COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTESCON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTILY LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA
Informe inicial que los Estados Partes debían presentar en 2005
UCRANIA *
[6 de abril de 2006]
I. INTRODUCCIÓN
1.El 3 de abril de 2003, el Consejo Supremo de Ucrania ratificó sin reservas ni declaraciones el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía de 25 de mayo de 2000 (en adelante, el Protocolo) y lo firmó en nombre de Ucrania el 7 de septiembre de 2000. De conformidad con el párrafo 2 de su artículo 14, el Protocolo entró en vigor para Ucrania el 3 de agosto de 2003. En el párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo se dispone que en el plazo de dos años después de la entrada en vigor del Protocolo respecto de un Estado Parte, éste presentará al Comité de los Derechos del Niño un informe que contenga una exposición general de las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las disposiciones del Protocolo. El presente documento constituye el informe inicial de Ucrania sobre la aplicación de las disposiciones del Protocolo.
2.Según lo dispuesto en la parte 1 del artículo 9 de la Constitución de Ucrania, los acuerdos internacionales vigentes, a los que el Consejo Supremo de Ucrania ha otorgado su consentimiento, forman parte de la legislación nacional. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 19 de la Ley de acuerdos internacionales, las normas establecidas en todo acuerdo internacional suscrito por Ucrania, que haya entrado en vigor de la manera prescrita, tendrán preeminencia respecto de las que establezca la legislación nacional correspondiente. En el párrafo 1 del artículo 15 de la Ley de acuerdos internacionales se establece que Ucrania cumplirá de buena fe los acuerdos internacionales, de conformidad con las normas del derecho internacional.
3.La aplicación del Protocolo compete a los órganos centrales del poder ejecutivo que se indican a continuación: Ministerio de Asuntos de la Familia, la Juventud y los Deportes, Ministerio de Justicia, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio del Interior, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Trabajo y Política Social, Servicio de Seguridad, Dirección General del Servicio Estatal de Guardafronteras y Comité Estatal de la Televisión y la Radio. Los ministerios y direcciones administrativas, y los demás órganos del poder ejecutivo encargados de cuestiones reglamentadas en los acuerdos internacionales suscritos por Ucrania, garantizan la observancia y el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de esos tratados internacionales, velan por el ejercicio de los derechos dimanantes de esos tratados y por el cumplimiento de las obligaciones por las demás Partes en esos acuerdos (parte 1 del artículo 16 de la Ley de acuerdos internacionales).
4.En el presente informe se analizan los documentos presentados por los ministerios y direcciones administrativas antes mencionados, así como por un gran número de organizaciones internacionales y no gubernamentales. Se preparó para que fuera examinado por el Foro de la Convención sobre los Derechos del Niño, para información general y también para su divulgación en idiomas inglés, ruso y ucranio en el sitio oficial del Gobierno de Ucrania en la Web.
5. Ucrania es Parte en la Convención sobre los Derechos del Niño desde 2000. El Comité de los Derechos del Niño considera "principios rectores" los siguientes artículos, que constituyen el fundamento de todos los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño: artículo 2 (sobre la no discriminación); artículo 3 (sobre el interés superior del niño); artículo 6 (sobre el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo); artículo 12 (sobre el respeto a la opinión del niño). La aplicación del Protocolo en Ucrania guarda relación directa con la observancia y el desarrollo de todos los principios antes señalados, en particular los establecidos en los artículos 3 y 6.
6.El 6 de junio de 2001 entró en vigor la Ley de protección de la infancia, en virtud de la cual la protección de la infancia en Ucrania es una prioridad estratégica en todo el país, en virtud de la cual, a los efectos de garantizar el ejercicio de los derechos del niño a la vida, la atención de la salud, la educación, el bienestar social y el desarrollo integral se establecen todos los principios básicos de la política estatal en esta esfera. El 1º de agosto de 2001 entró en vigor la Ley sobre la labor social con los niños y los jóvenes, en la que se establecen los principios jurídicos y organizativos de la labor social en este ámbito. El 2 de febrero de 2005 entró en vigor la Ley por la que se garantizan las condiciones jurídico-organizativas para la protección social de los huérfanos y los niños que no están al abrigo de sus padres, en la que se establecen los principios y garantías de carácter jurídico, organizativo y social del apoyo estatal a esos niños y que forma parte de la legislación sobre protección de la infancia. Cabe subrayar que el Código Penal de Ucrania es el instrumento jurídico que se aplica para la represión de los hechos delictivos previstos en el Protocolo. Además, el 5 de junio de 2002 en virtud del decreto Nº 766 del Consejo de Ministros de Ucrania se creó el Programa global de lucha contra la trata de personas para 2002–2005, en el que se prevé la puesta en práctica de medidas de carácter general encaminadas a la prevención, detección y erradicación de los delitos relacionados con la trata de personas o la venta de órganos.
7.En 2005, por iniciativa del Presidente de Ucrania, V.A. Yuschenko, y con su participación, se celebraron dos reuniones nacionales dedicadas a cuestiones de actualidad relacionadas con la eliminación del problema de los niños de la calle en Ucrania, la reforma del sistema de protección social de los niños, en particular los huérfanos y los niños que no están al abrigo de sus padres. Participaron en estas reuniones representantes de los ministerios, las organizaciones no gubernamentales e internacionales y otras partes interesadas. De esta manera se pone de manifiesto el interés sin precedentes con que los máximos dirigentes del país procuran solucionar los problemas existentes.
8.Dado que distintas instituciones y organizaciones estatales, internacionales y no gubernamentales están involucradas en la lucha contra la venta de niños, la coordinación de sus actividades cobra suma importancia. En 1998, el Consejo Superior Plenipotenciario de Derechos Humanos adoptó las primeras medidas para coordinar los esfuerzos en la lucha contra la venta de niños. De conformidad con el párrafo 3 del artículo 10 de la Ley del Consejo Superior Plenipotenciario de Derechos Humanos se creó un consejo consultivo especial encargado de prestar asesoramiento, realizar investigaciones científicas, examinar propuestas sobre una mayor protección de los derechos humanos y las libertades del ciudadano, así como para coordinar los esfuerzos de las instituciones públicas y las organizaciones en relación con la prevención de la trata de personas y la elaboración de una política estatal única al respecto. Este Consejo desempeñó una función sumamente positiva, pero no llegó a ejercer suficiente influencia en los órganos centrales del poder ejecutivo.
9. Para coordinar las actividades de los distintos órganos del poder ejecutivo, en consonancia con lo dispuesto en el decreto № 1961 del Consejo de Ministros de Ucrania, de 25 de diciembre de 2002, se estableció un Consejo Interinstitucional de Coordinación sobre cuestiones relacionadas con la trata de personas, incluidos los niños, y se crearon además comisiones regionales permanentes para la coordinación de las actividades y el intercambio de información sobre la prevención de la trata de personas. Integran el Consejo Interinstitucional de Coordinación representantes del Ministerio de Trabajo y Política Social, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Asuntos de la Familia, la Juventud y los Deportes, la Bolsa de Trabajo, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Educación y Ciencia, la Dirección General del Servicio Estatal de Guardafronteras y otros órganos centrales del poder ejecutivo encargados de la lucha contra la trata de personas.
10.Además, la Comisión Interinstitucional para la Protección de la Infancia, establecida en virtud del Decreto № 1200 del Consejo de Ministros de Ucrania de 3 de agosto de 2000, tiene la responsabilidad de aplicar la política estatal en la esfera de la protección de la infancia. La Comisión se encarga de coordinar las medidas encaminadas a resolver problemas relacionados con el aseguramiento del desarrollo integral de los niños y su participación en las actividades políticas, culturales y recreativas llevadas a cabo por el Estado para cumplir la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.
11.Entre los principales logros del Gobierno de Ucrania en el cumplimiento del Protocolo cabe citar:
–La creación de un conjunto de instrumentos jurídicos sobre problemas de la trata de personas. Ucrania fue uno de los primeros países de Europa en establecer la responsabilidad penal por la trata de personas, al incorporar en el Código Penal del país un nuevo artículo 124/1 (actualmente artículo 149 del Código Penal de Ucrania), donde se utilizó por primera vez la definición jurídico penal de "trata de personas" como “el control abierto o encubierto de una persona con fines de su traslado legal o ilícito, con o sin su consentimiento, a través de las fronteras estatales de Ucrania para su posterior venta o cualquier otro tipo de transacción comercial con fines de explotación sexual, utilización en la pornografía, instigación a la delincuencia, servidumbre por deudas, adopción con fines de lucro, utilización en conflictos armados y explotación de su trabajo”;
–Aprobación por Ucrania de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus dos protocolos complementarios, a saber: el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire (4 de febrero de 2004);
–Creación de dependencias especiales en los órganos encargados de hacer cumplir la ley y, posteriormente, de un departamento específico en el Ministerio del Interior, lo que propició que se pusiera al descubierto un mayor número de delitos relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
12.Otras medidas importantes llevadas a cabo en nuestro país son las siguientes:
–Organización de una red de teléfonos de asistencia, "líneas directas de emergencia " y la línea de emergencia nacional que prestan servicios de información a la población, así como ayuda psicológica a las víctimas;
–Establecimiento de la cooperación entre las dependencias del Estado y las organizaciones no gubernamentales, lo que posibilitó la creación de un grupo de trabajo de expertos que se encarga de coordinar las actividades generales para la erradicación de la trata de personas;
–Mayor sensibilización de la población acerca del problema;
–Creación de centros de reinserción social para víctimas de la trata de personas.
13.De esta manera, el Estado adopta un conjunto de medidas para erradicar en Ucrania la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El Gobierno de Ucrania se dedica activamente a cumplir las disposiciones del Protocolo Facultativo y demás instrumentos jurídicos. La realización de estas actividades ha tropezado con algunas dificultades fundamentales, entre ellas:
Las deficiencias de distintas leyes de protección de los derechos del niño, en particular la falta de mecanismos para la aplicación práctica de determinados reglamentos o su ineficacia;
La falta de estadísticas centralizadas de los casos de venta de niños y de utilización de niños con fines de explotación sexual;
La falta de un sistema único de normas y programas para la preparación de especialistas en protección de los derechos del niño, así como de personal especializado en la prestación de ayuda a los niños que han sido víctimas, lo que ha dado por resultado una escasez de especialistas calificados;
El análisis científico metodológico insuficiente del problema, en particular de técnicas para la labor con los menores, que han sido víctimas de la violencia;
Poca información a la población, en particular a los niños y a los padres, acerca de los derechos del niño, y necesidad de crear conciencia en la sociedad acerca de la intolerancia del uso de la violencia contra los niños.
14.No es posible presentar datos completos acerca de los fondos que el Gobierno de Ucrania asigna a la aplicación de las disposiciones del Protocolo Facultativo, porque forman parte de los presupuestos de distintas dependencias de determinados ministerios y direcciones administrativas. Además, la financiación se asigna por medio de programas concretos encaminados a proteger a los niños contra la trata y la prostitución y contra su utilización en la pornografía.
15.De la aplicación de los distintos aspectos que abarcan las disposiciones del Protocolo se ocupan los órganos del gobierno central dentro de sus esferas de competencia, así como los órganos encargados de hacer cumplir la ley en Ucrania. Los datos estadísticos proporcionados por los ministerios y direcciones administrativas, que se encargan de cuestiones relacionadas con la prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, que se indican más adelante, así como en los anexos, demuestran el grado de interés con que el país se ocupa actualmente de este problema.
16.El Ministerio de Asuntos de la Familia, la Juventud y los Deportes es el principal responsable de formular la política estatal sobre protección social y jurídica de los niños y prevenir las contravenciones. El Ministerio, dentro de su esfera de competencia, garantiza el cumplimiento de la legislación relativa a la protección de los derechos del niño, coordina la actividad de los servicios encargados de menores, elabora propuestas para el perfeccionamiento de la legislación destinada a garantizar los derechos y los intereses de los niños y los jóvenes. El Ministerio de Asuntos de la Familia, la Juventud y los Deportes de Ucrania elaboró un Programa nacional, en cuyas distintas secciones se prevén medidas de protección de los niños contra la trata y actividades encaminadas a la prevención de la migración laboral ilícita y del trabajo forzado. Paralelamente, el Ministerio, conjuntamente con la OSCE, comenzó a crear las condiciones para establecer una Oficina Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, cuya actividad se apoyará en las experiencias positivas logradas por otros países y se encargará de establecer vínculos con el exterior y de la cooperación internacional.
17.Los órganos centrales de poder ejecutivo, así como los organismos encargados de hacer cumplir la ley llevan a cabo un conjunto de medidas organizativas y prácticas destinadas a promover la lucha contra la trata de personas. En agosto de 2005, uno de los hechos más destacados fue el establecimiento, en el Ministerio del Interior, del Departamento de Lucha contra los Delitos relacionados con la Trata de Personas y sus dependencias locales, lo que propició un aumento de la eficacia de la labor de los órganos encargados de hacer cumplir la ley en 2005:
Se han entablado 415 demandas por hechos delictivos previstos en el artículo 149 (trata de personas y otros delitos conexos) del Código Penal de Ucrania, lo que representa un 54,3% más que en 2004;
Se han encontrado y devuelto a Ucrania 446 víctimas de la trata de personas (+74,9%), de las cuales 39 eran menores (+160%).
Se procura especialmente poner al descubierto a los grupos de la delincuencia organizada, cuyos miembros se dedican al comercio de "mercancía viva ". En 2005 se puso fin a la actividad de 37 grupos de delincuentes que se dedicaban a este comercio, de los cuales 14 tenían carácter transnacional. En total desde que se han impuesto sanciones penales por la trata de personas (desde marzo de 1998) se han incoado 1 287 delitos de esa índole (2 en 1998, 11 en 1999, 42 en 2000, 90 en 2001, 169 en 2002, 289 en 2003, 269 en 2004 y 415 en 2005), de los cuales cerca del 10 % tenía que ver con la venta de niños.
18.Los órganos del Ministerio del Interior adoptan medidas para descubrir los mecanismos que se utilizan para la trata tanto internacional como “nacional”, que se generaliza cada vez más y se califica fundamentalmente de proxenetismo, es decir, la creación o dirección de un grupo organizado que se dedica a la prestación de servicios sexuales de hombres y mujeres con fines de lucro o la participación en él (parte 4 del artículo 303 del CP de Ucrania). En 2005 se pusieron al descubierto 22 grupos de delincuentes que se dedicaban a esta actividad.
19.En relación con la lucha contra los delitos relacionados con la trata de personas es fundamental descubrir esos delitos y ponerles fin y llevar un registro de los grupos de delincuentes y de individuos que se dedican a la producción, venta y distribución de materiales pornográficos por medio de la red mundial de Internet, incluso con la participación de menores. Concretamente, entre 2000 y 2005, los organismos de orden público de Ucrania remitieron a los tribunales 1 343 hechos delictivos con las características de los delitos previstos en el artículo 301 (importación, publicación, venta y distribución de materiales pornográficos) del Código Penal de Ucrania (96 en 2000, 208 en 2001, 157 en 2002, 235 en 2003, 281 en 2004 y 366 en 2005).
Con miras a prevenir los casos de venta de niños y su explotación ilícita dentro del país, los miembros de las milicias llevaron a cabo durante 2005 cerca de 2 000 redadas y comprobaron la legalidad de las actividades de unos 600 estudios fotográficos y de vídeo, 270 agencias de modelos, 2 500 clubes nocturnos, 300 salones de masajes y 420 hoteles y campamentos de veraneo y más de 1 100 clubes informáticos e Internet-café. Gracias a ello se detectaron unos 100 delitos, la mayoría de ellos de importación, venta y producción de materiales pornográficos. También, a los efectos de establecer los casos de utilización de niños en la pornografía, la prostitución y su traslado fuera de las fronteras de Ucrania se realiza la inspección de la actividad de las agencias turísticas. En 2005 se inspeccionaron más de 150 oficinas de empleos en el exterior y un sinnúmero de avisos en los clasificados personales de los medios de información de masas.
20.La práctica ha demostrado que la explotación sexual es el objetivo fundamental de la venta de niños. La situación económica contribuye primordialmente a la propagación de este fenómeno en Ucrania. No cabe duda de que los "niños de la calle ", los menores que son víctimas de la violencia en el hogar, los huérfanos y los estudiantes de internados son los que más posibilidades tienen de caer en las redes de la venta de niños, el turismo sexual infantil, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
21.Uno de los mecanismos empleados en la venta de niños es la adopción internacional. Según datos oficiales, desde 1996 por medio del Centro de Adopciones adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia de Ucrania, ciudadanos extranjeros adoptaron a cerca de 13 000 huérfanos ucranios. El Servicio de Seguridad de Ucrania concretamente se encarga de investigar las violaciones del reglamento de adopción de niños ucranios. En 2005, según información del Servicio se pusieron al descubierto 3 delitos de las características previstas en el artículo 169 del Código Penal de Ucrania (adopciones ilícitas).
22.El Servicio estatal de guardafronteras lleva a cabo una actividad incansable de prevención de los delitos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía y durante 2004 sus miembros descubrieron:
4 mecanismos internacionales, por medio de los cuales se realizaba la “entrega” de ciudadanos ucranios para la prestación de servicios sexuales en países de la Unión Europea y el Cercano Oriente;
30 personas que contrataban a ciudadanos de Ucrania so pretexto de trabajo en el exterior;
Se impidió la salida ilegal fuera de Ucrania de más de 6 000 niños sin el consentimiento de sus padres;
Se previnieron más de 36 casos de traslado ilegal para tratamiento médico de niños fuera de Ucrania por grupos organizados;
Se impidió el traslado al exterior por parte de ciudadanos extranjeros de más de 150 niños para su hospitalización e intervención quirúrgica;
Se impidió el traslado al exterior de 50 niños por ciudadanos extranjeros en calidad de tutores;
Gracias a la actividad de las misiones diplomáticas de Ucrania regresaron al país 29 niños ucranios.
En 2005, el Servicio Nacional de Guardafronteras detectó e impidió:
El traslado ilícito fuera de las fronteras de Ucrania de más de 3 200 menores por ciudadanos extranjeros sin el consentimiento de sus padres;
13 intentos de traslado ilegal de menores fuera de las fronteras de Ucrania en viajes turísticos con fines de curación y tratamiento en grupos organizados. Estos intentos fueron llevados a cabo por organizaciones benéficas, que no estaban inscritas oficialmente en el territorio de Ucrania y no presentaron los documentos correspondientes;
Más de 40 casos de salida del país de menores ucranios adoptados por extranjeros en violación del reglamento de legalización de los documentos correspondientes.
En 2005 los órganos de control de las fronteras de Ucrania verificaron la legalidad de la salida del país de 1 694 niños adoptados por ciudadanos extranjeros (1 750 niños en 2004). Se detectaron más de 40 casos de salida de menores ucranios adoptados por extranjeros en violación del procedimiento de legalización de los documentos correspondientes.
23.Una característica esencial del nuevo enfoque oficial para la solución de los problemas derivados de la lucha contra la trata de niños es la amplia participación de las organizaciones intergubernamentales, internacionales y sociales en la cooperación en esta esfera. Estas organizaciones llevan a cabo una importante labor de lucha contra la trata de personas, en la que tienen una activa participación la Organización Internacional para las Migraciones, la Organización Internacional del Trabajo, el Centro internacional para la protección de los derechos de la mujer La Strada - Ucrania, la Organización Internacional para la erradicación de la prostitución de menores, la pedofilia y la trata de menores con fines sexuales, cuya red abarca más de 30 organizaciones nacionales, la Escuela de Igualdad de Oportunidades, el Centro Ucranio de Formación para la Reforma, el Consorcio Femenino de Ucrania y otras organizaciones.
ІІ. PROHIBICIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS
EN LA PORNOGRAFÍA Y LA PROSTITUCIÓN INFANTIL
24. Ucrania no ha fijado oficialmente una edad para el comienzo de la vida sexual. En el Código de la Familia de Ucrania se establece la edad mínima para contraer matrimonio. De conformidad con el artículo 22 del Código de la Familia de Ucrania, la edad para contraer matrimonio es 17 años para la mujer y 18 para el hombre. Las personas que deseen legalizar su unión matrimonial deben haber cumplido la edad para contraer matrimonio el día en que contraigan nupcias. Además, de conformidad con el artículo 23 de dicho Código, a solicitud de una persona que haya cumplido los catorce años de edad y mediante fallo de un tribunal, se le podrá otorgar el derecho a contraer matrimonio, si se demuestra que esta decisión responde a los intereses de esa persona.
25.En el Código Penal de Ucrania (en adelante CP) se prevén sanciones por tener relaciones sexuales con una persona que no haya alcanzado la madurez sexual (artículo 155 del CP). Por regla general, se considera que una persona que no haya cumplido los 14 años no ha alcanzado la madurez sexual. En el caso de menores con edades entre los 14 y los 17, la decisión sobre la cuestión de la madurez sexual compete a los expertos.
Los hechos antes mencionados, según quien los cometa y las consecuencias que se deriven de ellos, serán punibles con libertad restringida durante tres años o privación de libertad por igual período (párr. 1 del art. 155 del CP) o privación de libertad por un período de tres a cinco años (párr. 2 del art. 155 del CP).
26.Otros cuerpos del delito contra la inviolabilidad de la persona presuponen distintas condiciones para incurrir en responsabilidad penal según la edad de la víctima. Así, la corrupción de un menor presupone que la víctima sea menor de 16 años (art. 156 del CP), además el consentimiento del menor no exime al culpable de su responsabilidad penal. La violación se tipifica como delito (art. 152 del CP), si se comete contra un niño (párr. 4), que no haya cumplido 14 años o contra un menor (párr. 3) de 14 a 18 años de edad.
27.Después de que el 4 de febrero de 2004 Ucrania ratificara el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, de 16 de octubre de 2003, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Consejo Supremo de Ucrania aprobó el 12 de enero de 2006, la Ley Nº 3316-IV de enmienda del Código Penal de Ucrania por la que aumenta la responsabilidad por la trata de personas y por practicar el proxenetismo.
28.El 10 de febrero de 2006 entró en vigor el nuevo texto del artículo 149 (Trata de personas u otras transacciones ilícitas relacionadas con personas) del Código Penal, en que se tipifica como delito la trata de personas o la realización de una transacción ilícita de otra índole relacionada con personas, así como la captación, el traslado, el ocultamiento. la cesión u obtención de una persona con fines de explotación. Además de que exista el objetivo de la explotación, para llevar ante los tribunales a una persona que se dedique a la trata, es imprescindible comprobar que, en la comisión del delito, el culpable se haya valido de medios como el engaño, el chantaje o el abuso de una situación de vulnerabilidad de la persona.
En el artículo 149 figura una definición de explotación del hombre. En dicho artículo se entiende por explotación todas las formas de explotación sexual, la utilización en la pornografía, el trabajo forzado o la obligación de prestar servicios, la esclavitud u otras prácticas análogas a la esclavitud, una situación de dependencia, sumisión a servidumbre por deudas, la extracción de órganos, la realización de experimentos en una persona sin su consentimiento, la adopción con fines de lucro, el embarazo forzado, la instigación a cometer un delito, la utilización en conflictos armados, etc. De conformidad con este artículo, se podrá exigir responsabilidad por la captación, el traslado, el ocultamiento, la cesión u obtención de un menor o un adolescente independientemente de si dichas actividades se llevaron a cabo mediante engaño, chantaje o abuso de la situación de vulnerabilidad de la persona o mediante la fuerza o la amenaza de uso de la fuerza, el abuso de poder o la complicidad de otra persona, respecto de la cual la víctima se encontraba en situación de dependencia material o de otra índole.
29.Así pues, en el párrafo 1 del artículo 149 del Código Penal de Ucrania se establece una pena de privación de la libertad de 3 a 8 años por la trata de personas o la concertación de cualquier otro acuerdo ilícito en relación con una persona, así como la captación, el traslado, el ocultamiento, la cesión u obtención de una persona, cometidos con fines de explotación mediante engaño, chantaje o abuso de una situación de vulnerabilidad de la persona.
En los párrafos 2 y 3 del artículo 149 se establecen penas más severas para los mismos delitos señalados en el párrafo 1 de ese artículo, en correspondencia, como es natural, con el mayor peligro social que entrañen tales fechorías.
El párrafo 2 se refiere a los delitos señalados en el artículo 149 del Código Penal de Ucrania, cometidos contra un menor o contra varias personas o en reiteradas ocasiones o por un grupo de personas que estén en contubernio, o por un funcionario con abuso de poder o una persona respecto de la cual la víctima se encontraba en situación de dependencia material o de otra índole, o mediante el uso de la fuerza de manera tal que constituya un peligro para la vida o la salud de la víctima o de sus familiares, o mediante amenaza de uso de la fuerza, a los que se impondrá una pena de privación de libertad de cinco a doce años con o sin decomiso de los bienes.
Según el párrafo 3, por los mismos delitos previstos en el párrafo 1 del artículo 149, cometidos contra un menor, o por un grupo organizado, o ejerciendo violencia de tal manera que ponga en peligro la vida o la salud de la víctima o de sus familiares, o mediante la amenaza del uso de la fuerza, o si esos delitos tuviesen graves consecuencias, se impondrán penas de privación de libertad de ocho a quince años con o sin decomiso de bienes.
30.Cabe señalar que, teniendo presente la creciente amenaza social que representa la venta de niños, además de endurecer las penas, la legislación prevé que se exija responsabilidad civil por dichas actividades, independientemente de si el menor o el adolescente consintió en ellas y se apliquen los medios y arbitrios señalados en el párrafo 1 del artículo 149 del Código Penal.
El texto actual del artículo 149 del Código Penal es muy parecido a lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000) y en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención (2000).
31.Teniendo presente el mecanismo utilizado para cometer ese tipo de delito y la diversidad de formas de explotación, la trata de personas puede tener características de delitos como: violación del procedimiento establecido por la ley para el trasplante de órganos o tejidos humanos (art. 143 del CP), privación ilícita de la libertad o secuestro de una persona (art. 146 del CP), sustitución de un niño por otro (art. 148 del CP); explotación de menores (art. 150 del CP), incluso si aún no han cumplido la edad de admisión a un empleo; violación (art. 152 del CP), satisfacción del deseo sexual por la fuerza contra natura (art. 153 del CP), relaciones sexuales con una persona que no ha alcanzado la madurez sexual (art. 155 del CP), corrupción de menores (art. 156 del CP), actividades ilícitas relacionadas con la adopción (art. 169 del CP), importación, producción, venta y distribución de materiales pornográficos (art. 301 del CP), creación o administración de prostíbulos y proxenetismo (art. 302 del CP), proxenetismo o conminación de otros a ejercer la prostitución (art. 303 del CP), instigación de menores a cometer delitos (art. 304 del CP).
32. En el artículo 303 del Código Penal se establece que el castigo por inducir a una persona a ejercer la prostitución o conminarla a ejercer la prostitución mediante engaño, chantaje o abuso de la situación de vulnerabilidad de esa persona, o por medio de la fuerza o la amenaza de uso de la fuerza o el proxenetismo será de privación de libertad por un período de tres a cinco años (primer párrafo de la Nota del artículo 303 del CP).
La pena impuesta por los mismos delitos cometidos contra varias personas o en reiteradas ocasiones o por un grupo de personas que estén en contubernio, o por un funcionario con abuso de poder, o por una persona respecto de la cual la víctima se encontraba en situación de dependencia material o de otra índole, es de privación de libertad de cuatro a siete años.
En el caso de los delitos previstos en los párrafos 1 ó 2 del presente artículo, cometidos contra un menor o por un grupo organizado, se impondrá una pena de privación de libertad por un período de cinco a diez años con o sin decomiso de bienes.
33.Todos los delitos antes mencionados, cometidos contra un menor, o que hayan tenido graves consecuencias son punibles con privación de libertad de ocho a quince años con o sin decomiso de bienes. A los efectos de este párrafo se entenderá por proxenetismo toda actividad de una persona encaminada a conminar a otra a ejercer la prostitución.
Según lo dispuesto en este artículo se incurrirá en responsabilidad penal por inducir o conminar a un niño o a un menor a ejercer la prostitución, ya sea que los hechos se cometieron mediante engaño, chantaje, abuso de la situación de vulnerabilidad de dichas personas, empleo o amenaza de empleo de la fuerza, abuso de poder o por una persona respecto de la cual la víctima se encontraba en situación de dependencia material o de otra índole (párr. 2 de la Nota).
34.La edad de la víctima tiene importancia fundamental para determinar la gravedad del delito cometido por el culpable, ya que la comisión de delitos en el caso de menores es una circunstancia agravante y conlleva penas de privación de libertad de 5 a 10 años con o sin decomiso de bienes (como si el delito lo hubiese cometido un grupo organizado); en el caso de un niño se impondrá privación de libertad de 8 a 15 años con o sin decomiso de bienes.
35.La legislación penal de Ucrania prevé además una sanción penal específica por la creación o administración de prostíbulos con la participación de menores (según el párr. 3 del art. 302 del CP con privación de libertad de 2 a 7 años).
Se impondrán penas, según el Código Penal de Ucrania, por la venta o la distribución a menores de obras, imágenes y otros materiales de carácter pornográfico (párr. 2 del art. 301 del CP).
36.La ley tipifica como delito específicamente la inducción de menores a que participen en obras, imágenes o en películas, vídeos o programas comerciales de carácter pornográfico y, según la clasificación de delitos, se considera circunstancia agravante (art. 12 del CP). Por la comisión de este tipo de delitos se impondrá privación de libertad de 3 a 7 años con inhabilitación para ocupar determinados cargos o practicar determinadas profesiones durante un período de hasta 3 años y decomiso de los materiales pornográficos, las películas o vídeos, los programas comerciales y los medios para su producción, distribución y exhibición.
37.En el derecho penal de Ucrania, un acusado de haber cometido delito puede ser solamente una persona física que haya cumplido la edad de responsabilidad penal. Por regla general, se exige responsabilidad penal después que la persona ha cumplido los 16 años de edad, sin embargo, se podrán imponer sanciones por la comisión de determinados tipos de delitos a una persona que tenga de 14 a 16 años de edad, por ejemplo, en casos de daños corporales graves infligidos con premeditación (art. 121 del CP), violación (art. 152 del CP) y satisfacción del deseo sexual contra natura (art. 153 del CP).
38.Por otra parte, el 20 de noviembre de 2003 se aprobó la Ley de protección de la moral social. Según lo dispuesto en dicha Ley, se prohíbe la inducción de menores a que participen en actividades de producción y distribución de materiales pornográficos o de carácter sexual o erótico, la prestación de servicios, así como la organización y realización de espectáculos de carácter sexual o erótico; la distribución obras o de materiales pornográficos o de carácter sexual o erótico, la prestación de servicios y la realización de espectáculos de carácter sexual o erótico delante de menores; así como la utilización de modelos que sean menores en cualquier tipo de producción y en la realización de espectáculos de carácter sexual o erótico.
39.Por lo antes expuesto, cabe afirmar que las normas de la legislación nacional de Ucrania se ajustan a las normas internacionales establecidas en esta esfera.
ІІІ. CUESTIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO JUDICIAL
A. Jurisdicción
40.La aplicación práctica del Código Penal de Ucrania se rige por un conjunto de principios como son: a) el territorial; y b) el civil (véanse los artículos 6 a 9 del Código).
Así, en el artículo 6 del Código Penal se prevé la aplicación de las sanciones penales establecidas por la ley a las personas que hayan cometido delitos en el territorio de Ucrania. Se reconoce que un delito se ha cometido en Ucrania cuando queda demostrado que el hecho comenzó, continuó y concluyó o se interrumpió en territorio de Ucrania o si el malhechor, o al menos uno de sus cómplices, perpetraron el delito en territorio de Ucrania. El concepto de “territorio de Ucrania” abarca, entre otras cosas: a) buques no militares matriculados en puertos del territorio de Ucrania, que naveguen bajo bandera de Ucrania; b) buques extranjeros no militares, que se encuentren en aguas territoriales o en puertos de Ucrania; c) aeronaves no militares de Ucrania, matriculadas en aeropuertos de su territorio y que se encuentren en el espacio aéreo fuera de las fronteras del Estado con licencia de navegación de Ucrania.
41.Por otra parte, si un ciudadano de Ucrania o un apátrida que tenga residencia permanente en Ucrania cometiese un delito fuera de las fronteras del país incurriría en responsabilidad penal según lo dispuesto en el Código Penal de Ucrania, a menos que se disponga otra cosa en los acuerdos internacionales ratificados por el Consejo Supremo de Ucrania.
42.En relación con los casos de comisión de delitos fuera de las fronteras de Ucrania por parte de extranjeros o apátridas que no residan permanentemente en el país, dichas personas incurrirán en responsabilidad penal a los efectos de la legislación penal de Ucrania, si así está previsto en los acuerdos internacionales ratificados por el Consejo Supremo, o si hubiesen cometido delitos graves y muy graves contra los derechos y las libertades de los ciudadanos ucranios o contra los intereses de Ucrania.
Son delitos graves, según la clasificación de delitos establecida en el Código Penal (art. 12 del CP) aquellos para los que se han previsto penas de privación de libertad de no menos de diez años y muy graves y que hacen incurrir en penas de privación de libertad de más de 10 años o cadena perpetua.
B. Extradición
43.La legislación penal de Ucrania prevé un reglamento para la extradición de toda persona que sea culpable de delito y de toda persona que haya sido condenada por la comisión de un delito (artículo 10 del Código). Según lo dispuesto en ese artículo, los ciudadanos de Ucrania y los apátridas que tengan residencia permanente en el país y que hayan cometido delitos fuera de las fronteras de Ucrania no podrán ser extraditados a otro país para cumplir condena ni comparecer ante un tribunal.
A todas las demás categorías de personas se aplicarán distintas normas. Así, si un extranjero cometiese un delito en territorio ucranio y se le juzgase con arreglo al Código Penal de Ucrania, se le podrá extraditar a su país de origen para que cumpla la condena, si en los acuerdos internacionales suscritos por Ucrania se prevé esta posibilidad.
Cuando ciudadanos extranjeros o apátridas que no residan permanentemente en Ucrania cometa un delito fuera de sus fronteras y se encuentren en su territorio, podrán ser extraditados al país de que se trate para que se les juzgue por ese delito y comparezcan a juicio o para que cumplan la condena, si dicha extradición o entrega estuviese prevista en los acuerdos internacionales suscritos por Ucrania.
44.Toda cuestión de derecho internacional relativa a la extradición se rige por el Convenio europeo de extradición (1957) y sus protocolos adicionales (1975; 1978), ratificados con reservas y declaraciones en virtud de la Ley Nº 43/98 del Consejo Supremo de Ucrania, de 16 de enero de 1998; la Convención sobre la asistencia judicial y las relaciones jurídicas en materia de derecho penal, civil y de familia (Minsk, 1993), ratificada por la Ley Nº 240/94 del Consejo Supremo de Ucrania, de 10 de noviembre de 1994; los convenios bilaterales suscritos por Ucrania con otros Estados y los convenios especiales multilaterales de lucha contra distintos tipos de delitos (por ejemplo, la Convención del Consejo Europeo sobre la ciberdelincuencia (Budapest, 2001), ratificada con reservas y declaraciones por la Ley Nº 2824-IV, de 7 de septiembre de 2005, y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (1998), ratificada por el Decreto Nº 1000-ХII del Consejo Supremo de Ucrania, de 25 de abril de 1991).
C. Embargo, decomiso y suspensión de la actividad
45.En la legislación de Ucrania se prevé el decomiso tanto en calidad de sanción administrativa como de sanción penal.
Así, en el artículo 24 del Código de Delitos Administrativos (CDA) entre los tipos de sanciones administrativas figura el decomiso del artículo que se convirtió en medio de comisión del delito o en objeto directo del delito administrativo, del dinero obtenido como resultado del delito administrativo, así como la incautación con compensación del artículo que se convirtió en instrumento para la comisión del delito o en objeto directo del delito administrativo (párr. 4).
El decomiso según el procedimiento administrativo consiste en el traspaso de los bienes al Estado por orden judicial sin que medie indemnización (art. 29 del CDA), mientras que la incautación con compensación presupone la obligación de retener el artículo por orden judicial y posteriormente venderlo y entregar la suma así obtenida al propietario previa sustracción de los gastos incurridos en la venta (art. 29 del CDA). En el CDA y otras leyes de Ucrania se establece el procedimiento para la aplicación de estos tipos de sanción que pueden ser tanto principales como accesorias, así como la lista de artículos sujetos a embargo pero no a decomiso.
46.En lo que atañe al decomiso de bienes de los reos, de conformidad con los artículos 23 y 35 del CP de Ucrania, el decomiso de bienes en su calidad de variante de sanción penal accesoria consiste en el decomiso obligatorio sin indemnización en favor del Estado del total o de parte de los bienes que sean propiedad privada del reo, así como de la parte que le pertenece de la propiedad común. Se consideran bienes los objetos, artículos, billetes de banco, depósitos bancarios, acciones, obligaciones, pagarés, cheques, certificados y otros valores.
Así, en caso de inducción de menores a participar en la creación de obras, imágenes, películas y vídeos y programas informáticos de carácter pornográfico (párr. 3 art. 301 del CP), se aplican otras penass además del correspondiente decomiso de materiales pornográficos, películas y vídeos, programas informáticos y de los medios para producirlos, distribuirlos y exhibirlos.
La ley establece determinadas limitaciones a la aplicación de este tipo de sanción accesoria ya que sólo se pueden imponer según el procedimiento previsto en los artículos de las Disposiciones especiales del Código Penal, y en referencia exclusivamente a los bienes personales del reo y a la parte que le corresponda de los bienes que comparta con otras personas. Antes de decidir sobre la cuestión de la imposición del decomiso de bienes, los jueces se guían por los requisitos establecidos en el artículo 39 del CP, teniendo presente en cada caso concreto el peligro social que entraña el delito cometido, el grado de culpabilidad y la información que describa la personalidad del culpable.
47.Para garantizar el enjuiciamiento civil y el posible decomiso de bienes, el Código de Procedimiento Penal de Ucrania (CPP) (artículo 126) estipula el derecho de los órganos judiciales al embargo de inversiones, valores y otros bienes del acusado o sospechoso o de las personas que, a los efectos de la ley, tienen la responsabilidad material por sus acciones, dondequiera que se encuentren esas inversiones, valores y otros bienes, así como a decomisar bienes que hayan sido incautados. Sólo por orden judicial se podrán incautar las inversiones de esas personas.
Además, en el CPP se prevé el decomiso de materiales cuando se practiquen las investigaciones: detención y registro de una persona. Por otra parte, de conformidad con el artículo 186 del CPP, durante la detención y el registro de una persona, solamente se podrán confiscar materiales y documentos que tengan importancia para la investigación judicial, así como valores y bienes del acusado (sospechoso) a los efectos de asegurar su enjuiciamiento civil o el posible decomiso de bienes. Los materiales y documentos que salgan de circulación pueden ser embargados independientemente de si guardan relación o no con el hecho.
48.En la Ley sobre la milicia también se prevé el derecho de la milicia a embargar materiales y documentos (art. 11).
El personal de la milicia tiene derecho a exigir la entrega de documentos originales y de muestras de los materiales que prueben el delito, y a confiscarlos, por decisión del tribunal, en presencia de testigos y directores de empresas, instituciones, organizaciones y las personas físicas que estén bajo investigación. Antes de que el tribunal dicte un fallo de esa índole, los miembros de la milicia podrán en presencia de testigos y de las mencionadas personas, precintar cajas fuertes, almacenes y archivos por un máximo de 24 horas a partir del momento en que se levanta el acta de clausura provisional.
Además, la milicia podrá también: limitar o prohibir temporalmente el acceso de un ciudadano a determinadas partes del lugar o de las instalaciones con el fin de garantizar el orden público, la seguridad de la población, la protección de la vida y la salud de las personas (párr. 20 del art. 11 de la Ley); a decomisar a los ciudadanos y funcionarios los materiales y objetos cuya venta haya sido prohibida o restringida, así como documentos que parezcan falsificados y a destruir o entregar esos materiales, artículos y documentos, según el procedimiento establecido por la ley (párr. 23 del art. 11 de la Ley).
49.A los efectos de poner fin a la actividad delictiva de determinadas personas, en el CP de Ucrania se prevé también la pena de privación de los derechos a ocupar puestos de determinada responsabilidad o realizar determinados tipos de actividad (párr. 3 del art. 51 del CP). Por decisión del tribunal, esta pena podrá imponerse tanto en calidad de sanción principal como accesoria, incluso aunque no figure entre las sanciones previstas en el artículo relativo a las Disposiciones especiales del CP (art. 55 del CP).
50Cabe señalar asimismo, que las cuestiones relacionadas con el decomiso se rigen por un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales suscritos por Ucrania y ratificados según dispone la ley (Convenio relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y decomiso de los productos del delito de 1990, Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y los Protocolos que la complementan, 2000 y otros años).
IV. PROTECCIÓN DE NIÑOS QUE HAN SIDO VÍCTIMAS DE LOS DELITOS SEÑALADOS EN EL PROTOCOLO
A. Detección de niños que son víctimas de la violencia y los malos tratos
51.La legislación de Ucrania prevé la protección de los niños contra toda forma de violencia, además está garantizado el derecho a la libertad, la inviolabilidad de la persona y la defensa de la dignidad de cada niño. El Estado garantiza la protección del niño contra todas las formas de violencia física y sicológica, el abandono y el maltrato del niño, la explotación, incluido el abuso sexual, tanto por parte de los padres como de personas que asuman tal función, la conminación a ejercer la prostitución, la mendicidad, la instigación a los juegos de azar, etc. (Ley de protección de la infancia).
La protección de los derechos del niño contra todas las formas de violencia en el hogar se estipula en la Ley de prohibición de la violencia en el hogar. En los postulados de esta Ley se prevé la protección de los derechos y los intereses legítimos del niño que tiene a sus padres y vive en familia, de los huérfanos que carecen de atención familiar y de los que están a cargo de tutores, familias de acogida, hogares infantiles de tipo familiar, en caso de que se ejerza la violencia contra ellos o exista una amenaza real.
La ley no establece un procedimiento especial para la protección de los niños contra los distintos tipos de violencia definidos en el Protocolo Facultativo, que sean equivalentes a “maltrato”, “explotación” y “peores formas de trabajo infantil”.
52.El poder judicial ejerce las funciones de protección de los derechos y las libertades del niño previstos en la Constitución. De la protección social y la prevención de violaciones en el caso de los menores se ocupan el Ministerio de Asuntos de la Familia, la Juventud y los Deportes de Ucrania, los servicios para menores; las escuelas de reinserción social y las escuelas de formación profesional para la reinserción social de las dependencias de educación; los centros de rehabilitación médico-social de menores de los hospitales; los albergues infantiles de los servicios para menores; los tribunales; la milicia criminal encargada de menores de los organismos de orden público; los centros de acogida y tránsito para menores de los organismos de orden público y los campamentos de educación mediante el trabajo del Departamento Estatal de Aplicación de Sanciones (Ley sobre los órganos y servicios de atención a los menores y las instituciones especiales para menores).
53.La vigilancia de las condiciones de educación y mantenimiento de los niños en el seno familiar está a cargo de los órganos de tutela y curatela, así como de los servicios para menores. Los casos de maltrato, inducción a ejercer la mendicidad y corrupción de menores son motivo para separar al menor de su familia. La privación de la patria potestad sólo puede ser decretada por un tribunal cuando media la denuncia de uno de los progenitores o un representante legal o una demanda presentada por el fiscal. Es obligatoria, durante el juicio, la comparecencia de los representantes de los órganos de tutela y curatela.
En caso de que el comportamiento del progenitor tenga características de delito (golpizas sistemáticas, tortura, relaciones sexuales con el niño, instigación al delito, a la embriaguez, al uso de estupefacientes, a ejercer la prostitución o a los juegos de azar, la mendicidad o la utilización de menores para poder llevar una vida parasitaria, etc.) se impondrá una sanción penal.
En casos excepcionales, en que se cierna una amenaza directa sobre la vida o la salud del niño, los órganos de tutela y curatela están facultados para decidir sobre la separación inmediata del niño de sus padres o de otras personas a cuyo cargo se encuentre en esos momentos. En estos casos, los órganos de tutela y curatela tienen la obligación de informar inmediatamente al fiscal y, dentro de las siguientes doce horas, deberán adoptar la decisión de pedir a un tribunal que prive a uno de los progenitores, o a ambos, de la patria potestad o dicte orden de separación definitiva del niño (Código de la Familia de Ucrania).
54.Toda persona física que tenga conocimiento de los hechos podrá denunciar los malos tratos infligidos a un menor y el abuso sexual de éste. Los niños que estén necesitados de protección podrán presentar también esas denuncias cuando los servicios para menores lleven a cabo inspecciones o a través del “teléfono de asistencia” de la milicia criminal encargada de menores.
Las denuncias (comunicaciones) de malos tratos a menores se presentan ante los funcionarios de los organismos de orden público, los órganos y las instituciones de educación y salud pública, las dependencias para la familia y los centros de servicios sociales para la familia, la infancia y la juventud. En las próximas 24 horas esa información se transmite a la dependencia territorial correspondiente del servicio para menores del lugar donde viva el niño (Ley de prevención de la violencia en el hogar).
55.La información sobre el ejercicio de la violencia o los malos tratos a un niño en el hogar se comprueba mediante una visita al domicilio de la familia, que efectúan los representantes del servicio de inspección del distrito de la milicia o de la dirección o dependencia para la familia y la juventud o del centro de servicios sociales para la familia, la infancia y la juventud junto con los representantes de los órganos de tutela y curatela, la milicia criminal encargada de menores de los organismos de orden público y los servicios para menores.
En caso de que en la denuncia o la comunicación consten amenazas a la vida o la salud del niño, se informará de inmediato a los organismos de orden público correspondientes para que adopten medidas de prevención de la violencia o para que los familiares prevengan que se lleve a la práctica una amenaza real.
56.Un importante logro del Estado en la esfera de la protección de los derechos del niño contra los malos tratos y todas las formas de violencia es el reconocimiento del derecho del menor a presentar directamente una demanda ante los tribunales: todo miembro de una familia que haya cumplido los catorce años de edad tiene derecho a acudir directamente a un tribunal para defender sus derechos o intereses (Código de la Familia de Ucrania).
El Ministerio de Asuntos de la Familia, la Juventud y los Deportes, conjuntamente con el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación y Ciencia y el Ministerio de Salud Pública de Ucrania elaboraron un Procedimiento para el examen de las denuncias de malos tratos presentadas por menores. Dicho documento garantiza la colaboración activa entre las instituciones y la participación de todos los servicios y organismos que tienen competencia para proteger los derechos del niño.
57.En el Código Penal de Ucrania se define un conjunto de delitos que llevan a cabo personas adultas en relación con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Con el fin de garantizar la aplicación justa y equitativa de la ley en el enjuiciamiento de inculpados por inducir a menores a realizar actividades delictivas o antisociales, el Consejo Supremo de Ucrania aprobó aclaraciones sobre definiciones jurídicas (Resolución del pleno del Tribunal Supremo de Ucrania sobre la aplicación por los tribunales de la legislación sobre delitos de inducción de menores a realizar actividades delictivas u otras actividades antisociales”, de 2004).
Obligar a mendigar es intimidar a un menor por cualquier medio para que sistemáticamente pida dinero, objetos y otros bienes materiales a otras personas, tanto por su cuenta como junto con un adulto.
Se entenderá por intimidación de un menor para que participe en obras que exalten el culto a la violencia y la crueldad, así como en obras, imágenes o películas, vídeos y programas informáticos de carácter pornográfico, toda actividad intencional, acompañada del ejercicio de la violencia física (golpizas, daños corporales, torturas y demás) o presión sicológica (amenaza de uso de la fuerza, destrucción de bienes, divulgar todo tipo de información y demás) con el objeto de que una persona que no haya cumplido los dieciocho años de edad, se declare autor material (cómplice) de dichas obras o participe en su creación en calidad de protagonista, director, camarógrafo y demás.
La captación de un menor para crear o mantener prostíbulos con o sin fines de lucro y para el proxenetismo consiste en la realización de cualesquiera actividades encaminadas a que el menor participe directamente en la apertura de prostíbulos con apariencia de salones de masajes, saunas y bares nocturnos o de espectáculos de desnudo, en la selección del personal o de los participantes en actividades corruptas, en la adquisición o arrendamiento de locales para llevarlas a cabo, garantizar su funcionamiento, contribuir a las relaciones sexuales entre personas desconocidas, así como en esas actividades propiamente dichas.
58.El procedimiento para enjuiciar hechos o delitos cometidos por menores se establece en las normas generales del Código de Procedimiento Penal de Ucrania y, además, en otras disposiciones jurídicas estipuladas en el capítulo titulado Características del procedimiento judicial en hechos o delitos cometidos por menores, que establece normas para aumentar la protección de los derechos del niño en el procedimiento penal.
Con miras a garantizar la protección jurídica del niño en la etapa de las investigaciones preliminares y en el proceso de investigación judicial, la ley prevé las siguientes normas especiales:
La participación del representante legal en su calidad de parte interesada en el procedimiento judicial;
La participación obligatoria del abogado de la defensa;
La presentación de pruebas materiales adicionales en el juicio;
El enjuiciamiento del menor por separado, si en la comisión del delito han participado adultos;
Un fallo judicial al dictarse sentencia sobre cuestiones accesorias;
La posibilidad de que se apliquen medidas obligatorias de carácter educativo, junto con la sanción penal;
Un procedimiento distinto para la detención preventiva de un menor sujeto a investigación;
Un procedimiento para hacer comparecer a juicio a un acusado que sea menor de edad;
La participación en el juicio de los representantes del servicio para menores, de la milicia criminal encargada de menores y de empresas, instituciones y organizaciones;
La participación de un pedagogo o un médico, de los progenitores o de cualesquiera otros representantes legales en el interrogatorio de un acusado que sea menor de edad, si éste no ha cumplido los 16 años o si es retrasado mental;
El alejamiento del acusado menor de edad de la sala de audiencia mientras se analizan circunstancias que puedan influir en él;
Un procedimiento para instruir de cargos y mostrar las pruebas del delito a un menor y su interrogatorio en presencia del abogado defensor.
B. Actuaciones judiciales
59.Toda persona, independientemente de su edad, podrá denunciar la comisión de un delito, lo que será motivo para entablar juicio (véase el art. 97 de la Constitución).
Cada vez que se descubran indicios de un delito, el juez, el investigador y el órgano de investigación están en la obligación de incoar un proceso y, dentro de los límites de su competencia, de adoptar todas las medidas previstas por la ley para determinar que se ha cometido un delito, quiénes son los culpables de delito y las sanciones que se les impondrán (párrafo 4 del artículo 98 del Código Penal). Por consiguiente, incoar un proceso no depende, en lo fundamental, de la voluntad de la víctima cuya denuncia es sólo uno de los motivos para que se instruya el sumario correspondiente.
Esta regla tiene una excepción, y es que el proceso sólo puede ser incoado de otra manera mediante denuncia de la víctima (párrafo 7 del artículo 6 del Código Penal), por ejemplo, el delito de violación sin circunstancias agravantes (párr. 1 del art. 152 del CP). No obstante, cabe señalar que la violación de un menor o un niño pequeño tendrá, según el caso, circunstancias agravantes o especialmente agravantes, por tal motivo la regla antes señalada no se aplica en este caso.
Por otra parte, si la víctima debido a su indefensión, dependencia del inculpado o por otras causas no puede defender sus intereses legítimos, el fiscal podrá incoar el proceso aún cuando no medie denuncia de la víctima. La causa no se sobreseerá aunque la víctima y el acusado se hayan reconciliado.
60.El enjuiciamiento de hechos o delitos cometidos por menores se rige tanto por las disposiciones generales del Código Penal como por las establecidas en la Parte Especial (sección 8). Las disposiciones de esa Parte se aplicarán a los delitos cometidos por personas que, en el momento de la comisión del delito no hubiesen cumplido los 18 años de edad.
Si el menor cometió alguno de los delitos previstos en el Protocolo antes de cumplir los 11 años de edad, no se le podrá instruir de cargos, sino que se sobreseerá la causa (párr. 5 del art. 6 y párr. 4 del art. 7-3 del CPP).
Cuando existan razones para suponer que el delito cometido por una persona mayor de 11 años de edad, pero que no haya cumplido la mayoría de edad, representa un peligro para la sociedad, la comisión de tales hechos hará incurrir en delito penal, sobre el que se dictará sentencia según el procedimiento especial previsto en el artículo 7-3 del CPP. En este caso, el investigador propone el sobreseimiento fundamentado del delito penal y la aplicación al menor de medidas educativas, y la causa se remite al fiscal, conjuntamente con esa propuesta.
Se podrá dar el caso por cerrado también mediante la imposición al menor de medidas educativas (párr. 3 de la primera parte del artículo 7-1 del CPP y art. 9 del CPP). Corresponde a un tribunal dictar este fallo; no obstante, sólo con el consentimiento del menor se podrá remitir el caso a los tribunales basándose en estas razones. En caso contrario, durante el proceso se seguirá el procedimiento normal.
61.En la ley no se establece que el testigo tenga que haber cumplido determinada edad específica. No obstante, se establecen condiciones especiales para el interrogatorio de un menor que sea testigo (art. 168 del CPP). Dicho interrogatorio tendrá lugar en presencia de un maestro y, si es preciso, de un médico, y de los padres u otros representantes legales del menor. Esas personas tendrán derecho a estar presentes durante el interrogatorio, a formular sus observaciones y, previa autorización del investigador, a interrogar al testigo, de todo lo cual de las que quedará constancia en el acta. El investigador podrá no estar de acuerdo con esa pregunta, pero de todas maneras debe quedar constancia de ello en el acta.
Además, al testigo que no haya cumplido los 16 años de edad se le explica su obligación de decir sólo la verdad, pero no se le apercibe de responsabilidad penal por negarse a prestar testimonio ni por prestar falso testimonio a sabiendas.
Este mismo reglamento se aplicará durante el juicio al interrogar a un menor de 14 años de edad y. a discreción del tribunal, a un menor de 16 años (artículo 307 del Código Penal).
62.En el artículo 307 de dicho Código se establece el procedimiento para el interrogatorio de un menor que sea testigo durante las actuaciones judiciales. En este artículo se dispone que, al terminar el interrogatorio de un testigo que sea menor de edad, éste se retirará de la sala en que se esté celebrando el juicio, salvo en los casos en que el tribunal, de oficio o a instancias del fiscal u otros miembros del jurado, considere esencial la presencia del testigo durante la vista.
En casos excepcionales, en que así lo requieran las circunstancias del caso o la seguridad de un testigo que sea menor de edad, por resolución del juez, se le podrá interrogar cuando no esté presente el acusado.
Según lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 3 de la Ley de protección de la infancia, el Estado, en cumplimiento de las leyes vigentes, garantiza a todos los niños el acceso gratuito a los servicios jurídicos que sean necesarios para garantizar la protección de sus derechos.
63.Cuando el acusado regresa a la sala, es obligatorio informarle de las declaraciones del testigo y darle la posibilidad de interrogarlo, así como de aclarar cualquier declaración del testigo. Además, según el artículo 303 del CPP, el testigo responderá a las preguntas del acusado cuando éste no esté presente.
Para garantizar la seguridad del testigo, el juez (el tribunal), de oficio o a instancias del fiscal, el abogado o el propio testigo, presenta una moción fundamentada para que se interrogue al testigo utilizando medios técnicos situados en otro lugar, incluso fuera de los predios del tribunal (art. 303 del CPP). En caso de que exista el peligro de identificación de la voz del testigo, en el interrogatorio se podrán utilizar interferencias acústicas.
En el interrogatorio de la víctima se seguirá el mismo procedimiento. No obstante, en casos excepcionales, el tribunal podrá eximir a la víctima, a la que se han aplicado medidas de protección, de la obligación de comparecer en la vista cuando medie un documento por escrito donde conste el testimonio prestado con anterioridad (párr. 2 del art. 290 del CPP).
64.La legislación de Ucrania prevé la confidencialidad de la información obtenida durante las actuaciones judiciales. Esa información sólo se podrá revelar con permiso del investigador o del fiscal, en la medida en que se considere importante (art. 121 del CPP). En caso necesario, el investigador advertirá a los testigos, a la víctima, al demandante, al demandado, al abogado defensor, especialista, al perito, al traductor, a los testigos presenciales y a los demás presentes durante la realización de las actuaciones judiciales, su obligación de no revelar la información contenida en la investigación preliminar a menos que hayan obtenido antes su permiso.
65.La audiencia será pública siempre y cuando no afecte al interés de proteger el secreto estatal o cualquier otro tipo de secreto protegido por la ley. Por otra parte, según el artículo 20 del CPP relativo a delitos cometidos por personas que no hayan cumplido los 16 años de edad, en casos de delitos sexuales o de determinados delitos de otra índole, por decisión fundamentada del tribunal y con el fin de prevenir que salgan a la luz testimonios sobre aspectos íntimos de la vida de las personas involucradas en el caso, y cuando ello redunde en interés de la seguridad de las personas que se encuentran bajo protección, la vista se celebrará a puerta cerrada.
Las vistas públicas se celebrarán observando todas las normas de los procedimientos jurídicos. En todos los casos, el veredicto se anunciará públicamente.
66.Las discrepancias en las declaraciones de un testigo o de una víctima, respecto de la cual se han aplicado medidas de seguridad, se podrán resolver limitando la información en los testimonios, las actas de las investigaciones judiciales y de las vistas del juicio (art. 52-3 del CPP).
El órgano de investigación, el testigo, el fiscal, el juez (el tribunal), al fallar sobre la aplicación de medidas de seguridad, presentan una resolución fundamentada (decisión) sobre el cambio de apellido, nombre y patronímico de la persona que está bajo protección, por un seudónimo. En adelante, en los documentos procesales constará sólo el seudónimo, mientras que los datos biográficos verdaderos de la persona figurarán solamente en dicha resolución (decisión). Esta resolución (decisión) no se adjunta a la documentación del caso, sino que se conserva aparte entre los documentos del órgano, ante el cual se ha interpuesto el proceso judicial.
La información sobre las medidas de seguridad y las personas que se encuentran bajo protección es confidenciales y, por consiguiente, ni el abogado defensor, ni la víctima ni el acusado tienen derecho a conocerla (véase el párr. 2 del art. 52-3).
67.Durante el enjuiciamiento de un delito penal o administrativo que ataña a sus intereses, se da al niño la posibilidad de ser escuchado directamente, por medio de un representante o del órgano correspondiente. El representante del niño en el proceso judicial puede ser un abogado, un familiar cercano, un representante legal, así como cualquier otra persona designada por el funcionario interrogador, el investigador judicial o los jueces o por decisión del tribunal (art.52 del CPP). Ese representante tendrá los mismos derechos que la persona a la que representa.
Por otra parte, en algunas categorías se prevé la obligatoriedad de la comparecencia del representante del organismo de tutela y curatela, que tiene la obligación de contribuir a la protección de la persona y los bienes de los niños.
En los casos en que un menor (que no haya cumplido 18 años) haya cometido un delito, su abogado defensor está en la obligación de participar en el interrogatorio, las actuaciones judiciales y la vista del caso en el juzgado de primera instancia desde el momento en que el sospechoso presta declaración o se le instruye de cargos (apartado 1 del párrafo 1 del artículo 45 del CPP).
68.Sólo en casos excepcionales se podrá detener y mantener bajo custodia a un menor. Si los hechos que se le imputan no constituyen un peligro para la sociedad, los niños quedarán a cargo de sus padres, tutores o curadores, y si son educandos de una institución infantil, quedan a cargo de la administración de esa institución.
69.En estos casos los órganos de investigación preliminar y los magistrados deben garantizar el derecho del niño a recibir asistencia jurídica competente. Es obligatoria la participación del abogado defensor en las actuaciones judiciales y durante la vista del caso en el tribunal sobre los delitos cometidos por menores.
Cuando un menor no ha cumplido los dieciséis años o sea considerado retrasado mental, durante la instrucción de cargos y el interrogatorio podrán estar presentes un pedagogo o un médico, los padres u otros representantes legales del niño, los que tendrán derecho a interrogar al acusado y a formular sus observaciones.
En la vista del tribunal comparecerán los padres u otros representantes legales del menor acusado, quienes tendrán derecho a presentar recusaciones y peticiones, aportar pruebas y participar en el análisis de las pruebas.
A los menores que hayan cometido un delito que no entrañe un peligro social importante no se les impondrán sanciones penales, sino sólo medidas obligatorias de carácter educativo: amonestación; ponerlo bajo la vigilancia de sus padres o de las personas que ejerzan tales funciones; obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados a la propiedad; restricción de sus actividades recreativas; remisión a instituciones especiales de instrucción y aprendizaje: escuelas, institutos.
70.Para tener en cuenta el interés superior del niño hace falta crear instituciones correccionales y tribunales juveniles para el procesamiento judicial, que determinen sobre cuestiones relacionadas con la protección de los derechos del niño (Ley sobre los órganos y servicios de atención a menores y las instituciones especiales para menores). Las dependencias regionales del Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Asuntos de la Familia, la Juventud y los Deportes y el Tribunal Supremo de Ucrania llevan a cabo un experimento en la región administrativa de Jarkov para introducir un sistema de administración de justicia juvenil.
El Consejo Supremo recomienda a los presidentes de los tribunales locales y de apelación que, para este tipo de casos y antes de que se establezca en el país el sistema de tribunales especiales, se contrate a jueces que hayan ejercido durante al menos tres años y se hayan especializado en el examen de asuntos penales de esta categoría.
71.En el artículo 9 de la Ley de protección de la infancia se establece que todo niño tiene derecho a la libre expresión de sus opiniones personales, la formación de sus propias opiniones, la participación en la vida social y la obtención de información que corresponda a su edad. Este derecho entraña la libertad de buscar, obtener, utilizar, distribuir y conservar información en forma oral, escrito o de otra índole, valiéndose de obras de arte, de la literatura, los medios de información de masas, las comunicaciones (por Internet, telefónicas y demás) u otros medios que el niño escoja, además se le garantiza el acceso a la información y a los materiales de distintas fuentes nacionales e internacionales, en particular los que contribuyan a su desarrollo físico y psicológico sano y a su bienestar social, espiritual y moral.
Los niños tienen derecho a presentar ante los órganos de poder estatal, a los órganos de gobierno autónomo local, a los dirigentes de empresas, instituciones, organizaciones y medios de información de masas y a los funcionarios observaciones y propuestas sobre su actividad, denuncias y peticiones relacionadas con el ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses legítimos, y demandas por la violación de esos derechos.
El derecho del niño a la libre expresión de sus opiniones y a obtener información puede verse limitado por la ley en interés de la seguridad nacional, la integridad territorial o el orden público con el fin de prevenir disturbios o actividades delictivas, para proteger la salud de la población, la reputación o los derechos de terceros, para prevenir la publicación de información obtenida en forma confidencial y reforzar la autoridad e imparcialidad de la justicia.
72.En el artículo 10 de la Ley de protección de la infancia se garantiza a todo niño el derecho a la libertad, la inviolabilidad de la persona y la defensa de su dignidad. La disciplina y el orden en la familia, las escuelas y otras instituciones para la infancia se deben garantizar sobre la base de los principios del respeto mutuo y la imparcialidad, y excluyen la degradación del honor y la dignidad del niño.
73.En el artículo 2 de la Ley sobre la garantía de la seguridad de la persona que participe en un procedimiento penal y en el artículo 52 del Código de Procedimiento Penal se establece que, cuando existan motivos suficientes, además de la víctima y su representante en el proceso penal; el sospechoso, el acusado, el abogado defensor y el representante legal, el demandante, el demandado y su representante en la causa o la indemnización por daños y perjuicios como consecuencia del delito; el testigo, el perito, el especialista, el traductor y los testigos,tendrán derecho a que se garantice su seguridad los miembros de su familia y sus familiares cercanos en caso de que por su conducto se realicen intentos de influir en los participantes en un procedimiento penal mediante amenaza u otras actividades que contravengan la ley.
Toda persona que denuncie un delito ante un organismo de orden público o que participe o coopere en la denuncia, prevención, erradicación y exposición de un delito, tendrá derecho a que se garantice su seguridad.
C. Organismos estatales encargados de la protección de los derechos del niño
74.Además de la aplicación de la ley, existen métodos extrajudiciales de protección de los derechos del niño que se solicitan a los organismos competentes que corresponda y a los funcionarios pertinentes. Forman parte del Ministerio de Asuntos de la Familia, la Juventud y los Deportes de Ucrania, en particular, los siguientes organismos públicos: servicios para menores, administraciones (dependencias) encargadas de la familia y la juventud, así como centros de servicios sociales para la familia, la infancia y la juventud.
Corresponde a los servicios para menores de los órganos de poder local la tarea de coordinar y controlar la actividad de protección social de los niños contra los malos tratos y la explotación.
75.Los servicios encargados de los menores, dentro de su esfera de competencia:
Llevan un registro general de los niños que han sido víctimas de malos tratos y de sus familias;
Coordinan la actividad de los organismos de orden público, educación y salud en la aplicación de medidas encaminadas a la prevención del maltrato de menores;
Prestan la ayuda necesaria al menor víctima de malos tratos y, en caso de que éste se vea amenazado de malos tratos, adoptan las medidas de prevención correspondientes;
Remiten al niño a un hospital para que se examine su estado de salud a fin de tener pruebas de los malos tratos y prestar al niño la atención médica necesaria, incluso su internamiento en un hospital para su recuperación;
Adoptan, de ser necesario, medidas inmediatas para eliminar las consecuencias y la amenaza de aplicar medidas ilícitas contra el niño y, conjuntamente con la milicia criminal en cuestiones que atañen a los menores, resuelven la cuestión de la separación temporal del niño del lugar donde se le somete a malos tratos y de dónde residirá en adelante;
Conjuntamente Con los centros de servicios sociales para la familia, la infancia y la juventud prestan la ayuda social y sicológica necesaria y realizan labores de prevención y determinación de las consecuencias del maltrato de menores;
De ser necesario, representan los intereses del niño ante los tribunales.
El Consejo de Ministros de Ucrania está examinando un proyecto de ley, en el que se propone la ampliación de las funciones de los servicios encargados de los menores, que cambiarían su denominación por la de "servicios para los niños" y una definición más precisa de las facultades de los órganos y servicios encargados de la protección social de los niños y de la labor de prevención entre los adolescentes.
76.Las administraciones (dependencias) encargadas de la familia y la juventud:
Reciben y analizan denuncias y comunicaciones sobre malos tratos a menores, incluso en los casos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía;
Remiten a los niños que han sido víctimas a instituciones especializadas para que se les preste ayuda, a saber centros de ayuda social y sicológica de emergencia, albergues, centros de rehabilitación médico-social y familias de acogida;
Llevan a cabo una labor preventiva y aclaratoria entre la población respecto de la prevención de casos de malos tratos a un menor, incluidas la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
77.Los centros de servicios sociales para la familia, la infancia y la juventud:
Reciben denuncias y comunicaciones de casos de malos tratos de menores, incluso en los casos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía;
Prestan ayuda social y sicológica primordial (durante el tratamiento) a los niños que han sido víctimas;
Prestan servicios legales, sicológicos, médico-sociales y sico-sociales con el fin de mantener la condición social y la plena actividad cotidiana de los niños que han sido víctimas, y de reinsertarlos en la sociedad.
78.Los funcionarios de los organismos de orden público, en particular la milicia criminal, que se ocupan de problemas de los menores:
Reciben la información de casos de malos tratos a menores, incluidos los de venta de niños y su utilización en la prostitución y la pornografía;
Según las características del delito cometido, después de verificar la información sobre malos tratos a un niño, adoptan las medidas pertinentes para llevar a los culpables ante los tribunales;
De ser necesario, tras la separación urgente del menor de su familia, los funcionarios de la milicia criminal encargada de menores, junto con los servicios para menores, determinan dónde permanecerá el niño a partir de ese momento;
Los oficiales de la milicia criminal encargados de menores están en la obligación de informar a la persona que denunció los hechos, al servicio encargado de menores, a los padres del niño o a sus tutores (con el consentimiento del menor); y de ser necesario, a los fiscales y a los tribunales los hechos comprobados en los casos de malos tratos a menores.
79. La milicia criminal encargada de los menores y otros servicios y dependencias del Ministerio del Interior de Ucrania aplican medidas de lucha contra la venta de niños y su explotación sexual. Según datos del Ministerio del Interior, desde principios de 2005:
Se han aportado pruebas de 8 delitos de relaciones sexuales con personas que no han alcanzado la madurez sexual;
Se han aportado pruebas de 28 delitos de corrupción de menores;
Se han entablado 38 demandas por delitos de prostitución o proxenetismo;
Se han denunciado 88 delitos relacionados con la trata de personas u otras transacciones ilícitas de venta de personas; del total de víctimas, 15 eran menores.
80.Los organismos y las dependencias de educación:
Adoptan medidas de detección y prevención de los casos de utilización de niños en la prostitución y la pornografía en las escuelas y de prevención de la venta de niños y aplican medidas disciplinarias a los trabajadores, estudiantes y otras personas que permitan que se maltrate a los niños;
Los directores de las escuelas hacen participar en esta labor a los maestros, en particular a los responsables de aulas, y celebran sesiones informativas con los padres con miras a prevenir e investigar casos relacionados con la trata de niños o su utilización en la prostitución y la pornografía;
Los responsables de las aulas organizan reuniones con los padres para informarles sobre los problemas de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como sobre la labor de prevención con ellos.
81.Los organismos y las dependencias de salud pública:
Las clínicas y hospitales admiten durante las 24 horas a los niños que han sido víctimas de malos tratos, venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía y les prestan la atención médica necesaria;
Durante el examen médico, el facultativo y las enfermeras observan las lesiones, que puedan ser consecuencia de malos tratos infligidos al menor y comunican esta situación al pediatra del menor, al organismo de orden público y al servicio encargado de menores correspondiente;
Se encargan de la rehabilitación médica y la reinserción social de los niños que han sido víctimas.
82.La ayuda a los menores que han sido víctimas de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y su rehabilitación física y sicológica competen al Ministerio de Salud Pública de Ucrania. A continuación se indican las medidas de prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la labor con las víctimas que lleva a cabo el Ministerio:
Detección de las familias y los niños que se encuentran en riesgo social y vigilancia médica de esos niños;
Comunicación oportuna sobre la detección de casos a los organismos encargados de los menores;
Tratamiento de los niños que han sido víctimas en hospitales especializados.
No existen en Ucrania estadísticas médicas sobre los menores víctimas de la trata de niños, la violencia y la explotación sexuales ni sobre las necesidades de atención médica de esos niños. Los servicios médicos que se prestan a los niños que han sido víctimas son totalmente gratuitos y se sufragan con cargo al presupuesto. Si hace falta, los niños reciben tratamiento gratuito en sanatorios y casas de descanso para niños del Ministerio de Salud Pública. Empero, los recursos que se destinan a la financiación de los servicios de salud, incluso para los niños, son insuficientes.
83.Entre 2002 y 2005, el Ministerio de Salud Pública de Ucrania se dedicó activamente a aplicar el Programa global de lucha contra la trata de personas, que se llevó a cabo en los siguientes aspectos principales:
–Observancia y perfeccionamiento de la legislación vigente y los instrumentos jurídicos y normativos relativos a la organización de la atención médica, en particular para las mujeres y los niños, y a la adopción;
–Aumento del nivel de información de los especialistas, así como de los grupos de población destinatarios sobre la prevención de la trata de personas;
–Prestación de atención médica y psicológica a las víctimas de la violencia;
–Prevención de la orfandad a edad temprana .
84.Está garantizada la prestación de los servicios médicos necesarios para las personas que han sido víctimas de delitos relacionados con la trata de personas. Esta ayuda la prestan especialistas en centros de salud y servicios sociales y en algunas regiones, los facultativos de centros especializados. Las instituciones de salud y los hogares infantiles dentro de su esfera de competencia contribuyen a la determinación de la condición jurídica de los menores que en ellos se encuentran, lo que prevé, en particular, la expedición de los documentos de inscripción del menor abandonado en el hospital de maternidad o en otro centro de salud o de un niño, cuyos padres u otros familiares se han negado a llevarse consigo o de un niño hallado. Con miras a comprobar la observancia de las leyes destinadas a proteger la vida y la salud de los recién nacidos y prevenir los delitos contra ellos, en 2005 se realizó una inspección de la labor de los hospitales gineco-obstétricos y pediátricos.
85.El personal de los servicios médicos regionales garantiza la realización de exámenes médicos de los menores que viajan al exterior por vacaciones o para tratamiento médico. El personal de los centros hospitalarios y los hogares infantiles recibe información acerca de los requisitos establecidos en la legislación vigente sobre adopción, así como sobre las penas previstas por la inobservancia de estos requisitos. Las dependencias locales de salud pública han preparado materiales informativos que se distribuyen en las consultas médicas a personas que se consideran en riesgo, además se ha creado un sistema de consultas médicas para esas personas. En algunas regiones se ha creado un registro de familias en riesgo médico y social y, conjuntamente con los representantes de los servicios sociales, se realizan visitas de inspección a esas familias. En las regiones con un alto índice de criminalidad relacionado con la trata de personas, especialistas de los órganos de salud pública llevan a cabo ciclos de conferencias, cursillos prácticos de capacitación sobre la lucha contra la violencia y exhibiciones de vídeos sobre la prevención de la trata de personas.
86.En el artículo 11 de la Ley sobre la labor social con los niños y los jóvenes se estipula que la inclusión en la rehabilitación social de niños y jóvenes abarca la reeducación en internados de enseñanza general de menores que necesiten ayuda social; en centros especiales (internados), los que necesiten la corrección de su desarrollo físico y mental; en escuelas sanatorios (internados), en caso de necesitar tratamientos médicos prolongados; en las instituciones de salud pertinentes para su rehabilitación social y sicológica si se trata de menores que han sido víctimas de crueldad, violencia o que hayan sufrido las consecuencias del desastre de la central nuclear de Chernobyl; y la rehabilitación física de los menores que tengan impedimentos físicos o mentales en centros especializados de salud y educación física (clubes, centros deportivos, etc.).
87.En el párrafo 1 del Estatuto sobre un centro de rehabilitación social y sicológica de menores, ratificado mediante el decreto Nº 87 del Consejo de Ministros de Ucrania, de 28 de enero de 2004, se prevé un centro de rehabilitación social y sicológica de menores, institución de protección social para la atención diaria o prolongada (permanente) de menores de 3 a 18 años de edad en situación crítica, que les prestará servicios integrales sociales, sicológicos, pedagógicos, médicos, jurídicos y otros tipos de ayuda.
Las tareas fundamentales del centro son: prestar servicios integrales sociales, sicológicos, pedagógicos, médicos, jurídicos y otros tipos de ayuda; lograr la corrección sicológica y pedagógica teniendo en cuenta las necesidades específicas de cada niño; crear condiciones para que los menores reciban instrucción teniendo en cuenta sus conocimientos adquiridos; contribuir a la formación en los menores de su propia actitud ante la vida para eliminar los hábitos de conducta antisocial; lograr la readaptación laboral de los menores teniendo en cuenta sus intereses y posibilidades; y elaborar recomendaciones sobre la adaptación social y sicológica de los menores para los maestros y trabajadores sociales y para los padres.
88.En Ucrania funcionaban 32 centros de rehabilitación social y sicológica de menores; en 2005 se inauguraron otros 18 centros de esa índole. Se amplió la red de instituciones de protección social de la infancia creadas por las organizaciones sociales y religiosas, que en la actualidad integran 60 instituciones. La creación de este tipo de centros posibilitará la prestación de ayuda especializada a los menores que han sido víctimas de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
89.Además, se elaboró y aprobó una Resolución sobre el centro de rehabilitación social “La Ciudad de los Niños”. En la región administrativa de Rovensk se está creando el primero de estos centros para huérfanos, que tendrá capacidad para acoger a unos 100 niños a un mismo tiempo. El centro de rehabilitación social se financia con cargo al presupuesto previsto en el programa para la eliminación del problema de los niños de la calle en Ucrania. Ya se han asignado 10 millones de jrivnia con cargo al presupuesto para su construcción, pero harán falta otros 4,3 millones de jrivnia para terminar el proyecto. En el centro funcionarán un centro escolar de enseñanza general y un centro de rehabilitación de emergencia para niños sin hogar. Se prevé la creación de un centro encargado de la labor práctica sicológica y social, las consultas sicológicas y pedagógicas, la ayuda social y hay planes de preparar a esos menores para que tengan un oficio.
V. PREVENCIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA
90.En el contexto de la prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía cobra importancia el proceso de reforma del sistema de tutela y curatela de niños, iniciado en Ucrania (Decreto presidencial sobre medidas prioritarias de protección de los derechos del niño, de 2005). La introducción de la reforma es la garantía de la creación de condiciones para erradicar el problema de los niños de la calle y los niños sin hogar, así como para la prevención de la utilización de niños en actividades delictivas. Se han elaborado y presentado para la aprobación del Consejo de Ministros de Ucrania un Concepto de programa estatal para la reforma gradual del sistema de instituciones de todo tipo para huérfanos y niños privados de un entorno familiar y el proyecto de programa estatal para erradicar el problema de los niños de la calle y los niños sin hogar para 2006–2010.
91.El fundamento jurídico de la reforma encaminada al perfeccionamiento del sistema de protección de los derechos de los huérfanos y los niños privados de un entorno familiar es la Ley de creación de las condiciones organizativas y jurídicas para la protección social de los huérfanos y los niños privados de un entorno familiar (artículo 12), en que se prevé el traspaso de las competencias relacionadas con la tutela y la adopción de los organismos de educación a los servicios para menores a nivel local. De conformidad con la Ley Nº 3097-ІV de enmienda del Código de la Familia en relación con el Centro de Adopciones, de 16 de noviembre de 2005, a nivel central, las facultades en materia de adopción de niños del Centro de Adopciones adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia de Ucrania se traspasan a un organismo gubernamental de la administración estatal, encargado de adopciones y protección de los derechos del niño, que forma parte del Ministerio de Asuntos de la Familia, la Juventud y los Deportes. Por decisión del Consejo de Ministros de 15 de marzo de 2006 se creó el Departamento Estatal de Adopciones y Protección de los Derechos del Niño y se modificó el procedimiento de interrogatorio de los niños que van a ser adoptados y el procedimiento para la labor con los padres adoptivos.
92.Forman parte del proceso de reforma:
–Una mayor responsabilidad de los representantes de los órganos de poder local y central por lo que ocurra con cada niño;
–La introducción de un nuevo sistema de financiación de las necesidades de los huérfanos según el principio de "dinero para los niños", que será la garantía de su independencia económica;
–La reforma del sistema de internados para reducir su capacidad (de 250-300 a 50 niños por institución);
–La reforma del sistema de adopción en el ámbito nacional e internacional;
–La introducción de un sistema de preparación cualitativa de los posibles padres adoptivos, tutores, padres de acogida y padres de crianza, que en Ucrania es, en principio, una novedad;
–Una mayor prevención de la orfandad y más apoyo a la familia biológica del niño;
–La creación de una base de datos computadorizada única sobre los huérfanos y los niños privados de un entorno familiar, así como de los adultos que desean y pueden hacerse cargo de niños para criarlos en su entorno familiar.
El resultado de la reforma será la creación de un sistema en el que los niños que han perdido su familia "tienen encuentros" con adultos que desean y pueden encargarse de criarlos en familia mediante adopción, bajo tutela, en una familia de acogida o en un hogar infantil de tipo familiar.
93.Actualmente en Ucrania se calcula en casi 1 800 (1500 en 2005) el número de niños que se crían en hogares infantiles de tipo familiar o con familias de acogida. Ya en 2006 se habían creado 13 hogares de ese tipo. El Gobierno cuenta con que en este año, gracias a la participación ciudadana y de las comunidades locales, se puedan crear nuevas familias para otros 2 500 niños.
A partir del 1º de enero de 2006 aumentó en 3 a 4 veces la financiación para los niños que se crían con familias de acogida y en hogares infantiles de tipo familiar de 800 a 1 000 jrivnia mensuales. Se ha incrementado el pago de los sueldos a los padres de acogida y los padres de crianza.
Todas estas medidas concretas permiten afirmar que Ucrania ha alcanzado logros importantes en la esfera de la protección de los derechos de los huérfanos y los niños privados de un entorno familiar. Dado que precisamente estos niños figuran en el grupo de riesgo en cuanto a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, no cabe duda de que la reforma del sistema de tutela y curatela es una medida eficaz para prevenir estos fenómenos negativos.
94.El Estado, por medio de los servicios encargados de los menores y los centros de servicios sociales para la familia, la infancia y la juventud establecidos en virtud de las leyes prestan la ayuda necesaria al menor y a las personas que se ocupan de él con miras a la prevención y detección de los casos de malos tratos a menores y la transmisión de información sobre estos casos para su examen por los órganos correspondientes que tienen competencia jurídica para realizar investigaciones y adoptar medidas de prevención de la violencia.
95.La prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía se lleva a cabo en Ucrania mediante la elaboración, aprobación y ejecución de programas estatales que adoptan la forma de decretos presidenciales o decretos del Consejo de Ministros de Ucrania. Estos programas forman parte de los instrumentos jurídicos y normativos nacionales para la elaboración de la política estatal y social de lucha contra la venta de niños, de castigo a los delincuentes y de prestación de ayuda a las víctimas.
En Ucrania se han llevado a cabo los siguientes programas nacionales para la prevención de la trata de menores: 1. Programa de prevención de la trata de mujeres y niños, aprobado en la resolución Nº 1768 del Consejo de Ministros de 25 de septiembre de 1999; 2. Programa global de lucha contra la trata de personas, aprobado en la resolución Nº 766 del Consejo de Ministros de 5 de junio de 2002; 3. Programa nacional “Los niños de Ucrania”, aprobado en el Decreto presidencial Nº 63, de 18 de enero de 1996; 4. Programa estatal para prevenir el fenómeno de los niños de la calle para 2003–2005, aprobado en el Decreto presidencial Nº 54, de 21 de febrero de 2003.
96.Uno de los mecanismos actuales para la prevención de la prostitución infantil, la venta de niños y la utilización de niños en la pornografía es la inspección social. En el artículo 12 de la Ley sobre la labor social con los niños y los jóvenes se establece que la inspección social se llevará a cabo con el fin de comprobar la observancia de los requisitos establecidos por la legislación para la protección de los derechos y las libertades del niño y el joven en la esfera de la labor social con ellos. De la inspección social se encargan los centros de servicios sociales para la familia, la infancia y la juventud junto con los órganos correspondientes del poder ejecutivo que, según lo dispuesto en la ley, están facultados para realizar estas inspecciones.
Un órgano central encargado especialmente por el poder ejecutivo de la política sobre la juventud se ocupa de establecer el procedimiento y las condiciones de realización de esa inspección social.
97.Según los resultados de la inspección social, los centros de servicios sociales para la familia, la infancia y la juventud tienen derecho a acudir a los órganos del poder ejecutivo, a los órganos de gobierno autónomo local, así como a empresas, instituciones y organizaciones, tanto públicas como privadas; y solicitar a los organismos pertinentes la aplicación de las sanciones previstas por la ley a las empresas, instituciones y organizaciones tanto públicas como privadas y a los ciudadanos o de sanciones disciplinarias y administrativas a los funcionarios en caso de violación de las leyes relacionadas con la infancia y la juventud.
98.Asimismo, de conformidad con el artículo 14 de esa Ley, las entidades encargadas del trabajo social con los niños y los jóvenes se ocupan de distintos aspectos de la labor de prevención, en particular las prestación de distintos servicios sociales, atención médica y social, ayuda sicológica y pedagógica, asistencia jurídica, informativa, material y de otra índole, asesoramiento a niños y jóvenes; actividades sociales y de prevención entre los niños y los jóvenes, la puesta en práctica de medidas para la prevención de los fenómenos negativos y su eliminación.
99.Con miras a la adhesión de Ucrania al Convenio sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 29 de mayo de 1993, el Ministerio de Justicia elaboró un proyecto de ley sobre la adhesión de Ucrania al Convenio sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional y sobre la introducción de enmiendas a algunas leyes nacionales relativas a la adhesión al Convenio sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, que remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual, a su vez, según el procedimiento establecido, lo sometió a consideración del Presidente de Ucrania en diciembre de 2005.
100.Con miras a prevenir la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, los órganos centrales del poder ejecutivo y los órganos encargados de hacer cumplir la ley organizan periódicamente actividades informativas y preventivas. Por ejemplo, dependencias especiales del Servicio de Seguridad de Ucrania, en cooperación con otros órganos encargados de hacer cumplir la ley, llevó a cabo entre 2002 y 2005 más de 970 actividades de esa índole. Por otra parte, las cuestiones de actualidad relacionadas con la prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía se analizan activamente en mesas redondas y en seminarios entre organismos. Concretamente en 2005, el personal del Servicio de Seguridad de Ucrania participó en 14 actividades de esta índole. Los oficiales del Servicio de Seguridad de Ucrania celebran, con representantes de los órganos encargados de hacer cumplir la ley de los Estados Unidos, Israel, Islandia, España, Francia y Hungría, reuniones de trabajo que han contribuido a elaborar criterios comunes y medidas encaminadas a la liquidación de los mecanismos internacionales para la trata de niños.
101.Las cuestiones relacionadas con la política social, la labor con la juventud y la participación en ella de los órganos encargados de hacer cumplir la ley se analizan públicamente en reuniones informativas, conferencias de prensa y en la prensa y la televisión. Así, en 2005, el Departamento de Relaciones Públicas del Ministerio del Interior de Ucrania organizó y llevó a cabo 8 reuniones informativas y conferencias de prensa, en las que participaron los dirigentes del Ministerio. Se acogieron con particular beneplácito las observaciones que formulara el personal directivo de los organismos de orden público en los periódicos Correo Oficial, El Día, Boletín Jurídico de Ucrania, En nombre de la ley, Vespertino de Kiev, Trabajadores, Juventud de Ucrania, Hoy, Hechos y comentarios, Informativo de Kiev, Ucrania Joven, Business, en los programas de televisión Resonancia y Novedades (TU-1), El hombre y la ley (TU-2), ТSN (Estudio 1+1), Cuadrado negro y SТN (ТRК Кiev), en los programas radiales Programa informativo y Resonancia, y en la programación radial de Ucrania. Este tipo de información se difunde en el sitio Web del Ministerio del Interior. Asimismo, los medios de información de masas informan constantemente sobre las actividades de prevención e inspección que llevan a cabo los organismos de orden público.
102.Los órganos encargados de hacer cumplir la ley difunden sistemáticamente información sobre cómo velar por el orden público y la seguridad de los niños en los medios de información de masas de las regiones, por ejemplo: Magnolia-TV, servicio de búsqueda de niños por televisión Atención: Se busca, gracias al cual sólo en este año se logró encontrar a 42 niños desaparecidos. En total, en este período, las dependencias de la milicia criminal encargada de menores en las regiones administrativas organizaron más de 2 000 presentaciones en los medios de información de masas: cerca de 350 en los canales de la televisión regional, más de 1 300 en la prensa y cerca de 400 en las estaciones de radio.
103.El Departamento de la milicia criminal encargado de menores del Ministerio del Interior de Ucrania envió materiales para la preparación y publicación de folletos informativos y metodológicos sobre protección jurídica de los niños para los trabajadores de los servicios para menores y los albergues de menores: "Condición jurídica de los menores en Ucrania "(2002), "Compendio de instrumentos normativos y jurídicos en la esfera de la protección de los derechos del niño " (con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)) y otros. Junto con la organización sin fines de lucro Maestros por la Asociación, se preparó un manual metodológico para el personal de las milicias y los maestros destinado a la formación jurídica de los adolescentes titulado "La milicia y tú", mientras que, conjuntamente con la organización social juvenil Congreso Socialista de la Juventud, se preparó un compendio de instrumentos normativos y jurídicos en la esfera de la protección de los derechos del niño.
104.Cuando se recibe información sobre menores que han sido víctimas del proxenetismo, se realiza una comprobación minuciosa de la información registrada en las bases de datos de la Dirección de Información Operativa de la Subdivisión de Asuntos Civiles del Ministerio del Interior, en que figuran también las familias de bajos ingresos que carecen de noticias de sus menores desaparecidos. Gracias a la actividad constante de los servicios y las dependencias de los organismos encargados de hacer cumplir la ley se aplican medidas para aportar pruebas acerca de las actividades delictivas, tanto de ciudadanos de Ucrania como extranjeros, relacionadas con la importación o distribución de obras en que se preconiza el culto a la violencia y la crueldad, así como la importación, producción, venta y distribución de materiales pornográficos, el ejercicio de la prostitución, la inducción a ejercer la prostitución, la dirección de prostíbulos y el proxenetismo y la trata de niños.
105.El Servicio Estatal de Guardafronteras de Ucrania asume una gran parte del volumen de trabajo relacionado con la prevención de la venta de niños. Uno de los factores de riesgo de la venta de niños es la salida al exterior para estudios y tratamiento médico. El Servicio Estatal de Guardafronteras de Ucrania vela por que las organizaciones que se interesan por la mejora de la salud de esos niños cumplan determinadas normas para la oficialización de los documentos de los niños. Las listas de los niños que viajan al exterior para tratamiento médico son aprobadas por las correspondientes direcciones de educación de las regiones administrativas. Cuando el grupo está integrado por niños procedentes de distintas regiones del país, el Ministerio de Educación y Ciencia de Ucrania aprueba esa lista.
El Servicio Estatal de Guardafronteras de Ucrania ha comunicado en reiteradas ocasiones a las instancias de gobierno el procedimiento para la salida al exterior de menores ciudadanos de Ucrania, incluso para tratamiento médico. Sin embargo, la práctica ha demostrado que no todas las organizaciones que trabajan en esta esfera cumplen el reglamento establecido. Así, durante el primer trimestre de 2005, se denegó temporalmente la salida al exterior a más de mil menores ciudadanos de Ucrania y a tres grandes grupos que pretendían atravesar las fronteras estatales sin los correspondientes documentos.
106.Para organizar la prestación de la ayuda necesaria a personas que han sido víctimas de la violencia, el Servicio Estatal de Guardafronteras de Ucrania creó un banco de datos sobre las organizaciones locales cuya actividad guarda relación con la prevención de la violencia y la realización de proyectos de prevención de la violencia.
Asimismo con el fin de prevenir los tratos crueles a los niños y protegerlos contra distintas formas de violencia, incluido el abuso sexual, se publican a nivel local materiales informativos que contienen una lista con las direcciones y números de teléfono de las instituciones y organizaciones encargadas de prestar ayuda a los niños, de los órganos encargados de hacer cumplir la ley a los que se puede acudir en caso de malos tratos o ejercicio de la violencia, y de las organizaciones sociales cuya actividad está encaminada a la solución de problemas relacionados con la violencia.
107.El problema del uso de la violencia contra menores y la prevención de la venta de niños son objeto de investigación científica por parte de especialistas ucranios.
La Academia de Ciencias Pedagógicas de Ucrania realiza investigaciones en materia de prevención de las desviaciones sexuales de los alumnos de secundaria a punto de terminar sus estudios (prostitución infantil) y la conservación de la salud reproductiva (prevención del VIH/SIDA, las infecciones de transmisión sexual, los abortos y los embarazos no deseados). Sobre la base de los resultados de esas investigaciones, se prepararon y publicaron los textos metodológicos “Prevención de la trata de personas y la explotación infantil” (conjuntamente con el Centro Internacional de Protección de los Derechos de la Mujer La Strada-Ucrania), “Protección de la salud reproductiva de los adolescentes” y “Creación de una cultura sexual entre los jóvenes”.
El Instituto de Psicología Social y Política de la Academia de Ciencias Pedagógicas de Ucrania estudió los siguientes temas científicos:
–“Fundamentos científicos y metodológicos del estudio de la influencia de la información que contenga elementos de violencia, terror y pornografía en la psiquis de niños, adolescentes y jóvenes”, y preparó las recomendaciones metodológicas “Técnicas de peritación de la influencia de la información social nociva en la psiquis de niños, adolescentes y jóvenes”;
–“Prevención de negligencias en la adaptación psicosocial de los jóvenes y de sus padres a situaciones extremas y agudas de estrés”, y preparó el manual “Medidas psicológicas de prevención del estrés excesivo entre los escolares”, recomendaciones metodológicas para maestros, trabajadores sociales y psicólogos sobre la difusión de un modelo de vida sana entre la juventud;
–“Criterios sociales y psicológicos para evaluar la eficacia de las medidas de formación de una conducta sexual sin riesgos entre los jóvenes” (en el marco del Programa nacional de salud reproductiva 2001–2005), se elaboró y preparó un cursillo de capacitación sobre desarrollo de la salud sexual y fomento de una conducta sexual sin riesgos entre los adolescentes y jóvenes, método interactivo de preparación de especialistas que trabajen en el servicio de “teléfonos de asistencia”.
108.El Instituto Estatal de Problemas de la Familia y la Juventud, que es uno de las entidades sectoriales del Ministerio de Asuntos de la Familia, la Juventud y los Deportes, llevó a cabo numerosas investigaciones sociales en la esfera de la protección de los derechos del niño, en particular:
–“Transformación del sistema estatal de instituciones de tutela” (1998‑2002);
–“Perfil social de los niños que viven vagabundeando” (2002);
–“Análisis social de los principales aspectos de la trata de personas: situación real y medios para prevenirla” (2003);
–“Malos tratos a menores en Ucrania” (2003);
–“Causas sociales y económicas de la violencia en el hogar en Ucrania: análisis de los problemas y formas de prevención” (2004).
109.El Ministerio de Asuntos de la Familia, la Juventud y los Deportes, junto con el Instituto Estatal de Problemas de la Familia y la Juventud, preparó informes oficiales anuales sobre la situación de los niños en Ucrania, en los que se informa sobre cuestiones relacionadas con la protección de los derechos del niño y la prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en particular:
–“Problema de los niños de la calle y los niños sin hogar” (2004);
–“Situación de los niños de las zonas rurales y su protección social” (2005).
Asimismo, el Ministerio de Asuntos de la Familia, la Juventud y los Deportes, junto con otras organizaciones, en particular La Strada – Ucrania, preparó los siguientes folletos de instrucciones:
–“Sistema de prestación de asistencia a los niños víctimas de malos tratos” (2005),
–“Mecanismos de interacción de las instituciones públicas y las organizaciones sociales para la prestación de ayuda a niños que han sido víctimas de malos tratos” (2005).
110.Los especialistas que trabajan con niños realizan estudios especiales en el contexto de las circunstancias específicas de la labor con niños que han sido víctimas. Por tal motivo, en el programa de recalificación del personal encargado de problemas de la familia, la infancia y la juventud es obligatorio el curso sobre “Análisis de la situación de los niños utilizados en la explotación sexual con fines comerciales” y otros temas afines. Participan en esos cursos el personal directivo y los especialistas de las direcciones administrativas (departamentos) de la familia y la juventud, los servicios que se ocupan de los menores, los centros de servicios sociales para la juventud y los psicólogos de los albergues para menores de todas las regiones de Ucrania.
111.Es imparable la labor que realiza la “línea directa de emergencia” gratuita establecida especialmente para todos los niños ucranios y una línea telefónica nacional gratuita "de emergencia" para la prevención de la trata de personas, especialmente niños, y la violencia, creadas por el Ministerio de Asuntos de la Familia, la Juventud y los Deportes, así como distintas "líneas directas de emergencia" en la ciudad de Kyiv y en seis regiones administrativas de Ucrania, de cuyo funcionamiento se ocupan organizaciones no gubernamentales regionales.
112.Los medios de información de masas son un instrumento activo en materia de información y preparación de la generación más joven. En cuanto a la prevención de la apología de la violencia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de protección de la moral social (2003) se han impuesto límites a la exhibición de vídeos y películas que contengan elementos de erotismo, crueldad y violencia. Todas estas películas se clasifican de acuerdo a la edad del público a que van destinadas y se exhiben después de las 10 de la noche. El Centro Sociológico del Instituto Ucranio de Televisión y Radio evalúa la presentación de escenas de violencia y terror y las escenas sexuales.
En el Comité Estatal de Televisión y Radio de Ucrania se creó un Consejo voluntario de expertos en protección de la moral social, integrado por personalidades de la cultura, las artes, las ciencias, la educación y especialistas de la esfera de la información. Se han celebrado 12 sesiones de este Consejo. En el Plan de actividades del Consejo para 2006 se prevén algunas medidas encaminadas a la aplicación de la Ley de protección de la moral social. Se han preparado 388 conclusiones sobre si los materiales de prensa y vídeo cumplen los requisitos establecidos en la ley, en la mayoría de los casos se ha determinado que la producción antes mencionada contiene materiales de carácter pornográfico y no puede difundirse en territorio de Ucrania.
Sistemáticamente se analiza si las publicaciones periódicas (inscritas como eróticas) se ajustan a la Ley y se llevan a cabo requisas de las publicaciones de carácter erótico, en las que participan los órganos encargados de hacer cumplir la ley, las organizaciones sociales y los medios de información de masas.
Para contrarrestar la influencia de los sitios pornográficos de la red en los menores que son usuarios de Internet se creó e introdujo el programa de protección de la infancia "Ciberniñera", que ofrece gratuitamente clubes de Internet e Internet café a los distintos usuarios, a los que el niño puede acceder por su cuenta, a fin de bloquear las páginas de visualización e interlocución pornográficas.
A través de los medios de información de masas y los periódicos La Voz de Ucrania y Correo Oficial, se informa a la población sobre la actividad del Gobierno en la esfera de la prevención de la prostitución infantil, la venta de niños y la utilización de niños en la pornografía. Además, funciona un servicio de asistencia telefónica, cuyos especialistas, entre otras cosas, dieron respuesta a más de 3 500 consultas telefónicas de ciudadanos en relación con el procedimiento para la salida del país de menores tanto solos como acompañados de sus representantes legales (padres, tutores y otras personas encargadas del cuidado de niños).
113.Con el fin de ofrecer más información a la población, los centros de servicios sociales para la familia, la infancia y la juventud, de los cuales existen en estos momentos unos 100, llevaron a cabo, en el marco de la labor de los puestos móviles de consulta de los servicios de apoyo social a las familias Hogar paterno, 2 584 actividades de información, durante las cuales se distribuyeron a la población numerosos folletos, entre ellos más de 5 800 para los padres, los niños y los adolescentes, titulados: “La venta o trata de personas”, “Consejos para quienes pretender encontrar trabajo en el extranjero”, “Las redes que se dedican a la trata de personas: la ignorancia aniquila”, “Cómo evitar ser víctima de la trata de personas”, “Cómo protegerse de la violencia” y “A los padres sobre las relaciones con sus hijos”; en la región administrativa de Transcarpacia se lanzó un libro y se estrenó la película Lucha contra la trata de personas. Se elaboraron y publicaron instrucciones metodológicas para maestros y trabajadores sociales con el título “Rehabilitación sico-pedagógica de los niños rescatados de la industria del sexo”.
114.Se celebran reuniones informativas con los niños y los padres. En las escuelas públicas y los institutos de enseñanza superior se organizan conferencias para explicar cómo prevenir la violencia y se analizan los problemas que encaran las jóvenes que han sido víctimas de la industria del sexo. En las conferencias sobre cuestiones legales que se imparten a estudiantes de décimo y onceno grados se tratan los temas: Derechos humanos y del ciudadano; Protección de la persona en el estado de derecho; ¡Peligro! Trata de personas; La esclavitud blanca; La esclavitud sexual y No seas víctima de un delito.
115.En estos momentos no existe en Ucrania un mecanismo que se ocupe del estado del cumplimiento del Protocolo Facultativo. Sin embargo, existe un sistema de medidas que cumplen esa función de vigilancia, como son, ante todo:
–La actividad de un Consejo interinstitucional de coordinación de las cuestiones relacionadas con la trata de personas, cuyas funciones son la coordinación de la labor de los distintos ministerios y direcciones administrativas, así como la creación de comisiones permanentes regionales para la coordinación de los esfuerzos y el intercambio de información sobre la prevención de la trata de personas;
–La actividad de la Comisión interinstitucional para la protección de la infancia que garantiza la coordinación de la política oficial en la esfera de la protección de la infancia;
–La preparación por el Ministerio de Asuntos de la Familia, la Juventud y los Deportes de un informe anual sobre la situación de los niños en Ucrania, que se presenta al Presidente, al Gobierno y al Consejo Supremo. En el informe se analizan datos estadísticos sobre la salud, la protección social y los problemas de los niños, que pueden considerarse una de las formas de mantenerse actualizado de la situación;
–La preparación del Plan de acción nacional para el cumplimiento de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño para 2006–2016, que se sometió a consideración del Consejo de Ministros. En el Plan de acción nacional se prevé un sistema de vigilancia de su cumplimiento en el que participarán representantes de los órganos centrales y locales del poder ejecutivo, las organizaciones sociales, internacionales y religiosas, expertos independientes y los niños. Los resultados de esa labor de vigilancia se comunicarán sistemáticamente en los medios de información de masas.
116.De esta manera, pese a las dificultades existentes, Ucrania cuenta con una estrategia bien definida para desarrollar un sistema de protección de los derechos del niño, que forma parte del Plan de acción nacional para la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño para 2006–2016. En el contexto de la erradicación de los problemas de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en el Plan nacional se prevén concretamente distintas tareas y los medios para realizarlas, a saber:
–Perfeccionamiento de la labor preventiva y educativa con el fin de impedir el maltrato de menores, la explotación sexual y la venta de niños explicando ampliamente dichos problemas en los medios de información de masas, creando programas de radio y televisión especiales y difundiendo materiales impresos y anuncios publicitarios;
–Introducción de enmiendas a las leyes para que incluyan disposiciones sobre la venta de niños dentro del país, y la modificación del Código Penal en lo que atañe a las personas que utilizan a menores para preparar materiales pornográficos o que poseen retratos de niños de carácter pornográfico;
–Perfeccionamiento del sistema de protección de los niños que han sido víctimas de la trata de personas y la explotación sexual, en particular estableciendo criterios para la detección de esos niños con el fin de clasificarlos como tales;
–Creación e introducción de técnicas de Internet inocuas para los niños, exigiendo responsabilidades y castigando a las personas que utilicen a menores para crear materiales pornográficos y supervisión constante de las páginas Web creadas por proveedores ucranios con el fin de detectar las empresas y las personas físicas que se dedican a la elaboración, distribución y difusión de materiales pornográficos donde se utilice a menores;
–Creación de un sistema de rehabilitación y reinserción social de menores que hayan sido víctimas de la trata de personas, la prostitución infantil y su utilización en la pornografía, para lo cual se prevé en particular crear departamentos especializados de rehabilitación de estos menores en los centros de rehabilitación social y psicológica, así como garantizar la preparación especializada del personal.
VI. APOYO Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
A. Cooperación entre los órganos centrales del poder ejecutivo
117.El apoyo y la cooperación internacionales en la lucha contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en Ucrania se lleva a cabo en muchos niveles mediante la realización de los proyectos acordados.
El fortalecimiento de la cooperación en la protección de los derechos del niño es una prerrogativa fundamentalmente del Ministerio de Relaciones Exteriores de Ucrania. Las delegaciones de Ucrania participan activamente en las actividades internacionales relacionadas con la protección de los derechos del niño en el marco de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa y la OSCE. El Ministerio de Relaciones Exteriores, conjuntamente con otros ministerios y direcciones administrativas, trabaja activamente en la elaboración del proyecto de programa estatal de lucha contra la trata de personas para 2006–2010.
En febrero de 2005 se aprobó el Plan de acción Ucrania-Consejo de Europa para 2005–2007, con arreglo al cual una de las prioridades de la colaboración en materia de administración de justicia y orden público son las cuestiones relacionadas con la lucha contra la trata de personas, la prevención y la lucha contra la explotación sexual de menores y la utilización de niños en la pornografía.
118. Los órganos del gobierno central y los órganos judiciales de Ucrania colaboran activamente con los gobiernos de otros países y con las organizaciones internacionales. El Ministro de Justicia, en nombre de Ucrania, suscribió el 24 de enero de 2006 el Convenio europeo relativo al reconocimiento y la ejecución de decisiones en materia de custodia de menores, así como al restablecimiento de dicha custodia, de 1980, y el Convenio europeo sobre el régimen legal de los hijos nacidos fuera de matrimonio de 1975.
El Ministerio del Interior preparó 14 convenios de colaboración en la lucha contra la delincuencia, que se aplicarán en la lucha contra la trata de personas y la migración ilegal, entre los cuales cabe señalar los convenios suscritos con Turquía, Israel, la República Checa, Polonia, Hungría y Francia, Rumania y Moldova. Las cuestiones relacionadas con la prevención de la trata de personas se rigen por convenios interinstitucionales.
Además, el Ministerio del Interior colabora activamente con el Centro Regional de la Iniciativa de Europa oriental en la lucha contra la delincuencia transnacional (SECI) en la detección de mecanismos para la trata de personas mediante la realización de operaciones internacionales y perfecciona la práctica de la realización de investigaciones bilaterales y multilaterales de hechos delictivos de esta categoría.
Ucrania es también miembro de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), y su Ministerio del Interior se encarga de las funciones de la Oficina Central Nacional de la INTERPOL en el país. El Ministerio del Interior participa en la labor del Grupo de Trabajo de la Interpol sobre la Trata de Mujeres para su Explotación Sexual; por medio de esta organización policial internacional se lleva a cabo un intercambio permanente de información con los servicios policíacos de otros países en relación con personas o bandas de delincuentes que se dedican a la trata de personas.
B. Actividad de las organizaciones sociales internacionales
119.Junto con los órganos estatales, las organizaciones internacionales llevan a cabo una gran labor de prevención de la trata de personas y contra la proliferación de la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
La actividad del Centro Internacional de protección de los derechos La Strada-Ucrania dirige su actividad a la prevención de la trata de mujeres, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la información a la opinión pública acerca de la necesidad de luchar contra estos problemas mediante la ejecución de un conjunto de proyectos, a saber:
–Conjuntamente con la Organización internacional para la erradicación de la prostitución de menores, la pedofilia y el tráfico de menores con fines sexuales, la Red nacional ucrania de lucha contra la explotación sexual de menores con fines comerciales y las organizaciones Consejo de Mujeres de la región administrativa de Lugan y Escuela de igualdad de oportunidades, una organización juvenil, se imparte capacitación a los trabajadores de las direcciones de administraciones regionales encargadas de la prevención de la venta y la explotación sexual de niños con fines comerciales y su protección contra ellas;
–El programa conjunto del Ministerio de Asuntos de la Familia, la Juventud y los Deportes y el Ministerio del Interior “Establecimiento de un sistema nacional de ayuda a los niños víctimas de la trata de personas y la explotación sexual con fines comerciales”;
–Conjuntamente con la Red ucrania de lucha contra la explotación sexual de niños con fines comerciales, se transmiten comunicaciones y se realizan entrevistas en los medios de información de masas, se informa acerca de los problemas de la prevención de la venta de niños, la utilización de niños para establecer contactos con extranjeros para la explotación sexual y la utilización de niños en la pornografía;
–Con el apoyo financiero del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), se lleva a cabo el proyecto titulado “Perfeccionamiento de la estrategia nacional de lucha contra la trata de personas y fortalecimiento de la labor de prevención y educación con los niños”. El objetivo del proyecto, que es aumentar el conocimiento de los escolares y el nivel de calificación de los maestros mediante la colaboración entre los organismos estatales y las organizaciones no gubernamentales, es una condición indispensable para que disminuya el número de casos de trata de personas, en particular de niños.
120.En julio de 2004 se suscribió un acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Asuntos de la Familia, la Infancia y la Juventud y la Organización para la erradicación de la prostitución de menores, la pedofilia y el tráfico de menores con fines sexuales (Tailandia). La actividad de la Organización para la erradicación de la prostitución de menores, la pedofilia y el tráfico de menores con fines sexuales consiste en la coordinación y el establecimiento de una red de organizaciones, así como en la prestación de apoyo a los grupos que se establezcan para luchas contra la explotación sexual de niños con fines comerciales, la utilización de niños en la pornografía, el turismo sexual con niños y la venta de niños.
121.La organización social Red de lucha contra la explotación sexual de niños con fines de lucro, conjuntamente con la Organización para la erradicación de la prostitución de menores, la pedofilia y el tráfico de menores con fines sexuales y The Childrens’ Charities Coalition for Internet Services (Gran Bretaña), ha llevado a cabo actividades relacionadas con la seguridad de los niños en Internet, la Campaña Make-IT-Safe.
La organización juvenil Escuela de Igualdad de Oportunidades organiza representaciones teatrales interactivas en los centros de enseñanza sobre el tema de la venta de niños y la utilización de niños en la prostitución.
122.En Ucrania, a partir de julio de 2001, en el marco del programa de colaboración técnica con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se lleva a cabo un proyecto titulado Programa internacional de prevención y erradicación de las peores formas de trabajo infantil en Ucrania, de conformidad con el Memorando de entendimiento entre la OIT y el Gobierno de Ucrania, firmado el 10 de junio de 2002. El objetivo del proyecto es apoyar las medidas adoptadas por el Gobierno para cumplir las disposiciones del Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición y medidas inmediatas en relación con la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.
Otro proyecto de la OIT, Prevención de la trata de niños con fines de trabajo forzado y explotación sexual en los Balcanes y Ucrania, es un proyecto trienal conjunto con Albania, Rumania y Moldova.
123.En 2002, la Organización Internacional para las Migraciones (OMI) inauguró el primer centro de reinserción social de víctimas de la trata de personas en Ucrania. La actividad del centro se encamina a garantizar la protección jurídica de las víctimas de la trata de personas, los exámenes médicos confidenciales y la ayuda social y sicológica. En 2002 se prestó ayuda a 173 víctimas y a 144 en 2003. Durante el período transcurrido entre 2000 y 2005, 2 607 víctimas de la trata de personas, entre ellos 110 menores, pidieron ayuda a la Organización Internacional para las Migraciones.
124.El Instituto Ucranio de Investigaciones Sociales (una organización no gubernamental) lleva a cabo investigaciones sociales relacionadas con la situación de los niños en la sociedad, por ejemplo: Perfil social de los niños que viven vagabundeando. También, conjuntamente con la Organización para la erradicación de la prostitución de menores, la pedofilia y el tráfico de menores con fines sexuales, en 2003 se llevó a cabo el proyecto Vulnerabilidad de los niños a la explotación sexual con fines de lucro en Ucrania (análisis de situación).
125.Con el apoyo de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales se prepararon y publicaron algunas instrucciones metodológicas, en particular:
–Prevención de la trata de personas y de la explotación infantil, folleto en que se explican problemas actuales de la observancia de los derechos humanos, en particular los derechos del niño.
–Lucha contra la trata de personas: instrumentos legislativos y normativos de otros Estados, repertorio analítico de la información sobre trámites de viaje y de los documentos necesarios para la permanencia de ciudadanos ucranios en el exterior.
–Trabajo social de prevención de la trata de personas y prestación de ayuda a las víctimas.
–Cómo organizar la labor de los teléfonos de asistencia: generalización de la experiencia ganada en la labor de las organizaciones no gubernamentales en materia de prestación de asesoramiento y ayuda por medio de la “línea directa de emergencia” en relación con el problema de la prevención de la trata de personas.
C. Cooperación en el plano legislativo
126.En los siguientes instrumentos jurídicos y normativos se reglamenta el ejercicio y la garantía de los derechos del niño en Ucrania:
1)Código de la Familia de Ucrania, Código Civil, leyes nacionales sobre la protección de la infancia y la garantía de las condiciones organizativas y jurídicas para la protección social de los huérfanos y los niños privados de un entorno familiar, sobre el apoyo a la formación y el desarrollo social de la juventud en Ucrania, la labor social con los niños y los jóvenes, las organizaciones sociales juveniles e infantiles y los servicios sociales;
2)Decretos presidenciales Nº 1086 sobre las medidas prioritarias de protección de los derechos del niño, de 11 de julio de 2005, Nº 1176 sobre el Ministerio de Asuntos de la Familia, la Juventud y los Deportes, de 18 de agosto de 2005 y № 1673 sobre la celebración en Ucrania del Año de la Protección de los Derechos del Niño en 2006, de 29 de noviembre de 2005;
3)Decretos del Consejo de Ministros Nº 569 sobre la aprobación del Procedimiento para el regreso a Ucrania de niños que son ciudadanos ucranios y no están al cuidado de sus padres, de 23 de abril de 2003, Nº 987 sobre la aprobación de la Resolución modelo sobre un centro de rehabilitación de víctimas de la trata de personas, de 27 de junio de 2003, Nº 87 sobre la aprobación de la Resolución modelo sobre un centro de rehabilitación social y sicológica de menores, de 28 de enero de 2004, Nº 1125 sobre el establecimiento del Servicio Social Estatal para las familias, los niños y los jóvenes, de 27 de agosto de 2004, Nº 1126 sobre medidas para perfeccionar la labor social con las familias, los niños y los jóvenes, de 27 de agosto de 2004, Nº 1251 sobre la aprobación del Procedimiento para la organización de viajes de niños al exterior por vacaciones o tratamiento médico, de 21 de diciembre de 2005.
127.La cooperación de los órganos judiciales en la prestación de asistencia jurídica sobre asuntos penales se reglamenta en los instrumentos normativos y jurídicos internacionales, en los que Ucrania es Parte. Ucrania participó activamente en la redacción del Convenio del Consejo de Europa para la Acción contra la trata de seres humanos, que quedó abierto a la firma durante la Tercera Cumbre de los miembros del Consejo de Europa, celebrado en mayo de 2005. El 17 de noviembre de 2005, Ucrania se adhirió a este Convenio. El 11 de enero de 2006 se aprobó la Ley sobre la adhesión de Ucrania al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, que entró en vigor el 8 de febrero de 2006. Los objetivos del Convenio son garantizar el regreso inmediato de menores que hayan sido trasladado de forma ilícita a cualquiera de los Estados partes en el Convenio o que hayan sido retenidos en cualquiera de esos Estados y que, en los demás Estados Partes en el Convenio, se respeten los derechos del niño a la protección y el acceso, previstos en las leyes del Estado Parte que sea su país de origen.
128.La legislación nacional prevé un conjunto de disposiciones sobre cooperación internacional que deben observar los organismos judiciales y los órganos encargados de hacer cumplir la ley en Ucrania. Así, de conformidad con el párr. 2 del art. 47 de la Ley № 3018-III del Consejo Supremo de Ucrania sobre administración de justicia, de 7 de febrero de 2002, en cuya competencia se resuelven cuestiones dimanantes de los acuerdos internacionales, se otorga a los jueces amplia jurisdicción en sus relaciones con los magistrados de otros Estados.
En lo que respecta a la extradición, la Ley Nº 43/98 del Consejo Supremo, de 16 de enero de 1998 sobre la aprobación del Convenio europeo de extradición de 1957, el Protocolo Adicional de 1975 y el Segundo Protocolo Adicional al Convenio, de 1978, estipula que los órganos en los que se delega la autoridad para tramitar solicitudes (párr. 1 del art. 12 del Convenio en el texto del Segundo protocolo adicional de 1978) son el Ministerio de Justicia (en relación con las solicitudes de los magistrados) y la Fiscalía General (en relación con los órganos de investigación judicial).
129.Las disposiciones de los siguientes instrumentos internacionales en la esfera de los derechos del niño están vigentes en el territorio de Ucrania:
– Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;
–Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niños relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;
–Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados;
–Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo;
–Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil;
–Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores de 1980.
130.Ucrania ratificó asimismo la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y los protocolos que la complementan (Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños y Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire). Los órganos centrales en los que se delega la autoridad, conforme al párrafo 13 del artículo 18 (asistencia jurídica mutua) de la Convención, son el Ministerio de Justicia (en relación con los fallos judiciales) y la Fiscalía General de Ucrania (en relación con las garantías procesales durante las actuaciones judiciales).
131.En lo que respecta a la colaboración prevista en la Convención sobre la Ciberdelincuencia, ratificada por el Consejo Supremo de Ucrania el 7 de septiembre de 2005, los órganos autorizados en Ucrania para recibir y tramitar solicitudes de extradición son el Ministerio de Justicia (en relación con demandas de los tribunales) y la Fiscalía General (en relación con las demandas de los órganos de investigación judicial). Cuando no existan convenios internacionales correspondientes entre las partes, los órganos encargados de tramitar solicitudes de ayuda mutua, responder a estas solicitudes, ejecutarlas o remitirlas a otros órganos autorizados son el Ministerio de Justicia (en relación con los encargos de los tribunales) y la Fiscalía General (en relación con los encargos de los órganos de investigación judicial).
132.De conformidad con el apartado 4 del párrafo 1 de la Ley Nº 44/98 del Consejo Supremo, de 16 de enero de 1998, sobre la aprobación del Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal de 1959 y el Protocolo adicional del Convenio de 1978, los organismos investidos de poderes en virtud del párrafo 1 del artículo 15 del Convenio son el Ministerio de Justicia de Ucrania (en relación con los encargos de los tribunales) y la Fiscalía General (en relación con los órganos de investigación preliminar). Además, a los efectos de este Convenio, según el párrafo 6 de la sección 1 de la Ley, los órganos judiciales de Ucrania son: los juzgados, los fiscales de todas las instancias y los órganos de investigación preliminar (nota del artículo 24 del Convenio).
133.Los órganos centrales de Ucrania, que tienen facultades para dirigir, ejecutar o transmitir a los órganos competentes las peticiones interpuestas de conformidad con el capítulo III del Convenio sobre el blanqueo, la investigación, la incautación y el decomiso del producto del delito (1990) son asimismo el Ministerio de Justicia (en relación con los fallos judiciales) y la Fiscalía General (en relación con los trámites procesales durante la investigación de los delitos penales).
Ucrania es Parte en la Convención de la CEI sobre auxilio judicial y relaciones judiciales para los asuntos civiles, familiares y penales (1993), en la que se prevé la prestación de auxilio judicial mediante el cumplimiento de los trámites procesales y de otra índole, que abarcan el levantamiento y la remisión de documentos, la realización de inspecciones y registros, la incautación y entrega de pruebas materiales, la realización de peritajes e interrogatorios, la búsqueda de personas, la realización de investigaciones judiciales, la entrega de personas para que respondan por sus delitos o cumplan sentencia y demás.
Según el artículo 80 del Convenio, en la redacción del artículo 21 del Protocolo del Convenio, ratificado con reservas por Ucrania el 3 de marzo de 1998, de los asuntos relacionados con la entrega y el enjuiciamiento penal se encargan los fiscales generales (fiscales) de las Partes Contratantes. De los asuntos relacionados con el cumplimiento de los trámites procesales y de otra índole, que requieren aprobación del fiscal (del tribunal) se encargan los órganos de la fiscalía, según lo que disponga el Fiscal General (los fiscales) de las Partes Contratantes.
134.El Ministerio de Justicia ha preparado proyectos de ley para la adhesión de Ucrania:
–A la Convención europea sobre el ejercicio de los derechos del niño de 1996;
–A la Convención sobre los contactos relativos a la infancia de 2003;
–Al Convenio sobre el reconocimiento y la aplicación de decisiones relativas a las obligaciones alimentarias de 1973;
–Al Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños de 1993;
–Al Convenio para la protección de la infancia y la cooperación en cuestiones relacionadas con la adopción entre Estados, de 1993;
–Al Convenio sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero de 1956.
135.Además, las cuestiones de la colaboración en la esfera de la lucha contra la delincuencia y la prestación de asistencia jurídica en asuntos penales se rigen por acuerdos bilaterales suscritos por Ucrania con los siguientes países: República Árabe de Egipto, República Popular de China, República de la India, República de Panamá, República de Polonia, Estados Unidos de América, República Federativa del Brasil y por los acuerdos entre el Ministerio del Interior, la Fiscalía General de Ucrania y las direcciones administrativas correspondientes de otros países.
Las cuestiones relacionadas con la asistencia jurídica en asuntos civiles se resuelven por medio de acuerdos bilaterales entre Ucrania y la República Popular de China, la República de Polonia, la República de Lituania, la República de Moldova, la República de Estonia, la República de Letonia, la República de Uzbekistán, la República Socialista de Viet Nam, la República de Macedonia, la República Checa, la República de Turquía y la República de Hungría.
VІІ. OTRAS DISPOSICIONES JURÍDICAS
136.Teniendo en cuenta los riesgos que entraña la utilización con fines de explotación y lucro de los niños privados de un entorno familiar, se han previsto sanciones penales por la intermediación ilícita u otras actividades ilícitas relacionadas con la adopción de un niño, su entrega para la tutela (curatela) o su crianza en el seno de una familia (Código Penal de Ucrania). Los consulados correspondientes en cuyo registro se han inscrito los niños adoptados por extranjeros se ocupan, por encargo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Ucrania, de la vigilancia fuera de las fronteras del país de su crianza y educación hasta que cumplen los 18 años de edad.
137.Una de las formas de la trata de personas es su utilización para el trasplante de órganos y tejidos. En Ucrania se aprobó la Ley sobre el trasplante de órganos y otros materiales anatómicos humanos (1999). En sentido general, no obstante, la legislación en esta esfera es incompleta, porque no se menciona concretamente que el trasplante de órganos y tejidos sea una actividad lícita. No existen leyes penales especiales en la esfera del trasplante ilícito de órganos y tejidos humanos.
138.Ucrania se adhirió también al Convenio Europeo contra la Trata de Seres Humanos (2005). En el Convenio se prevé la creación de un mecanismo autónomo de control del cumplimiento por las Partes de sus disposiciones. Para Ucrania, el Convenio entrará en vigor después que se completen los trámites internos correspondientes.
139.Por otra parte, uno de los problemas que actualmente encara Ucrania es el turismo sexual, que es un delito penal, para el cual se prevén penas muy severas en muchos países. Como es sabido, lo esencial de este fenómeno es que, para la satisfacción de las necesidades sexuales, así como para la preparación de materiales pornográficos baratos, los extranjeros viajan a países con menos desarrollo, que tienen una situación económica y social compleja.
En el Código Penal vigente, en la lucha contra el turismo sexual se aplican en la práctica los párrafos 2 del artículo 156 “Corrupción de menores” y 301 “Importación, producción, venta y distribución de materiales pornográficos”. Pero sólo en el párrafo 3 del artículo 301 y el párrafo 2 del artículo 156 se califican de delitos graves, mientras que en los demás se consideran leves.
Así, según el artículo 156 del CPP “1. Los actos de corrupción cometidos con una persona que no haya cumplido los 16 años de edad se castiga con prisión preventiva por un período de hasta seis meses o restricción de la libertad por un período de hasta tres años. 2. Esos mismos delitos, si los comete el padre, la madre o la persona que ejerza esas funciones, se castigan con restricción de la libertad por un período de hasta cinco años o la privación de libertad por un período de hasta tres años”.
140.Sin embargo, semejante delito tiene características concretas tales que resulta difícil probar que se ha cometido, por lo que tiene un alto grado de latencia. La gravedad del problema consiste en que, la mayoría de las veces, los objetos de turismo sexual son adolescentes y niños. No existen estadísticas oficiales sobre este tipo de delitos y sólo se llevan a cabo determinadas investigaciones, en las que se observa la tendencia siguiente: teniendo en cuenta la gran cantidad de niños huérfanos, “niños de la calle” y niños privados de un entorno familiar en Ucrania, así como el atractivo que tiene para el niño la posibilidad de ganar dinero trabajando, cabe esperar un incremento apreciable de este tipo de delitos.
Según datos proporcionados por funcionarios del Ministerio del Interior de Ucrania, se han comprobado ya hechos relacionados con el turismo sexual en Ucrania por parte de ciudadanos de Francia, Suecia, los EE.UU. y otros Estados. El contacto se realiza a través de la Internet, mientras que ciudadanos ucranios, que a menudo suelen ser también menores y que fundamentalmente provienen de familias venidas a menos, son los que se dedican a la búsqueda de esos niños.
Probar este tipo de delito resulta aún más complicado que probar delitos relacionados con la trata de personas. De hecho es prácticamente imposible demostrarlos debido a la complejidad extrema para obtener pruebas materiales, así como la falta de interés de las víctimas en aportar esas pruebas.
141. De conformidad con el artículo 301
“1. La importación a Ucrania de obras, imágenes u otros materiales de carácter pornográfico con fines de venta o distribución o su producción, transporte o traslado por otra vía con ese mismo fin, o su venta o distribución, así como la conminación a participar en ellos, se castigan con multa de 50 a 100 cuotas de los ingresos mínimos brutos del ciudadano o privación de libertad por un período de hasta seis meses, o restricción de la libertad por un período de hasta tres años y el decomiso de los materiales pornográficos y de los medios de producción y distribución.
2. Esos mismos delitos cometidos en relación con la producción de películas o vídeos, programas comerciales de carácter pornográfico, así como la venta o distribución a menores de obras, imágenes u otros materiales de carácter pornográfico se castigan con multa de cien a trescientas cuotas de los ingresos mínimos del ciudadano o restricción de la libertad durante un período de hasta cinco años o con privación de libertad por ese mismo período y decomiso de las películas o vídeos pornográficos y sus medios de producción y exhibición.
3. Los actos señalados en los párrafos 1 y 2 del presente artículo, si se cometen reiteradamente o por un grupo de personas que estén en contubernio para cometerlos y también si se ha conminado a menores a participar en la creación de obras, imágenes o vídeos, películas y programas comerciales de carácter pornográfico, se castigan con penas de privación de libertad de tres a siete años e inhabilitación para ocupar determinados cargos de responsabilidad o ejercer determinadas profesiones por un período de hasta tres años y el decomiso de los materiales, los vídeos y películas y los programas comerciales de carácter pornográfico, así como los medios para producirlos, difundirlos y exhibirlos.”
142.Según el párrafo 1 del artículo 21 de la Ley de acuerdos internacionales de Ucrania, los acuerdos internacionales vigentes en el país se publican en idioma ucranio en el “Compendio de acuerdos internacionales vigentes suscritos por Ucrania” y en otras publicaciones oficiales del país. Según el Decreto presidencial Nº 468, de 27 de junio de 1996, sobre el registro estatal único de los instrumentos normativos y el decreto Nº 376 del Consejo de Ministros sobre la aprobación del Procedimiento para llevar el Registro estatal único de instrumentos normativos y jurídicos y su utilización, de 23 de abril de 2001,a los efectos de garantizar la inclusión de los instrumentos jurídicos y normativos, que permite mantener el control y la accesibilidad, transparencia y utilización pública de la información jurídica del Ministerio de Justicia de Ucrania, en el Registro estatal único de instrumentos normativos y jurídicos asientan los acuerdos internacionales vigentes para Ucrania, además se publica un compendio anual de las leyes aprobadas en la Gaceta Oficial de Ucrania, en que figura el Decreto presidencial № 503 de 10 de junio de 1997 sobre el procedimiento de difusión oficial de los instrumentos jurídicos y normativos y su entrada en vigor en las publicaciones oficiales, en que se divulgan las leyes aprobadas.
143.En el Decreto № 231 del Consejo de Ministros, de 31 de marzo de 1995 sobre la aprobación del reglamento para la tramitación y entrega de pasaportes a los ciudadanos de Ucrania para viajar al extranjero y de los documentos de viaje del menor, su obtención y retención provisional se establecen las normas para la salida de niños al exterior, que habría que perfeccionar. En la partida de nacimiento, en particular, que facilitaba a los menores viajar a la Federación de Rusia, la República de Belarús y la República de Moldova no hay una fotografía que permita la identificación de la persona. El Comité Estatal de Protección de las Fronteras y el Ministerio del Interior de Ucrania pidieron al Consejo de Ministros la introducción de un documento especial de identificación con fotografía, en que se haga constar la ciudadanía.
144.Se han introducido enmiendas a los acuerdos internacionales sobre los viajes de los ciudadanos entre países:
–Con la República de Belarús: a partir del 1º de enero de 2003 quedó abolido el uso de la partida de nacimiento para atravesar las fronteras estatales de Ucrania para los menores de hasta 16 años de edad. Los ciudadanos de Ucrania menores de 16 años podrán viajar a la República de Belarús sólo si están provistos de un documento de viaje de menor;
–Los menores de 18 años (exclusivamente los que viven en las zonas fronterizas) podrán pasar de un lado a otro de las fronteras entre Ucrania y Belarús en los puestos locales de acceso con una partida de nacimiento y un documento de identidad notarizado, acompañados de sus representantes legales;
–Con la Federación de Rusia: a partir del 1º de julio de 2004 el Gobierno de la Federación de Rusia quedaron abolidos los pasaportes de la ex URSS de 1974 para que los ciudadanos de la Federación de Rusia puedan atravesar las fronteras entre Ucrania y Rusia;
–Con la República de Moldova: a partir del 1º de enero de 2004 quedó abolido el uso de la partida de nacimiento para pasar de un lado a otro de las fronteras entre Ucrania y Moldova para los ciudadanos ucranios y de la República de Moldova con edades hasta 16 años, el cruce se realiza siempre y cuando el menor esté provisto de un documento de viaje expedido por Ucrania y con un pasaporte nacional de la República de Moldova. A partir del 1º de enero de 2005 quedó abolido el uso de la tarjeta de identidad de la República de Moldova (tarjeta plastificada) y el pasaporte interno de ciudadano de Ucrania, además el Gobierno de la República de Moldova suspendió la vigencia de los pasaportes de la ex URSS de 1974 para atravesar la frontera entre Ucrania y Moldova (Acuerdo entre el Consejo de Ministros de Ucrania y el Gobierno de la República de Moldova sobre viajes de los ciudadanos de ambos países, de 18 de mayo de 2001); la partida de nacimiento, la tarjeta de identidad de la República de Moldova (tarjeta plastificada) y el pasaporte nacional del ciudadano de Ucrania están vigentes sólo para los residentes en las regiones fronterizas para atravesar la frontera entre Ucrania y Moldova en los puestos fronterizos locales de acceso.
Anexo 1
CUADRO 1
Disposiciones del Código Penal de Ucrania relativas a la tipificación como delito de actividades relacionadas con la venta de niños
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Tipificación del delito de "venta de niños " (según el artículo 149 del Código Penal) |
Artículos del Código Penal de Ucrania |
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Venta |
Art. 149; Reclusión ilícita o secuestro de un niño – art. 146; Uso indebido de los derechos de tutoría – art. 167. |
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Otras formas de entrega mediante pago |
Art. 149; Uso indebido de los derechos de tutoría – art. 167. |
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Otras actividades ilícitas contra la persona |
Art. 149; Reclusión ilícita o secuestro de un niño – art. 146; Toma de niños como rehenes – art. 147; Sustitución de un niño – art. 148; Uso indebido de los derechos de tutoría – art. 167. |
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Entrega de otra persona |
Art. 149; Reclusión ilícita o secuestro de un niño – art. 146; Sustitución de un niño – art. 148; Uso indebido de los derechos de tutoría – art. 167. |
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Explotación sexual |
Art. 149; Explotación de niños – art. 150; Explotación sexual de menores y su utilización en la pornografía (párr. 2 del art. 150); Delitos sexuales contra los niños – art. 155, 156; Prostitución, obligación de prostituirse o conminación a ejercer la prostitución – párr. 3 del art. 303; Creación o administración de prostíbulos y proxenetismo con la participación de un menor – párr. 3 del art. 302. |
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Utilización en la pornografía |
Art. 149; Explotación de menores – art. 150; Delitos sexuales contra niños – art. 155, 156. |
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Captación para actividades delictivas |
Art. 149; Captación de menores para actividades delictivas – art. 304; Prostitución e instigación o conminación a ejercer la prostitución – párr. 3 del art. 303; Creación y administración de prostíbulos con la participación de un menor – párr. 3 del art. 302; Producción, preparación, transporte, envío o venta ilícitos de sustancias sicotrópicas o precursores, con la participación de un menor o de menores – párr. 3 del art. 307. |
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Imposición de deudas |
Art. 149; Toma de niños como rehenes – art. 147. |
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Adopción con fines comerciales |
Art. 149; Sustitución de un niño - art. 148; Art. 169 – intermediación ilícita y otros actos ilícitos relacionados con la adopción de un niño o una niña. |
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Utilización en conflictos armados |
Art. 149. |
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Explotación del trabajo infantil |
Art. 149; Explotación de niños – art. 150. |
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Trasplante de órganos |
Art. 149; Donación forzada – art. 144; Ley sobre el trasplante de órganos y tejidos humanos. |
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Otras características del delito de "venta de niños" |
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Obligación de mendigar |
Explotación infantil - art. 150. |
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Utilización para la producción y distribución de estupefacientes |
Producción, preparación, transporte, envío o venta ilícitos de estupefacientes, sustancias sicotrópicas o precursores, con la participación de menores – párr. 3 del art. 307. |
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Captación y utilización de niños en actividades delictivas |
Captación de menores para actividades delictivas – art. 304; Prostitución e instigación o conminación a ejercer la prostitución – párr. 3 del art. 303; Creación y administración de prostíbulos y proxenetismo con la participación de un menor – párr. 3 del art. 302; Producción, preparación, adquisición, transporte, envío o venta ilícitos de estupefacientes, sustancias sicotrópicas o precursores, con la participación de menores – párr. 3 del art. 307. |
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Coacción y uso de la fuerza |
Asesinato de niños – art. 115, 116; Impulsar a menores al suicidio – art. 120; Daños corporales intencionales – art. 121 a 125; Golpizas y tratos crueles – art. 126; Torturas – art. 127; Reclusión ilícita o secuestro de un niño – art. 146; Explotación sexual de menores y su utilización en la pornografía (párr. 2 del art. 150); Delitos sexuales contra los niños – art. 155, 156; Inducción de menores a drogarse – art. 323; Inducción de menores a utilizar estupefacientes – art. 324; |
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Captación |
Organización o mantenimiento de lugares para menores para la utilización o producción ilícitas de estupefacientes, sustancias sicotrópicas o precursores con la participación de un menor – párr. 2 del art. 317. |
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Abandono en situación de peligro – art. 135; Sustitución de un niño – art. 148; Uso indebido de los derechos de tutoría – art. 167. |
Anexo 2
Leyes y disposiciones jurídicas destinadas a la protección de la infancia de Ucrania,
en particular contra la venta de niños para la explotación laboral y sexual
Leyes nacionales e instrumentos aprobados por el Consejo Supremo de Ucrania
Ley Nº 2402-3 sobre protección de la infancia (artículos 10 y 32), de 26.04.01.
Ley Nº 2789-ІІІ sobre la prevención de la violencia en el hogar, de 15.11.01.
Ley Nº 2558-ІІІ sobre la labor social con los niños y los jóvenes, de 21.06.01.
Ley Nº 2334-ІІІ de enmienda de la Ley sobre la ayuda pública a las familias con niños, de 22.03.01.
Ley Nº 1768-Ш de ayuda pública a las familias de bajos ingresos, de 01.06.00.
Ley Nº 1144-2 de educación (entrada en vigor del Decreto del Consejo Supremo de Ucrania con enmiendas y adiciones), de 04.06.91.
Declaración Nº 2859 sobre los postulados fundamentales de la política nacional sobre la juventud de Ucrania de 15 de diciembre de 1992.
Ley Nº 2998-XII sobre la contribución a la formación y el desarrollo social de la juventud en Ucrania, de 05.02.93.
Ley Nº 20 de los órganos y servicios de atención a menores y las instituciones especiales para menores, con las modificaciones y adiciones introducidas el 24 de enero de 1995.
Ley Nº 1007-XIV sobre el trasplante de órganos y otros materiales anatómicos del ser humano, de 16 de julio de 1999.
Ley Nº 716-ІV de aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de 03.04.03.
Ley № 2022-ІІІ de aprobación del Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 5 de octubre de 2000.
Código de la Familia de Ucrania (que entró en vigor el 1º de enero de 2004).
Código Penal (que entró en vigor el 1º de septiembre de 2001).
Ley Nº 2342-IV de creación de las condiciones jurídicas y organizativas para la protección social de los huérfanos y los niños privados del cuidado de sus padres, de 13.01.05.
№ 2620-IV de introducción de modificaciones al artículo 177 del Código de la Familia y al artículo 32 del Código Civil de Ucrania, de 02.06.2005.
Sobre la introducción de modificaciones a la Ley de protección de la infancia (№ 2414-IV sobre la definición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, de 03.02.2005).
Nº 2304-IV sobre modificaciones al artículo 5 de la Ley de protección de la infancia (en la parte de la reglamentación de la actividad de los ciberclubes y los centros de recreación, de 11.01.2005).
Nº 3097-IV sobre la modificación del Código de la Familia en relación con el Centro de adopción de niños (de 16.11.05), en virtud de la cual la autoridad en materia de adopciones del Centro de Adopciones adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia se traspasa al organismo estatal de la dirección general de adopciones y protección de los derechos del niño, que es parte integrante del Ministerio de Asuntos de la Familia, la Juventud y los Deportes.
Decretos presidenciales
Nº 1165/96 relativo a las medidas complementarias para aplicar la política estatal sobre la juventud, de 04.12.96.
Nº 1153/97 sobre la aprobación de las medidas encaminadas a mejorar la situación de los niños huérfanos y los niños privados de la tutela de sus padres, de 17.10.97.
Nº 200/98 sobre la aprobación de medidas amplias de prevención del desamparo y la delincuencia infantil y la reinserción social de menores, de 18.03.98.
Nº 1376/2002 sobre la aprobación del Programa estatal de prevención del abandono infantil para 2003–2005, de 25.12.02.
Nº 1375/2000 sobre el Programa amplio de prevención de la delincuencia para 2001–2005, de 25.12.00.
Nº 20/2001 sobre medidas complementarias para prevenir la venta de personas y la mejora de las relaciones mutuas entre los organismos de orden público y otros órganos del poder ejecutivo durante las investigaciones, de 18.01.01.
Nº 42/2001 sobre las medidas complementarias para garantizar el cumplimiento del Programa "Niños de Ucrania" hasta 2005, de 24.01.2001.
Nº 1068/2005 sobre medidas prioritarias de protección de los derechos del niño, de 11.07.05.
Nº 1673/2003 sobre la celebración en 2006 del Año de la protección de los derechos del niño, de 29.11.05.
Decretos del Consejo de Ministros de Ucrania
Nº 231 sobre la aprobación del Reglamento de tramitación y entrega de pasaportes a ciudadanos de Ucrania para viajar al exterior y de documentos de viajes a los niños, su obtención y retención temporal, de 31.03.95.
Nº 63 sobre el desarrollo ulterior de la red de centros de servicios sociales para la juventud y el aumento de la eficacia de su actividad, de 21.01.98.
Programa nacional de planificación de la familia (decreto Nº 736 del Consejo de Ministros, de 13.09.95).
Nº 348 sobre las medidas amplias del Consejo de Ministros para la aplicación de la política estatal sobre la juventud en Ucrania, de 20.03.98.
Nº 909 sobre la mejora de la asistencia material a los huérfanos y a los niños privados de un entorno familiar, de 16.06.98.
Nº 1059 sobre la marcha de la aplicación de la política estatal sobre la juventud, de 18.06.99.
Programa nacional de prevención del SIDA (decreto № 970 del Consejo de Ministros sobre el programa de prevención del VIH/SIDA para 2001–2003, de 11.07.01).
Nº 564 sobre la aprobación del reglamento sobre los hogares infantiles de tipo familiar, de 26.04.02.
Nº 565 sobre la aprobación del reglamento sobre la familia de acogida, de 26.04.02.
Nº 1768 sobre un programa para prevenir la trata de mujeres y niños, de 25.09.99.
Nº 766 sobre el Programa general de lucha contra la trata de personas en Ucrania, de 05.06.02.
Nº 809 sobre el desarrollo de una red de centros de reinserción social de los jóvenes drogadictos “Tu victoria", de 13.06.02.
Nº 1203 sobre la aprobación del Procedimiento de recaudación de la pensión alimenticia de un niño (menor) cuando uno de los progenitores se marcha a residir permanentemente en otro Estado, con el cual no existe un convenio de prestación de asistencia jurídica, de 19.08.02.
Nº 142 sobre la aprobación del procedimiento de regreso de niños extranjeros a su lugar de residencia permanente, de 26.09.02.
Nº 987 sobre la aprobación del reglamento uniforme de un centro de rehabilitación de víctimas de la trata de personas, de 27.06.03.
Nº 87 sobre la aprobación del Reglamento uniforme del centro de rehabilitación psico-social de niños, de 28.01.04.
Nº 861 sobre la aprobación del Procedimiento de utilización de los medios previstos en el presupuesto estatal para la realización de actividades encaminadas a eliminar los casos de niños abandonados y sin hogar, de 02.09.05.
Nº 2796-IV sobre abandono de menores en Ucrania y las vías para superar este fenómeno, de 6.09.05.
Nº 106 sobre la aprobación del Procedimiento de asignación de créditos y pago de la ayuda social estatal a huérfanos y niños, privados del cuidado de sus padres, la compensación monetaria a los padres de crianza y a los padres de acogida por la prestación de servicios sociales en los hogares infantiles de tipo familiar y las familias de acogida según el principio de dinero para los niños, de 06.02.2006.
Nº 1291 sobre la aprobación del Reglamento uniforme del centro de reinserción social, Ciudad de los niños, de 27.12.05.
Sobre la formación de un organismo estatal encargado de adopciones y de la protección de los derechos del niño, de 15.03.06.
№ 107 de enmienda a algunos decretos del Consejo de Ministros sobre el funcionamiento de los hogares infantiles de tipo familiar y las familias de acogida, de 6.02.06.
Resoluciones del Consejo de Ministros de Ucrania
Nº 364-r sobre la aprobación del Concepto de prevención y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, de 16.06.03.
Nº 648-r sobre la aprobación del plan de medidas para aplicar las disposiciones del Concepto de prevención y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, de 29.10.03.
Nº 503-r sobre la aprobación del Concepto de Programa estatal para la eliminación de los niños de la calle y el abandono de menores para 2006–2010, de 7.12.05.
Elaborado y presentado para su aprobación un proyecto de programa estatal para la eliminación de los niños de la calle y el abandono de menores para 2006–2010.
Proyectos elaborados y en examen:
Proyecto de ley
Sobre la introducción de enmiendas a algunas leyes nacionales (sobre los órganos y servicios de atención a menores y las instituciones sociales para menores), debidamente aprobadas, que se está examinando en estos momentos en el Consejo de Ministros de Ucrania.
En el proyecto de ley se prevé ampliar las funciones de los servicios de atención a menores y cambiar su denominación por la de "servicios de atención a los niños" y la delimitación precisa de las funciones de los órganos y servicios que se encargan de la protección social de los niños y de las personas que llevan a cabo una labor de prevención entre los adolescentes.
Proyectos de decreto
Ensayo experimental en la región de Kiev de la asignación de créditos de ayuda social estatal a los huérfanos y niños abandonados, según el principio de dinero para los niños;
Proyectos de resolución:
Sobre la aprobación del Concepto de Programa estatal de reforma gradual del sistema de instituciones de todo tipo de propiedad para huérfanos y niños privados del cuidado de sus padres;
Sobre la aprobación del Concepto de Plan nacional de acción para la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño para 2006–2016.
Elaborado y sometido a aprobación un proyecto de plan de acción nacional.
Anexo 3
LEY Nº 3316-IV
por la que se enmienda el Código Penal de Ucrania
para aumentar las sanciones por la trata de personas y el proxenetismo
de 12.de enero de 2006
El Consejo Supremo de Ucrania decide :
I.Introducir en el Código Penal de Ucrania (2341-14) (Gaceta № 25-26 del Consejo Supremo de Ucrania, art. 131, 2001) las siguientes enmiendas:
1.En el artículo 8, añádanse las palabras “graves o” antes de "especialmente graves, previstas en el presente Código".
2.Los textos de los artículos 149 y 303 serán los siguientes:
Artículo 149. Trata de personas y otras formas de trato ilícito en relación con una persona
1.La trata de personas o cualquier otra forma de trato ilícito cuyo objeto sea una personas, así como el reclutamiento, traslado, ocultamiento, traspaso y la obtención de una persona, cometidos con fines de explotación, mediante engaño, chantaje o abuso de la situación de vulnerabilidad de esa persona, será castigado con la pena de prisión de tres a ocho años.
2.Los hechos previstos en el párrafo 1 del presente artículo cometidos en relación con un menor o varias personas, reiteradamente o por un grupo de personas que estén en contubernio, o por un funcionario abusando de su poder, o por una persona respecto de la cual la víctima se encuentre en situación de dependencia material o de otra índole, o cometidos con utilización de la fuerza sin que ello represente un peligro para la vida o la salud de la víctima o de sus familiares, o con amenaza de uso de la fuerza, será castigado con pena de privación de libertad por cinco a doce años con o sin decomiso de bienes.
3.Los hechos previstos en los párrafos 1 o 2 del presente artículo, cometidos contra un menor o por un grupo organizado utilizando la fuerza, que represente un peligro para la vida y la salud de la víctima o de sus familiares o con amenaza del uso de la fuerza, si tuvieron graves consecuencias, serán castigados con pena de prisión de ocho a quince años con o sin decomiso de bienes.
Nota 1. A los efectos del presente artículo se entenderá por explotación de una persona toda forma de explotación sexual, la utilización en la pornografía, el trabajo forzoso, la prestación forzosa de servicios, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, el trabajo forzado, la obligación de prestar servicios, la extracción de órganos, la realización de experimentos en personas sin su consentimiento, la adopción con fines de lucro, el embarazo forzoso, la captación para actividades delictivas, la utilización en conflictos armados y otras actividades conexas.
2.A los efectos de los artículos 149 y 303 del Código se entenderá por vulnerabilidad de una persona el condicionamiento por las características físicas o psicológicas u otras circunstancias externas de la persona, que limitan su capacidad o le impiden ser consciente de sus actos (incapacidad) o controlarlos, adoptar decisiones por propia voluntad y oponerse a actos de violencia y otros actos ilícitos, y la coincidencia con graves circunstancias personales familiares o de otra índole.
3.A los efectos del presente artículo se deberá exigir responsabilidad por el reclutamiento, traslado, ocultamiento, traspaso y la obtención de un adolescente o menor independientemente de si los hechos se cometieron mediante engaño, chantaje o abuso de la situación de vulnerabilidad de esa persona o por medio de la fuerza o la amenaza del uso de la fuerza, el abuso de poder o por una persona respecto de la cual la víctima se encontraba en situación de dependencia material o de otra índole";
Artículo 303. Proxenetismo o conminación de una persona a ejercer la prostitución
1.Se impondrá una pena de privación de libertad por un período de entre tres y cinco años cuando se induzca a una persona a ejercer la prostitución o se la conmine a ejercerla mediante engaño, chantaje o abuso de la situación de vulnerabilidad de esa persona, o por medio de la violencia o la amenaza de aplicarla o el proxenetismo.
2.Se impondrá una pena de privación de libertad por un período de entre cuatro y siete años si los hechos previstos en el párrafo 1 del presente artículo, fueron cometidos contra varias personas reiteradamente, o por un grupo de personas que estaban en contubernio, un funcionario en abuso de poder o una persona, respecto de la cual la víctima se encontraba en situación de dependencia material o de otra índole.
3.Los delitos previstos en los párrafos 1 o 2 del presente artículo, cometidos contra un menor o por un grupo organizado se castigan con privación de libertad por un período de cinco a diez años con o sin decomiso de bienes.
4.Los delitos previstos en los párrafos 1, 2 y 3 del presente artículo, si se cometen contra un menor, o tienen graves consecuencias se castigan con privación de libertad de ocho a quince años con o sin decomiso de bienes.
Nota 1. A los efectos del presente artículo, se entenderá por proxenetismo la actividad de promoción de la prostitución que realiza una persona respecto de otra.
2. De conformidad con el presente artículo, se impondrán sanciones por incitar a un adolescente o un menor a ejercer la prostitución y obligarlo a ejercerla, no importa si tales hechos fueron cometidos mediante engaño, chantaje, abuso de la situación de vulnerabilidad de esas personas o mediante la fuerza o la amenaza de utilizar la fuerza, el abuso de poder, o por una persona, respecto de la cual la víctima se encuentra en situación de dependencia material o de otra índole".
II.La presente Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación.
Presidente de Ucrania(Firmado) V. YUSCHENKO
Kyiv, 12 de enero de 2006
№ 3316-IV
Anexo 4
Dinámica de la investigación de los delitos cometidos contra niños
(Fuente: Ministerio del Interior de Ucrania)
GRÁFICO 1
Indicadores de los "infanticidios" en proceso de investigación, arts.115 y 116.
GRÁFICO 2
Indicadores de los delitos de "venta de niños y traslado ilícito al exterior” en proceso de investigación, artículo 149 (parte 2).
GRÁFICO 3
Indicadores de los delitos de "explotación de menores" en proceso de investigación, art. 150.
Anexo 5
Información sobre las familias y los niños que se encuentran "en situación crítica"
(Fuente: Ministerio de Asuntos de la Familia, la Juventud y los Deportes)
GRÁFICO 6
Cantidad de familias en situación crítica inscritas en los registros de las dependencias encargadas de asuntos de la familia y la juventud, al 1º de enero de 2004 y 1º de enero de 2005.
GRÁFICO 7
Cantidad de niños que se criaban en el seno de esas familias al 1º de enero de 2004 y 1º de enero de 2005.
GRÁFICO 8
Cantidad de familias y de niños que se encuentran bajo protección social.
GRÁFICO 9
Cantidad de familias y de niños que se encuentran bajo protección social.
GRÁFICO 10
Cantidad de padres o tutores a quienes se ha aplicado el artículo 184 del Código de delitos administrativos.
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