Distr.GENERAL
CAT/C/SR.87727 de agosto de 2009
ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS
COMITÉ CONTRA LA TORTURA
4 2 º período de sesiones
ACTA RESUMIDA DE LA 877 a SESIÓN
celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,el lunes 4 de mayo de 2009, a las 15.00 horas
President e :Sr. WANG Xuexian
SUMARIO
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención ( continuación )
Quinto informe periódico de Chile
La presente acta podrá ser objeto de correcciones.
Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Dependencia de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.
Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.
GE.09-42288 (S) 250809 270809
Se declara abierta la sesión a las 15.0 0 horas.
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (tema 5 del programa) ( continuación )
Quinto informe periódico de Chile (CAT/C/CHL/5, CAT/C/CHL/Q/5, CAT/C/CHL/Q/5/Add.1)
1. Por invitación del President e , l a delegación de Chile toma asiento a la Mesa del Comité.
2.El Sr. FREI (Chile) subraya que su país, que reconoce la importancia de la actividad y del papel del Comité en la promoción de los fines, las normas y los principios enunciados en la Convención contra la Tortura, lo apoya decididamente y pretende entablar con él un diálogo rico, animado por un espíritu de cooperación. Chile desea reafirmar su compromiso en favor de los derechos humanos y su enérgica condena de toda forma de tortura y maltrato. En esa línea, abolió la pena de muerte hace casi diez años e impulsa desde entonces la adopción de moratorias respecto de su aplicación a escala internacional. Desde 1990, la democracia chilena ha procurado constantemente perfeccionar sus leyes y mejorar su práctica en lo que respecta a la prohibición y la prevención de toda forma de tortura. El país ha tenido la capacidad de trabajar ininterrumpidamente para promover la democracia y los derechos humanos, construyendo un régimen democrático estable y sólido cada vez más participativo, ha reconocido su historia, ha tratado de conocer la verdad, ha enjuiciado a los responsables y ha reparado a las víctimas. La transición ha sido considerada un éxito. Se ha encarcelado a los jefes de los servicios de inteligencia de la dictadura y a los principales instigadores y autores de los crímenes más graves. No obstante, queda mucho por hacer y Chile tiene grandes expectativas en el diálogo con el Comité para detectar los aspectos que pueden mejorarse.
3.La Convención contra la Tortura está incorporada en el derecho interno, lo que garantiza su aplicación. De conformidad con la Constitución de Chile, los órganos del Estado están obligados a respetar y promover los derechos garantizados por los instrumentos internacionales ratificados y vigentes. El derecho interno establece claramente que todo acto de tortura y cualquier trato cruel, inhumano o degradante debe ser investigado, y sus autores y cómplices han de ser sancionados penalmente.
4.Los poderes ejecutivo, legislativo y judicial siguen adoptando medidas para asegurar el funcionamiento y la mejora de los mecanismos de control, armonizar la legislación con las normas de derecho internacional y regular las prácticas judiciales y policiales. Cualquier acto de tortura será investigado y sancionado. Además, no deja de aumentar la confianza de la población en las instituciones, en particular en los carabineros. El nuevo sistema de procedimiento penal ha permitido reducir el número de infracciones que no se denuncian y aumentar la cantidad de denuncias presentadas. Desde mediados de 2005, Chile cuenta con un nuevo sistema de procedimiento penal que se aplica en todo el territorio nacional y permite asegurar la protección de los derechos humanos, de conformidad con las normas internacionales, al establecer claramente los derechos de la víctima y del acusado e instaurar mecanismos de control de la instrucción, en los que intervienen el juez de garantía, el ministerio público, la defensa pública y la policía. En el marco de este nuevo sistema, la libertad de la persona constituye la norma y su detención es la excepción, como demuestra la composición actual de la población reclusa. Hoy día el 75% de los detenidos lo están con una sentencia firme, mientras que en el pasado uno de cada dos detenidos se encontraba a la espera de juicio. El Código de Procedimiento Penal reconoce expresamente el derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona arrestada debe ser presentada sin dilación ante un juez, en un plazo máximo de 24 horas a contar desde el momento de la detención, tanto si esta se ha efectuado por orden judicial o en el marco de una situación de flagrancia. Transcurrido ese plazo, el juez debe examinar la legalidad de la detención y el detenido debe someterse a un examen médico.
5.Desde 2007 funciona en todo el país un nuevo sistema de responsabilidad penal para menores que contempla un procedimiento judicial específico para los menores que infrinjan la ley. El nuevo procedimiento brinda posibilidades de reinserción social a través de programas estatales, consagra el principio de proporcionalidad de los delitos y las sanciones, y reserva como último recurso las medidas de privación de libertad. Antes de la reforma, los menores podían ser condenados sin que se respetaran las normas del debido proceso.
6.El Gobierno de Chile trata permanentemente de mejorar las condiciones de detención de los menores, reforzando la coordinación interinstitucional y la especialización de las personas que intervienen en el sistema de justicia de menores. En 2008 invirtió más de 7 millones de dólares de los EE.UU. en modernizar las infraestructuras y dotarlas de mayor seguridad y más personal. La creación en 2009 de diez nuevos centros de alto nivel, con un costo de más de 95 millones de dólares, permitirá mejorar las condiciones de vida de los menores delincuentes y asegurar en mayor medida su reinserción. La nueva ley sobre la responsabilidad penal de los menores incorpora además la posibilidad de que organismos ajenos a la administración, como universidades, organizaciones no gubernamentales (ONG) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) puedan evaluar semestralmente el funcionamiento de los centros del Servicio Nacional de Menores.
7.Chile ha iniciado la reforma de su Código Penal, que se había elaborado en el siglo XIX y ya no respondía a las necesidades actuales. Tras cinco años de trabajo, el nuevo Código Penal está listo. Se han suprimido numerosas figuras penales obsoletas, se han creado nuevas infracciones y se han adaptado en general las disposiciones a las exigencias del mundo de hoy. De conformidad con las recomendaciones del Comité contra la Tortura y las obligaciones contraídas en virtud del Estatuto de Roma, también está previsto mejorar la tipificación actual del delito de tortura. Chile ha emprendido igualmente una reforma integral del Código de Justicia Militar, cuyo principal objetivo es limitar su contenido a las infracciones consideradas estrictamente militares y derivar las otras a la competencia de las jurisdicciones penales de derecho común o a órganos disciplinarios. En términos generales, esta reforma contempla en primer lugar un nuevo catálogo de sanciones del que se elimina la pena de muerte en tiempo de guerra. En segundo lugar, se pretende consagrar la obediencia reflexiva de los militares en el cumplimiento de órdenes. En ningún caso un militar deberá cumplir un mandato que implique la comisión de un delito, como el maltrato a presos, la desaparición forzada de personas o la tortura. Los tribunales militares conocerán únicamente de infracciones militares. Esta reforma debería iniciar el trámite legislativo en los próximos meses.
8.El sistema de justicia penal debe ser un circuito integrado y coherente en el que se aseguren plenamente y de manera equilibrada la prevención, la represión, el castigo y la rehabilitación. Hay que aplicar una política pública que aporte soluciones y enfrente el fenómeno de la tortura de manera sistémica, por lo que se ha decidido regular la fase de la ejecución de la condena de manera global mediante una ley de ejecución de penas que prevé un procedimiento de control jurisdiccional. Esas disposiciones deberían asegurar en mayor medida la reinserción de los autores de las infracciones.
9.El Gobierno de Chile presentó un proyecto de ley destinado a crear un Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que colaborará directa e inmediatamente con el Presidente de la República en los asuntos relativos al orden público, la política relativa a la seguridad y la protección de las personas y, en general, en todo lo que concierne a la prevención y el control de la delincuencia y a la reinserción social de los delincuentes. En virtud del proyecto de ley se traspasa la dependencia de las fuerzas del orden y la seguridad pública al Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
10.En Chile rige el principio de igualdad ante la ley. Desde los años noventa se aplica una política de reconocimiento de todos los pueblos indígenas en la que se subraya el importante papel que han desempeñado en la construcción de la sociedad chilena. Se ha creado un órgano especial, se han aprobado leyes específicas y se ha ratificado el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales. En el país se ha iniciado una reforma constitucional que incorpora a los pueblos indígenas. Además, se ha creado una defensoría penal indígena y el sistema penitenciario fomenta las relaciones interculturales mediante actividades y programas que favorecen, por ejemplo, el uso de las lenguas indígenas. Todos los centros penitenciarios donde hay población mapuche celebran el año nuevo mapuche ( we tripanxu ).
11.Chile se ha comprometido a respetar los derechos humanos y a no permitir que exista un refugio para los torturadores, y entiende que es deber de todo Estado parte ejercer su competencia penal contra los responsables de crímenes internacionales. En ese contexto, el país es signatario del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y, para poder ratificarlo, ha elaborado un proyecto de ley cuyo objetivo fundamental es la tipificación de los delitos contemplados en dicho Estatuto. Ese proyecto de ley, que actualmente se encuentra en su última fase legislativa, establece el carácter imprescriptible de los delitos tipificados en el Estatuto de Roma, entre los que se encuentra la tortura.
12.Para el Gobierno de Chile es prioritaria la evaluación de las medidas destinadas a prevenir con eficacia la tortura en el interior de diferentes organismos y servicios que se ocupan a diario de las personas detenidas y privadas de libertad, así como la provisión de nuevos instrumentos e iniciativas con ese objetivo. En la institución de los carabineros existen distintas instrucciones internas relativas a la protección de los derechos fundamentales. Además, el personal de policía uniformado tiene el deber ineludible de proteger la salud de los detenidos y recibe formación sobre los derechos humanos.
13.En lo que concierne a la policía civil (Policía de Investigaciones), se está elaborando actualmente un plan estratégico de desarrollo institucional cuyo objetivo es consolidar un servicio de policía respetuoso de los derechos y la dignidad de las personas, sin distinciones ni discriminación. En noviembre de 2007 se creó la Jefatura Nacional de Delitos contra los Derechos Humanos, que cuenta con un Departamento de Educación y Difusión en Derechos Humanos. La administración penitenciaria, que depende del Ministerio de Justicia, ha implantado un reglamento que consagra expresamente el respeto de los derechos humanos de los reclusos. Dicha iniciativa establece sanciones administrativas para los funcionarios que cometan actos de tortura o sometan a tratos crueles, inhumanos o degradantes, que se imponen independientemente de las sanciones que puedan establecerse en el ámbito penal. No se olvida la prevención, ya que se ha organizado una capacitación permanente sobre el trato a dispensar a los detenidos y la dignidad de estos.
14.En lo que respecta al artículo 3 de la Convención, Chile nunca ha expulsado, enviado o extraditado a una persona a su país de origen si esta corre peligro de ser sometida a tortura. Cabe recodar igualmente que Chile extraditó al ex Presidente del Perú, Sr. Alberto Fujimori, lo que pone de manifiesto el respeto incondicional del estado de derecho.
15.En el marco de su preocupación por mejorar las condiciones de vida de las personas privadas de libertad, el Gobierno puso en marcha en 2000 un programa de construcción de diez unidades penales administradas por capitales privados, cuyas funciones de seguridad y vigilancia mantiene el Estado. Con el programa de inversión penitenciaria se pretende solucionar el problema del hacinamiento, distribuyendo adecuadamente a la población reclusa y asegurando el suministro de servicios básicos, incluidos los orientados a la reinserción social. Los nuevos establecimientos penitenciarios se componen de celdas individuales para los internos de máxima y alta seguridad, y de celdas colectivas con capacidad máxima para tres internos. En total, se han invertido 280 millones de dólares. Hoy día están funcionando 6 centros y 4 se encuentran en construcción. Se ha creado un total de 16.000 nuevas plazas, que representan el 34% de la población reclusa actual. El Gobierno está convencido de que esos nuevos establecimientos penitenciarios ofrecen verdaderas posibilidades de rehabilitación. En el marco del programa de concesiones de infraestructuras penitenciarias, se han creado 6 nuevas unidades penales y se han ampliado 8 centros antiguos, lo que ha supuesto una inversión de 300 millones de dólares a lo largo de cuatro años prevista en la Ley de presupuesto de 2009. También se ha incrementado el número de funcionarios de gendarmería en un 56%, lo que representa una inversión de 110 millones de dólares.
16.El respeto de la memoria de las víctimas de las violaciones de los derechos humanos ocurridas durante casi 20 años ocupa un lugar central en las políticas públicas de derechos humanos impulsadas por los gobiernos democráticos. En ese sentido, el Estado de Chile se ha preocupado siempre de investigar, enjuiciar y sancionar a los responsables de las violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos. Por lo tanto, la verdad, la justicia y la reparación son los pilares sobre los que se ha sustentado esa política, que se plasmó en la creación en 1990 de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, en cuyo informe se contabilizaron 3.195 víctimas. Al hacer público dicho informe, el entonces Presidente de la República, Sr. Patricio Aylwin, revindicó solemnemente la dignidad de las víctimas y pidió perdón al país por las violaciones de los derechos humanos cometidas durantes el régimen militar. En 1999 se dio un paso adicional con la creación de la Mesa de Diálogo, que permitió incorporar a las Fuerzas Armadas al diálogo nacional sobre las violaciones de los derechos humanos cometidas bajo el régimen militar y obtener información sobre el destino de los detenidos desaparecidos. En 2003 se creó la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura, se aprobaron leyes de reparación a las personas que habían sido encarceladas por motivos políticos y a las víctimas de la tortura, y se concedieron indemnizaciones adicionales a los familiares de detenidos desaparecidos. Esta Comisión recogió el testimonio de 35.868 personas, de las que 28.459 fueron reconocidas como víctimas con derecho a reparación.
17.Para hacer justicia y sancionar a los responsables de las violaciones de los derechos humanos, Chile ha recorrido un camino difícil que no se ha interrumpido. A partir del nombramiento en 2001 de jueces especiales, se han reactivado y agilizado los procesos judiciales relativos a los derechos humanos. Respecto del delito de tortura, se han dictado tres sentencias condenatorias firmes basadas en disposiciones de la Convención. Además, están en curso otros 32 procesos judiciales por ese mismo delito, en los que se encuentran acusados 20 agentes del Estado, y otros 22 sometidos a proceso, y que afectan a más de 270 víctimas.
18.El Estado de Chile ha dedicado sumas considerables a indemnizar a las víctimas de la tortura. En 2008 las indemnizaciones concedidas por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura ascendieron a 290 millones de dólares. La primera de ellas indemnizó a los familiares de 3.195 víctimas que no habían sobrevivido a las torturas sufridas y la segunda, a 28.459 presos políticos y víctimas de la tortura. El total de las reparaciones económicas concedidas entre 1996 y 2008 a las personas que se vieron afectadas por la dictadura por motivos políticos es de 1.205 millones de dólares. Además, se han erigido en todo el país varios monumentos dedicados a la memoria de las víctimas y a finales de 2009 se inaugurará el Museo de la Memoria.
19.La creación del Instituto de Derechos Humanos constituye uno de los puntos más importantes del programa de la Presidenta Bachelet y el proyecto de ley correspondiente se ajusta a los Principios de París, sobre todo por lo que se refiere a la independencia, la autonomía, la estabilidad y la representatividad.
20.El 11 de enero de 2009 entró en vigor en Chile el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y, en el marco de la aplicación de ese instrumento, se está analizando la fórmula más adecuada para establecer el mecanismo nacional de prevención que se encargará de las visitas periódicas a los lugares en que se encuentren personas privadas de libertad.
21.Por último, el Gobierno de Chile sabe que queda todavía mucho por hacer y que solo siendo consciente de su propia historia el país podrá superar los obstáculos y alcanzar los objetivos que se ha fijado para contribuir a la construcción de una sociedad más justa, digna y solidaria.
22.El Sr. GALLEGOS CHIRIBOGA (Relator para Chile) agradece a la delegación chilena su presentación, que ha puesto de manifiesto los progresos logrados por el Estado parte.
23.En lo que concierne al artículo primero de la Convención, varias ONG han indicado que la definición de tortura que figura en la legislación nacional no se ajusta a la que se da en la Convención, ya que solo tiene en cuenta los actos cometidos contra una persona privada de libertad y no incluye la tentativa de tortura. Se invita al Estado parte a que estudie la Observación general Nº 2 del Comité (CAT/C/GC/2), que podría servir de base para formular una disposición en la que se defina la tortura conforme al artículo primero de la Convención. En aras de la práctica judicial, conviene que el derecho interno disponga de una definición que abarque todos los aspectos de la tortura.
24.Por lo que se refiere al artículo 2 de la Convención, el Relator ha tomado buena nota de todos los proyectos de ley que el Gobierno ha presentado al Parlamento para aplicar la Convención y desearía saber cuándo han iniciado esos proyectos el trámite parlamentario y si podrán ser aprobados próximamente a pesar de la situación política. Destaca con satisfacción que el Parlamento está examinando un proyecto de ley sobre la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos y pregunta si, mientras se espera la aprobación del texto, se podría crear ya un mecanismo de vigilancia de los centros de detención encargado de aplicar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. El Relator constata con preocupación que siguen existiendo leyes especiales sobre la policía y las fuerzas armadas y que las jurisdicciones militares todavía tienen competencias para juzgar a civiles. No obstante, señala que se ha presentado al Parlamento un proyecto de ley sobre ese tema.
25.Al igual que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Comité ha constatado que el Parlamento seguía sin aprobar la ratificación de varios instrumentos internacionales y expresa su inquietud por el hecho de que aún esté vigente el Decreto-ley de amnistía Nº 2191, que no es compatible con la Convención.
26.El Comité se ha reunido con representantes de una ONG chilena de promoción y defensa de los derechos humanos, la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo (CODEPU), que ha mostrado su preocupación por el funcionamiento de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura, y le ha proporcionado una lista de víctimas de la tortura que podrían haber aspirado a una indemnización pero no la han recibido por diferentes motivos, en particular porque no habían sido informadas de su existencia, vivían en zonas rurales aisladas y los plazos para la presentación de las solicitudes de indemnización eran demasiado cortos. La CODEPU recordó que la Fundación Allende había obtenido 8 millones de dólares como resultado de una demanda que había interpuesto contra Augusto Pinochet, el Banco Riggs y otras personas, y recomendó que se examinara el caso de las víctimas de la tortura que tenían derecho a reclamar una indemnización pero no pudieron presentar la solicitud a dichas comisiones. Además, el Relator desea señalar a la atención de la delegación una lista de preguntas que elaboró la CODEPU; en particular, esta desearía saber si los tribunales nacionales han invocado ya el principio de no devolución; si las infracciones definidas en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, entre otras la tortura, serán imprescriptibles una vez se haya ratificado ese instrumento; el modo en que las autoridades chilenas se aseguran de que los mecanismos de vigilancia de los centros de detención tengan realmente acceso a dichos lugares; y si se filman y se graban los interrogatorios a los sospechosos.
27.El Relator, por su parte, pide a la delegación que comente la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativa al asunto Palamara Irribarne c. Chile y explique la razón de que haya aumentado considerablemente la población reclusa y de que varios mapuches que habían participado en manifestaciones hayan sido juzgados por infringir la Ley sobre el terrorismo. Desearía saber también si es cierto que empresas privadas de seguridad de otros países contratan a ciudadanos chilenos para participar en conflictos armados en el extranjero; ello constituye una forma de utilización de mercenarios, lo que es ilícito.
28.Las ONG con las que se ha reunido el Comité se han mostrado preocupadas por el hecho de que se encuentre en punto muerto el examen de diversos proyectos de ley relativos a los derechos humanos presentados ante el Parlamento, así como por la duración de la detención incomunicada, que puede llegar a ser de diez días. El Comité agradecería los comentarios de la delegación al respecto. Por último, el Relator celebra la extradición del ex Presidente Fujimori al Perú y pregunta si las jurisdicciones chilenas han tenido ya ocasión de aplicar la Convención interamericana sobre asistencia recíproca en asuntos penales desde su entrada en vigor para Chile en 2004.
29.El Sr. MARIÑO MENÉ NDEZ (Correlator para Chile) destaca que son muy sucintas las informaciones aportadas por el Estado parte sobre la capacitación del cuerpo de carabineros en las respuestas escritas a las preguntas relativas al artículo 10 de la Convención (párr. 44 y ss.) y concluye que se debería dar mayor contenido a esa capacitación. Asimismo, las respuestas dadas por el Estado parte sobre la formación del personal medicojurídico acerca del contenido del Protocolo de Estambul permiten deducir que se debería dar mayor difusión a ese documento entre el personal interesado. El Correlator considera necesario insistir en la importancia que concede el Comité al Protocolo de Estambul, ya que permite demostrar no solo la existencia de secuelas de torturas sino también que ha habido torturas aunque la víctima no presente síntomas de estrés postraumático.
30.Respecto del artículo 11 de la Convención, el Sr. Mariño Menéndez desearía saber si se filman o se graban los interrogatorios realizados en las comisarías de policía. Es cierto que esas grabaciones pueden falsificarse, pero la sola presencia de una cámara puede tener un efecto disuasorio en los funcionarios que tuvieran la tentación de recurrir a la tortura o a los malos tratos para hacer hablar un sospechoso.
31.El Sr. MARIÑO MENÉ NDEZ pide aclaraciones sobre el proyecto de ley relativo a la seguridad privada que, según las informaciones de que dispone, se encuentra en proceso de elaboración. En particular, desea saber en qué situación se encuentra el proyecto y en qué medida trata el problema de las nuevas formas de uso de mercenarios. Recuerda las constataciones realizadas por el Presidente del Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el derecho de los pueblos a la libre determinación, Sr. Gómez del Prado, acerca del recurso a agencias de seguridad privada en el marco de conflictos armados y expresa su inquietud por la situación de los ciudadanos chilenos enviados especialmente al Iraq. Pregunta si la nueva ley regulará ese tipo de actividad o si existen otras normas al respecto.
32.Varios informes elaborados desde la entrada en vigor en 2008 de la Ley sobre la responsabilidad penal de los adolescentes, especialmente por la Universidad Diego Portales y el UNICEF, ponen de manifiesto el problema de las condiciones de detención de los menores en el marco de la aplicación de ese texto. Esos informes denuncian, sobre todo, la utilización de la fuerza y la violencia física en los establecimientos en los que se ubica a los menores delincuentes. Sería interesante disponer de estadísticas acerca de las denuncias presentadas por menores sobre el tratamiento que reciben durante la detención, así como sobre el seguimiento que se ha dado a esas denuncias.
33.Existen en Chile numerosos organismos que realizan visitas a las cárceles y difunden información sobre la situación penitenciaria, pero el Gobierno también debe establecer un mecanismo nacional de prevención conforme a lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención. Quizás la delegación pueda indicar si está previsto que el Instituto Nacional de Derechos Humanos asuma esa función y, en ese caso, qué medidas se adoptarán para garantizar su independencia y velar por que disponga de medios suficientes para ejercer plenamente su mandato. Al parecer, el número de suicidios en las prisiones es elevado, especialmente en Santiago. Sería interesante saber si se han llevado a cabo investigaciones para determinar las causas de esos suicidios y cuáles han sido sus conclusiones.
34.Pese a los esfuerzos desplegados por Chile para que las víctimas de la tortura puedan obtener reparación de conformidad con el artículo 14 de la Convención, sigue sin elucidarse ni juzgarse un determinado número de casos de torturas cometidas bajo la dictadura. Quizás la delegación pueda precisar la posición del Gobierno al respecto, indicando en particular si tiene la intención de reabrir una de las comisiones que ya se han reunido o de crear una nueva para cerrar todas las causas que aún se encuentran pendientes. Dicho proceso se topa con numerosos problemas, especialmente la dificultad de reunir pruebas por la cantidad de años transcurridos y la cualificación de los delitos y las penas. La situación es tanto más compleja cuanto que no se ha abolido todavía la Ley de amnistía de 1978. Sin embargo, Chile es hoy día una democracia suficientemente fuerte para llevar a buen término ese proceso, que es fundamental para todas las víctimas.
35.El Sr. MARIÑO MENÉ NDEZ pide que se amplíe la información sobre la reforma constitucional en curso en lo que concierne a los derechos de los pueblos indígenas. En particular, desea saber si el Senado la ha examinado y si ha consultado a las comunidades indígenas sobre el contenido de la reforma. En lo que respecta a la apatridia, cree entender que los niños nacidos en Chile de padres extranjeros no pueden adquirir la nacionalidad chilena. La delegación quizás pueda confirmar tal extremo e indicar si se podrían adoptar medidas para evitar que los niños afectados se conviertan en apátridas. Por último, en lo que concierne a las garantías en materia de detención, sería interesante saber las normas y las disposiciones de la legislación nacional que rigen la detención en régimen de aislamiento, sobre todo su duración.
36.La Sra. GAER hace referencia a las recomendaciones formuladas por el Comité con ocasión del examen del tercer informe periódico de Chile (CAT/C/CR/32/5) y pregunta por las medidas adoptadas para que la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura pueda recibir denuncias de cualquier forma de tortura, incluidas las agresiones sexuales, y para dar a conocer mejor la labor de la Comisión. Asimismo, pregunta si la Comisión ha incluido en los formularios destinados a las víctimas y en las informaciones difundidas por los medios de comunicación u otros mecanismos una lista de las diferentes formas de tortura que comprenda la violencia sexual.
37.La delegación quizás pueda describir las medidas adoptadas por el Gobierno para poner fin a la práctica de arrancar confesiones a las mujeres que acuden al hospital para ser tratadas de urgencia tras un aborto clandestino a fin de utilizarlas para iniciar procedimientos penales. En particular, convendría saber si se han realizado investigaciones en los hospitales o la policía para conocer su política al respecto y si el Gobierno ha enviado instrucciones al personal administrativo y médico de los hospitales para recordarles la obligación de tratar inmediatamente y sin condiciones a toda persona que necesite cuidados de urgencia y de mantener el secreto médico, incluso en caso de aborto.
38.La oradora también desea conocer las medidas que se han adoptado para encontrar y revisar las condenas impuestas en causas en las que se han admitido como prueba declaraciones obtenidas bajo coacción. Por último, teniendo en cuenta especialmente el gran número de casos de violencia sexual denunciados, sería interesante saber cuál es la proporción de víctimas que utilizan los servicios de la División Nacional de Atención a Víctimas y Testigos y qué medidas se han adoptado para dar a conocer mejor esos servicios.
39.La Sra. SVEAASS acoge con agrado la labor realizada desde 1990 para arrojar luz sobre las violaciones de los derechos humanos cometidas durante la dictadura, pero lamenta que esta no haya ido más lejos todavía y que la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura hayan durado poco tiempo. Abriga la esperanza de que el Gobierno adoptará rápidamente las medidas necesarias para proseguir la labor de esas Comisiones y aportar a las numerosas víctimas todavía con vida el sosiego moral y la reparación que merecen.
40.La Sra. Sveaass constata que el número de casos de tortura examinados por los tribunales es relativamente bajo en relación con el número de casos señalados y muestra su preocupación, por lo tanto, por la persistencia de una cierta impunidad. A ese respecto, pide aclaraciones sobre los medios existentes para enjuiciar a los responsables de actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, teniendo en cuenta la imposibilidad de utilizar los testimonios recogidos por la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura, que deben mantenerse en secreto durante 50 años.
41.El proyecto de ley por el que se derogaba el decreto-ley de amnistía, que se había presentado al Parlamento, fue rechazado en marzo de 2009. Convendría aclarar la situación jurídica actual del decreto-ley y la intención del Estado parte. En el sentido del artículo 14 de la Convención, la reparación incluye los medios necesarios para la readaptación, un aspecto que el Estado parte debería reforzar, apoyándose especialmente en las actividades realizadas desde hace muchos años en ese ámbito por organismos como la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo (CODEPU), que ofrece atención y asistencia a las víctimas de la tortura. Es sumamente difícil investigar con eficacia actos de tortura cometidos varios años antes. Durante los años setenta y ochenta, la CODEPU llevó a cabo un trabajo documental considerable sobre la práctica de la tortura bajo la dictadura que dio lugar a la publicación de varias obras. Sería verdaderamente útil utilizarlo, por ejemplo para apoyar las solicitudes de reparación.
42.Varios miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) o del Frente Popular Manuel Rodríguez que habían estado en prisión bajo el régimen de Pinochet y luego habían sido condenados al exilio tienen todavía prohibida su estancia en Chile, algunos hasta 2012. El Comité desearía saber si el Gobierno tiene previsto examinar de nuevo sus casos para permitirles volver al país.
43.El Comité ha recibido información de varios casos de uso excesivo de la fuerza por parte de los carabineros contra grupos vulnerables, incluidos niños, y desearía saber si esos incidentes han dado lugar a denuncias o investigaciones. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte el caso de un opositor político encarcelado desde 1996 que ha intentado inmolarse para protestar tras ver rechazada su solicitud de ser transferido a otra prisión más cercana a su familia.
44.La Sra. BELMIR dice que es muy lamentable que la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura no hayan contado realmente con los medios de cumplir completamente su misión y espera que el Estado parte haga lo necesario para terminar lo que dichas Comisiones iniciaron.
45.Es innegable el esfuerzo desplegado por el Estado parte para cumplir las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, pero no basta para ajustarse a ella plenamente. Por ejemplo, tendría que precisar el lugar que ocupa la Convención en la jerarquía de las normas jurídicas internas, ya que su carácter indeterminado limita la aplicación que puedan hacer de ella los tribunales. Se debería revisar la definición de tortura que figura en la legislación chilena, que no siempre está en consonancia con el artículo 1 de la Convención, ya que solo incluye el sufrimiento físico infligido a las personas privadas de libertad. Cuando el juez de garantía considere que una persona sometida a examen es víctima de actos calificados como torturas o de otros actos violentos, debería tener la obligación, más que la posibilidad, de adoptar las medidas necesarias para poner fin inmediatamente a esa situación. Finalmente, siguen sin abolirse los artículos 334 y 335 del Código de Justicia Militar, relativos al deber de obediencia, pese a que van en contra del párrafo 3 del artículo 2 de la Convención. Esas deficiencias constituyen brechas en el muro que se supone que la Convención levanta contra la tortura y corresponde al Estado parte repararlas.
46.El Sr. GAYE dice que la postura adoptada por las jurisdicciones superiores de Chile consistente en dar prioridad sobre el decreto-ley de amnistía a los instrumentos internacionales ratificados por Chile debería consolidarse en el plano institucional. El Gobierno, que ha intentado sin éxito en varias ocasiones abolir el decreto-ley, indica en el informe que está decidido a poner fin a los efectos jurídicos de ese texto. Habría que saber lo que quiere decir exactamente con ello y los medios que tiene previsto utilizar para alcanzar ese objetivo.
47.Algunas ONG dudan de la eficacia del procedimiento de amparo en lo que respecta a la tortura y los malos tratos, que serían todavía frecuentes y se cometerían especialmente contra indígenas, defensores de los derechos humanos, niños, estudiantes y trabajadores que se manifiestan para reivindicar sus derechos. Sería interesante oír la versión de la delegación al respecto.
48.Para solucionar el problema del hacinamiento carcelario, el Gobierno ha empezado a aumentar los centros penitenciarios. Podrían estudiarse otras medidas para desmasificar los establecimientos penitenciarios, en particular la formulación de una política que favorezca la reinserción social de los condenados.
49.Se agradecería recibir información complementaria sobre la práctica de Chile en materia de expulsión, sobre todo casos concretos. Respecto del procedimiento de extradición, sería interesante saber cómo concilia Chile la obligación de extraditar o de juzgar que le incumbe en virtud de la Convención con la obligación que tienen los jueces de valorar los elementos de fondo en los que se basa el Estado solicitante para pedir la extradición.
50.La Sra. KLEOPAS pregunta si las investigaciones relativas a las denuncias de tortura en las que se acusa a policías son realizadas por la policía o bien son responsabilidad de una autoridad independiente o del fiscal. Asimismo, desearía saber si la disposición del nuevo Código de Procedimiento Penal que prevé que la interposición de la demanda civil corresponde a la víctima se refiere únicamente a las demandas de indemnización.
51.El Sr. KOVALEV dice que hay que felicitar al Gobierno de Chile por su decisión de ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Convención de 1968 sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, ya que esos dos instrumentos le ayudarán a luchar con mayor eficacia contra la tortura y la impunidad.
52.El PRESIDENTE agradece a los miembros del Comité sus preguntas, a las que la delegación chilena responderá en una sesión posterior.
Se levanta la sesión a las 17.00 horas.
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