Comité contra la Tortura
Información recibida de Kenya relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre su tercer informe periódico *
[Fecha de recepción: 13 de junio de 2023]
Introducción
1.El Gobierno de Kenya tiene el honor de presentar al Comité contra la Tortura (el Comité) su informe de seguimiento de las observaciones finales del tercer informe periódico relativo a la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (la Convención).
2.El Comité examinó el tercer informe periódico de Kenya (CAT/C/KEN/3) en sus sesiones 1897ª y 1900ª, celebradas los días 4 y 5 de mayo de 2022, y aprobó las observaciones finales durante su 73er período de sesiones y en su 1908ª sesión, celebrada el 11 de mayo de 2022.
3.El Comité solicitó información adicional sobre el seguimiento dado a sus recomendaciones relativas a las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas y el uso excesivo de la fuerza (párr. 12 a)), la Comisión Nacional de Derechos Humanos (párr. 14) y la mutilación genital femenina (párr. 40).
4.El presente informe proporciona la información adicional solicitada por el Comité.
Ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y uso excesivo de la fuerza
Información de seguimiento relativa al párrafo 12 a) de las observaciones finales (CAT/C/KEN/CO/3)
5.El sector de la seguridad sigue siendo fundamental para el desarrollo sostenible a largo plazo. Sin embargo, persisten los problemas que impiden una aplicación efectiva de las reformas del sector de la seguridad. El Gobierno ha aprobado diversas estrategias y sigue apoyándose en diversas instituciones para llevar a cabo dichas reformas.
6.Para poner coto a los casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y uso excesivo de la fuerza, Su Excelencia el Presidente de Kenya dictó una directiva en la que ordenaba la disolución de la Dependencia de Servicios Especiales adscrita a la Dirección de Investigaciones Penales. Esa dependencia está presuntamente implicada en varios casos de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas de ciudadanos kenianos y extranjeros. El 16 de octubre de 2022, el Director de Investigaciones Penales ordenó la disolución de la dependencia con efecto inmediato. Cuatro expolicías de la dependencia disuelta están siendo enjuiciados actualmente por el asesinato de dos ciudadanos indios y su chófer keniano.
7.La Autoridad Independiente de Supervisión de la Policía (IPOA), organismo independiente constituido para ejercer funciones de supervisión civil sobre la actuación policial en Kenya, ha continuado ejerciendo su mandato. En 2022, la IPOA elaboró el Reglamento de la Autoridad Independiente de Supervisión de la Policía (Operaciones Generales), de conformidad con el artículo 39 de la Ley de la Autoridad Independiente de Supervisión de la Policía. El 14 de abril de 2023, la Comisión de Administración y Asuntos Internos de la Asamblea Nacional dio inicio al proceso de revisión del Reglamento, tras el cual se presentará al pleno de la Cámara, para su aprobación. Una vez que entre en vigor, el Reglamento reforzará la obligación de rendir cuentas de la policía, así como los mecanismos para tramitar las denuncias contra su actuación.
8.La IPOA sigue desempeñando su labor de supervisión mediante la exigencia de responsabilidades al Servicio Nacional de Policía y la investigación de sus actuaciones u omisiones en los casos de secuestro, ejecución extrajudicial y desaparición forzada. Entre los casos investigados por la IPOA figuran la aparición en diversas fechas de 25 cadáveres lanzados al río Yala y el presunto asesinato del periodista de investigación pakistaní Arshadi Sharif a manos de la policía de Kenya.
9.Por otra parte, la IPOA publicó su informe de actividades de enero a junio de 2022.
10.Según el informe, durante ese período la Autoridad realizó al menos 326 inspecciones en dependencias policiales con el fin de asegurar que en las actuaciones policiales se cumplan las normas de derechos humanos.
11.A lo largo de ese mismo semestre, la IPOA culminó 447 investigaciones, en cumplimiento de su mandato de investigar las conductas indebidas de la policía. Hasta el 30 de junio de 2022, este organismo había logrado incoar 170 procedimientos ante los tribunales y en noviembre de 2022 formuló una serie de recomendaciones al Fiscal General, a raíz de un video filmado el 31 de marzo de 2017 en el que se veía a un agente de policía, Ahmed Rashid, presuntamente matando a dos adolescentes. La recomendación que hizo la IPOA en noviembre de 2022 para que se presentaran cargos contra Ahmed Rashid fue fruto de su investigación del caso, en la que encontró pruebas que demostraban que los dos adolescentes habían muerto a manos de la policía.
12.De resultas de ello, el Fiscal General presentó cargos por asesinato contra Ahmed Rashid en 2022, basándose en las conclusiones de la investigación abierta por la IPOA sobre la muerte de Jamal Mohamed y Mohamed Dahir Kheri.
13.En 2022, en la causa penal núm. 57 de 2016 Republic vs. Fredrick Ole Leliman & 4 others, tres agentes de policía y un confidente fueron condenados a penas que iban de entre 20 y 30 años de prisión a la pena de muerte, conmutada por la reclusión a perpetuidad, por su implicación en el asesinato del abogado Willie Kimani, su cliente Josephat Mwendwa y Joseph Muiruri, cuyos cuerpos fueron hallados sin vida el 1 de julio de 2016, tras haber desaparecido el 22 de junio de 2016.
14.En febrero de 2023, el tribunal de primera instancia del caso Republic vs. George Kimani and Abubakar Abdalla Mohamed (MCCR/E066/2020) condenó a los dos expolicías a dos años de prisión. Siguiendo la recomendación de la Autoridad Independiente de Supervisión de la Policía, el Fiscal General había acusado a los dos policías de agredir a tres hombres que se dirigían a celebrar una ceremonia matrimonial consuetudinaria.
15.Como prueba adicional de la determinación del Gobierno de acabar con las ejecuciones extrajudiciales, se ha elaborado un plan estratégico para poner fin a las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas en el país. La IPOA se encargó de redactar el plan y presentarlo al Ministro del Interior el 4 de noviembre de 2022, a raíz de una directiva de Su Excelencia el Presidente.
16.Entre enero y junio de 2022, la IPOA remitió nueve denuncias a la Dependencia de Asuntos Internos de la Policía (IAU) para que adoptara las medidas oportunas. La IAU tiene la responsabilidad de velar por que el Servicio Nacional de Policía cumpla las normas constitucionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales. Al objeto de controlar, examinar y auditar las investigaciones y actuaciones de la Dependencia de Asuntos Internos de la policía, la IPOA supervisa sus actividades para verificar de forma independiente que el sistema interno de la policía tramita de forma justa y efectiva las denuncias contra sus agentes. La IPOA puede hacerse cargo de las investigaciones, si no está satisfecha con la labor de la IAU.
17.En una medida encaminada a reforzar la lucha contra la corrupción y a poner fin a la instrumentalización política del sistema de justicia penal, Su Excelencia el Presidente dictó un decreto por el que se garantizaba la independencia financiera del Servicio Nacional de Policía. El Inspector General de la Policía fue nombrado Oficial de Contabilidad para el ejercicio económico 2022/2023, con efecto a partir del 15 de septiembre de 2022. Además, el Presidente también nombró a un Secretario Administrativo Principal/Oficial de Contabilidad del Servicio Nacional de Policía para que ayudara en las operaciones.
18.Por otra parte, el Gobierno aumentó la asignación presupuestaria de la IPOA en un 8 % para el ejercicio 2022/2023, respecto al ejercicio 2021/2022: pasó de 950.000 a 1.025.000 millones de chelines kenianos, con lo que se asegura que el organismo disponga de recursos suficientes para cumplir su mandato.
19.En el marco de las reformas que se están llevando a cabo en el sector de la seguridad, el 21 de diciembre de 2022 el Gobierno estableció el Equipo de Tareas Nacional para la Mejora de las Condiciones de Servicio y otras Reformas relativas a los Miembros del Servicio Nacional de Policía y del Servicio Penitenciario de Kenya, cuyos objetivos son:
a)Determinar las limitaciones jurídicas, de política, administrativas, institucionales y operativas que afectan a la eficacia de los servicios prestados por el Servicio Nacional de Policía (en adelante, NPS) y el Servicio Penitenciario (en adelante, KPS);
b)Estudiar y recomendar reformas jurídicas, de política, administrativas, institucionales y operativas en el NPS y el KPS que permitan prestar servicio de manera eficaz;
c)Revisar las condiciones de servicio y recomendar mejoras;
d)Revisar los aspectos relacionados con el bienestar de los funcionarios de todas las categorías del NPS y del KPS y con el resto de las cuestiones que impiden una óptima prestación de servicios en estos organismos, y recomendar mejoras al respecto.
20.Revisar cualquier otra cuestión relacionada con la mejora de las condiciones de servicio y otras reformas en el NPS y el KPS, y formular recomendaciones al respecto.
21.Estas recomendaciones ayudarán al Gobierno a subsanar de forma proactiva algunas de las deficiencias del sector de la seguridad, como el bienestar de los agentes, la autonomía, la obligación de rendir cuentas o la receptividad, al tiempo que se mejora la capacidad de nuestros servicios de seguridad de responder ante los problemas de seguridad existentes en el país. El equipo de tareas nos brinda una nueva oportunidad de tratar sin tapujos la actuación policial en Kenya con posterioridad a los estallidos de violencia que sucedieron a las elecciones en 2007 y 2008, tras los cuales las diversas comisiones de investigación y equipos de tareas recomendaron cambios estructurales que se hicieron patentes después de la aprobación de la Constitución de 2010.
22.El equipo de tareas estudiará, asimismo, las recomendaciones que han formulado a lo largo de los años la IPOA, la Comisión de Salarios y Retribuciones, la Comisión del Servicio Nacional de Policía y la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya, principalmente con el objetivo de que la actuación de la policía keniana se ajuste a los estándares mundiales.
23.Además, se espera que el equipo de tareas recomiende que se revise la remuneración del personal de ambos servicios y se considere la posibilidad de ofrecer nuevas prestaciones a fin de aumentar la profesionalidad y eficacia de estas instituciones.
24.El 28 de octubre de 2022, el Fiscal General anunció que se presentarían cargos por los ataques sistemáticos cometidos por la policía contra la población civil en el condado de Kisumu, entre ellos el asesinato de Samantha Pendo “Baby Pendo”, que suscitó un amplio movimiento de condena. También anunció la intención de seguir adelante con las causas contra los agentes de policía responsables de la muerte de Baby Pendo y de otras atrocidades cometidas durante el período postelectoral de 2017.
25.El de Baby Pendo ha sido el primer caso de crimen de lesa humanidad que se ha llevado ante un tribunal interno en Kenya. También es el primer caso de este tipo en el que se denuncian crímenes cometidos en el contexto de la violencia desatada después de las elecciones, basándose en la teoría de la responsabilidad de mando, una forma de responsabilidad jurídica que se aplica en este caso al amparo de la Ley de Delitos Internacionales de 2008.
26.Es de prever que el Servicio Médico-Forense Nacional desempeñe un papel fundamental a la hora de poner fin a todas las formas de ejecuciones extrajudiciales, entre otras cosas estableciendo un marco para investigar las muertes de las que exista obligación de informar y determinar las causas de las muertes por causas no naturales que se notifiquen en el país. Para ello, el Gobierno se ha comprometido a agilizar la creación del Servicio Médico-Forense Nacional. Por conducto de la Fiscalía General y el Departamento de Justicia, en 2020 nombró un comité interinstitucional para que se ocupara de dirigir la puesta en marcha de dicho servicio.
27.Asimismo, en el ejercicio fiscal 2022/2023, el Gobierno asignó 30 millones de chelines a esta tarea. Hasta la fecha se ha avanzado mucho en la creación de las estructuras necesarias, y en particular se ha nombrado a un Médico Forense General en funciones. Además, el comité también está examinando los proyectos de modificaciones legislativas de la Ley del Servicio Médico-Forense de 2017 cuyo objetivo es facilitar el buen funcionamiento del Servicio y se está trabajando en la elaboración de un reglamento de aplicación de la ley.
28.Por otra parte, el Gobierno se ha comprometido asimismo a ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. A tal efecto, el Gobierno ha creado el Equipo de Tareas Interinstitucional sobre las Ejecuciones Extrajudiciales y Desapariciones Forzadas en Kenya, entre cuyas atribuciones figura la de estudiar las consecuencias jurídicas, sociales, culturales y económicas de la propuesta de ratificación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. El comité examinará también las modificaciones legislativas necesarias para adaptar el derecho interno a la Convención, observando lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.
29.El Gobierno sigue trabajando para que la Junta de Protección de Víctimas entre en pleno funcionamiento. Con ese fin, el reglamento al respecto está actualmente abierto a la participación pública y en fase de consulta a las partes interesadas. Cuando se apruebe, facilitará la constitución del Fondo de Protección de Víctimas, que ofrecerá diversas vías de reparación a las víctimas de delitos, en línea con un enfoque de la justicia penal centrado en las víctimas. La Junta también podrá revisar la aplicación de la ley con el fin de asegurar la rendición de cuentas en todos los procesos. El Gobierno mantiene su compromiso de facilitar el acceso a vías de reparación a todas las víctimas de delitos.
Comisión Nacional de Derechos Humanos
Información de seguimiento relativa al párrafo 14 de las observaciones finales
30.El Gobierno se ha comprometido a ayudar a su institución nacional de derechos humanos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya (CNDH), a cumplir su mandato. Sin embargo, para contrarrestar la difícil coyuntura económica ocasionada, entre otras cosas, por la pandemia mundial, el Gobierno ha adoptado políticas de austeridad dirigidas a reducir el déficit público y la acumulación de deuda, pese a lo cual, ha asignado las siguientes partidas a la Comisión, en reconocimiento de su mandato: 441 millones de chelines kenianos (3.195.652 dólares de los Estados Unidos) en el ejercicio 2022/2023, frente a los 399 millones (2.891.304 dólares) de 2021/2022, lo que supone un aumento del 10,5 % de la asignación presupuestaria.
31.El Gobierno también ha apoyado a la CNDH en su iniciativa de crear y poner en marcha el Marco Nacional para el Cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en relación con el indicador 16.10.1 de los objetivos. Con este marco se quiere medir en qué medida se puede disfrutar de las libertades fundamentales (entre ellas, la libertad de opinión, la libertad de expresión y de acceso a la información, el derecho de reunión pacífica o la libertad de asociación), partiendo de la premisa de que las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas, la tortura, las detenciones arbitrarias, los secuestros y otros actos lesivos contra periodistas, sindicalistas y defensores de los derechos humanos tienen un efecto disuasorio sobre el ejercicio de esas libertades fundamentales.
32.Con arreglo a este marco, la CNDH y la Oficina Nacional de Estadística de Kenya facilitarán la integración de datos procedentes de fuentes oficiales y oficiosas, con lo que se contribuirá al seguimiento de la aplicación del indicador 16.10.1, al velar por que los datos se recopilen de forma coordinada.
33.Así pues, con la entrada en funcionamiento del Marco Nacional para el Cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en noviembre de 2022, ha mejorado considerablemente la capacidad de la CNDH de supervisar el cumplimiento por los organismos públicos de sus recomendaciones relativas a las cuestiones mencionadas anteriormente.
Mutilación genital femenina (MGF)
Información de seguimiento relativa al párrafo 40 de las observaciones finales
34.La Asamblea Nacional ha aprobado la Ley núm. 29/2022 de la Infancia, que tipifica como delito el hecho de practicar una mutilación genital femenina a una niña. Esta ley proporciona una mayor protección que la derogada Ley de la Infancia de 2001, que únicamente prohibía que cualquier persona pudiera someter a una niña a la mutilación genital femenina. La Ley de la Infancia de 2022 establece que toda persona que someta a una niña a la mutilación genital femenina incurrirá en delito y podrá ser condenada a una pena de prisión no inferior a tres años o a una multa no inferior a 500.000 chelines kenianos, o a ambas. En caso de que la niña muera como consecuencia de la mutilación genital femenina, la persona que la haya practicado podrá ser condenada a reclusión a perpetuidad.
35.El 6 de febrero de 2023, con motivo del Día Internacional de Tolerancia Cero con la Mutilación Genital Femenina, la Ministra de Género y Acción Afirmativa pidió que se adoptaran medidas para involucrar a los hombres y a los niños en la transformación de las normas sociales y de género a fin de acabar con la MGF. La Ministra señaló que es fundamental dirigirse a los niños y jóvenes varones para construir una generación futura que no se aferre al dominio masculino, sino que promueva la colaboración y la convivencia entre los hombres y las mujeres.
36.Gracias a la labor de concienciación y sensibilización de los dirigentes tradicionales contra la MGF, los ancianos y el Gobierno se han comprometido a poner fin a esta práctica, entre otras vías a través de la Declaración de los Ancianos Samburus para Acabar con la Mutilación Genital Femenina y el Matrimonio Infantil en su comunidad, el Compromiso de los Ancianos Kuria y Marakwet para Acabar con la Mutilación Genital Femenina o los compromisos de los ancianos masáis de Pokot y Laikipia para acabar con la MGF y el matrimonio infantil en sus comunidades, además de la Declaración de Laikipia con motivo del Día Internacional de Tolerancia Cero con la Mutilación Genital Femenina de 2023.
37.La Junta de Lucha contra la Mutilación Genital Femenina ha seguido ayudando a los condados a desarrollar políticas específicas contra la MGF. En agosto de 2022, el gobierno del condado de Narok, en colaboración con la Junta de Lucha contra la Mutilación Genital Femenina, presentó su política para acabar con esta práctica en el condado. Esta política apuesta, entre otras cosas, por sensibilizar a la comunidad sobre los riesgos asociados a la MGF. Asimismo, se informará a las niñas de los teléfonos de emergencia gratuitos a los que pueden llamar si corren riesgo de ser sometidas a MGF. En los condados de Tharaka Nithi y Kajiado también han elaborado políticas similares.
38.Además, el Gobierno ha prestado especial atención a la elaboración de políticas, la gestión del conocimiento y la información sobre la MGF, formulando para ello documentos estratégicos que utilizan la Junta de Lucha contra la Mutilación Genital Femenina, sus asociados y las comunidades para intervenir contra esta práctica. Entre estos documentos se incluyen las Directrices sobre los Ritos de Iniciación Alternativos, el Diálogo Comunitario y la Participación Masculina, un manual sobre la MGF o la Guía Práctica sobre la Mutilación Genital Femenina para Periodistas y Editores.
39.En su Plan Estratégico para 2019-2023, la Junta de Lucha contra la Mutilación Genital Femenina destacó la MGF transfronteriza como una tendencia emergente. A fin de contrarrestar esta tendencia, la Junta ha tomado continuamente medidas para reforzar las iniciativas transfronterizas en curso contra la MGF, basadas en el diálogo con las comunidades y la vigilancia de las consecuencias de este tipo de mutilación. También se ha elaborado un plan de acción transfronterizo, con indicación de costos, para acabar con la mutilación genital femenina del que forman parte cinco Estados (Kenya, Tanzanía, Uganda, Etiopía y Somalia).
40.El Gobierno también ha dedicado asimismo esfuerzos a la sensibilización, la concienciación y la creación de capacidades, sobre todo en las zonas más críticas del país. Así, la Junta de Lucha contra la Mutilación Genital Femenina ha hecho llegar la directriz del Presidente para acabar con la MGF, las consecuencias de esta práctica y el marco jurídico y de política que la regula a los 22 condados más afectados por este fenómeno, gracias a la colaboración de más de 10.000 funcionarios del Estado.
41.Además, se han difundido mensajes contra la MGF a más de 10 millones de kenianos cada año, a través de los medios de comunicación, los medios impresos, los medios electrónicos y los medios sociales.
42.La Junta ha promovido asimismo la participación pública y la sensibilización sobre las consecuencias de la MGF y sobre el marco jurídico en vigor, mediante la formación y el reconocimiento de 66 defensores de la lucha contra la MGF de los 22 condados más afectados.
43.En 2022, la Junta de Lucha contra la Mutilación Genital Femenina elaboró, en colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, una aplicación móvil llamada PASHA, creada para facilitar la denuncia, rastreo y control de los casos de MGF mediante la comunicación de información a los organismos públicos competentes. La aplicación se utilizará para denunciar, en tiempo real, casos de MGF y hacer un seguimiento de las medidas adoptadas y la evolución de los casos en los tribunales.
44.El Gobierno, a través del Ministerio de Función Pública, Género y Acción Afirmativa y en colaboración con las principales partes interesadas, ha trabajado en todo momento con los gobiernos de los condados y los actores no gubernamentales para hacer cumplir las leyes sobre mutilación genital femenina. En respuesta al Informe sobre los Derechos Humanos en Kenya de 2022, el Gobierno ha puesto en marcha varios programas educativos para difundir entre la población la normativa contra la mutilación genital femenina y ha liderado la exigencia de que se enjuicie a quienes la incumplan en el país.
45.Además, el Gobierno ha seguido fomentando las iniciativas de los actores no estatales que tratan de cuestiones relacionadas con la mutilación genital femenina, entre las que cabe mencionar la puesta en marcha en mayo de 2022 en Pokot del Proyecto Alale Contra la MGF, impulsado por el programa de protección de la infancia de World Vision para sensibilizar sobre la MGF y hacer frente al incipiente problema de la MGF transfronteriza.
46.Ya existen comités directivos de lucha contra la mutilación genital femenina en los 22 condados clasificados como “zonas críticas”. Estos comités, que presiden los comisionados de los condados, se encargan de hacer un seguimiento de la situación de la MGF en sus condados respectivos y de informar al respecto de forma trimestral al Comité Técnico Interinstitucional. El cuadro que figura a continuación ofrece datos sobre el cumplimiento de la ley y sobre el número de niñas que han podido participar en ritos de iniciación alternativos.
|
Núm. |
Asunto |
Jun. a nov.2020 |
Dic. a may. 2021 |
Jun. a nov. 2021 |
Dic. a may. 2022 |
|
1. |
Núm. de casos de MGF denunciados |
192 |
117 |
92 |
100 |
|
2. |
Núm. de niñas salvadas de la MGF |
205 |
200 |
37 |
445 |
|
3. |
Núm. de autores de MGF detenidos |
61 |
37 |
36 |
45 |
|
4. |
Núm. de enjuiciamientos por MGF en curso |
53 |
34 |
36 |
341 |
|
5. |
Núm. de niñas participantes en ritos de iniciación alternativos |
28 970 |
858 |
4 004 |
Situación de los casos de MGF pendientes de resolución judicial entre diciembre de 2021 y junio de 2022
|
Condado |
Núm. de denuncias presentadas |
Núm. de casos resueltos |
Núm. de casos pendientes de resolución judicial |
|
|
1. |
Wajir |
0 |
0 |
|
|
2. |
Bomet |
3 |
3 |
|
|
3. |
Samburu |
2 |
2 |
|
|
4 |
Narok |
14 |
14 |
|
|
5. |
Elgeyo Marakwet |
1 |
1 |
|
|
6. |
Kisii |
0 |
0 |
|
|
7. |
Meru (Marimanti) |
1 |
1 |
|
|
8 |
Kajiado |
1 |
1 |
|
|
9 |
Baringo |
2 |
2 |
|
|
10 |
West Pokot |
15 |
15 |
|
|
11 |
Taita Taveta |
4 |
4 |
|
|
12 |
Mandera |
0 |
0 |
|
|
13 |
Marsabit |
0 |
0 |
|
|
14 |
Isiolo |
0 |
0 |
|
|
15 |
Embu |
2 |
1 |
1 |
|
16 |
Tharaka Nithi |
5 |
2 |
3 |
|
17 |
Samburu |
3 |
1 |
2 |
|
18 |
Laikipia |
2 |
2 |
|
|
19 |
Nyamira |
0 |
0 |
|
|
20 |
Río Tana |
0 |
0 |
|
|
21 |
Garissa |
0 |
0 |
|
|
22 |
Migori |
35 |
20 |
15 |
|
23 |
Bungoma |
0 |
0 |
|
|
24 |
Nyeri (Mukurweini) |
2 |
2 |
|
|
Total |
91 |
24 |
67 |