Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
Informes periódicos 24º y 25º combinados que el Perú debía presentar en 2022 en virtud del artículo 9 de la Convención * , **
[Fecha de recepción: 4 de abril de 2024]
1.El Estado peruano en cumplimiento del artículo 9° párrafo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y del artículo 65° de su Reglamento enmendado, remite el informe periódico vigésimo cuarto y vigésimo quinto combinados del Perú.
2.El contenido del presente informe ha sido elaborado con aportes de diversas entidades del Estado y, antes de su aprobación por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), ha sido difundido entre organizaciones de la sociedad civil para su consideración, incluidos los miembros de la Consejo Nacional de Derechos Humanos (conformado por entidades públicas, privadas y de la sociedad civil).
3.El informe recoge los avances en materia de fortalecimiento de la defensa y promoción de los derechos humanos y las medidas adoptadas en búsqueda de la eliminación de la discriminación racial durante el periodo 2017-2023 conforme a las observaciones finales formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en el año 2017 (CERD/C/PER/22-23).
I.Medidas generales para la protección contra la discriminación(recomendación párrs. 7, 9, 11 y 13)
A.Información de seguimiento sobre el párrafo 7 de las observaciones finales relativa a la información estadística
4.El Estado peruano ha incorporado la variante étnico-racial en la recolección de información estadística. Es por ello que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) agregó, por primera vez, una pregunta de autoidentificación étnica en los Censos Nacionales 2017 y, en el marco de los Censos Nacionales de Población y Vivienda, se ejecutó el “Censo Nacional de Comunidades Nativas 2017”, lo cual ha permitido caracterizar a la población que se autoidentifica como integrante de los Pueblos Indígenas u Originarios de los Andes y de la Amazonía, así como de la Población Afroperuana. A partir de ello, se pudo documentar que un 25.8% de peruanos y peruanas se autoidentifica como parte de un pueblo indígena u originario, mientras que el 3.6%, como parte de la población afroperuana.
5.El mismo año se realizó la I Encuesta de Percepciones de Discriminación Étnico-Racial la cual incluyó a personas de los siguientes grupos: quechuas y aimaras, personas originarias de la Amazonía y afroperuano/as. La aplicación del cuestionario fue realizada en castellano, quechua chanka, quechua cusco-collao y aimara. Dicha encuesta permitió conocer que la mayoría de las personas encuestadas (59%) considera que la población quechua o aimara y la población afroperuana son las más discriminadas en el país, seguidas por la población nativa o indígena de la Amazonía (57%) y que el 28% de personas encuestadas considera ser discriminada por el color de su piel.
6.El año 2018, se aprobó el Mapa Etnolingüístico: lenguas de los pueblos indígenas u originarios del Perú, el cual constituye un sistema informativo y la base de datos cualitativo y cuantitativo de personas hablantes de lenguas indígenas u originarias vigentes y de aquellas lenguas extintas en el Perú, el cual fue actualizado en 2021.
7.Por otro lado, durante el 2021, el Ministerio de Cultura (MINCUL) aprobó el Listado de distritos con mayor presencia de población indígena u originaria a nivel nacional que brinda información de orientación territorial para la incorporación del enfoque intercultural, así como en la elaboración de políticas públicas e implementación de los servicios públicos que brindan a la población indígena u originaria a nivel nacional.
8.Asimismo, la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) de 2022 contempla la autoidentificación étnica de la población para efectuar el seguimiento de los indicadores sobre las condiciones de vida. Los resultados de la encuesta reflejaron que la población de origen nativo y la población afroperuana presentan una mayor incidencia de pobreza, llegando a un 33.3% y al 35.3%, respectivamente. El mismo año, se implementaron las variables étnicas pueblo indígena y lengua materna en el Sistema de Gestión Fiscal a fin de obtener un reporte donde se pueda filtrar los casos según sexo, delito, estado, distrito fiscal, pertenencia indígena y lengua materna.
9.Durante 2023, se aprobaron las Disposiciones para la implementación del Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias – RENALIO, instrumento técnico que contiene la lista oficial de las lenguas indígenas u originarias comprendidas en el Mapa Etnolingüístico del Perú y su predominancia, estableciendo su uso oficial por parte de las entidades de la Administración Pública a nivel distrital, provincial y departamental.
10.Actualmente, a través de la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios, se cuenta con información sociodemográfica, estadística y geográfica, de acceso público y gratuito, de 9164 localidades de pueblos indígenas u originarios.
B.Información de seguimiento sobre el párrafo 9 de las observaciones finales relativa a las medidas normativas
11.Con relación a las medidas legislativas para prohibir la discriminación racial, en 2017, se modificó el tipo penal de discriminación, actualmente, se sanciona con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 3 años, o con prestación de servicios a la comunidad de 60 a 120 jornadas al que “por sí o mediante terceros, realiza actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia que anulan o menoscaban el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas reconocido en la ley, la Constitución o en los tratados de derechos humanos de los cuales el Perú es parte, basados en motivos raciales, religiosos, nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, identidad étnica o cultural, opinión, nivel socio económico, condición migratoria, discapacidad, condición de salud, factor genético, filiación, o cualquier otro motivo”. Asimismo, se estableció como circunstancia de agravación la ejecución de un delito bajo móviles de discriminación por distintas causas que incluyen a la discriminación racial.
12.Asimismo, el 06 de noviembre de 2023, desde el Poder Ejecutivo se remitió al Congreso de la República el proyecto de ley N°6311/2023-PE “Proyecto de ley de promoción de la diversidad cultural para la prevención, erradicación y sanción de la discriminación étnico-racial” el cual tiene como objetivo “establecer medidas para las entidades del Estado y la ciudadanía en la lucha contra los actos de discriminación basados en el origen étnico o racial”. Actualmente, este proyecto se encuentra bajo análisis de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, así como de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología.
C.Información de seguimiento sobre los párrafos 11 y 13 de las observaciones finales relativa a las medidas institucionales para combatir la discriminación estructural
13.A nivel presupuestal, el año 2017 se asignó S/.2´556 497.00 a la Dirección de Diversidad Cultural y Eliminación de la Discriminación Racial del MINCUL, a cargo de la Plataforma de Acción contra la Discriminación Étnico y/o Racial “Alerta Contra el Racismo”, para la ejecución de campañas informativas y la realización de la “Primera Encuesta Nacional sobre Diversidad Cultural y Discriminación Étnico-racial en el Perú”. Los años consecuentes se ha asignado un monto superior al millón de soles (2018 y 2019). Si bien durante la Emergencia Sanitaria Nacional por la COVID-19 (2020 y 2021), el presupuesto se vio afectado, el año 2022, el monto volvió a superar el millón (1´271 742.00).
14.Para combatir la discriminación estructural, el año 2018 se aprobó el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021 que tuvo entre sus lineamientos el diseño y ejecución de políticas a favor de grupos de especial protección como los pueblos indígenas y la población afroperuana. Además, el año 2021, el MINCUL aprobó la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040 que considera como uno de sus objetivos “Reducir la discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias en la sociedad en general” y, en 2022, la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030 (PNPA-2030)que busca “Reducir la discriminación étnico-racial hacia el pueblo afroperuano”.
15.Actualmente se viene trabajando en la futura Política Nacional Multisectorial de Derechos Humanos que tendrá un horizonte temporal al 2030 a fin de lograr la acción coordinada de las distintas instancias del Estado para reducir la desigualdad en el ejercicio de los derechos humanos y la discriminación estructural.
16.Asimismo, en el marco de un proceso de construcción altamente participativo con los pueblos indígenas u originarios a través de las 8 organizaciones representativas de alcance nacional, se viene elaborando la Política Nacional de Pueblos Indígenas u Originarios (PNPI) que constituye un instrumento de carácter multisectorial, mediante el cual se prioriza un conjunto de objetivos y acciones dirigidos a resolver el limitado ejercicio de los derechos colectivos de los más de 5.9 millones de peruana/os que se autoidentifican como parte de un pueblo indígena u originario.
17.Para su formulación, durante el año 2022 se han realizado 4 talleres macrorregionales en las ciudades de Cusco (Cusco), Satipo (Junín), Chiclayo (Lambayeque) y Tarapoto (San Martín), que permitieron socializar la propuesta de la PNPI con representantes de 23 departamentos del país, logrando la participación de 320 líderes y lideresas indígenas (53% mujeres y 47% hombres). A la fecha, se ha consensuado el árbol de problemas, los objetivos y lineamientos de la PNPI. Para el año 2024 se tiene previsto realizar el proceso de consulta previa de la PNPI.
18.En adición a las políticas mencionadas, desde el año 2021 se creó el Servicio de Orientación frente a la Discriminación Étnico-Racial – ORIENTA con la finalidad de complementar y ampliar la Plataforma “Alerta Contra el Racismo” y cuenta con 6 modalidades de atención: i) Plataforma “Alerta Contra el Racismo”, ii) Atención telefónica, iii) Correo electrónico, iv) Mensajería instantánea, v) Redes sociales y medios de comunicación y vi) Mesa de partes del Ministerio de Cultura.
19.En 2023, se ha formulado la estrategia “Perú sin Racismo” que busca fomentar el respeto y valoración de nuestra diversidad cultural para contribuir a reducir prácticas de discriminación étnico-racial en la ciudadanía. Las principales líneas son las siguientes: a) Formación y sensibilización, b) Fortalecimiento institucional, c) Políticas Públicas inclusivas, e d) Investigación y monitoreo.
20.Asimismo, a fin de evitar la discriminación de hablantes de lenguas indígenas u originarias, se ha fortalecido el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas que actualmente cuenta con 696 intérpretes y traductores/as inscritos/as como resultado de 18 ediciones del curso de formación organizado por el MINCUL. Asimismo, en el año 2020, el MINCUL creó el Servicio de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias, el cual se brinda a través de la Central de Interpretación y Traducción de Lenguas Indígenas u Originarias (CIT), que, a la fecha, ha brindado 7865 atenciones, asegurando el respeto de los derechos lingüísticos de los/las hablantes de lenguas indígenas u originarias en situaciones de emergencia, a través de 3 modalidades de atención: i) interpretación presencial, ii) interpretación remota y iii) traducción; en 5 lenguas indígenas u originarias y 3 variedades lingüísticas.
21.Con el objeto de garantizar los derechos lingüísticos en la atención de las entidades públicas, en el año 2017, el MINCUL fue acreditado como entidad certificadora autorizada por el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), habiendo realizado 16 campañas de certificación de competencias en las lenguas indígenas quechua y sus variedades (Chanka y Cusco-Collao) y aimara.
22.Como resultado de dichas campañas se han certificado a un total de 2827 servidore/as públicos bilingües que prestan servicios en los departamentos de Ayacucho (1149), Cusco (834), Apurímac (465), Puno (306), Lima (13), Huancavelica (50), Arequipa (3), Junín (2), Moquegua (1), Madre de Dios (1) e Ica (3).
23.El año 2022 se creó el Registro Nacional de Servidores Públicos Bilingües – RENASERBI, fuente de información sistematizada de los/las servidores/as públicos bilingües con competencias certificadas en comunicación en lenguas indígenas u originarias en contextos interculturales.
II.Información de seguimiento sobre los párrafos 15 y 21 a) de las observaciones finales relativa a la población afroperuana
24.Si bien el Plan Nacional de Desarrollo de la Población Afroperuana fue implementado, no todos los indicadores presentaron los avances esperados debido a la limitada información cuantitativa en relación con la Población Afroperuana y la persistencia de barreras que vienen limitando el pleno goce de los derechos humanos de la/os afroperuana/os.
25.Por ello, en 2022, se aprobó la PNPA-2030 que plantea como objetivos prioritarios: “Reducir la discriminación étnico racial y racismo hacia el pueblo afroperuano”, “Mejorar las condiciones sociales para el desarrollo del pueblo afroperuano”, “Mejorar las condiciones económicas para el desarrollo del pueblo afroperuano”, “Incrementar la autonomía de las mujeres afroperuanas, en su diversidad” y “Mejorar la participación ciudadana del pueblo afroperuano”. La PNPA-2030 establece 43 servicios de carácter multisectorial para el cumplimiento de los lineamientos.
26.En el marco de la mencionada Política, el año 2020 se han atendido a 3356 personas que se autoidentifican como afroperuano/as en establecimientos de salud mental del Ministerio de Salud (MINSA) y Gobiernos Regionales; en 2021 a 4175 personas; en 2022 a 5125 personas y de enero a junio de 2023, a 2929. Para la elaboración de la PNPA-2023, el Grupo de Trabajo con Población Afroperuana (GTPA) ha tenido una activa participación a fin de poder recoger información que permita establecer las aspiraciones de la población al año 2030.
27.Además, ha brindado aportes por Consulta Pública a documentos como el Plan Nacional de Adaptación y Política Nacional del Ambiente, ha formado parte del proceso de actualización de la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático al 2050, y viene colaborando en la realización de los estudios de “Impacto diferenciado del Pueblo Afroperuano frente al Cambio Climático” y “Pautas metodológicas para la generación de un diálogo intercultural interinstitucional entre los gobiernos regionales y/o locales con organizaciones del pueblo afroperuano en el marco de la Gestión Integral del Cambio Climático”. Por ello, en 2021 se incorporó oficialmente a las organizaciones del GTPA a la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático.
28.En adición a ello, el MINCUL ha venido desarrollando procesos mediante la convocatoria de organizaciones representativas provenientes del Registro de Organizaciones Afroperuanas. Es así que, para el diseño y formulación de la PNPA-2030, se contó con la participación del Pueblo Afroperuano, a través de sus organizaciones.
III.Información de seguimiento sobre los párrafos 17, 19 y 21 de las observaciones finales relativa a los pueblos indígenas
A.Medidas generales adoptadas por el Estado para la protección de los derechos de los pueblos indígenas
29.Sobre la protección de las tierras y territorios indígenas, entre el año 2022 y el 2023, se realizaron 4 espacios de articulación multisectorial a fin de establecer acciones de manera coordinada, pertinente y articulada, para dar celeridad a procesos de titulación de comunidades nativas priorizadas por su alta complejidad debido a la problemática territorial identificada en la zona.
30.En el marco de la “Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada de proponer, realizar el seguimiento y fiscalizar la implementación de las medidas y acciones estratégicas para el desarrollo integral de los pueblos indígenas u originarios en el país” - creada el año 2021-, en julio de 2023 se desarrolló una reunión de trabajo a fin de conformar un subgrupo de trabajo para promover, gestionar y atender el reconocimiento, demarcación, titulación, georreferenciación y ampliación del territorio de comunidades nativas.
31.Además, se están realizando acciones de acompañamiento y coordinación en la Mesa Técnica de Titulación de Pueblos Indígenas en los departamentos de San Martín y Pasco, espacio que involucra el saneamiento físico legal de 56 Comunidades Nativas.
32.Adicionalmente, durante 2022, se ha fortalecido las capacidades de 8 organizaciones indígenas en tres procesos macrorregionales (Cusco, Satipo y Chiclayo) sobre temas de Saneamiento Físico Legal de Pueblos Indígenas y Originarios en el marco de la elaboración de la PNPI. El mismo año se fortalecieron las capacidades en procesos de saneamiento físico legal de pueblos indígenas u originarios, al equipo técnico de la Dirección Desconcentrada de San Martín del MINCUL y a los gestores interculturales de 14 regiones del país.
33.En dicha línea, de acuerdo con lo informado por el MINCUL, en Perú actualmente se cuenta con un total de 6274 comunidades campesinas (5152 tituladas y 1122 pendientes de titulación) y 2293 comunidades nativas reconocidas (1580 tituladas y 713 pendientes de titulación).
34.Con relación a la situación de los pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario o en contacto inicial (PIACI), el año 2017 se reglamentó la Comisión Multisectorial encargada del reconocimiento de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, así como de la categorización de reservas indígenas (Comisión Multisectorial PIACI) - creada en el marco de la Ley N°28736, Ley para la protección de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y contacto inicial - la cual se encuentra conformada por entidades del Estado peruano de los tres niveles de gobierno, representantes de universidades y también cuenta con la participación de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva peruana (AIDESEP) y la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP).
35.Desde el 2017 a noviembre de 2023, la Comisión Multisectorial ha sesionado 25 veces. Como resultado de su trabajo, actualmente se han reconocido 25 PIACI mediante decreto supremo, y se han categorizado 5 reservas indígenas en las regiones de Loreto, Ucayali y Huánuco, contando con 2 Planes de Protección aprobados a la fecha. Adicionalmente, se cuenta con 6 solicitudes de reservas cuyos procesos se encuentran en curso.
36.Con la creación de reservas indígenas, se implementan medidas para el control y vigilancia de este territorio con la finalidad de proteger a los PIACI que viven y se desplazan. A la fecha, existen 17 puestos de control y vigilancia y 10 oficinas de coordinación en las localidades y capitales regionales más próximas a las reservas. Para realizar este control territorial se cuenta con 54 agentes de protección de la zona, de preferencia de pueblos indígenas de comunidades aledañas a las reservas indígenas.
37.Sobre la consulta previa, hasta octubre de 2023 se han implementado 55 procesos de consulta: 26 en proyectos mineros, 13 declaratorias de patrimonio cultural de la nación, 8 en áreas naturales protegidas, 4 proyectos de generación eléctrica, 2 proyectos de infraestructura vial, 1 proyecto de hidrocarburo, y un 1 reglamento (medida nacional), en los que se han consultado a 350 localidades de 20 pueblos indígenas u originarios de 14 departamentos del país.
38.Además, 6488 servidores públicos y 14567 miembros de los pueblos indígenas u originarios recibieron 1075 acciones de asistencia técnica realizadas del 2019 a octubre de 2023, antes y durante la implementación de procesos de consulta previa.
39.A través de 221 talleres, 7452 personas han sido capacitadas sobre el proceso de consulta previa. De las mismas, 2667 fueron servidores públicos; 3110, miembros de pueblos indígenas; y 1675 fueron participantes de otras instituciones. El MINCUL ha realizado 9 ediciones del curso virtual sobre esta temática a servidores públicos y ciudadanía a nivel nacional, entregándose 2522 constancias.
40.Asimismo, 1 155 acuerdos de consulta previa han sido sistematizados por la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para la Aplicación del Derecho a la Consulta Previa. Dichos acuerdos corresponden a 45 procesos de consulta previa que tuvieron Acta de Consulta con acuerdos suscritos. En el marco del seguimiento de los referidos acuerdos, se tiene 789 (68%) con reporte final y 366 (32%) que no han sido reportados por las entidades promotoras o instituciones responsables de su cumplimiento a junio de 2023. De los 789 reportados, se precisa que 693 (88%) han sido cumplidos, 28 (4%) se encuentran sujetos al cumplimiento de alguna condición previa, 60 (7%) están en proceso de cumplimiento y 8 (1%) se encuentran aún pendientes.
41.Respecto a las evaluaciones del impacto social y ambiental, desde 2017 el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace), a efectos de homogeneizar criterios de interpretación normativa en la evaluación ambiental, ha elaborado 2 indicadores de desempeño, 5 guías, 5 lineamientos y 1 manual que coadyuvan en la evaluación oportuna de los instrumentos de gestión ambiental. Además, desde noviembre de 2018, entró en funcionamiento la plataforma informática Ventanilla Única de Certificación Ambiental para que la población pueda informarse, participar y generar condiciones para el recojo de sus opiniones de manera oportuna sobre los estudios ambientales de los proyectos más importantes del país.
42.Desde 2020 se ha implementado la Agenda del Senace con los Pueblos Indígenas u Originarios cuyo objetivo es impulsar los enfoques de interculturalidad y género en el proceso de participación ciudadana en el marco de la certificación ambiental, a través de la consolidación de la coordinación entre las Organizaciones Nacionales de Pueblos Indígenas con el Senace.
43.Destaca, a su vez, la Herramienta de Gestión Social “Aula Intercultural del Senace”, reconocida este 2023, por la Asociación Ciudadanos al Día, como buena práctica de gestión pública. Esta herramienta metodológica, desde los enfoques de interculturalidad e igualdad de género, tiene como finalidad promover el ejercicio del derecho a la participación ciudadana en el proceso de certificación ambiental a cargo del Senace.
44.Asimismo, se han realizado acciones como i) la conformación de un equipo multidisciplinario especializado en interculturalidad, ii) la consolidación de los Grupos Técnicos de Especializados, iii) posibilitar la participación del MINCUL como opinante técnico en caso que el proyecto a ser evaluado cuente con la presencia de pueblos indígenas u originarios, iv) permitir la participación de la población indígena u originaria a través de mecanismos de participación ciudadana, y v) el uso constante de la “Guía de Participación Ciudadana con Enfoque Intercultural para la Certificación Ambiental”.
45.Desde enero de 2017 a octubre de 2023, el Senace ha evaluado 20 instrumentos de gestión ambiental de proyectos de inversión con presencia de pueblos indígenas u originarios: 6 del subsector electricidad y por parte de la Dirección de Evaluación Ambiental de Proyectos de Recursos Naturales y Productivos, fueron 14; 10 del subsector minería; 3 de hidrocarburos; y 1 de electricidad.
46.Para la protección de los derechos de los pueblos indígenas u originarios también se han adoptado otras medidas como la aprobación de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, que tiene como propósito mejorar la pertinencia multicultural y multilingüe del Estado hacia la población hablante de lenguas indígenas u originarias, reducir la discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias e incrementar la transmisión intergeneracional de las lenguas indígenas u originarias y la tradición oral en la población, así como incrementar el dominio oral y escrito de las lenguas indígenas u originarias para sus hablantes. Actualmente, se cuenta con un tablero de control que permitirá al MINCUL realizar el seguimiento a las entidades públicas sobre la implementación de los servicios.
47.Además, en atención a la pandemia, se emitió: i)Un Plan de Intervención del MINSA para Comunidades Indígenas y Centros Poblados Rurales de la Amazonia frente a la emergencia del Covid-19; ii) Un Servicio de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias para situaciones de emergencia; iii) Lineamientos para el traslado y entrega de bienes y/o alimentos a pueblos indígenas u originarios por parte de entidades públicas personas naturales y/o jurídicas de derecho privado en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Covid-19; y, iv) el Decreto Legislativo 1489, que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Covid-19.
48.Respecto al derecho de participación en los beneficios obtenidos en las actividades extractivas, en cumplimiento del inciso 2 del artículo 15 del Convenio 169 de la OIT, como parte de los acuerdos del proceso de consulta previa del Lote 192, en el año 2015 se constituyó el Fondo Social del Lote 192. Dicho Fondo se conformó por aportes periódicos realizados por el contratista del Lote, equivalente al 0.75% del valor monetario de la producción fiscalizada, y se destinó a la ejecución de proyectos de desarrollo social y vigilancia ambiental que benefició a las 25 comunidades del ámbito del Lote.
49.La gestión del Fondo Social del Lote 192 se realizó a través de una Junta de Administración integrada por representantes de las 25 comunidades beneficiarias pertenecientes a los pueblos indígenas Achuar, Quechua y Kichwa, y un representante del MINCUL, ejecutando un total de S/. 9’419,088.71 entre el 2019 y el 2023 para la realización de 75 proyectos, contando con la asistencia técnica del MINCUL.
50.El Fondo Social del Lote 192 constituye una experiencia importante en materia de gobernanza indígena para el Estado peruano y las comunidades, dada la participación directa de estas en la toma de decisiones, la identificación de necesidades y el desarrollo e implementación de proyectos en el marco de la ejecución del Fondo Social.
B.Sobre los procesos de consulta previa para el establecimiento del Parque Nacional Cordillera Azul y la implementación del proyecto de REDD+
51.En el marco de la solicitud realizada por este Comité a través de una Comunicación con fecha 8 de diciembre de 2023, el Estado peruano procede a brindar información sobre las medidas adoptadas para responder a las preocupaciones en torno al establecimiento del Parque Nacional Coordillera Azul (PNCAZ) y la implementación del proyecto de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de los Bosques (REDD+).
52.Al respecto, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) señala que en la Zona de Amortiguamiento del PNCAZ existen 61 comunidades nativas. En dicha línea, la categorización del año 2001 se realizó cumpliendo la normatividad nacional vigente, con la colaboración de instituciones de investigación nacional e internacional y en base a procesos de consulta con las comunidades nativas y la población de la zona, presentes en esos tiempos, respetando sus derechos ancestrales y territoriales. En dicha línea, en el PNCAZ, no se tiene ningún tipo de superposición con territorios de comunidades indígenas Kichwa y con ningún tipo de derechos que pudieran verse afectados.
53.SERNANP menciona que la gestión del PNCAZ tiene como objetivo promover la participación efectiva de las organizaciones indígenas incluida la del pueblo indígena Kichwa en procesos de planes de calidad de vida, zonificación participativa comunal, normas de convivencia comunal, fortalecimiento de actividades productivas, conservación de bosques comunales, vigilancia participativa, plan maestro y, en los últimos años, el impulso de actividades económicas sostenibles para beneficio de las poblaciones locales.
54.Como parte de la gestión participativa del PNCAZ se cuenta con el principal documento de planificación del Área Natural Protegida que es el Plan Maestro, el mismo que se elaboró y actualizó en un proceso participativo en donde se contó con el involucramiento y participación de instituciones, población y comunidades nativas, como las del pueblo indígena Kichwa. Dicho Plan se elaboró en base a la normatividad vigente, la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su reglamento, así como directivas que enmarcan el proceso participativo para su actualización; este proceso es libre, transparente e informado.
55.Dada la complejidad y extensión del área del PNCAZ, se desarrollaron reuniones presenciales en campo en cada uno de los sectores con los miembros acreditados del Comité de Gestión - espacio de participación ciudadana - y otros actores sociales representantes de entidades públicas, privadas y comunidades nativas (incluidas las del pueblo indígena Kichwa) que tienen vínculo o relación directa con el PNCAZ. Por lo que luego de 11 talleres descentralizados se realizó la actualización del Plan Maestro del PNCAZ.
56.A la fecha las comunidades nativas o indígenas del pueblo Kichwa son partícipes de los siguientes procesos y estrategias de la gestión del PNCAZ: i) Mapeo de Usos y Fortalezas; ii) Normas de Convivencia Comunal; iii) Planes de Calidad de Vida; iv) Vigilancia Comunal; v) Acuerdos de Conservación; vi) Aprovechamiento de recursos naturales del PNCAZ (caza y pesca); vii) Personal contratado para apoyar en acciones de vigilancia en los Puestos de Control y Vigilancia del PNCAZ; viii) Participación en la elaboración del Plan Maestro del PNCAZ; ix) Participación en el espacio de Comité de Gestión del PNCAZ; x) Fortalecimiento organizacional técnico-productivo; xi) Educación Ambiental No Formal; xii) Pasantías a Experiencias exitosas de actividades económicas sostenibles; y xiii) Apoyo en articulación de proyectos de desarrollo (por ejemplo, agua potable educación) ante entidades del Estado.
57.En ese contexto, desde SERNANP se manifiesta que, antes de la creación del PNCAZ y con posterioridad, nunca hubo ningún cuestionamiento o denuncia sobre la existencia de territorios indígenas, ni de la potencial afectación de derechos de pueblos indígenas por la superposición de sus tierras con el área natural protegida PNCAZ hasta recientemente, momento en el que las organizaciones locales y ONG´s se han opuesto a la gestión del área natural protegida –y cuestionan el mecanismo de finanzas climáticas (bonos de carbono) que se ha implementado para la preservación del área– presentaron una demanda (acción de amparo) contra el Estado en el año 2021, ante la Corte Superior de Justicia de San Martín.
C.Sobre las medidas de protección al Pueblo Indígena en aislamiento voluntario Kakataibo
58.Respecto al pueblo indígena en aislamiento voluntario (PIA) Kakataibo, el SERNANP señala que no se encuentra dentro del área natural protegida y tampoco se tienen indicios, ni rastros de desplazamiento por la referida área natural protegida.
59.No obstante, ello se han implementado actividades y procesos enmarcados en el Plan Maestro como, por ejemplo, el monitoreo satelital, vigilancia y control, mantenimiento de la zonificación como Zona de Protección Estricta al interior del PNCAZ en la parte que colinda con la Reserva Kakataibo Norte, implementación de la estrategia de fortalecimiento de capacidades locales para la conservación en poblados colindantes, emisión de compatibilidad y opinión técnica a propuestas de implementación de infraestructura en la Zona de Amortiguamiento del PNCAZ, participación activa en los diferentes espacios de concertación y mesas técnicas relacionadas a la deforestación y tala ilegal.
60.Cabe destacar que el PNCAZ-SERNANP y el Centro de Conservación, Investigación y Manejo de Áreas Naturales han sido actores claves en el proceso de reconocimiento del PIA Kakataibo y de su reconocimiento territorial contribuyendo con los equipos técnicos multidisciplinarios en salidas al campo para la realización de diagnósticos, financiamiento de consultorías, elaboración de protocolos para protección de los PIA, elaboración de material educativo como cartillas para contribuir a la protección de los PIACI.
IV.Información de seguimiento sobre el párrafo 23 de las observaciones finales relativa a los defensores y defensoras de derechos humanos
61.Respecto a las medidas para la prevención de actos de violencia contra personas defensoras de derechos humanos (PDDH), el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021 incorporó como compromiso y meta al año 2021, la implementación de un mecanismo para su protección.
62.En cumplimiento del citado Plan, en abril de 2019, se aprobó el “Protocolo para garantizar la protección de personas defensoras de derechos humanos” (Protocolo) para establecer acciones, procedimientos y medidas de articulación que generen, a nivel nacional, un ambiente adecuado para que las PDDH desempeñen sus actividades de promoción, protección y defensa.
63.También se aprobó el “Registro sobre situaciones de riesgo de personas defensoras de derechos humanos” para acopiar analizar y gestionar información sobre situaciones de peligro y patrones de afectación que enfrentan las PDDH, por razón del ejercicio de su labor. Dicho registro, a septiembre de 2023, ha identificado que, de las 477 PDDH y/o familiares que han afrontado situaciones de riesgo, 312 (65.41%) se autoidentifican como parte de algún pueblo indígena.
64.El 22 de abril de 2021 se publicó el “Mecanismo intersectorial para la protección de personas defensoras de derechos humanos” – que dejó sin efecto el Protocolo e incorporó al Registro-, el cual comprende principios, medidas y procedimientos que buscan garantizar la prevención, protección y acceso a la justicia de las PDDH frente a las situaciones de riesgo que se presenten como consecuencia de sus actividades. El Mecanismo Intersectorial ha previsto 2 formas para su activación: i) el reporte de posibles situaciones de riesgo contra las PDDH que permite la adopción de acciones inmediatas, y ii) la solicitud de activación del Procedimiento de alerta temprana (PAT).
65.En el marco de la primera, el MINJUSDH realiza un monitoreo permanente (24 horas, 7 días de la semana) de las situaciones de riesgo e impulsa las medidas de protección y/o medidas urgentes de protección que correspondan en coordinación con las entidades competentes. Entre los meses de junio de 2019 y octubre de 2023, se han registrado 268 situaciones de riesgo que involucraron directamente a 491 personas defensoras o a sus familiares.
66.La solicitud de activación del PAT permite evaluar las solicitudes de las medidas de protección o de urgente protección para eliminar o mitigar los riesgos que afrontan las PDDH. Así, del 23 de abril de 2021 al 11 de diciembre de 2023, se cuenta con 47 solicitudes de activación del PAT, de las cuales 27 cuentan con informe de evaluación de riesgo, determinándose en 23 de ellas el cumplimiento de los requisitos de admisión y se identifican situaciones de riesgo.
67.En adición a ello, 19 de las 47 solicitudes PAT cuentan con resolución viceministerial, 14 declaran la procedencia otorgando las medidas y resuelven comunicar a las entidades competentes la alerta correspondiente para la articulación de la implementación de las medidas otorgadas, y 5 declaran su no admisión.
68.En el marco del Mecanismo, se han implementado las Mesas Regionales para la protección de las PDDH que forman parte de una estrategia territorial que permite realizar el seguimiento de casos, alertar sobre situaciones de riesgo y coordinar con las autoridades de las regiones, organizaciones indígenas y de sociedad civil para desarrollar acciones inmediatas orientadas a mitigar y/o neutralizar los riesgos que afrontan las y los defensores. A diciembre de 2023, se han constituido 5 Mesas Regionales: Madre de Dios, Ucayali, San Martín, Loreto y Amazonas. Para el 2024 se tiene previsto la constitución de 3 Mesas adicionales: Junín, Piura y Huánuco.
69.Para la implementación de las acciones derivadas del Mecanismo, desde el MINJUSDH se destinó en el 2021, 124 199.10 soles y 164 400.00 soles en el 2022. La cifra en el 2023 es de 225 290.28 soles.
70.De forma complementaria al Mecanismo, el Ministerio del Ambiente aprobó en 2021 el “Protocolo Sectorial para la protección de las y los defensores ambientales”, que establece lineamientos para la coordinación, implementación y evaluación de la aplicación de las medidas de prevención, reconocimiento y protección a cargo del Sector Ambiental.
71.Asimismo, se aprobó el Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2021-2025 que incorpora los Principios Rectores de las Naciones Unidas y otros estándares internacionales para garantizar la protección y el respeto de los derechos humanos en todas las actividades empresariales del país. Añade en sus contenidos acciones estratégicas referidas a PDDH.
72.Del mismo modo, el Ministerio del Interior (MININTER) aprobó la Resolución Directoral N°054-2021-IN-VOI-DGIN “Protocolo de atención para el procedimiento de otorgamiento de garantías personales a las personas defensoras de los derechos humanos” que busca establecer procedimientos para una oportuna y eficaz atención en las solicitudes de las PDDH.
73.A nivel fiscal, el año 2022, el Ministerio Público – Fiscalía de la Nación (MPFN) aprobó el “Protocolo de Actuación Fiscal para la Prevención e Investigación de los Delitos en agravio de las Personas Defensoras de Derechos Humanos” y el año 2023 se precisó que la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad tendrá competencia nacional para conocer todos los delitos en agravio de personas defensoras siempre que sean en razón de su labor.
74.El mismo año, desde el Sector Cultura, mediante Resolución Ministerial N°000134-2022-DM/MC se aprobó la Directiva N°001-2022-VMI/MC denominada “Directiva para la adopción de medidas de prevención de situaciones que pongan en riesgo a las personas indígenas u originarias y del pueblo afroperuano defensoras de sus derechos colectivos en el marco del Decreto Supremo N°004-2021-JUS y las competencias del Ministerio de Cultura”.
75.Por su parte, el año 2023, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) adoptó la Directiva N°003-2023-MIMP denominada “Prevención atención protección y reconocimiento de las mujeres defensoras de derechos humanos”.
76.Con relación a la sensibilización sobre el rol fundamental de las PDDH, durante los años 2022 y 2023 se desarrollaron 08 capacitaciones dirigidas a las Direcciones Desconcentradas de Cultura del MINCUL y a personas defensoras sobre “Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas u Originarios, interculturalidad y el mecanismo multisectorial para personas defensoras de derechos humanos en el marco de la implementación de la Directiva Nº001-2022-VMI”, en los departamentos de San Martin, Ucayali, Huánuco y Madre de Dios. Además, en el marco de los compromisos asumidos en la Primera sesión 2023 de la Mesa Regional de Ucayali para la Protección de las PDDH, el MINCUL desarrolló el Curso de capacitación de nivel básico en la lengua shipibo-konibo durante los meses de julio a septiembre del 2023, logrando que 70 servidores/as públicos/as de la PNP desarrollen y/o mejoren las competencias comunicativas y lingüísticas en la lengua shipibo-konibo, nivel básico, para que puedan acercarse con pertinencia lingüística a la ciudadanía shipibo-konibo hablante.
77.Con relación a la investigación y sanción de actos de violencia contra las PDDH, de acuerdo con el Registro sobre Situaciones de Riesgo de PDDH, desde el 2019 hasta el 31 de julio de 2022 se han conocido 80 situaciones de riesgo. Entre 2019 a 2022 se han atendido a 256 PDDH: 48 en 2019, 33 en 2020, 65 en 2021 y 110 en 2022.
78.A nivel fiscal, se cuenta con 19 casos que involucran a 23 PDDH. 02 casos, referentes a defensores ambientales, cuentan con sentencia: i) uno cuenta con sentencia condenatoria firme de 4 años de pena privativa de libertad, S/. 50000.00 de reparación civil e inhabilitación para licencia de arma de fuego; ii) mientras que otro caso cuenta con sentencia condenatoria anticipada de 9 años de pena privativa de libertad, S/. 30000.00 por concepto de reparación civil e inhabilitación para obtener autorización de arma de fuego. Asimismo, hay 3 que se encuentran en etapa intermedia, mientras que los otros 14, que involucran a 18 personas defensoras, se encuentran en investigación preliminar.
79.Por otro lado, en relación al caso de O.A.L, existe una investigación a cargo de la 2° Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarinacocha del Distrito Fiscal de Ucayali por el delito de Homicidio Calificado cuyo último estado con “Archivo (Preliminar)”. Ello debido a que, luego de las investigaciones, se había determinado – con informe pericial – que el fallecimiento de O.A.L fue por un impacto de bala a partir de un arma disparada por el ciudadano canadiense S.P.W., único autor, el cual fue asesinado. Por ende, conforme el artículo 78.1 del Código Penal, la Fiscalía dio por concluida la investigación declarando extinguida la acción penal.
80.Sin embargo, la Coordinación de Fiscalías Penales Supraprovinciales, Interculturalidad y delitos de terrorismo requirió que se remita un informe actualizado sobre el detalle de la investigación fiscal, así como que se remita copias certificadas de las principales piezas procesales a fin de evaluar y analizar los hechos del caso y, de corresponder, asumir competencia en la referida investigación.
81.En cuanto a la adopción de medidas para evitar acciones de justicia por mano propia, el MPFN, mediante la Fiscalía de Prevención del Delito, cuenta con el Programa de Prevención Estratégica del Delito que constituye una política institucional que tiene como finalidad enfrentar al delito desde la identificación de factores de riesgo o causas que originan la comisión de infracciones a la ley penal para la implementación de medidas desde el ámbito individual, familiar, escolar y comunitario, bajo un enfoque preventivo y restaurativo, a través de las diferentes acciones desarrolladas por sus Líneas de Acción.
V.Información de seguimiento sobre el párrafo 25 de las observaciones finales relativa al uso de la fuerza
82.Respecto a las medidas para prevenir el uso excesivo de la fuerza, a nivel normativo, en el año 2018 se aprobó el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial. Asimismo, el año 2022 se aprobó la Directiva N°015-2022-CG-PNP-EM denominada “Lineamientos administrativos y operativos aplicables a las operaciones policiales de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público”. Ese mismo año se aprobó la Directiva N° 008-2022-IN, “Lineamientos de Actuación del sector Interior para la prevención y gestión de conflictos sociales desde el ámbito del orden público” que incluye los enfoques de derechos humanos y de interculturalidad.
83.En julio de 2023 se aprobó la “Directiva N°13-2023-CG PNP/EMG para el uso adecuado de medios de policía no letales o menos letales en operaciones policiales de control, mantenimiento y restablecimiento de orden público” que incorpora los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad, así como la Directiva N°014-2023-CG PNP/EMG “Lineamientos para el fortalecimiento de las capacidades del personal policial en el uso de la fuerza orientada al mejoramiento continuo con enfoque de derechos humanos”.
84.Con relación a la formación policial, cabe indicar que en el año 2018 la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial (ENFPP PNP) aprobó el Itinerario Formativo para la Escuela de Oficiales de la PNP, estableciéndose unidades didácticas (asignaturas) sobre derechos humanos que se imparten en ocho de los diez semestres en los que se desarrolla la formación de los oficiales de la PNP. En adición a ello, desde 2019, la PNP cuenta con los “Lineamientos de formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento de la Policía Nacional del Perú”.
85.El MININTER y la PNP realizaron talleres sobre uso de la fuerza pública y derechos humanos, capacitando a 4 758 efectivos el año 2018 y 2 798 a noviembre de 2019.
86.Durante el año 2022, contando con la cooperación del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), se desarrollaron 3 cursos de formación de instructores en derechos humanos aplicados a la función policial y un curso para la formación de instructores en mantenimiento y restablecimiento del orden público, lográndose certificar a 109 efectivos policiales. Adicionalmente, se han realizado actividades de capacitación sobre “Operaciones de mantenimiento y restablecimiento del orden público” dirigidas a 79 oficiales PNP que tiene a su cargo las unidades especializadas a cargo de estas operaciones.
87.Por otro lado, en junio de 2022, la ENFPP PNP puso en marcha el “Programa de Actualización en Derechos Humanos y Función Policial” dirigido, en su primera etapa, al personal policial de comisarías de la región Lima, lográndose capacitar, hasta el mes de noviembre de 2022, a más de 15 mil policías que prestan servicios en la Región Policial Lima. La ENFPP PNP desde el año 2017 a 2022, ha realizado 126 cursos sobre control de multitudes, capacitando a 5,077 agentes del orden.
88.En el año 2023, en el marco del Convenio de Cooperación entre el MININTER y el CICR se han realizado actividades como el “Curso de formación de instructores en derechos humanos aplicados a la función policial” dirigido a 25 efectivos policiales y el taller “Evaluación Posterior a la Acción” dirigido a 40 Oficiales Superiores Jefes de Regiones y Frentes policiales. Asimismo, con la participación de instructores policiales en derechos humanos aplicados a la función policial certificados por el CICR, la PNP desarrolla el “Programa de actualización orientado al fortalecimiento de las capacidades en las intervenciones y operaciones policiales” con la finalidad reentrenar y actualizar a 11 000 Oficiales y Suboficiales PNP de la Región Policial Lima. En el mismo período, se realizó el Seminario Taller “Uso de la fuerza y derechos humanos en el contexto de conflicto sociales” dirigido a 60 oficiales Generales de la PNP.
89.Por otro lado, ese mismo año, la PNP designó, un coordinador permanente en temas relacionados a derechos humanos y uso de la fuerza, a fin de que asuma el control para la elaboración, revisión, evaluación y ejecución de los cursos de formación para instructores en derechos humanos aplicados a la función policial y de mantenimiento del orden público.
90.En adición a ello, desde el MINCUL, se han realizado esfuerzos a fin de abordar asuntos de interculturalidad, protección de derechos de los pueblos indígenas u originarios, pueblo afroperuano y discriminación étnico-racial y racismo en la capacitación de la PNP. En ese sentido, en 2023 se han realizado talleres presenciales "Interculturalidad: Fortaleciendo lo nuestro" que capacitaron a 446 miembros de la PNP.
91.En cuanto a las fuerzas armadas (FFAA), en el 2018 aprobó la Directiva General Nº002-MINDEF-SG-VPD/DIGEDOC, que aprueba el Sistema Educativo del Sector Defensa, a través del cual se establecen los lineamientos educativos de las FFAA, órganos académicos y organismos públicos adscritos al Ministerio de Defensa. Esta Directiva establece el respeto al marco constitucional, tratados, derechos humanos y derecho internacional humanitario (artículo 5.4.4).
92.En febrero de 2022 se aprobó el “Manual de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de las Fuerzas Armadas del Perú”, el “Manual Conjunto de Reglas de Conducta Operativa de las Fuerzas Armadas”, y el “Manual de Derecho Operacional para las Fuerzas Armadas del Perú”. Estos comprenden estándares y lineamientos operacionales que, en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario, impactan en el planeamiento, conducción y evaluación de las acciones y operaciones militares desarrolladas por las FFAA en el territorio nacional. El mismo año también se aprobó las “Reglas de Enfrentamiento” y en 2023, la “Reglas de Uso de la Fuerza”.
93.A octubre de 2022, el Centro del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de las FFAA ha capacitado en materia de tortura, tratos crueles e inhumanos a un total de 5 583 miembros, entre los cuales se encuentra personal de FFAA, Fuerzas Policiales y profesionales civiles de los diferentes sectores del Estado y la sociedad peruana. En 2023, se capacitó a 1 094 miembros de las FFAA desarrollando 5 programas académicos: i) Dos (02) Programas Básicos en Derecho Internacional Humanitario (DIH) y Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) para Oficiales y Profesionales Civiles; ii) Un (01) Programa Superior en DIH y DIDH para Oficiales y Profesionales Civiles; iii) Un (01) Programa Superior en DIH y DIDH para Técnicos y Sub Oficiales; y iv) Un (01) Programa para Asesores Jurídicos Operacionales.
94.Para la investigación de denuncias de uso excesivo de la fuerza, el MPFN aprobó en 2022 la directiva denominada: “Ejercicio de la función fiscal frente al uso arbitrario o ilegítimo de la fuerza por agentes responsables de garantizar, mantener y restablecer el orden interno”. Además, a fin de fortalecer las capacidades de los señores fiscales, personal administrativo y forense del MPFN, la Escuela del Ministerio Público, en coordinación con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, ha gestionado e impartido, como parte de las capacitaciones realizadas al subsistema de Derechos Humanos e Interculturalidad, una serie de conferencias sobre los estándares en el uso de la fuerza pública.
VI.Información de seguimiento sobre los párrafos 27 y 35 de las observaciones finales relativa a las mujeres
A.Múltiples formas de discriminación contra las mujeres(recomendación párr. 35)
95.Para combatir la discriminación múltiple e interseccional contra las mujeres afroperuanas e indígenas, en el año 2017 se conformó la “Mesa de Trabajo para Promover los Derechos de las Mujeres Indígenas u Originarias” como un mecanismo de coordinación entre el MIMP y las mujeres pertenecientes a los pueblos indígenas u originarios a través de sus organizaciones representativas e instituciones indígenas.
96.En 2018, se creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, el cual debe garantizar una atención integral a las víctimas de violencia.
97.Asimismo, en 2019, se aprobó el “Protocolo Base de Actuación Conjunta en el ámbito de la atención integral y protección frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, el cual, dentro de los procedimientos aplicables, establece las pautas para la atención a pueblos indígenas y afroperuanos (punto 8.6)..
98.En agosto del mismo año, el MIMP, en coordinación con el MINCUL, aprobó los “Lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias”, que tiene como objetivo establecer orientaciones técnicas para incorporar el enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias.
99.En el año 2022 se aprobó la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030 que tiene como Objetivo Prioritario 4 “Incrementar la autonomía de las mujeres afroperuanas”.
100.Respecto a la salud mental, el año 2018 se aprobaron los “Lineamientos de Política Sectorial en Salud Mental”, documento que incluye el enfoque de derechos humanos, el enfoque de género y el enfoque intercultural. Tiene como estrategia 3.6 el “Cuidado integral de salud mental de las comunidades vulneradas y excluidas por condición étnica”. Asimismo, el año 2022, 4 449 profesionales en salud fueron fortalecidos para la detección y atención de las secuelas de violencia de género; mientras que, en 2023, 507 profesionales de la salud fueron fortalecidos. Además, desde 2019 a octubre de 2023, se han atendido 3 827 586 casos de salud mental en mujeres.
101.Con relación a la salud sexual y reproductiva, la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada en 2019, contiene entre sus objetivos prioritarios el OP2: Garantizar el ejercicio de los derechos a la salud sexual y reproductiva de las mujeres y el OP4: Garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres.
102.En cuanto al acceso al empleo, el año 2017 se aprobó la Ley N°30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres y en 2018, su reglamento. En el 2021 se aprobó la Política Nacional de Empleo Decente y la “Ley que promueve la inserción laboral de las mujeres víctimas de toda forma de violencia en los programas que ejecutan las entidades de la administración pública”.
103.En 2022, se aprobó el “Registro de Programas para la inclusión preferente de mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia - REPROMUVI” y los “Lineamientos técnicos y reglas para la implementación del Registro de Programas para la inclusión preferente de mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia - REPROMUVI, y para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N°31153 y su Reglamento”.
104.Asimismo, la intervención Wiñay Warmi tiene como finalidad contribuir al cierre de brechas de género en el acceso a empleo decente y de la empleabilidad de las mujeres en su diversidad, especialmente de aquellas en situación de mayor vulnerabilidad.
105.En materia de prevención y sanción del hostigamiento sexual laboral, se creó el Servicio de orientación y acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo “Trabaja sin acoso”, los “Lineamientos para el servicio de orientación y acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo ‘Trabaja sin acoso’”, la “Guía Práctica para la prevención y sanción del hostigamiento sexual en el lugar de trabajo en el sector Privado y Público”, la “Plataforma Virtual de Registro de Casos de Hostigamiento Sexual Laboral”, el “Test de identificación” que permite al trabajador conocer si es víctima de hostigamiento sexual en su trabajo, la “Línea 1819” y la “Guía para la prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual Laboral hacia las personas trabajadoras del hogar”.
106.Con relación a la participación en los procesos de toma de decisiones, en 2019 se aprobó la Ley N°30982 que fortalece el rol de la mujer en las comunidades campesinas, estableciendo una cuota de participación del 30 % de mujeres u hombres en la conformación de directivas comunales, así como la Política Nacional de Igualdad de Género en cuyo OP3 se propone “Garantizar el acceso y participación de las mujeres en espacios de toma de decisiones”. En 2020, se aprobó la Ley N°31030, por la que se modifican normas de la legislación electoral para garantizar paridad y alternancia de género en las listas de candidatos; y, en 2021, la Ley N°31155 que previene y sanciona el acoso contra las mujeres en la vida política, la cual, dentro de su ámbito de aplicación, contempla a las autoridades de comunidades campesinas, comunales, indígenas, originarios y afrodescendientes que ejercen cargos de elección desde que postulan a los mismos, además de los “Lineamientos para la promoción de la participación significativa de mujeres en los procesos de diálogo para la atención de conflictos sociales”. En el año 2023, el JNE conformó una “Comisión encargada de estudiar y proponer medidas para prevenir, sancionar y erradicar el acoso político” y se aprobó la Estrategia Multisectorial “Gobernando Juntas” dirigida a las mujeres que ejercen cargos de elección popular en los gobiernos regionales y locales y que tiene por la finalidad fortalecer sus capacidades en gestión pública con enfoque de género e intercultural, reconociendo las características de la población culturalmente diversa.
107.En cuanto al acceso a la justicia y protección, en 2019 se creó el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA que tiene como objeto implementar y promover los servicios especializados de orientación, prevención, atención y protección de la violencia contra las mujeres, integrantes del grupo familiar y personas afectadas por violencia sexual a través de servicios como la Línea 100, Chat 100, Servicio de Atención Urgente, Servicio de Atención Rural y Hogares de Refugio Temporal; así como la reeducación de personas agresoras a través del Centro de Atención Institucional. Dentro de los servicios de atención y protección también se cuenta con los Centros de Emergencia Mujer (CEM).
108.En el año 2018, los CEM registraron la atención de 133 697 casos de violencia contra mujeres e integrantes del grupo familiar; en el 2019 se registraron 181 885 casos; en el 2020 se registraron 114 495 casos; en el 2021 se registraron 163 797; en el 2022 se registraron 154 202 casos; y de enero a agosto del 2023, se ha registrado 111 281, de los cuales el 85,6% corresponden a mujeres. Sobre el particular se cuenta con data desagregada por autoidentificación étnica (población mestiza, 87.29%; población quechua, 9.77%; población aimara, 1.26%; población blanca, 1.16%; población indígena u originaria de la amazonia, 0.25%; afrodescendientes, 0.24%, otro pueblo indígena u originario, 0.001%; y casos de otra etnia, 0.03%).
109.Desde una perspectiva preventiva, dicho Programa implementa servicios como: “Hombres por la Igualdad”, “Mujeres empoderadas y autónomas”, “Mujeres acompañando mujeres”, “Estrategia Educativa” y “Estrategia Comunicacional”. En el año 2018 se informó a 2 084 931 personas; en el 2019, a 2 506 926 personas; en el 2020 a 1 145 193 personas; en el 2021 a 1 141 895 personas de la comunidad; en el 2022 a 1 498 901 personas de la comunidad; y de enero a agosto de 2023 se ha informado a 1 020 082 personas.
110.En el marco del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes de grupo familiar, el año 2020 se aprobó el “Protocolo de Actuación Conjunta entre el Centro Emergencia Mujer y los Servicios de Defensa Pública” .
111.Ese mismo año, se aprobó la “Guía de Procedimientos para la intervención de la Policía Nacional en el marco de la Ley N°30364, Ley para prevenir, sancionar, erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y su reglamento”. En 2022 se aprobó la Directiva que establece los “Lineamientos para la atención de niñas, niños y adolescentes en sede policial”.
112.El año 2023 se aprobó la creación de la “Estrategia Rural Multisectorial” a través de la cual se unen los esfuerzos y recursos de sectores e instituciones con competencias vinculadas con el abordaje de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y violencia sexual en zonas rurales. En ese marco, se creó el Servicio de atención frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y personas afectadas por violencia sexual en zonas rurales - “Servicio de Atención Rural - SAR”. La intervención del SAR abarca y se desarrolla en 84 distritos rurales y 285 comunidades ubicados en 23 regiones, mediante sus dos modalidades de intervención que son atención fija en los distritos rurales y atención itinerante a través de las Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS) en Puno y Loreto.
113.El MINJUSDH, a agosto de 2023, cuenta con 108 defensores/as públicos/as especializados/as de Defensa de Víctimas para la atención de las mujeres e integrante del grupo familiar y, 77 defensores/as públicos/as especializados/as de Asistencia Legal para la atención de materias conexas derivados de hechos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar (alimentos, tenencia, filiación, etc.).
B.Esterilización forzada(recomendación párr. 27)
114.En materia de esterilizaciones forzadas, el Programa AURORA, a través de los CEM, ha atendido -entre 2016 a agosto de 2023- 6 103 casos y ha brindado 70 596 acciones de atención especializada a las personas afectadas.
115.Durante el año 2016 al 2017, para fortalecer la intervención, se implementaron 46 CEM con equipos de profesionales para el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas (REVIESFO) en 22 regiones, incluidas las 11 focalizadas, equipos de profesionales para la atención psicológica y social especializadas con un perfil acorde a las características y necesidad de la población cuya finalidad fue adecuar y acercar el servicio a las zonas rurales.
116.Desde el año 2018, la atención especializada a las usuarias del REVIESFO se ha integrado a la oferta de servicios de los CEM a nivel nacional, por lo que todas/os las/los profesionales del servicio de psicología y servicio social de los CEM a nivel nacional brindan atención a las personas afectadas por las esterilizaciones forzadas. Asimismo, a septiembre de 2023, se cuenta con 431 CEM a nivel nacional de los cuales 240 son CEM Regulares y 191 CEM 24 Horas (incluye los 5 CEM 7 x 24, 185 CEM en Comisaría y 1 CEM en Centro de Salud).
117.En coordinación con las Direcciones Distritales de Defensa Pública y en las 6 campañas itinerantes organizadas por el MINJUSDH, se desarrollaron intervenciones comunitarias en las zonas rurales más alejadas focalizadas por el REVIESFO, donde el CEM desarrolló acciones de difusión, charlas informativas y brindó atención psicológica y social a las personas inscritas en el registro. Además, se realizaron acciones de identificación de 2 870 personas presuntas víctimas de esterilizaciones forzadas, en espera de ser inscritas en el registro.
118.En 2019 se incorporó a las esterilizaciones forzadas como una modalidad de violencia bajo el artículo 8 del Reglamento de la Ley N°30364. Por otro lado, en el año 2020, se conformó el Grupo de Trabajo Multisectorial para analizar y proponer mecanismos que aborden la problemática de las personas afectadas por las esterilizaciones forzadas producidas entre los años 1995-200.
119.Desde agosto de 2020 hasta julio de 2021, el Grupo de Trabajo elaboró el flujograma de atención en salud mental para las personas afectadas por las esterilizaciones forzadas y ha brindado la conformidad al “Informe Final sobre la atención estatal de las personas afectadas por las esterilizaciones forzadas, producidas entre los años 1995-2001 a cargo del MINJUS”.
120.Posteriormente, se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa de trabajo para promover la igualdad de género y el acceso a la justicia” que constituye un mecanismo de coordinación entre el MIMP y organizaciones de sociedad civil, con el objetivo de proponer, elaborar y ejecutar estrategias y acciones destinadas a la elaboración de un documento técnico normativo que contribuya con promover la igualdad de género en la sociedad y el acceso a la justicia de las mujeres en su diversidad, así como hacer frente a las diversas expresiones de la discriminación estructural de género, entre las que se encuentra la violencia de género como los casos de esterilizaciones forzadas, feminicidio y desaparición de mujeres.
121.A nivel fiscal, existen 3 investigaciones en las que involucran más de 2000 víctimas. Con relación al caso MMMC y otras, en mérito a lo dispuesto por Resolución de 20 de abril de 2023, se han llevado a cabo 85 declaraciones, 75 de las agraviadas del caso y 10 de los testigos de parte. Posteriormente, se solicitó la inclusión de 2264 agraviadas.
122.No obstante, pese a que el 20 de noviembre de 2023, el Juzgado Penal resolvió concluir la etapa de instrucción penal, el 30 de noviembre de 2023 se dispuso la devolución de los actuados en cumplimiento de lo ordenado por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República que anuló el auto de procesamiento.
123.Por otro lado, la Defensa Pública, a marzo de 2024, viene asumiendo el patrocinio de 4117 personas que se consideran afectadas por las esterilizaciones forzadas y, a noviembre de 2023 contaba con 145 Defensores Públicos asignados para atención prioritaria a víctimas de esterilizaciones formadas. Además, cabe informar que, desde enero de 2016 a octubre de 2023, se ha iniciado 8 128 procedimientos de inscripción en el REVIESFO: 7 162 personas inscritas, 251 personas no inscritas, y 715 procedimientos en trámite.
124.La Defensa Pública, en conjunto con el Programa País – Tambos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), viene desarrollando campañas itinerantes, así como virtuales: en el 2019 se realizaron 06); 2020, se efectuaron 04; en 2021, 83; y en 2022, 24 campañas. En total, se atendieron a 4 399 beneficiarios.
125.Por otro lado, desde 2016 se han impartido 24 charlas virtuales y 03 presenciales, abarcando a 476 representantes e integrantes de las asociaciones de víctimas de esterilizaciones forzadas.
126.Asimismo, las actividades itinerantes consisten en el traslado de los servicios de la Defensa Pública en dicha temática hacia lugares alejados del país o donde se encuentra población en condición de vulnerabilidad instalando mesas de atención y realizando actividades para la atención de procedimientos administrativos del REVIESFO. Se realizaron 8 actividades en 2017; 5 en 2018; 8 en 2019; 6 en 2021; y, 3 en 2022. Entre los años 2021 a 2022 se atendieron a 879 (139, REVIESFO) y 545 (180, REVIESFO), respectivamente.
VII.Información de seguimiento sobre los párrafos 29 a) a e) de las observaciones finales relativa a las condiciones de trabajo
127.A nivel legislativo, el año 2017 se promulgó el Decreto Legislativo N°1323 que incorporó el delito de trabajo forzoso en el Código Penal.
128.En ese mismo año, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), INEI y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para desarrollar acciones conjuntas que contribuyan a la prevención y erradicación del Trabajo Forzoso en el Perú. En ejecución del Convenio, el año 2019 se realizó la Encuesta sobre prevalencia de trabajo forzoso en una región del país que generó, por primera vez para el Perú, información estadística cuantitativa con repercusión en el mejoramiento de estrategias de acción y políticas de gobierno la cual, a octubre de 2022, se encontraba en proceso de revisión y análisis de la información obtenida.
129.En 2019, se aprobó el tercer Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2019-2022, el cual tuvo como objetivo central la disminución de la presencia del trabajo forzoso en el país.
130.En 2021, la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso brindó asistencia técnica para el proceso de ratificación del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso (Convenio núm. 29), que culminó con su declaratoria de ratificación mediante el Decreto Supremo 015-2021-RE.
131.Ese mismo año, se aprobó el Protocolo para la actuación de los fiscales en la prevención, investigación y sanción de los casos de trabajo forzoso por parte del MPFN con la asistencia técnica de la OIT, así como el Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso (ONTF).
132.Además, se adoptó una segunda versión del “Protocolo de actuación en materia de trabajo forzoso" cuyo ámbito de acción está orientado a la recopilación y uso de información, la difusión y orientación en materia de prevención de trabajo forzoso, el fortalecimiento de capacidades de los inspectores de trabajo y la articulación de la actuación inspectiva.
133.En 2019 se modificó el artículo N°168 del Código Penal, que tipifica el delito de trabajo forzoso, incorporando la pena de multa. Por tanto, a la fecha, el ilícito penal de trabajo forzoso tiene 3 sanciones que se aplican conjuntamente: la pena privativa de libertad, inhabilitación y multa. En 2021 se dispuso una nueva ordenación y numeración de los delitos de explotación y del delito de trata de personas por lo que, actualmente, el delito de trabajo forzoso se encuentra regulado en el artículo 129-O del Código Penal.
134.En 2023, se aprobó una directiva que regula la inspección de trabajo en materia de trabajo forzoso y trabajo infantil, la cual actualiza los aspectos y criterios técnicos normativos que coadyuven a la inspección del trabajo en materia de trabajo forzoso y trabajo infantil. Además, regula ciertos aspectos relativos a la actuación del Grupo Especializado de Inspectores del Trabajo en materia de Trabajo Forzoso y Trabajo Infantil de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, bajo un enfoque intersectorial e intergubernamental.
135.El 20 de diciembre de 2023, el MTPE aprobó el “Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso”.
136.A fin de sancionar de manera efectiva todos los casos de trabajo forzoso, desde 2017 a septiembre de 2023, la Defensa Pública ha patrocinado 126 casos de trabajo forzoso.
137.Respecto a los y las trabajadoras del hogar, en 2018 se aprobó el Convenio N°189 de la OIT, sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos. Dicho tratado inspiró la elaboración de la Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar en el año 2020 y su reglamento que tienen como finalidad prevenir y eliminar toda forma de discriminación en las condiciones de trabajo y empleo de quienes realizan trabajo doméstico, garantizar sus derechos fundamentales, así como reconocer su significativa contribución al desarrollo social y económico del país. Además, se creó la “Mesa de Trabajo para promover el cumplimiento de los derechos de las trabajadoras y trabajadores del hogar”.
138.El mismo año se aprobó la información del Registro de Trabajo del Hogar con el objetivo que la persona empleadora del hogar conozca, con antelación, la información que se requiera para cumplir con las obligaciones descritas en la Ley N°31047, y su Reglamento.
139.El MTPE, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), ha puesto en funcionamiento la plataforma web denominada “Registro del Trabajo del Hogar”, la cual tiene por finalidad unificar el proceso de registro del contrato de trabajo del hogar administrado por el MTPE y el registro de trabajadores del hogar administrados por la SUNAT. En ese sentido, mediante esta plataforma se pone a disposición de los empleadores de los y las trabajadoras del hogar, un proceso que incentive el registro del contrato de trabajo celebrado entre ambas partes, el mismo que deberá ser escrito según lo señalado en la Ley N°31047, para lo cual, el MTPE ha puesto a disposición 3 modelos referenciales de contrato y un formato referencial de Boleta de Pago.
140.Asimismo, el año 2021 se aprobaron los "Lineamientos para la atención y prevención en los servicios del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar AURORA, a personas trabajadoras y trabajadores del hogar afectadas por violencia en el marco de la Ley N°30364, o por violencia sexual’’ y, en el año 2022 se han atendido en los CEM 1 147 casos de mujeres trabajadoras del hogar, de las cuales tan solo una ha reportado que el vínculo con la persona agresora es su empleador/a.
VIII.Información de seguimiento sobre el párrafo 31 de las observaciones finales relativa a la participación política
141.En el 2017, con el fin de brindar a las organizaciones indígenas herramientas y estrategias de comunicación para que puedan ser utilizadas en su participación activa desde sus organizaciones, desde el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) se gestionaron talleres de capacitación a voceros del Grupo de Trabajo para el Fortalecimiento de la Participación Política Indígena - GTPPI (UNCA y AIDESEP), así como se coordinó la participación de todos los miembros del GTPPI en otro Taller Media Training ofrecido por el Sistema Interagencial de Nacional Unidas.
142.De igual manera, en el año en cuestión, se realizaron actividades con las organizaciones Asociación Negra de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (Asonedh) y la Red Peruana de Jóvenes Afrodescendientes (Ashanti Perú). Una de estas actividades fue la Escuela de Formación de Jóvenes Líderes Afrodescendientes – Proyecto Equidad, cuyo propósito fue desarrollar las capacidades de jóvenes dirigentes de partidos políticos en la identificación de estrategias efectivas para erradicar cualquier tipo de prácticas discriminatorias dentro de sus organizaciones, se otorgó beca a 30 participantes que cumplían con el requisito de ser líderes de colectivos y localidades afrodescendientes de Lima Metropolitana y del Callao.
143.En el marco de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2018, se desarrollaron campañas de difusión tales como “Voces que transforman”, cuyo objetivo era llamar la atención de público en general y, en especial, de las organizaciones políticas para que cumplan con las cuotas electorales, entre ellas la cuota indígena, así como el desarrollo de un proceso electoral sin discriminación y en condiciones de igualdad.
144.Además, se realizó el encuentro de candidatos/as afroperuanos, indígenas, con discapacidad y LGTBI que contó con la participación de 7 partidos políticos donde, al finalizar el evento, firmaron el compromiso de políticas públicas municipales más inclusivas.
145.El JNE estableció la aplicación de la cuota indígena en 20 regiones donde, a nivel regional, la cuota se aplicó en 69 provincias y a nivel municipal en 131 provincias; en comparación de las Elecciones Regionales y Municipales (ERM) 2014, donde se aplicó en 18 regiones distribuidas en 42 provincias a nivel regional y 92 provincias a nivel municipal.
146.A través del Programa para la Igualdad Política se hicieron los reportes a nivel provincial y regional en las Elecciones Regionales y Municipales del 2018, donde, respecto a las consejerías regionales de 914 candidaturas, fueron electos/as 34 personas que se autoidentifican como indígenas; y, en las regidurías provinciales de 2 616 candidaturas fueron electos/as 188 personas que se autoidentifican como indígenas.
147.En el año 2019, en el marco de la ejecución del “Plan Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana 2016-2019” se realizaron dos tipos de talleres que consistían en asistencia técnica brindando a las organizaciones de mujeres indígenas herramientas teóricas y prácticas para su fortalecimiento y el taller de formación para lograr una ciudadanía activa. Así, en Andahuaylas - Apurímac, participaron la Asociación de Mujeres Emprendedoras (AME) y Federación de Mujeres de la Provincia de Andahuaylas; en Huamanga - Ayacucho, Federación Regional de Mujeres Indígenas de Ayacucho (FEREMIA) y Federación de Mujeres Indígenas de Huamanga (FEMUI); en Puno, Asociación de Mujeres de la Provincia de Ayaviri – Melgar (AMUAME), base de Federación Nacional de Mujeres Campesinas Artesanas, Indígenas, Nativas y Asalariadas del Perú (FEMUCARINAP); y en Anta - Cusco, Federación de Mujeres Campesinas de Anta (FEMCA).
148.En el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias del año 2020, se desarrolló, en modalidad virtual, la primera Escuela de Formación Política para lideresas y líderes indígenas, en alianza con PNUD e Idea Internacional, que fue dirigido a líderes y lideresas de las organizaciones indígenas del GTPPI. Participaron un total 36 personas 6 organizaciones (CPP, CNA, CONAP, FEMUCARINAP, ONAMIAP, UNCA).
149.En el contexto de las Elecciones Generales 2021, se elaboró las Agendas por un país con igualdad en las Elecciones Generales 2021, identificando las demandas de las organizaciones y fue presentado a través de un evento público virtual.
150.Para la segunda vuelta, el 14 de mayo de 2021 se desarrolló para el pueblo afroperuano y el 17 de mayo para pueblos indígenas, el evento “Diálogos Democráticos: Agendas por un país con igualdad”, el cual abordó la situación actual de la participación política de cada grupo en situación de vulnerabilidad, la presentación de las agendas (con énfasis en las demandas legislativas) a cargo de las organizaciones sociales y la intervención de 13 congresistas invitados de 7 organizaciones políticas.
151.Desde el Programa para la Igualdad Política, se elaboraron materiales educativos (audiovisual y documental) y de difusión sobre la participación política electoral de los grupos en situación de vulnerabilidad, entre ellos, los pueblos indígenas u originarios y el pueblo afroperuano. Entre estos materiales, resalta la publicación de 5 microprogramas sobre “Elecciones con igualdad” en lenguas originarias.
152.En el marco de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, la cuota indígena se amplió, aplicándose a 22 regiones, específicamente en 79 provincias a nivel regional y 157 provincias a nivel municipal. En dicho marco, desde el JNE se realizó el Análisis de Planes de Gobiernos Regionales a fin de que verificar que incluyeran a pueblos indígenas y originarios habiendo participado AIDESEP y UNCA en su elaboración.
153.Desde el Programa para la Igualdad Política se elaboró material educativo y de difusión respecto de la cuota indígena y participación política indígena. Este consistió en una cartilla sobre la cuota indígena y cartilla de poblaciones vulnerables.
154.En setiembre de 2022, la Dirección Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana ha presentado la publicación denominada “Perfil Electoral 7: Participación política indígena en las ERM 2022”, en el que se expone la ubicación y representación demográfica de la población indígena, la historia y desarrollo de la aplicación de la cuota indígena, una breve revisión histórica de la participación de este sector en los procesos electorales previos, el perfil de las candidaturas indígenas en las ERM 2022 y el análisis de la efectividad de la cuota indígena en el actual proceso electoral.
155.Además, el mismo año se aprobó el Plan Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana 2021-2024, en el que se tiene planificado la intervención educativa con mujeres indígenas de las regiones de Junín y Loreto, así como mujeres indígenas y afroperuanas de Piura. Se han desarrollado talleres presenciales (junio y noviembre de 2022) y cursos virtuales (noviembre y diciembre de 2022) con mujeres de organizaciones indígenas en Tambogrande.
156.En adición a ello, se desarrolló la fase presencial y virtual descentralizada del Programa de Formación Política Indígena “Los pueblos deciden - Ayllu Markachirinakana Amtawinakapa” dirigido a candidato/as que se autoidentifiquen como indígenas en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. En su fase presencial, se contó con un total de 68 asistentes equitativamente en la fase presencial simultánea (36 candidatos/as y 32 líderes/lideresas del GTPPI) en las tres sedes de Lima, Tarapoto y Puno; y en la fase virtual participaron 27 indígenas (20 candidatos/as y 7 representantes del GTPPI). Es decir, participaron un total de 95 asistentes entre ambas fases.
157.Asimismo, se han publicado tres textos especializados como: “La identidad necesaria Participación política y representación política del pueblo afroperuano” de Marco Antonio Ramirez, “Breve historia de la esclavitud en el Perú” de Carlos Aguirre y “Kaja Atiamu: Desatando la Visión” (2022) por Luis Tuesta y Cynthia Cárdenas, primer texto escrito y narrado por líderes indígenas -ambos en coedición con la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
158.En el marco de la PNPA-2030, el año 2023 el JNE ha elaborado la “Guía para promover la participación política del pueblo afroperuano en igualdad y sin discriminación en procesos electorales”, de forma participativa con organizaciones representativas afroperuanas del GTPA y del Registro de Organizaciones Afroperuanas del MINCUL así como actores sociales y políticos.
159.Asimismo, desde el MINCUL se lidera la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada de proponer y fiscalizar la implementación de medidas y acciones estratégicas para el desarrollo sostenible e integral de los pueblos indígenas u originarios afiliados a la Asociación Regional de Pueblos Indígenas de la Selva Central – ARPI SC y a la Organización Regional de Nacionalidades Amazónicas de Selva Central – ORNASEC, en el ámbito geográfico territorial, con bases jurisdiccionales organizativas en los departamentos de Junín, Pasco, Huánuco, Cusco y Ayacucho creada en el año 2023. La presidencia de la Comisión Multisectorial es asumida por la PCM y la Secretaría Técnica por el MINCUL, contando, a la fecha, con 5 ejes de trabajo: i) Acceso a servicios; ii) Desarrollo económico; iii) Desarrollo humano e inclusión social; iv) Seguridad y acceso a la justicia; y v) Seguridad jurídica de las tierras y el ambiente.
IX.Información de seguimiento sobre el párrafo 33 de las observaciones finales relativa a la educación
160.A fin de actualizar la información sobre lo/as estudiantes indígenas, el Ministerio de Educación (MINEDU) dispuso en 2019 actualizar el “Registro Nacional de Instituciones Educativas que brindan el Servicio de Educación Intercultural Bilingüe”, el Censo Escolar 2021, y Nexus 2022, mediante los cuales se registraron los siguientes datos al 2022: Existen 1’ 282 509 alumnos de educación intercultural bilingüe (EIB), 100 mil 498 docentes y 26 mil 541 Instituciones Educativas (IIEE) Intercultural Bilingüe.
161.De acuerdo al Registro Nacional de docentes con dominio de lengua originaria, existen 118 320 docentes que dominan estas lenguas. Cabe destacar que, con respecto al año 2016, la cantidad se ha incrementado 34.2%. Por ello, al 2022, existía una brecha docente EIB en ámbito lingüístico amazónico y andino de 25 966 docentes.
162.Por otro lado, el Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe al 2021 ha permitido el desarrollo de planes sectoriales e institucionales, programas, proyectos y demás actividades relativas a la implementación de la EIB como instrumentos orientadores del Sector Educación. Entre sus avances se destaca que el 19.5% de niño/as indígenas reciben EIB a nivel inicial y 21.6% en primaria, de este grupo, el 99.7% han culminado el año escolar a nivel primaria y 95.5% en secundaria.
163.En marco de la aprobación del Diseño Curricular Básico Nacional de la Formación Inicial Docente - Programa de Estudios de Educación Inicial Intercultural Bilingüe y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, el MINEDU ha titulado a 118 mujeres de los pueblos originarios amazónicos awajún, wampis, shawi y kichwa de Amazonas y Loreto y se implementó el programa formativo Kumitsari que vincula las tecnologías digitales con la enseñanza de 8 lenguas originarias en 29 institutos pedagógicas. Además, se ofrece la carrera de EIB en 35 Institutos de Educación Superior Pedagógico Público-IESPP y 13 Universidades.
164.Para la implementación de la EIB, en 2018, se crea el Modelo de Servicio Educativo Educación Intercultural Bilingüe, el cual dio lugar a tres formas de atención pedagógica: i) EIB de Fortalecimiento Cultural y Lingüístico, ii) EIB de Revitalización Cultural y Lingüística, y iii) EIB en Ámbitos Urbanos. Estas formas de atención permiten al docente contar con los elementos conceptuales, así como especificar las herramientas, estrategias y recursos pedagógicos necesarios para desarrollar una educación de calidad, articulando saberes de los pueblos indígenas.
165.Asimismo, en el periodo materia de evaluación, el MINEDU brindó acompañamiento pedagógico a 7 718 IIEE EIB, formó a 4 722 acompañantes pedagógicos en EIB y capacitó a 236 especialistas pedagógicos regionales, siendo 32 837 docentes con acompañamiento pedagógico. Aunado a ello, desarrolló ciclos de webinars sobre fortalecimiento de competencias pedagógicas (2021), capacitando a 16 015 docentes e igualmente, de 2018 a 2021, se brindaron 7 cursos virtuales con 8 760 docentes aprobados y 27 563 docentes EIB que participan en el Programa Acompaña TIC.
166.Existe un total de 65 563 docentes bilingües con título pedagógico y 12 093 docentes bilingües con formación EIB, por lo que existe una brecha de formación docente en servicio de 53 470 en los tres niveles de educación.
167.Además, se adoptaron las siguientes acciones desde el MINEDU: i) Línea de trabajo con fundación Wiesse para elaboración de materiales digitales para la convivencia y el bienestar escolar con énfasis en el pueblo afroperuano y la erradicación del racismo, ii) asistencia técnica a la UGEL Chincha y aprobación de la Propuesta Pedagógica Local Afroperuana de Chincha con Ordenanza Regional No 017-2022-GORE-ICA, iii) aplicación “Palenque” para conocer de manera lúdica la historia del pueblo afroperuano, iv) elaboración de láminas sobre la historia e identidad afroperuana para el nivel inicial con alcance nacional, las cuales serán distribuidas de manera física en la dotación 2024, v) Eliminación del requisito SISFOH en el proceso de postulación de estudiantes afroperuanos al programa de becas, vi) atención al pueblo afroperuano a través de la asignación de 100 becas en la modalidad Comunidad Nativa Amazónica o Pueblo Afroperuano, y vii)Producción de seis recursos audiovisuales para el abordaje pedagógico de la historia del pueblo afroperuano.
168.Por otro lado, a fin de garantizar la atención educativa de estudiantes en condiciones de hospitalización, durante 2020 al 2023 se brindó atención a 80 estudiantes-pacientes con lengua materna originaria (quechua, shipibo, awajún y wampis) – de los cuales 28 aún la tenían como lengua en uso - en el Servicio Educativo Hospitalario (SEHO).
X.Información de seguimiento sobre el párrafo 37 de las observaciones finales relativa a la situación de migrantes
169.A nivel normativo, la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES) desde el año 2017 ha venido aprobando el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia (PTP), documento cuyo objetivo fue otorgar el PTP a lo/as migrantes venezolanos que habían ingresado al territorio peruano solo de manera regular o, que estando en situación regular, deseaban optar por el PTP.
170.El mismo año se creó la figura jurídica de Calidad Migratoria Especial Residente la cual es otorgada por MIGRACIONES a aquellas personas extranjeras que, habiendo ingresado al país, requieran regularizar su situación migratoria.
171.No obstante, considerando la situación de aquellas personas migrantes que ingresaron de manera irregular, en el año 2020, se aprobaron los procedimientos concernientes a regularizar la condición de las personas extranjeras que se encuentren en situación migratoria irregular en el territorio nacional.
172.En dicha línea, para el procedimiento de regularización migratoria y la obtención del permiso temporal subsecuente, MIGRACIONES emite el Carné de Permiso Temporal de Permanencia (CPP), con vigencia – actualmente - de dos (2) años calendario. Su otorgamiento acredita la situación migratoria regular en el país, habilitando a la persona extranjera beneficiaria a desarrollar actividades en el marco de la legislación peruana. Antes del vencimiento del documento otorgado, la persona beneficiaria debería optar por una de las calidades migratorias establecidas en la normativa migratoria, según su situación personal o por la actividad que desarrolla en el territorio nacional.
173.En adición a ello, el año 2021 se inició la expedición de la calidad migratoria humanitaria para los solicitantes de refugio de nacionalidad venezolana y para aquellos que, habiendo presentado su solicitud, no califican como refugiados. Se busca que lo/as solicitantes de refugio venezolano/as, que no califiquen como refugiados, puedan pasar a la calidad migratoria humanitaria, habiéndose derivado hasta marzo de 2023 a 100 mil personas.
174.Considerando que, a enero de 2023, de un total de 326 801 personas extranjeras que obtuvieron el CPP, solo 7 424 realizaron un trámite posterior con la finalidad de contar con una calidad migratoria y con la finalidad de evitar que ingresen nuevamente a una situación migratoria irregular, mediante Decreto Supremo N°003-2023-IN se prorrogó el plazo de vigencia del CPP. Del mismo modo, la mencionada norma establece la regulación de la calidad migratoria especial de residente, el PTP y el procedimiento de regularización migratoria.
175.En febrero de 2023 se aprobó la Ley N°31685 que modificó el Decreto Legislativo de Migraciones prohibiendo la expulsión y salida del territorio peruano a las mujeres migrantes con hijas e hijos en situación de vulnerabilidad que sean víctimas de violencia familiar y sexual, víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, siempre y cuando no sean responsables de dicha situación.
176.De la misma forma, a través de la Ley N°31732 se otorgó amnistía de multa, por el plazo de seis meses, a las personas extranjeras que, principalmente, no realizaron el trámite de prórroga de residencia o tienen exceso de permanencia. Esta amnistía también es de aplicación para quienes tengan procedimientos en trámite o con fraccionamiento de multa. Para la implementación de esta norma, se ha habilitado la Agencia Digital de MIGRACIONES a fin de que se pueda solicitar la mencionada amnistía la cual tiene una tramitación automática e inmediata. En las primeras 17 horas de funcionamiento de la Agencia se recibieron 4 804 solicitudes de amnistía, de las cuales el 97.23% (4 671) correspondían a ciudadano/as venezolanos.
177.En abril de 2023, en la Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria (MTIGM) se ha creado el Subgrupo de Trabajo de Regularización Migratoria, con la finalidad de promover el proceso de regularización. Asimismo, se ha elaborado la “Estrategia Nacional de Integración Socioeconómica de la Población Migrante y Refugiada y Población de Acogida en el Perú” con el objeto de promover la participación de diversos sectores en su proceso de integración en la sociedad peruana.
178.En cuanto a políticas públicas, el Estado peruano ha establecido la Política Nacional Migratoria 2017 – 2025 que tiene como objetivo general “[g]arantizar el respeto y protección de los derechos de las personas migrantes, promoviendo la igualdad, la equidad, la inclusión, la integración y la observancia de la seguridad nacional, a través de una eficiente gestión integral del proceso migratorio que articule al Estado y a la sociedad, acorde a las necesidades, intereses y expectativas de la población migrante y sus familiares”.
179.Asimismo, se han implementado directivas y protocolos como: i)la Directiva “Atención a Víctimas de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes” que busca la proposición de normativas, supervisión y control de procesos y la evaluación de solicitudes de protección a personas extranjeras en situación de vulnerabilidad relacionada a la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes; ii) el Protocolo “Atención y Derivación de Personas Migrantes en situación en vulnerabilidad” que tiene como objetivo establecer lineamientos y acciones para unificar criterios de atención a favor de las personas migrantes en situación de vulnerabilidad facilitando la regularización de su condición migratoria y permitiendo su derivación a aquellas instituciones competentes para su protección; y iii) la Directiva “Acreditación de Personas Extranjeras en Situación de Vulnerabilidad” que establece los lineamientos para la acreditación de personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, a fin de darles una atención célere en los procedimientos y servicios en materia migratoria garantizando la seguridad jurídica.
180.A nivel operativo, de 2017 a marzo de 2023, el Estado peruano ha aplicado diversos procesos de regularización para las personas migrantes. Es por ello que se han realizado 3 campañas para el otorgamiento del PTP, las cuales atendieron a más de 400 mil personas, así como el proceso de regularización mediante el CPP.
181.Aunado a ello, desde el último trimestre del año 2022, MIGRACIONES, con apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones, ha venido realizando una campaña de empadronamiento y actualización de datos para todo migrante que requiere una regularización.
182.Respecto al procedimiento de calificación de la condición de refugiado, se ha incorporado dentro del sistema informático de la Comisión Especial para los Refugiados, un sistema de alertas que busca priorizar desde la etapa inicial de registro de datos personales, los casos de especial vulnerabilidad sin discriminación alguna. El año 2022, el 60% de los casos reconocidos lo fueron por aplicación de la definición ampliada antes mencionada.
183.Para lograr la integración de las personas migrantes, en cuanto a educación, entre 2018-2021 se logró incorporar a 569 137 niñas, niños y adolescentes migrantes que ingresaron al país durante dicho período. En el año 2023, 47 estudiantes migrantes extranjeros se encontraban matriculados en los 25 Colegios de Alto Rendimiento a nivel nacional. Asimismo, entre los años 2020 a 2023 se atendió a 75 estudiantes-pacientes extranjeros (mayoritariamente de Venezuela) en el SEHO.
184.En cuanto a la salud, en 2020, se incorporó al Seguro Integral de Salud (SIS) el nuevo plan de seguro denominado “SIS para todos”, que permitió afiliar a 25 869 extranjeros con carné de extranjería.
185.En cuanto a la inserción laboral, el “Programa Nacional Tu Empresa” del Ministerio de la Producción apoya a través de asesorías y orientación a ciudadanos que aspiran a realizar actividades empresariales en el país o cuente con alguna ya en marcha, las mismas que han beneficiado a 125 migrantes retornados y 2 366 extranjeros; y las acciones de formalización dirigidas a 35 migrantes retornados y 1 023 extranjeros en el Perú.
186.Por otro lado, desde el MTPE, en 2019, se planteó la intervención focalizada “Proyecto 1+1”, de 3 meses de duración, que tuvo como objetivo facilitar el acceso al autoempleo formal (ideas de negocio) y el fortalecimiento de nuevos negocios, con menos de un año de funcionamiento, de peruanos y venezolanos en el distrito de San Martín de Porres y de otros distritos de Lima Norte. Las personas pudieron aplicar de manera individual o en parejas de un peruano y un venezolano. Contando con una idea base de negocio, presentaron su carta de motivación con la propuesta, donde un comité interinstitucional de evaluación (conformado por el MTPE, PNUD, OIT, OIM, ACNUR y HIAS Perú) seleccionó las iniciativas más innovadoras para beneficiar a un total de 70 personas, con capacitaciones y capital semilla de S/. 3,000,00.
187.Asimismo, el Programa “Emprende Segur@”, en su primera edición tuvo como objetivo la recuperación de medios de vida y la transición hacia la formalización y el trabajo decente de los trabajadores independientes, peruanos y venezolanos que han sido golpeados por la crisis provocada por el Covid-19; mientras que, en la segunda, promover la recuperación de medios de vida y la inserción de peruanos y peruanas en condición de vulnerabilidad, así como de las personas venezolanas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, en el mercado laboral peruano en condiciones de trabajo decente.
188.En su primera edición, se beneficiaron 750 emprendedoras y emprendedores peruanos y venezolanos de 4 distritos de Lima Norte a través del fortalecimiento de sus capacidades emprendedoras, asistencias técnicas a sus negocios y la facilitación de acceso a recursos financieros. Mientras que, en su segunda edición, se capacitaron a 618 emprendedores en metodologías de gestión empresarial, siendo el 75.1% mujeres, de los cuales 550 recibieron capital semilla.
189.Además, actualmente se viene trabajando con la OIT en la elaboración de 2 guías dirigidas a la población migrante y refugiada, así como a los consultores de los Centros de Empleo cuya finalidad es brindar mayor información y conocimiento a las personas refugiadas y migrantes a nivel nacional, sobre los servicios que brinda el Estado que les facilite su incorporación al mercado de trabajo, ampliando sus oportunidades de búsqueda y acceso al empleo.
190.En materia de sensibilización, MIGRACIONES, desarrolló actividades para la integración de extranjeros al Perú. En 2020 desarrolló 18 actividades; en 2021, 305 actividades; en 2022, 280 actividades y a setiembre de 2023, 79 actividades. De estas, 356 fueron asistencias técnicas, 281 sesiones informativas y 45 entre conversatorios, ferias, campañas y webinars. Además, desde la MTIGM se cuenta con el Subgrupo de Trabajo de Comunicaciones que, en una primera etapa, diseñó un Manual de lenguaje común que contiene lineamientos dirigidos a armonizar las acciones de comunicación que despliegan los miembros de la MTIGM para luchar contra la xenofobia y la discriminación. En la segunda etapa, que se inició en septiembre de 2023, se espera implementar los referidos lineamientos.
191.MIGRACIONES, a su vez, promueve la implementación del proyecto “Promoción del enfoque migratorio en los gobiernos locales de Lima Metropolitana y Callao” que busca incorporar el enfoque migratorio en la gestión municipal para facilitar los procesos de integración de las personas migrantes, especialmente de nacionalidad venezolana, en las comunidades de acogida con un horizonte temporal de dos años. El proyecto busca beneficiar a 390 funcionarios y servidores municipales aproximadamente.
192.A nivel estadístico, MIGRACIONES indica que, a octubre de 2023, 1’622 777 personas extranjeras permanecen en el Perú (862 588 hombres y 760 189 mujeres), el 71% de nacionalidad venezolana. Según el INEI, a 2022, el 64.7% de la población migrante cuenta con permiso migratorio, el 27% se encuentra afiliado a algún seguro de salud y el 97.9% de la Población Económicamente Activa se encuentra ocupada. No obstante, el 29.6% experimentó discriminación desde que llegó.
XI.Información de seguimiento sobre los párrafos 39 a-c de las observaciones finales relativa al acceso a la justicia
193.A nivel normativo, el año 2020 se aprobó la adhesión a las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad, disponiendo su aplicación por todos los jueces de la República.
194.Asimismo, el año 2021 se aprobó la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia para facilitar el acceso a la justicia de todas las personas, modernizar los procesos judiciales, mejorar el ejercicio y formación para la abogacía y fortalecer los recursos humanos de las instituciones del sistema de justicia, las políticas anticorrupción, control disciplinario y ético.
195.Desde el MPFN, se han implementado jornadas de acercamiento que tienen 5 objetivos: i) otorgar herramientas jurídicas sobre temas de derechos fundamentales y sus límites en el ordenamiento jurídico peruano; ii) reconocimiento, valoración de la realidad pluricultural y el ejercicio de los derechos consuetudinarios en el Perú; iii) el debido proceso; iv) la coordinación con la justicia comunal, las Rondas Campesinas, Comunidades Campesinas; y, v) los procedimientos en el Nuevo Código Procesal Penal de los delitos comunes. En el año 2023 se realizaron 92 jornadas en los distritos fiscales de Selva Central, Tacna, Ucayali, Tumbes, Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cañete, Cusco, Huancavelica, Huaura, Ica, La Libertad, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Moquegua, Piura, Puno, San Martín y Santa.
196.Asimismo, en 2021, se aprobó el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el MINCUL y el MPFN, a través del cual se busca acreditar a servidores del MPFN como traductores e intérpretes bilingües en lenguas originarias. En dicha línea, el MPFN cuenta con un registro de 125 servidores bilingües en lenguas originarias certificados por el MINCUL, entre los que se encuentran fiscales y personal administrativo de distintas Fiscalías a nivel nacional.
197.Además, la Escuela del MPFN realizó actividades de capacitación en acceso a la justicia de los pueblos indígenas y originarios, pluralismo jurídico y derecho de los pueblos indígenas dirigidas a personal fiscal y administrativo. En 2017, se realizaron 3 actividades; en 2018 y en 2019 se realizaron 2 por año; en 2021 se realizaron 3 actividades y en 2023, 4 cursos. Se ha implementado señalética en lenguas indígenas u originarias en las instalaciones del MPFN de los Distritos Fiscales de Tumbes, Ucayali, Amazonas, Arequipa, Cajamarca, Cañete, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Noroeste, Lima Sur, Loreto, Pasco, Madre de Dios y San Martín.
198.A su vez, cabe destacar que, en las convocatorias desplegadas para la contratación de personal administrativo del subsistema de Derechos Humanos e Interculturalidad del MPFN, se ha incluido como requisito adicional contar con un curso, taller y/o seminario en idioma quechua, otorgando un puntaje agregado a quienes adjunten el certificado o constancia que acredite su participación, a fin de contar con superior número de profesionales que dominen dicho idioma y generar mayor acercamiento a la población.
199.Actualmente se encuentra en proceso de aprobación el documento interno del MPFN “Protocolo de actuación fiscal en casos que involucren a integrantes de Comunidades Campesinas y Nativas, Rondas Campesinas y Comunales u otros Pueblos Indígena” a fin de desarrollar lineamientos para la actuación fiscal en casos que involucren a comunidades campesinas y nativas.
200.Por otro lado, desde el año 2017, el Poder Judicial ha implementado el servicio de Justicia Itinerante que ha tenido resultados positivos pues de 2018 a 2022 se realizaron más de 4 mil 573 actividades del servicio de justicia itinerante, se recibieron 5 mil 354 demandas y se emitieron 2 mil 205 sentencias. Todo ello ha beneficiado a 140 mil 553 personas .
201.Asimismo, la Oficina Nacional de apoyo a la justicia de paz, en mayo de 2022, difundió que los Juzgados usaron intérpretes y/o traductores de lenguas indígenas u originarias en 21 Cortes Superiores de Justicia del país para el procedimiento de 732 procesos judiciales entre el año 2020 y 2021.
202.Por otro lado, el Servicio de Defensa Pública del MINJUSDH, desde 2017 a septiembre de 2023, ha asumido el patrocinio de 91 víctimas del delito de discriminación.
203.Además, en 2020, la Defensa Pública conformó equipos de defensora/es en Asuntos Indígenas de asistencia legal, defensa de víctima y defensa penal en las direcciones distritales de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cusco, Junín, Loreto, Puno, San Martín, Selva Central y Ucayali, para garantizar la prestación de un servicio de defensa pública con enfoque intercultural.
204.En 2021, se aprobó la Directiva denominada “Directiva para normar la atención de los Servicios de Defensa Pública y Acceso a la Justicia con enfoque intercultural a favor de los pueblos indígenas u originarios”.
205.Para mayo de 2022, se incorporó al Sistema de Seguimiento de Casos – DATMART, de la Defensa Pública, la variable “pertinencia cultural del usuario a determinada etnia o grupo social”, la cual se encuentra en estado de difusión de los defensores y defensoras públicos/as así como personal administrativo, recojo de aportes y posibles mejoras.
206.Desde la incorporación de esta variable se han registrado los patrocinios a personas pertenecientes a la población afroperuana en el servicio de Asistencia Legal (460), en defensa de víctimas (147) y defensa penal (1955). De igual manera, a septiembre de 2023 se han registrado los patrocinios a personas pertenecientes a pueblos indígenas en asistencia legal (160), defensa de víctimas (204) y defensa penal (916).
207.Por otro lado, en el periodo 2020 – 2022, se capacitó un total de 68 defensores públicos en asistencia legal, defensa de víctimas y defensa penal sobre temáticas relacionadas a la eliminación de todas las formas de discriminación racial. En 2022 la Escuela de Formación de Defensores Públicos impartió el curso “Enfoque de Interculturalidad”, en el cual participaron 396 defensores públicos.
208.A enero de 2023, el servicio de Defensa Pública ha contado con 124 defensores públicos de asistencia legal y defensa de víctimas y 31 de defensa penal con conocimiento en la familia lingüística Quechua y 7 defensores públicos de asistencia legal y defensa de víctimas con conocimiento de la familia lingüística Aymara.
209.Por otro lado, la Academia de la Magistratura, desde el año 2020, desarrolló dos actividades académicas del tipo conferencia en sobre la temática de “discriminación racial” capacitando a 46 asistentes de función fiscal, 51 auxiliares jurisdiccionales, 126 fiscales y 48 jueces. Asimismo, en el Curso de Jurisprudencia y aplicación de estándares internacionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del año 2023, se aborda de manera transversal el principio de no discriminación racial.
210.A través del Programa de Capacitación para el Ascenso, desde el año 2017 se han considerado cursos y talleres que han contenido temas relacionados a los estándares internacionales de derechos humanos.
211.De igual manera, en el Programa de Formación de Aspirantes – PROFA, dirigido a los abogados aspirantes a magistrados en todos los niveles, se ofrece una malla curricular donde se ubican las asignaturas que son de formación general, más no especializadas, teniendo en cuenta el Principio de la Universalidad de los Derechos Humanos, sin distinción de raza, ascendencia, género, sexo, edad, discapacidad, ni cualquier otra condición que difiera a los seres humanos entre sí.
XII.Información de seguimiento sobre el párrafo 41 de las observaciones finales relativa a los estereotipos raciales
212.Para promover el ejercicio de una ciudadanía intercultural, libre de discriminación y racismo, se emplearon las siguiente medidas: i) Implementación de la Videoteca de las Culturas, como recursos audiovisuales para el tratamiento de nociones sobre ciudadanía intercultural, ii) Realización de dos campañas publicitarias de alcance nacional “Más corazón, menos racismo” y “#UnPaísSinRacismo”, iii) Elaboración de la I Encuesta Nacional “Percepciones y Actitudes sobre Diversidad Cultural y Discriminación Étnico Racial”, iv) Sistematización del Concurso de Buenas Prácticas Interculturales en Gestión Pública (2014-2016) y v) Elaboración de bases y presentación del V Concurso de Buenas Prácticas Interculturales 2018.
213.Además, se realizaron campañas comunicacionales de alcance nacional y se desplegó una estrategia de articulación y asistencia técnica con entidades públicas y privadas para la implementación de acciones comunicacionales de prevención y actuación ante actos discriminatorios y diseño e implementación de propuestas curriculares para fortalecer las capacidades de servidores públicos y representantes de instituciones del fútbol profesional.
214.En 2021, se llevó a cabo la campaña virtual: “Reflexionemos Juntos”, la cual tuvo un alcance total de 161 724 personas y 15 272 interacciones, y se implementó la Campaña “Amo mis Raíces” la cual tuvo 60 971 interacciones.
215.Ese mismo año, se publicó, de manera virtual, el manual para comunicadores “Periodismo libre de discriminación” y se elaboró el video promocional “La diversidad cultural nos une”; al cual accedieron 1’200 000 personas.
216.En el año 2022, se realizó el Encuentro Nacional de Universidades por la Interculturalidad "LaDiversidadNosUne", y se llevó a cabo la convocatoria y selección de 150 jóvenes universitarios, de Lima, Callao y Ayacucho para formar parte del “Programa de Promotores Interculturales Juveniles”, mediante el cual se fortalecerán sus conocimientos y lo aplicarán a través de acciones de información y sensibilización en el marco de la iniciativa Perú Intercultural. Mediante este programa se han implementado 11 jornadas de capacitación y charlas dirigidas a los jóvenes, lo que representa 54 horas académicas de formación.
217.Se ha informado y sensibilizado a más de 6 362 personas en temas de valoración de la diversidad cultural y la importancia de la prevención y denuncia de actos de discriminación étnico – racial.
218.Asimismo, se han realizado 09 actividades de información y sensibilización en espacios públicos dirigidas a la ciudadanía de manera descentralizada sobre la valoración de la diversidad cultural y la importancia de la prevención y denuncia de actos de discriminación étnico–racial (Feria Perú Intercultural / intervención en estadios y supermercados).
219.El año 2023 se ha formulado la estrategia “Perú sin Racismo” para lograr un abordaje integral del problema del racismo y la promoción de la igualdad.
220.En el marco de la estrategia “Perú sin Racismo”, en agosto del 2023 se desarrolló el Festival Cultural por el Día Internacional de los Pueblos Indígenas en la región Loreto, logrando que 2000 participantes reconocieran y valoraran los conocimientos tradicionales y ancestrales de los pueblos indígenas u originarios del Perú y sus derechos colectivos. Asimismo 201 estudiantes de educación básica regular y universitaria fueron sensibilizados sobre derechos colectivos de los pueblos indígenas, discriminación étnico-racial, lengua kukama-kukamiria, entre otros a través de 3 talleres, 5 intervenciones y 3 activaciones lúdicas, 1 Foro y 1 Presentación de libro.
221.Cabe mencionar que el MINCUL, a través de los talleres presenciales "Interculturalidad: Fortaleciendo lo nuestro" ha fortalecido las conocimiento de 339 servidores/as públicos/as de cuatro sectores: MINCUL, Ministerio de Energía y Minas, MIDIS y MINSA-SIS sobre interculturalidad, protección de derechos de los pueblos indígenas u originarios, pueblo afroperuano y discriminación étnico-racial y racismo, siendo 39 defensores públicos y 25 de la Dirección de Políticas y Gestión en Derechos Humanos de la Dirección General de Derechos Humanos y de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel – CMAN.
XIII.Información de seguimiento sobre los párrafos 42, 43, 44 y 45 de las observaciones finales relativa a la ratificación de tratados y adecuación normativa
222.El Estado peruano, en el año 1999, aprobó las enmiendas al artículo 8 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y el 26 de noviembre de 2018, el Convenio N° 189 de la OIT, sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos.
223.En adición a ello, el MRE ha decidido reiniciar el proceso interno de perfeccionamiento de la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia y la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia, empezando por la ratificación de este último. Para este propósito, el MRE ha solicitado la opinión técnica y legal de 14 sectores gubernamentales habiéndose logrado recopilar 8 informes.
224.Por otro lado, la PNPA-2030 ha tenido como referente normativo para su formulación a la Declaración de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de Durban.
225.Cabe mencionar también que la Política Nacional de Cultura al 2030, si bien no está relacionada directamente con la Declaración y el Programa de Acción de Durban, pretende reconocer y consolidar al ciudadano/a como sujeto de derecho cultural, desde su heterogeneidad multiétnica y multicultural, estableciendo medidas específicas dirigidas a grupos de especial protección o en situación de vulnerabilidad, tales como pueblos indígenas u originarios y el pueblo afroperuano.
226.Además, se declaró de interés nacional la atención prioritaria respecto del pleno disfrute de los derechos fundamentales de la población afroperuana, con el objeto de fortalecer el desarrollo y la inclusión social, durante el periodo comprendido como el Decenio Internacional de los Afrodescendientes 2015-2024 .
XIV.Información de seguimiento sobre los párrafos 46 y 47 de las observaciones finales relativa a la difusión de informes y consulta a sociedad civil
227.El Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021 estableció dentro del Lineamiento Estratégico N°4, en su Objetivo Estratégico N°2 “Implementar tratados y estándares internacionales sobre Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Derecho Penal Internacional”, y como acción estratégica la adopción de un mecanismo nacional de elaboración, presentación de informes y seguimiento ante los Sistemas de Protección Internacional de Derechos Humanos.
228.Con la finalidad de propiciar la implementación de sus obligaciones internacionales, y en cumplimiento del Lineamiento Estratégico N°4 del Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021, se aprobó el “Protocolo Intersectorial para la Participación del Estado peruano ante los Sistemas de Protección Internacional de Derechos Humanos”. Dicho Protocolo, establece que, para los casos de los informes periódicos ante los órganos de Tratados se solicitará los aportes de la Sociedad Civil, cumpliéndose ello para el presente informe.
XV.Conclusiones
229.El Estado peruano, durante estos años, ha realizado sus mayores esfuerzos para avanzar en la protección de los derechos humanos y la eliminación de la discriminación racial, así como en la implementación de sus obligaciones, especialmente de aquellas derivadas de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
230.Si bien, diversos contextos adversos han representado un desafío para el Perú en la continuación de estos esfuerzos, nuestras instituciones han adoptado un conjunto de medidas y políticas descritas en el informe para garantizar la institucionalidad democrática y el ejercicio de los derechos humanos de la población.
231.En razón de ello, el Perú reitera su compromiso con el fortalecimiento de la democracia y los derechos humanos, así como con la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.