Grupo de trabajo anterior al período de sesiones

38° período de sesiones

14 de mayo a 1° de junio de 2007

Lista de preguntas y cuestiones en relación con el examen de un informe inicial *

Mauritania

* La numeración de las páginas de esta lista de preguntas y cuestiones se refiere a la versión en español del informe.

El grupo de trabajo anterior al período de sesiones examinó el informe inicial de Mauritania (CEDAW/C/MRT/1).

Artículos 1 y 2

Sírvase indicar la situación por lo que respecta a la retirada de la reserva de Mauritania a la Convención y posibles plazos.

El informe indica que “la legislación mauritana tiene en cuenta la discriminación contra la mujer conforme a la definición de la Convención” (párr. 83, pág. 21) pero no está claro si la legislación interna contiene una definición de la discriminación contra la mujer de conformidad con la Convención. El informe indica asimismo que “las disposiciones de la Convención pueden invocarse ante las jurisdicciones nacionales y aplicarse por ellas” (párr. 81, pág. 20). Sírvase aclarar si en la legislación nacional existe una definición de la discriminación de conformidad con el artículo 1 de la Convención. Sírvase indicar también si la Convención se ha invocado directamente en las causas ante los tribunales, y en qué medida.

Artículo 3

Sírvase facilitar información adicional sobre el nivel de autoridad y los recursos humanos y financieros de la Secretaría de Estado de la Condición de la Mujer, en particular por lo que respecta a su capacidad para prestar apoyo en la aplicación de la Convención.

Sírvase facilitar información más detallada sobre la Estrategia nacional de promoción de la mujer (2005-2008) (párr. 99, págs. 22 y 23). En particular, sírvase indicar las medidas que se han tomado para aplicar esta estrategia y cómo se verifica y evalúa su aplicación.

Artículo 4

Sírvase indicar si, además de las medidas en el sector sanitario, el Gobierno ha dado algún paso para adoptar medidas especiales de carácter temporal de acuerdo con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y con la recomendación general No. 25 del Comité con el fin de acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer.

Artículo 5

El informe menciona que “ciertas prácticas y costumbres” figuran entre los factores que explican “la persistencia de limitaciones sociales entre numerosas mujeres” (párr. 102, pág. 20). Sírvase explicar estas prácticas y costumbres e indicar las medidas adoptadas por su Gobierno para eliminarlas, así como el impacto de estas medidas.

Sírvase indicar si después de la Ley de 1999 sobre la reforma del sistema de enseñanza se ha llevado a cabo una revisión de los libros de texto y de los programas escolares con el fin de eliminar los estereotipos basados en el género. En caso afirmativo, sírvase indicar cómo se ha incorporado en el nuevo programa de estudios la igualdad entre hombres y mujeres.

Violencia contra las mujeres

Sírvase facilitar información detallada sobre las formas y el alcance de la violencia contra las mujeres en la familia y en la comunidad en general, incluido datos estadísticos e información sobre las disposiciones legislativas, recursos, servicios sociales de apoyo y actividades de sensibilización. Sírvase indicar si el Gobierno ha recabado o ha considerado la posibilidad de recabar asistencia técnica de las entidades especializadas de las Naciones Unidas para obtener datos estadísticos.

En el informe se describen las medidas adoptadas para combatir la mutilación genital femenina y la alimentación forzada (párrs. 223 a 227, págs. 44 y 45), así como las campañas de información pública y sensibilización (párr. 226, pág. 45). El informe se refiere asimismo al proyecto de Código Penal y Código de procedimiento penal para menores (párr. 227, pág. 45). Sírvase indicar cómo contribuyen estas medidas a la eliminación de estas prácticas. ¿Acaso el Gobierno ha recabado o ha considerado la posibilidad de recabar asistencia técnica y financiera de la Organización Mundial de la Salud (OMS)?

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha expresado su preocupación por la persistencia de la esclavitud en Mauritania. Sírvase facilitar estadísticas, si se dispone de ellas, sobre el número de mujeres y muchachas en situaciones análogas a la esclavitud, e indicar las iniciativas adoptadas actualmente para exigir el cumplimiento de la ley de 1981 por la que se abolió la esclavitud en Mauritania, así como las actividades de sensibilización para acabar con esta práctica y describir el impacto de las iniciativas adoptadas hasta la fecha.

Artículo 6

Habida cuenta de las preocupaciones expresadas por el Comité de los Derechos del Niño en sus últimas observaciones finales (CRC/C/15/Add.159) con respecto al elevado número de niños que trabajan, de niñas empleadas en el servicio doméstico, a menudo sin remuneración o con una remuneración muy baja, así como por la situación de servidumbre involuntaria que existe en algunas zonas aisladas, sírvase indicar si ha entrado en vigor la ley No. 025-2003, de 17 de julio de 2003, sobre la represión de la trata de personas.

Artículos 7 y 8

Según la información facilitada en el informe, las mujeres están insuficientemente representadas en los puestos de adopción de decisiones en la vida pública y la vida política, así como en las actividades internacionales. Sírvase facilitar información sobre la participación de la mujer, en comparación con el hombre, a todos los niveles y en todos los departamentos de la administración, el Parlamento y la judicatura.

Sírvase indicar las medidas concretas que se han previsto para lograr una participación y una representación plena, en igualdad de condiciones, a todos los niveles del Gobierno, incluidas las medidas especiales de carácter temporal de acuerdo con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención.

Artículo 9

El informe indica que el Código de la Nacionalidad Mauritana y sus textos modificativos “garantizan iguales condiciones de acceso, conservación y pérdida de la nacionalidad mauritana a todos los ciudadanos, sin distinción alguna, en particular las fundadas en el sexo” (párr. 152). Sin embargo, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial ha observado con preocupación que el Código de la Nacionalidad “establece normas de acceso a la nacionalidad diferentes según que el hijo haya nacido de padre o madre de nacionalidad mauritana o de padre o madre de nacionalidad extranjera nacidos en Mauritania” (CERD/65/CO/5, 10 de diciembre de 2004). Sírvase aclarar los derechos de las mujeres y de los hombres a transmitir su nacionalidad a sus hijos, explicando más detenidamente las disposiciones del Código de la Nacionalidad.

Artículo 10

El informe toma nota de la Ley de 2001 sobre la obligatoriedad de la enseñanza primaria y otras medidas descritas en los párrafos 28 a 33. También señala la baja tasa de escolaridad, y la elevada tasa de abandono escolar de las muchachas. Sírvase explicar con más detenimiento los factores sociales, económicos y culturales que impiden el acceso de las muchachas a la educación, e indicar si se han adoptado programas o medidas específicos para aumentar la asistencia escolar de las muchachas, incluso las posibles beneficiarias, así como los obstáculos registrados y el impacto de estas medidas hasta la fecha.

Sírvase facilitar información sobre las medidas concretas adoptadas para exigir el cumplimiento de la ley sobre la obligatoriedad de la enseñanza primaria a los padres y tutores que no envían a sus hijos a la escuela (párrs. 91 a 94, págs. 21 y 22), e incluir estadísticas sobre el número de casos en que se han entablado juicios desde 2001.

Artículo 11

El informe indica que “las mujeres gozan prácticamente de la totalidad de los derechos consagrados en los diversos textos en relación con su empleo (convención colectiva, Código del Trabajo y Código de Seguridad Social)” (párr. 259, pág. 53). Sírvase especificar de qué derechos no disfrutan las mujeres e indicar cómo tiene el Gobierno intención de modificar la legislación, la política y las prácticas para garantizar el pleno disfrute por las mujeres de sus derechos de empleo.

El cuadro 4 (pág. 42) muestra que el porcentaje de mujeres con un trabajo remunerado sigue siendo muy inferior al de los varones. Sírvase facilitar datos sobre los salarios de las mujeres y los hombres por ocupación en el sector público y en el sector privado.

Sírvase facilitar información sobre la situación de la mujer en la economía no estructurada.

Artículo 12

Además de la información facilitada en los párrafos 38 a 46 del informe, sírvase describir las medidas adoptadas por el Gobierno para mejorar la vigilancia prenatal, el parto con asistencia, la vigilancia puerperal y el espaciamiento de los partos, incluso información detallada sobre la política de higiene materno-infantil (párr. 110, pág. 25).

Sírvase facilitar información más detallada sobre el acceso de la mujer a unos servicios asequibles de salud reproductiva y salud sexual, así como a los programas de educación, incluido su contenido sustantivo y su disponibilidad para determinados grupos, como son las adolescentes, las mujeres de las zonas rurales y las mujeres nómadas.

Sírvase facilitar información estadística sobre los embarazos de adolescentes, las tasas de mortalidad materna y las mujeres con VIH/SIDA.

Artículo 13

El informe menciona que existen obstáculos que traban el acceso de las mujeres al crédito debido a la “falta de adaptación de los instrumentos financieros desarrollados hasta ahora por el sector formal, sobre todo en el medio rural, en que parece recurrirse a formas legalizadas de la usura (prestamistas tradicionales que otorgan créditos de alto costo) (párr. 271, pág. 55). Sírvase indicar qué medidas se han adoptado para aumentar las posibilidades de acceso de la mujer al crédito formal.

Artículo 14

El informe se refiere al Documento de Estrategia de Reducción de la Pobreza de Mauritania, en respuesta a los objetivos de desarrollo del Milenio (párrs. 20 a 22, pág. 10). Sírvase indicar qué medidas ha puesto en práctica el Documento de Estrategia para ocuparse de la pobreza de la mujer. Sírvase asimismo facilitar información sobre la forma en que se ha utilizado la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer al preparar el documento de estrategia y de qué forma la aplicación del Documento de Estrategia mejorará la aplicación de la Convención.

Sírvase facilitar datos estadísticos e información reciente sobre el acceso de la mujer rural a los programas de atención de salud, seguridad social, condiciones de vida decentes, agua potable, electricidad, transporte y comunicaciones.

El informe pone de relieve que continúan las elevadas tasas de analfabetismo entre las mujeres y las muchachas, en particular en las zonas rurales (pág. 36). Sírvase facilitar información adicional sobre las medidas llevadas a cabo para mejorar las tasas de alfabetización de la mujer en las zonas rurales, incluso información detallada sobre los resultados obtenidos con la campaña de alfabetización de 2004-2006 llevada a cabo en Mauritania (párr. 179).

Artículos 15 y 16

El Relator Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias observa que “debido a los principios jurídicos en que se basa la ley y el procedimiento legal, y a la forma en que se aplica la ley en el país, los tribunales no tratan a la mujer como igual al hombre en todos los casos. Por ejemplo, se requiere el testimonio de dos mujeres para que tenga el mismo valor que el de un varón. Además, al conceder una indemnización a la familia de una mujer que ha sido asesinada, los tribunales conceden únicamente la mitad de la cuantía que habrían concedido por la muerte de un hombre (E/CN.4/2003/75/Add.1). Sírvase indicar si este trato discriminatorio tiene su origen en la propia ley o si se debe a la aplicación por los jueces de la ley. Sírvase indicar qué medidas se han adoptado, incluida la capacitación de los jueces, para asegurar la igualdad de trato de hombres y mujeres por los tribunales.

Sírvase facilitar información sobre las medidas adoptadas para que la edad legal mínima para que las muchachas puedan contraer matrimonio se ajuste plenamente al artículo 1 de la Convención de los Derechos del Niño y al párrafo 2 del artículo 16 de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

El Código del Régimen de las Personas contiene al parecer disposiciones que discriminan directamente contra la mujer casada, en particular por lo que respecta a la administración de los bienes, la libertad para trabajar y la legalidad de la poligamia y el repudio. Sírvase indicar si se prevé revisar y modificar el Código del Régimen de las Personas para ajustarlo a la Convención.

Protocolo Facultativo

Sírvase indicar los progresos realizados por lo que respecta a la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.