Consejo de Derechos Humanos
58º período de sesiones
24 de febrero a 4 de abril de 2025
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo
Visita a Chile
Informe de la Relatora Especial sobre la tortura y otros tratoso penas crueles, inhumanos o degradantes, Alice Jill Edwards *
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Resumen |
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La Relatora Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Alice Jill Edwards, visitó Chile del 16 al 27 de octubre de 2023. En el presente informe, la Relatora Especial examina los marcos jurídicos e institucionales nacionales relacionados con la prohibición absoluta de la tortura y otros malos tratos, evalúa los progresos realizados por Chile en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales relativas a la prohibición y la prevención de la tortura y otros malos tratos y examina las condiciones de reclusión y las normas que se aplican al trato de las personas privadas de libertad en diversos entornos. También formula recomendaciones destinadas a reforzar los esfuerzos realizados por el país para prevenir y combatir la tortura y otros malos tratos y para hacer frente a la impunidad de las violaciones de los derechos humanos. |
Anexo
Informe de la Relatora Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,Alice Jill Edwards, sobre su visita a Chile
I.Introducción
1.Por invitación del Gobierno, la Relatora Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes realizó una visita oficial a Chile del 16 al 27 de octubre de 2023.
2.El propósito de la visita fue evaluar los progresos realizados por Chile en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales relativas a la prohibición y la prevención de la tortura y otros malos tratos y a la provisión de recursos y rehabilitación a las víctimas y supervivientes de tortura, así como formular recomendaciones en relación con los desafíos a los que hacía frente el país en este ámbito.
3.La Relatora Especial expresa su gratitud al Gobierno de Chile por haberla invitado a visitar el país y encomia la cooperación ejemplar que le brindaron las autoridades nacionales durante su visita. Gozó de pleno acceso a todos los lugares de privación de libertad que decidió inspeccionar sin previo aviso, incluso en fines de semana y, en una ocasión, por la noche. Se reunió y entrevistó con personas privadas de libertad, entre las que figuraban mujeres, hombres, menores de edad y personas transgénero, que expresaron su deseo de hablar con ella en privado, lo que se ajusta plenamente a las atribuciones otorgadas para las visitas a países de los procedimientos especiales. Al visitar los lugares de privación de libertad, la Relatora Especial prestó especial atención a las personas expuestas a mayor riesgo, como las mujeres, los niños y jóvenes, las personas LGBTIQ+, las personas pertenecientes a Pueblos Indígenas, los extranjeros y las personas con discapacidad.
4.La Relatora Especial tuvo el honor de reunirse con el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra del Interior y de Seguridad Pública, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, el Presidente de la Corte Suprema, sendas Comisiones de Derechos Humanos de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado, el Fiscal Nacional del Ministerio Público, el Defensor Nacional, la Directora Nacional del Servicio Médico Legal, el General Subdirector de Carabineros de Chile, la Directora de Derechos Humanos y Protección de la Familia de Carabineros de Chile, miembros del Instituto Nacional de Derechos Humanos, miembros del Comité de Prevención de la Tortura (mecanismo nacional de prevención), la Defensora de la Niñez y la Directora Ejecutiva del Museo de la Memoria y los Derechos Humanos.
5.La Relatora Especial viajó a la capital, Santiago, y a Iquique, Temuco y Valparaíso. En Santiago, visitó el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y el Servicio Médico Legal.
6.En la región de Valparaíso, la Relatora Especial visitó dos comisarías de Carabineros de Chile (la Segunda Comisaría Valparaíso Central y la Primera Comisaría Viña del Mar), el Hospital Psiquiátrico del Salvador y dos residencias familiares de administración directa del Estado: la Residencia Valparaíso, en Cerro Alegre (dedicada a las niñas), y la Residencia Viña del Mar (dedicada a los niños).
7.En la región de la Araucanía, la Relatora Especial visitó tres cárceles: el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, el Centro Penitenciario Femenino de Temuco y el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Angol. Visitó asimismo la comisaría central de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) en Temuco, las celdas del Juzgado de Garantía de Temuco y el Servicio Médico Legal.
8.En la región de Tarapacá, la Relatora Especial visitó tres comisarías de Carabineros de Chile: la Primera Comisaría Central y la Cuarta Comisaría Cavancha en Iquique, la Tercera Comisaría Alto Hospicio y una comisaría de la Policía de Investigaciones en Iquique. En Iquique, visitó el Centro de Internación Provisoria y de Régimen Cerrado y Semicerrado para menores, el Hospital Regional Dr. Ernesto Torres Galdames, más concretamente su Unidad Hospitalaria de Cuidados Intensivos de Psiquiatría, y el Complejo Penitenciario Alto Hospicio.
9.La Relatora Especial también se reunió con representantes de las Naciones Unidas y desea expresar su agradecimiento al Coordinador Residente de las Naciones Unidas, al Representante Regional para América del Sur y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) por su inestimable apoyo, así como al equipo de las Naciones Unidas en el país por la asistencia que le prestó durante su visita. Desea asimismo expresar su reconocimiento a la labor desempeñada por el Dr. Duarte Nuno Viera, experto forense, que la acompañó durante toda la visita, realizó reconocimientos médicos a los presos y examinó las instalaciones médicas y psiquiátricas.
10.La Relatora Especial desea dar las gracias a los representantes de las organizaciones no gubernamentales, los defensores de los derechos humanos y los familiares de las víctimas y supervivientes de violaciones de los derechos humanos que se reunieron con ella.
11.La visita coincidió con dos conmemoraciones importantes de la historia de Chile. El 11 de septiembre de 2023 se celebró el cincuentenario del golpe de Estado militar. Durante la dictadura que siguió al golpe de 1973, se cometieron actos de tortura, desapariciones forzadas, muertes ilícitas y otras violaciones de los derechos humanos en el más absoluto desprecio del estado de derecho y de la vida y la dignidad de los seres humanos, lo que dejó una profunda huella física y psíquica en todos los chilenos. Si bien muchos han nacido después de la dictadura y no guardan ningún recuerdo de ella, muchos han declarado que los efectos de una tortura a tan gran escala se siguen dejando sentir en sus víctimas directas, sus familiares y sus descendientes, así como en el conjunto de la sociedad. La sombra del régimen de tortura del General Augusto Pinochet apareció en numerosas conversaciones con distintos interlocutores. Para muchos, constituye una advertencia y un recordatorio de la necesidad de seguir avanzando y de permanecer siempre alerta.
12.La visita también coincidió con el cuarto aniversario del llamado “estallido social” chileno, que tuvo lugar de octubre a diciembre de 2019 y durante el cual la mano dura aplicada por el Estado para responder a las manifestaciones públicas causó violaciones masivas de los derechos humanos que todavía no se han resuelto plenamente.
13.La Relatora Especial considera que la visita brindó una oportunidad inestimable para tratar los logros alcanzados, las buenas prácticas aplicadas y las dificultades encontradas en el fortalecimiento de las protecciones contra la tortura y otros malos tratos a fin de garantizar la protección de las víctimas y redoblar los esfuerzos destinados a poner fin a la impunidad. Espera poder proseguir el diálogo constructivo con el Gobierno y otras partes interesadas.
II.Marcos jurídico e institucional
14.Chile ha ratificado los principales tratados internacionales y regionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
15.Chile también ha desempeñado un papel activo y de liderazgo compartido en la Iniciativa sobre la Convención contra la Tortura, un proyecto de cooperación internacional en materia de derechos humanos para prohibir y prevenir la tortura a escala nacional y mundial.
16.En Chile, la tortura está tipificada en el Código Penal. Sin embargo, su definición no se ajusta plenamente al artículo 1 de la Convención contra la Tortura. En particular, la lista cerrada de “fines” por los que las penas o sufrimientos graves infligidos por las autoridades del Estado equivalen a tortura difiere de la que figura en el artículo 1 de la Convención, que es una lista intencionalmente abierta.
17.Esta carencia en la tipificación ha dificultado el enjuiciamiento como tortura de denuncias de penas o sufrimientos graves por lesiones sufridas durante los disturbios civiles de 2019. Además, la legislación penal chilena sigue contemplando un plazo de prescripción de diez años para la tortura.
18.La Relatora Especial pide que las disposiciones del derecho interno relativas a la definición de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes se ajusten plenamente a la Convención contra la Tortura y que se derogue la disposición sobre la prescripción. Por otro lado, acoge con satisfacción la tipificación explícita de la tortura sexual o relacionada con el género como delito en el derecho chileno y la lista de motivos de discriminación por los que puede cometerse tortura.
19.La Relatora Especial reconoce los grandes avances realizados por Chile para prevenir y combatir la tortura tras el fin de la dictadura militar en 1990, que han dado notables resultados, como: la labor desempeñada por la Comisión de Prisión Política y Tortura (Comisión Valech); el establecimiento del programa nacional de rehabilitación de la tortura PRIAS (Programa de Reparación y Atención Integral en Salud y Derechos Humanos), que proporciona a las víctimas acceso gratuito a iniciativas de atención de la salud física y mental; y, más recientemente, la puesta en marcha, en 2023, del Plan Nacional de Búsqueda Verdad y Justicia con el objetivo de encontrar a las personas víctimas de desaparición forzosa durante la dictadura militar, establecer las circunstancias de su desaparición y brindar justicia a las familias.
20.Si bien es preciso seguir trabajando en la consolidación de la transición a la democracia, el país se ha erigido a nivel regional e internacional como un modelo en el ámbito de la justicia transicional y un ejemplo de voluntad política y determinación para construir un estado de derecho sobre la base de la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
21.En virtud de la Ley núm. 20.405, Chile creó el Instituto Nacional de Derechos Humanos, que desempeña su labor de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y ha sido acreditado con la categoría “A”. El Comité para la Prevención de la Tortura ejerce de mecanismo nacional de prevención, de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, y realiza con regularidad visitas sin previo aviso a los lugares de privación de libertad. Otras instituciones, como la Subsecretaría de Derechos Humanos o la Defensoría de la Niñez, creada en 2018, también desempeñan una función importante de vigilancia y asesoría.
22.La Relatora Especial toma nota de la entrada en vigor de la Ley núm. 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, que se refiere explícitamente a la prohibición de la tortura de niños y adolescentes, y de la reciente aprobación de la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción 2024-2032, con el objeto de combatir la violencia contra los niños y los adolescentes y garantizar la reparación.
23.La Relatora Especial destaca la labor de las Comisiones de Derechos Humanos del Senado y de la Cámara de Diputadas y Diputados y les agradece que trabajen por mantener la prohibición y la prevención de la tortura en la agenda parlamentaria. Toma nota de que se han establecido unidades dedicadas a los derechos humanos en el seno de los ministerios, departamentos y organismos gubernamentales, como la Fiscalía de Chile, la Policía de Investigaciones, Carabineros de Chile y el sistema penitenciario (Gendarmería de Chile).
24.En el contexto de la sólida arquitectura de los derechos humanos existente en Chile, la Relatora Especial desea señalar el papel histórico y la contribución de las organizaciones de la sociedad civil y de las víctimas y supervivientes y sus familiares en la promoción de la verdad, la justicia y la reparación por las violaciones de los derechos humanos cometidas durante la dictadura militar. Hoy la sociedad civil de Chile no tiene miedo y está bien informada, lo que pone de manifiesto el desarrollo democrático y la madurez alcanzados por el país, que no merecen sino elogios y apoyo.
III.Investigación y enjuiciamiento de casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
A.Violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado
25.La Relatora Especial expresa su reconocimiento por los esfuerzos realizados por los sucesivos Gobiernos electos para que rindan cuentas los responsables de las violaciones de los derechos humanos cometidas durante la dictadura militar, entre las que figuran actos de tortura y otros malos tratos. Sin embargo, el proceso de verdad, rendición de cuentas y reparación no ha concluido aún: sigue habiendo muchas víctimas desaparecidas, numerosos casos no resueltos y varios presuntos autores que todavía no han sido llevados ante la justicia.
26.Se calcula que, entre 1995 y el 30 de junio de 2023, se dictaron 658 sentencias firmes en casos relativos a presuntas violaciones de los derechos humanos cometidas durante la dictadura, de los que 124 correspondían a demandas puramente civiles y los 534 restantes a causas penales. De esas 534 sentencias penales, 228 se referían a delitos de desaparición forzada, 238 a casos de ejecución extrajudicial, sumaria o arbitraria, y 31 a casos de privación arbitraria de la libertad y tortura, y correspondían a delitos cometidos contra un total de 1.363 personas.
27.Los datos anteriores ponen de manifiesto que, en el momento de la visita de la Relatora Especial, los casos de aproximadamente un tercio (alrededor del 30 %) de las personas reconocidas actualmente por las autoridades como víctimas de violaciones graves de los derechos humanos, por ejemplo tortura o malos tratos, han sido investigados judicialmente y se han resuelto con una sentencia firme.
28.Algunas de las dificultades a que se enfrentaba el proceso de rendición de cuentas y que se pusieron de manifiesto durante la visita eran la falta de recursos humanos y financieros y de capacidad técnica e institucional, sumada al hecho de que las víctimas y los supervivientes no habían recibido un apoyo sistemático a lo largo de los años para acceder al sistema de justicia y participar de forma significativa en él. No obstante, la Relatora Especial fue informada de las medidas de apoyo a las víctimas adoptadas en el marco del programa Verdad y Justicia.
29.La Relatora Especial recuerda que la rendición de cuentas por violaciones de los derechos humanos es una obligación jurídica de los Estados. Chile tiene el deber de investigar y perseguir con eficacia todas las denuncias de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, llevar a los presuntos responsables ante la justicia para imponerles sanciones acordes con la gravedad de los delitos que hayan cometido y proporcionar a las víctimas asistencia jurídica y reparación adecuadas.
B.Uso de la fuerza durante el estallido social de 2019
30.La Relatora Especial escuchó muchos relatos de personas que, durante los desórdenes sociales ocurridos de octubre a diciembre de 2019, habían sufrido lesiones causadas, entre otros motivos, por el uso de diversas municiones de proyectil por los agentes del orden.
31.Durante las protestas, agentes de Carabineros de Chile dispararon presuntamente un total aproximado de 152.000 cartuchos de calibre 12 con 12 proyectiles cada uno, que causaron traumatismo ocular grave, deficiencia visual y discapacidad permanente a cientos de personas.
32.Los funcionarios que se reunieron con la Relatora Especial reconocieron que la respuesta inicial del Estado a las protestas se había visto enturbiada por violaciones de los derechos humanos y expusieron las medidas adoptadas para repararlas, entre las que figuraban la puesta en marcha en 2022 de una agenda para la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas, la aprobación en 2023 de la Ley núm. 21.638, que contempla la obligación de realizar y conservar grabaciones de vídeo de las operaciones policiales, la aprobación en 2022 de la Ley núm. 21.427, en la que se establecen medidas para fortalecer la probidad y la transparencia en la labor de las fuerzas del orden, la elaboración de un plan de acompañamiento y cuidado a las personas víctimas de traumatismo ocular, que reforzaba el anterior programa integral de reparación ocular, la concesión de pensiones a las víctimas de la violencia con una incapacidad laboral permanente, total o parcial, y la creación por la Cámara de Diputadas y Diputados de una comisión especial investigadora de los hechos denunciados.
33.La Relatora Especial fue informada de que Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones estaban trabajando en una reforma de los procedimientos de intervención policial para el control del orden público que se ajustara a las normas internacionales. En particular, los agentes de las fuerzas del orden habían dejado de utilizar las armas cinéticas con cartuchos de calibre 12 y 12 proyectiles de goma que se habían empleado durante el estallido social de 2019 para adoptar armas con solo 3 proyectiles. Además, se habían introducido cursos de formación en derechos humanos dirigidos a los agentes del orden con el fin de prevenir y combatir la violencia institucional.
34.La Relatora Especial recuerda las normas relativas al uso de la fuerza en la aplicación de la ley, especialmente las relacionadas con el derecho a la vida, con el derecho a no ser sometido a tortura u otros malos tratos, con la seguridad personal y con el derecho de reunión pacífica, establecidas en el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y las Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos sobre el Empleo de Armas Menos Letales en el Mantenimiento del Orden. Se remite asimismo al Protocolo Modelo para que los Agentes del Orden Promuevan y Protejan los Derechos Humanos en el Contexto de las Manifestaciones Pacíficas.
35.La Relatora Especial señala que las armas menos letales también pueden tener efectos letales y causar lesiones graves. La munición y los lanzadores con múltiples proyectiles se consideran inseguros porque son imprecisos, alcanzan los objetivos de forma indiscriminada y arbitraria y plantean un riesgo importante para las personas ajenas a los hechos.
36.La Relatora Especial considera que, dado que causan dolor y lesiones excesivos o innecesarios, el uso de múltiples proyectiles cinéticos constituye en sí mismo un trato cruel, inhumano o degradante y, como tal, está prohibido por el derecho internacional.
37.En el ámbito de la justicia, preocupa a la Relatora Especial la lentitud de respuesta de las autoridades nacionales. Según el Gobierno, en el momento de la visita —cuatro años después del estallido social—, del total de más de 8.508 denuncias presentadas, únicamente 35 (menos del 1 %) habían dado lugar a una condena.
38.La Relatora Especial insta al Gobierno a agilizar las investigaciones penales sobre las presuntas violaciones de derechos humanos cometidas durante el estallido social de 2019 y a llevarlas a cabo de conformidad con las normas internacionales. La no investigación adecuada por un Estado de presuntas muertes ilícitas constituye en sí misma una vulneración del derecho a la vida. Del mismo modo, la falta de rendición de cuentas por las violaciones de los derechos a la integridad corporal puede constituir en sí misma una vulneración de esos derechos. Las víctimas deben tener acceso a rehabilitación y apoyo a lo largo de todos los procedimientos y recursos, lo que incluye una reparación adecuada y proporcional a las vulneraciones y daños sufridos.
39.La Relatora Especial desea subrayar que la realización de investigacionesmedicolegales eficaces y la elaboración de documentación adecuada son esenciales para prevenir las violaciones de los derechos humanos e impartir justicia.
40.La Relatora Especial sugiere que al Servicio Médico Legal le convendría una profunda reestructuración. Las autoridades nacionales deberían aumentar la capacidad de los expertos médicos forenses mediante la capacitación, la dotación de recursos adecuados y la impartición de formación rigurosa acerca del Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul) y el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas.
41.La Relatora Especial expresa su reconocimiento por las inversiones realizadas por el Gobierno para establecer una nueva infraestructura medicolegal en Santiago, que entrará en funcionamiento en 2025. Además, visitó las instalaciones del Servicio Médico Legal en Temuco y alienta a todas las autoridades competentes a que promuevan en todo el país las excelentes condiciones que pudo observar.
IV.Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes durante la reclusión
A.Detención policial
42.El riesgo de sufrir tortura u otros malos tratos es mayor durante la detención y las primeras horas en régimen de detención policial. Entre las principales salvaguardias destinadas a evitar ese riesgo figuran: la notificación de los derechos; el mantenimiento de registros de detención precisos; la facilitación sin demora de acceso a asistencia letrada; la realización de exámenes médicos independientes; el derecho a comunicarse con un familiar o un tercero; la instalación de cámaras de televisión de circuito cerrado; la grabación en vídeo y audio de las entrevistas e interrogatorios; y la supervisión judicial. Durante todo el período de privación de libertad, las personas deben recibir un trato humano.
43.Las personas privadas de libertad por la policía deben ser informadas de sus derechos y de los motivos que justifican tal medida en términos sencillos y accesibles y en un idioma que comprendan.
44.En las instalaciones que visitó, la Relatora Especial observó carteles informativos sobre los derechos de los reclusos y las víctimas en varios idiomas, como el criollo, el inglés, el mapudungún y el español. No obstante, en casi todos los casos se encontraban a la entrada de los edificios, donde los reclusos, desde sus celdas, no podían verlos.
45.La Relatora Especial alienta a las autoridades chilenas a que velen por que en todos los establecimientos de las fuerzas del orden se exponga información sobre los derechos individuales en un lugar notorio, donde pueda verse con facilidad, y a que consideren la posibilidad de elaborar una representación gráfica de esos derechos para las personas con dificultades de lectura, analfabetas o que no sepan leer en los principales idiomas del país.
46.La Relatora Especial observó que, en términos generales, se mantenían buenos registros sobre las detenciones y las investigaciones. Anima a las autoridades chilenas a trabajar para que todos los funcionarios competentes reciban formación periódica sobre el mantenimiento de registros.
47.Los reclusos entrevistados por la Relatora Especial estaban informados acerca de su derecho a asistencia letrada o sabían que comparecería un letrado ante el tribunal. En la mayoría de los centros que visitó, informar a los familiares acerca de la detención y del lugar de reclusión era una práctica habitual. La Relatora Especial señala que el período máximo de privación de libertad antes de comparecer ante un tribunal es de 24 horas (el fiscal debe ser informado de toda detención en un plazo de 12 horas).
48.Sorprendió a la Relatora Especial que no hubiera grabaciones de audio o vídeo de los interrogatorios realizados a los acusados. Dichas grabaciones reducen el riesgo de interrogatorios manipulativos, confesiones forzadas o falsas, coacciones y abusos, lo que en última instancia redunda en una mayor calidad y eficiencia de los resultados del proceso judicial, incluida la reducción de sus costos.
49.La Relatora Especial alienta al Gobierno a que introduzca la grabación de audio o vídeo de los interrogatorios, considere la posibilidad de adoptar los Principios sobre Entrevistas Efectivas para Investigación y Recopilación de Información (Principios de Méndez) en el marco de los procedimientos operativos estándar de las fuerzas del orden y ponga en marcha un sistema de grabación electrónica de los interrogatorios policiales.
50.La Relatora Especial celebró saber que una confesión no bastaba por sí sola para iniciar el enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 15 de la Convención contra la Tortura, y que los menores de edad y las presuntas víctimas de violencia sexual eran interrogadas en lugares seguros, fuera de la comisaría, para evitar todo posible encuentro con los acusados.
51.En las instalaciones policiales que visitó, la Relatora Especial no recibió ninguna denuncia específica de tortura u otros tratos o penas crueles o inhumanos. No obstante, sí fue informada del uso excesivo de la fuerza y de actos de violencia verbal por los agentes del orden en el momento de la detención y, en ocasiones, durante los interrogatorios o la estancia en las dependencias policiales.
52.La Relatora Especial tuvo conocimiento de un preocupante cambio de política en virtud del cual las personas detenidas por transportar drogas en el interior del estómago u otros orificios (“mulas”) ya no eran internadas en un hospital a la espera de que expulsaran las sustancias ingeridas, sino que eran obligadas a hacerlo en celdas policiales, que por lo general no están adecuadamente equipadas para ello. Además, era posible que la expulsión de las drogas se prolongara más allá del período máximo en que la policía podía mantener a esas personas privadas de libertad. Dicha nueva política es motivo de preocupación para la Relatora Especial, en particular por los riesgos que supone para la salud y la vida de los detenidos, por lo que acoge con satisfacción la información facilitada por el Gobierno de que un grupo de trabajo interinstitucional está elaborando en el norte de Chile un protocolo destinado a establecer tratamientos de referencia en esas situaciones y alienta a que se elabore un protocolo de alcance nacional para aplicar las normas y mejores prácticas internacionales.
53.La Relatora Especial exhorta al Gobierno a que se mantenga vigilante y vele por el establecimiento de mecanismos eficaces de denuncia, vigilancia e investigación y por la realización de exámenes médicos sistemáticos por personal médico independiente. Los agentes del orden deberían recibir formación periódica sobre las normas internacionales relativas al uso de la fuerza y ser informados de que la tortura y otras formas de malos tratos están prohibidas en todas las circunstancias y no serán toleradas.
54.Inquietó a la Relatora Especial que muchas de las personas privadas de libertad con las que habló le suplicaran que les consiguiera comida y agua porque tenían hambre, entre ellas al menos una mujer embarazada y un menor de edad. Fue informada de que toda persona que tuviera que pasar la noche en las instalaciones recibía comida. Sin embargo, pudo saber que, debido a la escasa calidad y cantidad de los alimentos facilitados, algunos reclusos preferían limitarse a la comida que les llevaban sus familiares. La Relatora Especial considera que, como mínimo, el Estado debería proporcionar a las personas que deban permanecer detenidas durante más de cuatro horas galletas energéticas y agua, y que debería ser obligatorio facilitar una comida nutritiva y agua a toda persona que deba permanecer durante la noche o por más de cuatro horas. Las embarazadas y los menores de edad deberían beneficiarse de medidas especiales.
55.En la mayoría de los centros visitados, las celdas solían ofrecer unas condiciones materiales modestas, pero aceptables, para estancias de corta duración, si bien algunas carecían de colchones o mantas para pernoctar y presentaban unas condiciones sanitarias e higiénicas deplorables. Muchas requerían mejoras básicas, en particular el repintado de las paredes.
56.La Relatora Especial recuerda que, puesto que los Estados son los garantes de los derechos de las personas privadas de libertad, deben tratar a todos los reclusos con el respeto que merecen su dignidad y valor inherentes como seres humanos y adoptar todas las medidas para proteger su vida y su integridad corporal, lo que, entre otras cosas, incluye el suministro suficiente de alimentos, con al menos una comida completa al día y, como mínimo, acceso a agua potable durante toda la reclusión en condiciones adecuadas. Además, las celdas de las comisarías deberían contar con colchones y mantas y con condiciones higiénicas adecuadas. La Relatora Especial exhorta al Gobierno a que vele por que todos los establecimientos de las fuerzas del orden cumplan estos requisitos.
B.Sistema penitenciario
57.La Relatora Especial recuerda que el derecho internacional de los derechos humanos proporciona un marco claro y universal y establece normas generales para la privación de libertad tanto de las personas en prisión preventiva como de las condenadas. Además, puede ser necesario aplicar enfoques diferenciados para las personas pertenecientes a determinados grupos, como las mujeres y las niñas, los niños y los jóvenes, las personas indígenas, las personas pertenecientes a minorías y las personas LGBTQI+.
58.La Relatora Especial observó variación en las normas que se aplicaban en las distintas instalaciones que visitó. Fue informada de que la dirección de las prisiones tenía diferentes niveles de autonomía y discrecionalidad en los distintos centros, por ejemplo en materia de gasto. Subraya que, si bien cierto margen de flexibilidad puede ayudar a responder mejor a las características particulares de cada prisión, todos los reclusos deben disfrutar de los mismos requisitos básicos mínimos.
59.La mayoría de los presos entrevistados por la Relatora Especial le comunicaron que eran tratados correctamente. En algunos casos recibió denuncias de que los guardias de la prisión “confiscaban” alimentos u otros artículos que los reclusos habían recibido de sus familiares. También conoció algunos casos de violencia física entre reclusos.
60.La Relatora Especial exhorta a las autoridades chilenas a que adopten todas las medidas necesarias para que los guardias de prisiones cumplan sistemáticamente las normas más estrictas de conducta profesional y rindan cuentas por cualquier comportamiento inadecuado. Alienta a que se imparta a todo el personal penitenciario formación adecuada sobre la correcta gestión de los reclusos a fin de prevenir y combatir los casos de violencia entre presos.
61.Dado que las condiciones de los edificios y de reclusión varían notablemente, no es posible generalizar sobre las condiciones generales de reclusión en Chile: algunas instalaciones exhibían una calidad elevada, mientras que otras requerían mejoras importantes.
62.Uno de los principales problemas observados en todos los centros de gestión pública visitados fue el hacinamiento. En el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, por ejemplo, la Relatora Especial pudo observar una sala de unos 10 x 8 m2, que albergaba a 70 presos de todas las edades, con cinco niveles de literas y un solo retrete. La persona que ocupaba la litera superior tenía que subir hasta arriba del todo y no podía darse la vuelta encima del colchón. En otros pabellones de esa misma prisión las condiciones eran similares.
63.La Relatora Especial considera que estas condiciones están claramente por debajo de las normas internacionales relativas al espacio por persona y equivalen a un trato inhumano o degradante. Le pareció que, paradójicamente, dichas condiciones resultaban aún más extremas si se comparaban con las existentes en las zonas de los mismos centros que contaban con habitaciones recién renovadas, espaciosas y limpias, para las visitas conyugales.
64.La Relatora Especial recuerda que el hacinamiento, que conlleva graves limitaciones de los recursos institucionales, afecta en grado elevado a todos los aspectos del funcionamiento y la gestión de los lugares de reclusión y es una de las principales razones de que las condiciones en ellos sean deficientes. Además, aumenta el riesgo de transmisión de enfermedades e infecciones y se ha demostrado que favorece las autolesiones y los suicidios.
65.Todas las autoridades con las que se reunió la Relatora Especial coincidieron en que el recurso casi automático a la privación de libertad, con el encarcelamiento excesivo que conllevaba, era una de las principales causas del hacinamiento, particularmente en el caso de las personas en prisión preventiva (el Código Penal permite su imposición sin establecer un límite de tiempo, si bien, de conformidad con el artículo 247, las investigaciones deben concluir en un máximo de dos años). Según los datos estadísticos facilitados por la Corte Suprema, en 2023 había 30.624 personas en prisión preventiva y 199.907 acusados eran objeto de medidas cautelares o provisionales. Si bien estas cifras representan una disminución de la prisión preventiva a lo largo de diez años del 23 % al 15 % en comparación con otras formas de privación de libertad, reflejan un aumento del 12 % con respecto a los mínimos alcanzados en 2020 y 2021. Otros factores que contribuían al hacinamiento eran la excesiva duración de los procedimientos penales, el aumento de los delitos relacionados con las drogas y los cambios introducidos en las políticas al respecto. La Relatora Especial se reunió con muchas personas acusadas que no habían recibido orientaciones claras sobre su procedimiento, y algunas de ellas declararon que habían permanecido privadas de libertad hasta tres años sin que se celebrase juicio alguno.
66.La Relatora Especial exhorta al Gobierno a que redoble los esfuerzos para proporcionar a las personas privadas de libertad un espacio vital suficiente, reducir la población carcelaria por debajo del número de plazas disponibles en el sistema penitenciario, calculado teniendo en cuenta el espacio mínimo por persona, y combatir el hacinamiento.
67.Deberían tomarse medidas para evitar que se recurra con excesiva frecuencia y de forma innecesaria a la prisión preventiva y para fomentar medidas alternativas no privativas de la libertad. Si bien reconoce a todos los efectos que, de conformidad con las normas internacionales, la privación de libertad sigue siendo una medida de investigación y una sanción punitiva necesaria y legítima, la Relatora Especial subraya que el encarcelamiento debe ser una medida de último recurso. Deberían establecerse estrategias adecuadas de justicia penal en consulta con todos los agentes afectados, esto es, la policía, la judicatura, la abogacía, la fiscalía y el sistema penitenciario.
68.La Relatora Especial observó que la gestión de los expedientes de los reclusos funcionaba bien y estos se mantenían actualizados, y que los reclusos se separaban de conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). No obstante, advirtió pocas diferencias entre las personas en prisión preventiva y las personas condenadas. Señala que, si bien las ventajas que aporta el régimen de prisión preventiva pueden elevar las normas aplicables a las personas condenadas, no deben rebajar las que se aplican a las no condenadas, que deben gozar de la presunción de inocencia y ser tratadas en consecuencia.
69.En términos generales, las personas privadas de libertad entrevistadas se mostraron satisfechas con la calidad, cantidad y variedad de las comidas servidas (a razón de tres al día). En ocasiones, había nutricionistas en los lugares visitados. Los presos podían acceder a televisores y teléfonos.
70.En general, la iluminación y la ventilación eran insuficientes y las instalaciones sanitarias requerían mejoras sustanciales. No solía disponerse de agua caliente y, en un lugar, las duchas estaban al aire libre. Las duchas y aseos eran a menudo insuficientes para el número de reclusos alojados y, en muchos casos, estaban rotos y requerían ser reparados. Además, la limpieza general podía mejorarse y no había programas de desinfestación.
71.La Relatora Especial exhorta a las autoridades chilenas a que adopten las medidas que sean necesarias para mejorar las condiciones materiales de reclusión en las cárceles visitadas, incluso, en la medida de lo posible, emprendiendo su renovación y modernización. Las instalaciones deberían desinfectarse y desinfestarse con periodicidad, todas las zonas donde se alojen reclusos deberían mantenerse en un buen estado de conservación e higiene y las celdas deberían estar dotadas de suficiente luz y ventilación naturales y de instalaciones sanitarias adecuadas.
72.El régimen de visitas con los abogados y los familiares parecía adecuado. No obstante, algunos reclusos extranjeros indicaron a la Relatora Especial que no habían podido ponerse en contacto con su familia durante largos períodos, principalmente debido a que no tenían dinero para pagar las llamadas telefónicas o recibir visitas familiares. En muchos casos, en particular en el de los extranjeros privados de libertad por hechos relacionados con el tráfico de drogas, los familiares eran indigentes y no podían costearse los gastos de viaje.
73.La Relatora Especial recuerda que la privación de la libertad no debe conllevar la privación de contacto con el mundo exterior, al que todos los reclusos tienen derecho. Las autoridades penitenciarias deberían procurar crear las circunstancias que permitan a los reclusos mantener ese contacto en la medida de lo posible. La Relatora Especial observa que la tecnología actual permite nuevas formas de comunicación electrónica a las que puede recurrirse sin poner en peligro la seguridad.
74.La Relatora Especial exhorta al Gobierno a que considere la posibilidad de introducir, al menos para los reclusos extranjeros que se encuentren en las circunstancias descritas anteriormente, el uso de comunicaciones por telefonía IP y la posibilidad de celebrar visitas virtuales sin costo alguno. También alienta a las autoridades chilenas a que, hasta que se apliquen dichas medidas, se planteen conceder a esos reclusos al menos una llamada telefónica gratuita mensual de una duración razonable. Los reclusos extranjeros deberían tener acceso adecuado a la asistencia consular.
75.La Relatora Especial observó que no había mecanismos sistemáticos de denuncia. Las quejas solían ser tramitadas por la dirección de la prisión sin que existiera un procedimiento claro que, por ejemplo, designara al funcionario responsable de la investigación y estableciera plazos o criterios para impugnar las decisiones. Las denuncias no se registraban oficialmente y no se recopilaban datos estadísticos al respecto.
76.La Relatora Especial recuerda que en todos los casos debe permitirse a los reclusos presentar quejas a las autoridades penitenciarias, incluso de forma anónima. Exhorta al Gobierno a que establezca un sistema oficial de denuncia en todas las prisiones, en el que se contemple, por ejemplo, la instalación de buzones especiales en las zonas ocupadas por los reclusos. Las denuncias deberían registrarse e investigarse con celeridad y los presos deberían ser informados de los resultados. La Relatora Especial subraya la importancia de que se recopilen y analicen los datos para fundamentar la programación y la elaboración de políticas.
77.La Relatora Especial consideró insuficiente el nivel de atención de la salud que observó en las prisiones que visitó. En la mayoría de los casos, las instalaciones médicas estaban mal equipadas y no contaban con un suministro adecuado de medicamentos, con personal médico cualificado suficiente ni con datos ni estadísticas fiables.
78.Los exámenes clínicos realizados al ingreso, generalmente por personal paramédico, eran básicos y la calidad de la información médica y de los informes consultados por la Relatora Especial era superficial. La mayor parte del personal sanitario no había oído hablar del Protocolo de Estambul. No se llevaban a cabo exámenes médicos forenses con regularidad, ya que los informes de lesiones debían transmitirse a la fiscalía para que los evaluara y adoptara las medidas oportunas.
79.La Relatora Especial insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para mejorar de forma sustancial el procedimiento y la calidad de los reconocimientos médicos. Todo el personal penitenciario pertinente debería recibir formación sobre las normas internacionales aplicables, en particular el Protocolo de Estambul.
80.La Relatora Especial señala que todos los presos deberían ser sometidos a un reconocimiento médico completo por un médico o profesional sanitario cualificado dentro de las 24 horas siguientes a su ingreso. En los informes médicos deberían describirse con detalle las observaciones realizadas, exponerse las conclusiones extraídas por el profesional sanitario y, si es el caso, hacerse constar las declaraciones de la persona examinada. En la medida de lo posible, se incluirán fotografías de todas las lesiones que se observen. Los informes deben ponerse a disposición de los presos y de sus abogados.
81.La Relatora Especial observó que se sobremedicaba a los presos y se recurría en exceso a los fármacos psicotrópicos. En una cárcel de mujeres, más de tres cuartas partes de las reclusas recibían sistemáticamente psicotrópicos o sedantes fuertes, especialmente por la noche. La Relatora Especial observó que la atención psicológica era insuficiente y vio a muchos reclusos con graves problemas odontológicos que requerían tratamiento.
82.La Relatora Especial es consciente de que la privación de libertad puede generar ansiedad y otros trastornos psiquiátricos, o agravarlos, pero reitera que, según las normas internacionales, no debe recurrirse a los medicamentos para controlar a los presos. Pide que se revisen con carácter urgente los protocolos médicos que se aplican en las prisiones. Los medicamentos psicotrópicos únicamente deben utilizarse por prescripción de un psiquiatra, con indicación de la dosis. La Relatora Especial insta asimismo a que se preste más apoyo psicológico y se mejore el acceso a la atención odontológica en todas las prisiones.
83.En cuanto al acceso a la atención médica, la Relatora Especial fue informada de que los presos que deseaban ver a un doctor solían solicitarlo al personal penitenciario, que por lo general accedía a ello sin demoras injustificadas. Sin embargo, algunos reclusos se quejaron de largas esperas para ver a un médico y de que los guardias ignoraban sus peticiones.
84.En opinión de la Relatora Especial, el sistema en vigor podría mejorarse considerablemente garantizando a los reclusos el acceso a la atención de la salud sin intervención de los guardias de prisiones. Exhorta a las autoridades chilenas a que consideren la posibilidad de organizar rondas diarias o periódicas del personal sanitario por las celdas y otras zonas de reclusión a fin de recoger las solicitudes de consulta médica, o bien instalar en zonas de acceso exclusivo para los profesionales sanitarios buzones especiales en los que los reclusos podrían depositar sus solicitudes de forma segura.
85.Los funcionarios de prisiones parecían adecuadamente equipados. No obstante, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, la Relatora Especial observó a algunos guardias que portaban largas espadas ceremoniales que se les habían concedido en reconocimiento por su prolongado servicio. Advierte de que este tipo de armas nunca deben llevarse dentro de las prisiones, ya que no dejan de ser armas y pueden obstaculizar la rápida respuesta de los guardias en caso de incidentes. Recomienda que se impriman insignias que simbolicen esas espadas para que los agentes galardonados puedan portarlas en el uniforme, de modo que se sigan reconociendo sus años de servicio.
86.Por último, en relación con el régimen diario y las actividades, la Relatora Especial fue informada de las diferentes posibilidades de que disponían los reclusos para realizar talleres. Pese a ello, en términos generales, la oferta de actividades ocupacionales, educativas y recreativas, como ejercicios y deportes al aire libre, y de actividades religiosas y espirituales le pareció insuficiente. Por ejemplo, no vio ninguna biblioteca y los espacios recreativos estaban deteriorados y necesitados de renovación.
87.La Relatora Especial señala que los reclusos, especialmente los jóvenes, declararon en repetidas ocasiones que deseaban adquirir habilidades y aptitudes que les permitieran desarrollar capacidades personales y profesionales y alcanzar un futuro lejos de la pobreza y la delincuencia.
88.La Relatora Especial recuerda que la privación de libertad debe tener como objetivo esencial la reforma y la rehabilitación social de los reclusos. Un régimen de reclusión que ofrezca oportunidades para participar en actividades laborales, educativas y recreativas es esencial para el bienestar mental, emocional y físico de los presos. Además, los ayuda a prepararse para su puesta en libertad, reduce la probabilidad de reincidencia y aumenta las posibilidades de una reintegración satisfactoria en la sociedad.
89.La Relatora Especial exhorta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para mejorar el conjunto de actividades a que pueden acceder los reclusos en todas las prisiones, en particular ampliando los programas educativos que promueven el desarrollo humano, las actividades de formación profesional adaptadas a las demandas de la economía, las actividades recreativas, incluidas las de carácter religioso y cultural, y las oportunidades para practicar la educación física y el deporte. En el marco de la renovación de las prisiones, o en la construcción de nuevos centros, deberían preverse espacios e instalaciones adecuados para las actividades de rehabilitación de la salud física y mental.
90.En este contexto, la Relatora Especial señala que las bibliotecas son un recurso importante para todos los reclusos. Todos los establecimientos penitenciarios deberían contar con una biblioteca accesible y suficientemente provista de libros instructivos y recreativos, y debería alentarse a los reclusos a que se sirvan de esos recursos en el mayor grado posible.
91.La Relatora Especial expresa su preocupación por el aislamiento y la falta de actividades útiles que afectan a los presos recluidos en la Cárcel de Alta Seguridad de Santiago, muchos de ellos en prisión preventiva. Si bien vio algunos libros en un puesto de guardia, los reclusos se quejaron de que no se los solían ofrecer y de que, salvo si podían permitírselo o tenían familiares que pudieran proporcionarles otros materiales o un televisor, pasaban 22 horas al día en sus celdas sin poder hacer nada de utilidad.
1.Mujeres y niñas
92.La Relatora Especial recuerda que todo establecimiento que acoja a mujeres debe contar con políticas y enfoques diferenciados para el tratamiento de las reclusas, basados en una evaluación de los riesgos y las necesidades que tenga en cuenta las cuestiones de género. Se remite a las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), en las que se reconocen las necesidades específicas de las mujeres delincuentes y se hace un llamamiento para que se recurra en mayor medida a medidas no privativas de la libertad.
93.En los establecimientos visitados, los hombres y las mujeres estaban recluidos en espacios separados. No obstante, en el centro femenino de Temuco, la Relatora Especial observó con alarma que las reclusas no condenadas estaban alojadas en condiciones sumamente inadecuadas.
94.En un centro, la Relatora Especial vio a 1 reclusa enferma alojada en una celda en la que no había más que un cubo grande a modo de retrete y, en otro, a 15 reclusas alojadas en la misma habitación que disponían de tres cubos para utilizarlos por la noche y vaciarlos por la mañana. En ese mismo centro había únicamente dos duchas para un total de 23 reclusas, y solo una contaba con agua caliente.
95.La Relatora Especial hace hincapié en que el acceso a instalaciones sanitarias y de aseo, como retretes, tiene particular importancia para las mujeres, sobre todo durante la menstruación. En su opinión, las circunstancias descritas anteriormente equivalen a un trato inhumano o degradante, por lo que insta al Gobierno a investigarlas con carácter urgente y a ponerles remedio.
96.La Relatora Especial también se reunió con mujeres indigentes, o que no tenían contacto regular con sus familiares, o que eran extranjeras, y que no podían costear el precio de los productos esenciales de higiene que se vendían en la cárcel. Advierte de que no facilitar a las reclusas ese tipo de artículos puede equivaler, en sí mismo, a un trato degradante, y exhorta a las autoridades chilenas a que trabajen para que todas las mujeres privadas de libertad reciban productos básicos de higiene de forma gratuita.
97.La Relatora Especial también recibió quejas de reclusas por falta de atención ginecológica. Reitera que los Estados tienen la obligación de garantizar el acceso de los reclusos a una asistencia médica adaptada a sus necesidades específicas y asegurar que la atención de que estos disponen sea equivalente a la que se ofrece al resto de la población.
98.Por consiguiente, los profesionales que presten atención sanitaria a reclusas deben tener una formación específica en salud femenina, también en el campo de la ginecología. Además, en la medida en que fuera de la prisión se disponga de medidas preventivas de especial importancia para las mujeres, como pruebas de detección del cáncer de mama, estas también deberían estar disponibles para las reclusas.
99.La Relatora Especial exhorta a las autoridades chilenas a que velen por que todas las mujeres privadas de libertad reciban una atención sanitaria adecuada, que contemple la disponibilidad de pruebas de detección del cáncer de mama y el acceso a ellas, servicios ginecológicos y revisiones anuales.
100.Por lo que respecta a las mujeres embarazadas y a las mujeres con hijos menores de 2 años, la Relatora Especial tomó nota de los esfuerzos realizados para crear entornos adaptados a los niños. Las normas internacionales exigen “instalaciones especiales para el cuidado y tratamiento de las reclusas durante su embarazo, así como durante el parto e inmediatamente después” en las prisiones para mujeres, y que se suministre gratuitamente a las embarazadas y las madres lactantes “alimentación suficiente y puntual” y un entorno sano. La Relatora Especial alienta al Gobierno a que agilice la revisión y aplicación de medidas alternativas de reclusión para las mujeres embarazadas y las madres.
2.Menores privados de libertad
101.Los menores internados con los que se entrevistó la Relatora Especial hablaron positivamente del trato que recibían del personal.
102.En los centros visitados, los menores estaban alojados en dormitorios colectivos que, en general, estaban limpios, contaban con buena iluminación y una ventilación adecuada y se mantenían en un estado aceptable de conservación e higiene.
103.En el momento de su visita, la Relatora Especial celebró saber que todos los niños y jóvenes asistían a clases en el centro. También fue informada de que los episodios de violencia entre menores no eran frecuentes.
104.En un centro, las autoridades informaron de niveles elevados de autolesiones entre los jóvenes e indicaron a la Relatora Especial que todas las noches se les suministraban somníferos.
105.La Relatora Especial considera problemático dicho uso indiscriminado de la medicación. Los menores deben recibir una atención individualizada basada en una evaluación de sus necesidades particulares. Señala que los medicamentos psicotrópicos pueden entrañar riesgos importantes para la salud, sobre todo en los jóvenes, por lo que siempre deben administrarse por prescripción de un psiquiatra infantil.
106.La Relatora Especial recuerda que la privación de libertad de un menor de edad debe ser siempre una medida de último recurso y limitarse al período mínimo necesario en casos excepcionales.
107.La Relatora Especial hace hincapié en que los menores tienen una especial necesidad de actividad física y estimulación intelectual. Por ello, exhorta a las autoridades chilenas a que velen por que se ofrezca a los menores privados de libertad un programa adecuado de actividades educativas, deportivas, de formación profesional, recreativas y otras. La educación física debe constituir una parte importante de dicho programa.
108.Por último, preocupa a la Relatora Especial que el derecho interno permita confinar a los niños en su habitación u otros alojamientos aislados durante un máximo de siete días, lo que contraviene las normas internacionales. Se remite a las Reglas Nelson Mandela, en las que se establece explícitamente que no se impondrán sanciones de aislamiento a los menores, y a las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de La Habana), en las que se establece la prohibición estricta de cualquier forma de reclusión que pueda poner en peligro la salud física o mental del menor. Si bien en determinadas circunstancias puede estar justificado, con fines disciplinarios o de otro tipo, un período de separación o “inactividad” con respecto a otros menores, es importante que dicha reclusión de corta duración tenga lugar en habitaciones decentes y no se convierta en una forma de reclusión en régimen de aislamiento. La Relatora Especial señala que, durante esos períodos de separación, los niños deberían seguir realizando actividades en su propia habitación y subraya que el aislamiento deberá suspenderse si causa alteraciones graves en su salud. No obstante, alienta al Gobierno a que establezca protocolos más claros a este respecto.
109.La Relatora Especial fue informada de que aumentaba la proporción de menores con neurodiversidad en las prisiones y recomienda que el Gobierno inicie una investigación en profundidad en este ámbito y que las autoridades penitenciarias incluyan la detección de la neurodiversidad en las evaluaciones individuales, la planificación de las penas y la programación de la rehabilitación.
3.Personas LGBTIQ+
110.La Relatora Especial también fue testigo de los diversos esfuerzos realizados para alojar a las personas LGBTIQ+ de forma segura y digna y se reunió con un grupo de reclusos transgénero en Iquique para hablar acerca de sus condiciones de vida. En términos generales, se mostraron satisfechos con el trato recibido y declararon que no eran objeto de un trato particularmente diferenciado ni de discriminación con respecto a otros reclusos. La Relatora Especial también se reunió con una mujer transgénero que había sido trasladada de un centro a otro y había pasado un tiempo considerable en régimen de aislamiento.
111.La Relatora Especial recuerda que las personas LGBTIQ+ son más vulnerables a los malos tratos durante su privación de libertad. Exhorta al Gobierno a que garantice la debida protección a las personas que necesiten atención especial por su orientación sexual o identidad de género y que les facilite el acceso a una atención médica adecuada a su situación específica. Todo el personal penitenciario y los agentes del orden deberían recibir formación adecuada sobre las reglas y normas de derechos humanos en relación con las personas LGBTIQ+.
4.Reclusos de comunidades mapuches
112.La Relatora Especial se reunió con reclusos de comunidades mapuches, tanto condenados como en espera de juicio, en su mayor parte acusados de delitos relacionados con actos de protesta por las tierras en la región de la Araucanía. Observó que, en general, sus condiciones de reclusión eran adecuadas y se les habían asignado zonas separadas en las que podían estar juntos, de acuerdo con su cultura y sus costumbres. En las conversaciones mantenidas se abordaron varias dificultades a que hacían frente el personal penitenciario y los reclusos.
113.Las autoridades informaron a la Relatora Especial de que existían regímenes especiales en todos los lugares de privación de libertad en que se alojaban presos mapuches y que se tenían en cuenta sus derechos culturales y costumbres sociales en la mayor medida posible, de conformidad con los principios de igualdad y no discriminación.
114.La Relatora Especial tomó nota de que se realizaban esfuerzos para tener en cuenta las necesidades especiales de los presos mapuches. Sin embargo, recibió denuncias de que no siempre podían acceder a alimentos adecuados a su cultura ni a un espacio apropiado para sus prácticas tradicionales.
115.La Relatora Especial exhorta al Gobierno a que vele por que se adopten medidas adecuadas para que los presos mapuches puedan acceder a una alimentación suficiente, segura y nutritiva y ejercer plenamente sus derechos en relación con sus necesidades religiosas, espirituales y médicas. También alienta a las autoridades chilenas a que impartan a todos los funcionarios capacitación adecuada sobre las necesidades de las personas indígenas privadas de libertad, que se derivan, entre otras cosas, de los problemas socioeconómicos, la lejanía y el hecho de estar separados de su comunidad. Además, exhorta a las autoridades penitenciarias a que mejoren la tasa de empleo y la representación del personal indígena y de personas con conocimientos especializados en asuntos indígenas.
116.En el momento de la visita se estaba llevando a cabo una revisión del reglamento penitenciario nacional. La Relatora Especial insta al Gobierno a que facilite las consultas sustantivas con las personas recluidas o recientemente puestas en libertad pertenecientes a la comunidad mapuche u otros Pueblos Indígenas.
5.Personas ingresadas en hospitales psiquiátricos o que recibenatención ambulatoria
117.En los hospitales que visitó, la Relatora Especial observó unas condiciones materiales de alojamiento que podrían calificarse, en términos generales, de aceptables. Pese a ello, las instalaciones eran viejas y necesitaban una profunda renovación.
118.La Relatora Especial vio a pacientes que mostraban signos peligrosos de sobremedicación, una práctica anticuada que debería evitarse en favor de normas médicas más actuales. También observó que se recurría en exceso a medios físicos de restricción y prácticas de contención, como atar a los pacientes a la cama, para mantenerlos controlados.
119.La Relatora Especial señala que el recurso injustificado a medios de restricción puede constituir un trato inhumano y degradante y que el uso prolongado de tales medios puede causar lesiones musculares graves, fallos orgánicos y traumatismos. Recuerda que la inmovilización de los pacientes debe ser una medida de último recurso y aplicarse durante el período más breve posible. Los medios de contención nunca deben utilizarse como castigo, por comodidad —por ejemplo, para someter rápidamente a un paciente agitado—, por falta de personal o en sustitución de un tratamiento adecuado. Siempre que se recurra a ellos, se hará por prescripción de un médico o se informará de inmediato a uno para que dé su aprobación. El personal debería recibir formación adecuada antes de participar en la aplicación de medios de contención. Los pacientes sometidos a medios de contención deberán permanecer bajo supervisión continua y, una vez se les retiren dichos medios, se les explicarán las razones de que se haya recurrido a ellos. Además, la utilización de esos medios se registrará con precisión.
120.La Relatora Especial exhorta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas mencionadas anteriormente.
121.En uno de los centros que visitó, la Relatora Especial también fue informada de que, en ocasiones, se recurría a tratamientos electroconvulsivos sin anestesia, al parecer debido a la falta de anestesistas.
122.La Relatora Especial recuerda que recurrir a tratamientos electroconvulsivos, con los riesgos que conllevan, es una práctica muy controvertida que ha suscitado llamamientos para su prohibición. Con los años, su aplicación ha disminuido drásticamente.
123.La Relatora Especial señala que los tratamientos electroconvulsivos, en caso de que estén permitidos, solo deben administrarse con el consentimiento escrito o documentado, libre e informado de la persona afectada o de su familia. Subraya que su uso sin consentimiento vulnera el derecho a la integridad física y mental y puede constituir tortura o malos tratos. Deberá informarse a las personas a las que se ofrezcan dichos tratamientos de sus riesgos y posibles efectos nocivos a corto y largo plazo, y solo se administrarán con anestesia y relajantes musculares.
124.La Relatora Especial toma nota de que el Ministerio de Salud está trabajando en la actualización de la metodología de aplicación de los tratamientos electroconvulsivos e insta al Gobierno a que vele por que, en caso de que dichos tratamientos se mantengan como intervenciones médicas permitidas, se apliquen cumpliendo estrictamente los principios mencionados anteriormente.
C.Residencias para menores bajo la protección del Estado
125.En el marco de la reforma del sistema de atención a menores, la Relatora Especial visitó en Valparaíso casas de acogida de niños que se encontraban bajo la custodia y la protección del Estado debido principalmente a circunstancias familiares (familias desestructuradas, falta de hogar o violencia doméstica). Dichas casas estaban gestionadas de forma independiente por entidades privadas y en ellas los niños y las niñas se alojaban por separado. Se indicó que había un número elevado de niños con problemas relacionados con las drogas y el alcohol, o con problemas de salud mental.
126.La Relatora Especial observó con preocupación que, en la casa en la que se alojaban las niñas, muy pocas asistían a la escuela, los supervisores desconocían cuántas de ellas estaban presentes en el momento de la visita y, si bien había algunos programas de actividades diarias para mantenerlas ocupadas, no estaban orientados al acceso a oportunidades educativas o de formación o desarrollo profesional. Recomienda al Gobierno que lleve a cabo una revisión en profundidad de las casas residenciales, evalúe sus aspectos satisfactorios e investigue sus deficiencias. La Relatora Especial seguirá supervisando las medidas en curso para establecer una comisión de verdad, justicia y reparación para las víctimas de las malas prácticas del Servicio Nacional de Menores.
V.Conclusiones y recomendaciones
A.Conclusiones
127. Desde el final de la dictadura militar en 1990, Chile ha realizado continuos avances en las esferas de la justicia transicional, la construcción institucional y la protección de los derechos humanos. El país cuenta con el marco institucional necesario y el entorno político adecuado, así como con una sociedad civil independiente, para apoyar el compromiso de las autoridades con la consolidación de la democratización y el fortalecimiento del estado de derecho, de conformidad con sus obligaciones internacionales.
128. La Relatora Especial es consciente de que la transición de un régimen autoritario a uno democrático es un proceso delicado, complejo y continuo, que exige determinación frente a los inevitables contratiempos. Subraya, sin embargo, que los compromisos deben cumplirse con medidas concretas y eficaces y advierte de que la consolidación y la protección de la democracia requiere una vigilancia continua para que los logros alcanzados a lo largo de los años no se echen a perder y puedan mantenerse en el tiempo.
129. La Relatora Especial desea proseguir el diálogo constructivo mantenido con el Gobierno durante la visita y reitera su disponibilidad para prestar asistencia técnica a todas las autoridades competentes en la aplicación de las siguientes recomendaciones.
B.Recomendaciones
130. En un espíritu de cooperación, y además de las diversas recomendaciones específicas que figuran en el cuerpo de su informe, la Relatora Especial recomienda al Gobierno de Chile que:
a) Actualice los elementos constitutivos del delito de tortura que figuran en el Código Penal para que se ajusten plenamente al artículo 1 de la Convención contra la Tortura eliminando toda restricción relativa a los fines con los que se puede cometer tortura y derogando la prescripción del delito ;
b) Adopte todas las medidas que sean necesarias, incluida la asignación de recursos suficientes, para agilizar la tramitación y resolución de las causas y juicios históricos pendientes por las violaciones de derechos humanos, como torturas y otros malos tratos, cometidas durante la dictadura militar y durante el estallido social de 2019;
c) Se asegure de que los agentes del orden utilicen únicamente armas no letales de un solo disparo en la vigilancia de las reuniones públicas, elimine sin demora la munición de perdigones u otros proyectiles metálicos y, en este contexto, vele por que el uso de la fuerza en la aplicación de la ley cumpla en todo momento las reglas y normas internacionales;
d) Considere la posibilidad de unirse a la Alianza Mundial para el Comercio sin Tortura, iniciativa liderada por los Estados;
e) Aplicando un enfoque holístico y contando con la participación de todas las autoridades decisorias del sistema de justicia, examine y combata el hacinamiento y el encarcelamiento excesivo, defina y asigne recursos para las prisiones que requieran cambios infraestructurales o deban ser demolidas, mejore la atención médica en general y los tratamientos disponibles en las prisiones haciendo frente, entre otros, al problema de la sobremedicación, y redoble los esfuerzos dirigidos a la rehabilitación de los reclusos.
131. La Relatora Especial remite además al Gobierno a las recomendaciones que figuran en su informe sobre cuestiones de actualidad y buenas prácticas en la gestión penitenciaria . En particular, el Gobierno debería:
a) Establecer un procedimiento legal mediante el cual los fiscales que solicitan el encarcelamiento y los jueces que deciden al respecto reciban información actualizada sobre la capacidad de las diversas instituciones y sobre la gama y el número de alternativas a la privación de libertad y plazas de que se dispone;
b) Implementar un sistema de alerta temprana a través del cual el servicio penitenciario pueda alertar a todos los actores competentes, incluidos jueces y fiscales, cuando una prisión se acerque a su capacidad máxima o la supere, de modo que se pueda instituir un protocolo de respuesta;
c) Velar por que el requisito de rehabilitación y la preparación de los reclusos para la vida fuera de la cárcel se incluyan en las políticas y leyes penitenciarias, así como en la planificación de las prisiones, y cuenten con recursos suficientes;
d) Exigir a las autoridades penitenciarias que hagan pública su metodología de medición de la capacidad e informen con precisión y regularidad sobre las condiciones de reclusión y los niveles de hacinamiento a los responsables de las políticas y de la toma de decisiones y a los órganos de vigilancia;
e) Revisar la remuneración del personal penitenciario con arreglo a escalas de sueldos y condiciones equivalentes a las de los servicios policiales;
f) Llevar a cabo una revisión del sistema m ed icolegal forense con el fin de reforzar las capacidades en materia de medicina forense;
g) Garantizar la financiación íntegra y la independencia del Comité para la Prevención de la Tortura (mecanismo nacional de prevención) y seguir facilitándole el acceso a todos los lugares de privación de libertad.