Distr.GENERAL

E/C.12/SWE/Q/513 de diciembre de 2007

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS,SOCIALES Y CULTURALESGrupo de trabajo anterior al período de sesiones26 a 30 de noviembre de 2007

SUECIA

APLICACIÓN DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el quinto informe de Suecia sobre los derechos enunciados en los artículos 1 a 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/SWE/5)

I. INFORMACIÓN GENERAL

A. Seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes anteriores

1.Habida cuenta de que el Convenio Europeo de Derechos Humanos se ha incorporado plenamente en la legislación interna, sírvanse explicar por qué el Estado Parte opina que no puede hacer otro tanto con el Pacto.

2.Sírvanse indicar si el Gobierno ha examinado el informe de la Comisión de límites establecida en 2002. Expliquen asimismo si se han superado los obstáculos a la ratificación del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes y, en caso afirmativo, indiquen las medidas previstas para ratificarlo.

3.Sírvanse proporcionar información adicional sobre los resultados de las medidas adoptadas para hacer frente a la desigualdad persistente entre hombres y mujeres en lo que respecta al empleo, en particular los diferentes grupos ocupacionales en el empleo de hombres y mujeres, la proporción de mujeres en cargos de categoría superior, la proporción de hombres y mujeres en empleos de jornada completa y parcial, y la diferencia de remuneración en función del género. Sírvanse explicar de qué manera el proyecto de ley aprobado en mayo de 2006 titulado "El poder para forjar la sociedad y la propia vida ‑Nuevos objetivos de la política de género" se propone erradicar la persistente desigualdad entre hombres y mujeres.

B. Territorio y población

4.Sírvanse proporcionar información acerca de la naturaleza y el alcance de las prácticas que el Estado Parte considera buenas prácticas en la aplicación del Pacto.

5.Sírvanse proporcionar información actualizada de la composición de la población. Faciliten asimismo datos desglosados sobre los idiomas minoritarios que se hablan en el Estado Parte.

II. CUESTIONES RELATIVAS A LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL PACTO ( ARTÍCULOS 1 a 5)

Artículo 1 - Libre determinación

6.Sírvanse proporcionar información sobre el proceso de redacción y la situación de la ratificación del Convenio Sami entre el Estado Parte, Finlandia y Noruega.

7.Sírvanse proporcionar información acerca de si el Parlamento sami ha asumido la responsabilidad de la cría de renos, como se establecía en el proyecto de ley 2005/06:86, titulado "Mayor influencia sami", en que se preveía la transferencia de toda la responsabilidad a partir del 1º de enero de 2007. Asimismo, indiquen si la autoridad del Parlamento sami abarcará también los principales sectores en los que participa la población sami, como la silvicultura, el turismo, la minería, etc. Sírvanse también indicar si entre las facultades del Parlamento sami figurará la de resolver cuestiones jurídicas relativas al uso de la tierra.

Artículo 2 - Aplicación progresiva, no discriminación, cooperación internacional

8.Sírvanse indicar qué medidas se están tomando o se prevé tomar para hacer frente a las denuncias de conducta indebida de la policía, incluidos actos de racismo o discriminación racial, teniendo presente la decisión negativa adoptada en abril de 2003 por una Comisión parlamentaria encargada de examinar la necesidad de establecer un órgano independiente para investigar los casos presuntos de conducta indebida de la policía, incluidos actos de racismo o de discriminación racial.

9.Sírvanse indicar qué medidas adopta el Estado Parte para luchar contra la discriminación que presuntamente sufren a diario los miembros de las minorías y los inmigrantes, en particular los musulmanes.

10.Sírvanse proporcionar información acerca de si en la fusión propuesta de los cargos de los cuatro Ombudsman contra la discriminación se tienen en cuenta, y de qué manera, los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales (anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General).

11.El Comité agradecería recibir información más detallada sobre las definiciones de discriminación armonizadas con la normativa de la CE, en particular acerca de los sectores de la sociedad en que hay discriminación además del mercado de la vivienda.

12.Sírvanse facilitar información acerca de la opinión del Estado Parte sobre el informe final de la Comisión establecida por el Gobierno en 2003 con el cometido de examinar y presentar investigaciones e información sobre la discriminación estructural por motivos de origen étnico o de religión. Indiquen asimismo qué medidas se han preparado y adoptado a ese respecto.

13.Sírvanse proporcionar información más detallada sobre la manera en que el proyecto de ley del Gobierno de diciembre de 2003 titulado "Responsabilidad compartida: Política de desarrollo global de Suecia" promueve los derechos consagrados en el Pacto.

14.Sírvanse proporcionar información sobre la manera en que las actividades de cooperación para el desarrollo y las políticas comerciales del Estado Parte contribuyen al ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales en los países en desarrollo.

III. CUESTIONES RELATIVAS A DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL PACTO (ARTÍCULOS 6 A 15)

Artículo 6 - Derecho a trabajar

15.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la elevada tasa de desempleo entre las personas nacidas en el extranjero, sean nacionales suecos o no.

16.Sírvanse facilitar información acerca de las medidas adoptadas para eliminar los obstáculos con que tropiezan las personas con discapacidades para conseguir empleo, particularmente las medidas destinadas a superar los prejuicios de los empleadores hacia las personas con discapacidad. Indiquen asimismo por qué la situación de las personas con discapacidad en el mercado laboral ha empeorado en los últimos años y qué medidas se han arbitrado para luchar contra este fenómeno. Sírvanse también explicar por qué a las personas con discapacidad no se les asigna un alojamiento razonable mientras tienen empleo. Asimismo, faciliten información detallada sobre las leyes relativas a las personas con discapacidad e indiquen si el Estado Parte considera que la legislación y su aplicación son suficientes.

Artículo 7 - Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

17.Sírvanse facilitar información sobre el nivel actual de los salarios mínimos fijados mediante convenios colectivos e indiquen si constituyen una remuneración suficiente para disfrutar de un nivel de vida digno. ¿Está reconsiderando el Estado Parte su postura respecto de la ratificación del Convenio Nº 131 de la OIT, sobre la fijación de salarios mínimos?

Artículo 9 - Derecho a la seguridad social

18.Sírvanse proporcionar información acerca de si la prestación básica por desempleo se compensa con otros medios de subsistencia, y de qué manera, en vista de que la asistencia mínima se aproxima mucho al umbral de pobreza.

Artículo 10 - Protección de la familia, las madres y los niños

19.Sírvanse indicar si la legislación y otras medidas del Estado Parte relativas la violencia contra la mujer se ocupan suficientemente de la prevención, por ejemplo mediante la transformación de las funciones patriarcales y las jerarquías, o la protección de las mujeres inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiadas o sami. Adjunten también una evaluación de su eficacia.

20.Sírvanse proporcionar información sobre la incidencia de los crímenes de honor violentos, así como sobre la eficacia de las medidas adoptadas para combatirlos.

21.Sírvanse proporcionar información sobre el examen de la legislación relativa a la escolarización obligatoria de los "niños en la clandestinidad" cuyas solicitudes de asilo han sido rechazadas. ¿En qué medida se ha conseguido asegurar el derecho a la educación con los fondos adicionales proporcionados a los municipios como medida provisional?

Artículo 11 - Derecho a un nivel de vida adecuado

22.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que el Estado Parte esté adoptando para mejorar el nivel de vida, en particular el de las mujeres solteras con hijos y las personas de edad jubiladas, que, según el informe del Estado Parte, se encuentra entre los más bajos del país.

23.Sírvanse facilitar más datos detallados sobre la diferencia en la distribución del ingreso y sus repercusiones en los grupos afectados.

24.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la pobreza y el desempleo entre las personas en edad de trabajar, teniendo en cuenta la información facilitada por el Estado Parte en el párrafo 295 de su informe.

25.¿Cuál es la tarifa máxima establecida en 2002 para la atención de las personas de edad y de las personas con discapacidad?

26.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas destinadas a subsanar las diferencias que persisten en la legislación y en la práctica respecto de los derechos de las personas con discapacidades, en particular de las personas sin hogar que tienen discapacidades, y a establecer un enfoque unificado que facilite el acceso de esas personas a los dispositivos de asistencia.

27.Sírvanse facilitar las cifras absolutas de pobreza entre los niños, en particular cuántos niños viven en familias pobres (el 7%), así como las cifras absolutas del nivel económico de los jubilados (que ha aumentado un 18% desde 1995).

28.El Comité agradecería conocer la opinión del Estado Parte sobre la razón por la que el número de personas con derecho a recibir un subsidio público de asistencia ha aumentado constantemente desde 1998. Sírvanse proporcionar también información más pormenorizada sobre los planes del Gobierno para reducir a la mitad el número de personas que reciben asistencia económica, planes que inicialmente tenían que cumplirse para 2004.

Artículo 12 - Derecho a la salud física y mental

29.Sírvanse proporcionar datos desglosados sobre la incidencia del VIH/SIDA, en particular en lo que respecta a la coincidencia del uso de drogas y el VIH/SIDA, e indicar qué resultados han dado las medidas para restringir los daños (como los programas de cambio de agujas), si está previsto ampliarlas y si se tiene la intención de aplicarlas en los establecimientos de detención.

30.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte respecto de los adultos indocumentados en lo que se refiere a la atención de salud: ¿reciben la misma atención y de la misma manera que los nacionales suecos?

31.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas por el Estado Parte para abordar los problemas de los niños solicitantes de asilo cuyo bienestar mental se ve amenazado por la larga duración de los procedimientos.

Artículo 13 - Derecho a la educación

32.Sírvanse proporcionar datos desglosados sobre la matriculación en la enseñanza superior, con inclusión de las minorías y los grupos étnicos.

33.Sírvanse facilitar información más detallada sobre la aplicación de las nuevas propuestas relativas a la enseñanza en el idioma materno de las minorías y otros grupos, en particular, si se abordan en ellas la cuestión de la escasez de maestros y el problema de la limitada disponibilidad de ese tipo de enseñanza y de que se imparta fuera del horario escolar normal. Indiquen asimismo qué resultados han dado las medidas que ya se han llevado a la práctica.

34.Sírvanse suministrar información sobre cómo se da efecto al derecho a la educación de los niños de origen romaní, especialmente en los casos en que se les han creado clases aparte.

35.Sírvanse facilitar información sobre los resultados del examen de los libros de texto escolares, en particular respecto de las manifestaciones de discriminación, realizado por el Departamento nacional de educación.

36.En relación con la formación de los maestros y el mejoramiento de sus aptitudes, sírvanse indicar si los derechos humanos forman parte del plan de estudios de la formación previa al servicio de todos los maestros y en qué medida se han incorporado los principios de derechos humanos en los criterios para evaluar el desempeño profesional y la conducta del personal educativo.

Artículo 15 - Derecho a participar en la vida cultural y a gozar de los beneficios de los progresos científicos y de la protección de los derechos de propiedad intelectual

37.Sírvanse proporcionar información sobre los criterios que se aplican para la concesión de subvenciones a las minorías nacionales y si el monto de esas subvenciones es suficiente para promover su cultura y su idioma.

38.Sírvanse facilitar información detallada sobre los esfuerzos desplegados para poner remedio a la repercusión práctica al parecer limitada de los reglamentos que permiten el empleo de algunos idiomas minoritarios, en particular el sami, ante ciertas autoridades, y la eficacia de esos esfuerzos.

39.Sírvanse proporcionar más información sobre la atribución de responsabilidades entre el Estado y las instituciones descentralizadas en relación con la vida cultural, así como sobre la distribución del presupuesto entre esas entidades.

40.Sírvase explicar en qué esferas no existe una legislación general sobre las funciones y responsabilidades de los órganos públicos en relación con los objetivos de la política cultural de 1996.

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