Naciones Unidas

CRPD/C/PAK/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

8 de mayo de 2026

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial del Pakistán *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial del Pakistán en su 822ª sesión, celebrada el día 11 de marzo de 2026. En sus sesiones 841ª y 843ª, celebradas los días 25 y 26 de marzo de 2026, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial del Pakistán, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes, y agradece al Estado Parte las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones preparada por el Comité.

3.El Comité agradece la presencia de representantes de la Misión Permanente del Pakistán ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra durante el diálogo constructivo, así como las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte tras dicho diálogo. No obstante, lamenta que la delegación oficial del Estado Parte haya comunicado a la secretaría del Comité, con muy poca antelación, que no podrá asistir al 34º período de sesiones del Comité.

II.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado Parte para aplicar la Convención a escala federal y provincial desde su ratificación en 2011, entre las que se encuentran las siguientes:

a)La aprobación de leyes federales y provinciales sobre los derechos de las personas con discapacidad, entre ellas la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad del Territorio de la Capital Islamabad, de 2020, la Ley de Empoderamiento de las Personas con Discapacidad de Punyab, de 2022, el Reglamento de Supervisión y Aplicación de la Ley de Empoderamiento de las Personas con Discapacidad de Punyab, de 2025, la Ley de Empoderamiento de las Personas con Discapacidad de Sind, de 2018, la Ley de Personas con Discapacidad de Baluchistán, de 2017, y el Reglamento sobre las Personas con Discapacidad de Baluchistán, de 2025;

b)La aprobación de la Ley de Violencia Doméstica (Prevención y Protección) de 2026, que reconoce expresamente a las mujeres con discapacidad como personas agraviadas que pueden ser vulnerables a la violencia doméstica y reafirma su derecho a la protección y a las medidas de reparación previstas en la ley;

c)La aprobación en 2021, por la Comisión de Educación Superior, de la Política para Estudiantes con Discapacidad en Instituciones de Educación Superior del Pakistán;

d)La revisión en 2020 del Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos, que incluye un componente específico sobre los derechos de las personas con discapacidad;

e)La designación de puntos focales a escala federal, provincial y local para supervisar la aplicación de la legislación sobre los derechos de las personas con discapacidad, entre ellos el Consejo de Derechos de las Personas con Discapacidad del Territorio de la Capital Islamabad, los consejos provinciales y las dependencias de bienestar y rehabilitación de los distritos;

f)La adopción de resoluciones judiciales que amparan el principio de no discriminación y promueven los derechos de las personas con discapacidad, tanto a escala federal como provincial.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

5.El Comité reconoce la reforma legislativa en materia de derechos de las personas con discapacidad que se llevó a cabo en 2010 a raíz de la 18ª Enmienda Constitucional. No obstante, le preocupa lo siguiente:

a)El retraso en la aprobación del proyecto de ley sobre el empoderamiento de las personas con discapacidad de Jaiber Pastunjuá, que sigue pendiente de examen por el Gobierno provincial;

b)El predominio del modelo médico a la hora de definir y evaluar la discapacidad, tal y como se refleja en la competencia exclusiva otorgada a las comisiones de evaluación médica para determinar los criterios para obtener el certificado de discapacidad y los documentos de identificación conexos a escala provincial, en particular la tarjeta Himmat en Punyab;

c)La escasa información disponible sobre la estrategia nacional de protección de los derechos de las personas con discapacidad que está elaborando el Ministerio de Derechos Humanos, en particular en lo que respecta a sus objetivos y metas, así como sobre los planes relativos a la celebración de consultas con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan;

d)La insuficiente coordinación entre las escalas federal y provincial, así como entre las propias provincias, que da lugar a una aplicación fragmentada de la Convención y a disparidades en la protección de los derechos de las personas con discapacidad en todo el Estado Parte, lo que incluye disparidades conceptuales y sustantivas entre las legislaciones de las distintas provincias;

e)El limitado mandato del Consejo de Derechos de las Personas con Discapacidad del Territorio de la Capital Islamabad y de los consejos provinciales, los cuales se dedican principalmente a coordinar la aplicación de la legislación sobre los derechos de las personas con discapacidad;

f)La falta de mecanismos concretos que garanticen la plena implicación y la participación efectiva de las personas con discapacidad, en particular, las mujeres y las niñas con discapacidad y las personas con discapacidad que viven en zonas rurales, a través de las organizaciones que las representan, en la formulación, aplicación y seguimiento de las leyes, las políticas y otros asuntos que las afecten;

g)La falta de un plan para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención.

6. Recordando su observación general núm. 7 (2018), relativa a la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Acelere la aprobación del proyecto de ley sobre el empoderamiento de las personas con discapacidad de Jaiber Pastunjuá y asegure su plena conformidad con la Convención;

b) Adopte el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos a la hora de definir y evaluar la discapacidad, entre otras formas recurriendo a equipos multidisciplinares capaces de determinar el impacto de los obstáculos ambientales y las barreras actitudinales que impiden a las personas con discapacidad ejercer sus derechos y libertades fundamentales;

c) Vele por la rápida aprobación y aplicación de la estrategia nacional de protección de los derechos de las personas con discapacidad, estableciendo unos objetivos, metas, indicadores y plazos claros;

d) Establezca unos mecanismos eficaces de coordinación federal e interprovincial para garantizar un nivel razonable de armonización de las leyes y políticas adoptadas en las distintas provincias, de conformidad con la Convención;

e) Amplíe el mandato del Consejo Nacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad a escala federal, así como el de los consejos provinciales, y los dote de recursos suficientes para que puedan desempeñar un papel efectivo en el proceso de adopción de decisiones;

f) Establezca unos mecanismos accesibles que garanticen la plena implicación y la participación efectiva de las personas con discapacidad, en particular, las mujeres y las niñas con discapacidad y las personas con discapacidad de las zonas rurales, a través de las organizaciones que las representan, en la formulación, aplicación y seguimiento de las leyes y las políticas;

g) Considere la posibilidad de ratificar, sin demora, el Protocolo Facultativo de la Convención.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

7.El Comité expresa su preocupación por:

a)La ausencia de un plan para revisar las leyes y las políticas con el fin de abolir todas las formas de discriminación directa e indirecta por motivos de discapacidad, incluida la discriminación contra las personas afectadas por la lepra;

b)La falta de una definición exhaustiva de la discriminación por motivos de discapacidad en algunas leyes provinciales, así como el hecho de que no se reconozca la denegación de ajustes razonables como una forma de dicha discriminación;

c)El uso de lenguaje despectivo en las leyes federales y provinciales, en particular en lo que respecta a la discapacidad psicosocial, concretamente en los artículos 51, párrafo 2 d), y 63, párrafo 1 a), de la Constitución, en el artículo 12 de la Ley de Contratos de 1872, en el artículo 84 del Código Penal, en la Orden XXXII del Código de Procedimiento Civil y en la Ordenanza sobre Salud Mental de 2001;

d)Las insuficientes medidas adoptadas para prevenir y combatir las formas múltiples e interseccionales de discriminación que experimentan las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y las niñas con discapacidad y las personas con discapacidad intelectual o psicosocial;

e)La falta de mecanismos de denuncia inclusivos, plenamente accesibles y eficaces a escala federal y provincial para los casos de discriminación por motivos de discapacidad.

8. Recordando su observación general núm. 6 (2018), relativa a la igualdad y la no discriminación, y las metas 10.2 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y colaborando activamente con ellas, a través de las organizaciones que las representan:

a) Adopte medidas para asegurarse de que toda su legislación relativa a las personas con discapacidad contenga una definición clara de la discriminación directa e indirecta por motivos de discapacidad, y reconozca que la denegación de ajustes razonables es una forma de discriminación;

b) Lleve a cabo una revisión exhaustiva de la legislación y las políticas, tanto a escala federal como provincial, con el fin de eliminar el lenguaje despectivo y las prácticas discriminatorias contra las personas con discapacidad;

c) Adopte medidas, a escala federal y provincial, para prevenir y combatir las formas múltiples e interseccionales de discriminación que experimentan las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y las niñas con discapacidad y las personas con discapacidad intelectual o psicosocial;

d) Establezca mecanismos de denuncia inclusivos, accesibles y eficaces, incluidos procedimientos judiciales y administrativos, para las víctimas de discriminación por motivos de discapacidad, les proporcione una reparación integral y sancione a los autores.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

9.El Comité expresa su preocupación por:

a)La falta de sensibilización entre la población general y los funcionarios públicos sobre los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad, especialmente en las zonas rurales;

b)La ausencia de una perspectiva de la discapacidad en la estrategia Pakistan Vision 2025 y en la Política Nacional de Desarrollo y Empoderamiento de las Mujeres, formulada en 2002 para acabar con la discriminación contra las mujeres y desarrollar su potencial;

c)La falta de una participación efectiva de las mujeres con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en los procesos de adopción de decisiones, en particular en la elaboración y aplicación del Marco Nacional de Políticas de Género, puesto en marcha en 2022 por el Ministerio de Planificación, Desarrollo e Iniciativas Especiales.

10. Recordando su observación general núm. 3 (2016), relativa a las mujeres y las niñas con discapacidad, y las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Dé a conocer entre las familias, la población general y los funcionarios públicos los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad, así como la obligación de potenciar su empoderamiento e inclusión social, tanto en las zonas urbanas como en las rurales;

b) Incorpore una perspectiva de discapacidad en todas las políticas y estrategias relacionadas con la protección de los derechos de las mujeres, con el fin de combatir la discriminación por motivos de género y discapacidad y hacer frente a las formas interseccionales de discriminación que experimentan las mujeres y las niñas con discapacidad, tanto en las zonas urbanas como en las rurales;

c) Garantice la participación plena, efectiva y genuina de las mujeres con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en todos los procesos de adopción de decisiones relacionados con la igualdad de género y los derechos de las personas con discapacidad.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

11.El Comité expresa su preocupación por:

a)La escasa información disponible sobre la situación de los niños con discapacidad, en particular los que se encuentran internados en instituciones o viven en situación de pobreza o en zonas rurales o remotas, así como sobre las medidas adoptadas para proteger sus derechos y facilitar que permanezcan con sus familias o con familias de acogida, o que regresen a ellas;

b)La Ley de Restricción del Matrimonio Infantil, de 1929, que establece en 16 años la edad mínima para contraer matrimonio en el caso de las niñas, y el Decreto sobre el Derecho de Familia Musulmán, de 1961, que prevé excepciones a la edad mínima para contraer matrimonio y permite el matrimonio infantil, incluso entre niños con discapacidad, en particular en las provincias que no han revisado sus leyes de restricción del matrimonio infantil;

c)La insuficiente participación de los niños y niñas con discapacidad en la formulación de las políticas y los programas que los afectan.

12. Remitiéndose a su declaración conjunta con el Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos de los niños con discapacidad (2022), el Comité insta al Estado Parte a que:

a) Recopile de forma sistemática datos desglosados sobre la situación de los niños con discapacidad y adopte medidas para prevenir su abandono, maltrato o internamiento en instituciones;

b) Incorpore una perspectiva de la discapacidad en la Ley (Segunda Enmienda) del Código Penal, de 2016, que tipifica como delito la exposición de menores a la captación con fines sexuales, la pornografía infantil, la crueldad hacia los menores, la trata de personas, el abuso sexual y la violencia doméstica, así como en la Ley de Niños Indigentes y Abandonados de Punyab, de 2004;

c) Modifique el Decreto sobre el Derecho de Familia Musulmán, de 1961, para suprimir cualquier excepción que permita el matrimonio infantil, y facilite la modificación de las leyes provinciales que restringen el matrimonio infantil, con el fin de fijar la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años para ambos sexos;

d) Cree espacios para que los niños y niñas con discapacidad puedan expresar sus opiniones sobre los asuntos que los conciernen y vele por que dichas opiniones se tengan en cuenta al elaborar estrategias, planes y programas destinados a su empoderamiento e inclusión social.

Toma de conciencia (art. 8)

13.El Comité expresa su preocupación por la ausencia de campañas de sensibilización sistemáticas dirigidas a la población general, las familias de personas con discapacidad y los funcionarios públicos, con el fin de garantizar que se comprendan y respeten los derechos de las personas con discapacidad y la necesidad de su inclusión social, en particular en lo que respecta a las mujeres y los niños y niñas con discapacidad y a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial.

14. El Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad, incluidos los niños, las niñas y las mujeres con discapacidad, y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:

a) Apruebe una estrategia nacional integral de sensibilización y promueva de forma sistemática una imagen de respeto hacia las personas con discapacidad, mediante campañas públicas, la educación continua en las escuelas de todos los niveles y programas de radio y televisión, con el fin de combatir la estigmatización y los estereotipos relacionados con las personas con discapacidad, incluidas las personas afectadas por la lepra;

b) Fomente la sensibilización sobre los derechos de las personas con discapacidad entre los funcionarios públicos de todos los niveles, incluidos los del poder judicial, las fuerzas del orden y los sectores de la salud y la educación, mediante el diseño y la aplicación obligatoria de programas de formación.

Accesibilidad (art. 9)

15.El Comité observa con preocupación que:

a)Aunque existen algunos planes limitados en materia de accesibilidad, estos se centran principalmente en las personas con discapacidad física y no se han aplicado de forma efectiva; de manera que la mayor parte de las infraestructuras del Estado Parte, incluido el transporte público, resultan inaccesibles para las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad sensorial y con discapacidad intelectual o psicosocial, tanto en lo que se refiere a los aspectos físicos como a los digitales;

b)No existe un plan federal integral de accesibilidad que sirva de guía a las entidades públicas o privadas a la hora de construir nuevas instalaciones o modificar las ya existentes; por consiguiente, la accesibilidad no es un requisito necesario para la prestación de servicios en el Estado Parte.

16. Recordando su observación general núm. 2 (2014), relativa a la accesibilidad, así como el Objetivo 9 y las metas 11.2 y 11.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:

a) Elabore y aplique un plan nacional de accesibilidad que exija el cumplimiento de las normas internacionales e incluya plazos concretos, mecanismos de seguimiento y de aplicación, como sanciones por incumplimiento, con el fin de garantizar la accesibilidad, entre otras cosas, de los edificios, los medios de transporte, la información y las comunicaciones, incluidas las tecnologías de la información y la comunicación, y otras instalaciones y servicios abiertos o prestados al público, tanto en zonas urbanas como rurales, en todo el Estado Parte;

b) Se asegure de que la accesibilidad sea un requisito previo para la concesión de licencias para la prestación de bienes o servicios públicos.

Derecho a la vida (art. 10)

17.El Comité está profundamente preocupado por lo siguiente:

a)El hecho de que el Código Penal prevea la pena de muerte para determinados delitos, así como penas que podrían ocasionar la muerte en el caso de los delitos sancionables con qisas (represalia);

b)La falta de salvaguardas para proteger a las personas con discapacidad de las prácticas discriminatorias que puedan poner en peligro su vida, en particular la ausencia de medidas que garanticen el libre acceso a la atención de la salud, especialmente en las zonas rurales.

18. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Abola la pena de muerte en la legislación federal y provincial, actualizando el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal para incluir las salvaguardas establecidas por el Tribunal Supremo, y ratifique el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte;

b) Adopte medidas inmediatas para garantizar el acceso pleno y sin restricciones a los servicios de salud a las personas con discapacidad, en particular en las zonas rurales, los centros de atención y los lugares de reclusión.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

19.El Comité observa con preocupación que:

a)Más de dos millones de personas con discapacidad se vieron afectadas por las inundaciones de 2022 y 2025, pero se dispone de muy poca información detallada sobre las medidas adoptadas y los servicios dispensados para atenderlas;

b)Durante las inundaciones de 2022 y 2025, las autoridades públicas no proporcionaron información de emergencia accesible, como alertas, alarmas e instrucciones en formatos accesibles;

c)La Ley de Gestión de Desastres Nacionales, de 2010, y el Plan Nacional de Respuesta en Casos de Desastre no tienen en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad y carecen de disposiciones suficientes para garantizar la plena protección de estas personas en situaciones de riesgo y durante los desastres naturales.

20. Recordando sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 y las Directrices sobre la Inclusión de las Personas con Discapacidad en la Acción Humanitaria del Comité Permanente entre Organismos, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) En estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan, elabore y aplique sin demora todas las medidas oportunas para que los servicios de emergencia, incluido el acceso a la información de emergencia, sean plenamente accesibles para las personas con discapacidad en todo el país;

b) Garantice la participación y la representación efectiva de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en los mecanismos federales y provinciales de prevención y mitigación de desastres, entre ellos la Dependencia de Socorro de Emergencia, la Dependencia Nacional de Gestión de Crisis, el Consejo Nacional para la Gestión de Desastres, la Autoridad Nacional de Gestión de Desastres y los comités de distrito para la gestión de desastres.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

21.El Comité expresa su preocupación por que:

a)Varias disposiciones de la Ley de Contratos de 1872 y del título XXXII del Código de Procedimiento Civil privan, total o parcialmente, a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial de su derecho a ejercer su capacidad jurídica;

b)Estas disposiciones niegan a las personas con discapacidad, en particular a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, su derecho a ejercer su capacidad para celebrar contratos, realizar todo tipo de operaciones bancarias y ejercer su derecho a la vida familiar y al matrimonio, y restringen su derecho a la herencia;

c)No se aplican medidas para reemplazar los sistemas de sustitución en la adopción de decisiones por sistemas de apoyo para la adopción de decisiones que respeten la autonomía, los derechos, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad en todas las esferas de la vida.

22. Recordando su observación general núm. 1 (2014), relativa al igual reconocimiento como persona ante la ley, el Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:

a) Derogue todas las disposiciones legales y elimine todas las prácticas que priven a las personas con discapacidad de su derecho a ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás;

b) Elabore y aplique mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones a fin de que las personas con discapacidad puedan ejercer su capacidad jurídica de forma plena e independiente.

Acceso a la justicia (art. 13)

23.El Comité expresa su preocupación por:

a)La falta de accesibilidad de los tribunales federales y provinciales, las entidades judiciales y las comisarías de policía;

b)Las limitaciones en materia de accesibilidad y ajustes razonables en los lugares de detención;

c)Los escasos ajustes procesales y administrativos que se ofrecen a las personas con discapacidad en el sistema judicial;

d)Las carencias en cuanto a conocimientos, formación y sensibilización de los abogados de oficio, los agentes de policía y los miembros de la judicatura sobre el trabajo con personas con discapacidad y su representación.

24. Recordando los Principios y Directrices Internacionales sobre el Acceso a la Justicia para las Personas con Discapacidad y la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Elabore, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan, planes de acción nacionales y provinciales, con plazos claros, para que los tribunales, las comisarías y todas las dependencias judiciales sean plenamente accesibles para las personas con discapacidad;

b) Vele por que todos los lugares de detención sean accesibles para las personas con discapacidad y por que se realicen sistemáticamente ajustes razonables;

c) Se asegure de que se realicen ajustes procedimentales y adecuados a cada edad de los interesados en todos los procedimientos administrativos y judiciales, entre otras formas mediante la prestación de servicios de apoyo y asistencia jurídica gratuita, para que las personas con discapacidad puedan participar de manera efectiva en el sistema judicial, también en calidad de jueces, asesores jurídicos y testigos;

d) Refuerce los programas de capacitación sobre las disposiciones de la Convención y sobre el acceso de las personas con discapacidad a la justicia, en particular sobre los ajustes de procedimiento para las personas con discapacidad, dirigidos a los miembros de la judicatura y a los profesionales del sector de la justicia, como los fiscales y los agentes del orden, incluidos los agentes de policía y los funcionarios de prisiones.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

25.El Comité expresa su preocupación por:

a)La falta de planes para reformar la Ordenanza de Salud Mental, de 2001, que permite la institucionalización forzada de personas con discapacidad intelectual o psicosocial y emplea términos inadecuados, como “retrasado mental”, para referirse a estas personas;

b)La falta de accesibilidad en los lugares de privación de libertad, incluidos los destinados a personas sujetas a actuaciones penales;

c)La falta de información sobre el número de personas con discapacidad que aún están institucionalizadas.

26. Recordando su observación general núm. 1 (2014), sus directrices sobre el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad y sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte medidas inmediatas para modificar la Ordenanza de Salud Mental, de 2001, a fin de armonizarla con la Convención, garantizando que se elimine toda expresión despectiva y se prohíba de forma expresa la institucionalización involuntaria, y garantice la existencia de mecanismos de denuncia al respecto;

b) Imparta formación al personal de los ámbitos de la salud, la policía y los centros penitenciarios sobre los derechos de las personas con discapacidad y sobre la prohibición del internamiento sin consentimiento por motivos de discapacidad;

c) Apruebe un plan de accesibilidad para todos los centros de privación de libertad destinados a personas sujetas a actuaciones penales y preste servicios de salud y de rehabilitación, así como formación profesional y laboral, a las personas con discapacidad;

d) Recopile, analice y difunda datos desglosados sobre las personas con discapacidad que viven en entornos institucionales.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

27.El Comité observa con preocupación que:

a)A pesar de la existencia de garantías legislativas, entre ellas la Ley de Prevención y Castigo de la Tortura y la Muerte durante la Detención, de 2022, se sigue torturando y maltratando a personas con discapacidad, en particular a las que tienen una discapacidad intelectual o psicosocial, en los centros de detención;

b)No se dispone de información sobre las visitas de seguimiento y evaluación realizadas a lugares de segregación para detectar y prevenir los casos de tortura o de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contra las personas con discapacidad;

c)La Comisión Nacional de la Condición de la Mujer, en el marco de su labor destinada a prevenir el maltrato y el acoso, no cuenta con medidas transversales dirigidas a las mujeres y niñas con discapacidad que sufren violencia, incluida la violencia doméstica;

d)No hay planes para llevar a cabo una evaluación o investigación a escala nacional sobre el uso de prácticas restrictivas contra niños y jóvenes con discapacidad en centros de educación ordinaria y especial, hospitales, centros de acogida y cualquier otra institución pública.

28. Recordando sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, el Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:

a) Garantice la aplicación efectiva de la Ley de Prevención y Castigo de la Tortura y la Muerte durante la Detención, de 2022;

b) Mientras se ponen en marcha los procesos de desinstitucionalización, aplique programas para la supervisión y el seguimiento periódico de los establecimientos de salud mental y las prisiones, con el fin de detectar y prevenir los casos de tortura o de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contra las personas con discapacidad, y vele por que dichos establecimientos y prisiones cuenten con mecanismos para presentar denuncias, asegurar el seguimiento, indemnizar a las víctimas y proporcionarles una reparación e investigar y enjuiciar sin demora y de forma imparcial y efectiva a los autores;

c) Adopte medidas para que la Comisión Nacional de la Condición de la Mujer, los servicios que prestan asistencia a las mujeres víctimas de la violencia u otros tipos de maltrato, así como todos los demás organismos, programas y estrategias destinados a proteger a las mujeres del maltrato, se reformen con el fin de incorporar las perspectivas de discapacidad y de género en sus actividades;

d) Lleve a cabo una evaluación exhaustiva a escala nacional del uso de prácticas restrictivas contra los niños y jóvenes con discapacidad en todos los ámbitos, incluidas las instituciones educativas, de salud y de asistencia, con el fin de detectar, prevenir y eliminar dichas prácticas;

e) Vele por que los centros de acogida para mujeres y niñas víctimas del maltrato y la violencia doméstica sean accesibles, tanto físicamente como en lo que respecta a la información y las comunicaciones, y que cuenten con personal formado y sensible a las necesidades de todas las personas con discapacidad.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

29.El Comité expresa su preocupación por que:

a)La estrategia de género de la policía, diseñada para establecer pautas sobre cómo debe actuar la policía con las mujeres en casos de violencia de género, no se ha desarrollado de forma transversal teniendo en cuenta a las mujeres y niñas con discapacidad;

b)El teléfono de asistencia para mujeres de Punyab (1043) no es accesible para las personas sordas ni para las que tienen una discapacidad intelectual o psicosocial, y no queda claro si funciona las 24 horas del día;

c)Las diversas estrategias establecidas en virtud de la Ley de Prevención de la Trata de Personas, de 2018, no tienen en cuenta a las personas con discapacidad, en particular a los niños y las mujeres con discapacidad;

d)Se dan casos de explotación de niños con discapacidad mediante la mendicidad forzada;

e)Las mujeres y las niñas con discapacidad corren un mayor riesgo de sufrir violencia de género.

30. Recordando su declaración de 25 de noviembre de 2021, sobre la eliminación de la violencia de género contra las mujeres y las niñas con discapacidad, y las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Se asegure de que todas las estrategias policiales, teléfonos de asistencia y cualquier otro tipo de mecanismo de apoyo destinado a la prevención de la explotación, la violencia y los abusos tengan en cuenta a las personas con discapacidad, en particular a las mujeres y niñas con discapacidad y a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, y de que sean plenamente accesibles;

b) Investigue e informe sobre el número de personas con discapacidad que son víctimas de la trata de personas, y establezca mecanismos claros para que puedan presentar denuncias sobre este delito, garantizando el seguimiento, proporcionando reparación y sancionando a los autores;

c) Adopte medidas eficaces para garantizar que los niños y niñas con discapacidad estén debidamente protegidos contra la explotación, la violencia y los malos tratos, incluida la explotación mediante la mendicidad forzada;

d) Adopte medidas para prevenir y combatir todas las formas de violencia de género contra las mujeres y las niñas con discapacidad.

Protección de la integridad personal (art. 17)

31.Al Comité le preocupa que las mujeres y las niñas con discapacidad sigan siendo sometidas a esterilizaciones y abortos forzados.

32. El Comité insta al Estado Parte a que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan, adopte las medidas necesarias para abolir la práctica de someter a las mujeres y niñas con discapacidad a esterilizaciones y abortos forzados. Recomienda además que el Estado Parte adopte medidas para garantizar la prevención, investigación y rendición de cuentas efectivas respecto a dichas prácticas, incluida la formación de jueces y fiscales sobre los derechos de las personas con discapacidad y las obligaciones internacionales del Estado Parte, en particular en lo que se refiere a la no discriminación por motivos de discapacidad y al respeto de la integridad de las personas con discapacidad, especialmente los niños y las mujeres con discapacidad.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

33.El Comité expresa su preocupación por que:

a)El hecho de que haya casos de niños con discapacidad que no son inscritos al nacer, y que las personas con discapacidad que viven en zonas rurales y remotas se enfrenten a dificultades a la hora de tramitar los procedimientos administrativos para obtener los certificados de discapacidad a escala local, lo que les obliga a desplazarse y a dedicar más tiempo y dinero a la inscripción;

b)Se hayan denunciado casos de ciudadanos afganos con discapacidad a los que se ha expulsado de forma arbitraria.

34. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Establezca mecanismos de supervisión y seguimiento a domicilio para garantizar la inscripción de todos los niños y niñas con discapacidad al nacer;

b) Garantice la disponibilidad de oficinas locales de la Dirección Nacional de Bases de Datos y Registros a fin de facilitar los trámites administrativos para que las personas con discapacidad obtengan el certificado de discapacidad en sus propias comunidades;

c) Asegure el acceso pleno a los servicios para los refugiados con discapacidad y prevenir su expulsión arbitraria o forzosa.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

35.El Comité expresa su preocupación por que:

a)La transición de las personas con discapacidad de la vida en instituciones a la vida en la comunidad no haya comenzado aún;

b)La falta de servicios de apoyo para que las personas con discapacidad puedan llevar una vida independiente.

36. Recordando su observación general núm. 5 (2017), relativa al derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, y el informe del Relator Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad acerca de la transformación de los servicios para las personas con discapacidad , el Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:

a) Apruebe y ponga en marcha un plan nacional integral de desinstitucionalización de las personas con discapacidad, con plazos concretos y recursos suficientes para su aplicación a escala federal y provincial;

b) Garantice la disponibilidad de servicios comunitarios inclusivos para las personas con discapacidad y desarrolle y ponga a disposición de estas personas, en todos los niveles, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, los servicios de apoyo que necesiten, incluida la asistencia personal, para que puedan elegir su lugar de residencia y llevar una vida independiente;

c) Adopte medidas concretas para la desinstitucionalización de las personas con discapacidad, entre otras formas mediante el desarrollo de servicios comunitarios y la prestación de apoyo a las familias, especialmente a las encabezadas por madres solas, con el fin de garantizar el derecho de los niños con discapacidad a crecer en un entorno familiar y a disfrutar de la vida familiar.

Movilidad personal (art. 20)

37.El Comité expresa su preocupación por que:

a)Muchas personas con discapacidad que viven en zonas rurales, especialmente las que tienen bajos ingresos, incluidas las personas afectadas por la lepra, se ven obligadas a permanecer en sus hogares debido a la falta de acceso a ayudas para la movilidad;

b)A pesar de la existencia del Programa de Tecnologías de Apoyo, las personas con discapacidad, especialmente las que viven en la pobreza y las que residen en zonas rurales y remotas, siguen encontrando barreras para acceder a ayudas para la movilidad.

38. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Se asegure de que existan programas destinados a formar al personal que interviene en la fabricación de ayudas para la movilidad y el transporte;

b) Vele por que las ayudas para la movilidad, los dispositivos técnicos y las tecnologías de apoyo que se proporcionan a través del actual Programa de Tecnologías de Apoyo lleguen a todas las personas con discapacidad, prestando especial atención a las que viven en la pobreza, las que residen en zonas rurales y remotas y las afectadas por la lepra;

c) Amplíe la oferta de ayudas a la comunicación destinadas a las personas sordas.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

39.El Comité expresa preocupación por los escasos avances logrados a la hora de garantizar el acceso de las personas con discapacidad a la información mediante modos, medios y formatos de comunicación accesibles, así como por la falta de asignación de recursos.

40. El Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:

a) Adopte las medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de la Ordenanza relativa a la Libertad de Información, de 2002, de modo que todas las personas con discapacidad puedan acceder a la información y las comunicaciones facilitadas por los ministerios, los gobiernos locales, los juzgados, los tribunales y los hospitales;

b) Vele por que los programas de noticias y otros programas de televisión cumplan con la obligación de ofrecer interpretación en lengua de señas o subtitulado para las personas sordas;

c) Establezca un programa de formación y certificación profesional de intérpretes de lengua de señas, en colaboración con la comunidad sorda, y asegure la disponibilidad de intérpretes de lengua de señas en los servicios judiciales, de salud y educativos;

d) Adopte medidas para implicar a las personas sordas y con discapacidad auditiva en la elaboración de las políticas que las afectan, en particular en el proceso de revisión de la Ley de Acceso a los Medios de Comunicación para las Personas Sordas, de 2022;

e) Vele por que los sitios web de todos los ministerios y servicios sean accesibles para todas las personas con discapacidad.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

41.El Comité expresa preocupación por:

a)La persistencia de la estigmatización social que da lugar a la restricción del derecho al matrimonio de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres con discapacidad, sobre todo en las zonas rurales;

b)Las disposiciones discriminatorias de la legislación sobre el matrimonio y del derecho de familia, incluida la Ley de Tutelas y Curatelas, de 1890, en virtud de la cual se priva a los progenitores con discapacidad intelectual o psicosocial de su derecho a la custodia;

c)La falta de acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, de maternidad, crianza e infancia.

42. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Revise y derogue todas las disposiciones discriminatorias de la legislación sobre el matrimonio y del derecho de familia, tanto a escala federal como provincial, que priven a las personas con discapacidad de sus derechos al matrimonio y a la maternidad y paternidad o les restrinjan dichos derechos;

b) Desarrolle y ponga en marcha, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan, campañas de sensibilización y educación para combatir la estigmatización social y promover el derecho de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad y las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, al matrimonio y a la maternidad y paternidad;

c) Elabore planes de acción federales y provinciales, con plazos claros, para que los servicios de salud sexual y reproductiva y otros servicios conexos sean accesibles para las personas con discapacidad, también en las zonas rurales.

Educación (art. 24)

43.El Comité expresa su preocupación por que:

a)Persisten unas elevadas tasas de falta de escolarización y abandono escolar entre los niños y niñas con discapacidad;

b)El Gobierno ofrece una amplia gama de servicios de educación especial, en lugar de servicios de educación inclusiva;

c)El número de personas con discapacidad admitidas en la educación inclusiva es muy limitado;

d)El Gobierno insta a que se matricule a los niños con discapacidad, incluidos los afectados por la lepra, en colegios privados o de educación especial, pese a su obligación de ofrecer una educación inclusiva.

44. Recordando su observación general núm. 4 (2016), relativa al derecho a la educación inclusiva, y las metas 4.5 y 4.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, en particular con los estudiantes con discapacidad y sus familiares, a través de las organizaciones que las representan:

a) Adopte todas las medidas necesarias para aumentar la matriculación y la retención de las personas con discapacidad en los centros educativos;

b) De conformidad con la Declaración de Islamabad sobre la Educación Inclusiva (2005), apruebe un plan nacional para transformar el sistema educativo de modo que ofrezca una educación inclusiva y de calidad a todas las personas con discapacidad en todos los niveles, que incluya la informática y las tecnologías de la información, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, y prohíba la discriminación por motivos de discapacidad;

c) Vele por que se respete el derecho a la educación inclusiva mediante la aprobación de una política de no rechazo en los centros públicos, y redoble los esfuerzos para lograr la matriculación de todas las personas con discapacidad, en particular de los niños y niñas con discapacidad, incluidos los que requieren un apoyo más intensivo, en las zonas rurales y remotas;

d) Garantice la accesibilidad de los entornos, asegure la realización de ajustes razonables y facilite materiales y técnicas pedagógicos que sean accesibles para los alumnos con discapacidad, como el braille, la lengua de señas del Pakistán y los subtítulos cerrados;

e) Convierta la educación inclusiva y los derechos de todas las personas con discapacidad en componentes clave de la formación del profesorado desde el principio, y asegúrese de que sean obligatorios en la formación de los formadores, tanto antes como durante el ejercicio de sus funciones.

Salud (art. 25)

45.El Comité expresa su preocupación por que:

a)Los servicios prestados a través del sistema público de salud siguen careciendo de recursos suficientes y están saturados, lo que se traduce en largas listas de espera y, por consiguiente, en una mayor inaccesibilidad para las personas con discapacidad, que se ven afectadas de manera desproporcionada por afecciones de salud no diagnosticadas o tratadas de manera deficiente;

b)El personal de atención de la salud tiene una formación insuficiente en materia de derechos de las personas con discapacidad;

c)No está debidamente garantizado el derecho de las personas con discapacidad a que se recabe su consentimiento libre e informado en la atención de la salud, en particular en los servicios de salud sexual y reproductiva y las intervenciones psiquiátricas;

d)Las perspectivas de discapacidad y género no se integran de forma sistemática en todos los programas de salud, como el Programa de Trabajadoras de la Salud, el Programa de Protección de la Salud para Personas Marginadas y la Iniciativa Popular de Atención Primaria de Salud;

e)Siguen existiendo carencias en cuanto a la disponibilidad y accesibilidad de los servicios comunitarios de salud mental, especialmente en las zonas rurales y remotas.

46. Recordando las metas 3.7 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:

a) Adopte medidas para garantizar la accesibilidad de todos los servicios de atención de la salud, tanto en lo que se refiere a la información y las comunicaciones como a las instalaciones físicas, el equipamiento y el mobiliario;

b) Asegúrese de que se establezcan programas de capacitación obligatorios para el personal de la salud sobre los derechos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad, en los que se incluya el derecho de todas las personas con discapacidad a que se respete su consentimiento libre e informado y a recibir un tratamiento adecuado, teniendo en cuenta las perspectivas de discapacidad y de género;

c) Vele por que se respete el derecho de las personas con discapacidad a que se recabe su consentimiento libre e informado en lo que respecta a la atención de la salud en materia de salud sexual y reproductiva y los servicios conexos, así como en los servicios e intervenciones psiquiátricos, mediante la aplicación de protocolos de calidad;

d) Incorpore las perspectivas de discapacidad y de género en todos los programas de salud, incluidos el Programa de Trabajadoras de la Salud, el Programa de Protección de la Salud para Personas Marginadas y la Iniciativa Popular de Atención Primaria de Salud, a fin de garantizar que sean inclusivos para todas las personas con discapacidad, incluidas las personas afectadas por la lepra y las que viven en zonas rurales y remotas, y garantice que la información y las comunicaciones sean accesibles para todas las personas con discapacidad;

e) Vele por que el Ministerio de Salud preste servicios comunitarios de salud mental que sean accesibles para las personas con discapacidad, entre otras cosas a través de los centros de atención primaria de todo el país, tanto en las zonas urbanas como en las rurales;

f) Proporcione los recursos financieros y humanos necesarios para hacer extensiva la atención de la salud a todas las personas con discapacidad, incluidas las que viven en zonas rurales y remotas, así como a las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales que tienen alguna discapacidad.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

47.Al Comité le preocupa que, a pesar de la aprobación del Plan Estratégico de Acción Nacional sobre Rehabilitación y Tecnologías de Apoyo (2021-2026), siga habiendo pocos centros de habilitación y rehabilitación y se concentren principalmente en las zonas urbanas, y que la terapia privada sea costosa, lo que la hace inasequible para la mayoría de las personas con discapacidad.

48. Recordando el vínculo existente entre los artículos 25 y 26 de la Convención y la meta 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Revise y actualice el Plan de Acción Estratégico Nacional sobre Rehabilitación y Tecnologías de Apoyo (2021-2026), según sea necesario, para garantizar la presencia de centros de habilitación y rehabilitación en todo el país, incluidos centros de rehabilitación de ámbito comunitario en zonas rurales y remotas, dotados de sólidos mecanismos de seguimiento y evaluación; se dé amplia difusión a la ubicación de estos centros entre las personas con discapacidad de todo el país y se ofrezcan tecnologías de apoyo asequibles;

b) Garantice la asequibilidad de los servicios de habilitación y rehabilitación, entre otras formas reforzando la oferta pública e introduciendo mecanismos de apoyo financiero.

Trabajo y empleo (art. 27)

49.El Comité expresa su preocupación por:

a)La elevada tasa de desempleo entre las personas con discapacidad, en particular entre las mujeres con discapacidad, y el uso de evaluaciones de discapacidad basadas en el diagnóstico y dominadas por criterios médicos, que refuerzan los prejuicios sobre la incapacidad para trabajar;

b)La falta de un marco normativo a escala federal y provincial que promueva el acceso de las personas con discapacidad al mercado de trabajo abierto, en particular en las zonas rurales, de conformidad con la Convención;

c)Los talleres protegidos y la situación de las personas con discapacidad que trabajan en ellos, así como por la falta de planes concretos para sustituir estos talleres por entornos laborales inclusivos;

d)Las notables disparidades en las cuotas de empleo entre las provincias y la falta de mecanismos de aplicación eficaces;

e)La falta de mecanismos eficaces de aplicación y cumplimiento, incluidos procedimientos accesibles de denuncia y reparación, para hacer frente a la denegación de ajustes razonables en el lugar de trabajo.

50. Recordando su observación general núm. 8 (2022), relativa al derecho de las personas con discapacidad al trabajo y al empleo, y la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:

a) Adopte medidas para reducir el desempleo entre las personas con discapacidad, entre otras formas mediante la adopción del modelo basado en los derechos humanos a la hora de realizar evaluaciones de la discapacidad, y vele por que las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad, reciban la educación y la formación necesarias para facilitar su integración en el mercado de trabajo en igualdad de condiciones con las demás;

b) Elabore y aplique políticas federales y provinciales homogéneas que garanticen la igualdad de acceso al mercado de trabajo para las personas con discapacidad;

c) Adopte medidas para facilitar la transición de las personas con discapacidad de los talleres protegidos al empleo inclusivo en el mercado abierto;

d) Armonice las disposiciones sobre las cuotas de empleo recogidas en las leyes provinciales, de conformidad con la Convención, y refuerce su aplicación en todas las provincias, entre otras formas mediante el establecimiento de mecanismos de seguimiento eficaces, medidas de rendición de cuentas y sanciones en caso de incumplimiento;

e) Establezca mecanismos eficaces a escala federal y provincial para promover los ajustes razonables en el lugar de trabajo, entre otras formas estableciendo mecanismos accesibles de denuncia y reparación para subsanar los casos en que se denieguen dichos ajustes.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

51.El Comité observa con preocupación que:

a)Los requisitos para acceder a determinados servicios de apoyo social, como la Tarjeta Himmat en la provincia de Punyab y el Programa de Apoyo a los Ingresos Benazir, que se basan en la identificación de la pobreza mediante pruebas de recursos indirectas y/o en la certificación de discapacidad basada en evaluaciones médicas de la capacidad laboral de una persona, con lo que no tienen en cuenta los costos adicionales relacionados con la discapacidad y limitan el acceso de las personas con discapacidad que se enfrentan a barreras pero no cumplen los umbrales médicos;

b)La falta de claridad respecto del grado en que los programas de protección social dependen del azaque como fuente de financiación en comparación con las asignaciones del presupuesto estatal;

c)La percepción del Gobierno de que los servicios prestados por Pakistan Bait-ul-Mal forman parte del sistema de protección social, pese a que esta organización, por su naturaleza, actúa como una entidad benéfica y depende de donaciones de particulares e instituciones, además de las asignaciones del presupuesto estatal;

d)La escasa cobertura de las personas con discapacidad por los programas de protección social y el hecho de que las prestaciones económicas a las que tienen derecho sean insuficientes para garantizar un nivel de vida adecuado.

52. Recordando los vínculos existentes entre el artículo 28 de la Convención y la meta 10.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que tiene como propósito potenciar y promover la inclusión económica de todas las personas, independientemente de su discapacidad, el Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:

a) Revise y reforme el sistema de protección social para las personas con discapacidad, de conformidad con los principios y disposiciones de la Convención y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre otras formas garantizando que los requisitos se fundamenten en el modelo de discapacidad basado en los derechos humanos y tengan en cuenta los costos adicionales derivados de la discapacidad y las diferentes necesidades individuales que tienen las personas con discapacidad para acceder a los servicios sociales y llevar una vida independiente;

b) Vele por que los programas y servicios de protección social cuenten con una financiación suficiente y sostenible mediante asignaciones presupuestarias públicas, entre otras formas incorporándolos a los presupuestos estatales y provinciales a través de sistemas de financiación inclusivos de la discapacidad, y aumente la transparencia sobre el papel del azaque y otras fuentes complementarias en la financiación de dichos programas y servicios;

c) Amplíe la cobertura de los programas de protección social destinados a las personas con discapacidad y aumente el volumen de las prestaciones económicas para garantizar un nivel de vida adecuado, de conformidad con la Convención.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

53.El Comité toma nota de la elaboración del Marco para la Incorporación de la Perspectiva de Género y la Inclusión Social (2024-2028), cuyo objetivo es revisar las leyes, políticas y procedimientos electorales, así como aumentar la inscripción de votantes y la participación de las personas en situación de vulnerabilidad, en particular de las personas con discapacidad. No obstante, expresa preocupación por lo siguiente:

a)La participación ineficaz de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la elaboración del marco, y las disposiciones insuficientes que este contiene para garantizar la plena accesibilidad de los votantes y candidatos con discapacidad en las elecciones generales y provinciales;

b)La falta de datos sobre la proporción de votantes y candidatos con discapacidad en las elecciones generales y provinciales;

c)Las barreras jurídicas y de procedimiento que limitan la participación de las personas con discapacidad en los partidos políticos;

d)La falta de medidas que faciliten el acceso de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres con discapacidad, a puestos de responsabilidad.

54. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Vele por que se celebren consultas estrechas con las personas con discapacidad y se cuente con su participación, a través de las organizaciones que las representan, a la hora de revisar y reformar las leyes, políticas y procedimientos electorales, así como las leyes y reglamentos que regulan el funcionamiento de los partidos políticos;

b) Adopte las medidas adecuadas para que las personas con discapacidad puedan ejercer de forma plena, libre e independiente su derecho a votar y a ser elegidas en las elecciones generales y provinciales;

c) Cree una base de datos que contenga información desglosada sobre los votantes y candidatos con discapacidad en todas las elecciones, en particular datos sobre los centros de votación accesibles, su distribución geográfica y las medidas de accesibilidad de que disponen;

d) Adopte medidas específicas para fomentar la participación de las personas con discapacidad en la vida política y pública, en particular en los partidos políticos y en los puestos de responsabilidad, prestando especial atención a las mujeres con discapacidad.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

55.El Comité acoge con satisfacción la adhesión del Estado Parte al Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso. No obstante, expresa preocupación por lo siguiente:

a)La idea errónea, muy extendida en los círculos políticos, de que el deporte, la cultura y las actividades de ocio para las personas con discapacidad son “servicios de lujo”, y el hecho de que no se reconozcan como un derecho humano fundamental;

b)La falta de accesibilidad del entorno físico y de la información y las comunicaciones en los espacios culturales, además de la ausencia de interpretación en lengua de señas en la mayoría de las actividades culturales.

56. El Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:

a) Invierta de forma activa en programas que fomenten las relaciones sociales y de amistad entre las personas con discapacidad a través de su participación en actividades artísticas, recreativas y deportivas;

b) Facilite el acceso pleno e independiente a los espacios culturales y de ocio, incluidas las bibliotecas públicas, los museos, los lugares de interés turístico, los clubes sociales y culturales, los teatros y los cines, así como a la información y las comunicaciones en formatos accesibles para todas las personas con discapacidad en todas las provincias;

c) Ofrezca interpretación en lengua de señas en todos los programas y actividades culturales y recreativas;

d) Adopte medidas para garantizar la aplicación efectiva del Tratado de Marrakech.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

57.El Comité acoge con satisfacción la incorporación de la lista breve de preguntas sobre la discapacidad del Grupo de Washington en el Séptimo Censo de Población y Vivienda, de 2023, y en la Encuesta de Medición del Nivel de Vida y Social en el Pakistán. No obstante, le preocupan:

a)Las importantes discrepancias en los datos sobre la prevalencia de la discapacidad: el Séptimo Censo de Población y Vivienda indica que el 3,1 % de la población tiene alguna discapacidad, mientras que organismos especializados nacionales e internacionales estiman que la cifra es de al menos el 9 %, lo que refleja deficiencias metodológicas en la recopilación de datos;

b)La falta de datos desglosados sobre la situación de las personas con discapacidad en ámbitos clave, como el empleo, la situación socioeconómica, la experiencia de la violencia doméstica, la educación y el acceso a los servicios de atención de la salud.

58. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte una metodología armonizada y fiable, fundamentada en el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, para definir y determinar la discapacidad, y lleve a cabo una encuesta exhaustiva que vaya más allá de los datos derivados de los sistemas de certificación de la discapacidad y de tarjetas de discapacidad;

b) Recopile, analice y difunda de forma sistemática datos sobre las personas con discapacidad, desglosados por edad, sexo, género, origen étnico, ubicación urbana o rural, situación migratoria y otras características relevantes en el contexto nacional, en todos los ámbitos de la vida, con el fin de fundamentar la formulación, planificación y seguimiento de políticas sobre la base de datos empíricos.

Cooperación internacional (art. 32)

59.El Comité expresa su preocupación por:

a)La falta de inclusión de la discapacidad en los programas de cooperación internacional para el desarrollo;

b)La limitada participación de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la determinación de las prioridades nacionales y provinciales de los proyectos financiados mediante acuerdos de cooperación internacional.

60. Teniendo presente la Declaración de Ammán y Berlín sobre la Inclusión de la Discapacidad a Nivel Mundial, que fue respaldada por el Estado Parte, el Comité le recomienda que:

a) Incorpore la perspectiva de la discapacidad en todos los programas de cooperación internacional;

b) Colabore de manera efectiva con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en el diseño, la ejecución y el seguimiento de los programas de cooperación internacional, y celebre consultas estrechas con ellas para determinar las prioridades de dichos programas;

c) Adopte medidas a fin de intensificar su cooperación para la aplicación de la Declaración de Yakarta sobre el Decenio de Asia y el Pacífico para las Personas con Discapacidad (2023-2032) y la Estrategia de Incheon para Hacer Realidad los Derechos de las Personas con Discapacidad en Asia y el Pacífico .

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

61.El Comité acoge con satisfacción que la Comisión Nacional de Derechos Humanos haya sido acreditada con la categoría “A” por la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. No obstante, expresa preocupación por lo siguiente:

a)La falta de información sobre la capacidad del Marco Nacional de Seguimiento y Presentación de Informes, un mecanismo de coordinación gestionado por el Ministerio de Derechos Humanos, para coordinar de manera eficaz la aplicación de la Convención;

b)La escasa visibilidad y accesibilidad de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como la ausencia de mecanismos de supervisión independientes y eficaces a escala provincial;

c)La inexistencia de mecanismos para asegurar la participación de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en el seguimiento de la aplicación de la Convención.

62. Recordando sus directrices sobre los marcos independientes de supervisión y su participación en la labor del Comité, este recomienda al Estado Parte que:

a) Establezca mecanismos de coordinación competentes y designe a puntos focales específicos a escala federal y provincial para asegurar la aplicación efectiva de la Convención, e informe públicamente sobre los avances;

b) Establezca mecanismos de supervisión competentes e independientes y refuerce los ya existentes, tanto a escala federal como provincial, en particular fortaleciendo el mandato de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en lo que respecta a los derechos de las personas con discapacidad y dotándola de los recursos necesarios;

c) Establezca mecanismos para facilitar la participación de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en el seguimiento de la aplicación de la Convención a escala federal y provincial.

D.Cooperación y asistencia técnica (art. 37)

63.En virtud del artículo 37 de la Convención, el Comité puede proporcionar orientación técnica al Estado Parte sobre cualquier consulta dirigida a sus miembros a través de la secretaría. El Estado Parte puede también solicitar asistencia técnica a los organismos especializados de las Naciones Unidas con oficinas en el país o la región.

IV.Seguimiento

Difusión de información

64. El Comité subraya la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. En relación con las medidas que deben adoptarse con carácter urgente, desea señalar a la atención del Estado Parte las recomendaciones formuladas en los párrafos 6, sobre los principios y las obligaciones generales, 22, sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley, y 30, sobre la protección contra la explotación, la violencia y el abuso.

65. El Comité solicita al Estado Parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a los medios de comunicación.

66. El Comité solicita al Estado Parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, en particular en lectura fácil, y que las publique en los sitios web oficiales.

67. El Comité alienta encarecidamente al Estado Parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su próximo informe periódico.

Próximo informe periódico

68.En principio, los informes periódicos segundo a séptimo combinados deben presentarse el 5 de agosto de 2038, con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes. El Comité establecerá y comunicará la fecha exacta de presentación de los informes periódicos combinados del Estado Parte con arreglo a un futuro calendario claro y normalizado para la presentación de los informes de los Estados Partes y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación de los informes del Estado Parte. Los informes periódicos combinados deben abarcar todo el período hasta el momento de su presentación.