Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares
40 º período de sesiones
Ginebra, 7 a 17 de abril de 2025
Tema 2 del programa provisional
Aprobación del programa
Programa provisional anotado
Programa provisional
1.Apertura del período de sesiones.
2.Aprobación del programa.
3.Cuestiones de organización.
4.Presentación de informes por los Estados partes.
5.Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 73 de la Convención.
6.Métodos de trabajo del Comité.
7.Promoción de la Convención.
8.Aprobación del informe anual.
Anotaciones
1.Apertura del período de sesiones
El representante del Secretario General declarará abierto el 40º período de sesiones del Comité.
2.Aprobación del programa
De conformidad con el artículo 5 del reglamento del Comité, el Secretario General ha preparado el presente programa provisional anotado en consulta con la Presidencia del Comité.
De conformidad con el artículo 6 del reglamento, el primer tema del programa provisional de cada período de sesiones será la aprobación del programa, excepto cuando en virtud del artículo 13 deban elegirse los miembros de la Mesa. De conformidad con el artículo 7, durante el período de sesiones el Comité podrá revisar el programa y, según corresponda, podrá aplazar o suprimir temas.
3.Cuestiones de organización
El 40º período de sesiones del Comité se celebrará en el Palais Wilson del 7 al 17 de abril de 2025. La primera sesión tendrá lugar el lunes 7 de abril a las 10.00 horas.
El Comité examinará su programa de trabajo y asuntos relacionados con sus actividades, incluidas las fechas de futuros períodos de sesiones. El programa de trabajo podrá consultarse en la página web del Comité.
4.Presentación de informes por los Estados partes
Durante su 34ª reunión, las Presidencias de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos decidieron que el procedimiento simplificado de presentación de informes pasaría a ser el procedimiento que utilizarían por defecto todos los Comités, con la posibilidad de que los Estados partes optaran por que no se les aplicara. En su 35ª reunión, las Presidencias reafirmaron esa decisión, aclarando que el procedimiento simplificado debía utilizarse tanto en los informes iniciales como en los periódicos. De conformidad con dichas decisiones, y en función de los recursos humanos de que disponga, el Comité aprobará listas de cuestiones previas a la presentación de informes para los Estados partes que no se hayan acogido a la posibilidad de que no se les aplique el procedimiento simplificado.
Al 27 de enero de 2025, no se habían presentado aún los informes iniciales de los siguientes Estados partes, que debían haberse sometido a la consideración del Comité.
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Estado parte |
Fecha en que debía presentarse inicialmente el informe |
Fecha límite para la presentación de las respuestas a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe |
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Chad a |
1 de junio de 2023 |
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Côte d’Ivoire b |
1 de enero de 2025 |
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Fiji c |
1 de diciembre de 2020 |
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Gambia d |
1 de enero de 2020 |
19 de agosto de 2024 |
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Guinea-Bissau a |
1 de febrero de 2020 |
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Malawi a |
1 de enero de 2024 |
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Togo a |
1 de abril de 2022 |
a El Comité aprobará la lista de cuestiones previa a la presentación del informe en un próximo período de sesiones.
b El Estado parte tiene previsto presentar su informe inicial con arreglo al procedimiento tradicional.
c En su 40º período de sesiones, el Comité tendrá ante sí, para su aprobación, la lista de cuestiones previa a la presentación del informe.
d La lista de cuestiones previa a la presentación del informe ( CMW/C /GMB/QPR/1 ) fue aprobada por el Comité en su 37º período de sesiones.
Los segundos informes periódicos de los siguientes Estados partes debían haberse presentado, pero aún no se habían recibido al 27 de enero de 2025:
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Estado parte |
Fecha en que debía presentarse inicialmente el informe |
Fecha límite para la presentación de las respuestas a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe |
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Bangladesh a |
1 de mayo de 2022 |
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Guinea b |
9 de septiembre de 2020 |
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Guyana c |
1 de mayo de 2023 |
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Lesotho c |
1 de mayo de 2021 |
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Libia c |
1 de mayo de 2024 |
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Madagascar c |
1 de octubre de 2023 |
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Mozambique c |
1 de octubre de 2023 |
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Nicaragua c |
1 de octubre de 2021 |
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Níger d |
1 de octubre de 2021 |
29 de diciembre de 2023 |
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Uganda c |
24 de abril de 2020 |
a El 28 de marzo de 2023, el Estado parte decidió no acogerse al procedimiento simplificado de presentación de informes, por lo que presentará su informe con arreglo al procedimiento tradicional.
b En su 40º período de sesiones, el Comité tendrá ante sí, para su aprobación, la lista de cuestiones previa a la presentación del informe.
c El Comité aprobará la lista de cuestiones previa a la presentación del informe en un próximo período de sesiones.
d La lista de cuestiones previa a la presentación del informe ( CMW/ C/NER/QPR/2 ) fue aprobada por el Comité en su 36 º período de sesiones.
Los terceros informes periódicos de los siguientes Estados partes debían haberse presentado, pero aún no se habían recibido al 27 de enero de 2025:
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Estado parte |
Fecha en que debía presentarse inicialmente el informe |
Fecha límite para la presentación de las respuestas a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe |
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Albania a |
1 de mayo de 2024 |
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Argelia b |
1 de mayo de 2023 |
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Argentina a |
1 de octubre de 2024 |
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Guatemala a |
1 de mayo de 2024 |
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Sri Lanka c |
1 de octubre de 2021 |
a El Comité aprobará la lista de cuestiones previa a la presentación del informe en un próximo período de sesiones.
b El 31 de marzo de 2023, el Estado parte decidió no acogerse al procedimiento simplificado de presentación de informes, por lo que presentará su informe con arreglo al procedimiento tradicional.
c El 16 de mayo de 2023, el Estado parte decidió no acogerse al procedimiento simplificado de presentación de informes, por lo que presentará su informe con arreglo al procedimiento tradicional.
El Comité recibió el cuarto informe periódico de Colombia el 9 de octubre de 2024. Los cuartos informes periódicos de los siguientes Estados partes debían haberse presentado, pero aún no se habían recibido al 27 de enero de 2025:
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Estado parte |
Fecha en que debía presentarse inicialmente el informe |
Fecha límite para la presentación de las respuestas a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe |
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Bosnia y Herzegovina a |
1 de octubre de 2024 |
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Ecuador b |
1 de octubre de 2022 |
a El Comité aprobará la lista de cuestiones previa a la presentación del informe en un próximo período de sesiones.
b En su 40º período de sesiones, el Comité tendrá ante sí, para su aprobación, la lista de cuestiones previa a la presentación del informe.
Se examinó a los siguientes Estados partes en ausencia de un informe y se les pidió que presentaran sus informes iniciales y periódicos combinados.
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Estado parte |
Fecha en que debía presentarse el informe inicial |
Fecha establecida para la presentación de los informes inicial y periódico combinados |
Fecha límite para la presentación de las respuestas a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe |
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Belice a |
1 de julio de 2004 |
5 de septiembre de 2016 |
1 de noviembre de 2020 |
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Jamaica b |
1 de enero de 2010 |
1 de mayo de 2019 |
1 de marzo de 2022 |
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San Vincente y las Granadinas c |
1 de febrero de 2012 |
1 de mayo de 2019 |
a El Estado parte fue examinado en ausencia de un informe durante el 21 er período de sesiones del Comité. En el mismo período de sesiones, se pidió a Belice que presentara su informe inicial e informes periódicos segundo y tercero combinados. La lista de cuestiones previa a la presentación del informe ( CMW/ C /BLZ/QPR/1-3 ) fue aprobada por el Comité en su 31 er período de sesiones.
b El Estado parte fue examinado en ausencia de un informe en el 26º período de sesiones del Comité. En el mismo período de sesiones, se pidió a Jamaica que presentara su informe inicial y segundo informe periódico combinados. Debido a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), la lista de cuestiones previa a la presentación del informe de Jamaica ( CMW/C/JAM/QPR/1-2 ) fue aprobada por el Comité entre períodos de sesiones el 5 de febrero de 2021.
c El Comité examinó al Estado parte en ausencia de un informe en su 28º período de sesiones. En el mismo período de sesiones, se pidió a San Vicente y las Granadinas que presentara su informe inicial y segundo informe periódico combinados. El Comité aprobará la lista de cuestiones previa a la presentación del informe en un próximo período de sesiones.
5.Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 73 de la Convención
En su 40º período de sesiones, el Comité examinará el cuarto informe periódico de México (CMW/C/MEX/4), el segundo informe periódico del Níger, los informes inicial y segundo periódico combinados de Jamaica y los informes inicial e informes periódicos segundo y tercero combinados de Belice. Asimismo, aprobará observaciones finales sobre los informes.
El Secretario General ha comunicado a los Estados partes pertinentes las fechas en las que está previsto que el Comité examine sus respectivos informes, de conformidad con el programa de trabajo provisional.
En su 14º período de sesiones, el Comité estableció un procedimiento simplificado de presentación de informes, consistente en la preparación y aprobación de una lista de cuestiones y su transmisión al Estado parte interesado antes de que presente su informe. Las respuestas a esta lista de cuestiones constituirán el informe que el Estado parte debe presentar en virtud del artículo 73, párrafo 1, de la Convención. A fin de promover el uso del procedimiento simplificado de presentación de informes entre los Estados partes, el Comité decidió, en su 34º período de sesiones, que este se aplicaría según el principio de exclusión voluntaria y no de aceptación voluntaria, de manera que, en adelante, el procedimiento simplificado previsto en el artículo 33, párrafo 2, de su reglamento sería el procedimiento por defecto y el procedimiento tradicional constituiría la excepción. Por consiguiente, una vez que los Estados partes hubieran sido debidamente informados de esta decisión, el Comité aprobaría una lista de cuestiones previa a la presentación del informe para todo Estado parte en la Convención que no hubiera solicitado explícitamente acogerse al procedimiento tradicional. En su 40º período de sesiones, el Comité aprobará listas de cuestiones previas a la presentación de informes para el Ecuador, Fiji y Guinea, y una lista de cuestiones relativa al tercer informe periódico de Tayikistán.
6.Métodos de trabajo del Comité
El Comité recuerda que en su 36ª reunión anual, celebrada en Nueva York del 24 al 28 de junio de 2024, las Presidencias de los órganos de tratados avanzaron en la armonización de los métodos de trabajo de los Comités, en particular con respecto al procedimiento simplificado de presentación de informes y al mecanismo consultivo propuesto para la armonización.
Por lo tanto, en sus próximos períodos de sesiones, el Comité debatirá sus métodos de trabajo, la armonización de los métodos de trabajo de los órganos de tratados y otras cuestiones derivadas de la resolución 68/268 de la Asamblea General relativa al fortalecimiento y la mejora del funcionamiento eficaz del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos.
7.Promoción de la Convención
El Comité deliberará sobre su participación en los distintos actos e iniciativas organizados para promover la Convención, así como su apoyo a esas actividades, entre las que figuran las reuniones con las partes interesadas, los días de debate general y la elaboración de observaciones generales.
8.Aprobación del informe anual
De conformidad con el artículo 74, párrafo 7, de la Convención, el Comité presentará un informe anual a la Asamblea General sobre la aplicación de la Convención.
El Comité tendrá ante sí, para su aprobación, un informe sobre sus períodos de sesiones 39º y 40º.