Criterios de evaluación

AConformidad: las medidas adoptadas son satisfactorias o en general satisfactorias

BAplicación parcialmente satisfactoria o conformidad parcial: respuesta recibida, pero las medidas aplican parcialmente el dictamen o las recomendaciones

CAplicación insatisfactoria: respuesta recibida, pero no se han tomado medidas para aplicar el dictamen

DAusencia de cooperación (medidas contra el dictamen) o no se recibió ninguna respuesta

II.Comunicaciones

1.Federación de Rusia

Comunicación núm.:

65/2014, S.T. c. Federación de Rusia

Dictamen aprobado:

25 de febrero de 2019

Artículos vulnerados:

Artículo 2 c) y d), leído junto con el artículo 1, y el artículo 5 a)

Recurso:

Véase CEDAW/C/72/D/65/2014, párr. 11

Asunto:

Violencia de género, impunidad del agresor

Información anterior sobre el seguimiento:

Ninguna

Información presentada por el Estado parte: 9 de agosto de 2023

2.1El Estado parte presenta información relativa a la investigación penal sobre las lesiones de la autora, como se indica en la decisión 65/2014 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, y reitera sus argumentos relativos a la inadmisibilidad de la denuncia de la autora.

2.2El Estado parte alega además que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha expedido 20 decisiones relativas a la violencia doméstica en los últimos 10 años, pero ninguna estuvo dirigida contra la Federación de Rusia. Además, presenta una reseña de los artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos que suelen invocarse en las denuncias de violencia doméstica.

2.3En relación con el párrafo 11 b) ii), el Estado parte observa que los órganos de asuntos internos de la Federación de Rusia disponen de mecanismos suficientes para prevenir los delitos en el ámbito de las relaciones familiares, entre los que se cuentan los diálogos preventivos, el mantenimiento de registros y la expedición de advertencias oficiales, que son medidas similares a las mencionadas en la decisión 65/2014. Desde el 18 de abril de 2018, las normas de procedimiento penal permiten aplicar la “prohibición de determinadas acciones”, medida que puede constar de restricciones como prohibirle a una persona abandonar su lugar de residencia durante períodos determinados, estar presente en determinados lugares o a una distancia determinada de zonas concretas, asistir o participar en determinados actos y comunicarse con determinadas personas. Además, de conformidad con la legislación que regula las actividades policiales, por una disposición incorporada el 16 de octubre de 2019, la policía está habilitada a expedir advertencias oficiales sobre comportamientos inaceptables que puedan dar lugar a delitos o infracciones administrativas, o sobre la continuación de comportamientos antisociales.

2.4En cuanto a los presuntos errores en el proceso penal que vulneraron los derechos de la autora, el Estado parte indica que si bien el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer reconoció que la autora era una víctima, consideró creíbles los testimonios de los testigos de cargo y desestimó los testimonios favorables a la autora. El Estado parte subraya que, según un examen psiquiátrico forense, el marido de la autora se encontraba en ese momento en un estado de demencia temporal, conclusión apoyada por el testimonio de los testigos de cargo. El Estado parte afirma que el tribunal no cometió errores en las actuaciones penales relativas a las lesiones de la autora.

2.5El Estado parte formula además sus observaciones en relación con las recomendaciones generales del Comité, para lo cual cita las estadísticas de las actuaciones penales incoadas por denuncias de violencia doméstica. En el primer semestre de 2019, la fiscalía anuló el 16,9 % de los autos de archivo de las actuaciones penales en relación con el artículo 116 del Código Penal y el 13 % de los relacionados con el artículo 116.1 del Código Penal. A raíz de la verificación complementaria iniciada por la fiscalía, se incoaron 1.500 actuaciones penales. Se examinaron 6.130 casos, que dieron lugar a 5.359 actuaciones penales.

2.6El Estado parte hace referencia a la prohibición de la discriminación y la violencia consagrada en la legislación nacional y se refiere a las disposiciones jurídicas que protegen a todas las personas que participan en actuaciones penales, incluidas las víctimas. Además, el Estado parte observa que las autoridades han elaborado directrices que regulan la interacción entre la fiscalía y los órganos de investigación.

2.7El Estado parte subraya que, a pesar de que se despenalizó la agresión que no causa daños corporales ni tiene circunstancias agravantes, sigue estando tipificada como delito la agresión que no causa daños corporales pero tiene circunstancias agravantes, como la agresión por la persona que ya ha sido acusada de responsabilidad administrativa.

2.8El Estado parte señala que, en virtud de la Ley Federal núm. 442-FZ, de 28 de diciembre de 2013, relativa a las bases de los servicios sociales para la población en la Federación de Rusia, la existencia de un conflicto intrafamiliar constituye motivo suficiente para reconocer que el ciudadano tiene derecho a recibir servicios sociales. También explica que la prestación de servicios sociales es competencia de las regiones de la Federación de Rusia.

2.9En este contexto, la República de Chechenia ha creado centros de apoyo social para las familias y los niños, a los que pueden acceder sus residentes. Sin embargo, según la información facilitada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Desarrollo Social de la República de Chechenia, la autora no acudió a esos centros para solicitar ayuda.

Presentación de la autora: 2 de agosto de 2022

3.1Con respecto al pago de la indemnización concedida por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, la autora afirma que el Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Federación de Rusia es el principal organismo encargado de garantizar la participación de la Federación de Rusia en el Comité. El 5 de junio de 2020, la autora presentó una solicitud al Ministerio de Trabajo para que investigara el procedimiento con que se efectuarían los pagos y el procedimiento con que se aplicarían las restantes recomendaciones del Comité. El 7 de agosto de 2020, el Ministerio de Trabajo informó a la autora que el 5 de marzo de 2020 se había presentado al Comité su posición sobre el presente caso y que, en relación con la no aplicación de las recomendaciones del Comité, la autora podía dirigirse directamente al Comité, tras lo cual el Estado parte no había ofrecido explicación alguna sobre el pago de la indemnización.

3.2En relación con la Estrategia Nacional de Acción para las Mujeres para el período 2017-2022 como medida para combatir la violencia contra las mujeres, la autora señala que la Estrategia no hace referencia a que la violencia contra las mujeres refleja la situación de desigualdad y discriminación en que se encuentran. Además, la autora sostiene que la Estrategia carece de definiciones claras de conceptos clave como violencia contra las mujeres, violencia doméstica y violencia como consecuencia de las desventajas sociales y el uso indebido de drogas.

3.3En cuanto a las modificaciones incorporadas en el artículo 13 de la Ley Federal de Policía sobre la advertencia oficial, la autora sostiene que, en caso de advertencia, se concede a los agentes de policía un amplio margen de discrecionalidad para decidir si califican el acto de infracción administrativa o penal. La autora sostiene que la ausencia de una definición jurídica de violencia doméstica, sumada a la reticencia de las autoridades a investigar los delitos contra las mujeres, socava la eficacia protectora de la modificación.

3.4Respecto del proyecto de ley de prevención de la violencia doméstica, la autora sostiene que no ofrece suficiente protección a las víctimas de la violencia y que sus deficiencias abarcan dos aspectos: en primer lugar, no define el término “violencia doméstica”; y, en segundo lugar, no abarca otras formas de violencia doméstica ni define “acoso” ni ninguna otra acción que tenga por objeto controlar a otra persona. Además, la ley excluye a las personas de matrimonios no registrados y a las que mantienen relaciones íntimas o de noviazgo. Una deficiencia importante radica en que, en la ley, no se restringe de ninguna manera la proximidad física entre los agresores y sus víctimas, además de que tampoco se impone la obligatoriedad de que los policías, investigadores y otros integrantes de las fuerzas del orden hagan cursos al respecto.

3.5Con respecto al proyecto de ley núm. 1145531-7, que se refiere a la transferencia de las causas penales por provocación intencional de lesiones leves, agresiones y difamación de la categoría de acusaciones privadas a la de acusaciones privado-públicas, la autora sostiene que la carga de incoar la causa penal sigue recayendo en la víctima de la violencia doméstica, tras el acto de violencia, lo que a veces es imposible para la víctima. La autora sostiene que el artículo 116.1 del Código Penal excluye la responsabilidad penal por agresiones si la persona nunca fue objeto de una pena administrativa.

3.6El 26 de diciembre de 2024, la autora presentó nuevas observaciones sobre el fondo de la comunicación. Con respecto al proyecto de ley federal de 2019 relativa a la prevención de la violencia doméstica en la Federación de Rusia, publicado para debate por el Consejo de la Federación, la autora sostiene que recibió amplias críticas por no cumplir con las normas necesarias de protección de las víctimas.

3.7En relación con la Estrategia Nacional de Adelanto de la Mujer para 2023-2030, la autora sostiene que la estrategia revisada tiene una perspectiva más limitada, por lo que ahora su interés primordial es prevenir las desventajas sociales de las mujeres, pero no reconoce la violencia doméstica ni sus profundos efectos en la desigualdad de género.

3.8Además, la autora sostiene que la situación de las mujeres en la Federación de Rusia y el Cáucaso Septentrional se ha deteriorado rápidamente desde que comenzó la guerra en Ucrania. El Estado parte está lidiando con una crisis de violencia de género cada vez más grave, situación que se ha visto agravada por su incursión en Ucrania. La autora sostiene que, en el Cáucaso Septentrional, las mujeres y niñas siguen corriendo peligro debido a prácticas como los denominados “asesinatos por honor”, los matrimonios forzados, los raptos de la novia y la mutilación genital femenina, junto con normas patriarcales arraigadas profundamente. Además, la autora afirma que los defensores de los derechos humanos que operan en la región del Cáucaso Septentrional suelen ser objeto de amenazas, acoso y violencia cuando emprenden iniciativas para defender los derechos fundamentales.

Evaluación: La autora no fue indemnizada; no se han tomado medidas para evitar la reincidencia. El Estado parte afirma que la República de Chechenia ha creado centros de apoyo social para las familias y los niños. El Estado parte no acepta las conclusiones del Comité.

Calificación: C

Decisión: diálogo de seguimiento concluido

2.Canadá

Comunicación núm.:

68/2014, Matson et al. c. Canadá

Dictamen aprobado:

14 de febrero de 2022

Artículos vulnerados:

Artículos 1, 2 y 3

Recurso:

Véase CEDAW/C/81/D/68/2014, párr. 20.

Asunto:

Derecho a la inscripción como indígena de estatuto legal por ser descendientes de las Primeras Naciones por vía materna (discriminación)

Información anterior sobre el seguimiento:

Ninguna

Información presentada por el Estado parte: 2 de septiembre de 2022

4.1 El Estado parte afirma que ha cumplido su deber de cooperar y considerar seriamente y de buena fe el dictamen del Comité, aunque subraya que no siempre está de acuerdo con la interpretación de las obligaciones recogidas en el Convenio. Si bien reconoce que las disposiciones de la Ley sobre la Población India relativas al derecho de inscripción como indígena discriminaron a las mujeres indígenas y sus descendientes por motivos de sexo, no acepta que las disposiciones actuales de esta ley, promulgadas desde 2019, violen los derechos del autor ni de sus hijos. El Estado parte afirma que, al aprobarse el proyecto de ley S-3, el autor y sus hijos pudieron inscribirse en el registro en pie de igualdad con los descendientes de hombres indígenas.

4.2 El Estado parte alega que las conclusiones del Comité acerca de la discriminación se basan en una interpretación errónea de las modificaciones incorporadas en la Ley sobre la Población India y que no corresponde interpretar que la nueva fecha “de corte de 1985”, basada en las fechas de nacimiento o matrimonio, se aplique únicamente a los descendientes de mujeres indígenas, ya que si la abuela del autor no hubiera perdido su condición de indígena al contraer matrimonio, los hijos del autor tendrían derecho a inscribirse y podrían transmitir la condición de indígena a sus hijos, sea cual fuere la condición de su futura pareja. Además, argumenta que las modificaciones crearon la norma de “corte de segunda generación” para restituir el estatuto a las mujeres que habían sido privadas de este por haber contraído matrimonio con un no indígena y para eliminar los cambios de estatuto a causa del matrimonio. Tras el proyecto de ley S-3, ya no hay distinciones de sexo en función de las fechas de nacimiento o matrimonio en relación con el corte de segunda generación. Según la norma de corte de segunda generación, si la persona tiene un solo abuelo o una sola abuela que cumpla los requisitos, no tiene derecho a inscribirse como indígena, sea el antecesor indígena su abuelo o su abuela, por línea paterna o materna. Los requisitos son neutros en cuanto al género: las personas cuyos dos progenitores reúnen los requisitos pueden acogerse al artículo 6, párrafo 1, apartado f, de la Ley sobre la Población India, mientras que los que tienen un solo progenitor que reúne los requisitos se acogen al artículo 6, párrafo 2. Los hijos de una persona inscrita en virtud del artículo 6, párrafo 2, y una persona no indígena no cumplen los requisitos del estatuto de indígena. Los hijos del autor, nacidos después de 1985 de padres que contrajeron matrimonio después de esa fecha, pueden ser inscritos en virtud del artículo 6, párrafo 2, en las mismas condiciones que los descendientes de hombres indígenas. El derecho de sus futuros hijos a inscribirse como indígenas dependerá de la situación del otro progenitor.

4.3El Estado parte toma nota de las recomendaciones de que se otorgue reparación al autor y sus hijos permitiéndoles transmitir el estatuto de indígena y la identidad indígena a sus descendientes sin restricciones y de que el Estado parte modifique la legislación relativa a la autoidentificación y elimine todas las fechas de corte y sostiene que los actuales límites de inscripción en virtud de la Ley sobre la Población India no discriminan por razón de sexo, ya que los requisitos son los mismos para los descendientes de hombres y mujeres indígenas.

4.4En 2022, el Gobierno dio prioridad a poner fin a las repercusiones históricas del estatuto de un antepasado y tiene previsto mantener nuevos debates sobre el corte de segunda generación, que fue incorporado para equilibrar los derechos individuales y colectivos, pero ha suscitado dudas relativas a la imparcialidad en algunos casos.

4.5El Estado parte respalda la relación de nación a nación sobre la base de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y confirma su determinación de abordar las desigualdades por motivos ajenos al sexo en las disposiciones de la Ley sobre la Población India relativas a la inscripción celebrando consultas con las Primeras Naciones.

4.6El Estado parte acepta las recomendaciones del Comité de que adopte todas las demás medidas necesarias para otorgar el derecho a inscribirse a todos los descendientes matrilineales en igualdad de condiciones con los patrilineales. En diciembre de 2020 y el 9 de febrero de 2021, el Estado parte comunicó que había tomado medidas para garantizar que las comunidades de las Primeras Naciones comprendieran los efectos del proyecto de ley S-3 y que las personas que adquirieran nuevos derechos tuvieran conocimiento acerca de la inscripción, que se lleva a cabo sin demoras innecesarias.

4.7El Estado parte señala que hubo retrasos en la inscripción a causa de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), pero el Estado parte sigue colaborando con las comunidades indígenas. En 2021, el Estado parte invirtió 15,8 millones de dólares canadienses en recursos humanos, cambios en las políticas y modernización de los procesos para inscribir oportunamente a las personas que cumplían los requisitos una vez modificada la ley. Gracias al aumento de la plantilla, el plazo de tramitación disminuyó de 18 a 8 meses, y está previsto que en septiembre de 2022 sea de 6 meses. El Estado parte afirma además que se asignaron otros 5,4 millones de dólares canadienses a la colaboración, la divulgación y la supervisión. Se elaboró nuevo material de comunicación pública y se creó un sólido sistema de comunicación. La información se difundió a través de Indigenous Link a más de 28.000 organizaciones, empresas y otros grupos indígenas, así como a través de Women and Gender Equality Canada y organizaciones de servicios para los niños y la familia.

4.8El Estado parte cita las estadísticas, afirmando que ha logrado inscribir a más de 18.000 personas más en febrero de 2021 gracias a las modificaciones incorporadas en la ley. Hasta el 1 de agosto de 2022, el Estado parte recibió más de 50.000 solicitudes, de las cuales más de 43.000 se tramitaron como consecuencia de los cambios incorporados en el proyecto de ley S-3; dado que se inscribió a 36.252 nuevas personas, quedaron pendientes de examen 5.804 solicitudes. Todos los meses se tramitan 1.600 solicitudes en promedio.

4.9Debido a que se automatizó el cambio de categoría, unas 57.000 personas que antes estaban inscritas en virtud del artículo 6, párrafo 2, pasaron a quedar inscritas conforme al artículo 6, párrafo 1.

4.10El 21 de junio de 2021 entró en vigor la Ley sobre la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que sirve para seguir consultando y cooperando con los Pueblos Indígenas.

4.11El Estado parte observa que las opiniones y recomendaciones se han hecho públicas en el sitio web del Departamento de Justicia.

Información presentada por el autor: 2 de noviembre de 2022, 31 de julio de 2023

5.1El 2 de noviembre de 2022, el autor afirma que, en marzo de 2022, la Viceministra de Servicios Indígenas del Canadá acusó recibo de la decisión del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, quien afirmó que el Departamento de Servicios Indígenas estaba examinando las recomendaciones, pero que no podía proporcionar soluciones concretas para el Sr. Matson y su familia en ese momento. El autor presenta la carta en nombre del Departamento de Servicios Indígenas en la que se indica que el Estado parte presentará las observaciones en el plazo indicado por el Comité.

5.2El autor afirma que el Comité Permanente del Senado sobre Pueblos Aborígenes celebró audiencias en las que el Sr. Matson, junto con un representante del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, testificó sobre las repercusiones discriminatorias de la Ley sobre la Población India. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer subrayó la necesidad de que el Canadá evitara las “reparaciones fragmentarias” y abordara la discriminación sistémica de forma integral. El Sr. Matson hizo hincapié en cuestiones como el acceso a la justicia, las obligaciones internacionales y las disposiciones discriminatorias de la Ley sobre la Población India.

5.3El autor señala que el Comité Permanente del Senado sobre Pueblos Aborígenes publicó el informe “Make it Stop!” en junio de 2022, en el que se detallaban las discriminaciones persistentes en virtud de la Ley sobre la Población India, como el “corte de segunda generación”, el corte de 1985 y las desigualdades relacionadas con el estatuto de los antepasados y la paternidad desconocida. El Comité Permanente recomendó que se hicieran reparaciones, se derogaran las cláusulas de no responsabilidad de modificaciones anteriores, se expidieran disculpas formales e iniciativas de conmemoración de las mujeres indígenas afectadas y sus descendientes.

5.4El seguimiento del Estado parte no abordó muchas de las cuestiones más importantes que se destacaron en el informe “Make it Stop!” ni las obligaciones internacionales derivadas de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. El Estado parte se negó a proporcionar reparaciones o recursos a la familia del autor, arguyendo limitaciones impuestas por sus leyes internas.

5.5El autor criticó que el Estado parte se basara en leyes internas para eludir sus obligaciones en virtud de tratados, refiriéndose a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Además, expresó su frustración por la reiterada negativa del Estado parte a aplicar cambios o proporcionar reparaciones, a pesar de las decisiones favorables de organismos internacionales y nacionales.

5.6El autor concluye agradeciendo al Comité y subrayando las dificultades de las comunidades indígenas.

5.7El 31 de julio de 2023, el autor reitera los argumentos relativos a las reparaciones fragmentarias y la discriminación continua. En la primavera de 2022, el autor presentó una comunicación a los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre el acceso a la justicia. El autor presenta la información comunicada por las organizaciones no gubernamentales en apoyo del autor en el marco del examen de la denuncia presentada a los procedimientos especiales.

5.8El autor presenta sus testimonios ante el Comité Permanente. En marzo de 2022, el autor declaró ante el Comité Permanente que el Estado parte no le había proporcionado reparación. El autor afirma que el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas destacó que la doctrina del descubrimiento justificaba la extinción de los derechos indígenas, a menudo confirmada por los tribunales, lo que socavaba la soberanía indígena. El poder judicial del Estado parte, en particular la Corte Suprema en los casos Lavell/Bédard (Carta de Derechos), McIvor (Carta de Derechos y Libertades del Canadá) y Matson/Andrews (Ley de Derechos Humanos del Canadá), reforzó esta situación mediante decisiones que no abordan la discriminación. Los juzgados y tribunales inferiores han contribuido de forma similar.

5.9El Comité hizo hincapié en que el Canadá debía asegurarse de que los tribunales se ajustaran a la Convención y ofrecieran audiencias imparciales sin dejar de abordar las incoherencias con el derecho internacional. La derogación del artículo 67 de la Ley de Derechos Humanos del Canadá dio cabida a las reclamaciones de los Pueblos Indígenas, pero las acciones posteriores de los tribunales y del Gobierno anularon esas protecciones, lo cual es contrario a las obligaciones internacionales. Es necesaria una acción legislativa para garantizar que los juzgados y tribunales defiendan el acceso a la justicia.

5.10La mayoría de las Bandas de las Primeras Naciones utilizan el artículo 6 de la Ley sobre la Población India para inscribirse, lo que perpetúa las prácticas discriminatorias. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión de Investigación Nacional sobre las Mujeres y las Niñas Indígenas Desaparecidas o Asesinadas indicaron que la denegación de la inscripción y la pertenencia eran las causas fundamentales de la violencia contra las mujeres y niñas indígenas.

5.11Las orientaciones del Comité en el caso Matson exigen eliminar la discriminación de género, abordar la paternidad no indicada, el estatuto involuntario y otras prácticas discriminatorias. La Asamblea de las Primeras Naciones y el Congreso de Pueblos Aborígenes han pedido que se eliminen esos problemas sistémicos mediante resoluciones y acciones legales, incluido el caso Daniels.

5.12 En su comunicación 68/2014 y en McIvor c. Canadá, el Comité instó al Estado parte a que proporcionara reparaciones, entre ellas, que restituyera el estatuto e indemnizara por los daños transgeneracionales causados por la asimilación forzada en virtud de la Ley sobre la Población India, lo que está en consonancia con el pedido del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de que se considere que las reparaciones constituyen un principio del derecho internacional.

5.13El Estado parte ha proporcionado reparaciones en otros casos, como el Acuerdo de Resolución del Problema de los Internados Indios y el Acuerdo sobre el Agua Potable de las Primeras Naciones. Las mujeres indígenas y sus descendientes afectados deben recibir indemnizaciones similares a las otorgadas por la asimilación forzada.

5.14El autor afirma que el Estado Parte debería publicar una disculpa oficial dirigida a las mujeres indígenas y a sus descendientes, modificar la Ley sobre la Población India para eliminar la discriminación de género, suprimir el corte de la segunda generación y ajustarse a las normas internacionales de derechos humanos, promoviendo la libre determinación y la autoidentificación, adoptar una norma que rija que basta con que un solo progenitor sea indígena para que la persona reúna los requisitos a fin de respetar los compromisos internacionales en materia de derechos humanos, garantizar el acceso a la justicia en virtud de la Carta y la Ley de Derechos Humanos del Canadá, incorporando una perspectiva indígena, y ofrecer reparaciones a las víctimas de asimilación forzada y discriminación en virtud de la Ley sobre la Población India, abordando las repercusiones transgeneracionales y promoviendo la reconciliación.

5.15En marzo de 2023, testificaron el autor y algunas de las expertas (Shelagh Day, Sharon McIvor y Lillian Dyck). El autor se refirió a la respuesta oficial de la Ministra Patty Hadju al informe “Make It Stop!” de 27 de junio de 2022.

5.16El autor reiteró las conclusiones del Comité en su dictamen relativo a las violaciones cometidas por el Estado parte en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. La Carta y la Ley de Derechos Humanos del Canadá fueron consideradas ineficaces para hacer frente a esas violaciones. El autor subrayó que el Estado parte se negaba a cumplir las recomendaciones del Comité.

5.17El autor afirma que, para el Estado parte, el derecho internacional es el único medio viable para la reconciliación, ya que los foros jurídicos nacionales no han logrado que las mujeres indígenas y sus descendientes obtengan justicia en virtud de la Ley sobre la Población India. Las prácticas del Estado parte violan varios artículos de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (1, 2, 8, 22 y 44), en particular los relativos a la identidad, la igualdad y la asimilación forzada de las mujeres indígenas y sus descendientes. Dados los compromisos internacionales del Estado parte en virtud de varios tratados (por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad), este debe incorporar modificaciones en la Ley sobre la Población India a fin de eliminar la discriminación interseccional y por motivos de sexo.

5.18El informe “Make It Stop!” destacó las deficiencias de acceso a la justicia de las mujeres indígenas y sus descendientes, que es un derecho fundamental según instrumentos internacionales de derechos humanos como la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

5.19El autor subraya que las reparaciones son obligatorias desde la perspectiva jurídica según el derecho internacional y son esenciales para la reconciliación, y se refiere a precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Convención de Viena, afirmando que el Estado parte no puede utilizar las leyes nacionales como excusa para eludir las reparaciones.

5.20El autor reitera que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño proporcionan orientaciones para eliminar las prácticas discriminatorias de la legislación y garantizar el acceso a la justicia de las mujeres y los niños indígenas.

5.21En mayo de 2023, el autor testificó ante el Comité Permanente del Senado sobre Pueblos Aborígenes, ocasión en la que afirmó que el Estado parte consideraba, tanto en la Constitución como en el derecho, que los Pueblos Indígenas eran una raza separada, lo que afectaba a sus derechos humanos básicos, como la identidad, las pertenencias y la tierra, si bien no tenían ningún sistema de derechos humanos específico ni escaños parlamentarios designados, como sucede en países como Nueva Zelandia o el Estado Plurinacional de Bolivia.

5.22Cabe tomar de ejemplo a la Comisión Australiana de Derechos Humanos y su Comisionado de Justicia Social para los Aborígenes e Isleños del estrecho de Torres y los artículos dedicados a la justicia aborigen, que resaltan la necesidad de que el Estado parte cree un sistema de representación equivalente.

5.23El autor expone las obligaciones jurídicas internacionales que son aplicables al Estado parte. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas describen directrices mínimas de derechos humanos de los Pueblos Indígenas concebidas por estos, en las que se proponen mecanismos para prevenir y remediar la asimilación (Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, art. 8), resolver las controversias de forma rápida e imparcial (ibid., art. 40) y garantizar el acceso a reparación en los casos de violación de derechos (Declaración Americana, art. XXXIII). Sin embargo, el Estado parte carece de mecanismos para hacer frente a la asimilación o el desposeimiento en virtud de la Ley sobre la Población India.

5.24Hace años que se viene proponiendo un marco nacional de derechos humanos para los Pueblos Indígenas, por ejemplo la Comisión Canadiense de Derechos Humanos en el informe de 2008 titulado “Still a Matter of Rights” y el Grupo de Examen de la Ley Canadiense de Derechos Humanos en 2000, que recomendó que se elaborara un código de derechos humanos específico de los aborígenes.

Evaluación: El Estado parte ha hecho público el dictamen; sin embargo, no ha modificado la legislación ni ha tomado ninguna otra medida para aplicarlo. El Comité toma nota de la información del Estado parte de que, debido a las modificaciones de la ley, 57.000 personas que estaban inscritas en virtud del artículo 6, párrafo 2, de la Ley sobre la Población India están ahora inscritas automáticamente en virtud del artículo 6, párrafo 1. El Comité observa que el 21 de junio de 2021 entró en vigor la Ley sobre la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que sirve para seguir consultando y cooperando con los Pueblos Indígenas.

Calificación: C

Decisión: diálogo de seguimiento concluido

3.República de Corea

Comunicación núm.:

139/2018, A.L.P et al. c. República de Corea

Dictamen aprobado:

9 de octubre de 2023

Artículos vulnerados:

Artículos 2 c), d) y f), 5 a), 6 y 15 1)

Recurso:

Véase CEDAW/C/86/D/139/2018, párr. 11.

Asunto:

Trata de personas y explotación sexual de mujeres filipinas en la República de Corea

Información anterior sobre el seguimiento:

Ninguna

Información presentada por el Estado parte: 10 de mayo de 2024

6.1El 10 de mayo de 2024, en referencia a la recomendación que figura en el párrafo11 a) i) del dictamen del Comité, el Estado parte comunicó que, como exigía la Ley de Indemnización del Estado, las autoras habían presentado una demanda de indemnización en 2018. La Corte Suprema había desestimado la demanda en 2020. Las autoras habían solicitado que se repitiera el juicio en 2023. El Estado parte afirmó que tomaría las medidas apropiadas de acuerdo con la decisión del tribunal.

6.2En referencia a la recomendación que figura en el párrafo 11 b) i) del dictamen del Comité, el Estado Parte comunicó que:

a)La Fiscalía impartió cursos sobre la detección de víctimas de la trata de personas a los funcionarios que participan en la investigación y el enjuiciamiento de delitos;

b)El Ministerio de Igualdad de Género y Familia había elaborado indicadores y publicado en marzo de 2023 el aviso público núm. 2023-13 para detectar, proteger y apoyar a las víctimas de la trata de personas, como mujeres, extranjeros y otros grupos vulnerables, identificándolas durante la fase de investigación de dichos delitos, lo antes posible. El Ministerio recomendó a los organismos y funcionarios pertinentes (fiscales, policía judicial, funcionarios de inmigración y funcionarios que trabajan con ciudadanos extranjeros) que utilizaran activamente los indicadores y los alentó a remitir a las víctimas identificadas a los centros de protección. De marzo a diciembre de 2023, los indicadores se habían aplicado a 1.432 personas, de las cuales se había detectado que 55, entre mujeres y extranjeros, podían ser víctimas de trata y se les proporcionó protección;

c)El país disponía de un marco jurídico que protege a las víctimas inocentes de la trata de personas de que sean castigadas aunque participen en actos sexuales con fines comerciales o en una acción obligada por una fuerza irresistible o una amenaza indetenible contra su vida o su cuerpo o el de sus familiares. No se castiga a ningún niño, niña ni adolescente contra quien se cometan delitos de trata o delitos sexuales, aunque haya dado su consentimiento a la explotación y participe en ella, ni siquiera en el caso de las personas con discapacidad. Las víctimas de delitos de trata de personas pueden designar a una persona que les preste asesoramiento jurídico, estar acompañadas por una persona de su confianza, recibir ayuda para las declaraciones y apoyo adicional durante la investigación y el juicio, y solicitar una audiencia no pública;

d)El Ministerio de Empleo y Trabajo recomendó que los inspectores de trabajo utilizaran las directrices para responder a la trata de personas para inspectores de trabajo, de agosto de 2023, para identificar con exactitud a las víctimas de la trata y evitar la victimización secundaria. Además, los inspectores iban acompañados de intérpretes a fin de determinar con precisión el alcance de los daños y ayudaban a las víctimas a solicitar reparación. Se prestaban servicios de asesoramiento e interpretación en lenguas extranjeras en las oficinas públicas regionales (62 asesores y 156 intérpretes) o a través de los centros de asesoramiento para trabajadores extranjeros (16 idiomas, abiertos todo el año);

e)El Gobierno había ampliado sus orientaciones e inspecciones sobre los establecimientos comerciales (3.000 en 2022, 5.500 en 2023 y 8.000 en 2024) que contratan a empleados extranjeros y suelen explotarlos a fin de prevenir la posibilidad del trabajo forzado y la explotación sexual de los trabajadores extranjeros contratados en virtud del Sistema de Permisos de Trabajo y determinar si han violado las leyes pertinentes y deben ser objeto de sanciones estrictas de conformidad con esas leyes;

f)La Policía Nacional de Corea exigía que los agentes de la moral pública estuvieran bien informados de las instrucciones dadas en agosto de 2023 sobre la manera de identificar a las víctimas de la trata sexual durante las redadas e investigaciones para evitar que las mujeres que ejercen la prostitución sean detenidas arbitrariamente, maltratadas o acusadas falsamente. Además, delegó las investigaciones sobre trata sexual en la División de Investigación de Delitos Juveniles y Violencia de Género. La Policía Nacional intentó identificar, proteger y apoyar mejor a las víctimas de trata sexual utilizando el modelo estándar para identificar a las víctimas de trata sexual.

6.3 En referencia a la recomendación que figura en el párrafo 11 b) ii) del dictamen del Comité, el Estado Parte comunica que:

a)El Ministerio de Justicia ha efectuado visitas presenciales continuas y ha incorporado mejoras institucionales para prevenir las violaciones de los derechos humanos de las mujeres extranjeras con visado E-6-2 y proteger sus derechos e intereses.

b)Las nuevas medidas aplicadas a los solicitantes de visados E-6-2 abarcan el uso obligatorio de los indicadores para identificar a las víctimas de trata, un proceso de examen de los visados más estricto para los solicitantes procedentes de países que tienen altos índices de inmigración ilegal hacia la República de Corea y una mayor vigilancia de los establecimientos de espectáculos. El Estado parte también sostiene que estas medidas han contribuido a reducir significativamente la probabilidad de que se cometan abusos de derechos humanos de quienes solicitan esos visados, que recibirán el visado G-1 si son víctimas de trata en la República de Corea y son objeto de litigio, investigación u otros procedimientos de recurso civil o penal, para garantizar su estancia en la República de Corea hasta que se repare la violación de sus derechos;

c)El Gobierno de la República de Corea, incluidos sus ministerios, organismos y la Policía Nacional, todos los años realizan inspecciones conjuntas y redadas en establecimientos de espectáculos exclusivos para extranjeros (en noviembre y diciembre de 2023, se inspeccionaron 18 de esos establecimientos ubicados en zonas con gran densidad de extranjeros). Los inspectores utilizaron los indicadores para identificar a las víctimas de trata al entrevistar a los trabajadores extranjeros con visado E-6-2 a fin de prevenir la trata de personas y determinar si se violaron las leyes pertinentes.

6.4 En referencia a la recomendación que figura en el párrafo 11 b) iii) del dictamen del Comité, el Estado parte ratificó en 2015 el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. El 20 de abril de 2021 se promulgó la Ley de Prevención de la Trata de Personas, en la que se definen los delitos de trata de personas y otros conexos en consonancia con las normas internacionales, se crea un órgano consultivo sobre políticas, se dispone que los funcionarios deben recibir capacitación para identificar a las víctimas y prevenir la comisión del delito. De conformidad con esa ley, el Estado parte observa que el Gobierno ha incorporado un sistema de protección y apoyo a las víctimas.

6.5En referencia a la recomendación que figura en el párrafo 11 b) iv) del dictamen del Comité, el Estado parte explica que la Fiscalía Suprema creó una división penal encargada de tramitar los delitos contra las mujeres y los niños y nombró a un fiscal especializado en cada una de sus 60 fiscalías de distrito y delegaciones. Estos fiscales se encargan de investigar y perseguir los casos de trata de personas con fines de explotación sexual y otros delitos contra grupos vulnerables, entre ellos mujeres y niños, así como de proteger y apoyar a las víctimas. La Policía Nacional de Corea efectúa investigaciones exhaustivas sobre los casos de explotación sexual y trata de personas, y delega en la División de Investigación de Delitos Juveniles y Violencia de Género la tramitación de los casos relacionados con grupos socialmente vulnerables. La Policía Nacional confisca e incauta el producto del delito de trata sexual; presenta cargos contra sospechosos de coaccionar y organizar actos de comercio sexual; e impone sanciones administrativas para impedir la reapertura del local.

6.6En referencia a la recomendación que figura en el párrafo 11 b) v) del dictamen del Comité, el Estado Parte comunica que:

a)El Ministerio de Justicia impartió capacitación y cursos presenciales en 2023 y, en febrero de 2024, publicó cursos en línea sobre prevención de la trata de personas y temas relacionados dirigidos a funcionarios de inmigración, funcionarios de protección de los derechos humanos y funcionarios de tramitación de quejas que trabajan en oficinas de inmigración de todo el país, para garantizar que aplican la definición de derechos humanos en consonancia con la legislación internacional y adoptan un enfoque centrado en las víctimas;

b)El Instituto de Justicia ofrece cursos anuales de capacitación dirigidos a fiscales y funcionarios de la fiscalía y las oficinas de protección, inmigración y corrección (impartidos a 14.701 en 2023 y dirigidos a 14.132 en 2024). Estos cursos de capacitación abarcan el enjuiciamiento, la investigación y la colaboración internacional en la investigación conjunta de delitos de trata de personas y explotación sexual con el objetivo de erradicar los delitos contra grupos vulnerables y proporcionar a las víctimas protección y asistencia;

c)El Ministerio de Empleo y Trabajo imparte capacitación y educación a todos los inspectores de trabajo, incluidos los recién contratados, sobre la aplicación de los indicadores para identificar a las víctimas de trata de personas (hasta diciembre de 2023, 2.352 funcionarios habían mirado un video educativo del Ministerio de Igualdad de Género y Familia) y sobre sensibilización que responde a las cuestiones de género. El Ministerio tiene previsto impartir cursos de prevención de la trata de personas a todos los inspectores de trabajo en el primer semestre de 2024 y a los trabajadores extranjeros contratados a través del Sistema de Permisos de Empleo, antes y después de su entrada en la República de Corea, sobre la Ley de Normas Laborales, la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, la prevención del acoso sexual y otros temas según el ámbito en que trabajen. Desde el 14 de octubre de 2021, los empleadores que obtuvieron un permiso de empleo y contrataron por primera vez a trabajadores extranjeros con visado E-9 tienen la obligación de hacer un curso de capacitación similar, también sobre prevención de la violencia sexual y protección de los derechos humanos de los trabajadores;

d)En septiembre de 2023, el Gobierno produjo y distribuyó un video educativo de una hora de duración sobre la definición y el concepto de trata de personas, los indicadores para identificar a las víctimas, el apoyo a las víctimas, entre otros temas, dirigido a funcionarios públicos (funcionarios de inmigración, inspectores de trabajo, trabajadores de servicios sociales, etc.) que tienen la obligación de capacitarse porque forman parte de investigaciones y juicios de casos de trata de personas. El jefe de cada organismo administrativo central y de gobierno local debe presentar los resultados de la capacitación al Ministerio de Igualdad de Género y Familia antes del 31 de enero del año siguiente (en 2023, se impartió capacitación a 187.403 funcionarios públicos);

e)La Policía Nacional de Corea utiliza los indicadores y el modelo estándar para identificar a las víctimas de la trata sexual durante el servicio sobre el terreno para localizarlas y remitirlas a los organismos de protección y apoyo adecuados de la comunidad. El enfoque centrado en los derechos humanos en relación con las víctimas de explotación sexual y trata de personas y temas relacionados está incorporado en la capacitación periódica que ofrecen un gran número de institutos educativos dependientes de la Policía Nacional (como la Universidad Nacional de Policía de Corea, el Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos de Políticas y la Academia Coreana de Investigación Policial) y en los nuevos cursos del portal de ciberpolíticas;

f)El Tribunal coreano imparte capacitación para abordar la discriminación de las mujeres y las niñas y promover un enfoque centrado en las víctimas. Todos los años, el Instituto de Investigación y Capacitación Judicial del Tribunal ofrece cursos de capacitación dirigidos a los funcionarios judiciales (sobre “el género, el derecho y los jueces”). Durante todo 2023, el Instituto impartió cursos a jueces (sobre jueces que entienden en casos de agresión sexual, prácticas en juicios de protección del hogar y protección infantil, jueces y leyes internacionales de derechos humanos y el estudio de la sociedad moderna y los delitos sexuales), para que comprendieran mejor la psicología de las víctimas de violencia sexual, el concepto de consentimiento en los juicios por delitos sexuales y las leyes y mejores prácticas de otros países, así como la orientación sexual o identidad de género, el sistema de respuesta al maltrato infantil, las medidas terapéuticas de protección de menores maltratados y el derecho internacional. El Tribunal elaboró y distribuyó una publicación sobre teorías y prácticas relacionadas con el derecho internacional de los derechos humanos en la que se abordan los derechos de las mujeres y los niños en el contexto de la protección, las garantías relativas a los derechos de las minorías y las aplicaciones judiciales del enfoque centrado en las víctimas, en el marco del tema general de la protección de las víctimas de delitos y violaciones de los derechos humanos y las normas al respecto. En 2013, el Instituto de Capacitación invitó a expertos externos a asistir a su programa de capacitación para impartir educación sobre igualdad de género, prevención del acoso sexual, violencia sexual y trata de personas. El objetivo de estas conferencias era promover un punto de vista equilibrado desde la perspectiva del género y un enfoque centrado en los derechos humanos y las víctimas entre los funcionarios judiciales recién nombrados que entienden en esos casos.

6.7En referencia a la recomendación que figura en el párrafo 11 b) vi) del dictamen del Comité, el Estado parte señala que el Ministerio de Igualdad de Género y de la Familia produjo y difundió un video de una campaña de sensibilización, folletos digitales y en papel, guías y carteles de centros de asesoramiento destinados a prevenir la trata de personas y a proteger y apoyar a las víctimas. En el sitio web del Ministerio y el del Organismo Central para la Protección de los Derechos e Intereses de las Víctimas de la Trata de Personas hay un enlace a la línea directa para víctimas de la trata (1600-8248) y una página que explica la trata de personas y presenta información y materiales al respecto.

6.8En referencia a la recomendación que figura en el párrafo 11 b) vii) del dictamen del Comité, el Estado Parte comunica que:

a)Los delitos de comercio sexual cometidos en el extranjero se interpretan como atentados contra la dignidad nacional. El Ministerio de Relaciones Exteriores restringe durante un período determinado la expedición o la renovación del pasaporte de quienes hayan cometido esos delitos, que detectan y denuncian principalmente las misiones diplomáticas en el extranjero. El Ministerio envía recordatorios periódicos sobre la importancia de denunciar esos casos (en 2021 se restringió la expedición del pasaporte de un infractor);

b)El Gobierno estableció un sistema conjunto de inspección con los gobiernos locales, las comisarías de policía, las oficinas del cuerpo de bomberos y las organizaciones privadas, y ha estado efectuando inspecciones in situ en establecimientos de espectáculos (sobre la organización y publicidad de la prostitución, y la explotación sexual de los empleados, entre otros) y las zonas rojas, y supervisando la información sobre la prostitución a través de aplicaciones en línea y plataformas de mensajería desde 2022 (en 2022, detectó 136.365 casos y denunció a 194 personas; en 2023, detectó 47.347 casos y denunció a 168 personas). Todos los años, los ministerios competentes, los gobiernos locales y las organizaciones privadas imparten orientaciones y efectúan inspecciones conjuntas en establecimientos de espectáculos exclusivos para extranjeros para detectar actividades comerciales ilegales, como la explotación sexual y el trabajo forzoso de trabajadores extranjeros (en 2023, en 18 establecimientos de ocho ciudades, condados y distritos, y se aplicaron indicadores para identificar a las víctimas de la trata de personas a 43 trabajadores extranjeros);

c)El Gobierno organizó una serie de actos y puso en marcha una campaña nacional con carteles y videos emitidos en canales de televisión nacionales, medios sociales y YouTube para concienciar sobre la importancia de prevenir la trata y la explotación sexuales de niños y adolescentes durante la “semana para acabar con la trata sexual”, en septiembre de 2023. El Gobierno solicita la cooperación de las autoridades aeroportuarias de todo el país para publicar anuncios que conciencien sobre la ilegalidad y los peligros del comercio sexual en el extranjero;

d)El Ministerio de Igualdad de Género y Familia proporciona apoyo personalizado a las víctimas para promover su autosuficiencia, como rescate de emergencia, asesoramiento jurídico y formación profesional, a través de 96 centros de asesoramiento y refugios para víctimas de la trata sexual, 17 centros para niños y adolescentes víctimas de trata sexual y 33 centros de asesoramiento y protección para mujeres migrantes;

e)La Policía Nacional de Corea trabaja para eliminar las redes que unen la demanda y la oferta, deteniendo a los operadores de sitios de prostitución en línea y poniendo en marcha un “sistema de llamada automática” que bloquea los anuncios con el fin de impedir los actos sexuales con fines comerciales.

Información presentada por las autoras: 15 y 24 de julio de 2024

7.1El 15 de julio de 2024, las autoras afirmaron que las medidas adoptadas por el Estado parte no cumplían las normas ni recomendaciones del Comité. El Estado Parte no había proporcionado reparación a las autoras.

7.2En cuanto a la recomendación que figura en el párrafo 11 a) i) del dictamen del Comité, relativa a la reparación íntegra, las autoras afirman que:

a)El Estado parte aún no las ha indemnizado económicamente por los daños que sufrieron como consecuencia de la victimización secundaria causada por las autoridades de investigación e inmigración, que no las identificaron ni las trataron como víctimas de trata, sino que las detuvieron e investigaron, expidieron una orden de expulsión contra ellas, las recluyeron en un centro de detención de inmigrantes y permitieron que los infractores se reunieran con ellas en una habitación cerrada, situación que es contraria a la ley. El 26 de diciembre de 2023, las autoras presentaron una solicitud ante el Tribunal Superior de Seúl para que se celebrara un nuevo juicio sobre la base de la decisión del Comité relativa a los daños y perjuicios. No obstante, el Estado parte argumentó que correspondía desestimar la solicitud porque el dictamen del Comité no justificaba la celebración de un nuevo juicio. El 7 de junio de 2024, las autoras presentaron una denuncia ante el Ministerio de Igualdad de Género y de la Familia, a través de la Comisión de Lucha contra la Corrupción y de Derechos Civiles, para que aclarara cómo indemnizaría a las víctimas por los daños sufridos. El 25 de junio de 2024, el Ministerio respondió con una declaración engañosa en la que afirmaba que “reforzaría la cooperación con los departamentos gubernamentales para proteger a las víctimas de la trata de personas”;

b)En cuanto a la restitución, el 20 de febrero de 2024 las autoras pidieron al Tribunal Constitucional que revocara de oficio la suspensión de su procesamiento impuesta por la Fiscalía de Uijeongbu. El 5 de marzo de 2024, el Tribunal Constitucional consideró inadmisible la solicitud porque había prescrito. El 7 de junio de 2024, las autoras presentaron una denuncia a través de la Comisión de Lucha contra la Corrupción y Derechos Civiles, sobre la que la Fiscalía de Uijeongbu aún no se ha pronunciado;

c)En cuanto a la rehabilitación, las autoras denuncian las condiciones en las que se concede el visado G-1 y la investigación de la mayoría de las mujeres extranjeras como sospechosas de delitos y potenciales delincuentes de comercio sexual, en lugar de víctimas de la trata sexual. Las autoras han perdido su condición jurídica para permanecer en el Estado parte después de que sus procedimientos civiles y penales terminaran el 31 de enero de 2022, y han tenido que esperar el resultado de la comunicación ante el Comité sin condición jurídica. El 7 de junio de 2024, las autoras presentaron una petición a las autoridades de inmigración, en la que solicitaron que se les concediera la condición de inmigrantes. El 18 de junio de 2024, las autoridades de inmigración respondieron que “cuando las autoras soliciten acogerse al régimen de inmigración, examinaremos su solicitud y decidiremos si se lo concedemos”. Las autoras no han recibido ninguna confirmación y temen que, si solicitan un visado, las autoridades de inmigración les dictarán una orden de expulsión y serán recluidas en un centro de detención de inmigrantes, como en el pasado. Las autoras temen ser multadas por las autoridades de inmigración por permanecer en el país después del 31 de enero de 2022. El 19 de junio de 2024, las autoras solicitaron que las autoridades de inmigración “se comprometan a no detener a las autoras y a anular la multa cuando acudan a la oficina de las autoridades de inmigración para acogerse al régimen de inmigración”. Sin embargo, las autoridades de inmigración aún no han respondido a la petición;

d)En cuanto a la satisfacción, las autoras esperaban una disculpa del Estado parte, en particular de las autoridades de investigación e inmigración, por no haberlas identificado y protegido como víctimas y haberlas sometido, en cambio, a victimización secundaria, pero hasta la fecha no han recibido ninguna.

7.3 En referencia a la recomendación que figura en el párrafo 11 b) i) del dictamen del Comité, relativa a la identificación de las víctimas, las autoras afirman que, a pesar de haber adoptado indicadores para identificar a las víctimas de la trata de personas, los funcionarios no tienen la obligación de utilizarlos, y algunos casos recientes permiten suponer que no se están utilizando. Las autoras sostienen que, cuando comenzó a aplicarse la Ley de Prevención de la Trata de Personas, las organizaciones de la sociedad civil denunciaron casos, pero los funcionarios no sabían indicar qué organismo era responsable de a) expedir el “certificado de identificación de víctima”; b) en el caso de las víctimas identificadas, ponerlas en contacto con los organismos de apoyo adecuados, debido a que no existían; y c) garantizar que las actuaciones penales no penalizaran a las víctimas, ya que los organismos de investigación son independientes del procedimiento de identificación de las víctimas, que está a cargo del Ministerio de Igualdad de Género y Familia. Asimismo, aunque se identifique a las víctimas, las medidas de protección previstas en la Ley son nefastas. La Ley solo prevé ayudas a las víctimas de los delitos o al titular del “certificado de identificación de víctima” y no a las víctimas identificadas según los indicadores. El problema es que los indicadores que utiliza el Ministerio para identificar a las víctimas de trata de personas no reflejan lo suficiente la definición de trata del Protocolo contra la Trata de Personas. El Estado parte nunca logró establecer centros de apoyo general a las víctimas, como se exige en la Ley, debido a que los gobiernos regionales no tienen interés ni entienden el problema. Hasta la fecha, el Instituto de Derechos Humanos de la Mujer es la única institución que realiza una labor global de apoyo a las víctimas de la trata sexual y laboral.

7.4En cuanto a la recomendación que figura en el párrafo 11 b) ii) del dictamen del Comité, relativa al régimen de visados E-6 y la contratación de mujeres extranjeras por empresas de espectáculos, los autores sostienen que, en contraposición a lo que cree el Estado parte, las medidas adoptadas han tenido dudosa eficacia, ya que se han denunciado varios casos de trata de personas desde que se adoptaron. Las autoras mencionan el caso de cinco mujeres filipinas que solicitaron el visado E-6-2 entre 2018 y 2019, es decir, después de que se adoptaron las medidas, y que fueron víctimas de la trata de personas y explotadas sexualmente en el Golden Gate Club en noviembre de 2019 bajo las amenazas de los mismos infractores que las autoras. De la respuesta del Estado parte no queda claro si las víctimas de la trata de personas fueron identificadas tras aplicar los indicadores durante las inspecciones conjuntas y las redadas en los establecimientos de espectáculos exclusivos para extranjeros. Las autoras afirman que las redadas efectuadas en los establecimientos de espectáculos y masajes no consiguen ni castigar a los infractores ni proteger a las víctimas. Ninguno de los extranjeros encontrados tras esas redadas fue investigado como posible víctima de trata de personas; en cambio, todos fueron deportados o denunciados a la policía por empleo ilegal o por violación de las leyes pertinentes. Además, las amplias redadas han dado lugar a graves violaciones de los derechos de los trabajadores migrantes, lo que se ha traducido en varias expulsiones en 2023 sin un tratamiento adecuado de los migrantes sin estatus jurídico.

7.5En referencia a la recomendación que figura en el párrafo 11 b) iii) del dictamen del Comité, las autoras sostienen que, a pesar de las afirmaciones del Estado parte, la Ley de Prevención de la Trata de Personas no es de aplicación exhaustiva ni cumple plenamente las normas internacionales que se disponen en el Protocolo contra la Trata de Personas. Además, destacan que fue muy criticada, incluso antes de ser promulgada, debido a la definición de “trata de personas, etc.” y de “delito de trata de personas, etc.”, que no coinciden con las definiciones del Protocolo contra la Trata de Personas; la falta de disposiciones para castigar a los infractores; y la imposibilidad de que las víctimas de la trata reciban la protección adecuada porque tienen que demostrar que son "víctimas" para tener derecho a recibir el “certificado de identificación de víctima” del Ministerio de Igualdad de Género y Familia, además del procedimiento de investigación. En consecuencia, la policía no considera que le competa identificar a las víctimas, sino más bien que es tarea y mandato del Ministerio.

7.6En referencia a la recomendación que figura en el párrafo 11 b) iv) del dictamen del Comité, relativa a la investigación y el enjuiciamiento de los infractores, las autoras sostienen que es infrecuente que se lleve a juicio a los acusados del delito de trata sexual porque, en la Ley Penal, la definición de “trata de personas” es insuficiente y limitada. La exigencia de que haya algún acto de “comprar o vender” a una persona, interpretado por el poder judicial como un intercambio monetario con pruebas físicas, ha derivado en que sea infrecuente que se penalice la trata de personas. No se dictó ninguna condena por trata laboral, conforme a la definición de la Ley Penal. Desde 2013, cuando se promulgó el artículo sobre trata de personas en la Ley Penal, hasta 2020, solo se castigó a cinco infractores, de 251 acusaciones de trata de personas y 9 procesamientos. Las autoras citan un caso en el que un condenado, que había admitido durante la investigación que había explotado sexualmente a una mujer con discapacidad mental, fue puesto en libertad por el tribunal tras cambiar sus declaraciones durante las actuaciones judiciales, debido a que las meras declaraciones de los infractores no constituían prueba suficiente. Además, las autoras denuncian que los propietarios del Golden Gate Club, que las sometieron a trata de personas y explotación sexual en 2016, no fueron penados y continuaron con las mismas prácticas contra otras mujeres filipinas en 2019, como ya se ha mencionado. Estas mujeres demandaron a los propietarios del club por trata de personas, pero los propietarios nunca fueron procesados, sino que, en cambio, ellos demandaron a las víctimas de 2019 y a los activistas por fraude, confinamiento y secuestro. El Estado Parte no las identificó como víctimas, sino que las investigó como sospechosas.

7.7 En referencia a la recomendación que figura en el párrafo 11 b) v) del dictamen del Comité, las autoras consideran que no está claro si los programas de educación y capacitación han contribuido a que los funcionarios públicos adopten un enfoque centrado en la víctima y basado en los derechos humanos en los casos de trata sexual. La trata sexual no es un problema que esté vinculado únicamente a quienes tienen un visado E-6, sino también cada vez más a quienes forman parte de los programas de exención de visado (B-1) o de “visado de visitante breve” (C-3), en virtud de los cuales los migrantes han sido objeto de trata y explotación sexuales tras falsas promesas de empleos bien remunerados, ya que esas categorías exigen un proceso de preselección mínimo y los migrantes se vuelven más vulnerables cuando vence su estancia legal. A mediados de 2022, había 642 mujeres migrantes empleadas sin autorización gubernamental en “sectores del espectáculo indecente y masajes”. La mayoría de los empleadores y operadores coreanos solo debieron pagar multas, pero no se los acusó de delito alguno. Durante el resto de 2022, el Ministerio de Justicia detuvo y deportó a 75 mujeres migrantes que habían entrado en el Estado parte para estancias breves y terminaron empleadas y explotadas ilegalmente. Las 717 mujeres migrantes detenidas fueron deportadas por la fuerza, sin que mediara investigación ni se las identificara como víctimas, a pesar de que eran claros los indicios de trata de personas, como la confiscación de su pasaporte, la restricción de la circulación y los actos sexuales forzados con fines comerciales. Esta modalidad se ha mantenido incluso después de que se promulgara la Ley de Prevención de la Trata de Personas.

7.8En cuanto a la difusión del dictamen del Comité, las autoras afirman que solo se tradujeron y publicaron en el sitio web del Ministerio de Justicia, pero no en el boletín oficial, como se hacía en el pasado. El 7 de junio de 2024, las autoras solicitaron que se publicara en el boletín oficial, a lo que el Ministerio de Igualdad de Género y Familia respondió el 25 de junio de 2024 que bastaba con traducirlo y publicarlo en su sitio web. Las autoras llegaron a la conclusión de que el Estado Parte no tenía intención de publicarlo.

7.9En cuanto a la consulta con el Gobierno, las autoras sostienen que el Estado parte nunca se puso en contacto con ellas ni con sus representantes para recabar su opinión sobre el plan de aplicación del dictamen del Comité. El 14 de marzo de 2024, las autoras solicitaron a la Comisión Nacional de Derechos Humanos que organizara una reunión con funcionarios del departamento gubernamental responsable de aplicar el dictamen, pero no les respondieron.

7.10Las autoras piden al Comité que inste al Estado parte a que cumpla la Convención y aplique efectivamente las recomendaciones, para lo cual sugieren que el Comité aborde las siguientes recomendaciones con el Estado parte:

a)La fiscalía debería revocar la suspensión del procesamiento de los infractores, y las autoridades de inmigración deberían revocar la orden de expulsión de las autoras;

b)Las autoras deberían recibir una indemnización económica por los daños y perjuicios que les causaron la detención y la investigación como sospechosas, las órdenes de expulsión y su reclusión en un centro de detención de inmigrantes;

c)Las autoridades de investigación e inmigración y los tribunales deberían pedir disculpas a las autoras.

Evaluación: El Comité observa que no se ha indemnizado a las autoras y que no se han revocado las órdenes de enjuiciamiento y expulsión dictadas contra ellas. Además, observa que la Ley de Prevención de la Trata de Personas no se atiene al Protocolo contra la Trata de Personas. No obstante, el Comité reconoce que el Estado parte ha realizado esfuerzos para aplicar algunas de sus recomendaciones.

Calificación: B

Decisión: diálogo de seguimiento concluido

4.Georgia

Comunicación núm.:

140/2019, H.H., I.H. y Y.H. c. Georgia

Dictamen aprobado:

11 de noviembre de 2021

Artículos vulnerados:

Artículos 1, 2 b) a f) y 5 a)

Recurso:

Véase CEDAW/C/80/D/140/2019, párr. 9

Asunto:

Ausencia de investigación efectiva sobre el trato inhumano y degradante, por motivos de “honor”, infligido a una mujer perteneciente a una minoría étnica

Comentarios de los autores:

Ninguno

Observaciones de seguimiento del Estado parte: 10 de mayo y 12 de agosto de 2022, 13 de octubre de 2023

8.1El Estado parte afirmó que había puesto en marcha medidas individuales para aplicar las recomendaciones del Comité, incluidas la investigación y la indemnización.

8.2 El Estado parte señala que, en abril de 2022, se transfirió el caso relativo a la privación ilegal de la libertad de Khanum Jeiranova, durante la cual se la sometió a humillaciones y tratos inhumanos y degradantes, a la División de Investigación de la Fiscalía de Tiflis para que lo investigara. El Estado parte observa que algunas de las medidas de investigación adoptadas fueron que se solicitó información sobre llamadas telefónicas y mensajes de texto, y se localizó e interrogó a más testigos.

8.3 El Estado parte comunica que la Fiscalía inició actuaciones judiciales contra tres personas el 27 de abril de 2022. La investigación determinó que la Sra. Jeiranova había sido sometida a tratos degradantes y que A.G., A.G. y N.G., junto con otras personas, habían “actuado por motivos de discriminación de género”, actos que, el Estado parte observa, motivaron que la Sra. Jeiranova se suicidara. Los tres acusados fueron procesados y, el 28 de abril de 2022, el Tribunal de la ciudad de Tiflis ordenó su detención a la espera del juicio.

8.4 En respuesta a la recomendación del Comité de que se concediera una indemnización suficiente a los autores, el Estado parte señala que, en 2016, el Ministerio de Justicia de Georgia redactó leyes que habilitan a las víctimas a recibir una indemnización económica y solicitar la reapertura de juicios de los juzgados de familia sobre la base de las recomendaciones de los órganos de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluido el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Las víctimas tienen derecho a solicitar la indemnización ante los tribunales administrativos dentro de un plazo de seis meses tras la decisión de esos comités.

8.5En cuanto a la custodia del autor más joven, el Estado Parte tiene la intención de volver a examinar la decisión al respecto después de la conclusión del caso, si es necesario, y teniendo en cuenta la recomendación del Comité y dando prioridad al interés superior del niño.

8.6El Estado parte pide disculpas públicas a los autores y acepta su responsabilidad por no haber protegido los derechos de la Sra. Jeiranova en virtud de la Convención.

8.7El Estado parte afirma que ha aplicado medidas generales para cumplir las recomendaciones del Comité.

8.8El Estado parte observa que una de sus principales prioridades consiste en abordar la violencia de género y la violencia doméstica, lo que se refleja en una serie de modificaciones legislativas y planes estratégicos centrados en combatirlas y reforzar la igualdad de género. La Fiscalía ha trabajado en concreto para aumentar la eficacia de la lucha contra la violencia contra las mujeres, lo que aumentó significativamente la tasa anual de enjuiciamientos penales por delitos domésticos entre 2014 y 2021 y considerablemente las peticiones de prisión preventiva para los agresores domésticos. Se ha hecho especial hincapié en perseguir los casos de violencia doméstica y de género, lo que se evidencia en el notable aumento registrado en 2021, cuando los juicios por discriminación de género crecieron un 64 % respecto del total combinado de los cinco años anteriores.

8.9El Estado parte imparte capacitación obligatoria a los miembros del poder judicial y a las fuerzas del orden sobre cómo combatir la violencia de género y la denominada violencia por motivos de “honor”. La capacitación abarca temas como la sensibilidad de género, las formas interseccionales de discriminación y la tramitación de denuncias de violencia de género, así como las normas internacionales, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y las recomendaciones generales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. El Estado parte afirma que el Ministerio del Interior tiene entre sus tareas la de garantizar investigaciones oportunas y efectivas, organizar talleres e impartir programas de capacitación dirigidos a los empleados para enseñarles a reconocer e investigar los delitos de odio y la intolerancia con el apoyo tanto de organizaciones internacionales como de ONG locales.

8.10En respuesta a la recomendación de definir e incluir la denominada violencia por motivos de “honor”, así como la violencia de género, como circunstancia agravante en el derecho penal, el Estado parte comunica que, en noviembre de 2018, modificó los artículos 109, 115, 117 y 118 de su Código Penal, en el que ahora el “género” es una circunstancia agravante de la responsabilidad penal.

8.11El Estado parte ha hecho lo posible por armonizar la legislación y las políticas nacionales con el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, con lo que reconoce explícitamente que el “honor”, así como la cultura, la costumbre, la religión y la tradición, no son justificativos de la violencia de género contra las mujeres en las actuaciones penales. Tras ratificar el Convenio del Consejo de Europa, el Estado parte incorporó más modificaciones en su Código Penal, con el fin de añadir disposiciones sobre la esterilización sin consentimiento, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado y el acoso, entre otros temas. Además, el Estado parte observa que los fiscales, los investigadores de la Fiscalía y los coordinadores de testigos y víctimas deben participar en un curso de formación especializada sobre violencia doméstica antes de trabajar en esos casos.

8.12El Estado parte destaca que, con el fin de garantizar que su legislación, políticas y medidas para hacer frente a la violencia doméstica abarquen también la denominada violencia por motivos de “honor”, ha añadido a su Código Penal definiciones al respecto y sobre los actos perpetrados por miembros de la familia ampliada y la familia política. También ha ampliado el ámbito de aplicación de las órdenes de protección por violencia doméstica y la denominada violencia por motivos de “honor”. El Estado parte afirma que se están elaborando nuevas directrices, sobre los delitos de género y el cumplimiento de las sentencias en casos de violencia de género, para reforzar aún más el marco jurídico contra este tipo de violencia.

8.13El Estado parte afirma que la evaluación de riesgos y la vigilancia del cumplimiento con respecto a las órdenes de alejamiento entraron en vigor el 1 de septiembre de 2018. La Fiscalía ha formulado una directriz para supervisar continuamente estas órdenes e investigar rápidamente en caso necesario. Desde 2020, el Estado parte ha cooperado con el Ministerio del Interior y la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres) para incorporar cambios legislativos dirigidos a prevenir la repetición de actos de violencia doméstica.

8.14Desde 2011, ha reforzado el servicio de coordinación de testigos y víctimas dentro de la Fiscalía, prestando apoyo y garantizando el bienestar de víctimas y testigos en las actuaciones judiciales, sobre todo en los casos de violencia de género y doméstica.

8.15Un aspecto importante de la Estrategia y el Plan de Acción de la Fiscalía para 2017-2021, así como de la Estrategia para 2022-2027, es el desarrollo continuo de las competencias de los fiscales e investigadores para aumentar la eficacia de las investigaciones, la orientación de los procedimientos judiciales y el enjuiciamiento de los casos.

8.16Sus directrices relativas a los delitos de violencia doméstica exigen respuestas inmediatas a las denuncias de violencia contra las mujeres, lo que elimina la práctica de que los agentes de policía expidan “cartas de advertencia”.

8.17El Estado parte señala que la Fiscalía tiene en marcha mecanismos de supervisión. El Departamento de Protección de los Derechos Humanos examinó los casos penales de violencia contra las mujeres que se tramitaron entre 2014 y 2021 y estudió aspectos como el contexto de la violencia y el momento en que tuvo lugar el enjuiciamiento. El Departamento también registra datos sobre los casos de violencia de género contra las mujeres y los femicidios.

8.18La Fiscalía tiene un contrato de servicios permanente con un servicio de traducción, que garantiza la disponibilidad de servicios de traducción suficientes en todas las fases.

8.19El Estado parte afirma que, para prevenir la delincuencia y aumentar la conciencia, la Fiscalía ha puesto en marcha dos proyectos —la “Fiscalía de la Comunidad” y el “Consejo Local”—, entre otras iniciativas.

8.20 En conclusión, el Estado parte afirma que las medidas individuales y generales que ha adoptado demuestran su determinación de cumplir el dictamen del Comité.

8.21 El 12 de agosto de 2022, el Estado parte actualizó sus observaciones de seguimiento, señalando que, los días 16 y 17 de junio de 2022, la Fiscalía había iniciado el procesamiento de otros dos acusados, E.D. y T.G., y había ordenado su prisión preventiva. En ese momento, el Estado parte admitió que la investigación seguía en curso y que el caso contra los cinco acusados estaba ante el Tribunal de la ciudad de Tiflis, que debía expedirse en cuanto al fondo.

8.22 El 13 de octubre de 2023, el Estado parte presentó más información actualizada, en la que afirmó que, por decisión de 9 de enero de 2023, el Tribunal de Tiflis había aceptado las pruebas de la fiscalía, había declarado culpables a cuatro de las personas acusadas en virtud del artículo 1443 2) e) y f) del Código Penal de Georgia (trato humillante, cometido por más de una persona y violando la igualdad de las personas por motivos de sexo) y las había condenado a cinco años y seis meses de prisión. El jurado había condenado por unanimidad a los acusados de humillación o trato inhumano por atentar contra la igualdad de las personas, cometido por más de una persona, lo que conllevaba una pena de ocho años de prisión. El Estado parte señala que, con respecto a la recomendación de proporcionar una indemnización financiera suficiente a los autores, el representante de los autores segundo y tercero solicitó una indemnización en virtud del artículo 2157 del Código de Procedimiento Administrativo, y el Tribunal de la ciudad de Tiflis concedió un total de 100.000 laris.

Calificación: A

Decisión: diálogo de seguimiento concluido