NACIONES UNIDAS

CAT

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr.

GENERAL

CAT/C/SR.817

9 de mayo de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

40º período de sesiones

ACTA RESUMIDA (PARCIAL)* DE LA 817ª SESIÓN

celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra,

el viernes 2 de mayo de 2008, a las 15.00 horas

Presidente: Sr. GROSSMAN

SUMARIO

EXAMEN DE LAS COMUNICACIONES PRESENTADAS EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 22 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Seguimiento de las decisiones adoptadas en virtud del artículo 22 de la Convención

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

EXAMEN DE LAS COMUNICACIONES PRESENTADAS EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 22 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Seguimiento de las decisiones adoptadas en virtud del artículo 22 de la Convención (continuación) (CAT/C/40/R.1)

El PRESIDENTE invita al Comité a reanudar el examen del informe sobre las actividades de seguimiento (CAT/C/40/R.1) en relación con las decisiones del Comité sobre denuncias individuales presentadas de acuerdo con el artículo 22 de la Convención.

El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ(Relator Especial sobre el seguimiento), refiriéndose al caso Falcón Rios c. Canadá (comunicación No. 133/1999), propone que debería añadirse una oración al último párrafo en la que se refleje la decisión del Comité en el sentido de que la falta de respuesta del denunciante se interprete como un deseo de archivar el caso.

El PRESIDENTE afirma que entiende que el Comité desea aprobar la propuesta realizada por el Sr. Mariño Menéndez.

Así queda acordado.

El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ señala a la atención un error en la información provista sobre el caso Bachan Singh Sogi c. Canadá (comunicación No. 297/2006): la India, país al cual se devolvió al denunciante, en contraposición a las recomendaciones del Comité, ha firmado la Convención pero no la ha ratificado.

La Sra. GAERseñala que, aunque la India no haya ratificado la Convención, no debería estar en contra de las disposiciones incluidas en ella. Quizás esto podría reflejarse de alguna manera en el párrafo sobre otras medidas adoptadas o solicitadas.

El Sr. GALLEGOS CHIRIBOGA aboga por la sugerencia de la Sra. Gaer. Además, el oradorno considera suficiente que el Comité se limite a acoger con beneplácito la aprobación de la nueva ley por parte del Estado parte (Canadá). El Canadá no ha ejecutado el recurso recomendado por el Comité y se espera que emprenda más acciones proporcionando reparación de acuerdo con la Convención.

El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ declara que la aprobación de la nueva ley puede considerarsecomo una forma de reparación: de esta manera se evitaría cualquier repetición del tipo de problema al que se enfrenta el denunciante.

El PRESIDENTE dice que la cuestión que se plantea no es si la India ha ratificado la Convención, sino que el Canadá no ha cumplido con la solicitud del Comité de adoptar medidas de protección provisionales mediante la devolución del denunciante a la India. El Comité debe señalar este hecho con pesar en su carta al Estado parte y recomendar que se proporcione una reparación íntegra.

La Sra. BELMIR está de acuerdo en que la cuestión de si la India ha ratificado la Convención es irrelevante. La oradora se pregunta cuál es la jurisprudencia del Comité en dichos casos y muestra inquietud por que se siente precedente para casos parecidos que ocurran en el futuro.

El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ está de acuerdo con la Sra. Belmir en que lo importante es cómo actúa el Comité con el Canadá y si esto complicará la situación para entrar en el terreno de las relaciones bilaterales entre la India y el Canadá. El orador propone que, en lo relativo a nuevas medidas, el Comité debería escribir al Estado parte expresando su pesar por la interpretaciónde las medidas de protección provisionales, reconociendo al mismo tiempo que no son vinculantes.El Comité también debería señalar que la India no es parte en la Convención. En lugar de solicitar una reparación íntegra o una reparación conforme a la Convención, el Comité debería solicitar garantías de que al denunciante no se le va a someter a tortura en la India.

El PRESIDENTE entiende que el Comité está de acuerdo con la nueva medida propuesta por el Sr. Mariño Menéndez; el texto del informe se modificará en consecuencia.

Así queda acordado.

El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ, haciendo referencia a nuevas medidas llevadas a cabo o exigidas en el caso de Suleymane Guengueng et al.c. Senegal (comunicación No. 181/2001), dice que pronto se celebrará una reunión con representantes del Estado parte para reunir información sobre la reunión de donantes con los países europeos. El orador propone que el Comité aplace el examen del caso hasta conocer el resultado de la reunión con los representantes de Estado.

El PRESIDENTE señala que entiende que el Comité desea aprobar la propuesta realizada por el Sr. Mariño Menéndez.

Así queda acordado.

El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ afirma que no se necesitan nuevas medidas en el caso de Jean‑Patrick Iya c. Suiza (comunicación No. 299/2006). El Estado parte (Suiza) ha accedido a la solicitud del Comité de medidas de protección provisionales proporcionando al denunciante admisión temporal, gracias a lo cual éste no correrá peligro de expulsión a la República Democrática del Congo.

La Sra. SVEASS, el Sr. KOVALEV y el Sr. GALLEGOS CHIRIBOGA expresan su inquietud por la condición de admisión temporal y la protección que se proporciona al denunciante.

La Sra. FOX (Equipo de peticiones) lee en voz alta una breve nota en francés de las autoridades suizas sobre el tema.

El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ dice que la situación es todavía un tanto ambigua y, por ello, él contactaría directamente con las autoridades suizas para conseguir aclaraciones.

El PRESIDENTE dice que, si las autoridades suizas proporcionan las garantías necesarias de que no se devolverá al denunciante a la República Democrática de el Congo, no será necesario volver a remitir el asunto al Comité, dado que el Estado parte ya ha cumplido con la decisión del Comité. El orador entiende que el Comité está de acuerdo con estas medidas.

Así queda acordado.

El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ afirma que el Comité no ha recibido respuesta del Estado parte (Túnez) relativa a su decisión sobre el caso de Ali Ben Salem c. Túnez (comunicación No. 269/2005). Entretanto, el denunciante ha comparecido ante el tribunal, aunque no está claro si el procedimiento forma parte del remedio recomendado por el Comité. Además, el denunciante ha estado sometido a más malos tratos. El orador sugiere que el Comité pida explicaciones al Estado parte sobre esas cuestiones; el párrafo del informe sobre otras medidas adoptadas o solicitadas debe modificarse en consecuencia.

La Sra. SVEASS dice que el último párrafo que refleja la decisión del Comité parece un poco suave con respecto a los malos tratos adicionales sufridos por el denunciante.

El Sr. KOVALEV y el PRESIDENTE también muestran inquietud con respecto al último párrafo.

El Sr. MARIÑO MENÉNDEZpropone que el párrafo indique la necesidad de aplicar procedimientos de seguimiento con vistas a obtener una respuesta del Estado parte sobre el suministro del remedio recomendado.

El PRESIDENTEdice que entiende que el Comité desea que los párrafos relativos a otras medidas adoptadas o solicitadas y la decisión del Comité se modifiquen para ajustarse a lo propuesto por el Sr. Mariño Menéndez.

Así queda acordado.

El Sr. MARIÑO MENÉNDEZmanifiesta que hay dos novedades principales en el caso de Chipana c. Venezuela (comunicación No. 110/1998) que exigen aclaraciones: el nuevo procedimiento iniciado por el denunciante con vistas a su absolución y la información recibida por el Estado parte (Venezuela) relativa a la posible modificación de las condiciones del tratado de extradición con el Perú según las cuales se ha extraditado al denunciante.Sin embargo, desde la redacción del informe, el Equipo de peticiones ha recibido información adicional del Estado parte. Esto indica que las condiciones de detención del denunciante en el Perú todavía se están supervisando y que el Perú no ha exigido ninguna modificación de las condiciones del tratado de extradición. En lo que respecta a otras medidas adicionales solicitadas, el orador propone que el Comité tenga en cuenta la información proporcionada por Venezuela y le exige que continúe supervisando la situación del denunciante en el Perú.

El Sr. GALLEGOS CHIRIBOGA pregunta si sería útil que el Comité solicitara aclaraciones directamente del Perú, sobre todo porque dicho país es parte en la Convención.

La Sra. FOX(Equipo de peticiones) señala que hasta la fecha no se ha tenido por práctica el contactar con terceras partes en este tipo de casos, independientemente de si son o no Estados partes en la Convención.

El Sr. GALLEGOS CHIRIBOGA declara que, sin embargo, debería darse más importancia al tema, particularmente sobre la base de las deliberaciones anteriores relativas al caso Bachan Singh Sogi c. Canadá.

Atendiendo a las observaciones adicionales, el PRESIDENTE afirma que entiende que el Comité desea modificar el párrafo sobre otras medidas adoptadas o solicitadas para que se ajuste a la proposición del Sr. Mariño Menéndez. El Presidente también sugiere que el Comité retome la cuestión planteada por el Sr. Gallegos Chiriboga en una fecha futura.

Así queda acordado.

El debate abarcado por el acta concluye a las 16.00 horas.

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