Comité de los Derechos del Niño
Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Eritrea *
I.Introducción
1.El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de Eritrea en sus sesiones 2850ª y 2851ª, celebradas los días 14 y 15 de enero de 2025, y aprobó en su 2876ª sesión, que tuvo lugar el 31 de enero de 2025, las presentes observaciones finales.
2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.
3.Durante el examen, el Comité tomó nota de la declaración del Estado parte de que sus informes en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados y del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía se habían presentado en el anexo del cuarto informe periódico del Estado parte. Tras examinar el anexo, el Comité decidió aceptarlo como constitutivo de los informes mencionados y aprobó las observaciones finales al respecto en su 2876ª sesión, celebrada el 31 de enero de 2025. Asimismo, decidió incluir dichas observaciones finales en el presente documento. Las observaciones finales sobre el informe presentado en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía figuran en el párrafo 46. Las observaciones finales sobre el informe presentado en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados figuran en los párrafos 47 y 48.
II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte
4.El Comité acoge con satisfacción los avances logrados por el Estado parte en diversas esferas, como la adopción de la Política Nacional Integral sobre la Infancia 2016, la Política Nacional de Protección Social 2021, el Pacto de Asociación (2023-2027) destinado a emprender un programa de reformas inclusivo y transformador que favorezca una enseñanza de calidad para todos los niños y las niñas, el Plan Estratégico para la Ejecución de Programas de Salud Reproductiva, Materna, Neonatal, Infantil y Adolescente y de Envejecimiento Saludable (2022-2026), el Plan Sectorial de Educación (2022-2026), y el Plan Estratégico Nacional (2020-2024) destinado a garantizar los derechos de las mujeres y los niños y a abandonar la mutilación genital femenina, el matrimonio infantil y otras prácticas tradicionales nocivas. El Comité también celebra que el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos o se haya adherido a ellos: la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2025; el Convenio sobre la Edad Mínima, 1973 (núm. 138), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 2000; el Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29) de la OIT, en 2000; y el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182), de la OIT, en 2019.
III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
5.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: no discriminación (párr. 16); prácticas nocivas (párr. 26); explotación económica, incluido el trabajo infantil (párr. 41); y administración de la justicia juvenil (párr. 45).
6. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También insta al Estado parte a que vele por la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.
A.Medidas generales de aplicación (arts. 1, 4, 42 y 44 (párr. 6))
Legislación
7. El Comité observa que el Código Penal, el Código Civil, el Código de Procedimiento Penal y el Código de Procedimiento Civil promulgados en 2015 aún no están en vigor y que el Estado parte inició la redacción de una nueva Constitución en 2015. El Comité recuerda sus anteriores recomendaciones e insta al Estado parte a que:
a) Considere la posibilidad de redactar una ley integral sobre los derechos del niño para reforzar el marco legislativo actual y colmar sus lagunas;
b)Establezca un proceso con un calendario claro para aplicar la legislación de 2015 y redactar una nueva Constitución, garantizando al mismo tiempo su conformidad con la Convención y sus Protocolos Facultativos, entre otras cosas introduciendo las modificaciones necesarias en la legislación de 2015;
c)Asigne recursos humanos, técnicos y financieros adecuados y suficientes a la aplicación de la legislación relativa a la infancia.
Política y estrategia integrales
8. El Comité toma nota de que el Estado parte adoptó la Política Nacional Integral sobre la Infancia en 2016 y la difundió ampliamente en 2021. El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo una evaluación exhaustiva de la política y los planes de acción pertinentes, con la participación inclusiva de los niños, y actualice los documentos en consecuencia para que abarquen todas las esferas contempladas en la Convención y sus Protocolos Facultativos, con indicadores, plazos y mecanismos de seguimiento claros.
Coordinación
9. El Comité recomienda al Estado parte que evalúe la eficacia del mandato y las actividades del Órgano Nacional de Coordinación Interministerial de la Aplicación de la Convención, su Comité Técnico y los comités subzonales de las seis regiones administrativas, con miras a garantizar que funcionen eficazmente y que dispongan de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para coordinar todas las actividades relativas a la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos en todos los sectores y a todos los niveles.
Asignación de recursos
10. Tomando nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre las asignaciones presupuestarias para sectores como la educación, la salud y la protección social, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores y su observación general núm. 19 (2016), relativa a la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, y recomienda al Estado parte que:
a) Incorpore un enfoque basado en los derechos del niño en el proceso de presupuestación del Estado y asegure una asignación presupuestaria suficiente a la protección de la infancia;
b) Establezca partidas presupuestarias para todos los niños, prestando especial atención a los niños en situaciones de desventaja que puedan requerir medidas sociales afirmativas, y se asegure de que dichas partidas estén garantizadas, incluso en situaciones de crisis económica, desastres naturales u otras emergencias;
c) Refuerce las medidas para combatir la corrupción, que disminuye los recursos destinados a hacer efectivos los derechos del niño, y siga fortaleciendo la capacidad institucional para detectar, investigar y enjuiciar de manera efectiva cualquier caso de corrupción.
Recopilación de datos
11. Recordando su observación general núm. 5 (2003), relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Acelere la creación y el funcionamiento efectivo del Sistema de Gestión de la Información sobre la Protección Social y la Infancia y del Sistema de Gestión de la Información sobre la Educación, con miras a mejorar la recopilación y la gestión de datos desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y nacional y situación socioeconómica;
b) Mejore la recopilación de datos sobre la infancia para subsanar la falta de datos en ámbitos esenciales, especialmente en lo que respecta a la violencia contra los niños, el matrimonio infantil, la mutilación genital femenina, la privación de un entorno familiar y la justicia juvenil;
c) Se cerciore de que los indicadores y datos estadísticos sobre los derechos del niño se analicen periódicamente, estén a disposición de los ministerios y las partes interesadas pertinentes y se utilicen como base para la formulación, el seguimiento y la evaluación de las políticas, los programas y los proyectos destinados a la aplicación efectiva de la Convención y sus Protocolos Facultativos.
Acceso a la justicia y reparación
12.El Comité acoge con satisfacción la reforma estructural del sistema judicial emprendida en 2023, la adopción de una estrategia para mejorar el acceso a la justicia y la existencia de 67 comités subzonales de derechos de la mujer y el niño en todas las regiones administrativas, para atender las denuncias de los niños. Sin embargo, le preocupa que no se le haya facilitado información suficiente sobre el funcionamiento en la práctica de esas estructuras. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Se asegure de que todos los niños tengan acceso a: i) mecanismos de denuncia confidenciales, independientes y adaptados a sus necesidades en todos los entornos, incluidos los centros de enseñanza y de formación, las modalidades alternativas de cuidado, los entornos laborales y los centros de privación de libertad, para denunciar todas las formas de violencia, malos tratos, discriminación u otras vulneraciones de sus derechos; y ii) asistencia y representación letradas, asesoramiento adecuado a su edad y reparación efectiva, incluidas indemnización y rehabilitación;
b) Garantice que los servicios creados por la reforma estén disponibles y sean accesibles a todos los niños de forma adaptada a sus necesidades;
c) Sensibilice a los niños sobre su derecho a presentar una denuncia en virtud de los mecanismos existentes y proporcione financiación sostenible a esos servicios, para garantizar que sean accesibles, confidenciales y eficaces, y que se adapten a las necesidades del niño;
d) Imparta una formación sistemática y obligatoria a todos los profesionales pertinentes que trabajen con los niños, sobre los procedimientos adaptados a las necesidades del niño y los recursos efectivos, los derechos del niño y la Convención, en especial para que los mecanismos puedan recibir, investigar y tramitar las denuncias de los niños de manera adaptada a sus necesidades.
Vigilancia independiente
13. El Comité, teniendo debidamente en cuenta la opinión del Estado parte sobre una institución nacional de derechos humanos, le recuerda su observación general núm. 2 (2002), relativa al papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, señala la importancia de la institución nacional de derechos humanos como órgano de vigilancia independiente, e invita al Estado parte a que realice un estudio de viabilidad para establecer un mecanismo independiente encargado de hacer un seguimiento de los derechos humanos, incluidos los derechos del niño, recabando el apoyo técnico de entidades de las Naciones Unidas como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
Cooperación con la sociedad civil
14. Al Comité le preocupa que la independencia y la libertad de funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las que trabajan en favor de los derechos del niño, sigan estando restringidas en la legislación y en la práctica. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité insta al Estado parte a que:
a) Adopte medidas legislativas, incluida la modificación del Decreto núm. 145/2005 sobre la Administración de las Organizaciones No Gubernamentales, a fin de garantizar que las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las que trabajan a favor de los derechos del niño, puedan operar de forma libre e independiente, sin que se les impongan restricciones ni requisitos indebidos;
b) Refuerce las medidas de protección y promoción de la labor de los defensores de los derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil, para que puedan ejercer su derecho a la libertad de expresión, asociación y opinión sin que sean objeto de amenazas, acoso, autocensura ni restricciones a su libertad de circulación.
B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)
No discriminación
15.El Comité está sumamente preocupado por:
a)La información sobre las formas interseccionales de discriminación que afrontan los niños en situaciones particulares, como los que pertenecen a ciertos grupos étnicos y los hijos de víctimas de desaparición forzada;
b)El hecho de que el Estado parte siga negando la existencia de niños lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, y de que la “conducta homosexual” esté tipificada como delito.
16.Recordando sus recomendaciones anteriores, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Adopte medidas legislativas y administrativas para prevenir y eliminar las disparidades en el disfrute de los derechos de todos los niños y combata la discriminación, en particular la dirigida contra los niños en situación de desventaja, incluidos los que pertenecen a minorías étnicas y religiosas, las niñas, los niños con discapacidad, los niños que viven en la pobreza y los hijos de víctimas de desaparición forzada;
b) Prohíba y combata cualquier forma de discriminación por motivos de identidad y expresión de género y orientación sexual, y derogue las disposiciones legales que tipifican como delito la homosexualidad;
c) Garantice que los niños que sufran discriminación, hostigamiento o acoso por motivos de origen étnico, identidad y expresión de género, orientación sexual u otras características, reciban protección y apoyo;
d) Sensibilice, realice campañas de educación pública y emprenda otras acciones para acabar con la discriminación de los niños y hacer frente a los estereotipos discriminatorios, y tome medidas para promover la inclusividad y una imagen positiva de los niños como titulares de derechos.
Interés superior del niño
17.Observando que el Código Civil de 2015 prevé el derecho de los niños a que su interés superior sea una consideración primordial en todas las medidas que les conciernan, el Comité recuerda su observación general núm. 14 (2013), relativa al derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, y recomienda al Estado parte que:
a) Se asegure de que este derecho se incorpore debidamente y se interprete y aplique de manera sistemática en todas las actuaciones y decisiones legislativas, administrativas y judiciales, así como en todas las políticas, programas y proyectos relacionados con los niños y que tengan repercusiones en ellos;
b) Refuerce la capacitación de todos los profesionales que trabajan con los niños y para ellos para evaluar y determinar el interés superior del niño en todos los ámbitos como consideración primordial, entre otras cosas mediante la formación sistemática y la formulación de procedimientos y criterios.
Respeto por las opiniones del niño
18. Tomando nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre las actividades de los comités subzonales y de la Unión Nacional de Jóvenes y Estudiantes Eritreos, el Comité recuerda su observación general núm. 12 (2009), relativa al derecho del niño a ser escuchado y recomienda al Estado parte que:
a) Publique los resultados de las encuestas bianuales, las consultas y los foros nacionales que se realizan con los niños, destacando las cuestiones más importantes para ellos y sus opiniones al respecto, así como el grado en que sus voces han sido escuchadas en las decisiones familiares y han influido en la adopción de decisiones a nivel nacional y local;
b)Empodere a los niños y facilite su participación efectiva en sus familias y comunidades, en los centros de enseñanza y en los asuntos públicos, entre otros: i) reforzando el mandato de los 67 comités subzonales y otros mecanismos nacionales, dotándolos de recursos humanos, técnicos y financieros adecuados; y ii) facilitando la participación de los niños en los procesos legislativos nacionales y en la elaboración de políticas sobre cuestiones que los afecten;
c) Garantice que los niños sean escuchados en todos los procedimientos judiciales y administrativos que los afecten.
C.Derechos civiles y políticos (arts. 7, 8 y 13 a 17)
Inscripción de los nacimientos
19. El Comité recomienda al Estado parte que acelere la digitalización del sistema de registro civil mediante el establecimiento previsto de una base de datos informatizada, refuerce la infraestructura de la tecnología de la información y las comunicaciones y mejore la coordinación entre las entidades que participan en el registro civil y de nacimientos a fin de garantizar la inscripción de los nacimientos y la expedición de los certificados correspondientes a todos los niños nacidos en su territorio, de forma inmediata y gratuita. También le recomienda que adopte medidas específicas para registrar el nacimiento de los niños en situación de desventaja, incluidos los nacidos en zonas rurales y remotas.
Libertad de expresión
20. El Comité sigue preocupado por la falta de independencia de los medios de comunicación y las restricciones impuestas a la libertad de expresión, incluidas las denuncias de censura en línea y detenciones de periodistas y críticos. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas legislativas para garantizar un entorno propicio para los medios de comunicación independientes, sin restricciones indebidas, y que permita a los niños expresar libremente y en condiciones de seguridad sus opiniones en diversos entornos, sin censura, vigilancia, intimidación, acoso ni hostigamiento, también en el entorno digital.
Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
21. Aunque toma nota de la respuesta del Estado parte según la cual el problema relativo a los testigos de Jehová obedece al “ incumplimiento de las obligaciones civiles que incumben a todos los ciudadanos al margen de su confesión religiosa ” , el Comité recomienda al Estado parte que aborde la discriminación que presuntamente afrontan en los centros de enseñanza los niños testigos de Jehová.
Acceso a información apropiada
22. El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para reducir la brecha digital entre los niños, a pesar de los problemas de infraestructura, y observa que menos del 10 % de la población tiene acceso a Internet, que este acceso es particularmente limitado en el caso de los niños, y que la lentitud de este servicio y la reducida conectividad dificultan el acceso a la información. Recordando su observación general núm. 25 (2021), relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital, el Comité recomienda al Estado parte que:
a)Siga ampliando el acceso a Internet y mejorando la conectividad, en particular en el caso de los niños y los habitantes de las zonas rurales y remotas;
b)Siga desarrollando las vías para que los niños accedan a información adecuada a su edad por conducto de diversas fuentes, a través del medio que elijan;
c)Proteja a los niños de los contenidos nocivos y poco fiables y de los riesgos en línea, para que tengan un acceso seguro a los contenidos digitales, de forma que se reconozca su derecho a la información y a la libertad de expresión y se les proteja de ese material nocivo de forma acorde con sus derechos y la evolución de sus facultades.
D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 35, 37 a) y 39)
Malos tratos, descuido, explotación y abusos sexuales
23. El Comité toma nota de la reforma jurídica y de los servicios de base comunitaria establecidos para hacer frente a la violencia contra los niños, e insta al Estado parte a que:
a) Adopte medidas legislativas para prohibir todas las formas de violencia contra los niños y refuerce las políticas, los mecanismos, la coordinación y los programas destinados a prevenir y eliminar la violencia contra los niños en todos los contextos y situaciones;
b) Garantice que todos los casos de violencia contra los niños, incluida la violencia doméstica y el abuso y la explotación sexuales de los niños dentro y fuera del hogar y en el entorno digital, se denuncien con prontitud y se investiguen eficazmente, que los autores rindan cuentas de manera proporcional a la gravedad del delito y que se facilite reparación a las víctimas según proceda, teniendo en cuenta el interés superior del niño;
c) Adopte medidas para garantizar que todos los niños que sean víctimas o testigos de actos de violencia puedan acceder rápidamente a intervenciones, servicios y medidas de apoyo de carácter integral y multisectorial y adaptados a las necesidades del niño, incluidas entrevistas forenses, evaluaciones médicas, asesoramiento centrado en el trauma y apoyo psicosocial, con miras a prevenir su victimización secundaria.
Castigos corporales
24.El Comité toma nota de que una directriz del Ministerio de Educación prohíbe los castigos corporales en los centros de enseñanza. Sin embargo, le preocupa que el Código Penal de Transición y el Código Penal de 2015 contengan disposiciones que autorizan “ los actos realizados razonablemente en el ejercicio del derecho de corrección o disciplina ” y que el Código Penal de Transición también autorice los castigos corporales en la administración de justicia. Recordando su observación general núm. 8 (2006), relativa al derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Prohíba expresamente por ley los castigos corporales, sin restricciones de edad ni estableciendo excepciones y en todos los ámbitos, incluidos el hogar y los centros de enseñanza, las instituciones de atención a la infancia, los entornos de cuidado alternativo y la administración de justicia, y derogue todas las disposiciones que puedan interpretarse en el sentido de permitir el uso de los castigos corporales, incluidos el artículo 32 b) del Código Penal de 2015 y los artículos 64, 172 y 548 del Código Penal de Transición que autorizan “ los actos realizados razonablemente en el ejercicio del derecho de corrección o disciplina ” ;
b) Refuerce la sensibilización y los programas con base empírica para promover formas positivas, no violentas y participativas de crianza de los hijos y un cambio de actitud en la familia y la comunidad, con vistas a erradicar los castigos corporales.
Prácticas nocivas
25.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para hacer frente al matrimonio infantil y la mutilación genital femenina, en particular mediante la reforma legislativa, la aplicación del Plan Estratégico Nacional (2020-2024) destinado a garantizar los derechos de las mujeres y los niños y a abandonar la mutilación genital femenina, el matrimonio infantil y otras prácticas tradicionales nocivas, y de otros planes de acción sobre género y salud, el análisis de la situación a nivel comunitario y las medidas judiciales de rendición de cuentas. Si bien toma nota de que el Código Civil de Transición y el Código Civil de 2015 estipulan la edad mínima de 18 años para contraer matrimonio, al Comité le preocupa que el Código Civil de 2015 prevea excepciones a la edad mínima, en particular en los artículos 287, 305 y 522, párrafos 2 y 3. También le preocupa que, aunque los índices de mutilación genital femenina han disminuido considerablemente, según las cifras oficiales, esta sigue practicándose en todo el país.
26. Recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, relativas a las prácticas nocivas, el Comité recomienda al Estado parte que:
a)Adopte medidas legislativas, incluida la modificación del Código Civil de 2015, para reforzar la prohibición legal vigente de todos los matrimonios de menores de 18 años de edad, sin excepción;
b)Siga fortaleciendo las medidas para prevenir el matrimonio infantil y la mutilación genital femenina y garantice que aborden eficazmente las causas profundas de estas prácticas, asegure la rendición de cuentas conforme a la ley y sensibilice a la opinión pública sobre sus efectos nocivos, centrándose en particular en las familias en situación de riesgo, las zonas rurales y remotas, y los líderes religiosos y tradicionales;
c)Refuerce los servicios de protección, médicos, psicosociales y de rehabilitación destinados a las víctimas y posibles víctimas del matrimonio infantil y la mutilación genital femenina e imparta formación a los grupos profesionales pertinentes.
Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
27. El Comité sigue profundamente preocupado por las continuas denuncias de tortura y tratos inhumanos que afrontan los niños en diferentes entornos, y por la escasa información proporcionada por el Estado parte a ese respecto. El Comité insta al Estado parte a que establezca salvaguardias y mecanismos de supervisión más estrictos para prohibir la violencia y la tortura contra los niños en todos los entornos, incluidas las condiciones similares a la esclavitud, y a que vele por que se investiguen debidamente todas las denuncias de ese tipo, incluidas las relativas al Centro de Educación y Formación Sawa y los centros de privación de libertad, se sancionen las vulneraciones, y los niños víctimas reciban una reparación efectiva y servicios de apoyo adecuados.
E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))
Entorno familiar
28. El Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre el artículo 5 de la Convención y le recomienda que redoble sus esfuerzos para asegurarse de que la dirección y orientación de los padres se ejerzan de manera que se respeten y garanticen los derechos del niño, reconociéndolo como titular de derechos, de conformidad con el artículo 18 de la Convención, que subraya que la preocupación fundamental de los padres o representantes legales, a los que incumbe la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño, será el interés superior de este.
Niños privados de un entorno familiar
29. El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte por desinstitucionalizar a los niños. Recordando las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Promueva y dé la prioridad a las modalidades alternativas de cuidado de tipo familiar y comunitario de los niños privados del cuidado parental por cualquier motivo, incluidos los niños con discapacidad, a fin de reducir la dependencia de la atención institucional;
b) Establezca normas de calidad para todos los entornos de cuidado alternativo, complementadas con la supervisión de la calidad de la atención en el Centro de Cuidado Infantil de Asmara y demás entornos de cuidado alternativo, realice un examen periódico del acogimiento de los niños, promueva cauces accesibles y eficaces para presentar denuncias, realizar actividades de supervisión y poner remedio al maltrato, y asigne recursos humanos, técnicos y financieros adecuados a los trabajadores sociales, y los servicios de apoyo para los niños que se encuentran en esos entornos;
c) Refuerce la capacidad de los profesionales que trabajan con las familias y los niños, en particular los jueces, los agentes del orden y los proveedores de servicios, para que ofrezcan modalidades alternativas de cuidado basadas en la familia y conozcan mejor los derechos y las necesidades de los niños privados de un entorno familiar;
d) Apruebe legislación sobre la adopción nacional e internacional y atienda al interés superior del niño como consideración primordial en los procedimientos de adopción y en la prestación de servicios previos y posteriores a la adopción y en el seguimiento conexo;
e) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.
Niños cuyos progenitores están en prisión
30. El Comité recomienda al Estado parte que promueva alternativas al encarcelamiento de las mujeres embarazadas y con niños pequeños, como el arresto domiciliario y los servicios comunitarios, a fin de evitar la privación de libertad de los niños que acompañan a sus madres.
F.Niños con discapacidad (art. 23)
31. El Comité recuerda su observación general núm. 9 (2006), relativa a los derechos de los niños con discapacidad y recomienda al Estado parte que:
a) Ajuste al modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos su legislación, políticas, normativas y procedimientos nacionales, incluidos los relativos a la evaluación de la discapacidad, la coordinación multisectorial, la integración social y el desarrollo individual de todos los niños con discapacidad, de forma que se facilite su acceso a los servicios, los programas de desarrollo en la primera infancia, la educación, la atención de la salud y la protección social;
b) Lleve a cabo programas de sensibilización, incluidas campañas, destinados a los funcionarios públicos, la ciudadanía y las familias, para combatir la estigmatización de los niños con discapacidad y los prejuicios de que son objeto y para promover una imagen positiva de estos niños como titulares de derechos.
G.Salud (arts. 6, 24 y 33)
Salud y servicios sanitarios
32. El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados en la reducción de las tasas de mortalidad de lactantes y niños menores de 5 años y recomienda al Estado parte que:
a) Refuerce las medidas existentes para garantizar que todos los niños, incluidos los de las zonas rurales y remotas, tengan un acceso equitativo a unos servicios de salud de calidad, gratuitos e inclusivos, entre otras cosas mediante la ampliación y el fortalecimiento de las infraestructuras sanitarias y la dotación de profesionales de la salud;
b) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a la implementación de las políticas, los planes de acción y los servicios sanitarios, en particular en lo que respecta a los niños en situación de desventaja;
c) Garantice la disponibilidad de todas las vacunas necesarias y la vacunación oportuna de todos los niños, dando prioridad a los menores de 5 años, para reducir su mortalidad.
Salud mental
33. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce la disponibilidad, accesibilidad y variedad de servicios de salud mental terapéuticos y centrados en el trauma de base comunitaria y adaptados a las necesidades del niño, y que aumente el número de profesionales de la salud mental formados, cualificados y especializados, incluidos psicólogos y psiquiatras, que trabajan con los niños.
Salud de los adolescentes
34. Recordando sus observaciones generales núm. 4 (2003), relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención y núm. 20 (2016), relativa a la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Garantice la aplicación efectiva del Plan Estratégico para la Ejecución de Programas de Salud Reproductiva, Materna, Neonatal, Infantil y Adolescente y de Envejecimiento Saludable (2022-2026);
b) Garantice que todas las niñas y los niños, incluidos los que no están escolarizados y los que viven en zonas rurales y remotas, reciban información y servicios de salud sexual y reproductiva confidenciales, adaptados a sus necesidades y a su edad, incluido acceso a anticonceptivos gratuitos y al aborto seguro.
H.Nivel de vida (arts. 18 (párr. 3), 26 y 27 (párrs. 1 a 3))
35. El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para promover la agricultura resiliente al clima y la producción autosuficiente de alimentos y para reforzar el empoderamiento de las mujeres. Sin embargo, preocupado por la contaminación de las fuentes de agua y las lagunas que persisten en el acceso al agua potable limpia, especialmente en los centros de enseñanza, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores y recomienda al Estado parte que:
a) Refuerce la prestación equitativa, suficiente y sostenible de servicios de agua potable salubre y saneamiento en todas las regiones, especialmente en los centros de enseñanza y en las zonas rurales y remotas, así como el acceso a los alimentos y su disponibilidad y asequibilidad;
b) Priorice un enfoque cohesivo e integral de la reducción de la pobreza y la protección social, con una perspectiva centrada en la infancia;
c) Preste asistencia social a los niños en situación de desventaja, especialmente a los de los hogares más pobres.
I.Derechos del niño y medio ambiente (arts. 2, 3, 6, 12, 13, 15, 17, 19, 24 y 26 a 31)
36. Recordando su observación general núm. 26 (2023), relativa a los derechos del niño y el medio ambiente, con particular atención al cambio climático, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Vele por que la política nacional en materia de cambio climático, los planes nacionales de gestión de desastres y emergencias y las demás políticas y programas relativos a la protección del medio ambiente, el cambio climático y la gestión del riesgo de desastres se elaboren y apliquen sobre la base de evaluaciones del impacto en los derechos del niño y teniendo en cuenta los principios de la Convención, las necesidades y opiniones de los niños y el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres (2015-2030);
b) Refuerce las medidas de mitigación del cambio climático y de adaptación a las inundaciones, sequías y plagas de langostas del desierto, en particular en relación con el acceso de los niños a los alimentos, el agua, los servicios de saneamiento y las energías renovables, a fin de reducir el riesgo de que los peligros relacionados con el cambio climático afecten a los derechos del niño;
c) Incorpore la educación ambiental basada en los derechos en los programas de estudio de todos los niveles de enseñanza y en la formación de los docentes, y vele por que promueva la concienciación y preparación de los niños con respecto al cambio climático y los desastres naturales.
J.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)
Objetivos, cobertura y calidad de la educación
37. El Comité toma nota de la reducción de las tasas de abandono escolar, la ampliación de los programas educativos destinados a los niños en situación de desventaja y la promoción de medidas para mantener a las niñas en el sistema de enseñanza. Preocupado, sin embargo, por la elevada tasa de niños sin escolarizar, la persistente disparidad de género entre los alumnos de las zonas rurales y remotas y de las comunidades nómadas y la insuficiente cantidad de centros de enseñanza y de docentes cualificados, desde el nivel preescolar hasta el secundario, a pesar del aumento de su número, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores e insta al Estado parte a que:
a) Adopte medidas para seguir garantizando que todos los niños tengan igual acceso a una enseñanza primaria y secundaria gratuita, equitativa y de calidad, que se traduzca en resultados del aprendizaje pertinentes y eficaces, y siga ampliando el acceso a la educación preprimaria y su calidad, en particular en las zonas rurales y remotas;
b) Adopte medidas para aumentar las tasas de matriculación escolar y disminuir las de deserción, sobre la base de una evaluación precisa de las causas profundas del abandono y de la situación de los niños en situación de riesgo de deserción o sin escolarizar, y para asegurar una mayor paridad entre los géneros en la escolarización, especialmente en las zonas rurales y remotas y entre las comunidades nómadas;
c) Amplíe el programa de construcción de centros de enseñanza apoyado por la Alianza Mundial para la Educación y mejore el entorno educativo general mediante nuevas inversiones en infraestructuras educativas, mejore la calidad de la educación, entre otras cosas mediante la reducción de la proporción de alumnos por docente, una formación de calidad para los docentes y requisitos estrictos de cualificación, y refuerce la aplicación del Marco de Política sobre la Educación de los Nómadas y la Educación Primaria Complementaria destinada a los niños sin escolarizar, en consonancia con la Convención;
d) Publique los resultados del análisis de evaluación de las necesidades en la enseñanza primaria, centrado en los niños en situación de desventaja, y siga recopilando, analizando y difundiendo sistemáticamente datos desglosados sobre los alumnos y los niños sin escolarizar, para que sirvan de base a los planes y las políticas educativos, incluidos datos sobre los logros educativos, las tasas de finalización y retención, las tasas de abandono escolar y de suspensión y expulsión.
Educación inclusiva
38. El Comité recomienda al Estado parte que siga reforzando las medidas para que todos los niños con discapacidad reciban una educación inclusiva en los centros de enseñanza ordinarios, en todos los niveles educativos, asignando recursos suficientes y realizando ajustes razonables, proporcionando infraestructuras accesibles, planes de estudio y materiales didácticos adaptados y un número suficiente de docentes, docentes auxiliares y especialistas debidamente formados que puedan proporcionar apoyo individualizado en las clases integradas.
Educación en derechos humanos
39. El Comité recomienda al Estado parte que integre la educación en derechos humanos, los principios de la Convención y la educación para la paz en los planes de estudios obligatorios de la enseñanza primaria, secundaria y superior y en la formación profesional, así como en la formación de los docentes y otros profesionales de la educación.
K.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)
Explotación económica, incluido el trabajo infantil
40.El Comité toma nota de la elaboración en 2021, por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de un manual de referencia sobre el trabajo infantil, pero le preocupa seriamente que:
a)El Decreto sobre el Trabajo núm. 118/2001 no defina de manera suficientemente específica las peores formas de trabajo infantil y los trabajos peligrosos prohibidos a los niños;
b)Al parecer, la protección de los niños en el contexto laboral no se aplique a los que trabajan en el sector informal;
c)No haya datos sobre el trabajo infantil.
41. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte medidas legislativas, incluida la modificación del Decreto sobre el Trabajo núm. 118/2001, para definir claramente y prohibir de forma exhaustiva las peores formas de trabajo infantil, en consonancia con el artículo 3 del Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182), de la OIT, para ampliar el artículo 69 del Decreto sobre el Trabajo núm. 118/2001 con miras a especificar que la prohibición de los trabajos peligrosos incluye los que puedan poner en peligro la salud, la seguridad o la moralidad de los jóvenes empleados, en consonancia con el artículo 3 del Convenio sobre la Edad Mínima, 1973 (núm. 138), de la OIT, y para garantizar la protección de todos los niños que trabajan, incluidos los que lo hacen en el sector informal;
b) Redoble sus esfuerzos para erradicar la explotación económica de los niños, garantizar que ningún niño realice trabajos peligrosos y proporcionar servicios de salud y rehabilitación social a los niños afectados por esas prácticas, especialmente a aquellos en situación de desventaja y que viven en las zonas rurales y remotas;
c) Mejore el control y la aplicación de las leyes reforzando el Servicio de Inspección de Trabajo con suficientes recursos humanos, técnicos y financieros, llevando a cabo investigaciones eficaces de las denuncias de trabajo infantil, garantizando la rendición de cuentas y manteniendo canales adecuados para denunciar los casos de explotación económica de los niños;
d) Recopile, analice y difunda sistemáticamente datos desglosados sobre el trabajo infantil, incluidos los tipos de trabajo realizados, la naturaleza de las denuncias, los resultados de su investigación y las intervenciones en favor de los niños, y sensibilice a la opinión pública sobre el trabajo infantil, su carácter de explotación y sus consecuencias.
Niños en situación de calle
42. El Comité toma nota del apoyo que presta el Estado parte a los niños en situación de calle, sobre la base de un análisis de la situación realizado en 2016, incluidos el destinado a favorecer su asistencia a la escuela y el suministro de material educativo. Recordando su observación general núm. 21 (2017), relativa a los niños en situación de calle, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Siga haciendo un seguimiento de los niños en situación de calle, proporcionándoles la protección y asistencia de los servicios sociales y subviniendo a sus necesidades educativas y de desarrollo a largo plazo, también con servicios de apoyo psicosocial;
b) Facilite la reintegración de los niños en situación de calle en sus familias o su acogimiento en modalidades alternativas de cuidado, garantizando el pleno respeto del interés superior del niño y otorgando la debida importancia a sus opiniones.
Trata
43. El Comité observa la falta de información sobre los niños víctimas de trata y recomienda al Estado parte que:
a) Recopile, analice y difunda sistemáticamente datos desglosados sobre los niños víctimas de trata, junto con información sobre las investigaciones y los enjuiciamientos que se han llevado a cabo en casos de trata de niños, las condenas impuestas a los autores y las reparaciones ofrecidas a las víctimas;
b) Refuerce las medidas para la pronta identificación y remisión de los niños víctimas de trata a servicios adecuados de rehabilitación y reintegración;
c) Aumente la cooperación internacional, regional y bilateral entre los países de origen, tránsito y destino mediante el intercambio de información y la formación de los funcionarios pertinentes para prevenir la trata de personas e identificar y procesar a los autores.
Administración de la justicia juvenil
44.El Comité toma nota de que el Estado parte ha expresado su adhesión a los mecanismos de justicia adaptados a las necesidades del niño y los modelos de justicia restaurativos, ha impartido formación a los funcionarios competentes de la administración de la justicia juvenil, ha promovido la aplicación de medidas no privativas de la libertad a los niños y ha establecido espacios adaptados a sus necesidades en determinados centros de privación de libertad. Sin embargo, le preocupa seriamente que:
a)La edad mínima de responsabilidad penal siga siendo de 12 años en el Código Penal de Transición, modificado y actualmente en vigor, y que la edad de 12 años también figure en el Código Penal de 2015;
b)Los niños mayores de 15 años sean tratados como adultos en virtud del Código Penal de Transición;
c)Haya denuncias de condiciones de reclusión inadecuadas de niños, entre las que cabe mencionar hacinamiento, problemas de saneamiento y acceso insuficiente al agua, los alimentos y los servicios de salud;
d)No haya datos sobre los niños en la administración de justicia.
45. Recordando sus recomendaciones anteriores y su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Adopte medidas legislativas, incluida la modificación y aplicación del Código Penal de 2015 y del Código de Procedimiento Penal de 2015, con el fin de que su sistema de justicia juvenil se ajuste plenamente a la Convención y a otras normas pertinentes, incluidas las salvaguardias legales fundamentales;
b) Nombre jueces y fiscales de justicia juvenil especializados y vele por que reciban una formación adecuada, con miras a establecer un sistema integral de justicia juvenil;
c) Eleve la edad mínima de responsabilidad penal a al menos 14 años, sin excepción, y garantice que el sistema de justicia juvenil se aplique a todos los menores de 18 años que superaran la edad mínima de responsabilidad penal en el momento de cometer el delito;
d) Garantice el acceso a asistencia letrada especializada y gratuita en una fase temprana del procedimiento y todo a lo largo de las actuaciones judiciales;
e) Siga promoviendo las medidas no judiciales, como la remisión y la mediación, y el uso de penas no privativas de la libertad, como la libertad condicional o los servicios a la comunidad, en los casos de niños sospechosos, acusados o declarados culpables de haber infringido el derecho penal, con vistas a promover la justicia restaurativa;
f) Se asegure de que la privación de libertad de los niños solo se utilice como medida de último recurso y durante el período más breve posible;
g) En las pocas situaciones en las que la privación de libertad esté justificada, vele por que los niños no permanezcan recluidos junto con adultos, por que la decisión se revise periódicamente y por que sus condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, en particular en lo que respecta al saneamiento y el acceso a la educación, los alimentos y el agua, los servicios de salud y los mecanismos de denuncia adaptados a las necesidades del niño, con arreglo al estudio mundial sobre los niños privados de libertad;
h) Siga impartiendo formación sistemática sobre los derechos del niño y los procedimientos adaptados a sus necesidades a los jueces, fiscales, agentes del orden, funcionarios de prisiones, abogados, trabajadores sociales y otros profesionales que trabajan con los niños en conflicto con la ley;
i) Recopile, analice y publique sistemáticamente datos desglosados sobre los niños en la administración de justicia en todas las fases del procedimiento judicial y en todo tipo de casos.
L.Observaciones finales sobre el informe presentado por el Estado parte en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados
Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
46. Recordando sus directrices de 2019 relativas a la aplicación del Protocolo Facultativo , el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte medidas legislativas, incluida la modificación del Código Penal de 2015, para garantizar el pleno cumplimiento del Protocolo Facultativo, y en particular para definir y tipificar como delito todos los elementos enumerados en los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo;
b) Redoble sus esfuerzos para prevenir, detectar y abordar los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, incluidos los destinados a detectar de forma temprana a los niños víctimas de esos delitos, remitirlos a los servicios adecuados y proporcionarles apoyo para su reintegración social y su recuperación física y psicológica y medidas de reparación;
c) Lleve a cabo un examen exhaustivo del entorno digital para detectar imágenes de abusos sexuales de niños y otras formas de explotación sexual, como la captación de niños para su explotación sexual en la prostitución, y adopte medidas específicas para combatir esas actividades.
Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados
47.El Comité toma nota de que los artículos 6 y 9 del Decreto sobre el Servicio Nacional núm. 82/1995 estipula la edad de 18 años como edad mínima para el servicio nacional obligatorio y la formación militar. Sin embargo, le preocupa profundamente el hecho de que los estudiantes deban realizar el servicio nacional y recibir formación militar en el Centro de Educación y Formación Sawa inmediatamente antes y después de su último año de enseñanza secundaria, y de que, durante el diálogo, no recibió confirmación del Estado parte de que no había menores de 18 años que, en la práctica, recibieran formación militar en el Centro, ni información sobre las medidas adoptadas para evitar esa posibilidad.
48. En relación con los Principios y Directrices sobre los Niños Asociados a Fuerzas Armadas o Grupos Armados y los Compromisos de París para Proteger a los Niños y Niñas Reclutados o Utilizados Ilícitamente por Fuerzas Armadas o Grupos Armados, que el Estado parte ha hecho suyos, el Comité lo insta a que:
a) Adopte medidas legislativas, incluida la modificación del Código Penal de 2015, para prohibir expresamente y tipificar como delito el reclutamiento y la utilización en las hostilidades de niños menores de 18 años, tanto por parte de las fuerzas armadas estatales como de grupos armados no estatales;
b) Tome precauciones para verificar la edad de los estudiantes, a fin de garantizar que los menores de 18 años no reciban formación militar en el Centro de Educación y Formación Sawa, sin excepción, establezca un mecanismo de denuncia independiente, accesible a los niños, e investigue y enjuicie con prontitud y eficacia todas las denuncias de violaciones de los derechos del niño en el Centro;
c) Adopte medidas para garantizar que las fuerzas armadas del Estado no recluten ni utilicen a niños en ninguna circunstancia, investigue las denuncias de reclutamiento y utilización de menores de edad y, si se comprueba su veracidad, proceda rápidamente a dar de baja, rehabilitar y reintegrar en la sociedad a los niños víctimas de reclutamiento;
d) Establezca mecanismos para la pronta detección de los niños víctimas del reclutamiento y la utilización que entren en el Estado parte procedentes de zonas de conflicto, a fin de proporcionarles asistencia que tenga en cuenta los aspectos culturales y las necesidades de los niños, en aras de su recuperación física y psicológica y su reintegración social.
M.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones
49. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones.
N.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos
50. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos de derechos humanos:
a) Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares;
b) Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas;
c) Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.
O.Cooperación con organismos regionales
51. El Comité recomienda al Estado parte que siga cooperando con el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño de la Unión Africana en lo referente a la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la Unión Africana.
IV.Aplicación y presentación de informes
A.Seguimiento y difusión
52.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para velar por que se lleven a la práctica todas las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales, y que difunda una versión de las observaciones finales adaptada a los niños y ampliamente accesible para ellos, incluidos los que se encuentran en las situaciones de mayor desventaja. También recomienda que los informes periódicos quinto y sexto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.
B.Próximo informe
53.El Comité fijará y comunicará oportunamente la fecha de presentación de los informes periódicos séptimo y octavo combinados del Estado parte conforme a un calendario previsible de presentación de informes y tras la aprobación, en su caso, de una lista de cuestiones y preguntas para el Estado parte previa a la presentación del informe. Los informes deben ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención y no deben exceder de 21.200 palabras . En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el Comité.