Naciones Unidas

CAT/C/SR.987

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

8 de febrero de 2012

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

46º período de sesiones

Acta resumida de la 987ª sesiónCelebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 11 de mayo de 2011, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Grossman

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19de la Convención (continuación)

Tercer informe periódico de Eslovenia (continuación)

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La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Dependencia de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtuddel artículo 19 de la Convención (continuación)

Tercer informe periódico de Eslovenia (continuación) (CAT/C/SVN/3; CAT/C/SVN/Q/3y CAT/C/SVN/Q/3/Add.1)

1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Eslovenia toman asiento a la mesa del Comité.

2.El Presidente invita a la delegación de Eslovenia a responder a las preguntas formuladas por los miembros del Comité en la sesión anterior.

3.El Sr. Škrlec (Eslovenia) dice que no hay una diferencia sustancial entre la redacción del artículo 256 del nuevo Código Penal, que hace referencia a la "violación de la igualdad de condiciones", y el término "discriminación" utilizado en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El artículo 297 del Código Penal también prevé el delito de violación del derecho de igualdad de condiciones. La Constitución del Estado parte, en la que la palabra "discriminación" no aparece, emplea solo terminología positiva y la redacción del Código Penal ha seguido el ejemplo del texto de la mencionada Constitución. El principio de autoejecutoriedad de las convenciones internacionales ratificadas está garantizado por el artículo 8 de la Constitución. Por supuesto, estas convenciones tienen que incorporarse al derecho nacional a fin de que surtan efecto.

4.En relación con el sobreseimiento automático en casos de violación del derecho de defensa, este derecho queda protegido por el sistema de exclusión de pruebas obtenidas mediante métodos ilícitos, sobre todo si estos métodos entrañan una vulneración de los derechos humanos. Este sistema se está perfeccionando y confiere una mayor protección que el artículo 15 de la Convención o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

5.El Código Penal del Estado parte no prevé el delito de tortura con resultado de muerte de la víctima como circunstancia agravante. En estos casos, el autor será acusado de tortura y también de asesinato u homicidio, en función de las circunstancias del caso y de la intencionalidad del autor.

6.El Sr. Pavlin (Eslovenia) dice que, desde la tipificación del delito específico de tortura en el Código Penal en noviembre de 2008, no se han presentado reclamaciones de indemnización por la vía civil, relacionadas concretamente con la tortura. En cambio, se han presentado reclamaciones de indemnización contra el Estado relacionadas con actos cometidos por las fuerzas del orden. En 2009, se presentaron 46 reclamaciones contra la policía, que supusieron indemnizaciones por daños por un importe de 1.476.000 euros. Estas reclamaciones de indemnización se fundamentan en el artículo 26 de la Constitución, relativo a la responsabilidad general del Estado por los actos cometidos por sus funcionarios públicos.

7.La Sra. Gregori (Eslovenia) dice que, de conformidad con la resolución de 2003 del Tribunal Constitucional, en febrero de 2009 el Ministerio del Interior empezó a dictar de nuevo decisiones complementarias con efecto retroactivo en relación con "los excluidos"; así pues son de agregar 2.332 decisiones a las 4.034 emitidas en 2004. La Ley de modificación de la Ley de regulación de la condición jurídica de los ciudadanos de la ex Yugoslavia residentes en la República de Eslovenia entró en vigor en julio de 2010, después de que el Tribunal Constitucional resolviera que no era admisible la celebración de un referéndum sobre dicha ley. El tribunal resolvió, además, que la ley regulaba correctamente la situación de los hijos de "los excluidos", determinado así que la ley ofrece un fundamento jurídico adecuado para regular la condición jurídica de todos los ciudadanos de los países de la ex República Federalista Socialista de Yugoslavia cuyos nombres se hayan excluido del Registro de Población Permanente.

8.De conformidad con la ley, las personas que cumplen los requisitos tienen tres años para solicitar un permiso de residencia permanente. Las personas que no residen en Eslovenia pueden obtener también un permiso, siempre que puedan justificar su ausencia del país, por ejemplo, si se han ido de Eslovenia porque sus nombres han sido excluidos del registro de población.

9.El Gobierno es consciente de la importancia de informar detalladamente sobre la ley a "los excluidos" y a la población en general. Con esta finalidad ha distribuido un folleto claro y conciso a todas las dependencias administrativas de Eslovenia encargadas de atender a "los excluidos" y a las oficinas diplomáticas y consulares de los países de la ex República Federalista Socialista de Yugoslavia en el Estado parte. En el folleto, que se distribuyó igualmente a las organizaciones no gubernamentales (ONG) que se ocupan de "los excluidos", se explican los requisitos y los procedimientos de solicitud para obtener los permisos de residencia y se proporciona información sobre las decisiones complementarias retroactivas. Asimismo, se ha publicado información en seis idiomas en los sitios web del Ministerio del Interior y del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministerio del Interior ha impartido directrices y cursos de formación al personal administrativo competente.

10.En cuanto a la preocupación de que la Ley de protección internacional no sea conforme a la normativa internacional, la oradora afirma que el objetivo de las modificaciones introducidas en la ley a finales de 2010 es reforzar los derechos de los solicitantes de protección internacional y de las personas que ya cuentan con dicha protección. Con la ley reformada quedan reconocidos sus derechos a una vivienda apropiada, ayuda económica, educación, atención sanitaria y asistencia jurídica.

11.La no devolución es un principio fundamental de la ley, que regula la situación de los solicitantes de protección internacional y de los residentes en Eslovenia con estatuto de protegido. Según los artículos 78 y 89 de la ley, estas personas tienen derecho a residir en Eslovenia y no podrán ser expulsadas del país bajo ningún pretexto. Aquellas personas cuyas solicitudes se rechacen o cuya condición de refugiado se revoque se considerarán extranjeros. Su situación está regulada por la Ley de extranjería, cuyo artículo 51 consagra el principio de no devolución. Los extranjeros cuya expulsión sea contraria al principio de no devolución pueden solicitar un permiso transitorio de estadía en el país, que podrá prorrogarse mientras persistan las circunstancias que impiden el regreso.

12.La ley limita los procedimientos de solicitud acelerados a casos concretos. Con independencia de si utilizan el procedimiento normal o el acelerado, los solicitantes cuentan con las mismas medidas de protección y derechos, y reciben asistencia jurídica gratuita. Los solicitantes están legitimados para apelar ante el Tribunal Administrativo las decisiones del Ministerio del Interior durante los ocho días siguientes a su adopción, y pueden impugnar las resoluciones del mencionado tribunal ante el Tribunal Supremo. Además, pueden presentar denuncias ante el Tribunal Constitucional. Las resoluciones del Tribunal Supremo son firmes, lo que significa que pueden comportar la expulsión del solicitante, excepto si es aplicable el principio de no devolución. En los dos últimos años, el número de procedimientos acelerados ha disminuido considerablemente con respecto al de procedimientos normales.

13.En lo referente a la cuestión del cuidado especial de los menores solicitantes de asilo, la oradora dice que los menores no acompañados, las mujeres solteras y las mujeres con hijos tienen derecho a alojarse en edificios independientes y a disponer de instalaciones especiales. Desde 2006 se aplica un programa de asistencia a personas vulnerables con necesidades especiales en los centros de acogida de solicitantes de asilo, cofinanciado por el Fondo Europeo para los Refugiados. El programa está especialmente destinado a los jóvenes con necesidades especiales y a los menores no acompañados. Los niños de menor edad reciben educación preescolar en los centros y los niños mayores asisten a las escuelas eslovenas; todos los niños tienen el mismo acceso a la atención de la salud que los eslovenos.

14.Las solicitudes de protección internacional que se cursan por el procedimiento acelerado, como las apelaciones, tardan por término medio 150 días en tramitarse, mientras que las solicitudes por el procedimiento normal tardan 570 días. Las personas no autorizadas a entrar en el espacio Schengen que, en la frontera, expresen su intención de solicitar protección internacional podrán entrar en Eslovenia para hacerlo. Debe tenerse en cuenta que Eslovenia es, esencialmente, un país de tránsito para solicitantes de asilo. Se han presentado pocas solicitudes de asilo en el Estado parte, y alrededor de la mitad de los procedimientos de solicitud abiertos no se ha concluido porque los solicitantes se han trasladado a otros países. De los procedimientos concluidos en 2009 y 2010, el 19% y el 18%, respectivamente, han tenido una resolución favorable, en consonancia con la media de la Unión Europea.

15.La policía, y algunas ONG especializadas, informan a las víctimas de la trata de personas de su derecho a solicitar protección internacional y de la posibilidad de que se reconozca su situación jurídica al amparo de la Ley de extranjería. En el marco de un proyecto administrado con la ayuda de varias ONG, expertos en la materia entrevistan a los solicitantes de asilo para detectar posibles víctimas de la trata de personas y adoptar las medidas de protección adecuadas.

16.Existen procedimientos para identificar y proteger a los solicitantes de asilo que hayan sido víctimas de violencias sexuales o de género. Estos procedimientos son aplicados conjuntamente por el Ministerio de Justicia, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y varias ONG.

17.El Sr. Vrabec (Eslovenia) dice que en los tribunales de Eslovenia no hay prácticamente acumulación de causas penales y que el proyecto Lukenda ha dado buenos resultados. Sin embargo, con una definición más restrictiva del concepto de acumulación de causas en los tribunales, cabe afirmar que el fenómeno no se había eliminado completamente a finales del 2010. Gracias a los cambios legislativos introducidos desde 2008, el período de 18 meses que se consideraba razonable para determinadas causas en 2008, quedó reducido a solo 6 meses en 2010.

18.Por otra parte, el número de causas nuevas ha aumentado constantemente en los últimos años. Solo en 2009, los tribunales acogieron casi 1 millón de causas nuevas, lo que representa la cifra más elevada de los últimos 20 años y un aumento del 20% en relación con el año anterior. Este aumento es desmesurado —habida cuenta de que la población de Eslovenia es de 2 millones— y ha sido debido, en gran medida, a la crisis financiera y económica. De resultas de la crisis se han multiplicado los asuntos de derecho laboral y las quiebras, aunque también es verdad que los eslovenos tienen tendencia a querellarse en los tribunales; incluso las causas menos importantes son objeto de apelación en todas las instancias hasta llegar al Tribunal Constitucional. Recientemente se han aprobado disposiciones que limitan el uso de los recursos legales extraordinarios y se ha procurado facilitar métodos alternativos para la resolución de los litigios.

19.Una prueba de la creciente eficiencia del sistema judicial de Eslovenia es que entre 1998 y 2010 el número de causas resueltas aumentó un 62%. El número de causas pendientes de resolución a finales de 2010 era la mitad del de 1998. Y, lo que es más importante, el tiempo que se tarda en resolver las causas se ha reducido de un promedio de 14 meses en 1998 a 6 meses en 2009, y de 22 meses a 9 meses para las causas más importantes.

20.En 2004, más del 40% de las causas que se acumulaban en los tribunales estaban relacionadas con el registro de tierras. La informatización ha permitido reducir el número de causas no resueltas en un 80% aproximadamente desde 2003. El tiempo medio que tardan los tribunales en resolver las causas de registro de tierras se ha acortado, pasando de casi 18 meses en 2001 a menos de 45 días actualmente.

21.A día de hoy, casi los dos tercios de las causas acumuladas en los tribunales son procedimientos ejecutivos en materia civil. Hace poco se ha creado un departamento totalmente automatizado, que trabaja de manera exclusiva en formato electrónico, gracias a lo cual se resuelven en cinco días el 90% de las causas ejecutivas relacionadas con la autenticidad de documentos. Es de esperar pues que la acumulación de causas ejecutivas disminuya drásticamente. En 2010 el proyecto fue finalista del premio Balanza de Cristal del Consejo de Europa.

22.El Presidente pregunta cuántas solicitudes de residencia han presentado "los excluidos" y cuántas se han concedido, rechazado o siguen pendientes de resolución, cuántas solicitudes de asilo se han denegado por el procedimiento acelerado y cuántas se han rechazado por el procedimiento normal, por qué se han incoado 1 millón nada menos de causas judiciales y cuántos individuos están implicados en estas causas.

23.La Sra. Gregori (Eslovenia) dice que, según las estadísticas más recientes, publicadas el 2 de mayo de 2011, se han presentado 155 solicitudes de permisos de residencia por personas que fueron excluidas del Registro de Residentes Permanentes. De estas solicitudes, 26 se han resuelto favorablemente, 79 están pendientes de resolución y 50 han sido rechazadas o desestimadas, o se ha detenido el procedimiento. De las personas que solicitaron el permiso de residencia antes de la entrada en vigor de la reforma de la Ley de regulación de la condición jurídica de los ciudadanos de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia residentes en la República de Eslovenia, 60 lo han obtenido. En 2009 había 25.000 personas inscritas en el registro de personas excluidas. En 2003 se adoptaron decisiones complementarias para 6.300 personas, a quienes se reconoció la condición de residente legal en Eslovenia. La fecha límite para solicitar la residencia es el 24 de febrero de 2013, en cuyo momento el Gobierno podrá comunicar el número total de solicitudes. En 2010 se rechazaron 120 solicitudes de asilo, y se desestimaron 27.

24.El Sr. Vrabec (Eslovenia) explica que, del millón de causas incoadas ante los tribunales, no todas han sido sustanciadas, ni se prevé que lo sean. Dos tercios son causas ejecutivas de derecho civil y una quinta parte son causas relacionadas con el registro de tierras. Entre las causas judiciales figuran también asuntos de derecho mercantil.

25.El Sr. Mariño Menéndez (primer Relator para el país) pregunta si la legislación de Eslovenia contempla diferencias entre la protección de los solicitantes de asilo y la protección de otros individuos que solicitan la residencia permanente.

26.La Sra. Gregori (Eslovenia) dice que la Ley de protección internacional reformada prevé la concesión de protección internacional, que otorga la condición de refugiado permanente de conformidad con los Convenios de Ginebra. Se puede conceder también una protección subsidiaria, de conformidad con la ley y la Directiva 2008/115/CE del Consejo de Europa, durante un período de tres años, que puede prorrogarse si las circunstancias lo requieren. La protección subsidiaria se concederá si el solicitante puede verse sometido a torturas o ser ejecutado al regresar a su país de origen. Con arreglo a la nueva Ley de extranjería, los extranjeros en situación irregular en Eslovenia serán devueltos a su país de origen. El artículo 51 de la ley contiene una cláusula de no devolución, según la cual un extranjero en situación irregular no ha de ser devuelto si en su país puede ser ejecutado o sometido a torturas. En 2009, de los 202 solicitantes de condición de refugiado, el 50% había abandonado Eslovenia antes de que sus solicitudes se hubieran considerado, y de los restantes peticionarios, 20 obtuvieron la condición de refugiado. En 2010, 246 personas solicitaron la condición de refugiado: de ellas, 120 habían abandonado Eslovenia antes de que sus solicitudes se hubieran considerado y 23 obtuvieron la condición de refugiado o protección subsidiaria.

27.El Presidente pregunta si la legislación eslovena hace referencia a extranjeros "en situación irregular" o a extranjeros "indocumentados".

28.La Sra. Gregori (Eslovenia) confirma que la legislación de Eslovenia, en consonancia con las directivas del Consejo de Europa, hace referencia a extranjeros "en situación irregular".

29.El Sr. Čurin (Eslovenia) dice que la trata de personas, la esclavitud y la explotación sexual están tipificados como delitos graves en los artículos 113, 112 y 175, respectivamente, del Código Penal. En 2010 se presentaron denuncias contra 5 sospechosos de trata de personas y contra 7 sospechosos de explotación sexual, mientras que en 2009 se había presentado 1 denuncia para el primer caso y 12 para el segundo. En 2010, 2 responsables de trata de personas fueron declarados culpables y condenados a penas de privación de libertad. En 2010 se concluyeron varias causas pendientes y se pronunciaron 7 sentencias por explotación sexual. En 2009, se pronunciaron 2 sentencias por trata de personas y explotación sexual. Los responsables fueron condenados a penas de privación de libertad, se les impuso una multa y se les confiscó el producto de sus delitos.

30.El Sr. Krope (Eslovenia) dice que las detenciones son competencia exclusiva de la policía civil. La privación de libertad está regulada en la Ley de procedimiento penal, la Ley de faltas y la Ley de policía. A fin de asegurar su correcto registro, todas las detenciones deben notificarse por radio al agente de policía de servicio de la comisaría de policía que corresponda, o al centro de operaciones y comunicaciones. En los casos complejos, el agente de policía responsable debe preparar un plan de detención especial. La policía civil se encarga de los procedimientos subsiguientes en colaboración con las otras autoridades competentes.

31.En cuanto a la detención policial, la prisión provisional empieza en el momento en que se procede a la detención. Las personas en prisión provisional están en todo momento bajo vigilancia policial. El agente de policía de servicio debe cerciorarse de que se ha informado a la persona detenida de sus derechos y de que esta ha podido ejercitarlos. La normativa interna que regula el ejercicio de las competencias de la policía enumera las obligaciones del agente de policía que supervisa la detención. Esta normativa está publicada en el Boletín Oficial. El Ombudsman de los Derechos Humanos y varias ONG examinan los procedimientos de detención. El Ombudsman ha publicado un folleto especial sobre los detenidos, que se ha distribuido a las comisarías de policía.

32.El agente de policía que lleva a cabo la detención no interroga a la persona detenida. Los sospechosos que son interrogados por la policía deben ser informados de su derecho a disponer de asesoramiento letrado. El abogado debe presentarse dentro de las dos horas siguientes a la detención. Si un sospechoso decide no ponerse en contacto con un abogado, se procederá al interrogatorio, pero el sospechoso tiene derecho a solicitar la presencia de un abogado siempre que lo desee, en cuyo caso el interrogatorio se interrumpirá durante un máximo de dos horas a la espera de la llegada del letrado. La Ley de procedimiento penal prevé la grabación audiovisual de los interrogatorios policiales, y los locales de interrogatorio de las comisarías cuentan con el equipo correspondiente para ello. La normativa sobre los interrogatorios policiales se ha modificado para incluir la recomendación de la grabación.

33.La protección de los derechos humanos está incluida en la formación habitual de la policía, que comprende tres horas anuales de enseñanza de los derechos humanos impartidas por el Ombudsman de los Derechos Humanos. La disminución del número de denuncias contra agentes de la policía da fe de la eficacia de esta formación. En 2010 se presentaron 666 denuncias contra agentes de policía, 626 de las cuales eran infundadas. Está prevista la revisión del Código de Ética de la Policía de Eslovenia, que pasará a denominarse Código de Ética de la Policía y de los Derechos Humanos.

34.Las declaraciones realizadas ante la policía no se reconocen como prueba ante un tribunal a menos que se hayan registrado como parte de un interrogatorio realizado por la policía conforme al artículo 148 de la Ley de procedimiento penal. La mayoría de los sospechosos deciden guardar silencio, incluso en presencia de un abogado. Se han distribuido folletos en varios idiomas para informar a los sospechosos de las condiciones de privación de libertad y en todos los centros de detención policial hay carteles con información detallada sobre los derechos de los detenidos.

35.Si bien las recomendaciones del Protocolo de Estambul no se han aplicado como tales, la mayoría de ellas se aplican a través de otros mecanismos. Se ha creado una fiscalía especial, encargada de la investigación de las denuncias contra la policía, para garantizar que una autoridad independiente e imparcial dé curso a todas las denuncias de conducta impropia de la policía.

36.En respuesta a las recomendaciones del Subcomité para la Prevención de la Tortura, se han mejorado las normas en las comisarías de policía. Se publica en Internet el número de plazas vacantes en los centros de detención, para que puedan consultarlo los agentes de policía de servicio y el Ombudsman de los Derechos Humanos. Los agentes de policía reciben ocho horas de instrucción obligatoria al mes, a cargo de un instructor de la policía, en las que se estudian casos de denuncias, se imparte formación práctica y se ofrece instrucción en artes marciales. La preparación y la competencia de los agentes de policía se evalúan con regularidad. Los agentes que no han recibido una formación adecuada deben presentarse a un examen; suspender esta prueba dos veces puede dar lugar al cese en el servicio.

37.La protección de testigos se regula en la Ley de protección de testigos, que prevé la protección durante y después de los procesos penales. La inclusión en el programa de protección de testigos es voluntaria y requiere el consentimiento escrito de la persona en peligro y la decisión de una autoridad competente.

38.No se han producido casos de discriminación contra los romaníes por parte de la policía. Los policías están capacitados para trabajar con grupos étnicos diferentes y reciben cursos de romaní. Entre 70 y 90 agentes de la policía de Eslovenia saben hablar romaní, y se ha publicado un diccionario romaní especializado para la policía.

39.El 19 de mayo de 2010, una multitud de jóvenes se manifestó ante el Parlamento. La policía decidió separar a los individuos más violentos de la multitud, de la forma menos brusca posible. Se emplearon medios coercitivos mínimos y no hubo heridos. Ninguno de los manifestantes presentó denuncias contra la policía.

40.El Sr. Valentinčič (Eslovenia) dice que la situación de hacinamiento en los centros de detención ha mejorado en los últimos tres años gracias a las modificaciones introducidas en la legislación, que prevé un mayor uso de sanciones alternativas y la ampliación de las instalaciones penitenciarias existentes. Aunque la población penitenciaria total ha disminuido en un 8% desde 2009, las prisiones siguen estando hacinadas, con una tasa media de ocupación superior en un 17% a su capacidad oficial. Por otra parte, la norma de capacidad de las prisiones es relativamente amplia: celdas individuales de 9 m2 y celdas compartidas en las que cada recluso dispone de 7 m2. Algunos condenados se trasladarán a anexos recién abiertos en prisiones existentes y se prevé la construcción de una nueva prisión en los próximos cinco años.

41.En la prisión de Liubliana se han aplicado otras medidas para mejorar las condiciones de vida de los reclusos, como períodos más largos fuera de la celda, prácticas deportivas más frecuentes y un mayor número de llamadas telefónicas. Además, el Gobierno prevé alternativas para las condenas de prisión, por ejemplo un mayor número de oportunidades para realizar trabajos en beneficio de la comunidad, nuevas formas de arresto domiciliario y un régimen penitenciario más amplio en los fines de semana.

42.En virtud del artículo 12 de la Ley de ejecución de sanciones penales, el director del establecimiento penitenciario puede permitir que condenados que cumplan determinadas condiciones legales prosigan su actividad laboral habitual o sus estudios y residan en su hogar, excepto dos o tres días a la semana que deben permanecer en prisión. En estas condiciones, la reinserción en la sociedad de los condenados es más fácil y eficaz. El número de beneficiarios del régimen de fin de semana se ha duplicado desde 2008, con buenos resultados y sin que se haya registrado ningún abuso.

43.En relación con el suicidio en las prisiones, todos los funcionarios de prisiones nuevos reciben una formación inicial obligatoria sobre una amplia variedad de aspectos prácticos y teóricos del suicidio. En los dos últimos años, los funcionarios de prisiones y otro personal dedicado al tratamiento de internos con tendencias suicidas en todo el sistema de prisiones participaron en dos cursos de formación intensivos de 54 horas, centrados en el estudio de casos. Después, los participantes establecieron un equipo de supervisión, dirigido por un experto representante de todas las prisiones, para intercambiar información sobre las prácticas adecuadas.

44.Además, se han adoptado varias medidas para la prevención del suicidio. Todos los reclusos nuevos deben someterse a una evaluación inicial de riesgo de suicidio al entrar en prisión. Se ha desplegado un esfuerzo considerable para encontrar un alojamiento adecuado para los reclusos con tendencias suicidas, teniendo en cuenta la conveniencia de elegir a compañeros de celda adecuados y los niveles de supervisión y vigilancia. Además, estos reclusos están autorizados a recibir llamadas adicionales y visitas, pueden pasar más tiempo al aire libre y realizar otras actividades supervisadas, tienen acceso a servicios de intervención en caso de crisis, médicos y psiquiatras y, si procede, pueden ser hospitalizados. Se da gran importancia a la buena comunicación con el personal, al trato respetuoso y a la baja proporción de personal de tratamiento por recluso.

45.El recluso que se suicidó ahorcándose en la prisión de Dob en 2008 había cumplido cuatro de sus diez años de pena. Padecía muchos problemas de salud, como diabetes y enfermedades mentales, por los que recibía tratamiento con regularidad. Fue ingresado en un departamento para pacientes con un régimen relativamente abierto: se ahorcó en la sala para fumadores. La investigación concluyó que la causa de la muerte había sido asfixia, sin signos de violencia. Este suicidio sorprendió mucho al personal, que lo comentó extensamente. Aunque el personal hizo lo que pudo, fue muy difícil asegurar el nivel de supervisión preciso durante mucho tiempo.

46.La atención psiquiátrica de los reclusos ha mejorado desde 2008, año en que se reformó la legislación de sanidad para que los reclusos pudieran disponer de los mismos servicios sanitarios públicos que los ciudadanos que tienen un seguro obligatorio de atención de la salud. En 2009, las enfermerías de los establecimientos penitenciarios quedaron incorporadas a la red de salud pública y están atendidas por especialistas externos. Cada prisión cuenta ahora con su propia enfermería, y un psiquiatra que sigue a los reclusos y, según proceda, recomienda su examen u hospitalización. Y, lo que es más importante, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Sanidad han llegado a un acuerdo sobre el proyecto especial de hospital psiquiátrico forense, que abrirá sus puertas en el Centro Médico Universitario de Maribor a finales de 2011.

47.El Sr. Škrlec (Eslovenia) dice que el hacinamiento en las prisiones se está solucionando mediante la ampliación de las instalaciones penitenciarias y la aplicación de sanciones alternativas, como el régimen de fin de semana. Además, se está reformando el Código Penal para fomentar la imposición de multas como alternativa a las condenas de prisión en las causas penales. La atención de la salud en las prisiones es una cuestión importante, pero la situación ha mejorado considerablemente desde que los reclusos están atendidos por el sistema de asistencia sanitaria pública. El departamento psiquiátrico forense resolverá por completo la situación de los reclusos que padecen enfermedades mentales, pues les facilitará la vida y permitirá lograr mejores resultados.

48.La Sra. Curk (Eslovenia) dice que a tenor de la Ley de ratificación, por la que Eslovenia ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (OPCAT), el Ombudsman de los Derechos Humanos y, con su aquiescencia, ONG y humanitarias nacionales, ejercen las funciones de los mecanismos nacionales de prevención de la tortura en el ámbito nacional. Las ONG se seleccionan mediante concurso, que se publica en el Boletín Oficial, y su retribución está regulada por el Ombudsman.

49.Los castigos corporales están prohibidos en virtud del artículo 135 del Código Penal; además, en el Código de Familia propuesto se incluye una prohibición general de los castigos corporales.

50.Si bien el Ombudsman de los Derechos Humanos puede presentar recursos de amparo en nombre de una persona agraviada, si esta consiente a ello, esto solo ha ocurrido una vez y no era un caso relacionado con la tortura. Este recurso es poco habitual porque el Tribunal Constitucional es muy accesible. En cambio, el Ombudsman ha impugnado varias leyes ante el Tribunal Constitucional, aduciendo que vulneran derechos humanos y libertades fundamentales.

51.El derecho a la igualdad en los procesos penales, consagrado en el artículo 22 de la Constitución, se ha desarrollado de forma sistemática e intensiva mediante la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que acatan los tribunales inferiores. El Tribunal Constitucional puede revisar las vulneraciones de este derecho mediante un recurso de amparo y anular las sentencias de los tribunales inferiores.

52.La Constitución protege el derecho a la identidad étnica y a la privacidad de la información; por consiguiente, no es posible recopilar información sobre el origen étnico de las víctimas o de los responsables de delitos. Además, el sistema jurídico ampara los derechos humanos hasta el extremo de que no se pueden preparar perfiles personales. Un estudio independiente realizado por ONG no ha hallado pruebas de discriminación contra los romaníes por parte del sistema judicial o policial de Eslovenia; es más, las conclusiones ponen de manifiesto la existencia de una ligera parcialidad a su favor. No se ha registrado ninguna denuncia de discriminación por motivo de origen étnico en la oficina del Ombudsman de los Derechos Humanos, desde que se creó en 1994.

53.Por último, el Código Penal de Eslovenia dispone que al determinar las condenas los tribunales deben tener en cuenta todas las circunstancias pertinentes, y en particular el móvil del delito, ya sea racial o consistente en cualquier otra manifestación de odio. Además, el Código prevé específicamente un castigo más severo para el asesinato cuando se vulnera el derecho a la igualdad.

54.La Sra. Vouk-Železnik (Eslovenia) dice, con referencia a los castigos corporales y a la violencia familiar y doméstica, que la Ley de prevención de la violencia familiar aprobada en 2008 prevé una protección especial para los menores frente a la violencia doméstica. De todas formas, el nuevo Código de la Familia prohíbe cualquier clase de castigo corporal por los progenitores o las personas a cargo del menor. El Gobierno ha cofinanciado con la Asociación Eslovena de Amigos de la Juventud una publicación para combatir los castigos corporales y ha participado activamente en la preparación de la recomendación del Consejo de Europa sobre la crianza positiva de los hijos.

55.Eslovenia ha elaborado un proyecto de resolución sobre la prevención de la violencia doméstica y un plan de acción de dos años para la prevención de la violencia familiar. Un consejo de expertos del Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales preparó un proyecto de legislación secundaria y revisó la aplicación de la ley. Asimismo, 12 coordinadores regionales designados por el Ministerio organizaron una red de servicios y programas sobre la violencia familiar y se encargan de su asistencia y manutención.

56.Las estadísticas de los centros de asistencia social muestran que unos 290 ancianos fueron víctimas de violencia doméstica en 2010. Los centros de asistencia social prestan una serie de servicios para estos casos y se ha establecido una línea telefónica gratuita y anónima para este grupo.

57.La Sra. Čobal (Eslovenia) dice que en los últimos cuatro años ha habido dos suicidios en la Clínica Psiquiátrica de Liubliana. Otros dos pacientes, que no estaban en los edificios de la unidad, se suicidaron fuera de la clínica. De conformidad con la ley, todos los casos de suicidio se deben notificar a la policía o a un juez de instrucción, y el Instituto de Medicina Forense debe extender un certificado forense. En los dos casos de suicidio acaecidos en el recinto de la clínica, se cumplieron estos requisitos y se concluyó que no había circunstancias ni motivos de sospecha para proseguir la investigación. En los cuatro casos se llevó a cabo una investigación interna que determinó que las personas implicadas habían recibido el tratamiento adecuado, y que los suicidios habían sido inevitables.

58.La Ley de salud mental de 2008 tiene por objeto proteger la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas aquejadas de trastornos mentales, como recomendó el Consejo de Europa a este respecto, y prevé una protección especial para las personas que hayan sido ingresadas, o sean tratadas, contra su voluntad. Un principio básico de la ley es el principio de la mínima restricción, que significa que los pacientes pueden ser trasladados a entornos menos restrictivos según cuales sean sus necesidades terapéuticas. Por otra parte, la Ley de salud mental es el marco jurídico para el tratamiento de personas con problemas de salud mental en sus comunidades.

59.Las medidas de protección especiales, como la coerción física o el asilamiento en una habitación, solo pueden ser prescritas por un médico o, en casos de urgencia, por personal sanitario, que está obligado a informar al médico; de todos modos, estas medidas solo pueden aplicarse durante períodos muy cortos. En la Clínica Psiquiátrica de Liubliana, las enfermeras y los asistentes técnicos sanitarios reciben una formación especial para la aplicación de esas medidas de acuerdo con las directrices clínicas y la Ley de salud mental, y el personal está obligado a demostrar todos los años que cumple los estándares requeridos.

60.Los tratamientos médicos especiales, definidos en el artículo 9 de la Ley de salud mental, solo se administran excepcionalmente y en hospitales psiquiátricos. Aunque la ley especifica una serie de tratamientos médicos especiales, como la lobotomía o el tratamiento hormonal, en la práctica estos tratamientos no se aplican en Eslovenia; por lo tanto, es lógico que no haya habido denuncias sobre su uso. Si tuvieran que aplicarse, sería por necesidad médica y con consentimiento informado. La delegación no dispone de información sobre la esterilización forzada de mujeres romaníes ni de ningún otro grupo. La esterilización forzada no se practica en Eslovenia y la hospitalización involuntaria solo tiene lugar si se cumplen todas las condiciones estipuladas en el artículo 39.

61.El Sr. Mariño Menéndez (primer Relator para el país) desearía tener más información sobre el uso que se hace de las declaraciones de las personas detenidas por la policía cuando su detención no se ha registrado, y saber si son relevantes en las diligencias procesales. Además, querría que se le explicase la distinción étnica mencionada en un documento del Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa en relación con el examen periódico universal relativo a Eslovenia, en el que se expresa inquietud por la discriminación entre romaníes autóctonos y no autóctonos. Se pregunta si esta distinción existe y, si ello es así, si se refleja en el derecho esloveno.

62.El Sr. Wang Xuexian (segundo Relator para el país) sugiere que las funciones del Ombudsman de los Derechos Humanos podrían ampliarse para incluir la promoción de los derechos humanos. Desea saber si las víctimas de la trata de personas reciben algún tipo de indemnización. Aplaude la creación de un departamento especial para la investigación independiente, pues el Comité había recomendado anteriormente a Eslovenia que reforzara este mecanismo. Esta recomendación se cumplió a raíz de un caso de 2003 en el que la policía afirmó que un hombre que había sido detenido se había golpeado a sí mismo contra un coche, sufriendo en consecuencia heridas en el labio y un diente roto, y en el que la investigación no fue concluyente. Eslovenia es digna de elogio por las adecuadas prácticas que ha adoptado, como el régimen carcelario de fin de semana y la política de formación y evaluación del personal.

63.El Sr. Bruni desearía más información sobre las medidas urgentes que van a adoptarse en cinco prisiones de Eslovenia, —más que sobre el hacinamiento en sí— porque de las estadísticas se desprende claramente que, a pesar de las medidas de reforma adoptadas, entre 2006 y 2010 ha persistido el hacinamiento en estas prisiones, y la situación es urgente.

64.Pregunta si existen datos estadísticos sobre denuncias de los detenidos, que podrían indicar si la formación impartida a los agentes de policía para actuar de forma lícita y profesional en los interrogatorios es eficaz.

65.El Presidente observa que el Comisionado para los Derechos Humanos del Consejo de Europa instó al Gobierno de Eslovenia a dejar de utilizar los términos "autóctono" y "no autóctono" y alentó a las autoridades a celebrar consultas sobre la promulgación de una ley específicamente dedicada a los derechos de los romaníes. Además, el Comisionado instó, a las autoridades a hacer todo lo posible para ayudar activamente a los romaníes que tienen derecho a la ciudadanía pero todavía no la han obtenido. La Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia ha hecho un llamamiento a Eslovenia para que combata más enérgicamente los prejuicios y los estereotipos contra los romaníes, especialmente cuando se traducen en manifestaciones de discriminación e incitación al odio. Invita a la delegación a comentar estas recomendaciones.

66.Según la delegación, se han impuesto castigos más severos en los casos de homicidio cuando en el delito se ha vulnerado el derecho a la igualdad. Pregunta si la delegación puede citar alguna sentencia relacionada con el asesinato de un miembro de la comunidad romaní o de alguna otra minoría, en la que el tribunal haya decidido que el acusado ha vulnerado el derecho de igualdad. Deduce que la legislación que regula el delito motivado por prejuicios se reduce a los casos de homicidio.

67.El Estado parte afirma que, según una ONG, en la práctica el sistema judicial favorece a las minorías. ¿Puede la delegación facilitar el nombre de esta ONG?

68.La Sra. Sveaass pregunta si la indemnización concedida a las víctimas de trata de personas y de malos tratos de otra índole incluye medidas de atención de la salud y rehabilitación. ¿Ha habido casos de solicitantes de asilo o refugiados que hayan intentado presentar denuncias de tortura contra su país de origen? Le felicita por la información según la cual la terapia electroconvulsiva ha caído prácticamente en desuso en Eslovenia, y por las estadísticas sobre los procedimientos de detención que conllevan una hospitalización psiquiátrica obligatoria. No obstante, le sorprende que haya habido tan pocas denuncias sobre este tipo de medidas de coerción.

69.El Sr. Škrlec (Eslovenia) dice que todas las detenciones se registran, con independencia de que sean programadas o se ejecuten en casos de flagrante delicto. En cuanto a las declaraciones a la policía de los sospechosos en diligencias procesales, según el Código de Procedimiento Penal la información facilitada a la policía en un interrogatorio después de que el sospechoso haya sido informado de sus derechos ("Miranda Rights") no tiene valor probatorio en un tribunal. Las declaraciones efectuadas en un interrogatorio oficial de conformidad con el artículo 148 del Código se llevan a cabo en presencia de un abogado y tienen cierto valor procesal, si bien en más del 90% de los casos los sospechosos ejercen su derecho a guardar silencio.

70.El S r. Bardutzky (Eslovenia) dice que, según la interpretación del Tribunal Constitucional, la Constitución reconoce la igualdad de derechos a los romaníes autóctonos. Estos derechos se ejercen, por ejemplo, en el ámbito de la representación política en las comunidades locales. Todos los miembros de la población tienen derecho a expresar su identidad cultural y emplear su idioma nativo. La distinción entre romaníes autóctonos y no autóctonos no guarda relación con la cuestión de la ciudadanía. En su sentencia de julio de 2010 en el caso Kurić and others v. Slovenia, una Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos constató que Eslovenia había provocado la apatridia en el caso de las personas "excluidas". Eslovenia ha apelado y la sentencia debe ser revisada por la Gran Sala. No conoce ningún caso en el que un miembro de la comunidad romaní haya interpuesto una denuncia por apatridia.

71.El S r. Pavlin (Eslovenia) dice que se conservan registros muy detallados de toda la zona de la ex Yugoslavia desde los años ochenta. Es prácticamente imposible vivir como persona apátrida en ninguno de los países que la formaban. Por lo que respecta a los delitos motivados por prejuicios, cita el artículo 141 del Código Penal relativo a las violaciones de la igualdad de condiciones y el artículo 297 sobre la incitación en público al odio, la violencia y la intolerancia.

72.En cuanto a las estadísticas sobre el origen étnico, que podrían utilizarse para averiguar el móvil de un delito penal, argumenta que no sería correcto que los agentes de policía o los agentes judiciales interrogaran a las víctimas o a los autores sobre su origen étnico. Las estadísticas de los delincuentes condenados es otra cuestión. La ONG que hizo el estudio de la comunidad romaní se indica en la nota de pie de página 2 de las respuestas del Gobierno de Eslovenia a la lista de cuestiones (CAT/C/SVN/Q/3/Add.1). El estudio se titula "Igualdad y discriminación: retos contemporáneos del sistema judicial".

73.La indemnización concedida a las víctimas de la trata de personas o de malos tratos de otra especie no suele incluir medidas de asistencia sanitaria ni rehabilitación, porque las víctimas reciben normalmente asistencia del sistema de sanidad público para sus dolencias físicas o mentales. No obstante, si sufren problemas de salud persistentes, se podría obligar al autor del delito a pagar una suma anual o mensual durante un largo período. Existe un plan especial para los nacionales de la Unión Europea que hayan sido víctimas de un delito violento, basado en las directrices pertinentes de la Unión Europea.

74.El Sr. Hočevar (Eslovenia) dice que, de conformidad con la Constitución y con la Ley del Ombudsman de los Derechos Humanos, el Ombudsman de los Derechos Humanos tiene el cometido de supervisar las instituciones y los agentes públicos. Como el mandato no abarca el ámbito privado, el Gobierno ha aprobado recientemente un estudio de las estructuras institucionales necesarias para abordar los casos de discriminación y xenofobia, tanto en la esfera pública como en la privada. Lamentablemente, el Consejo de Europa ha cerrado su Centro de Información y Documentación de Liubliana, debido a problemas económicos. El Centro desempeñó una función destacada en el fomento de los derechos humanos. El Ministerio de Relaciones Exteriores proyecta crear un centro para los derechos humanos, que podría estar vinculado a la oficina del Ombudsman.

75.Con respecto a la contribución de las ONG la elaboración de los informes nacionales sobre derechos humanos, dice que en breve se designará a cinco representantes de organizaciones de la sociedad civil para formar parte de la Comisión Interdepartamental de Derechos Humanos del Gobierno. El resto de los miembros son representantes de diversos ministerios y departamentos. La Comisión debate todos los proyectos de informe, así como la legislación sobre los derechos humanos.

76.El Sr. Škrlec (Eslovenia) dice que el caso mencionado por el Sr. Wang Xuexian ilustra gráficamente los cambios que se han producido desde 2003. Actualmente, la investigación de este incidente se encararía de otro modo. Un departamento especializado de la Fiscalía llevaría a cabo una investigación imparcial, que llegaría a conclusiones completamente diferentes.

77.El Sr. Valentinčič (Eslovenia) dice que la población carcelaria de Eslovenia asciende a unas 1.300 personas. La cuestión de la ocupación y el hacinamiento se complica porque se necesitan instalaciones diferentes para las mujeres, los hombres, los jóvenes, los reclusos que cumplen condenas cortas o largas, y los reclusos en prisión preventiva. No hay hacinamiento en las instalaciones de la Casa Correccional para Jóvenes de Radeč ni en la prisión de mujeres de Ig. Solo hay dos prisiones con problemas graves de hacinamiento: la prisión de Dob para reclusos que cumplen sentencias de hasta 18 meses y las dependencias de prisión preventiva de la cárcel de Liubliana. Se ha asignado personal adicional a la prisión de Liubliana y todos los días hay traslados de reclusos condenados a otros lugares. No obstante, las normas son relativamente exigentes y cada recluso de la prisión de Liubliana debe disponer de un espacio vital de al menos 4 m2.

78.El Sr. Bruni advierte que si no se adoptan medidas drásticas, la situación puede hacerse insostenible y producirse motines.

79.El Sr. Škrlec (Eslovenia) dice que en el año en curso se abrirá una nueva instalación para 245 reclusos aproximadamente.

80.El Sr. Krope (Eslovenia) dice que el número de denuncias relacionadas con la policía disminuyó de 59 en 2009 a 40 en 2010. También ha disminuido el uso de la fuerza, los gases lacrimógenos, las porras y las medidas de coerción física por parte de la policía. En 2010 no hubo ninguna utilización de armas de fuego.

81.La Sra. Čobal (Eslovenia) dice que no se explica la ausencia de denuncias sobre los procedimientos de detención que conllevan la hospitalización psiquiátrica obligatoria. No obstante, en 2008 se promulgaron dos disposiciones legislativas sobre los derechos de los pacientes y la salud mental. Esto simplifica los procedimientos para resolver conflictos entre los pacientes y los profesionales de la salud. La Ley de salud mental ha creado un servicio de defensa de personas aquejadas de enfermedades mentales. Cuando el servicio esté en pleno funcionamiento, probablemente aumentará el número de denuncias. El personal, designado por el Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales, asistió a un curso de formación en 2010 y ha empezado a trabajar en 2011. Se está debatiendo la posibilidad de trasladar el servicio a la oficina del Ombudsman.

82.El Sr. Škrlec (Eslovenia) manifiesta al Comité que Eslovenia agradecerá todas las recomendaciones que le sirvan para mejorar el cumplimiento de la Convención.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.