Naciones Unidas

E/C.12/ALB/CO/4

Consejo Económico y Social

Distr. general

17 de octubre de 2024

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Albania *

1.El Comité examinó el cuarto informe periódico de Albania en sus sesiones 41ª y 42ª, celebradas los días 16 y 17 de septiembre de 2024, y aprobó las presentes observaciones finales en su 59ª sesión, celebrada el 27 de septiembre de 2024.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del cuarto informe periódico del Estado parte y la información complementaria proporcionada en las respuestas a la lista de cuestiones. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas, institucionales y normativas adoptadas para aumentar la protección de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte, como la ratificación, en 2022, del Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y la aprobación de la Estrategia Nacional de Empleo y Competencias 2023-2030, la Estrategia Nacional sobre Migración 2024-2030 y su Plan de Acción 2024-2026 y la Agenda Nacional de los Derechos del Niño 2021-2026, así como las demás medidas mencionadas en las presentes observaciones finales.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación interna del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

4.El Comité observa una vez más con preocupación que, si bien la Constitución del Estado parte prevé, en dos capítulos distintos, la protección de los derechos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, uno de los dos capítulos no puede ser invocado directamente ante los tribunales. Le preocupa la falta de información sobre los casos en que el Pacto haya sido invocado y/o aplicado directamente por los tribunales nacionales y el hecho de que no se imparta una formación especializada sobre el Pacto y la justiciabilidad de los derechos que figuran en él a los jueces, los fiscales, los abogados, los agentes de las fuerzas del orden y otros interesados pertinentes.

5.Recordando sus observaciones finales anteriores, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que la distribución de las disposiciones del Pacto en capítulos diferentes de la Constitución no afecte a la aplicabilidad directa de dichas disposiciones y su exigibilidad jurídica ante los tribunales nacionales. El Comité recomienda también al Estado parte que ofrezca formación periódica a jueces, fiscales, abogados, agentes del orden y otros actores pertinentes sobre el contenido de los derechos consagrados en el Pacto y la posibilidad de invocarlos directamente ante los tribunales, y que facilite a los titulares de los derechos la información que necesitan para exigir el respeto de esos derechos. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 9 (1998), relativa a la aplicación interna del Pacto.

Asistencia jurídica gratuita

6.El Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para garantizar el acceso a la asistencia jurídica gratuita. No obstante, observa con preocupación que el trámite para obtener la asistencia jurídica secundaria prevista en la Ley núm. 111/2017 plantea obstáculos considerables que impiden acceder con prontitud a la asistencia jurídica, en particular en los casos de violencia doméstica, en los que, por el carácter expeditivo de los procesos, es preciso prestar un apoyo inmediato. También preocupa al Comité la insuficiencia de los recursos destinados a la aplicación de esta ley, así como el hecho de que la población, en particular las mujeres y las niñas de las zonas rurales, no estén al tanto de la posibilidad de recibir asistencia jurídica gratuita y no conozcan el procedimiento para solicitarla.

7. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para que la asistencia jurídica gratuita esté a disposición y al alcance de todas las personas que la necesiten. En particular, recomienda al Estado parte que:

a) Revise el trámite de solicitud de asistencia jurídica secundaria con arreglo a la Ley núm. 111/2017, de Asistencia Letrada Garantizada por el Estado, de modo que las víctimas puedan acceder sin demora a la asistencia, en particular en casos de violencia doméstica;

b) Destine recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a la aplicación de la Ley núm. 111/2017;

c) Informe a la población, especialmente a las mujeres y las niñas de las zonas rurales, acerca de la disponibilidad de asistencia jurídica gratuita y el trámite para solicitarla.

Institución nacional de derechos humanos

8.El Comité observa que, en 2020, el Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos volvió a acreditar a la Oficina del Defensor del Pueblo en la categoría A, tras formular una serie de recomendaciones para que reforzara aún más su independencia y eficacia. El Comité teme, en particular, que el nivel de financiación de la Oficina del Defensor del Pueblo no sea suficiente para atender sus necesidades en materia de recursos humanos y, por ejemplo, retener a los funcionarios a tiempo completo en sus oficinas regionales.

9. El Comité recomienda al Estado parte que siga esforzándose por aumentar la eficacia y la independencia de la Oficina del Defensor del Pueblo, teniendo en cuenta las observaciones y recomendaciones formuladas en diciembre de 2020 por el Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que proporcione a la Oficina del Defensor del Pueblo suficientes recursos financieros y humanos para que pueda cumplir plenamente su mandato, incluida su labor de promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales.

Organizaciones de la sociedad civil

10.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte durante el diálogo sobre su intención de poner en marcha un sistema electrónico de registro de las organizaciones no gubernamentales. Al Comité le preocupan las barreras que puedan obstaculizar el proceso de registro de dichas organizaciones, proceso que, según se informa, es complejo y oneroso y está centralizado en Tirana, lo que hace que para las personas que viven en zonas alejadas resulte particularmente difícil registrar una de esas organizaciones. El Comité observa con preocupación que esas restricciones pueden dificultar el establecimiento de organizaciones dedicadas a los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales.

11. El Comité recomienda al Estado parte que elimine los obstáculos que dificultan indebidamente el registro de las organizaciones no gubernamentales, incluidas las que se dedican a la protección y la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que ponga en marcha el sistema electrónico de registro de las organizaciones no gubernamentales y, además, adopte medidas para simplificar los trámites, reducir los costos y descentralizar el proceso, de modo que sea posible proceder a ese registro localmente, fuera de Tirana, en particular para quienes viven en zonas alejadas.

Cambio climático

12.El Comité celebra los esfuerzos que ha venido realizando el Estado parte en materia de mitigación del cambio climático, como los planes destinados a ampliar la capacidad en energías renovables con la instalación de nuevas plantas de energía solar y eólica. Ahora bien, le preocupa que la estrategia nacional del Estado parte en materia de cambio climático no se haya actualizado completamente para tener en cuenta la revisión del objetivo fijado en sus contribuciones determinadas a nivel nacional con arreglo al Acuerdo de París. Está especialmente preocupado por la limitada capacidad de la administración pública para evaluar los efectos del cambio climático e incorporarlos en estrategias sectoriales. Asimismo, le preocupa que no haya un registro de emisiones, lo que dificulta considerablemente la consecución del objetivo fijado en las contribuciones determinadas a nivel nacional.

13. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble esfuerzos para alcanzar el objetivo fijado en sus contribuciones determinadas a nivel nacional con arreglo al Acuerdo de París, en particular mediante la actualización de su estrategia nacional sobre cambio climático para ajustarla al objetivo revisado;

b) Fomente la capacidad de la administración pública para evaluar los efectos del cambio climático e integrarlos en planes sectoriales;

c) Establezca un registro nacional de emisiones para mejorar el seguimiento de las emisiones y la correspondiente rendición de cuentas;

d) Tenga en cuenta la declaración del Comité sobre el cambio climático y el Pacto .

Disparidades regionales

14.Al Comité le preocupan las disparidades regionales que persisten en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales y afectan especialmente a las comunidades que viven en zonas alejadas.

15. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas específicas para subsanar las disparidades regionales en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, prestando particular atención a la mejora del acceso a la atención de la salud, la educación y la protección social para quienes viven en comunidades alejadas.

Máximo de los recursos disponibles

16.El Comité observa con preocupación que el nivel de las asignaciones presupuestarias destinadas a lograr el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales sigue siendo bajo, en especial en lo que respecta a la atención de la salud, la educación y la protección social. También le preocupa que la proporción de ingresos tributarios en relación con el producto interno bruto siga siendo pequeña, con la consiguiente reducción del margen fiscal necesario para realizar inversiones esenciales. Además, le preocupa la falta de eficacia del gasto público, cosa que podría obstaculizar el disfrute efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales.

17. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente las asignaciones presupuestarias destinadas a la atención de la salud, la educación, la protección social y demás esferas relacionadas con los derechos consagrados en el Pacto, prestando especial atención a las personas y los grupos desfavorecidos y marginados;

b) Aumente la eficiencia y eficacia del gasto público, de modo que contribuya lo más posible a reducir las desigualdades y mejorar el acceso a los servicios esenciales, y que para ello se ocupe, entre otras cosas, de subsanar los casos de mala asignación e infrautilización de los recursos ;

c) Revise su sistema tributario para aplicar una política fiscal más eficaz, progresiva y justa, entre otras vías reevaluando los tipos del impuesto sobre sociedades y el impuesto sobre la renta de las personas físicas, ampliando la base tributaria y potenciando la movilización de los ingresos para apoyar las inversiones en capital humano y físico y en el disfrute efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales.

Romaníes y egipcios de los Balcanes

18.El Comité celebra la aprobación del Plan de Acción Nacional para la Igualdad, la Inclusión y la Participación de los Romaníes y los Egipcios de los Balcanes 2021-2025, pero le preocupa la información de que los romaníes y los egipcios de los Balcanes siguen siendo objeto de una discriminación social generalizada y siguen en situación de desventaja socioeconómica, con acceso limitado al empleo, la atención de la salud, la educación y un nivel de vida adecuado. Al Comité le preocupa además que no se disponga de datos desglosados específicos sobre los romaníes y los egipcios de los Balcanes, situación que impide una evaluación precisa de los problemas y los obstáculos concretos que dificultan su ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales (art. 2, párr. 2).

19. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las medidas de lucha contra la discriminación social generalizada y subsane las desventajas socioeconómicas que sufren los romaníes y los egipcios de los Balcanes, centrándose en asegurarles un acceso al empleo, la atención sanitaria, un nivel de vida adecuado y la educación, en especial para las mujeres y las niñas;

b) Vele por la aplicación efectiva del Plan de Acción Nacional para la Igualdad, la Inclusión y la Participación de los Romaníes y los Egipcios de los Balcanes 2021-2025 y otras políticas, realice un seguimiento y una evaluación periódicos de su aplicación y le asigne recursos suficientes;

c) Se asegure de que se recopilen datos desglosados sobre los romaníes y los egipcios de los Balcanes, haciendo una distinción entre los dos grupos y garantizando el pleno respeto del principio de la autoidentificación, con el fin de orientar las políticas y atender las necesidades específicas de esos grupos en relación con el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales ;

d) Se guíe por la observación general núm. 20 (2009) del Comité, relativa a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

Personas con discapacidad

20.El Comité celebra la aprobación del Plan de Acción Nacional para las Personas con Discapacidad 2021-2025 y de todos los reglamentos necesarios para la aplicación de la Ley núm. 93/2014, de Inclusión y Accesibilidad para las Personas con Discapacidad. Ahora bien, el Comité observa con preocupación que las personas con discapacidad siguen topándose con obstáculos al disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales, incluido el acceso a la atención de la salud, debido en particular a la falta de infraestructuras y edificios públicos accesibles. Asimismo, el Comité observa con preocupación que los reglamentos necesarios para la aplicación de la Ley núm. 15/2019, de Fomento del Empleo, aún no han sido aprobados (art. 2, párr. 2).

21. El Comité recomienda al Estado parte que vele por la aplicación plena y efectiva de la Ley núm. 93/2014 de Inclusión y Accesibilidad de las Personas con Discapacidad y sus reglamentos, y que adopte todas las medidas necesarias para mejorar las infraestructuras y los edificios públicos con arreglo a las normas de accesibilidad, recabando la participación activa de las personas con discapacidad en ese proceso. El Comité recomienda además al Estado parte que apruebe los reglamentos necesarios para la aplicación de la Ley núm. 15/2019, de Fomento del Empleo, con arreglo a la cual toda empresa de más de 25 empleados tiene que contratar a una persona con discapacidad, y establezca un sólido mecanismo de aplicación para garantizar el cumplimiento de la Ley.

Discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género

22.El Comité celebra la aprobación del Plan de Acción para las Personas LGBTI+ (lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, intersexuales y de otras orientaciones sexuales e identidades de género diversas) 2021-2027. No obstante, al Comité le preocupa que las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales sigan siendo objeto de discriminación en lo que respecta al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. También le preocupa que, aunque el Estado parte haya conseguido avances en lo relativo a su marco legislativo y normativo de protección contra la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, persistan deficiencias considerables en la aplicación del marco, en particular debido a la falta de concienciación de la opinión pública acerca de esa protección y a la insuficiencia de los recursos. Además, le sigue preocupando que aún no se hayan aprobado disposiciones con respecto al reconocimiento de las uniones entre personas del mismo sexo o la extensión de los beneficios conyugales a las parejas homosexuales. Le preocupa asimismo que no se reconozca legalmente la identidad de género de las personas transgénero (art. 2, párr. 2).

23. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas especialmente destinadas a luchar contra la discriminación de la que siguen siendo objeto las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales con respecto al acceso a la atención de la salud, la educación, el empleo y la vivienda;

b) Vele por la plena aplicación de su marco legislativo y normativo para la protección contra la discriminación por motivos de identidad de género y orientación sexual, en particular el Plan de Acción para las Personas LGBTI+ 2021-2027, asignándole recursos suficientes, concienciando a la ciudadanía y reforzando los mecanismos de vigilancia y rendición de cuentas;

c) Agilice la aprobación de las modificaciones al Código de Familia para lograr el reconocimiento legal de las uniones de personas del mismo sexo y la extensión de los beneficios conyugales a las parejas homosexuales;

d) Elabore y adopte un procedimiento eficaz para el reconocimiento jurídico de la identidad de género y garantice que las personas transgénero puedan disfrutar de los derechos consagrados en el Pacto en condiciones de igualdad con los demás.

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres

24.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Estrategia Nacional sobre Igualdad de Género y su Plan de Acción 2021-2030. No obstante, le preocupa que la persistencia de los estereotipos de género y ciertas prácticas tradicionales sigan reforzando la desigualdad entre los hombres y las mujeres en lo que respecta al disfrute efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales. Es motivo de particular preocupación para el Comité que siga habiendo barreras que obstaculizan el acceso de las mujeres a la propiedad de la tierra, debido a las prácticas en materia de sucesión, entre otros motivos. Asimismo, le preocupa la gran disparidad de género en materia de participación en el mercado laboral y la persistente brecha salarial entre hombres y mujeres, por motivos como la segregación ocupacional horizontal y vertical de las mujeres en empleos u ocupaciones mal remunerados y puestos de bajo nivel sin posibilidades de ascenso profesional (art. 3).

25. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble esfuerzos para luchar contra los estereotipos de género y las prácticas tradicionales que refuerzan la desigualdad de género, en particular en lo que respecta al ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales;

b) Refuerce las medidas destinadas a lograr la igualdad de acceso a la propiedad de la tierra para las mujeres, entre otros medios asegurando el cumplimiento efectivo de la legislación por la que se reconocen los bienes gananciales como patrimonio común de los esposos;

c) Aumente el nivel de participación de las mujeres en el mercado laboral, en particular realizando campañas de sensibilización y promoviendo buenas prácticas para contrarrestar y cambiar la percepción de los roles de género en la familia y la sociedad, y ampliando la red pública de servicios de guardería y otros servicios para los niños y otras personas dependientes;

d) Adopte medidas para subsanar la brecha salarial entre hombres y mujeres atajando sus causas profundas, incluida la segregación profesional horizontal y vertical entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo. A este respecto el Comité recomienda al Estado parte que se guíe por la observación general núm. 16 (2005) del Comité, relativa a la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

Derecho al trabajo

26.Al Comité le preocupa que, a pesar del aumento de la tasa general de empleo, la tasa de desempleo e inactividad de los jóvenes, en especial las mujeres jóvenes, siga siendo elevada. Además se sigue observando en el Estado parte una marcada tendencia a la emigración, pues una proporción considerable de la población deja el país para buscar oportunidades en el extranjero. Los factores económicos, como las elevadas tasas de desempleo, las escasas perspectivas laborales y el bajo nivel de los salarios, siguen siendo los principales impulsores de la emigración. Al Comité le preocupan en particular las persistentes dificultades que afrontan los jóvenes cuando intentan entrar en el mercado laboral y el desfase entre los programas de estudio y las exigencias del mercado laboral. También le preocupa el elevado número de trabajadores empleados en la economía informal, en particular en sectores como la agricultura, el comercio al por mayor y al por menor, y la construcción (art. 6).

27.El Comité recomienda al Estado parte que refuerce las medidas como el Plan de Garantía para la Juventud, destinadas a reducir las elevadas tasas de desempleo e inactividad entre los jóvenes, especialmente las mujeres jóvenes, promoviendo políticas laborales inclusivas, creando más oportunidades de empleo, aumentando la productividad e invirtiendo la tendencia de los jóvenes a emigrar. El Comité recomienda además al Estado parte que eleve la calidad de sus programas de enseñanza y formación técnica y profesional para que las cualificaciones y competencias se ajusten a las necesidades del mercado laboral. Asimismo, le recomienda que redoble esfuerzos para facilitar la transición de los trabajadores de la economía informal a la formal, prestando especial atención a los sectores de la agricultura, el comercio mayorista y minorista y la construcción. En este contexto, el Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 18 (2005), relativa al derecho al trabajo.

Derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo

28.Aunque el Comité celebra los esfuerzos que realiza actualmente el Estado parte para aumentar la eficiencia de las inspecciones de trabajo, le preocupa el elevado número de accidentes laborales fatales y el hecho de que no se dé parte de todos los accidentes laborales no mortales y las enfermedades profesionales. También le preocupa que el Organismo Estatal de Inspección del Trabajo tenga una capacidad limitada para realizar su labor de vigilancia y hacer cumplir eficazmente la legislación laboral, especialmente en lo que respecta a las normas de seguridad y salud. Asimismo, le preocupa que el salario mínimo actual siga siendo insuficiente para que los trabajadores y sus familias puedan tener un nivel de vida digno (art. 7).

29.El Comité recomienda al Estado parte que, con el apoyo y la asistencia técnica de la OIT, agilice la aprobación y aplicación del Documento de Políticas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo 2024-2030 y amplíe la capacidad del Organismo Estatal de Inspección del Trabajo para que pueda desempeñar eficazmente su mandato y hacer cumplir la legislación en materia laboral, entre otras vías mejorando las condiciones de seguridad en el trabajo y luchando contra el trabajo no declarado. Para ello sería necesario aumentar el número de inspectores, impartirles una formación adecuada y mejorar la coordinación con las otras autoridades competentes. El Comité recomienda además a l Estado parte que aumente el salario mínimo a un nivel que permita que todos los trabajadores y sus familiares puedan llevar una vida digna y lo revise y ajuste periódicamente, para tener en cuenta la inflación y el costo de vida. En este contexto, el Comité remite a su observación general núm. 23 (2016), sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.

Derechos sindicales

30.El Comité observa con preocupación que:

a)De conformidad con el artículo 35 de la Ley núm. 152/2013, de la Función Pública, los trabajadores extranjeros sin permiso de residencia no gozan de derechos sindicales;

b)Se aplican restricciones al derecho de huelga de los funcionarios públicos que trabajan en el sector de los transportes y en los servicios públicos de televisión;

c)Las restricciones previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo hacen que los convenios colectivos solo puedan aplicarse a nivel de empresa o a nivel sectorial (art. 8).

31. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias, incluidas medidas legislativas, para que todos los trabajadores extranjeros puedan gozar de derechos sindicales, independientemente de que tengan o no un permiso de residencia o de trabajo;

b) Modifique el artículo 35 de la Ley núm. 152/2013 de la Función Pública, de modo que los funcionarios públicos que no ejercen autoridad en nombre del Estado y trabajan en el sector de transportes y en los servicios públicos de televisión puedan ejercer su derecho de huelga;

c) Modifique el artículo 161 del Código del Trabajo y adopte medidas para promover los convenios colectivos voluntarios en todos los niveles, incluido el nivel nacional.

Derecho a la seguridad social

32.Al Comité le preocupa que el sistema de protección social del Estado parte no ofrezca una cobertura integral. Le preocupa en particular que no haya prestaciones en efectivo para los niños ni servicios integrales de cuidados a largo plazo para las personas mayores, así como las considerables lagunas en la cobertura que ofrecen tanto los planes contributivos como los no contributivos, lo cual deja sin protección a los grupos desfavorecidos y marginados. Le preocupa además que un gran número de trabajadores, especialmente los de la economía informal y los que tienen formas atípicas de empleo, no reúnan los requisitos para recibir prestaciones esenciales como la prestación por invalidez o las prestaciones en caso de accidentes del trabajo (art. 9).

33.El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para ampliar y reforzar su sistema de protección social, asegurando una cobertura integral a todos los grupos desfavorecidos y marginados, instaurando entre otras cosas prestaciones en efectivo para los niños y servicios integrales de cuidados a largo plazo para las personas mayores. El Comité recomienda además ampliar la cobertura de las prestaciones de invalidez y las prestaciones en caso de accidente laboral a todos los trabajadores, en particular los que trabajan en la economía informal y los que tienen formas atípicas de empleo, de modo que gocen de protección integral en el sistema de seguridad social. A este respecto, el Comité remite a su observación general núm. 19 (2007), relativa al derecho a la seguridad social.

Protección de la familia y la infancia

34.El Comité toma nota de que el Estado ha previsto elaborar una nueva ley relativa a la tutela de los niños privados del cuidado parental, basada en el principio del interés superior del niño. Ahora bien, el Comité vuelve a expresar su preocupación por el hecho de que la Ley relativa a la Condición de los Huérfanos no garantice más que una asistencia y un apoyo limitados a los niños durante su transición de las instituciones estatales a la vida adulta independiente (art. 10).

35. Recordando sus observaciones finales anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que modifique la Ley relativa a la Condición de los Huérfanos para garantizar una asistencia y un apoyo suficientes a los niños durante su transición de las instituciones estatales a la vida adulta independiente.

36.Aunque el Comité toma nota de la existencia en el Estado parte de un marco jurídico destinado a asegurar la igualdad de acceso a los servicios de los migrantes y los solicitantes de asilo, en particular los niños extranjeros no acompañados y los supervivientes de la trata, le preocupan los obstáculos considerables que hacen que sea difícil para esos niños ejercer sus derechos económicos, sociales y culturales, ya que a menudo carecen de acceso a una vivienda adecuada, atención de la salud y educación, debido a la inexistencia de estructuras de acogida a largo plazo y a la insuficiencia de la coordinación entre las autoridades (art. 10).

37.El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas encaminadas al cumplimiento pleno y efectivo de la legislación para integrar a los inmigrantes en la sociedad, centrándose en prestarles servicios esenciales y generar oportunidades para su inclusión social. Le recomienda también que adopte medidas para establecer estructuras de acogida a largo plazo para los niños extranjeros no acompañados y mejore la coordinación entre las autoridades competentes, incluidas las dependencias de protección de la infancia, los servicios sociales y las instituciones educativas y sanitarias. El Comité recomienda además al Estado parte que vele por que esos niños tengan acceso a una vivienda adecuada, a la atención sanitaria y a la educación, así como a otros servicios esenciales. Le recomienda asimismo que elabore programas de estudio adaptados y cursos de formación profesional para los niños extranjeros no acompañados a fin de facilitar su transición hacia la vida adulta y promover su dignidad y su bienestar.

38.El Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para luchar contra la violencia de género, incluidas las modificaciones a la Ley núm. 9669/2006 de Medidas contra la Violencia en las Relaciones Familiares y al Código Penal, destinadas a tipificar como delito la violencia psicológica y proteger a las mujeres de la violencia de género infligida por su pareja o expareja. No obstante, el Comité observa con preocupación que las mujeres siguen siendo objeto de diversas formas de violencia de género, como la violencia doméstica y la ciberviolencia y la violencia facilitada por la tecnología (art. 10).

39. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble esfuerzos para concienciar a la opinión pública acerca de los estereotipos de género y la violencia de género en todos los niveles de la sociedad, prestando particular atención a las mujeres y las niñas que sufren, o corren el riesgo de sufrir, una discriminación interseccional, mediante, entre otras cosas, campañas especiales, programas educativos e iniciativas de sensibilización comunitaria;

b) Imparta a los agentes de las fuerzas del orden, los funcionarios del poder judicial, los proveedores de servicios de atención de la salud y los profesionales de la educación una formación con perspectiva de género sobre cómo detectar y combatir todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia en los espacios digitales;

c) Adopte medidas efectivas para facilitar y alentar la denuncia de la violencia de género, velando por que todos los casos sean objeto de una investigación rápida y exhaustiva y por que se exija a los autores que rindan cuentas de sus actos y se les impongan penas acordes con la gravedad de los delitos cometidos;

d) Preste un apoyo integral a las víctimas, incluido el acceso a albergues temporales, asistencia jurídica gratuita y servicios de apoyo psicológico.

Pobreza

40.Al Comité le preocupa el elevado índice de pobreza en el Estado parte, en particular entre las familias con hijos a cargo: en 2022 más del 20 % de la población estaba por debajo del umbral de pobreza y más del 36 % corría el riesgo de caer en la pobreza (art. 11).

41. El Comité recomienda al Estado parte que redoble esfuerzos para reducir la pobreza, especialmente entre las familias con hijos a cargo, reforzando los planes de protección social y ampliando la asistencia financiera específica.

Derecho a una vivienda adecuada

42.El Comité celebra la aprobación de la Estrategia Nacional de Vivienda Social 2016‑2025 y la modificación de la Ley núm. 22/2018, de Vivienda Social, en la que se determina que al menos el 5 % de los beneficiarios de los programas de vivienda social deben pertenecer a las comunidades romaní y egipcia de los Balcanes. Ahora bien, le preocupa que la falta de acceso a una vivienda adecuada siga siendo un problema en el Estado parte, agravado por la destrucción causada por el terremoto del 26 de noviembre de 2019. Le preocupan las deficiencias persistentes en la aplicación del marco jurídico y normativo del Estado parte sobre el acceso a una vivienda adecuada, en particular para los romaníes, los egipcios de los Balcanes y los hogares de bajos ingresos, entre otros motivos por los obstáculos administrativos que dificultan el acceso a las subvenciones a la vivienda y a las viviendas sociales, la discriminación en el mercado de la vivienda y los casos de desalojos forzosos realizados sin proporcionar una vivienda alternativa adecuada. Es motivo de especial preocupación para el Comité que muchas comunidades de romaníes y egipcios de los Balcanes sigan viviendo en condiciones precarias en asentamientos informales sin un acceso adecuado al agua potable, al saneamiento y a la electricidad (art. 11).

43. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incremente el número disponible de viviendas adecuadas y asequibles, en particular aumentando la oferta de viviendas sociales, y revise los requisitos para optar a una de esas viviendas de modo que se puedan tener en cuenta los ingresos del trabajo informal en el proceso de verificación de los ingresos;

b) Refuerce la aplicación del cupo del 5 % de las viviendas sociales destinado a beneficiarios de las comunidades romaní y egipcia de los Balcanes, instituyendo mecanismos de control eficaces, asegurando la transparencia de la asignación de las viviendas y realizando campañas de sensibilización para ampliar el acceso a la vivienda social;

c) Vele por que los desalojos, cuando sean inevitables, se lleven a cabo respetando el debido proceso, estén precedidos de consultas con las personas afectadas y de un examen de las medidas alternativas, puedan ser objeto de recurso y den lugar a una indemnización adecuada o a la provisión de otra vivienda adecuada;

d) Se guíe por las observaciones generales del Comité núm. 4 (1991), relativa al derecho a una vivienda adecuada, y núm. 7 (1997), relativa a los desalojos forzosos.

Derecho a la salud

44.El Comité acoge con satisfacción la aprobación por el Estado parte de la Estrategia Nacional de Salud 2021-2030, que tiene por objetivo aumentar la financiación para la salud pública, mejorar la calidad de los servicios y ampliar los programas de salud. Ahora bien, le preocupan las deficiencias del sistema de salud, la falta de personal sanitario, la falta de acceso a servicios especializados de salud sexual y reproductiva y las largas distancias que hay que recorrer para llegar a los centros médicos debido a la distribución desigual de los servicios de atención de la salud, en particular en las zonas rurales y alejadas. Le preocupa además que, a pesar de que el índice de prevalencia del VIH es bajo en el Estado parte, haya un elevado número de muertes relacionadas con el VIH y que, según se informa, escaseen los medicamentos antirretrovirales (art. 12).

45.El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas destinadas a mejorar las infraestructuras de atención de la salud y el acceso a servicios especializados de salud sexual y reproductiva, aumentar el personal sanitario, especialmente en las zonas rurales, y asegurar la distribución equitativa de los centros y recursos para la atención de la salud. También recomienda al Estado parte que habilite soluciones de transporte adecuadas y que, cuando sea necesario, establezca centros auxiliares para acoger a las personas, en particular a las que pertenecen a grupos desfavorecidos y marginados y deben recorrer grandes distancias para acceder a servicios médicos esenciales. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que refuerce el sistema público de salud para ofrecer servicios integrales en relación con el VIH, que incluyan la prevención, el tratamiento y la atención, y que resuelva el problema de la escasez de medicamentos antirretrovirales.

Política sobre drogas

46.Al Comité le preocupan la aplicación de medidas punitivas a las conductas relacionadas con las drogas, incluida la posesión de drogas para uso personal, y la falta de programas adecuados de reducción de daños para las personas que consumen drogas (art. 12).

47. El Comité recomienda al Estado parte que revise su marco jurídico para garantizar un enfoque del consumo de drogas basado en los derechos humanos, velando por que los programas de reducción de daños, la atención y los servicios de salud, el apoyo psicológico y la rehabilitación de las personas que consumen drogas estén disponibles y sean accesibles, y elimine los obstáculos que puedan limitar el acceso a ellos.

Derecho a la educación

48.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para hacer efectivo el ejercicio del derecho a la educación, incluidas las políticas de inclusión de los niños romaníes y egipcios de los Balcanes en las escuelas, y el aumento del número de auxiliares docentes encargados de ocuparse de los niños con discapacidad y prestarles apoyo. No obstante, le preocupa lo siguiente:

a)Las deficiencias en cuanto a la calidad de la enseñanza, en especial en las zonas alejadas;

b)La elevada tasa de abandono escolar en los ciclos de enseñanza primaria y secundaria, en particular en las zonas rurales y entre los niños romaníes y egipcios de los Balcanes;

c)La segregación escolar de facto que se genera en los casos en que los niños romaníes y egipcios de los Balcanes constituyen la abrumadora mayoría de los alumnos, tal como se indicó en la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 31 de agosto de 2022 en el asunto X y Otros c. Albania;

d)La existencia de una segregación escolar de facto en varias zonas del país debido a factores socioeconómicos, como la segregación en materia de vivienda y la discriminación en el mercado de la vivienda;

e)Las deficiencias en materia de educación inclusiva para los niños con discapacidad (art. 13).

49. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble esfuerzos para mejorar la calidad de la educación, en especial en las zonas alejadas, y adopte medidas para corregir los bajos resultados educativos, sobre todo en matemáticas, lectura y ciencias, en particular invirtiendo continuamente en formación y mejorando las condiciones de trabajo de los docentes;

b) Intensifique los esfuerzos para reducir las elevadas tasas de abandono escolar en primaria y secundaria y afrontar sus causas profundas, en particular entre los niños romaníes y egipcios de los Balcanes y los que viven en zonas rurales;

c) Refuerce las medidas de aplicación de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto X y Otros c. Albania ;

d) Apruebe una estrategia integral y coordinada para poner fin a la segregación de las escuelas afectadas en todo el país y prevenir toda nueva segregación, y tenga en cuenta factores socioeconómicos como la segregación en materia de vivienda y la discriminación en el mercado de la vivienda;

e) Imparta una educación inclusiva de calidad a los niños con discapacidad mejorando las infraestructuras educativas para que las escuelas sean totalmente accesibles y asegurando el suministro de material accesible y adaptado, programas de estudio inclusivos y apoyo y alojamiento individualizados;

f) Se remita a la observación general núm. 13 (1999) del Comité, relativa al derecho a la educación.

Derechos culturales

50.Aunque el derecho a recibir enseñanza en una lengua minoritaria está amparado por la Ley de Protección de las Minorías Nacionales, al Comité le preocupa que la demanda de esa enseñanza no se evalúe debidamente en todo el Estado parte y que la aplicación del requisito de que al menos el 20 % de la población pertenezca a una minoría lingüística en las demarcaciones administrativas cree una desigualdad de acceso a la enseñanza en idiomas minoritarios en todo el Estado parte.

51. El Comité recomienda al Estado parte que evalúe debidamente la demanda de enseñanza en idiomas minoritarios en todo el Estado parte y revise la aplicación del requisito mínimo del 20 % en las demarcaciones administrativas para asegurar la igualdad de acceso a dicha enseñanza. El Comité alienta el Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias.

Derecho a participar en el progreso científico y a gozar de sus beneficios

52.El Comité observa con preocupación que la falta de competencias digitales y el insuficiente acceso a la tecnología sigue impidiendo que los grupos desfavorecidos y marginados, especialmente las comunidades romaní y egipcia de los Balcanes, disfruten plenamente de sus derechos y accedan a los servicios públicos en vías de digitalización. También le preocupa la insuficiencia de las inversiones en la investigación científica y de las medidas correspondientes en el Estado parte (art. 15).

53.El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para reducir la brecha digital en beneficio de los grupos desfavorecidos y marginados, en particular las comunidades romaní y egipcia de los Balcanes, ampliando el acceso a las tecnologías digitales y a Internet. También le recomienda que elabore programas especialmente destinados a reforzar la alfabetización digital y las competencias digitales en esas comunidades, velando por que dispongan de los medios de acceder a los servicios públicos en vías de digitalización y beneficiarse de ellos. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que aumente sustancialmente la inversión en la investigación científica y aplique medidas especiales para fomentar la capacidad nacional en materia de investigación e innovación, entre otras vías mediante la colaboración entre las instituciones académicas, el sector privado y los organismos públicos, y garantizando una financiación suficiente.

D.Otras recomendaciones

54. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

55. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar los instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que todavía no es parte, a saber, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

56.El Comité recomienda también al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos al aplicar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, también en el marco de la recuperación de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. Además, el Comité recomienda al Estado parte que apoye el compromiso mundial de la década de acción para cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la promesa de no dejar a nadie atrás .

57. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que proceda a elaborar y utilizar progresivamente indicadores adecuados sobre el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales a fin de facilitar la evaluación de los progresos del Estado parte en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto respecto de diversos sectores de la población. En ese contexto, el Comité remite al Estado parte, por ejemplo, al marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de los derechos humanos preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos .

58.El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos los niveles nacional, regional y local, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité destaca la función esencial que desempeña el Parlamento en la aplicación de las presentes observaciones finales y alienta al Estado parte a que vele por su participación en futuros procedimientos de presentación de informes y de seguimiento. El Comité alienta al Estado parte a que siga colaborando con sus instituciones nacionales de derechos humanos y colabore con las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

59. De acuerdo con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se solicita al Estado parte que, en los 24 meses siguientes a la aprobación de las presentes observaciones finales (a más tardar el 31 de octubre de 2026), proporcione información sobre la aplicación de las recomendaciones contenidas en los párrafos 7 a) (asistencia jurídica gratuita), 13 a) (cambio climático) y 27 (derecho al trabajo).

60.El Comité pide al Estado parte que presente su quinto informe periódico, con arreglo al artículo 16 del Pacto, a más tardar el 31 de octubre de 2029, a menos que se le indique otro plazo por un cambio en el ciclo de examen. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras. Además, invita al Estado parte a que actualice su documento básico común, según corresponda, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos .