Naciones Unidas

CCPR/C/BIH/QPR/4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

28 de abril de 2026

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones previa a la presentación del cuarto informe periódico de Bosnia y Herzegovina *

A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

1.Sírvanse informar sobre cualquier medida legislativa, normativa o institucional significativa que se haya adoptado desde las observaciones finales del Comité sobre el tercer informe periódico del Estado Parte, con miras a reforzar la aplicación del Pacto a nivel estatal, de las entidades y cantonal. En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párrs. 7 y 8), faciliten información sobre las medidas adoptadas para garantizar la plena aplicación tanto de los dictámenes como de las recomendaciones del Comité. Indiquen también si se ha establecido algún mecanismo nacional para la aplicación, la presentación de informes y el seguimiento.

B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

2.Sírvanse facilitar información sobre los avances logrados para seguir dando a conocer el Pacto entre los jueces, los fiscales, los abogados y la población en general. Faciliten ejemplos de casos en que los tribunales nacionales hayan invocado o aplicado el Pacto.

3.Recordando las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 10), sírvanse describir las medidas adoptadas para seguir reforzando la Institución del Ómbudsman de los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina y para asegurar la plena conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), en particular: a) dotándola de suficientes recursos humanos y financieros; b) dotándola de un mandato amplio y claro y de mecanismos que le permitan ocuparse de todas las cuestiones de derechos humanos; c) asegurando el seguimiento y la aplicación de sus recomendaciones; b) asegurando su independencia y la selección transparente de sus miembros; e) estableciendo normas claras sobre la duración de los mandatos y la renovación del nombramiento.

Medidas de lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)

4.Sírvanse describir las medidas adoptadas para poner en práctica y armonizar en todo el Estado Parte los marcos jurídicos e institucionales destinados a prevenir y combatir la corrupción, en particular en el poder judicial y en la contratación pública, incluidas las medidas para reforzar las garantías de integridad, la supervisión y la transparencia. Describan también las medidas adoptadas para reforzar la capacidad de los fiscales, los jueces y los organismos encargados de hacer cumplir la ley para investigar, enjuiciar y resolver los casos de corrupción. Comenten la información relativa a las bajas tasas de enjuiciamiento de los funcionarios implicados en casos de corrupción, incluidos los casos de corrupción en gran escala, e indiquen las medidas adoptadas para atender esas preocupaciones.

Lucha contra la impunidad y las violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado y derecho a un recurso efectivo (arts. 2, 6, 7, 14 a 16 y 26)

5.Recordando las recomendaciones anteriores del Comité (párrs. 13 a 16) y la evaluación realizada por el Comité de la información sobre el seguimiento de sus observaciones finales, sírvanse proporcionar información acerca de las medidas concretas adoptadas para acelerar la investigación y el enjuiciamiento de los crímenes de lesa humanidad y otros crímenes internacionales, así como para subsanar los retrasos en el acceso a la justicia de las mujeres y otras víctimas de la violencia sexual en tiempos de guerra. Asimismo, respondan a las preocupaciones relativas a los escasos avances logrados en la lucha contra la impunidad, incluidos los problemas derivados de la fragmentación de los marcos jurídicos e institucionales entre las distintas entidades y cantones, así como las persistentes limitaciones de recursos.

6.En relación con las recomendaciones anteriores (párr. 14), sírvanse describir las medidas adoptadas y los avances logrados en la prestación de apoyo y protección a las víctimas y los testigos de crímenes de lesa humanidad y otros crímenes internacionales, en particular los relacionados con la violencia sexual contra las mujeres. Aclaren también qué medidas se han adoptado para garantizar que las víctimas dispongan de recursos efectivos.

7.Sírvanse describir las medidas adoptadas para impulsar un proceso integral de justicia transicional destinado a garantizar la rendición de cuentas, la reconciliación y la paz sostenible, incluidas las medidas para facilitar el acceso de las víctimas a una reparación adecuada y efectiva, en particular para las mujeres víctimas de violencia sexual en tiempos de guerra. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para poner en marcha iniciativas de búsqueda de la verdad inclusivas y eficaces, garantizando que los procesos de búsqueda de la verdad, diálogo y memorialización centrada en las víctimas se lleven a cabo en pleno cumplimiento del Pacto y que promuevan la cohesión social.

No discriminación (arts. 2, 19, 20 y 26)

8.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas durante el período que abarca el informe para reforzar aún más el marco jurídico de lucha contra la discriminación del Estado Parte y asegurar su aplicación y cumplimiento efectivos en todas las entidades y cantones, con el fin de garantizar la plena protección contra la discriminación directa, indirecta y múltiple en todos los ámbitos, en particular en el de la educación, y por todos los motivos prohibidos en el Pacto, como la orientación sexual, el sexo, la identidad de género y la discapacidad. Informen sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir el discurso de odio y los delitos motivados por el odio, como la negación pública del genocidio, los crímenes de lesa humanidad o los crímenes de guerra, o el intento de justificarlos, en particular cuando dichos actos se produzcan en el discurso político, y faciliten datos desglosados sobre los casos denunciados o iniciados de oficio, entre otras cosas en lo que respecta a las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y los recursos y la reparación de que disponen las víctimas.

9.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas durante el período que abarca el informe para prevenir y combatir el discurso de odio y los delitos motivados por el odio contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, incluidas las medidas adoptadas para hacer frente a la estigmatización y las actitudes discriminatorias mediante programas de capacitación para los agentes del orden, los fiscales y los miembros del poder judicial, así como las campañas de concienciación pública. Indiquen asimismo la situación actual del proyecto de ley sobre uniones entre personas del mismo sexo. Faciliten información sobre la investigación, el enjuiciamiento y el resultado del ataque perpetrado contra personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales en Bania Luka el 18 de marzo de 2023, incluidas las medidas adoptadas para garantizar la rendición de cuentas y evitar que se repitan incidentes similares.

Igualdad de género (arts. 3, 25 y 26)

10.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párrs. 25 y 26), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para lograr la representación equitativa de la mujer en la vida pública y política, especialmente en los puestos directivos, incluida la Asamblea Legislativa.

Violencia contra las mujeres y violencia doméstica (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

11.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para armonizar el marco legislativo relativo a la violencia doméstica, la violencia sexual y el feminicidio en todo el Estado Parte, en particular con el fin de garantizar la uniformidad de las definiciones jurídicas, las sanciones y las garantías procesales, así como su aplicación efectiva. Respondan a las preocupaciones relacionadas con la violencia y el acoso, también en los medios sociales, contra las mujeres que se presentan a las elecciones.

12.Teniendo en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 28), sírvanse indicar las medidas adoptadas para reforzar los mecanismos de seguimiento de las investigaciones y los enjuiciamientos en los casos de violencia doméstica. Describan también las medidas adoptadas para: a) hacer frente a las actitudes y prácticas discriminatorias que toleran o aprueban la violencia doméstica contra las mujeres; b) alentar la presentación de denuncias y garantizar el acceso de las víctimas a la justicia, entre otras cosas mediante asistencia jurídica gratuita, órdenes de protección oportunas y ejecutables, procedimientos sensibles a las víctimas y que tengan en cuenta los traumas, así como salvaguardias contra la victimización secundaria; y c) asegurar una financiación suficiente para los servicios de apoyo a las víctimas y la disponibilidad de centros de acogida en todo el Estado Parte.

Derecho a la vida (arts. 6, 7, 9 y 14)

13.Recordando las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 20) y la evaluación realizada por el Comité de la información sobre el seguimiento de sus observaciones finales, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para avanzar en la investigación de los casos sin resolver relacionados con personas desaparecidas. Respondan a las preocupaciones relacionadas con: a) la idoneidad de los recursos financieros, humanos y tecnológicos asignados al Instituto de Personas Desaparecidas, así como a la capacidad y los conocimientos forenses locales; b) la creación de un fondo específico para apoyar a las familias de las personas desaparecidas; y c) la coordinación entre las instituciones pertinentes a nivel estatal, de las entidades y cantonal. Además, informen sobre cualquier iniciativa de cooperación regional o transfronteriza emprendida para apoyar la investigación de los casos sin resolver.

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y trato dispensado a las personas privadas de libertad (art. 7)

14.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para establecer el mecanismo nacional de prevención de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, incluidos su fundamento jurídico, su mandato y sus competencias, así como sobre las medidas adoptadas para asegurar su independencia, una dotación de personal suficiente, los conocimientos técnicos y los recursos financieros necesarios, y su capacidad para realizar visitas periódicas y sin previo aviso a todos los lugares de privación de libertad y para desempeñar sus funciones de manera eficaz. Informen sobre las medidas adoptadas para prevenir la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, en particular en lugares de detención y en detención policial, e incluyan datos desglosados sobre las denuncias recibidas, las investigaciones realizadas, las persecuciones penales incoadas y las condenas dictadas en relación con esos actos. Además, describan los mecanismos existentes para que los detenidos puedan presentar denuncias sin temor a represalias, así como las medidas adoptadas para asegurar que se investiguen de manera rápida y exhaustiva, que los responsables rindan cuentas y que se otorgue una reparación íntegra a las víctimas.

Libertad y seguridad personales y trato de las personas privadas de libertad (arts. 6, 7, 9 y 10)

15.Recordando las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 30), sírvanse indicar las medidas adoptadas para revisar y modificar la normativa que regula la prisión provisional y para fomentar el uso de medidas alternativas a la privación de libertad. Comenten también las denuncias relativas a las condiciones en los centros de detención policial, incluidas las cuestiones relacionadas con la ventilación y la iluminación, la disponibilidad de videovigilancia, la dotación de personal y las condiciones de salud y seguridad. Además, proporcionen información sobre las medidas adoptadas para abordar las preocupaciones relativas a los centros que, según se informa, han sufrido daños por inundaciones o carecen de sistemas de llamada de emergencia, así como para garantizar la seguridad y la dignidad de las personas detenidas.

16.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 30), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que los niños no sean recluidos junto con adultos en prisión provisional y en detención policial. Indiquen también los progresos realizados para que: a) los niños en conflicto con la ley sean tratados de manera que se promueva su reincorporación a la sociedad, entre otras cosas mediante el acceso a acompañamiento psicosocial y a programas de resocialización; b) la privación de libertad se utilice únicamente como medida de último recurso y durante el período más breve posible, entre otras cosas mediante un mayor uso de medidas alternativas y de derivación.

Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 7, 9, 12, 13 y 24)

17.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 36), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para aplicar plenamente la estrategia revisada para la aplicación del anexo 7 del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina, facilitar la reintegración de los retornados y los desplazados internos sin discriminación, clausurar los centros colectivos, proporcionar una vivienda alternativa adecuada y velar por que las personas que gozan de protección internacional subsidiaria tengan acceso a los servicios en igualdad de condiciones.

18.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de acogida de los refugiados y los solicitantes de asilo, así como para velar por que todas las personas que soliciten protección internacional tengan acceso a procedimientos de asilo justos y eficaces, a una protección efectiva contra la devolución y a un mecanismo de recurso con efecto suspensivo. A este respecto, informen sobre las preocupaciones planteadas en relación con el caso de la presunta devolución de Musaed Al Musailim e indiquen cualquier novedad al respecto.

19.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para resolver los casos pendientes de apatridia y para establecer procedimientos eficaces para la determinación de la condición de apátrida y mecanismos de prevención en todo el Estado Parte. Informen sobre los progresos realizados en la protección de los apátridas y de los individuos en riesgo de apatridia, en particular los romaníes y los miembros de otras minorías étnicas, los retornados, los refugiados, los solicitantes de asilo, los migrantes y las personas indocumentadas, incluidos los niños nacidos en el extranjero. Indiquen también las medidas adoptadas para eliminar las barreras administrativas, financieras y prácticas que dificultan la obtención de documentación civil, en particular el registro de los nacimientos, con el fin de asegurar el acceso efectivo a los servicios esenciales y garantizar que los procedimientos médicos de determinación de la edad sean accesibles y asequibles.

Acceso a la justicia, independencia del poder judicial y derecho a un juicio imparcial (arts. 2 y 14)

20.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la independencia y la imparcialidad del poder judicial, así como la transparencia de los nombramientos judiciales y los procedimientos disciplinarios, en el contexto de las reformas judiciales en curso. En particular, indiquen las medidas adoptadas para evitar la injerencia política en el poder judicial y las presiones indebidas ejercidas sobre dicho poder, incluidas las medidas destinadas a cubrir los puestos judiciales vacantes de forma transparente y no discriminatoria. Asimismo, informen sobre las medidas adoptadas para reducir la acumulación de causas pendientes en los tribunales y garantizar un acceso efectivo a la asistencia jurídica gratuita en todo el Estado Parte, como las asignaciones presupuestarias, la dotación de personal, la cobertura geográfica y el acceso de los grupos vulnerables.

Derecho a la privacidad y a la libertad de expresión (arts. 17, 19 y 20)

21.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 37), sírvanse facilitar información desglosada sobre todos los incidentes de agresiones, intimidación y amenazas, también en línea, contra los defensores de los derechos humanos, los periodistas y los activistas medioambientales y de otros ámbitos durante el período que abarca el informe, así como sobre las medidas adoptadas para garantizar la rendición de cuentas y el acceso a un recurso efectivo. Aclaren si se han adoptado medidas para derogar o armonizar con las normas internacionales la legislación que tipifica como delito la difamación aprobada por una de las entidades. Respondan a las denuncias de restricciones a la libertad de los medios de comunicación, incluidas las amenazas de pleitos contra periodistas, que conducen a la autocensura de estos.

22.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección del derecho a la privacidad, incluidos los datos personales, así como sobre el número de denuncias recibidas en relación con presuntas violaciones, las medidas adoptadas al respecto y las medidas adoptadas para reforzar la capacidad de la autoridad de protección de datos a fin de que pueda desempeñar su mandato de manera eficaz.

Derecho de reunión pacífica y libertad de asociación (arts. 21 y 22)

23.Sírvanse facilitar información sobre el marco jurídico y las prácticas que regulan las reuniones públicas, incluida la aplicación en la práctica de las leyes y reglamentos pertinentes. Describan también las medidas adoptadas para que la normativa sobre reuniones se aplique de manera no discriminatoria y proporcionada. Faciliten información sobre: a) las denuncias de uso desproporcionado o innecesario de la fuerza por parte de los agentes del orden contra manifestantes pacíficos en el contexto del movimiento Justicia para David en 2018 y 2019, y contra activistas por los derechos ambientales en Krušćica en agosto de 2017; y b) los procedimientos disciplinarios y las investigaciones llevados a cabo en relación con estos incidentes, su estado y resultados, así como los recursos efectivos proporcionados a las víctimas.

24.Sírvanse indicar la legislación vigente del Estado Parte en materia de libertad de asociación. Describan las medidas adoptadas para que las asociaciones públicas y las organizaciones no gubernamentales puedan operar libremente y sin temor a represalias por sus actividades legítimas, entre otras cosas, asegurando el acceso a la financiación extranjera y evitando restricciones excesivas a la recaudación de fondos que puedan menoscabar su funcionamiento efectivo.

Derechos del niño (arts. 23, 24 y 26)

25.Recordando las recomendaciones anteriores del Comité (párrs. 32 y 34), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos para eliminar el castigo corporal, promover formas positivas de disciplina y sensibilizar a la población sobre sus efectos nocivos. Respondan a los informes relativos a casos de matrimonios precoces y forzados, en particular entre los niños romaníes, y faciliten datos desglosados sobre esos casos, incluidos el número de casos denunciados e identificados, las denuncias presentadas, las investigaciones llevadas a cabo, los procesos judiciales iniciados y las condenas dictadas, así como información sobre la respuesta institucional a los casos de niñas que han sido madres.

Participación en los asuntos públicos (arts. 25 y 26)

26.Recordando las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 12) y las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, sírvanse indicar las medidas adoptadas para eliminar los obstáculos que impiden la modificación de la Constitución y la legislación electoral a todos los niveles, con el fin de garantizar que todos los ciudadanos puedan ejercer sus derechos políticos y gozar de ellos sin discriminación.