Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Observaciones finales sobre el informe inicial de Mauritania *
I.Introducción
1.El Comité examinó el informe inicial de Mauritania en sus sesiones 668ª y 669ª, celebradas los días 24 y 25 de agosto de 2023. En su 683ª sesión, celebrada el 5 de septiembre de 2023, aprobó las presentes observaciones finales.
2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Mauritania, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes, y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones preparada por el Comité.
3.El Comité agradece el diálogo fructífero y sincero mantenido con la delegación del Estado parte, que era diversa y multisectorial y contaba con representantes de los ministerios competentes.
II.Aspectos positivos
4.El Comité celebra las medidas que el Estado parte ha adoptado desde que se adhirió a la Convención en 2012 para aplicar este instrumento y promover los derechos de las personas con discapacidad. Observa con aprecio la ratificación, en 2012, de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como la aprobación y establecimiento de los siguientes instrumentos:
a)El Decreto núm. 2017-169, relativo a la accesibilidad;
b)El Decreto núm. 2020-140, por el que se establecía el Observatorio Nacional de los Derechos de las Mujeres y las Niñas;
c)La estrategia sobre las personas con discapacidad para el período 2022-2030;
d)El plan de acción nacional contra la violencia de género para el período 2015‑2018;
e)La estrategia nacional para erradicar la mutilación genital femenina.
III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)
5.El Comité expresa preocupación por:
a)La falta de armonización de la legislación nacional y del marco de políticas con la Convención, incluido el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos;
b)El uso, en las leyes y políticas, de conceptos y términos peyorativos respecto de las personas con discapacidad que hacen hincapié en las deficiencias de las personas, reflejan enfoques médicos y paternalistas de la discapacidad y refuerzan el estigma de que son objeto las personas con discapacidad;
c)El desconocimiento de los derechos reconocidos en la Convención entre los encargados de formular políticas, los jueces, los fiscales, los docentes y los profesionales de la medicina, la salud y otros ámbitos que trabajan con personas con discapacidad, a pesar de que este instrumento se puede invocar directamente ante los tribunales.
6. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Armonice su Constitución, así como su marco legislativo y de políticas en materia de discapacidad, con las disposiciones de la Convención, integrando el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos en sus leyes, reglamentos y prácticas;
b) Derogue todas las disposiciones de la legislación, las políticas y los reglamentos en las que se utilicen términos despectivos, y vele por que se ajusten al modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos;
c) Mejore los programas de fomento de la capacidad dirigidos a los responsables de formular políticas públicas, los jueces, los fiscales, los docentes y los profesionales de la medicina, la salud y otros ámbitos que trabajen con personas con discapacidad sobre los derechos de esas personas y las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención, y celebre consultas estrechas con las organizaciones de personas con discapacidad y garantice su participación activa durante la elaboración y puesta en marcha de cursos de formación para los funcionarios públicos.
7.Preocupa al Comité la falta de participación de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, lo que incluye las diversas organizaciones de personas con discapacidad, en la elaboración y aplicación de leyes, políticas y programas relacionados con la discapacidad.
8. El Comité recuerda su observación general núm. 7 (2018) y recomienda al Estado parte que refuerce y ponga en marcha mecanismos que posibiliten la participación efectiva de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en los procesos públicos de adopción de decisiones, y se asegure de celebrar consultas fructíferas con los diversos grupos de organizaciones de personas con discapacidad, incluidas las de mujeres y niños con discapacidad y las de personas con discapacidad intelectual.
B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)
Igualdad y no discriminación (art. 5)
9.Al Comité le preocupan:
a)La falta de una definición amplia del concepto de discriminación contra las personas con discapacidad que incluya las formas múltiples e interseccionales de discriminación;
b)El hecho de que no se reconozca que la denegación de ajustes razonables constituye una forma de discriminación por motivos de discapacidad.
10. El Comité recuerda su observación general núm. 6 (2018) y las metas 10.2 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y recomienda al Estado parte que:
a) Adopte una definición amplia del concepto de discriminación por motivos de discapacidad que incluya la discriminación múltiple e interseccional por motivos de edad, raza, género, origen étnico, religión, idioma, orientación sexual, nacionalidad y situación migratoria o cualquier otra condición, y vele por que las personas con discapacidad estén plenamente protegidas frente a la discriminación;
b) Apruebe disposiciones jurídicas que reconozcan que la denegación de ajustes razonables constituye una forma de discriminación en todos los ámbitos de la vida y establezca una definición específica de ajustes razonables que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención.
Mujeres con discapacidad (art. 6)
11.El Comité observa con preocupación:
a)La insuficiente participación de las mujeres con discapacidad y de las organizaciones y grupos que las representan en los procesos de toma de decisiones de la vida pública y política, en particular en el Observatorio Nacional de los Derechos de las Mujeres y las Niñas (establecido en virtud del Decreto núm. 2020-140), así como en los órganos y mecanismos consultivos que no son específicos de este ámbito;
b)El hecho de que en el marco legislativo nacional no se dé respuesta explícitamente a la discriminación interseccional contra las mujeres y las niñas con discapacidad y de que no se hayan reunido datos ni realizado estudios sobre la discriminación múltiple e interseccional a que se enfrentan las mujeres y las niñas con discapacidad a fin de formular políticas de respuesta adecuadas.
12. El Comité recuerda su observación general núm. 3 (2016) y las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y recomienda al Estado parte que:
a) Colabore con las organizaciones y grupos de mujeres y niñas con discapacidad y asegure su participación directa en todos los procesos públicos de toma de decisiones, en particular su representación en el Observatorio Nacional de los Derechos de las Mujeres y las Niñas, y en la formulación de todas las políticas relativas a la igualdad de género y la violencia de género contra las mujeres y las niñas, lo que incluye la violencia doméstica, los matrimonios forzados y la trata de personas;
b) Realice un análisis interseccional de la aplicación de la Convención con respecto a las mujeres y las niñas con discapacidad en todas las esferas de política, incluidas la educación, el empleo, la salud y la justicia, y reconozca en la legislación nacional las formas múltiples e interseccionales de discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad y apruebe legislación y estrategias específicas que reflejen la perspectiva de género y la interseccionalidad;
c) Establezca criterios de referencia e indicadores para medir los avances logrados en lo que respecta a la igualdad inclusiva de las mujeres y las niñas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida.
Niños y niñas con discapacidad (art. 7)
13.El Comité expresa preocupación por:
a)El estigma, las formas múltiples e interseccionales de discriminación y el trato inhumano que siguen sufriendo los niños con discapacidad debido a los prejuicios y estereotipos negativos contra ellos, en particular en las zonas rurales;
b)Las denuncias de casos de explotación, violencia y abusos cometidos contra niños con discapacidad, incluido el castigo corporal, en el hogar, la escuela y las instituciones, y su explotación mediante la mendicidad forzada;
c)El hecho de que, a pesar de que los niños con discapacidad tienen seis escaños en el Parlamento de la Infancia, no participen sistemáticamente en las decisiones que afectan a sus vidas, en particular en las zonas rurales.
14. El Comité recuerda la declaración conjunta que emitió con el Comité de los Derechos del Niño en relación con los derechos de los niños con discapacidad (2022), así como las metas 16.2 y 16.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y recomienda al Estado parte que:
a) Adopte medidas para luchar contra la estigmatización de todos los niños con discapacidad y para protegerlos frente a las formas múltiples e interseccionales de discriminación, así como para que puedan acceder a servicios sociales y de salud y a un sistema educativo inclusivo y de calidad, en igualdad de condiciones con los demás niños;
b) Derogue todas las disposiciones que permitan el castigo corporal, apruebe legislación y medidas eficaces para que los niños con discapacidad estén adecuadamente protegidos frente a la explotación, la violencia y los abusos, incluida la explotación mediante la mendicidad forzada, y los responsables sean castigados, y promueva formas positivas, no violentas y participativas de crianza por medio de campañas de concienciación y programas de capacitación en formatos accesibles;
c) Refuerce la aplicación de políticas, mecanismos y procesos para facilitar la participación efectiva de todos los niños con discapacidad y vele por que estos puedan expresar libremente sus opiniones sobre todos los asuntos que les conciernen.
Toma de conciencia (art. 8)
15.El Comité está preocupado por:
a)La persistencia en todas las esferas de la vida de actitudes discriminatorias, estereotipos negativos y prejuicios hacia las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual y las personas con discapacidad psicosocial;
b)La falta de campañas de concienciación social sobre la dignidad, las aptitudes y los derechos de las personas con discapacidad, y la inexistencia de una estrategia a largo plazo para concienciar sobre los derechos de las personas con discapacidad y sobre el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos en la que participen de manera efectiva las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, en particular en las zonas rurales y remotas.
16. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte, en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, incluidas las organizaciones de mujeres y niños con discapacidad, y garantizando su participación activa, una estrategia nacional destinada a concienciar acerca de los prejuicios hacia las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual y las personas con discapacidad psicosocial, y a combatirlos, y supervise la eficacia de esa estrategia;
b) Aumente los programas de capacitación y concienciación sobre los derechos de las personas con discapacidad y sobre el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos en todos los niveles de la enseñanza y entre los miembros de la función pública, los medios de comunicación y la ciudadanía en general, en formatos accesibles, como el braille, la lengua de señas y la lectura fácil, y con la participación activa de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, en particular en las zonas rurales y remotas.
Accesibilidad (art. 9)
17.El Comité observa con preocupación:
a)Las barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad para acceder al entorno físico, al transporte, a la información y a las comunicaciones, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, en particular en las zonas rurales;
b)La insuficiencia de los servicios proporcionados por el sistema de interpretación de lengua de señas y la limitada disponibilidad de tecnologías de conversión de voz en texto.
18. Recordando su observación general núm. 2 (2014) y las metas 11.2 (proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos) y 11.7 (proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad) de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Promueva la participación activa de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, así como dinámicas fluidas de consulta y diálogo con ellas, en la evaluación y aplicación de la legislación en materia de accesibilidad, como el Decreto núm. 2006-043 y el Decreto núm. 2017-169, y de las normas técnicas aprobadas, e imponga sanciones en caso de incumplimiento;
b) Fomente la toma de conciencia y la capacitación de los profesionales del sector de la construcción sobre las barreras de accesibilidad a las que se enfrentan las personas con discapacidad y sobre las medidas adecuadas para eliminarlas;
c) Establezca normas de accesibilidad para los medios y las tecnologías de información y comunicación, así como para los sitios web, en consonancia con los criterios de accesibilidad web que se utilizan a nivel mundial, e incluya la accesibilidad digital en los distintos planes de acción sobre accesibilidad y transformación digital;
d) Revise la contratación pública de los servicios de transporte y vele por que en los pliegos de condiciones se incluyan criterios de accesibilidad;
e) Realice periódicamente estudios y encuestas nacionales sobre accesibilidad, en estrecha consulta con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, y garantizando su participación activa, para evaluar la situación en materia de accesibilidad, entre otras cosas detectando las deficiencias y formulando recomendaciones para superarlas.
Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)
19.El Comité está preocupado por:
a)La falta de protocolos específicos e integrales para la evacuación de personas con discapacidad en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres naturales, así como las persistentes dificultades para garantizar la introducción de ajustes razonables y el acceso a la información, los centros de evacuación, la asistencia de emergencia, los sistemas de alerta temprana y la evaluación de las necesidades de la comunidad;
b)La participación insuficiente de las personas con discapacidad en los planes de reducción del riesgo de desastres y de adaptación al cambio climático, de conformidad con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030.
20. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad, con su participación activa y de conformidad con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 y el Objetivo de Desarrollo Sostenible 11, acelere la aprobación de la estrategia nacional para proteger los derechos de las personas con discapacidad en situaciones de desastre y elabore protocolos de evacuación en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres naturales que reconozcan las necesidades específicas de las personas con discapacidad y estén adaptados a ellas, y proporcione a las personas con discapacidad ajustes razonables e información, centros de evacuación, asistencia de emergencia, sistemas de alerta temprana, evaluaciones de las necesidades de la comunidad y ayuda técnica accesibles tanto en las zonas urbanas como en las rurales.
21.Preocupan al Comité los efectos desproporcionados que ha tenido la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) en las personas con discapacidad, concretamente en las personas con discapacidad que siguen internadas en instituciones y en aquellas que viven con sus familiares, por ejemplo en forma de violencia doméstica, en particular violencia y abusos sexuales, así como los obstáculos a los que se enfrentan para acceder a la información y a medidas de apoyo en situaciones de emergencia.
22. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con las directrices elaboradas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el informe de políticas preparado por el Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible sobre una respuesta inclusiva de la discapacidad ante la COVID-19:
a) Integre la discapacidad en sus planes de recuperación de la COVID-19 y en otros programas económicos y sociales destinados a hacer frente a los efectos negativos de la pandemia, y proteja a las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas, contra la violencia y los abusos sexuales;
b) Adopte medidas dirigidas a desinstitucionalizar, incluso en situaciones de emergencia, a las personas con discapacidad que sigan viviendo en instituciones y a proporcionarles apoyo adecuado para vivir en la comunidad, de conformidad con las directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, elaboradas por el Comité;
c) Fomente la participación activa de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, incluidas las organizaciones de mujeres con discapacidad, en todas las fases de elaboración y ejecución de los planes de recuperación de la COVID-19;
d) Vele por que, en situaciones de riesgo o emergencia humanitaria, todas las personas con discapacidad puedan recibir la información necesaria en formatos accesibles y en los dispositivos electrónicos apropiados.
Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)
23.El Comité está preocupado por:
a)La falta de medidas para abandonar los regímenes de sustitución en la adopción de decisiones en favor de regímenes de apoyo para la adopción de decisiones que respeten la autonomía, los derechos, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida;
b)Las disposiciones del Código Civil y del Código del Estatuto Personal que constituyen una vulneración y privación del derecho al disfrute y ejercicio de la capacidad jurídica por motivos de discapacidad, así como por la falta de legislación y de otras medidas de política para que las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual y las personas con discapacidad psicosocial, gocen de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, incluida su capacidad para celebrar contratos, abrir cuentas bancarias, contraer préstamos bancarios e hipotecas y casarse con una persona de su elección;
c)La falta de datos desglosados por edad, sexo y tipo de discapacidad sobre las personas con discapacidad que aún se encuentran en régimen de tutela.
24. Recordando su observación general núm. 1 (2014), el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Derogue toda disposición legislativa que permita restringir la capacidad jurídica y la sustitución en la adopción de decisiones, y apruebe legislación en favor de un régimen de apoyo para la adopción de decisiones;
b) Elabore campañas de concienciación, en consulta con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, y garantizando su participación activa, dirigidas a todas las partes interesadas, incluidos los familiares de personas con discapacidad, los miembros de la comunidad, los funcionarios públicos, los jueces, los profesionales de la salud y los trabajadores sociales, sobre el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y sobre el apoyo para la adopción de decisiones;
c) Adopte medidas para reunir datos sobre las personas que aún se encuentran en régimen de tutela, desglosados por edad, sexo y tipo de deficiencia, con miras a restablecer la plena capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad.
Acceso a la justicia (art. 13)
25.Preocupa al Comité que las personas con discapacidad se enfrenten a obstáculos para acceder a la justicia, en particular a barreras debidas a la actitud y a prejuicios por parte del personal judicial y administrativo, que el personal no reciba suficiente formación para orientar a las personas con discapacidad en procedimientos administrativos y judiciales complejos, incluidas las actuaciones penales, y que en la formación impartida no se informe sobre las necesidades de las personas con discapacidad.
26. El Comité recuerda los Principios y Directrices Internacionales sobre el Acceso a la Justicia para las Personas con Discapacidad, refrendados por el Comité en 2020, y la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y recomienda al Estado parte que:
a) Apruebe un plan de acción sobre el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, en consonancia con la Convención, y adopte las medidas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para eliminar todas las restricciones que impidan la participación efectiva de las personas con discapacidad en todas las fases de los procedimientos administrativos y judiciales;
b) Realice ajustes procesales adaptados a la edad y al género, incluida la prestación de asistencia personalizada, a fin de que las personas con discapacidad puedan participar de manera efectiva en todas las fases de los procedimientos administrativos y judiciales y en todas las esferas del derecho;
c) Utilice sistemas alternativos de comunicación y difusión de información en todas las actuaciones judiciales y administrativas, como el braille, la lengua de señas, la lectura fácil y la transcripción de audio y video, aplique el principio de diseño universal y apruebe un plan de acción para garantizar el acceso físico a todas las instalaciones en que se desarrollen procedimientos administrativos y judiciales;
d) Refuerce las actividades de capacitación sobre la Convención impartidas a los funcionarios administrativos y judiciales y a los agentes de la autoridad, incluida la judicatura.
Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)
27.Preocupa al Comité que:
a)El Código Penal del Estado parte todavía contenga disposiciones que autorizan la lapidación pública hasta la muerte, la flagelación y la amputación, a las que, pese a las disposiciones jurídicas vigentes, como la Ley núm. 2015-033 de Lucha contra la Tortura y la Esclavitud y la moratoria de facto sobre la pena de muerte, podrían recurrir los tribunales, y que la esclavitud siga existiendo;
b)El Estado parte siga imponiendo castigos corporales a las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad;
c)Se siga practicando la mutilación genital femenina, en particular en las wilayas, pese al compromiso asumido por el Estado parte de erradicarla.
28. En relación con las recomendaciones formuladas anteriormente por el Comité contra la Tortura y el Comité de los Derechos del Niño , el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Derogue todas las disposiciones que permitan la lapidación pública hasta la muerte, la flagelación y la amputación e impulse la aplicación de la legislación, políticas y prácticas nacionales que prohíben la tortura u otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes contra las personas con discapacidad, y elimine todas las formas de esclavitud;
b) Abola los castigos corporales contra las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad, sin excepción alguna, en todos los entornos;
c) Impulse la aplicación de la legislación nacional y del plan nacional de acción relativos al abandono voluntario de la mutilación genital femenina en las wilayas , a fin de erradicar esa práctica, y refuerce las campañas de sensibilización, los cursos de formación y los programas implicando a los líderes comunitarios y religiosos y a los medios de comunicación, los funcionarios públicos, la población y las familias.
Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)
29.El Comité observa con preocupación:
a)El desconocimiento entre la ciudadanía en general, también las personas con discapacidad, de las medidas para la protección de las personas con discapacidad frente a la explotación, la violencia y el abuso, en todos los entornos, incluidos la familia, la escuela y el lugar de trabajo;
b)La falta de medidas suficientes para garantizar la aplicación efectiva de la legislación, las políticas y las estrategias nacionales destinadas a proteger a las personas con discapacidad, en particular a las personas de edad con discapacidad, las mujeres y los niños con discapacidad, las personas con discapacidad intelectual, las personas con discapacidad psicosocial, las personas con albinismo y los refugiados, los solicitantes de asilo y los migrantes con discapacidad, contra la trata y todas las formas de explotación, violencia y abuso en todos los entornos;
c)Las denuncias de casos de explotación de niños con discapacidad mediante la mendicidad forzada.
30. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte medidas efectivas para concienciar acerca de la protección de las personas con discapacidad contra la explotación, la violencia y el abuso, y vele por que estas reciban información sobre cómo evitar, reconocer y denunciar los casos de violencia, explotación y abuso, y por que las personas con discapacidad que sean víctimas de explotación, violencia o abusos tengan acceso a mecanismos de denuncia independientes y a reparaciones adecuadas, incluida asistencia psicológica;
b) Refuerce la aplicación de la legislación, las políticas y las estrategias nacionales destinadas a proteger a las personas con discapacidad, en particular a las personas de edad con discapacidad, las mujeres y los niños con discapacidad, las personas con discapacidad intelectual, las personas con discapacidad psicosocial, las personas con albinismo y los refugiados, los solicitantes de asilo y los migrantes con discapacidad, contra la trata y todas las formas de explotación, violencia y abuso en todos los entornos;
c) Adopte medidas eficaces para que los niños con discapacidad estén adecuadamente protegidos contra la explotación, la violencia y los abusos, incluida la explotación a través de la mendicidad forzada, y para que los autores de esos actos sean castigados.
Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)
31.El Comité observa con preocupación que:
a)A pesar de las disposiciones jurídicas vigentes sobre el registro universal de los nacimientos y del establecimiento de oficinas de la Agencia Nacional de Registro de la Población y Documentos Seguros en las regiones, algunos niños con discapacidad sigan sin ser inscritos en el registro al nacer, lo que dificulta el disfrute de sus derechos y el acceso a los servicios, incluida la tarjeta de discapacidad;
b)Los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas, tengan un acceso limitado a servicios de apoyo y ajustes personalizados.
32. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Redoble los esfuerzos para concienciar a los progenitores y a la comunidad de la importancia de registrar los nacimientos de sus hijos, incluidos los niños con discapacidad, y organice periódicamente campañas móviles para expedir partidas de nacimiento y documentos de identidad en las que participen activamente las personas con discapacidad;
b) Elimine todas las barreras que impiden a las personas con discapacidad, en particular las que viven en zonas remotas y rurales, disfrutar de los derechos a la nacionalidad, a la inscripción del nacimiento y a la documentación civil, a fin de que puedan ejercer todos los derechos consagrados en la Convención;
c) Adopte todas las medidas necesarias para que los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad, puedan beneficiarse de servicios de apoyo adecuados, incluidos ajustes apropiados para su género y su edad.
Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)
33.El Comité está preocupado por:
a)La persistencia de la institucionalización de las personas con discapacidad y la ausencia de medidas, presupuestarias o de otra índole, destinadas a lograr su inclusión en la comunidad y a prestarles todos los servicios de apoyo necesarios, incluida asistencia personal, así como la falta de concienciación en la sociedad y entre las autoridades públicas acerca de los derechos de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, a elegir dónde y con quién vivir y a no ser obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico;
b)La ausencia de una estrategia para desinstitucionalizar a las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y los niños con discapacidad internados en las instituciones residenciales existentes, y la falta de programas para reasentar a las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual y las personas con discapacidad psicosocial, que no puedan permitirse una vivienda.
34. El Comité recuerda su observación general núm. 5 (2017) y sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia (2022), y recomienda al Estado parte que:
a) Vele por que se desinstitucionalice a todas las personas con discapacidad de todos los tipos de instituciones y proporcione servicios comunitarios que faciliten a las personas con discapacidad el pleno disfrute de su derecho a vivir en la comunidad y a ser incluidas y participar plenamente en ella;
b) Elabore una estrategia y un plan de acción, en estrecha consulta con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, y garantizando su participación activa, sobre el proceso de desinstitucionalización de los adultos y niños con discapacidad que siguen internados en centros residenciales de cualquier tipo y ponga a su disposición servicios comunitarios que les permitan vivir de forma independiente y participar en la comunidad.
Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)
35.El Comité expresa preocupación por:
a)La falta de información y tecnologías de la información y las comunicaciones en formatos accesibles, como la lectura fácil, el lenguaje sencillo, el subtitulado, la lengua de señas, el braille, la audiodescripción y los medios de comunicación táctiles, aumentativos y alternativos, en los medios de comunicación tanto públicos como privados, en particular en los sitios web que facilitan información pública, así como por la falta de acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías de la información y las comunicaciones;
b)El escaso número de sitios web privados y públicos accesibles, así como la falta de subtitulado, lengua de señas y audiodescripción en televisión, para personas sordas, ciegas, sordociegas y con deficiencia visual.
36. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte todas las medidas necesarias, incluidas medidas legislativas y de política, a fin de que toda la información pública, incluidos los servicios de televisión y los medios de comunicación, sea accesible para todas las personas con discapacidad en formatos de comunicación accesibles como el braille, la interpretación para personas sordociegas, la lengua de señas, la lectura fácil, el lenguaje sencillo, la audiodescripción, el subtitulado para personas sordas y otros tipos de subtitulación, asignando financiación suficiente para su desarrollo, promoción y uso, y garantice el acceso a tecnologías de la información y las comunicaciones adecuadas a la diversidad de personas con discapacidad, también en zonas rurales y remotas;
b) Adopte y aplique medidas legislativas y de política destinadas a que las emisoras de televisión retransmitan sus programas en formatos accesibles, por ejemplo mediante el subtitulado, la lengua de señas y la audiodescripción, para personas sordas, ciegas, sordociegas y con deficiencia visual, y vele por que los sitios web públicos y privados sean accesibles;
c) Destine recursos financieros, en estrecha consulta con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad y garantizando su participación activa, a la formación de intérpretes de lengua de señas cualificados y de otros profesionales pertinentes en el uso de formatos táctiles, el braille y la lectura fácil y establezca un equipo con las personas que hayan recibido dicha formación.
Respeto de la privacidad (art. 22)
37.Preocupan al Comité la falta de información sobre las leyes relativas a la protección de datos y el desconocimiento entre las personas con discapacidad de sus derechos a la protección de datos y a la privacidad.
38. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte medidas para capacitar y concienciar a las personas con discapacidad y a sus familiares acerca de la legislación relativa a la protección de datos personales;
b) Sensibilice a las personas con discapacidad, a las organizaciones que las representan y a sus familiares sobre el respeto de la privacidad y la protección de datos;
c) Establezca una estrategia nacional, en estrecha consulta con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, y garantizando su participación activa, para asegurar el respeto de su privacidad y la protección de sus datos personales, así como los de sus familiares.
Respeto del hogar y de la familia (art. 23)
39.El Comité expresa preocupación por:
a)La falta de reconocimiento expreso en la legislación del Estado parte de los derechos de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres con discapacidad y las personas con discapacidad intelectual y las personas con discapacidad psicosocial sometidas a tutela, por lo que respecta a la familia, la maternidad y paternidad y las relaciones personales;
b)La ausencia de información en formatos accesibles sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres y las niñas con discapacidad;
c)El insuficiente apoyo que se presta a los niños con discapacidad, a sus familiares y a los progenitores con discapacidad a fin de que puedan ejercer sus responsabilidades parentales.
40. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Elimine todos los obstáculos que impiden a las personas con discapacidad intelectual y a las personas con discapacidad psicosocial que han sido privadas de su capacidad jurídica contraer matrimonio, ejercer sus derechos familiares y parentales y adoptar niños en igualdad de condiciones con las demás;
b) Apruebe programas y políticas para proporcionar a las personas con discapacidad, incluidas las que viven en zonas rurales y remotas, educación sobre planificación familiar en formatos accesibles e información apropiada para su edad sobre salud sexual y reproductiva;
c) Adopte medidas legislativas y de política para asegurar la prestación de apoyo a las familias de los niños con discapacidad, así como para brindar apoyo a los progenitores con discapacidad, a fin de que puedan criar a sus hijos en un entorno familiar, en especial en el caso de aquellos que viven en las zonas rurales.
Educación (art. 24)
41.El Comité expresa preocupación por:
a)La lentitud de los avances logrados en lo referente a la educación inclusiva, la existencia generalizada de escuelas y clases especiales para los estudiantes con discapacidad y la persistencia de las barreras a las que se enfrentan los niños que requieren mayores niveles de apoyo para acceder a una educación inclusiva;
b)La insuficiente formación que se imparte a los educadores, el profesorado y el personal no docente en relación con el derecho a la educación inclusiva, y el hecho de que los programas de concienciación no se fundamenten en el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos.
42. El Comité recuerda su observación general núm. 4 (2016) y la meta 4.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y recomienda al Estado parte que:
a) Elabore una estrategia que prevea metas y plazos concretos y un presupuesto específico para ofrecer una educación inclusiva de calidad a todos los estudiantes con discapacidad, incluidos los estudiantes con discapacidad intelectual, los estudiantes con discapacidad psicosocial y los estudiantes autistas, en todos los niveles de educación, incluidas la enseñanza terciaria y la formación profesional;
b) Vele por que los educadores, el profesorado y el personal no docente reciban formación continua sobre educación inclusiva a todos los niveles, por ejemplo sobre lengua de señas y otros formatos de información y comunicación accesibles, como el braille y la lectura fácil, y por que los programas de concienciación se fundamenten en el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos.
Salud (art. 25)
43.Preocupa al Comité que:
a)Las personas con discapacidad deban obtener una tarjeta de discapacidad para poder recibir asistencia sanitaria subvencionada, y que actualmente solo el 13 % de ellas la tengan;
b)Las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad, incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad intelectual y las mujeres y las niñas con discapacidad psicosocial, se enfrenten a barreras para acceder a los servicios de atención de la salud sexual y reproductiva, pese a la aprobación de protocolos, normas y procedimientos sobre salud reproductiva;
c)Los proveedores de servicios de salud y el personal médico desconozcan los derechos de las personas con discapacidad, y que no existan formas de comunicación accesibles para los usuarios de los servicios de atención de la salud.
44. El Comité recuerda los vínculos existentes entre el artículo 25 de la Convención y las metas 3.7 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y recomienda al Estado parte que:
a) Simplifique las medidas administrativas para la obtención de la tarjeta de discapacidad y para la afiliación al sistema de la seguridad social, y establezca organismos regionales y locales para facilitar la solicitud y expedición de dicha tarjeta;
b) Proporcione a las personas con discapacidad, en particular a las mujeres y las niñas con discapacidad, acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, en igualdad de condiciones con las demás, y vele por que las mujeres con discapacidad intelectual y las mujeres con discapacidad psicosocial cuenten con apoyo para la adopción de decisiones a fin de que puedan ejercer sus derechos sexuales y reproductivos y su derecho a la libre determinación;
c) Organice cursos de formación sobre los derechos de las personas con discapacidad para los profesionales de la salud en todo el territorio del Estado parte, en especial en las zonas rurales, en los que se aborden las aptitudes de esas personas, las medidas de apoyo y los medios y métodos de información y de comunicación, y proporcione información en formatos accesibles, como el braille, la lengua de señas y la lectura fácil, a las personas con discapacidad, en particular a las personas con discapacidad intelectual, las personas con discapacidad psicosocial y las mujeres y las niñas con discapacidad.
Trabajo y empleo (art. 27)
45.El Comité observa con preocupación:
a)La baja tasa de empleo en el mercado de trabajo abierto entre las personas con discapacidad, en particular entre las mujeres con discapacidad, la segregación de las personas con discapacidad en talleres protegidos y las barreras al empleo a las que se enfrentan las personas con discapacidad, como la inaccesibilidad del entorno físico en los lugares de trabajo y la falta de apoyo y ajustes personalizados;
b)Las barreras actitudinales que disuaden a los empleadores de contratar a personas con discapacidad, la falta de concienciación entre los empleadores y su reticencia a realizar ajustes razonables para las personas con discapacidad y a aplicar las normas de diseño universal.
46. El Comité recuerda su observación general núm. 8 (2022) y la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y recomienda al Estado parte que:
a) Fomente la aplicación de la legislación nacional, en particular el Decreto núm. 2015-062, a fin de asegurar el acceso de las personas con discapacidad al trabajo y al empleo en el mercado de trabajo abierto, así como su inclusión en entornos laborales privados y públicos, en igualdad de condiciones con las demás, y trabaje para eliminar lo antes posible los talleres protegidos;
b) Conciencie a los empleadores privados y públicos sobre las barreras actitudinales y aplique el diseño universal en todos los entornos relacionados con el trabajo.
Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)
47.Preocupa al Comité que, pese a la existencia de algunas medidas relacionadas con la protección social, como las transferencias en efectivo y la distribución de paquetes de alimentos, dichas medidas no hayan sido lo suficientemente eficaces a la hora de reducir las desigualdades sociales, habida cuenta de las barreras al empleo y de los mayores costos que a menudo están asociados a la discapacidad. Le preocupa también la inseguridad económica a la que se enfrentan las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad que viven en zonas rurales.
48. El Comité recuerda los vínculos existentes entre el artículo 28 de la Convención y la meta 10.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible — pues ambos buscan promover y garantizar la inclusión económica de todas las personas con discapacidad— y recomienda al Estado parte que:
a) Fortalezca su sistema de protección social a fin de garantizar unos niveles mínimos de seguridad económica y acceso a los servicios de apoyo básicos, entre otras cosas en lo referente a los costos relacionados con la discapacidad;
b) Adopte medidas prácticas para que las personas con discapacidad, en particular las mujeres y los niños con discapacidad, incluidos los que viven en zonas rurales, tengan acceso a programas y servicios sociales de carácter general apropiados, accesibles y asequibles, lo que incluye una alimentación, vestido y vivienda adecuados;
c) Integre la discapacidad en estrategias de reducción de la pobreza que contemplen también medidas específicas para las personas con discapacidad, en particular para las mujeres, las niñas y las personas de edad con discapacidad.
Participación en la vida política y pública (art. 29)
49.El Comité observa con preocupación:
a)El bajo nivel de representación de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad, en los procesos de adopción de decisiones de los ámbitos político y público y en la vida pública;
b)La inaccesibilidad de los locales electorales, los procedimientos de votación y los servicios conexos, los materiales de voto impresos y en línea y la información general sobre las elecciones, incluidos los debates electorales públicos y los programas electorales, para las personas con discapacidad, en particular para las personas con deficiencia visual, las personas con deficiencia auditiva y las personas con discapacidad intelectual.
50. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Promueva la participación de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad, en los procesos de adopción de decisiones de los ámbitos político y público a todos los niveles y en la vida política en general;
b) Vele por que los procedimientos electorales y de votación, los servicios conexos y el material electoral impreso y en línea sean accesibles en todos los formatos, como el braille, el lenguaje sencillo, la lectura fácil y la lengua de señas, o estén disponibles en sitios web accesibles.
Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)
51.Al Comité le preocupa que las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad, no dispongan de acceso suficiente a actividades y servicios deportivos, recreativos y culturales inclusivos. Asimismo, le preocupa que el Estado parte aún no haya ratificado el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.
52. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para promover y proteger el derecho de las personas con discapacidad, en particular de los niños con discapacidad, a participar en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte en igualdad de condiciones con los demás, y que ratifique y aplique el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.
C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)
Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)
53.El Comité observa con preocupación las lagunas en la recopilación de datos desglosados y estadísticas sobre las personas con discapacidad en todos los ámbitos que abarca la Convención, así como la falta de investigaciones sistemáticas y exhaustivas sobre las condiciones de vida de las personas con discapacidad y las barreras a que estas se enfrentan para ejercer sus derechos.
54. El Comité recomienda al Estado parte que utilice la lista breve de preguntas sobre la discapacidad del Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad y el marcador de políticas sobre la inclusión y empoderamiento de las personas con discapacidad del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos y que:
a) Refuerce su sistema para recopilar datos sobre las personas con discapacidad, desglosados por edad, sexo, orientación sexual, género, raza, origen étnico, ingresos, situación migratoria, nivel de estudios, situación laboral y lugar de residencia, en relación con todos los ámbitos de la vida, asegurando la confidencialidad y el respeto de la privacidad de las personas con discapacidad;
b) Asigne fondos para llevar a cabo investigaciones periódicas sobre los derechos de las personas con discapacidad con el objetivo de determinar cuáles son las barreras que impiden su ejercicio;
c) Apoye la realización de investigaciones independientes, tanto cuantitativas como cualitativas, para orientar las políticas y medidas relacionadas con la discapacidad destinadas a garantizar los derechos de las personas con discapacidad, y se asegure de celebrar estrechas consultas con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, y de implicarlas activamente en la planificación, el diseño y la puesta en práctica de los procesos de recopilación de datos.
Cooperación internacional (art. 32)
55.El Comité observa con preocupación que no se consulte ni se incluya lo suficiente a las organizaciones de personas con discapacidad, en particular las organizaciones de mujeres con discapacidad, en cuanto que asociadas en la cooperación para el desarrollo, en el diseño y la aplicación de los acuerdos y programas internacionales.
56. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas para garantizar la participación, inclusión y consulta efectivas de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en los acuerdos y programas de cooperación internacional, concretamente en el seguimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Recomienda también que el Estado parte adopte las medidas necesarias para ratificar el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de las Personas con Discapacidad en África, aprobado en 2018 por la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)
57.El Comité observa con preocupación la falta de progresos a la hora de aplicar las recomendaciones del Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, formuladas en 2020 durante el proceso de renovación de la acreditación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Mauritania, destinadas a reforzar todavía más su mandato en pleno cumplimiento de los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).
58. El Comité recomienda que el Estado parte aplique las recomendaciones formuladas por el Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos con miras a seguir impulsando las medidas que ha adoptado para hacer frente a todas las violaciones de los derechos humanos, garantizar que su sitio web sea accesible para todos, promover un nivel adecuado de financiación, asegurar un equilibrio de género adecuado en su composición y colaborar con la sociedad civil, a fin de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Mauritania lleve a cabo sus funciones de manera efectiva e independiente y cumpla su mandato en plena conformidad con los Principios de París.
59.El Comité observa con preocupación que el Estado parte no haya establecido un mecanismo independiente de seguimiento, con un presupuesto concreto y funciones específicas, para la supervisión y la evaluación de la aplicación de la Convención en el que participen de manera efectiva e independiente las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan.
60. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas, teniendo en cuenta las directrices sobre los marcos independientes de supervisión y su participación en la labor del Comité , para establecer un mecanismo independiente de seguimiento, con un presupuesto concreto y funciones específicas, encargado de supervisar la aplicación de la Convención.
IV.Seguimiento
Difusión de información
61. El Comité subraya la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. En relación con las medidas que deben adoptarse con carácter urgente, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones formuladas en los párrafos 10, sobre la igualdad y la no discriminación, 14, sobre los niños y niñas con discapacidad, y 32, sobre la libertad de desplazamiento y la nacionalidad.
62. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.
63. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.
64. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, en particular en lectura fácil, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.
Próximo informe periódico
65. El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo a quinto combinados a más tardar el 3 de mayo de 2030 y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité solicita también al Estado parte que considere la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.