Naciones Unidas

CERD/C/UKR/Q/24-26

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

4 de marzo de 2025

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

115º período de sesiones

Ginebra, 22 de abril a 9 de mayo de 2025

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes, las observaciones y la información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Lista de temas relativa a los informes periódicos 24º a 26º combinados de Ucrania

Nota del Relator para el país

1.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial decidió en su 76º período de sesiones que el Relator para el país enviaría al Estado parte en cuestión una breve lista de temas con miras a orientar y centrar el diálogo entre la delegación del Estado parte y el Comité durante el examen del informe del Estado parte. El presente documento contiene una lista de temas con esa finalidad. La lista no es exhaustiva; durante el diálogo con el Estado parte podrán abordarse otros asuntos. No se requieren respuestas por escrito.

Estadísticas

2.Datos estadísticos sobre la composición demográfica de la población basados en la autoidentificación, desglosados por origen étnico y condición de migrante, refugiado, solicitante de asilo, desplazado interno y apátrida. Indicadores económicos y sociales sobre los distintos grupos que viven en el territorio del Estado parte, desglosados por origen nacional o étnico, género y edad, especialmente en relación con los grupos minoritarios.

La Convención en el derecho interno y el marco institucional y normativo para su aplicación (arts. 1, 2, 4 y 6)

3.Información sobre las medidas adoptadas para armonizar el marco jurídico nacional sobre la prohibición de la discriminación racial, en particular la Ley de Principios de la Prevención y la Lucha contra la Discriminación en Ucrania y el Código Penal, con los artículos 1, 2 y 4 de la Convención, en particular con respecto a todos los motivos de discriminación mencionados en el artículo 1 de la Convención.

4.Información sobre el marco institucional encargado de aplicar y supervisar las políticas sobre cuestiones de las minorías, incluido el Consejo de Armonía Interétnica, e información sobre la coordinación entre esas entidades y la asignación de recursos a cada una de ellas.

5.Medidas adoptadas para que las disposiciones del Código Penal, en particular el artículo 161, y otras leyes pertinentes prohíban y castiguen el discurso de odio racista, la incitación al odio racial o a la discriminación racial y los delitos de odio racista, de conformidad con el artículo 4 de la Convención.

6.Información sobre las medidas adoptadas para combatir el discurso de odio racista, en particular en el discurso político, en los medios de comunicación y en Internet.

7.Medidas específicas adoptadas o previstas para que la policía y otros agentes del orden no incurran en actos de discriminación racial, incluidos actos de violencia por motivos raciales y prácticas constitutivas de perfilamiento racial.

8.Información actualizada y detallada sobre las denuncias registradas ante los tribunales o cualquier otra institución nacional, incluido el Comisionado del Parlamento de Ucrania para los Derechos Humanos, por actos de discriminación racial, discurso de odio racista y delitos de odio racista, también los ocurridos en Internet y en los medios de comunicación, e información sobre el resultado de esas denuncias, así como sobre las investigaciones abiertas, los enjuiciamientos incoados y las condenas y medidas disciplinarias dictadas contra los autores, y las reparaciones concedidas a las víctimas.

Situación de los grupos étnicos minoritarios (arts. 2, 5 y 6)

9.Información detallada sobre el alcance y la aplicación de la Ley de Minorías o Comunidades Nacionales, aprobada en diciembre de 2022, y sus modificaciones. Información actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar el disfrute por los miembros de los grupos étnicos minoritarios de todos los derechos amparados por la Convención sin discriminación, en particular: a) garantizar su participación y representación efectivas en la vida pública y política, incluidas las instituciones del Estado y la administración a todos los niveles; b) garantizar su acceso a una educación de calidad en su lengua materna sin discriminación; y c) proteger su derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

10.Información sobre las medidas adoptadas o previstas para luchar contra los estereotipos y la discriminación estructural de los romaníes y velar por su pleno disfrute, en condiciones de igualdad, de los derechos económicos, sociales y culturales, y sobre las medidas tomadas para que los niños romaníes tengan igualdad de acceso a una educación de calidad.

Situación de los migrantes, los solicitantes de asilo, los refugiados y los apátridas (arts. 2 y 5)

11.Información actualizada sobre los marcos legislativos y de políticas relativos a los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo y sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso a la educación, la vivienda, el empleo, los servicios de atención sanitaria y la ayuda humanitaria, sin discriminación, a todas las personas que se encuentran bajo la jurisdicción del Estado parte. Medidas tomadas para combatir los actos de discriminación racial, los delitos de odio y el discurso de odio contra migrantes, refugiados, solicitantes de asilo y apátridas.

12.Medidas para prevenir la apatridia y proteger a las personas contra ella y datos estadísticos sobre los apátridas y las personas en riesgo de apatridia.

Situación del conflicto armado (arts. 2, 5 y 6)

13.Medidas adoptadas para investigar con prontitud e imparcialidad todos los casos de violaciones y abusos de los derechos humanos, en particular contra miembros de grupos protegidos por la Convención, ocurridos en el contexto del actual conflicto armado y de la invasión iniciada por la Federación de Rusia contra el Estado parte el 24 de febrero de 2022.

14.Situación de los desplazados internos, incluidos los tártaros de Crimea, y medidas para garantizar su acceso a la educación, la vivienda, el empleo, los servicios de atención sanitaria y la ayuda humanitaria. Medidas adoptadas o previstas para preservar y promover la identidad, el idioma y la cultura de los tártaros de Crimea y para garantizar el acceso de los niños tártaros de Crimea a una educación de calidad en su lengua materna.

15.Información sobre la situación de los no ciudadanos, en particular los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo, y las personas de ascendencia africana y asiática durante el conflicto armado y medidas para garantizar su acceso a la educación, la vivienda, el empleo, los servicios de atención sanitaria y la ayuda humanitaria.

Educación en derechos humanos para combatir los prejuicios y la intolerancia (art. 7)

16.Información sobre las medidas adoptadas para promover la educación en derechos humanos, incluida la educación para combatir la discriminación racial, en todos los planes de estudios escolares, los programas universitarios y los programas de formación del profesorado, así como sobre las medidas adoptadas para concienciar a la población general, los funcionarios, las fuerzas del orden y las autoridades judiciales acerca de la importancia de la diversidad cultural y de la tolerancia.