridad social, en particular los pueblos aborígenes e isleños del estrecho de Torres. También preocupan al Comité las disposiciones introducidas por la Ley de Modificación de la Legislación de Seguridad Social y Otras Leyes (Modificaciones Técnicas núm. 2) de 2025, que permiten suspender o cancelar prestaciones de seguridad social cuando se dicta una orden de detención contra una persona por un delito grave, lo que en ciertos casos podría tener efectos desproporcionados. Aunque toma nota de las reformas recientes, destinadas a mejorar el acceso a la pensión de apoyo por discapacidad, el Comité sigue preocupado por los persistentes obstáculos existentes, incluidos los estrictos criterios de admisibilidad y las disparidades en la disponibilidad de servicios de seguridad social en las zonas remotas (art. 9).
33. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Establezca un marco integral que regule la adopción automatizada de decisiones en la administración pública, de modo que las decisiones relativas a las prestaciones de seguridad social se ajusten plenamente a los principios de legalidad, transparencia, garantías procesales y recursos efectivos;
b) Revise el Targeted Compliance Framework (Marco de cumplimiento selectivo) para que sea proporcionado, no sea punitivo y tenga en cuenta las circunstancias individuales, y no dé lugar a penurias indebidas;
c) Revise las medidas obligatorias de gestión de ingresos previstas en la parte 3AA de la Ley de Seguridad Social (Administración) de 1999 para asegurar que no sean discriminatorias, sean proporcionadas y se ajusten al Pacto;
d) Vele por que toda limitación o suspensión de las prestaciones de seguridad social se ajuste estrictamente al artículo 4 del Pacto;
e) Siga simplificando y mejorando el acceso a la pensión de apoyo por discapacidad y refuerce las actividades de divulgación y la prestación de servicios en las zonas remotas, prestando especial atención a las necesidades de los pueblos aborígenes e isleños del estrecho de Torres.
Protección de la familia y la infancia
34.El Comité celebra la aprobación de la Ley por la que se modifica la Licencia Parental Remunerada (Mejoras para las Familias y la Igualdad de Género) de 2023, que amplía y flexibiliza los derechos a una licencia parental remunerada. El Comité toma nota asimismo de las medidas destinadas a mejorar el acceso a la educación y atención en la primera infancia, incluidas las reformas del subsidio de los servicios de guardería infantil. No obstante, sigue preocupado por la persistente y creciente sobrerrepresentación de los niños aborígenes e isleños del estrecho de Torres en modalidades de acogimiento fuera del hogar, como se refleja en el informe anual de recopilación de datos de 2025 sobre el Plan Cerrar la Brecha. Además, al Comité le preocupan las persistentes disparidades en el acceso a servicios asequibles y culturalmente apropiados de educación y atención en la primera infancia, particularmente en las zonas remotas. Le preocupa asimismo que la edad mínima de responsabilidad penal siga fijada en 10 años en la mayoría de las jurisdicciones y que ello pueda afectar de manera desproporcionada a los niños aborígenes e isleños del estrecho de Torres (art. 10).
35. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Redoble esfuerzos para atajar las causas profundas de la sobrerrepresentación de los niños aborígenes e isleños del estrecho de Torres en modalidades de acogimiento fuera del hogar, entre otras formas mediante servicios de apoyo familiar culturalmente apropiados, estrategias de prevención dirigidas por las comunidades y la plena aplicación del Principio para el Acogimiento de Niños Aborígenes e Isleños del Estrecho de Torres;
b) Vele por que las políticas de protección de la infancia y las políticas de la primera infancia se formulen y apliquen en consulta permanente con los pueblos aborígenes e isleños del estrecho de Torres y se ajusten al Acuerdo Nacional sobre el Plan Cerrar la Brecha;
c) Refuerce el apoyo a las familias, entre otras formas mediante servicios de educación y atención de la primera infancia accesibles, asequibles y de alta calidad, garantizando un acceso equitativo en todos los estados y territorios, particularmente en las zonas remotas y para los grupos desfavorecidos;
d) El Comité recomienda al Estado Parte que revise la edad mínima de responsabilidad penal con miras a elevarla, teniendo en cuenta las normas internacionales de derechos humanos y el interés superior del niño, y garantice que las medidas adoptadas con respecto a los niños en conflicto con la ley tengan principalmente carácter rehabilitador y se basen en la comunidad.
Pobreza
36.El Comité está preocupado porque un porcentaje considerable de los niños vive por debajo del umbral de pobreza en el Estado Parte, y porque la pobreza también afecta de manera desproporcionada a los pueblos aborígenes e isleños del estrecho de Torres y a las personas con discapacidad. También preocupa al Comité el aumento de la inseguridad alimentaria entre los hogares de bajos ingresos, particularmente los hogares monoparentales, lo que podría menoscabar el disfrute del derecho a un nivel de vida adecuado. Asimismo, le preocupa la ausencia de un indicador oficial de pobreza a escala nacional y de una estrategia integral de nivel nacional para la reducción de la pobreza, lo que podría dificultar la identificación y el tratamiento sistemáticos de las causas estructurales y sistémicas de la pobreza (art. 11).
37. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte una estrategia integral de reducción de la pobreza a nivel nacional, formulada sobre la base de amplias consultas, que incluya definiciones explícitas, metas mensurables y parámetros de referencia con plazos determinados. La estrategia debe identificar y atajar las causas estructurales y sistémicas de la pobreza y la inseguridad alimentaria, particularmente para los niños, las personas con discapacidad, los pueblos aborígenes e isleños del estrecho de Torres y los hogares monoparentales. El Comité recomienda además al Estado Parte que garantice que las prestaciones de seguridad social y de apoyo a los ingresos proporcionen un nivel de vida adecuado y aumente progresivamente el nivel de apoyo disponible para los niños, los jóvenes y las familias, con el fin de reducir eficazmente la pobreza y reforzar la seguridad alimentaria.
Derecho a una vivienda adecuada
38.El Comité toma conocimiento de la aprobación de la Ley del Fondo para el Futuro de la Vivienda en Australia de 2023, que establece un mecanismo específico de financiación a largo plazo para apoyar la construcción de viviendas sociales y asequibles, así como de la elaboración del plan nacional sobre la vivienda y el sinhogarismo. No obstante, sigue preocupado por la persistente escasez de viviendas asequibles y la insuficiente disponibilidad de viviendas sociales, que dan lugar a largas listas de espera y al aumento del sinhogarismo. El Comité también está preocupado porque, pese a los recientes aumentos, el nivel de los subsidios federales para el pago de alquileres sigue siendo insuficiente para que los hogares de bajos ingresos puedan acceder a una vivienda adecuada en un contexto de aumento de los alquileres. Además, está particularmente preocupado por el hacinamiento y las condiciones inadecuadas de vivienda que afectan a los pueblos aborígenes e isleños del estrecho de Torres, especialmente en las comunidades remotas. El Comité observa asimismo que el plan nacional sobre la vivienda y el sinhogarismo y la legislación federal conexa en materia de vivienda no reconocen explícitamente el derecho a una vivienda adecuada tal como se define en el Pacto (art. 11).
39. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Adopte una estrategia nacional de vivienda basada en los derechos humanos e incluya el derecho a una vivienda adecuada en el plan nacional sobre la vivienda y el sinhogarismo;
b) Aumente la inversión en vivienda social y garantice su disponibilidad a largo plazo, entre otros medios regulando las ventas y reconversiones del parque de viviendas sociales;
c) Refuerce la regulación de los alquileres, mejore la protección de los inquilinos e impida aumentos excesivos en los alquileres tanto en el sector de la vivienda pública como en el privado;
d) Aumente los subsidios federales para el pago de alquileres y revise y ajuste periódicamente su nivel en función del nivel de los alquileres para garantizar el acceso a una vivienda adecuada a los hogares de bajos ingresos;
e) Garantice el acceso a una vivienda adecuada para los grupos desfavorecidos y vele por que los pueblos aborígenes e isleños del estrecho de Torres dispongan de alojamiento adecuado y culturalmente apropiado;
f) Evite el uso especulativo de la vivienda por los sectores público y privado y exija a los inversores inmobiliarios que respeten las normas de derechos humanos;
g) Tenga en cuenta la observación general núm. 4 (1991) del Comité, relativa al derecho a una vivienda adecuada.
Derecho a la alimentación
40.El Comité está preocupado por la elevada prevalencia de la obesidad, particularmente entre los pueblos aborígenes e isleños del estrecho de Torres, en los hogares de bajos ingresos y entre los niños (art. 11).
41. El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique los esfuerzos para combatir la obesidad, particularmente en las comunidades remotas y desfavorecidas, entre otras formas promoviendo el acceso a dietas saludables, regulando la comercialización de alimentos y bebidas no saludables y reforzando los programas preventivos de salud pública, en consonancia con la observación general núm. 12 (1999), relativa al derecho a una alimentación adecuada.
Derecho a la salud física y mental
42.El Comité toma nota con satisfacción del sistema universal de atención de la salud del Estado Parte, incluido Medicare, así como de la Estrategia Nacional de Salud Preventiva 2021-2030 y el Plan Nacional de Salud para los Aborígenes y los Isleños del Estrecho de Torres 2021-2031. No obstante, el Comité sigue preocupado por las persistentes desigualdades en el acceso a la atención de la salud entre los sectores público y privado y entre regiones, incluidas las largas listas de espera y la escasez de profesionales de la salud en las zonas rurales y remotas. El Comité está particularmente preocupado porque, si bien se registran avances hacia las metas del Acuerdo Nacional sobre el Plan Cerrar la Brecha relacionadas con la esperanza de vida, no se está progresando al ritmo previsto, y porque los resultados de las medidas destinadas a lograr una reducción sostenida de las tasas de suicidio (meta 14) están empeorando, habiéndose registrado los peores resultados en las zonas remotas y muy remotas, lo que afecta particularmente a los pueblos aborígenes e isleños del estrecho de Torres. También preocupa al Comité que, pese a los esfuerzos realizados en el marco del Acuerdo Nacional sobre Salud Mental y Prevención del Suicidio (2022-2026), el suicidio siga siendo una de las principales causas de muerte entre los jóvenes en Australia. Aunque toma nota de los elementos presentados por el Estado Parte relativos a la importante inversión realizada por el Gobierno en el sistema escalonado de atención de la salud mental, el Comité sigue preocupado por los persistentes obstáculos al acceso a servicios comunitarios de salud mental, incluida la gran escasez de personal, así como por las persistentes deficiencias en el apoyo psicosocial en la aplicación del Plan Nacional de Seguro por Discapacidad (art. 12).
43. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Garantice un acceso igualitario y asequible a la atención de la salud para todas las personas, incluidos los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo, independientemente de su situación migratoria, y asegure la disponibilidad de servicios de interpretación cuando sea necesario;
b) Adopte medidas para corregir las disparidades regionales y acortar las listas de espera reforzando la contratación y retención de profesionales de la salud cualificados, particularmente en las zonas remotas, y garantizando una financiación adecuada para la atención comunitaria y culturalmente apropiada;
c) Intensifique las medidas especialmente destinadas a mejorar la salud física y mental de los niños, los adolescentes y los pueblos aborígenes e isleños del estrecho de Torres, entre otras formas alargando la esperanza de vida y reduciendo las tasas de suicidio en el marco del Acuerdo Nacional sobre el Plan Cerrar la Brecha;
d) Refuerce los servicios comunitarios de salud mental y subsane las deficiencias en la prestación de servicios derivadas de la transición al Plan Nacional de Seguro por Discapacidad;
e) Tenga en cuenta la observación general núm. 14 (2000) del Comité, relativa al derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.
44.El Comité acoge con satisfacción el enfoque de reducción de daños adoptado por el Estado Parte en materia de política de lucha contra las drogas, y la atención prestada a las necesidades de las poblaciones locales en ese marco. No obstante, le preocupan el número limitado de centros de inyección supervisados, que funcionan únicamente en dos estados; las disparidades regionales en el acceso efectivo a terapias de sustitución de opioides y medicamentos esenciales en todo el territorio; y la persistencia de sanciones penales por delitos menores relacionados con drogas (art. 12).
45. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte, en el marco de las políticas en materia de drogas, las medidas necesarias para mantener y reforzar un enfoque basado en los derechos humanos, llevando a cabo actividades de prevención y sensibilización sobre los graves riesgos para la salud asociados al consumo de drogas, particularmente entre los adolescentes y los jóvenes; garantice el acceso universal al tratamiento de los trastornos por consumo de drogas, junto con la provisión de servicios de salud, apoyo psicológico, servicios de rehabilitación y programas de reducción de daños para las personas que consumen sustancias; y asegure que la atención sanitaria a integrantes de los Pueblos Indígenas que consumen sustancias psicoactivas cuente con un enfoque étnico, cultural y lingüístico adaptado.
Medio ambiente y derecho a la salud
46.El Comité toma nota del establecimiento de la alianza trilateral para la seguridad entre Australia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, incluidos los acuerdos relativos a submarinos de propulsión nuclear. El Comité toma nota de las garantías ofrecidas por el Estado Parte respecto del cumplimiento de las salvaguardias internacionales y de sus obligaciones en materia de no proliferación, así como de la existencia de marcos de gestión ambiental y nuclear. No obstante, el Comité sigue preocupado por los posibles riesgos ambientales y para la salud pública asociados al desarrollo, funcionamiento y gestión a largo plazo de las capacidades de los submarinos de propulsión nuclear, incluida la manipulación, el almacenamiento y la eliminación de materiales radiactivos (art. 12).
47. El Comité recomienda al Estado Parte que realice y publique evaluaciones integrales e independientes del impacto ambiental y en los derechos humanos de los acuerdos relacionados con la alianza trilateral para la seguridad, incluidos los posibles efectos extraterritoriales; garantice consultas verdaderas, previas y continuas con las comunidades afectadas, incluidos los pueblos aborígenes e isleños del estrecho de Torres y los Estados insulares del Pacífico; asegure un acceso oportuno y transparente a la información relativa a las salvaguardias ambientales y sanitarias; garantice el pleno cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de no proliferación y protección ambiental; establezca recursos accesibles y efectivos, incluidos mecanismos de reparación ambiental e indemnización en caso de daños; e incorpore salvaguardias de los derechos económicos, sociales y culturales en los acuerdos de defensa y seguridad.
Derecho a la educación
48.El Comité acoge con satisfacción el Acuerdo para unas Escuelas Mejores y Más Justas – Financiación Integral y Equitativa (2025-2034) y las disposiciones relativas a complementos de financiación que proporcionan recursos adicionales para las cohortes prioritarias de alumnos y las escuelas desfavorecidas. No obstante, sigue preocupado porque persisten disparidades en la financiación y los resultados escolares entre distintas escuelas y regiones, lo que contribuye a las persistentes desigualdades educativas que afectan a los alumnos aborígenes e isleños del estrecho de Torres. También le preocupa que no se esté avanzando debidamente hacia las metas del Acuerdo Nacional sobre el Plan Cerrar la Brecha relacionadas con la asistencia escolar y la participación de los jóvenes (educación, empleo o formación) y que los progresos en los resultados de aprendizaje y la obtención de cualificaciones terciarias por los pueblos aborígenes e isleños del estrecho de Torres sigan siendo insuficientes. El Comité toma nota de que se está elaborando una norma nacional coherente contra el acoso escolar tras la reciente investigación del Senado sobre el problema del acoso y la violencia en las escuelas. No obstante, sigue preocupado por la información que sigue recibiendo acerca del acoso y entornos escolares inseguros, incluidas situaciones que afectan a alumnos LGBTQI+, alumnos aborígenes e isleños del estrecho de Torres y niños con discapacidad (arts. 13 y 14).
49. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Refuerce la aplicación del Acuerdo para unas Escuelas Mejores y Más Justas – Financiación Integral y Equitativa (2025-2034), entre otras formas velando por que las asignaciones de financiación tengan debidamente en cuenta las desventajas educativas y reduzcan las disparidades que afectan a los alumnos aborígenes e isleños del estrecho de Torres y a otros grupos desfavorecidos;
b) Adopte medidas específicas y culturalmente apropiadas para mejorar la asistencia escolar, los resultados de aprendizaje, la participación de los jóvenes y la obtención de cualificaciones terciarias entre los pueblos aborígenes e isleños del estrecho de Torres, en consulta permanente con las comunidades interesadas;
c) Subsane las disparidades socioeconómicas y regionales en los resultados educativos, entre otras formas mediante la asignación equitativa de recursos y apoyo a las escuelas situadas en zonas remotas y de bajos ingresos;
d) Adopte medidas eficaces para garantizar la protección de todos los niños frente al acoso, incluido el ciberacoso, y la violencia en las escuelas, e intensifique los esfuerzos destinados a prevenir esos fenómenos y promover la comprensión y la tolerancia, entre otras vías mediante la aprobación de una norma nacional coherente contra el acoso escolar;
e) Tenga en cuenta la observación general núm. 13 (1999) del Comité, relativa al derecho a la educación.
Educación inclusiva
50.El Comité reitera su preocupación anterior de que, aunque todos los estados y territorios hayan adoptado políticas de apoyo a la educación inclusiva, un número considerable de niños con discapacidad estén escolarizados en escuelas especiales o entornos segregados. Al Comité le preocupa que, en la práctica, los niños con discapacidad, incluidos aquellos con deficiencias cognitivas, quizá no disfruten plenamente de su derecho a una educación inclusiva en igualdad de condiciones con los demás (arts. 2, 13 y 14).
51. El Comité reitera su recomendación anterior a este respecto y recomienda al Estado Parte que garantice la educación inclusiva de los niños con discapacidad en todos los niveles mediante la provisión de ajustes razonables, la inversión en infraestructuras accesibles y tecnologías de apoyo y el refuerzo de la formación del profesorado en pedagogía inclusiva. El Comité recomienda además al Estado Parte que adopte medidas eficaces para reducir progresivamente la utilización de entornos educativos segregados y garantizar que los niños con discapacidad puedan acceder a una educación inclusiva ordinaria.
Lenguas indígenas
52.El Comité acoge con satisfacción la participación del Estado Parte en relación con el Decenio Internacional de las Lenguas Indígenas (2022-2032) y la elaboración de un plan de acción nacional a este respecto. No obstante, sigue preocupado porque, de las aproximadamente 250 lenguas aborígenes e isleñas del estrecho de Torres habladas antes de la colonización, solo unas 120 a 150 siguen utilizándose actualmente, y muchas de ellas están en grave peligro de desaparición. El Comité también está preocupado por la insuficiente disponibilidad de docentes cualificados con conocimiento de las lenguas indígenas y por la limitada oferta de programas educativos bilingües y culturalmente apropiados en algunas regiones (arts. 13 a 15).
53. El Comité reitera su recomendación anterior a este respecto y recomienda al Estado Parte que intensifique los esfuerzos para preservar, revitalizar y promover las lenguas aborígenes e isleñas del estrecho de Torres, entre otras formas mediante el fortalecimiento de los programas de educación bilingüe y la integración de las lenguas indígenas en los planes de estudio según proceda. El Comité recomienda además al Estado Parte que haga frente a la escasez de profesores cualificados de lenguas indígenas mediante políticas específicas de contratación, retención y desarrollo profesional, y garantice una distribución equitativa de educadores cualificados entre las distintas regiones y comunidades.
Derechos culturales
54.El Comité está preocupado por las disparidades en la financiación pública de la cultura, que podrían favorecer de manera desproporcionada a las grandes instituciones situadas en los principales centros urbanos frente a las iniciativas culturales comunitarias y a pequeña escala, como las ubicadas en zonas regionales y remotas. Además, el Comité teme que los marcos jurídicos e institucionales para la protección del patrimonio cultural de los pueblos aborígenes e isleños del estrecho de Torres resulten insuficientes, especialmente si se tiene en cuenta la destrucción del sitio de Juukan Gorge en 2020, que puso de manifiesto deficiencias en los mecanismos de protección del patrimonio y en los procesos de consulta (art. 15).
55. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Intensifique las medidas destinadas a eliminar los obstáculos económicos y geográficos a la participación en la vida cultural, entre otras formas ampliando el apoyo a programas culturales comunitarios, particularmente en las zonas regionales y remotas;
b) Garantice una distribución equitativa de la financiación pública de la cultura entre todas las regiones y comunidades, prestando especial atención a los pueblos aborígenes e isleños del estrecho de Torres;
c) Refuerce los marcos legislativos e institucionales para la protección del patrimonio cultural indígena, incluidos los sitios sagrados y los objetos culturales, y garantice la existencia de salvaguardias eficaces para prevenir daños irreparables;
d) Garantice la consulta y la participación verdaderas de los pueblos aborígenes e isleños del estrecho de Torres en las decisiones que afecten a su patrimonio cultural y su desarrollo cultural;
e) Desarrolle y mantenga infraestructuras culturales accesibles, como bibliotecas, museos y centros comunitarios de arte, particularmente en las zonas insuficientemente atendidas y para las personas con discapacidad;
f) Tenga en cuenta la observación general núm. 21 (2009) del Comité, relativa al derecho de toda persona a participar en la vida cultural.
Derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones
56.El Comité está preocupado por la persistente infrarrepresentación de las mujeres y de los miembros de grupos desfavorecidos y marginados, incluidos los pueblos aborígenes e isleños del estrecho de Torres, los migrantes y las personas con discapacidad, en la educación, la investigación y los puestos directivos en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas. También preocupan al Comité la persistencia de brechas digitales que afectan a las comunidades remotas y de bajos ingresos y los obstáculos al acceso a las tecnologías digitales para las personas con discapacidad, lo que podría limitar el acceso igualitario a los beneficios del progreso científico.
57. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Adopte medidas específicas y duraderas, incluidos incentivos y otras medidas especiales de carácter temporal apropiadas, para aumentar la participación de las mujeres y de los grupos desfavorecidos y marginados en la educación, las carreras de investigación y los puestos directivos en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas;
b) Adopte medidas para hacer frente a la brecha digital garantizando el acceso universal y asequible a Internet de alta velocidad, a tecnologías digitales de apoyo y a formación en alfabetización digital, particularmente en las comunidades remotas y desfavorecidas;
c) Garantice que las infraestructuras y tecnologías digitales sean accesibles para las personas con discapacidad de conformidad con los principios del diseño universal.
D.Otras recomendaciones
58. El Comité alienta al Estado Parte a que se adhiera al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
59. El Comité recomienda al Estado Parte que considere la posibilidad de adherirse a los instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que todavía no es Parte, a saber, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
60. El Comité recomienda además al Estado Parte que tenga plenamente en cuenta las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto y garantice el pleno disfrute de los derechos consagrados en él en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible a nivel nacional. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado Parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. Además, el Comité recomienda al Estado Parte que apoye el compromiso mundial de la década de acción para cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, rendición de cuentas y no discriminación aseguraría que nadie se quede atrás. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado Parte su declaración sobre la promesa de no dejar a nadie atrás .
61. El Comité recomienda asimismo al Estado Parte que proceda a elaborar y utilizar progresivamente indicadores adecuados sobre el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales a fin de facilitar la evaluación de los progresos del Estado Parte en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto respecto de diversos sectores de la población. En ese contexto, el Comité remite al Estado Parte, por ejemplo, al marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de derechos humanos preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos .
62. El Comité pide al Estado Parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos los niveles federal, de los estados y de los territorios, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité destaca la función esencial que desempeña el Parlamento en la aplicación de las presentes observaciones finales y alienta al Estado Parte a que vele por su participación en futuros procedimientos de presentación de informes y de seguimiento. El Comité alienta al Estado Parte a que siga colaborando con la Comisión de Derechos Humanos de Australia, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.
63. Con arreglo al procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se pide al Estado Parte que, en los 24 meses siguientes a la aprobación de las presentes observaciones finales ( a más tardar el 28 de febrero de 202 8), proporcione información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 13 c) (empresas y derechos humanos), 37 (pobreza) y 39 a) (derecho a una vivienda adecuada).
64. El Comité pide al Estado Parte que presente su séptimo informe periódico de conformidad con el artículo 16 del Pacto a más tardar el 25 de febrero de 2031, a menos que se le notifique otro plazo por un cambio en el ciclo de examen. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras.