Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares
42º período de sesiones
Ginebra, 28 de mayo a 12 de junio de 2026
Tema 4 del programa provisional
Aprobación del programa
Programa provisional anotado
Programa provisional
1.Apertura del período de sesiones.
2.Declaración solemne de los miembros recientemente elegidos del Comité, de conformidad con el artículo 11 del reglamento.
3.Elección de la Mesa, de conformidad con los artículos 13 a 15 del reglamento.
4.Aprobación del programa.
5.Cuestiones de organización.
6.Presentación de informes por los Estados Partes.
7.Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 73 de la Convención.
8.Métodos de trabajo del Comité.
9.Promoción de la Convención.
10.Aprobación del informe anual.
Anotaciones
1.Apertura del período de sesiones
El representante del Secretario General declarará abierto el 42º período de sesiones del Comité.
2.Declaración solemne de los miembros recientemente elegidos del Comité, de conformidad con el artículo 11 del reglamento
De conformidad con el artículo 11 del reglamento, los nuevos miembros del Comité elegidos en la 12ª reunión de los Estados Partes en la Convención, celebrada el 24 de junio de 2025, harán la siguiente declaración solemne antes de asumir sus funciones: “Declaro solemnemente que desempeñaré mis funciones y ejerceré mis atribuciones como miembro del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares en forma honesta, fiel, imparcial y concienzuda”.
3.Elección de la Mesa, de conformidad con los artículos 13 a 15 del reglamento
De conformidad con el artículo 75, párrafo 2, de la Convención y el artículo 15, párrafo 1, del reglamento, el Comité elegirá su Mesa por un período de dos años. De conformidad con los artículos 13 y 14 del reglamento, el Comité elegirá entre sus miembros a cinco personas para que asuman, respectivamente, la Presidencia, tres Vicepresidencias y la Relatoría.
En virtud del artículo 14 del reglamento, cuando haya un solo candidato para la elección de un miembro de la Mesa, el Comité podrá decidir que se elija a esa persona por aclamación. Cuando haya dos o más candidatos para la elección de un miembro de la Mesa o cuando el Comité decida por otra razón proceder a votación, resultará elegida la persona que obtenga una mayoría simple de los votos emitidos. La elección se hará en votación secreta.
4.Aprobación del programa
De conformidad con el artículo 5 del reglamento del Comité, el Secretario General ha preparado el presente programa provisional anotado en consulta con la Presidencia del Comité.
De conformidad con el artículo 6 del reglamento, el primer tema del programa provisional de cada período de sesiones será la aprobación del programa, excepto cuando, en virtud del artículo 13, deban elegirse los miembros de la Mesa. De conformidad con el artículo 7, durante el período de sesiones el Comité podrá revisar el programa y, según corresponda, podrá aplazar o suprimir temas.
5.Cuestiones de organización
El 42º período de sesiones del Comité se celebrará en el Palais Wilson del 28 de mayo al 12 de junio de 2026. La primera sesión tendrá lugar el jueves 28 de mayo a las 10.00 horas.
El Comité examinará su programa de trabajo y asuntos relacionados con sus actividades, incluidas las fechas de futuros períodos de sesiones. El programa de trabajo podrá consultarse en la página web del Comité.
6.Presentación de informes por los Estados Partes
Durante su 34ª reunión, las Presidencias de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos decidieron que el procedimiento simplificado de presentación de informes pasaría a ser el procedimiento que utilizarían por defecto todos los Comités, con la posibilidad de que los Estados Partes optaran por que no se les aplicara. En su 35ª reunión, las Presidencias reafirmaron esa decisión, aclarando que el procedimiento simplificado debía utilizarse tanto en los informes iniciales como en los periódicos. De conformidad con dichas decisiones, y en función de los recursos humanos de que disponga, el Comité aprobará listas de cuestiones previas a la presentación de informes para los Estados Partes que no se hayan acogido a la posibilidad de que no se les aplique el procedimiento simplificado.
Los Estados Partes que figuran a continuación todavía no han presentado sus informes iniciales y periódicos, ya que su presentación está supeditada a la publicación de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes:
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Estado Parte |
Informe inicial/periódico |
Plazo inicial de presentación |
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Argentina |
Tercero |
1 de octubre de 2024 |
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Guatemala a |
Tercero |
1 de mayo de 2024 |
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Guinea-Bissau |
Inicial |
1 de febrero de 2020 |
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Guyana a |
Segundo |
1 de mayo de 2023 |
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Libia |
Segundo |
1 de mayo de 2024 |
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Madagascar |
Segundo |
1 de octubre de 2023 |
|
Malawi |
Inicial |
1 de enero de 2024 |
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Mozambique |
Segundo |
1 de octubre de 2023 |
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Nicaragua |
Segundo |
1 de octubre de 2021 |
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San Vicente y las Granadinas b |
Inicial y segundo combinados |
1 de mayo de 2019 |
|
Togo |
Inicial |
1 de abril de 2022 |
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Zimbabwe |
Inicial |
1 de marzo de 2026 |
a En su 42º período de sesiones, el Comité tendrá ante sí, para su aprobación, la lista de cuestiones previa a la presentación del informe.
b El Estado Parte fue examinado en ausencia de un informe durante el 28º período de sesiones del Comité. En el mismo período de sesiones, se pidió a San Vicente y las Granadinas que presentara su informe inicial y segundo informe periódico combinados.
El Comité recibió el cuarto informe periódico del Ecuador el 26 de enero de 2026, el segundo informe periódico de Ghana el 3 de marzo de 2026 y el informe inicial de Gambia el 19 de marzo de 2026.
Al 23 de marzo de 2026, no se habían presentado aún los informes de los siguientes Estados Partes, que debían haberse sometido a la consideración del Comité.
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Estado Parte |
Informe inicial/periódico |
Plazo inicial de presentación |
Fecha límite para la presentación de las respuestas a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe |
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Argelia a |
Tercero |
1 de mayo de 2023 |
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Bangladesh b |
Segundo |
1 de mayo de 2022 |
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Belice c |
Inicial y segundo y tercero combinados |
5 de septiembre de 2016 |
1 de noviembre de 2020 |
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Guinea d |
Segundo |
9 de septiembre de 2020 |
12 de enero de 2026 |
|
Malí e |
Tercero |
1 de mayo de 2019 |
31 de julio de 2025 |
|
Sri Lanka f |
Tercero |
1 de octubre de 2021 |
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Timor-Leste g |
Segundo |
9 de septiembre de 2020 |
31 de julio de 2025 |
a El 31 de marzo de 2023, el Estado Parte decidió no acogerse al procedimiento simplificado de presentación de informes, por lo que presentará su informe con arreglo al procedimiento tradicional.
b El 28 de marzo de 2023, el Estado Parte decidió no acogerse al procedimiento simplificado de presentación de informes, por lo que presentará su informe con arreglo al procedimiento tradicional.
c El Estado Parte fue examinado en ausencia de un informe durante el 21 er período de sesiones del Comité. En el mismo período de sesiones, se pidió a Belice que presentara su informe inicial e informes periódicos segundo y tercero combinados. La lista de cuestiones previa a la presentación del informe ( CMW/C/BLZ/QPR/1-3 ) fue aprobada por el Comité en su 31 er período de sesiones.
d La lista de cuestiones previa a la presentación del informe ( CMW/C/GIN/QPR/2 ) fue aprobada por el Comité en su 40º período de sesiones.
e La lista de cuestiones previa a la presentación del informe ( CMW/C/MLI/QPR/3 ) fue aprobada por el Comité en su 39º período de sesiones.
f El 16 de mayo de 2023, el Estado Parte decidió no acogerse al procedimiento simplificado de presentación de informes, por lo que presentará su informe con arreglo al procedimiento tradicional.
g La lista de cuestiones previa a la presentación del informe ( CMW/C/TLS/QPR/2 ) fue aprobada por el Comité en su 39º período de sesiones.
7.Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 73 de la Convención
En su 42º período de sesiones, el Comité examinará el cuarto informe periódico del Ecuador (CMW/C/ECU/4), el segundo informe periódico de Ghana (CMW/C/GHA/2) y el informe inicial de Gambia (CMW/C/GMB/1). Asimismo, aprobará observaciones finales sobre los informes.
El Secretario General ha comunicado a los Estados Partes pertinentes las fechas en las que está previsto que el Comité examine sus respectivos informes, de conformidad con el programa de trabajo provisional.
En su 14º período de sesiones, el Comité estableció un procedimiento simplificado de presentación de informes, consistente en la preparación y aprobación de una lista de cuestiones y su transmisión al Estado Parte interesado antes de que presente su informe. Las respuestas a esta lista de cuestiones constituirán el informe que el Estado Parte debe presentar en virtud del artículo 73, párrafo 1, de la Convención. A fin de promover el uso del procedimiento simplificado de presentación de informes entre los Estados Partes, el Comité decidió, en su 34º período de sesiones, que este se aplicaría según el principio de exclusión voluntaria y no de aceptación voluntaria, de manera que, en adelante, el procedimiento simplificado previsto en el artículo 33, párrafo 2, de su reglamento sería el procedimiento por defecto y el procedimiento tradicional constituiría la excepción. Por consiguiente, una vez que los Estados Partes hayan sido debidamente informados de esta decisión, el Comité aprobará una lista de cuestiones previa a la presentación del informe para todo Estado Parte en la Convención que no haya solicitado explícitamente acogerse al procedimiento tradicional. En su 42º período de sesiones, el Comité aprobará listas de cuestiones previas a la presentación de informes para Guatemala y Guyana, y una lista de cuestiones relativa al segundo informe periódico de Lesotho. Asimismo, examinará el informe de seguimiento de Burkina Faso relativo a las recomendaciones prioritarias formuladas en las observaciones finales sobre su segundo informe periódico y aprobará el correspondiente informe de evaluación dirigido al Estado Parte.
8.Métodos de trabajo del Comité
El Comité seguirá examinando sus métodos de trabajo, la armonización de los métodos de trabajo de los órganos de tratados y otras cuestiones derivadas de la resolución 68/268 de la Asamblea General, relativa al fortalecimiento y mejora del funcionamiento eficaz del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, así como de las resoluciones posteriores de la Asamblea General relativas al sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos.
9.Promoción de la Convención
El Comité deliberará sobre su participación en los distintos actos e iniciativas organizados para promover la Convención, así como su apoyo a esas actividades, entre las que figuran las reuniones con las partes interesadas, los días de debate general y la elaboración de observaciones generales.
10.Aprobación del informe anual
De conformidad con el artículo 74, párrafo 7, de la Convención, el Comité presentará un informe anual a la Asamblea General sobre la aplicación de la Convención.
El Comité tendrá ante sí, para su aprobación, un informe sobre sus períodos de sesiones 41º y 42º.