Naciones Unidas

CRC/C/BHR/2-3

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

25 de marzo de 2010

Español

Original: árabe

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 44de la Convención

Segundo y tercer informes periódicos que los Estados partes debían presentar en 1999

Bahrein * **

[12 de febrero de 2009]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–114

II.Datos básicos12–416

A.Territorio y habitantes13–266

B.Estructura política general27–419

III.Datos sustantivos42–10811

A.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44, párrafo 6)42–8411

B.Definición de niño (artículo 1)85–10823

IV.Principios generales (artículos 2, 3, 4 y 12)109–15027

A.No discriminación (artículo 2)111–12828

B.Interés superior del niño (artículo 3)129–13830

C.Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo (artículo 6)139–14332

D.Respeto a las opiniones del niño (artículo 12)144–15033

V.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17 y 37 a))151–19035

A.Nombre y nacionalidad (artículo 7)155–15736

B.Preservación de la identidad (artículo 8)158–15936

C.Libertad de expresión (artículo 13)160–16137

D.Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 14)162–16437

E.Libertad para crear asociaciones y libertad de reunión pacífica (artículo 15)165–17537

F.Protección de la vida privada (artículo 16)17640

G.Acceso a información adecuada (artículo 17)177–18440

H.Derecho a no ser sometido a torturas y a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, inclusive castigos corporales (artículo 37 a))185–19041

VI.Medio familiar y atención alternativa191–24943

A.Orientación paterna (artículo 5)205–20845

B.Responsabilidad de los padres (artículo 18, párrafos 1 y 2)209–21346

C.Separación de los padres (artículo 9)214–21648

D.Reunificación familiar (artículo 10)217–21948

E.Pago de la pensión alimentaria del niño (artículo 27, párrafo 4)22049

F.Niños privados de entorno familiar (artículo 20)221–23749

G.Adopción (artículo 21)23851

H.Traslado ilícito de niños al extranjero y retención ilícita de niños (artículo 11)23951

I.Maltrato y negligencia (artículo 19), incluida la rehabilitación física y psicológica y la reintegración social (artículo 39)24052

J.Examen periódico de la colocación del niño (artículo 25)241-24952

VII.Salud básica y bienestar250–35353

A.Supervivencia y desarrollo (artículo 6)25053

B.Niños discapacitados (artículo 23)251–29253

C.Salud y servicios de atención de la salud (artículo 24)293–32461

D.Seguridad social y servicios e instituciones para el cuidado de niños (artículos 18, párrafo 3; y 26)325–33669

E.Nivel de vida (artículo 27, párrafos 1 a 3)337–35371

VIII.Educación, tiempo de ocio y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31)354–45275

A.Educación, incluyendo la formación profesional y la orientación (artículo 28)354–41375

B.Objetivos de la educación (artículo 29) y calidad de la educación414–41985

C.Tiempo de ocio y actividades recreativas, culturales y artísticas (artículo 31)420–45289

IX.Medidas de protección especial en casos de emergencia (artículo 6)453–51499

A.Niños refugiados (artículo 22)45399

B.Niños en conflictos armados (artículo 38) inclusive su rehabilitación física y psicológica y su reintegración (artículo 39)454–45699

C.Niños en conflicto con la ley (artículo 40)457–498100

D.Rehabilitación física y psicológica y reintegración social del niño (artículo 39)499–501108

E.Explotación económica de niños, incluyendo el trabajo infantil (artículo 32)502–504109

F.Abuso de drogas (artículo 33)505110

G.Explotación y agresión sexuales (artículo 34)506–509110

H.Venta, trata y secuestro de niños (artículo 35)510111

I.Otras formas de explotación (artículo 36)511111

J.Niños pertenecientes a minorías étnicas o autóctonas (articulo 30)512111

K.Niños que viven o trabajan en la calle513–514111

Conclusión515112

I.Introducción

1.El Reino de Bahrein extrema su celo a la hora de ofrecer todo tipo de servicios integrales y sostenibles en materia de atención a la infancia, así como en lo tocante a preservar los derechos de los niños, ya que éstos, como afirma Don Herald, son "una forma tan hermosa de empezar a crear personas...". Esa fue la razón de que se creara, en 1999, el Comité Nacional de la Infancia, reestructurado mediante el Decreto del Consejo de Ministros Nº 47/2007, por el que se designó a sus miembros, que son representantes de los ministerios e instituciones oficiales y de organizaciones no gubernamentales (ONG) que se ocupan de la infancia, y el Comité fue adscrito al Ministerio de Desarrollo Social. El Comité Nacional de la Infancia fue el que preparó, en coordinación con otras instancias concernidas, el informe periódico del Reino de Bahrein.

2.El presente documento sigue al informe inicial del Reino de Bahrein, presentado al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas el 13 de julio de 2001 (CRC/C/11/Add.24), que fue examinado en las sesiones 769ª y 770ª, celebradas el día 28 de enero y el 1º de febrero de 2001. En el presente informe se encontrará una relación de los logros conseguidos por el Reino de Bahrein en la esfera de la infancia, a través tanto de sus instituciones públicas como privadas, unos logros de los que Bahrein se enorgullece y por los que muestra toda su satisfacción. Bahrein ha trabajado en más de un frente para lograr hacer realidad las observaciones y recomendaciones finales emanadas de las dos sesiones de examen del Comité, al frente de todas ellas las relativas a la concienciación, a través de todos los diferentes medios disponibles, con el fin de hacer realidad una participación comunitaria efectiva.

3.En aplicación de las orientaciones generales respecto de la forma y el contenido de los informes que han de presentar los Estados partes, aprobadas por el Comité en su 93ª sesión, celebrada el 3 de junio de 2005, se ha puesto especial cuidado en no repetir información que figurase en el informe inicial y se ha optado por remitir a dicho informe cuando ello ha sido necesario. También se ha dado respuesta a las observaciones finales del Comité sobre el informe de Bahrein, cada una en relación con el epígrafe bajo el que estaba incluida. El informe también incluye nuevos anexos, entre ellos el relativo a la Constitución del Reino de Bahrein, enmendada en 2002, así como estadísticas e información sobre nuevas leyes promulgadas sobre la cuestión, y algunos anexos que son pertinentes e importantes.

4.El Reino de Bahrein, desde que se adhirió a la Convención sobre los Derechos del Niño en 1991, y ésta entró en vigor para el país en marzo de 1992, ha procurado crear un entorno protector para el niño mediante la promulgación de leyes que garanticen a la prometedora infancia disfrutar de una vida segura.

5.Con cada nacimiento de un nuevo niño parece renacer en nosotros la determinación y la persistencia. Nos esforzamos al máximo por dar seguimiento a las observaciones del Comité de los Derechos del Niño y por trabajar para estudiarlas y aplicarlas cuidadosamente a través de los proyectos del Reino de Bahrein y de la próxima estrategia preparada al efecto. Las páginas del presente informe no son sino una elocuente muestra de ello.

6.Los niños son el tizón de una vida que prende. Por ello trataremos con todas nuestras fuerzas de que dicha llama no se apague, rogando a Dios que nos guíe hacia el éxito y que ilumine nuestro camino en bien de nuestro pueblo, y también que nos conceda el don de hacer realidad nuestros objetivos, preservando de todo mal a nuestros hijos. No en vano Él es el mejor y más dispuesto a la escucha.

Dra. Fatima bint Mohammed Al-BaluchiMinistra de Desarrollo SocialPresidenta del Comité Nacional de la Infancia

Mecanismo y metodología de trabajo empleados para la elaboracióndel informe

7.El presente es un informe combinado que vale por el segundo y tercer informes periódicos sobre la infancia, que debían presentarse en 2008, y sigue al informe inicial, presentado en julio de 2001. Está compuesto de diez partes (siendo la I la introducción). La parte II se refiere a datos básicos, indicadores de población y económicos, así como sociales, políticos y de otro tipo. Contiene información que es novedosa, ya que corresponde a nuevos hechos o datos acaecidos desde la presentación del informe inicial. La parte III se refiere a datos objetivos relacionados con las orientaciones generales sobre la forma y contenido de los informes, e incluye también una referencia a las dificultades y retos que actualmente enfrentan algunos de los colectivos a los que se hace referencia en estas páginas. También se ha incluido, en diferentes partes del informe, la opinión de los niños, según su importancia. Se obtuvo a raíz de su participación en una serie de talleres que fueron organizados especialmente para conocer sus puntos de vista sobre algunas cuestiones incluidas en el proyecto de informe. El informe está articulado en torno a ejes, que se ajustan a la metodología de los talleres en los que se prepararon.

8.Asimismo, el presente informe se ha elaborado ajustándose a las orientaciones generales respecto de la forma y el contenido de los informes que figuran en el documento CRC/C/58/Rev.1, de 29 de noviembre de 2005, y aprobado por el Comité en su 93ª sesión, de 3 de julio de 2005. En él se han incluido estadísticas y datos nuevos que guardan relación con la cuestión, y que no figuraban en el informe inicial o que guardan relación con hechos que se produjeron entre 2001 y mediados de 2008.

9.El informe contiene una serie de anexos, algunos referidos a textos legislativos, leyes y decretos ministeriales nuevos sobre la cuestión, además de un conjunto de publicaciones y folletos y CD-Rom a los que se hace referencia en el informe. En estas páginas se responde a las observaciones finales formuladas por el Comité en relación con el informe inicial en lo relativo a los principales motivos de inquietud y a las recomendaciones correspondientes del Comité.

10.El presente informe fue preparado gracias a los esfuerzos de instancias oficiales y no gubernamentales representadas por los miembros del comité de redacción de los informes de 1994 y 1999 al Comité de los Derechos del Niño. El Comité de Redacción se constituyó en virtud de un Decreto del Ministerio de Desarrollo Social (Nº 6/2007). A fin de implicar a las entidades concernidas y de recopilar datos de fuentes adecuadas, se amplió el número de representantes del comité a fin de que incluyese a todas las entidades e instituciones públicas y privadas que tuviesen relación con el Decreto ministerial Nº 3/2008, relativo a la reorganización del mismo. También se constituyó un nuevo equipo de trabajo compuesto por 14 miembros, en vez de los 6 anteriores, que empezó sus tareas con una serie de reuniones en las que se distribuyeron las tareas entre los miembros y se interpeló a las entidades oficiales competentes a fin de obtener los datos necesarios para elaborar el informe al Comité de los Derechos del Niño de conformidad con las orientaciones mencionadas. Las tareas de investigación y de recopilación de datos duraron más de un año, y a lo largo de las mismas el equipo contó con la asistencia del experto de UNICEF, el Sr. Ghassan Khalil, Presidente del Programa de protección de la infancia de UNICEF, para aclarar algunos principios de obligatorio cumplimiento en relación con las modalidades de preparación y resumen de los puntos del informe.

11.Tras iniciar sus tareas el Comité Nacional de la Infancia, su Presidenta encargó a los miembros del Comité Nacional de la Infancia la tarea de revisar el proyecto del informe, para que presentasen observaciones sobre el borrador y formulasen los retos. Durante la reunión de octubre de 2008 del Comité Nacional de la Infancia se designó a una comisión asesora de expertos nacionales que se ocupan de la situación de la infancia en el Reino de Bahrein. La comisión se encargó de formular sus observaciones respecto del informe, que se remitieron al Comité Nacional de la Infancia para que aprobase el proyecto de informe, tras hacer suyas las observaciones formuladas por la comisión asesora. Posteriormente, el informe se remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bahrein.

II.Datos básicos

12.Esta parte del informe se propone ofrecer al Comité datos básicos sobre el Reino de Bahrein. Contiene datos sobre nuevas cuestiones e indicadores surgidos desde la fecha en que se presentó el informe inicial hasta el momento de la presentación del presente informe (alrededor de siete años), que permitirán comprender y tener debidamente en cuenta numerosas consideraciones relacionadas con la ejecución de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño.

A.Territorio y habitantes

Situación y geografía

13.El Reino de Bahrein está situado en el Golfo arábigo, y se compone de un conjunto de islas, 40 en total, con una superficie total de 741.400 km2. La mayor de ellas es la isla de Bahrein, con una superficie de 605,23 km2 y en la que está la capital del país, Manama. Esta isla está conectada con las islas vecinas, como Al-Muharraq, Sitra, Umm al-Naasan y Al-Nabih Salih, por medio de puentes de ingeniería. También existe un puente que une el Reino de Bahrein con el Reino de la Arabia Saudita. Otras islas principales del Reino de Bahrein son las que forman parte del archipiélago de Hawar, situado a unos 25 km al sur de la isla principal, Bahrein, con una superficie de alrededor de 52,1 km2. La capital del Reino de Bahrein es Manama, y la lengua oficial del país es el árabe.

Indicadores de población

El Reino de Bahrein cuenta con 1.039.297 habitantes, según estadísticas del Organismo Central de Datos correspondientes a 2007.

El porcentaje de varones bahreiníes es del 50,51% del total de habitantes, y el de mujeres del 49,49%. Los varones extranjeros residentes constituyen el 71,44% de la población extranjera y las mujeres el 28,56% del total.

14.A continuación figuran otros indicadores de población:

La esperanza media de vida al nacer aumentó hasta los 74,8 años en 2006, siendo de 77,3 años entre las mujeres y de 73,1 años entre los hombres.

La tasa de mortalidad infantil (de niños menores de 5 años) descendió hasta los 10,1 fallecimientos por cada 1.000 niños nacidos vivos en 2006.

La tasa de mortalidad materna se sitúa en 13,13 fallecimientos por cada 100.000 nacimientos en 2006, tras haber sido de 22,2 fallecimientos en 2002.

La tasa bruta de fertilidad en el grupo de mujeres de entre 15 y 44 años fue de 2,6 niños por mujer en 2005.

La tasa de crecimiento demográfico entre los bahreiníes fue de 2,5, y entre los residentes no bahreiníes de 3,1, según estadísticas de 2001.

La proporción de varones que saben leer y escribir es del 93,7%. Ese mismo porcentaje fue entre las mujeres del 85,8%, según estadísticas de 2001.

Religión

15.El artículo 2 de la Constitución del Reino de Bahrein establece que "el islam es la religión del Estado y la sharia islámica la fuente principal de la legislación". Igualmente, el artículo 22 de la Constitución dispone que "la libertad de conciencia es absoluta y el Estado garantiza la inviolabilidad de los lugares de culto, la libertad de practicar los ritos de las religiones, celebrar procesiones y mantener reuniones de carácter religioso, conforme a las costumbres del país".

16.Las estadísticas de 2001 señalan que la distribución de la población en cuanto a la religión es la siguiente: el 81,22% son musulmanes, el 8,96% cristianos y el 9,82% profesan otras religiones*.

Indicadores socioeconómicos

17.El Reino de Bahrein ha adoptado el régimen del libre comercio, siendo la moneda nacional de curso legal el dinar de Bahrein (DB), tal como se reafirma en la Carta de Acción Nacional, que fue promulgada en 2000, y que señala que "el régimen económico del Estado de Bahrein se basa en la iniciativa privada y la libre circulación e inversión de capital, con el apoyo del sector privado, que desempeña un importante papel en el desarrollo de los recursos y la activación de la economía".

18.El Reino de Bahrein se esfuerza por modernizar la legislación relativa a las diferentes áreas económicas, de forma acorde con la voluntad de Bahrein de crear un entorno de inversión que apoye el régimen de libre comercio en el Reino, y para simplificar los procedimientos, basándose para ello en la tecnología moderna, la transparencia y la mejora del nivel de servicios, con el fin de alcanzar un alto grado de competitividad a nivel internacional.

19.En abril de 2000 se constituyó el Consejo de Desarrollo Económico. El Consejo tiene a su cargo numerosas cuestiones, al frente de las cuales está el establecimiento de una estrategia independiente para el desarrollo económico del Reino, y el seguimiento de su aplicación conjuntamente con los ministerios y las instituciones competentes del Estado. Además, compete a este Consejo llevar a cabo la integración de los diferentes aspectos de la actividad económica y propiciar un clima de librecambio. El Consejo, a fin de establecer estrategias de desarrollo económico de futuro en Bahrein, se basa en el aprovechamiento de las actividades de los diferentes sectores, tanto de servicios, financieros, turísticos y laborales, como de atención de la salud, enseñanza, formación y de otros sectores, sobre una base tecnológica acorde con las exigencias del mundo moderno. El Consejo se esfuerza también por mejorar el aprovechamiento de los sectores estratégicos de Bahrein, que son el petróleo, el gas y el aluminio.

20.Por otra parte, se constituyeron dos Secretarías, una dedicada al control financiero y otra al control administrativo. El objetivo perseguido es activar mecanismos de vigilancia de la actividad financiera y administrativa, y garantizar la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos, sin excepción ni discriminación alguna, así como asegurar la transparencia en el desarrollo de las competencias de las diferentes administraciones del Estado, poner fin a la duplicación de responsabilidades y simplificar los procedimientos administrativos. Se ratificó recientemente, en 2004, un acuerdo de libre comercio con los Estados Unidos de América.

21.En cuanto al producto interior bruto y a la renta per cápita, Bahrein ha conseguido grandes logros, no en vano el PIB se situó en los 3.162 millones de dinares bahreiníes en 2003, con lo cual la economía nacional alcanzó ese mismo año una tasa de crecimiento interanual del 13,7% a precios corrientes y experimentó una tasa de crecimiento del 6,8% a precios constantes. El ingreso bruto interno a precios de consumo ascendió a 3.416 millones de dinares bahreiníes en 2003, mientras que en 2002 fue de 2.979 millones de dinares, lo que viene a indicar que la economía nacional experimentó en 2003 una tasa de crecimiento del 14,7% a precios corrientes y del 7,7% a precios constantes.

22.La renta per cápita a precios corrientes ascendió a 4.955 dinares de Bahrein en 2003, tras haber sido en 2002 de 4.432,5 dinares, lo que se reflejó en el porcentaje de gasto público, ya que la cuota de gasto público por habitante pasó de 1.533,9 dinares en 2002 a 1.567,1 dinares en 2003. También se incrementó el gasto por ciudadano en el sector de la educación, que se situó en 1.077 dinares en 2003 (sin incluir las cantidades transferidas a la Universidad de Bahrein), una cifra que en 2002 fue de 906 dinares.

23. Además, Bahrein ha podido diversificar sus fuentes de ingresos reduciendo el porcentaje de participación del sector del petróleo en el PIB a precios constantes hasta el 15,7% en 2003.

24.Bahrein registró su tasa más baja de inflación en 2000, con un 0,7%. Dicha inflación fue del 1,2% en 2001, del 0,5% en 2002 y del 1,6% en 2003. Ello se debió a la bajada de los precios del agua, la luz, los servicios públicos y las tasas universitarias, entre otras. El déficit de los presupuestos generales del Reino se situó en el 2,5% del PIB a precios de consumo en 1999, frente a los superávit de 5,3 millones de dinares y de 3,1 millones de dinares registrados en 2000 y 2001 respectivamente. En 2002, el déficit fue de 4,1 millones de dinares, y en 2003 se registró un superávit de 13,6 millones de dinares, en cifras redondas.

25.Estas cuestiones han quedado reflejadas en los informes internacionales, en particular en el Informe sobre el Desarrollo Humano 2003, del PNUD, en el que Bahrein ocupó el primer puesto entre los países árabes y el 37º del total de los 175 países analizados según criterios de desarrollo humano. En este mismo Informe sobre el Desarrollo Humano, del PNUD, en su edición de 2004, Bahrein seguía ocupando el primer puesto entre los países árabes, y el 40º a nivel mundial. Ello es muestra tanto del nivel de desarrollo conseguido como del éxito de la política impulsada con el objetivo de garantizar la seguridad humana y económica del ciudadano de Bahrein. En 2006, el Reino de Bahrein mantuvo su posición puntera en el contexto árabe y a nivel internacional, ya que volvió a ser clasificado nuevamente entre los países con un alto nivel de desarrollo humano. Otros informes internacionales confirman los logros de la economía del país en materia de crecimiento y en lo relativo a indicadores positivos, que han dejado su impronta en los diversos sectores como consecuencia de la política seguida por el Estado. Así, el Reino de Bahrein ocupó el puesto 16º en el Índice de libertad económica correspondiente a 2003 publicado por la institución norteamericana The Heritage Foundation, que se basa en diversos criterios para medir el grado de libertad de la economía, los más importantes de los cuales son las políticas financieras, monetarias y comerciales, el gasto público en relación con el PIB, la afluencia de capitales y de inversión extranjera y la protección de los derechos de propiedad intelectual.

26.Durante los últimos años, el Estado ha adoptado una política de desarrollo social que tiene como principal objetivo el desarrollo y progreso del individuo y la liberación de todas sus capacidades a través de la inversión social, que incluye los diferentes aspectos vinculados a diversas esferas de desarrollo y sociales, con el objeto de generar un avance radical en la resolución de los problemas sociales, junto con otras esferas relativas a la protección social, que incorporan la protección y la formación para abordar los fenómenos y consecuencias de las problemáticas de índole social. Se trata de una política que va más allá del mero subsidio social y que se ha traducido, a nivel práctico, en la creación de un ministerio independiente, encargado de la aplicación de esta política, que es el Ministerio de Desarrollo Social.

B.Estructura política general

27.Bahrein, tras lograr su independencia en 1971, se adhirió a la Organización de las Naciones Unidas y a la Liga de los Estados Árabes, y a otros organismos y organizaciones, y participó en numerosos foros árabes e internacionales. La autoridad política, con la sanción de la voluntad popular, se orientó a construir un Estado nuevo sobre bases modernas, dotándose de una Constitución nacional. En 1972 se celebraron las elecciones a la primera Asamblea Constituyente, que promulgó la Constitución de Bahrein el 6 de diciembre de 1973.

28.Su Majestad el Rey Hamd bin Isa Al-Khalifa, al acceder al trono en 1999, tenía una clara visión de futuro y un firme deseo de activar las instituciones de la sociedad e incrementar la participación popular. Realizó para ello una serie de encuentros con las diversas asociaciones civiles populares más representativas del Reino, que desembocaron en la elaboración de un documento denominado Carta de Acción Nacional, que fue aprobada por mayoría absoluta, del 98,4% de los electores, en un referéndum celebrado en 2000.

La Carta de Acción Nacional

29.La Carta de Acción Nacional es el importante documento que permitió introducir cambios esenciales en la vida política, constitucional y legal de la nación. Entre los cambios más destacados hay que citar la modificación de la Constitución, el 14 de febrero de 2002; la celebración de las primeras elecciones legislativas libres a la Cámara de Diputados, y la promulgación de una variada legislación, en consonancia con el nuevo panorama político, económico y constitucional, y acorde con la apertura de una nueva página en la historia del Reino de Bahrein. Igualmente, el país se adhirió a diversos pactos y convenciones de derechos humanos.

La Constitución

30.Como ya se señaló, la primera Constitución del Reino de Bahrein fue promulgada, una vez alcanzada la independencia, el 6 de diciembre de 1973. Sin embargo, con el fin de cumplir con los objetivos que motivaron la redacción de la Carta de Acción Nacional en 2000 y para dar forma a la voluntad popular reflejada en el consenso sobre los principios rectores de la Constitución, el 14 de febrero de 2002 se enmendó la Constitución de Bahrein para reflejar la evolución de la sociedad bahreiní en los planos político, económico y jurídico, inaugurándose así una nueva era en la historia de Bahrein.

31.La Constitución de Bahrein, en su forma enmendada, establece en su artículo 1, apartado h), lo siguiente: "Todos los ciudadanos, sean hombres o mujeres, tienen derecho a participar en los asuntos públicos y disfrutar de los derechos políticos, incluido el derecho a votar y a presentarse como candidato, de acuerdo con la presente Constitución y con las estipulaciones y condiciones fijadas en la ley. No se podrá privar a ningún ciudadano de su derecho a votar y a presentarse como candidato salvo en los casos previstos por la ley".

Organización de los tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial

32.De acuerdo con la Constitución de Bahrein, la soberanía reside en el pueblo, fuente de los tres poderes. El sistema de gobierno se basa en el principio de la separación entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, que cooperan entre ellos de conformidad con lo estipulado en las disposiciones constitucionales.

Poder legislativo

33.La autoridad legislativa recae en el Rey y en la Asamblea Nacional, formada por el Consejo Consultivo y la Cámara de Diputados, de conformidad con las últimas modificaciones constitucionales de 2002. De acuerdo con el capítulo 5 de la Carta de Acción Nacional, Bahrein ha pasado de ser un sistema monocameral a constituirse en un Estado dotado de un parlamento bicameral.

Poder ejecutivo

34.Descansa en el Rey, el Primer Ministro y el Consejo de Ministros. Este poder es el responsable de diseñar y ejecutar la política general del Estado, supervisar el funcionamiento del aparato gubernamental y velar por los intereses de la nación.

Poder judicial

35.Mantiene su independencia del resto de los poderes del Estado. El Consejo Supremo de la Judicatura se ocupa de supervisar el funcionamiento de los tribunales y de la administración de justicia. La ley define los tipos de tribunales, sus diferentes grados, su funcionamiento y sus competencias.

36.El derecho de recurso a la justicia es un derecho esencial y constituye un principio básico de la Constitución de Bahrein, que garantiza este derecho a todos los ciudadanos, hombres y mujeres, en pie de igualdad y sin discriminación alguna por razón de raza, sexo o religión.

37.El poder judicial es uno de los tres poderes del Estado abordados por la Constitución de Bahrein en los artículos 104 a 106, que garantizan la honestidad e imparcialidad de este poder y la igualdad de todos los ciudadanos ante él. Asimismo, la Constitución reafirma que no se admitirá la intromisión de ninguna persona ni autoridad en el funcionamiento de la justicia, ni su injerencia en las causas judiciales; quien contravenga tal norma, se enfrentará a las sanciones penales correspondientes. De conformidad con la Constitución, se considera la Fiscalía Pública una rama del poder judicial.

Constitución de un tribunal específicamente administrativo en Bahrein

38.La Constitución de Bahrein otorga gran importancia al principio de separación entre los tres poderes, el legislativo, el ejecutivo y el judicial, de manera que se garantice que cada uno de ellos cumple sus funciones con absoluta independencia. Dada la especificidad del poder judicial, el legislador constitucional le dedicó una atención especial, partiendo del principio de que la justicia es la base en la que se sustenta el gobierno del Estado, cuestión que está claramente definida en el artículo 5 de la Constitución, que reza: "La justicia es la base del gobierno. La cooperación y el respeto mutuo constituyen vínculos firmes entre los ciudadanos. La libertad, la igualdad, la seguridad, la confianza, el conocimiento, la solidaridad social y la igualdad de oportunidades son los pilares de la sociedad, y están garantizados por el Estado".

39.El legislador bahreiní ha dedicado una ley independiente a los jueces, que aclara los requisitos para su nombramiento, así como en lo relativo a su control, competencias y deberes. Es la Ley de la judicatura, que fue promulgada mediante el Decreto-ley Nº 42/2002. Esta ley refleja claramente el interés del legislador del Reino de Bahrein por la judicatura y su celo por facilitar a los jueces el cumplimiento de su deber, de manera que administren justicia de la forma más sencilla y la pongan al alcance de todos los ciudadanos, tanto hombres como mujeres.

40.En 2005 se creó una sala para el examen judicial de las demandas administrativas, tras haber estado las demandas administrativas en las que el Estado es parte distribuidas entre los tribunales civiles. Los tribunales islámicos se dividen en sunníes y ya'afaríes, siendo de señalar que en todas las cuestiones relativas al estatuto personal de los no musulmanes son competentes los tribunales civiles, que aplican a estos ciudadanos la ley que corresponde a cada grupo.

41.Por lo que respecta al Tribunal Constitucional Supremo, es la instancia que supervisa la constitucionalidad de las leyes y reglamentos, es decir, en qué medida se ajustan a las disposiciones de la Constitución. Dicho tribunal es un órgano judicial independiente dotado de entidad propia.

III.Datos sustantivos

A.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44, párrafo 6)

Aplicación de las recomendaciones

42.Medidas concretas adoptadas en lo relativo a las observaciones finales aprobadas por el Comité en relación con el informe preliminar en su sesión Nº 770, celebrada los días 28 de enero y 1º de febrero de 2002, en lo relativo a.

Las leyes

43.El Comité manifestó su preocupación por el hecho de que el régimen de los tribunales islámicos careciera de muchas salvaguardias y procedimientos internacionales básicos mínimos, y también por el hecho de que la sharia siguiera sin codificarse y estuviera sujeta a arbitrariedad e incongruencias y de que pudiera observarse una falta de uniformidad entre los fallos de los diferentes cadíes o jueces y entre las sentencias civiles. El Comité recomendó llevar a cabo un examen exhaustivo de sus leyes internas, reglamentos administrativos y normas de procedimiento, incluyendo la sharia, para garantizar su conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, incluyendo la Convención, y velar por que las leyes fueran suficientemente claras y precisas, se publicasen y fuesen accesibles a la población en general.

44.Hay que recordar que el Gobierno ha dado pasos serios en esta dirección, y ha presentado a la autoridad legislativa un proyecto de ley sobre el estatuto personal, que incluye disposiciones sobre la mujer, pero que no ha visto la luz todavía debido a la posición mantenida por algunas autoridades religiosas, que son contrarias a sus disposiciones. Sin embargo, el Consejo Supremo de la Mujer y numerosas asociaciones políticas y ONG que velan por los derechos de la mujer y del niño siguen realizando sus actividades y presionando con el fin de crear un entorno social que permita aceptar el Código de Familia.

45.Igualmente, la autoridad legislativa de Bahrein ha realizado una revisión de las leyes a fin de ajustarlas a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño. Los cambios introducidos a este respecto son los siguientes:

a)La promulgación del Decreto-ley Nº 26/1986, relativo a las medidas de litigio ante los tribunales islámicos. Se enmendaron las disposiciones de este decreto de forma esencial en virtud de la Ley Nº 40/2005, que permite facilitar la interposición de litigios ante los tribunales islámicos y dar carácter de urgencia a algunos tipos de demandas, especialmente las relacionadas con el pago de alimentos y la entrega de un menor a una persona que lo cuide.

b)La promulgación de la Ley Nº 34/2005, relativa al Fondo de Pensiones de Alimentos. Este Fondo de alimentos se creó con el fin de abonar las pensiones por alimentos establecidas mediante sentencia favorable a los beneficiarios, incluyendo a los hijos, en caso de que el condenado al pago de dichos alimentos no pueda sufragarlos. El Fondo hace también un seguimiento del cobro de dichos alimentos. Las disposiciones de la ley, en virtud del decreto del Ministro de Justicia y Asuntos Islámicos de 2008, también cubren a los hijos de bahreiníes casadas con extranjeros.

c)La promulgación de un decreto del Ministro de Justicia y Asuntos Islámicos en septiembre de 2007, que incluye una regulación sobre las disposiciones relativas al compromiso de matrimonio en relación con las mujeres que no hayan cumplido todavía los 15 años de edad, y que dispone que "será ilícito todo acuerdo de matrimonio y no podrá ratificarse cuando la esposa no haya cumplido los 15 años de edad y el esposo los 18 en el momento de la firma, siempre que no exista una necesidad imperiosa que justifique el matrimonio de quienes no hayan cumplido todavía esta edad, y a condición de que los contrayentes obtengan en tal caso del tribunal competente una autorización para hacerlo".

d)La promulgación de una normativa por la que se amplían las horas de licencia para lactancia concedidas a las madres, que han pasado de 2 horas diarias durante un período de 6 meses a 2 horas diarias por un período de 2 años, y la prolongación de la licencia de maternidad, que pasó de 45 a 60 días.

e)La aprobación de la Constitución enmendada el 14 de febrero de 2002, y la incorporación a la misma de numerosas garantías en materia de derechos humanos y libertades públicas, así como la aprobación del reglamento de ambas cámaras del poder legislativo, la reafirmación del derecho de la mujer a votar en las elecciones y a presentarse como candidata a las mismas, y la creación del Tribunal Constitucional Supremo, encargado de supervisar la constitucionalidad de las leyes y reglamentos.

46.Además de los textos constitucionales y legislativos que establecen la necesidad de respetar los derechos humanos, señalaremos aquí los medios de recurso disponibles para reforzar y proteger los derechos humanos y las leyes nacionales al respecto:

a)La promulgación de una nueva Ley de municipios y del régimen electoral municipal, el 1º de diciembre de 2001, que establece la descentralización administrativa y la creación de numerosos consejos municipales, en vez de un solo consistorio municipal centralizado, y que además autorizó a las mujeres a participar en la votación y a presentarse como candidatas a los consejos. La ley también ampara la participación de los consejos municipales, junto con las instituciones gubernamentales, en la propuesta de leyes y la designación de prioridades en materia de proyectos, así como en el estudio de las quejas y denuncias de los ciudadanos.

b)La aprobación de numerosas leyes y procedimientos para reforzar el poder judicial, que incluyeron la constitución de un Consejo Supremo de la Judicatura en 2000, y la supresión del Tribunal de Seguridad del Estado en febrero de 2000, así como la entrada en funciones del Tribunal Supremo Constitucional en abril de 2005.

c)La promulgación del Decreto-ley Nº 14/2002, relativo al ejercicio de los derechos políticos. Esta ley autoriza a los ciudadanos, tanto hombres como mujeres, a ejercer sus derechos políticos mediante la expresión de sus propias opiniones en todo referéndum que se celebre en el Reino de conformidad con las disposiciones de la Constitución, y a presentarse como candidatos y a elegir a los miembros de la Asamblea con sujeción a los requisitos establecidos al respecto.

d)El refuerzo del principio de igualdad entre hombres y mujeres, comenzando por la aprobación del derecho de la mujer a participar en la vida política, señalado anteriormente, siguiendo por la designación de diez mujeres como miembros del Consejo Consultivo, y pasando por la concesión a la mujer del derecho a ocupar altos cargos. Las mujeres ocupan puestos ministeriales, de embajadoras y de decanas de facultades universitarias, y otros altos cargos. También se han reforzado sus derechos civiles, por ejemplo mediante la enmienda del artículo 13 de la Ley sobre pasaportes, por la que se elimina la condición de que la ciudadana de Bahrein cuente con la autorización de su esposo para poder obtener un pasaporte.

e)La autorización, por primera vez, para crear periódicos, emisoras de radio y emisoras por satélite privadas, y la creación de una asociación de defensa de los derechos y libertades de los periodistas, en agosto de 2000, y también la autorización otorgada por el Ministerio de Información, a principios del año 2002, para que dicha asociación se convierta en un sindicato, tras la reforma de sus estatutos y hasta el momento en que se promulgue la Ley de asociaciones.

f)La promulgación del Decreto-ley Nº 47/2002, sobre la regulación de la práctica del periodismo, la imprenta y la edición. También se promulgaron Directrices Reales en virtud de las cuales queda prohibido el encarcelamiento de periodistas.

g)La promulgación de la Ley de sindicatos de trabajadores, Nº 33/2002, que autoriza la huelga como medio legítimo de defensa de los intereses de los trabajadores, de conformidad con los requerimientos que incorpora la ley, así como la constitución de la Unión General de Sindicatos de Trabajadores de Bahrein el 12 de enero de 2004, una organización que aglutina a todos los sindicatos de Bahrein. Se eligió a 40 representantes sindicales para formar parte de la secretaría general de la Unión, en unas elecciones que se celebraron durante la Conferencia de Constitución de la Unión, el 12 de enero de 2004.

h)La promulgación del Decreto Nº 39/2005, por el que se crea y se regula el Instituto de Bahrein para el Desarrollo Político, adscrito al Consejo Consultivo, que tiene por fin difundir la cultura de la democracia y apoyar y fortalecer los conceptos relativos a los elevados principios democráticos, así como propagar y desarrollar la conciencia política entre los ciudadanos respecto de las disposiciones de la Constitución y los principios de la Carta de Acción Nacional. Entre sus funciones está también la de apoyar la práctica parlamentaria mediante la explicación de sus mecanismos y modalidades de trabajo, y también la función que compete al poder legislativo en materia de supervisión.

i)La celebración en el Reino de Bahrein, los días 11 y 12 de noviembre de 2005, de las actividades del Foro para el Futuro, que constituyó una muestra positiva de la marcha de la democratización del Reino, especialmente debido a que aglutinó a organizaciones oficiales y privadas en un único foro. La celebración en el Reino de Bahrein de estas actividades se reflejó en el sentir unánime de que Bahrein cuenta con una posición aventajada en la esfera internacional debido a su estabilidad política y su desarrollo económico, y también por el hecho de ser un estado de derecho que respeta los derechos humanos.

j)La promulgación de la Ley Nº 26/2005, sobre asociaciones políticas, que autoriza a la creación de asociaciones políticas y la afiliación a las mismas, y regula sus actividades. El número de estas asociaciones es actualmente de 18, de las que 3 están representadas en la Asamblea Nacional.

k)La promulgación de la Ley Nº 18/2006, sobre previsión social. Esta ley garantiza a las personas y las familias de los ciudadanos designados en la Ley sobre el seguro público una cobertura mínima de sus necesidades vitales. Las familias reciben ayudas tanto en especie como en metálico.

l)La promulgación de la Ley Nº 32/2006, por la que se enmiendan algunas disposiciones del Decreto-ley Nº 18/1973, relativo a reuniones públicas, marchas y concentraciones. Esta ley autoriza la celebración de reuniones y marchas públicas siempre que tres de las personas organizadoras las anuncien a las autoridades. Estas ofrecen protección necesaria a estas marchas y concentraciones pacíficas. La ley condiciona la potestad de la administración para dictar una decisión prohibiéndolas a determinadas salvaguardias, entre las cuales está la posibilidad de que una decisión de prohibición pueda ser recurrida ante los tribunales.

m)La promulgación de la Ley Nº 74/2006, sobre atención, rehabilitación y contratación de discapacitados. Esta ley obliga a los ministerios y otras entidades, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social, a ofrecer servicios regulares, integrales y continuos a los discapacitados, especialmente en la esfera médica, social, pedagógica, cultural, deportiva y laboral, y en materia de rehabilitación, comunicaciones, vivienda y otras esferas. Esta ley también regula la creación de centros, casas de acogida y talleres para estas personas, y también las pensiones de jubilación a los funcionarios discapacitados, así como la concesión de los permisos a que éstos tienen derecho.

n)La promulgación del Decreto-ley Nº 78/2006, sobre el seguro contra el desempleo. Esta ley se considera la primera en su género a nivel de los Estados miembros del Consejo de Cooperación del Golfo. La aprobación del decreto-ley pone a un segmento considerable de los desempleados a salvo de caer en la pobreza y en la indigencia debido al desempleo y contribuye a reducir la tasa de desempleo, que en la actualidad es un problema social grave. La ley permite a los desempleados disfrutar de una vida digna hasta que puedan reincorporarse al mercado laboral.

o)La resolución del problema de las personas apátridas y la concesión de la nacionalidad a miles de bidún (personas sin papeles), y la facilitación del retorno de las personas residentes en el extranjero que son bidún y cuyos familiares próximos tienen nacionalidad de Bahrein.

p)La aprobación por el Parlamento, el 22 de marzo de 2006, de una nueva ley sobre el mercado de trabajo que suaviza las condiciones que impone el régimen de patrocinio del trabajador extranjero, ya que permite al trabajador extranjero abandonar el puesto de trabajo y trasladarse a otro lugar sin tener que pedir autorización al empleador que lo patrocinó originariamente, a condición de que haya terminado su plazo de contratación en la empresa en la que trabajaba, que es un período que aparece especificado al inicio del documento por el que se fija la relación contractual entre las partes. Ésta es la primera vez en un Estado del Golfo Arábigo en la que se permite al trabajador que cambie de trabajo sin tener que pedir permiso al patrocinador originario o al empleador que lo hizo venir del extranjero.

q)Las elecciones legislativas celebradas el 25 de noviembre de 2006, en la que compitieron 220 candidatos, entre ellos 18 mujeres. Las elecciones gozaron de una gran participación si se compara con las elecciones celebradas en 2002, ya que el porcentaje de participación fue del 73%, y en la segunda vuelta del 69%, frente al 43% registrado en las elecciones de 2002. Las elecciones permitieron la victoria de 22 candidatos oficiales, en tanto que la oposición obtuvo 18 escaños, lo que permitirá contar con una oposición fuerte, al contrario de lo que sucedía en la anterior legislatura. La Asamblea cuenta con una mujer parlamentaria, que fue elegida por una circunscripción en la que no se presentaron otros candidatos.

r)La promulgación de un decreto, de 5 de diciembre de 2006, por el que se constituía el Consejo Consultivo (electo). La reorganización incluyó la renovación de 24 miembros del anterior Consejo, y la designación de 16 miembros por primera vez, entre ellos el Presidente del Consejo. La representación de la mujer aumentó, pasando de 6 mujeres en el anterior Consejo hasta las 10 con que cuenta en su nueva composición.

s)La promulgación de la Ley Nº 1/2008, de lucha contra la trata de personas. Esta ley es consecuencia de los compromisos contraídos por el Reino de Bahrein en relación con los acuerdos internacionales conexos en materia de lucha contra la trata de personas. El Reino de Bahrein es el segundo Estado del Golfo que promulga una ley de este tipo.

47.En el párrafo 49 del informe inicial del Reino de Bahrein figuraban un conjunto de acuerdos y pactos a los que se había adherido el Reino de Bahrein hasta el año 2000. Señalamos en ese apartado todas las nuevas leyes y disposiciones que han sido adoptadas para adecuar la legislación a la entrada en vigor de nuevos convenios. Indicaremos a continuación los nuevos decretos aprobados en la esfera de los convenios internacionales y la cooperación con las organizaciones internacionales:

a)El Decreto-ley Nº 12/2001, por el que se aprueba la adhesión de Bahrein al Convenio Nº 182 de la OIT (1999), sobre prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su erradicación.

b)El Decreto-ley Nº 5/2002, por el que se autoriza la adhesión de Bahrein a la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

c)La Ley Nº 19/2004, por la que se autoriza la adhesión de Bahrein a los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

d)La Ley Nº 56/2006, por la que se autoriza la adhesión de Bahrein al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

e)El 21 de noviembre de 2006, el Ministerio de Desarrollo Social y la organización UNICEF, del sistema de las Naciones Unidas, firmaron un acuerdo de cooperación.

f)Es de señalar que el Reino de Bahrein no ha formulado ninguna reserva en relación con la Convención sobre los Derechos del Niño, lo que permite que esta convención sea vinculante en lo que respecta a la aplicación de todas sus disposiciones en la nueva legislación y en cuanto a la enmienda de las leyes en vigor, siempre de forma acorde con la sharia y las costumbres y tradiciones nacionales.

Retos

La necesidad de elaborar una ley sobre el estatuto personal.

La necesidad de promulgar una ley de atención, rehabilitación y contratación de discapacitados y relativa a la adecuación de edificios y dependencias públicas del país en materia de accesibilidad.

Coordinación

48.El Comité mostró su preocupación sobre la falta de claridad respecto a la relación del Comité Nacional de la Infancia con el Comité de Derechos Humanos del Consejo Consultivo, y su inquietud por la posibilidad de que se confundiesen estas tareas, y recomendó la creación de un órgano eficaz para la coordinación de las actividades de los ministerios del Gobierno y las ONG en la aplicación de la Convención, dotado de un mandato claro y facultades adecuadas, un marco jurídico y una secretaría general que dispusiera de recursos humanos, financieros y demás recursos en cantidad suficiente, que completase y aplicase su plan de acción nacional amplio en favor de los niños, y velase por que se preparase mediante un proceso abierto, consultivo y participatorio, que estuviese basado en los derechos humanos e incluyese la aplicación de la Convención.

49.Habida cuenta de dicha recomendación, el Reino de Bahrein trató de desplegar esfuerzos a nivel nacional y de diseñar modalidades de coordinación entre los diferentes entes e instituciones que trabajan en la prestación de servicios a la infancia, a fin de complementarlos entre sí y lograr que interactúen de manera que todos ellos acaben operando de forma que sitúen el interés superior del niño por encima de cualquier otra consideración, y el Estado pueda hacer frente a sus compromisos para con la infancia y en relación con los Pactos.

50.Por ello, el Consejo de Ministros, en julio de 2005, acordó transferir las responsabilidades en materia de atención a la infancia al Ministerio de Desarrollo Social, algo que contribuyó a dar una mayor amplitud al interés por el menor, al considerarse parte de las regulaciones relativas a la familia, que son competencia de este Ministerio.

51.Para garantizar la marcha del proceso de coordinación de las actividades de los ministerios gubernamentales y de las ONG que se ocupan de la infancia en aras de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Consejo de Ministros dictó el Decreto Nº 46/2007, sobre restructuración del Comité Nacional de la Infancia, compuesto por representantes de los ministerios e instituciones oficiales y las ONG que se ocupan de la infancia, y que tiene competencias en todas las actividades y asuntos que guardan relación con la labor dirigida a promover la infancia en todas las etapas de la vida, y con las iniciativas encaminadas a ofrecer protección jurídica a los niños en las diferentes esferas, así como a vigilar y estudiar los problemas y necesidades básicas de la infancia y proponer soluciones adecuadas. Este decreto contribuyó de forma importante a reducir las dificultades a que se enfrentan los esfuerzos desplegados por las autoridades responsables de la infancia, y también a la hora de dotar de un marco de jurisdicción clara a dichas actividades, mediante una entidad gubernamental y no gubernamental conjunta que se ocupa de las cuestiones del niño. Se hará mención de sus principales objetivos en el párrafo del presente informe dedicado a los programas nacionales integrales.

52.Igualmente, existe cooperación entre el Comité Nacional de la Infancia y el Comité de Derechos Humanos, una cooperación que es óptima, como lo prueba el hecho de que sea el Comité de Derechos Humanos el que se encargue de la revisión del presente informe. También existen otras formas de cooperación.

Organismos de supervisión

53.El Comité manifestó su preocupación por el hecho de que el Comité de Derechos Humanos, dependiente del Consejo Consultivo, no reflejase plenamente los Principios de París ni aplicase un procedimiento adecuado que tuviese en cuenta los derechos del niño al abordar las quejas que se le presentan en relación con la Convención.

54.En relación con este punto, el Consejo de Ministros, en noviembre de 2007, dictó un decreto relativo a la creación de una institución nacional de derechos humanos. Es de esperar que dicha institución, tras su constitución, establecerá un plan nacional para reforzar y proteger los derechos humanos en el Reino teniendo en cuenta las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y, especialmente, los Principios de París. El Reino de Bahrein estudia actualmente el establecimiento de un plan nacional integral en materia de derechos humanos y trabaja para crear un mecanismo interministerial con competencias en materia de derechos humanos, a fin de garantizar la aplicación de las recomendaciones emitidas por las comisiones de supervisión de los acuerdos internacionales a los que se ha adherido Bahrein. También estudia la preparación de un plan de acción pedagógico nacional en materia de derechos humanos, en coordinación con los órganos y entidades competentes de Bahrein, y con la asistencia de técnicos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Recopilación de datos

55.El Comité recomendó que Bahrein continuase con sus medidas para establecer un sistema de reunión de datos que permitiese obtener datos desglosados sobre todas las personas menores de 18 años en todas las esferas que abarca la Convención, en particular los grupos más vulnerables, garantizase que estos datos se empleasen para evaluar los avances conseguidos y establecer políticas relativas a la aplicación de la Convención, y solicitase asistencia técnica al UNICEF, entre otros organismos.

56.Informamos a este respecto de que se están realizando actividades de reunión de datos sobre niños menores de 18 años a través del Censo Nacional de Población, que lleva a cabo el Organismo Central de Datos cada diez años. Los datos se recopilan en función de diferentes características sociales como el grupo de edad, el género, la nacionalidad, el nivel de educación y la discapacidad, y están desglosados por zonas geográficas.

57.El último censo realizado fue el del año 2001, al que seguirá otro que se efectuará en 2010. Normalmente, se utilizan los datos del censo como base para la preparación de estimaciones de población y proyecciones futuras en materia de población, desglosadas por grupos de edad, género y nacionalidad. Los datos se distribuyen por múltiples vías, como publicaciones impresas, discos CD-Rom y el sitio en Internet del Organismo Central de Datos. También se proporcionan a los órganos públicos y privados, a los investigadores y a los encargados de la adopción de decisiones que los soliciten.

58.Por lo que respecta a la petición de asistencia técnica para el establecimiento de programas a fin de desarrollar sistemas de recopilación de datos, Bahrein se ha adherido al Sistema General de Divulgación de Datos (GDDS) publicado por el Fondo Monetario Internacional, que es un régimen que ayuda a los Estados Miembros a mejorar sus sistemas estadísticos.

59.Igualmente, el Comité Nacional de la Infancia está preparando un programa conjunto con la organización UNICEF, destinado a establecer una base de datos relativa a la infancia de Bahrein.

Retos

Necesidad de establecer una base de datos relativa a la infancia.

Asignación de recursos

60.El Comité de los Derechos del Niño mostró su preocupación por el aumento de la tendencia hacia la privatización de estos dos sectores (la salud y la educación) y las posibles consecuencias negativas que ello pudiera tener en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de todos los niños en Bahrein, y recomendó a Bahrein que mantuviese e incrementase sus esfuerzos para asignar los recursos de que dispusiese —humanos y financieros— en la mayor medida posible a los servicios de salud, de educación, culturales y otros servicios sociales, que realizase esfuerzos similares para garantizar la plena aplicación de la Convención, y que determinase el monto y la proporción del presupuesto del Estado que se destina a los niños en los sectores público y privado a fin de evaluar los efectos y la calidad de los servicios para la infancia, al igual que —dado el aumento de las tarifas— su asequibilidad económica.

61.Al respecto, y de conformidad con las disposiciones de los artículos 7 y 8 de la Constitución, ya señaladas anteriormente, todo ciudadano tiene derecho constitucional a la educación y a recibir atención sanitaria integral y gratuita. En virtud de este derecho constitucional, el Estado ha garantizado y sigue garantizando la provisión de servicios educativos y de atención de la salud preventivos y terapéuticos gratuitos a todos los ciudadanos, y no existe tendencia alguna de las autoridades ejecutivas o legislativas favorable a la privatización de estos servicios básicos para la ciudadanía. Además de las tareas que realiza para mejorar estos servicios, el Estado se ocupa de desarrollar las capacidades y las aptitudes de los profesionales de estos sectores asignando a la educación un presupuesto permanente y enviando a los funcionarios al extranjero para que reciban formación e instrucción en las mejores universidades y hospitales especializados del mundo. Se adjunta, tras el cuerpo del presente informe, un anexo en el que figura el presupuesto dedicado a sanidad y educación.

62.Actualmente, el Consejo Consultivo tiene ante sí un proyecto de ley sobre la condonación de tasas por servicios públicos. La Comisión de Asuntos de la Mujer y del Niño ha introducido enmiendas sustanciales en el proyecto de ley con el fin de exigir la exención, a los hijos de una mujer bahreiní casada con un extranjero, del pago de las tasas por servicios sanitarios y educativos, así como de los derechos de residencia.

Cooperación con la sociedad civil

63.El Comité manifestó su preocupación por la insuficiencia de los esfuerzos realizados para hacer participar sistemáticamente a la sociedad civil en la aplicación de la Convención, sobre todo en el ámbito de los derechos y las libertades civiles. El Comité recomendó a Bahrein que estudiase un enfoque sistemático para hacer participar a la sociedad civil, especialmente a las asociaciones que se ocupan de la infancia, y las ONG de derechos humanos, en todas las etapas de la aplicación de la Convención, sobre todo en relación con los derechos y libertades civiles, y que velase por que la Ley de 1989 sobre las sociedades, clubes y organizaciones de carácter cultural, social o deportivo se ajustase al artículo 15 de la Convención y a otras normas internacionales sobre la libertad de asociación, como medida dirigida a reforzar la participación.

64.Recordemos que lo que caracteriza al régimen constitucional del Reino de Bahrein es que su Constitución, en su artículo 31, al contrario que la mayoría de las constituciones del mundo, establece que "las libertades y los derechos públicos proclamados en la presente Constitución se regularán o decidirán exclusivamente mediante la aprobación de un instrumento legislativo o de conformidad con tal instrumento. Esa reglamentación o definición no redundará en menoscabo de la esencia del derecho o la libertad en cuestión". Además de la regulación de los derechos y libertades, estableció, de forma indirecta, el control de la constitucionalidad de las leyes y reglamentos relacionados con los derechos y libertades públicas, e hizo que fuera competencia exclusiva del Tribunal Constitucional examinar si la regulación de los derechos y libertades o su limitación constituye un menoscabo de aquellos o es conforme con su espíritu o no. Se considerará que la ley es inconstitucional cuando afecte negativamente a cualquier derecho o libertad establecidos en la Constitución. Es decir, por decirlo de otra forma, que lo que establece la Constitución a este capítulo se considera, desde este punto de vista, el mínimo en materia de derechos y libertades públicas.

65.Se observa en la actualidad, en relación con las tendencias legislativas en el Reino de Bahrein, una cierta inclinación de los miembros del poder legislativo, constituido por sus dos cámaras, la Asamblea Nacional y el Consejo Consultivo, hacia la propuesta de legislación relativa a la protección de los derechos y libertades o a la ampliación de su alcance. Ejemplos de propuestas de ley que fueron aprobados por el Consejo Consultivo son un proyecto de ley relativo a las ONG e instituciones sin ánimo de lucro, y una propuesta de ley relativa a la regulación de la prensa, la imprenta y las publicaciones, así como otro proyecto de ley sobre la creación de una Secretaría Real de control administrativo.

66.Asimismo, el Reino de Bahrein despliega grandes esfuerzos a este respecto. Buen ejemplo de ello es el hecho de que haya participado en la preparación de un proyecto de ley sobre la infancia una comisión conjunta compuesta por colectivos de diferentes ministerios del Estado e instituciones de la sociedad civil. Antes de constituirse esta comisión, el Organismo Público de Juventud y Deporte celebró talleres prácticos abiertos en los que participaron todos los segmentos de la sociedad, y a través de los cuales se formularon ideas sobre cuál sería el contenido idóneo del proyecto de ley sobre la infancia, teniendo en cuenta las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño.

67.En lo que respecta a las organizaciones de la sociedad civil, Bahrein ha sido testigo, desde la ascensión al trono de Su Majestad el Rey, de numerosos y reiterados avances en la esfera de la potenciación de la función de estas organizaciones. Ejemplo de ello sería la autorización a la creación de sindicatos profesionales y a la conversión de algunas asociaciones y organizaciones privadas en sindicatos. Tal es el caso del Sindicato de Trabajadores y del Sindicato de Periodistas. Este último, en octubre de 2003, pasó a ser miembro de pleno derecho de la Unión Internacional de Periodistas. También se autorizó la emisión de más licencias a numerosas organizaciones profesionales e instituciones de voluntarios y benéficas, así como a instituciones cooperativas, femeninas, sociales, islámicas, fondos benéficos, instituciones de voluntarios de otro tipo, e instituciones y asociaciones de defensa de los discapacitados y las personas de edad. Las iniciativas del Ministerio de Desarrollo Social se ampliarán a otras esferas, en cooperación con las organizaciones privadas y contando con su apoyo. Más adelante, en párrafos venideros del presente informe, nos referiremos a los logros obtenidos en esta esfera.

Formación sobre la Convención

68.Preocupa al Comité que la Convención no se haya publicado en su totalidad, en particular que en el texto publicado se hayan suprimido los artículos 11, 21, 22, 38 y 41 a 45. También le preocupa al Comité que el Estado parte no organice suficientes actividades de concienciación y capacitación en forma sistemática y con objetivos concretos.

69.Al respecto, señalemos que Bahrein ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño el 13 de febrero de 1992 sin formular reserva alguna. Por ello, desconocemos de dónde obtiene el Comité de los Derechos del Niño la información de que la Convención no ha sido publicada en su totalidad. Además, se ha revisado el texto de la Convención publicada en el Boletín Oficial de 4 de septiembre de 1991, en su Nº 1971, y se ha confirmado que los artículos mencionados no han sido eliminados, sino que se publicaron en su totalidad en la edición mencionada del Boletín.

70.En el marco de la difusión de la cultura de los derechos del niño, la Convención constituye una parte esencial del plan de formación del Instituto de Formación de Jueces, dependiente del Ministerio de Justicia. Igualmente, la Convención sobre los Derechos del Niño constituye también una parte esencial del plan del ciclo de formación de profesionales de múltiples especialidades y de quienes trabajan con niños víctimas de maltratos o negligencia, que lleva a cabo el Centro de Bahrein para la Protección de la Infancia.

71.La Asociación de Bahrein para el Desarrollo de la Infancia ha editado varias publicaciones y revistas específicas sobre la infancia, incluyendo el texto de la Convención, en un pequeño folleto, que se ha distribuido entre las personas que trabajan en la esfera de la infancia. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procedió entonces también a imprimir la Convención, junto con todas las leyes de Bahrein relativas a la infancia, en un libro recopilativo titulado Leyes y legislación sobre la Infancia en el Estado de Bahrein. Dicha obra se distribuyó ampliamente en 2002.

72.Añadamos también que en 2004 se distribuyeron copias del texto completo del informe inicial presentado por el Reino de Bahrein al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas en julio de 2000, adjuntándose documentación relativa a todas las sesiones de debate mantenidas entre la delegación de Bahrein y el Comité de los Derechos del Niño, así como las observaciones finales aprobadas en la última sesión, celebrada el 1º de febrero de 2002, entre todos los interesados y las personas competentes de los Ministerios del Estado, así como las instituciones y organizaciones privadas que tienen competencias en materia de derechos humanos y derechos del niño. Esta publicación se ha vuelto a editar y a distribuir en 2005.

73.El informe inicial, junto con las observaciones finales, además de los textos de la Convención en su versión íntegra, se han colgado en el sitio en la Internet del Ministerio de Desarrollo Social (http://www.social.gov.bh/portal/page/portal/MOSD_V2/mosd/TAB9123:TAB13791).

74.Los textos que contienen los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño se han publicado en el nuevo plan integral dirigido a niños de primer ciclo (de primero a tercero de primaria), como parte de los nuevos planes de estudio aprobados por el Ministerio de Educación.

75.El Centro de Bahrein para la Protección del Niño ha celebrado un conjunto de talleres de capacitación para quienes trabajan en la esfera de la infancia en relación con la mejora de la concienciación sobre las disposiciones de la Convención, centrándose en cuestiones como la protección del niño frente al trato arbitrario y al maltrato físico.

76.Se ha proporcionado a todos los centros de aprendizaje en las escuelas y bibliotecas públicas copias de la Convención, en una versión integral, para que constituya una fuente de referencia que puedan consultar los alumnos a la hora de llevar a cabo proyectos o investigaciones relacionados con esta cuestión.

77.Se ha renovado el contrato de cooperación y colaboración mutuas entre la organización UNICEF y el Reino de Bahrein mediante la firma, en noviembre de 2007, de un acuerdo de cooperación conjunto, que entra en una nueva fase mediante proyectos y programas que apoyan a la infancia y promueven los derechos establecidos en la Convención.

78.Las instituciones privadas competentes en la esfera de la infancia desempeñan una función importante en el proceso de divulgación de los principios de la Convención. En el párrafo relativo a las instituciones privadas que operan en la esfera de la infancia se incluye información detallada.

Programas nacionales integrales: vigilancia

79.A continuación figura un resumen de los principales organismos públicos y nacionales que tienen competencias en la esfera de la infancia y de las medidas básicas en los planos legislativo y judicial y administrativo que están ya en vigor o cuya adopción está prevista por estos organismos, además de las instituciones y centros de acogida infantil, que se mencionarán en diferentes partes del presente informe, a medida que así se requiera.

Comité Nacional de la Infancia

80.El Presidente del Consejo de Ministros emitió el Decreto Nº 46/2007, sobre la reestructuración del Comité Nacional de la Infancia, presidido por la Ministra de Desarrollo Social, y constituido por miembros de los ministerios de Estado e instituciones públicas y privadas. Es un comité que tiene competencias en lo relativo a todas las actividades y asuntos que guardan relación con la infancia, y que trabaja para promover la infancia en todas las etapas de la vida del niño, tanto en el plano pedagógico como en el social, cultural y psicológico. Dicho Comité, para el logro de sus fines, realiza las funciones siguientes:

Diseña una estrategia nacional en favor de los niños, que ayude a las organizaciones que tienen competencias sobre la infancia a desarrollar y mejorar sus proyectos y programas que sirven y protegen los derechos de la infancia;

Trata de ofrecer protección legislativa a la infancia en diferentes esferas;

Establece coordinación entre los diferentes organismos públicos e instituciones privadas para lograr la complementariedad y evitar la duplicación de tareas en la esfera de las competencias;

Hace lo posible por reforzar los vínculos y las relaciones con todos los organismos públicos que se ocupan de la infancia en el Reino de Bahrein;

Vigila y estudia los problemas y necesidades básicas de la infancia y propone soluciones adecuadas a aquellos, inclusive formulando recomendaciones al respecto a las entidades oficiales competentes en el Reino de Bahrein;

Colabora con las organizaciones e instituciones árabes e internacionales competentes que trabajan en la esfera de los derechos del niño y aprovecha sus experiencias y sus programas para lograr los objetivos propuestos;

Trabaja para crear una base de datos desglosados en relación con todos los aspectos de la infancia en el Reino de Bahrein y hace un seguimiento de su actualización, en coordinación con todos los organismos públicos y privados competentes.

Comisión de Asuntos de la Mujer y el Niño

81.La Comisión de Asuntos de la Mujer y del Niño se creó mediante decreto del Consejo Consultivo, adoptado en la 14ª sesión del primer período ordinario de sesiones—segunda legislatura—, celebrada el 2 de abril de 2007. La Comisión de Asuntos de la Mujer y del Niño es una de las comisiones permanentes del Consejo Consultivo y entre sus competencias están:

Estudiar y revisar en qué medida la legislación en vigor relativa a la mujer y al niño es conforme con los convenios internacionales ratificados;

Estudiar todos los proyectos de ley que sean remitidos a la Comisión, así como las propuestas de legislación, y todos los temas relacionados específicamente con la mujer y el niño, y elevar informes al Consejo;

Presentar su punto de vista al resto de las comisiones competentes en lo relativo a los asuntos de la mujer y el niño;

Hacer un seguimiento de las recomendaciones y decisiones que le traslade la Subcomisión Parlamentaria y que surjan de las reuniones parlamentarias relacionadas con la mujer y el niño.

82.A continuación exponemos algunos de los logros de la Comisión de Asuntos de la Mujer y el Niño:

El establecimiento de un plan concreto para estudiar y debatir todas las leyes en vigor relacionadas con las cuestiones de la mujer y el niño y revisarlas a fin de conocer hasta qué punto se adecuan a la situación actual, con el fin de enmendar aquellos aspectos de sus disposiciones que presenten deficiencias;

Organizar visitas sobre el terreno a algunas instituciones, a fin de determinar el alcance de las enmiendas que deben introducirse en las disposiciones de las leyes en vigor;

Se ha determinado qué leyes abordará la Comisión, empezando por las leyes importantes;

La Comisión ha expuesto sus puntos de vista sobre el proyecto de ley relativo a la adhesión del Reino de Bahrein al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que fue presentado por la Comisión de Asuntos Exteriores, Defensa y Seguridad Nacional;

La Comisión se ha reunido con un representante de la Organización UNICEF, con el que estudió la posibilidad de ofrecer apoyo técnico a la Comisión en lo relativo a las cuestiones de la infancia.

Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas

83.La Comisión se constituyó mediante el Decreto Nº 1/2008, relativo a su constitución. Está presidida por el Viceministro de Asuntos Exteriores para la Coordinación y el Seguimiento, y compuesta por representantes de las entidades públicas y privadas que se ocupan de los derechos humanos. La Comisión ejerce sus competencias establecidas en el artículo 8 de la Ley Nº 1/2008, relativa a la lucha contra la trata de personas. Son:

Establecer programas relativos a la prohibición y erradicación de la trata de personas y la protección de las víctimas de la trata de personas contra nuevos daños;

Alentar y apoyar la elaboración de investigaciones, datos y campañas en los medios de comunicación, así como iniciativas sociales y económicas, para prohibir y combatir la trata de personas;

Establecer coordinación con los organismos del Estado en lo relativo a los datos relacionados con la trata de personas;

Hacer que las instituciones competentes colaboren en la preparación de los informes que se presentan a las entidades internacionales que se ocupan de las medidas adoptadas para luchar contra la trata de personas;

Hacer un seguimiento de la aplicación por parte de las entidades públicas concernidas de las recomendaciones y directrices procedentes de los convenios y protocolos que guardan relación con la lucha contra la trata de personas, y de los cuales el Reino de Bahrein es parte, y presentar informes al respecto al Ministro de Relaciones Exteriores.

84.Según proceda, y en diferentes partes del presente informe, se hará referencia a numerosas comisiones nacionales, órganos oficiales y privados e instituciones y centros que se ocupan de las cuestiones relativas al niño y sus derechos.

B.Definición de niño (artículo 1)

Seguimiento de las recomendaciones

85.El Comité manifestó su preocupación por el hecho de que no se hubiera definido la edad mínima para contraer matrimonio y de que se observaran incongruencias en otros ámbitos de la legislación de Bahrein con respecto a las edades mínimas y recomendó que Bahrein siguiese examinando su legislación y tomase medidas en consecuencia para modificarla, a fin de que los requisitos en materia de edad mínima no estableciesen diferencias entre los sexos, fueran explícitos y se aplicasen según la ley; y en particular estableciesen una edad mínima para el matrimonio que fuera la misma para los varones y las mujeres.

86.Conforme a lo recomendado, el Ministro de Justicia y Asuntos Islámicos, el 23 de septiembre de 2007, dictó un decreto que incluía una regulación de los procedimientos para la celebración de un contrato matrimonial de mujeres menores de 15 años de edad. El decreto establece que "no se podrá celebrar el matrimonio, ni será reconocido si se celebra, cuando la novia sea menor de 15 años o el novio menor de 18 en el momento de firmarse el contrato matrimonial, a menos que exista una necesidad imperiosa que justifique el casamiento de personas menores de esas edades respectivas, en cuyo caso debe obtenerse del tribunal competente un permiso al respecto".

87.El informe anterior, en sus párrafos 61 a 74, abordaba con algún detalle la cuestión de la definición de niño. A este respecto debemos recordar lo siguiente.

88.El artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que "para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad". En definidas cuentas, el texto que precede dispone que el Estado miembro de la Convención está obligado a establecer la edad de la infancia en hasta los 18 años, pero dando la posibilidad de que las leyes de los Estados miembros establezcan una edad menor en su definición de niño.

89.El Reino de Bahrein ha insistido en ajustar su legislación para ponerla en conformidad con el mínimo establecido en la Convención. Quizás el logro más notable conseguido en relación con la determinación de la edad del niño es la propuesta de ley presentada por algunos miembros de la Asamblea Nacional en el primer período legislativo, que comenzó en 2002, en la que se debatió y se aprobó la propuesta que fue posteriormente remitida al Gobierno para que le diese formato de proyecto de ley y lo devolviese a la Asamblea Nacional junto con el proyecto de ley relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño. Sin embargo, la clausura de la primera legislatura impidió continuar con la promulgación de la ley. No obstante, el proyecto de ley se volvió a presentar de nuevo, pero esta vez como ley integral del niño, que aborda los derechos y la cultura del niño y que se está debatiendo actualmente en la Asamblea Nacional.

90. Es digno de señalar que, respecto de la definición de niño, el artículo 4 del proyecto de ley mencionado establece que "se entenderá por niño, a los efectos de la aplicación de las disposiciones de la presente ley, toda persona que no haya cumplido los 18 años de edad (según el calendario occidental), certificándose la edad del niño mediante una partida de nacimiento, el carné de identidad o cualquier otro documento oficial".

91.Procede, a este respecto, señalar que la Constitución del Reino de Bahrein, enmendada en 2002, en su artículo 18 establece que "se respetará la dignidad humana de todas las personas y todos los ciudadanos serán iguales ante la ley por lo que respecta a sus derechos y obligaciones públicos, sin discriminación por motivos de raza, origen, idioma, religión o convicciones", algo que no hace sino reafirmar la inexistencia de cualquier tipo de discriminación entre hombres y mujeres en cuanto a derechos y obligaciones públicas en todas las etapas de la vida, incluida la infancia. Igualmente, ninguna de las leyes o disposiciones legislativas en vigor en el Reino hacen distinción alguna entre los sexos, cualquiera que sea el grupo de edad al que pertenezcan las personas.

92.El Estado sigue desplegando sus mejores esfuerzos, a través de sus organismos públicos, como el Consejo Supremo de la Mujer, creado en virtud del Decreto del Emir Nº 44/2001, para promulgar el Código de la Familia, que incluye una determinación de la edad mínima para contraer matrimonio. La sección de la Ley de disposiciones sobre la familia sunní contiene un conjunto de artículos positivos, que redundan en bien de la niña y que establecen su protección, entre ellos el artículo 8, que dispone que "no está permitido dar en matrimonio a una menor que no haya cumplido los 16 años de edad, excepto mediante autorización del tribunal islámico competente y atendiendo a un interés justificado". Sin duda, lo que se pretende con este artículo es mejorar la protección de las menores para impedir que sean dadas en matrimonio por la fuerza por parte de quienes tienen la guarda y custodia sobre ellas.

93.Igualmente, el Estado hace cuanto está en su mano a este respecto mediante una política de medios de comunicación audiovisuales y escritos en la que se hace hincapié en los peligros que representa el matrimonio precoz para las niñas y su perniciosa influencia en la salud de la adolescente. Además, se han desplegado inmensos esfuerzos a este respecto a través de las instituciones de la sociedad civil.

94.Tal como establece el artículo 36/2 del proyecto de ley, "la proporcionalidad en la edad entre los esposos es un derecho exclusivamente de la mujer". Huelga decir que todos los textos anteriores tienen por objeto redoblar la protección ofrecida a las niñas menores de edad en cuanto al matrimonio. Sin embargo, se ha retrasado el debate sobre el proyecto de ley, que estaba previsto que se celebrase durante la primera legislatura, que terminó en 2006, debido a la oposición de los grupos políticos de orientación religiosa a que se promulgase esta ley.

95.Las estadísticas de que se dispone sobre la edad del matrimonio en el Reino de Bahrein, tal como se practica en la realidad, señalan lo siguiente*.

Año

Número de contrayentes de menos de 15 años de edad

Total de contrayentes

1994

4

2 573

1995

4

3 321

1996

1

3 632

1997

7

3 984

1998

6

3 677

1999

4

3 673

2000

1

3 963

2001

4

4 504

2002

6

4 909

2003

4

5 373

2004

1

4 929

2005

1

4 669

* Cuadro en el que se detallan los casos de matrimonio de personas menores de 15 años en relación con el total de matrimonios celebrados entre 1994 y 2005.

96.Ante el problema que supone el hecho de que no se haya promulgado el Código de la Familia, que establece la edad mínima de la mujer para contraer matrimonio debido a la oposición de los grupos políticos de orientación religiosa, el Gobierno de Bahrein, representado por su poder ejecutivo y en su voluntad de dar respuesta a las exigencias de la Convención sobre los Derechos del Niño y a las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, formuladas tras el examen del informe inicial de Bahrein en relación con la Convención y relativas a la necesidad de designar una edad mínima en las diferentes leyes y reafirmar la paridad de sexos en estas leyes, aprobó un decreto del Ministro de Justicia y Asuntos Sociales, de 23 de septiembre de 2007, que incluía una regulación de los procedimientos relativos a la celebración de un contrato matrimonial en el que la contrayente no haya cumplido los 15 años de edad. Este decreto establece lo siguiente: "No se podrá cerrar un contrato matrimonial ni ratificarlo cuando la contrayente no haya cumplido todavía los 15 años de edad y el contrayente los 18, si no existiera una necesidad imperiosa que justificase el matrimonio de quienes no hubieran cumplido esas edades respectivas, y a condición de que se obtenga en tal caso autorización por parte del tribunal competente".

97.Mediante este decreto se prohíbe a los agentes judiciales (ma'adhunin) de los tribunales islámicos ratificar un contrato matrimonial entre una mujer menor de 15 años y un varón menor de 18. El fin perseguido es proteger a los niños frente al matrimonio al que puedan forzarlos quienes tienen la guardia y custodia sobre ellos, así como proteger su salud frente a las consecuencias perniciosas derivadas del matrimonio de niños con adultos o de niños entre sí.

98.El decreto tiene en cuenta algunas situaciones excepcionales, en las que los tribunales competentes deben intervenir para autorizar el matrimonio de quien no haya cumplido la edad mínima que establece dicho decreto. Ello tiene por objetivo proteger el interés superior del menor en caso de matrimonio, tal como sucede en las agresiones sexuales y en las relaciones sexuales en las que participa una menor fuera del marco del matrimonio, en las que pueden repararse las consecuencias del acto mediante un acuerdo entre las partes que tenga por objeto hacer extinguir el delito penal a través del matrimonio, según ya se aclaró anteriormente.

99.Desde el punto de vista jurídico, la promulgación de una ley sobre los derechos del niño y la fijación en esa ley de la edad del niño en los 18 años acabará por reflejarse en el conjunto de leyes que afectan a los derechos del niño, según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto-ley Nº 19/2001, por el que se promulga el Código Civil.

100.Por ello, consideramos que la determinación de la edad en la Ley sobre los derechos del niño conseguirá hacer realidad dos cuestiones de extrema importancia en la esfera de los derechos del niño: la primera, establecer la minoría de edad de quien no haya cumplido los 18 años, y la segunda, redoblar la protección a aquellos niños que no hayan cumplido los 18 años de edad en todas las leyes y acabar con las discrepancias en lo relativo a la edad mínima.

101.En la esfera penal, el artículo 32 del Decreto-ley Nº 15/1976, por el que se promulgó el Código Penal, y que rebajaba la edad de responsabilidad penal hasta los 15 años de edad, establece que "no tendrá responsabilidad quien no haya cumplido los 15 años de edad cuando se cometiese el acto constitutivo del delito, aplicándosele en tal caso al menor las disposiciones establecidas en la Ley de menores".

102.Se ha constituido en la actualidad una comisión de la Fiscalía Pública para estudiar el refuerzo de la protección a las personas hasta la edad de los 18 años, a fin de llegar a soluciones legales o jurídicas que tengan por virtud resolver el problema derivado del texto mencionado, que atribuye responsabilidad penal a las personas que hayan cumplido los 15 años de edad pero no todavía los 18, y una de cuyas consecuencias es la posibilidad de que sean detenidos durante la instrucción y sometidos a medidas de enjuiciamiento y a sanciones idénticas a las que se aplican a las personas adultas, siendo así que la minoría de edad del acusado es una de las consideraciones que el juez puede tener en cuenta para rebajar la pena, considerándola una circunstancia atenuante de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 70 del Código Penal, que establece lo siguiente: "Sin perjuicio de los casos contemplados por la ley, se considerarán circunstancias atenuantes también la minoría de edad de todo acusado que haya cumplido los 15 años de edad pero no todavía los 18…".

103.Igualmente, es de señalar que, en la práctica, a un menor que no haya cumplido los 18 años de edad no se le mantiene privado de libertad con el resto de detenidos, antes bien se le interna en lugares especiales para evitar que esté en contacto con otros acusados adultos. Lo mismo sucede en relación con los condenados menores que no hayan cumplido los 18 años de edad.

104.Igualmente, el artículo 344 del Código Penal dispone que no será admisible para el tribunal en ningún caso la conformidad al acto que pretenda dar una mujer víctima menor de 14 años de edad en delitos de violación y de abusos deshonestos, y establece por el contrario el endurecimiento de la pena si la víctima no hubiera cumplido los 16 años de edad. El artículo dispone que "se castigará con cadena perpetua a quien mantuviese relaciones sexuales con una mujer sin su consentimiento. La pena será de muerte o de cadena perpetua si la víctima no hubiese cumplido los 16 años de edad. Se dará por supuesta el no consentimiento de la víctima con la relación sexual si no hubiera cumplido los 14 años de edad".

105.Lo mismo ocurre en cuanto al endurecimiento de las penas en las agresiones contra menores. El artículo 345 del Código Penal establece que "se castigará con una pena de hasta 20 años de prisión a quien mantuviese relaciones sexuales con una mujer que hubiese cumplido los 14 años de edad pero no todavía los 16 mediando consentimiento de ésta, y se castigará con pena de hasta 10 años de cárcel a quien mantuviese relaciones con una mujer que hubiese cumplido los 16 años de edad pero no todavía los 21, aunque mediare consentimiento".

106.Otro tanto se aplica en relación con el artículo 346 del Código Penal, que establece que "se castigará con pena de hasta 10 años de cárcel a quien abusare sexualmente de una persona sin su consentimiento, en cuyo caso la pena será de prisión si la víctima no hubiese cumplido los 16 años de edad. No se podrá aceptar el consentimiento de la víctima si no ha cumplido los 14 años".

107.Igualmente, el artículo 347 del Código Penal establece que "será castigado con pena de cárcel quien abusara sexualmente de una persona que hubiera cumplido los 14 años, pero no todavía los 21, mediando consentimiento.

108.El artículo 251 del Código de Procedimiento Penal establece que "será lícito, en todo delito o falta cometida contra un menor que no haya cumplido todavía los 15 años de edad, ordenar que el menor sea mantenido bajo tutela de una persona de confianza que se encargue de su vigilancia y de que lo cuide, o entregado a una institución benéfica reconocida, hasta la resolución del caso". La orden a tal efecto deberá ser dictada por la Fiscalía Pública o por el tribunal que entienda del caso, según proceda. Si el delito o la falta se cometen contra una persona disminuida psíquicamente, se permitirá dictar una orden para su ingreso temporal en una clínica u hospital psiquiátrico o para su entrega a una persona de confianza, según dicte el caso.

Retos

La necesidad de promulgar una ley del niño que establezca una edad mínima para el matrimonio, garantizando la igualdad entre hombres y mujeres en la determinación de dicha edad.

IV.Principios generales (artículos 2, 3, 4 y 12)

109.Preocupa al Comité que los principios de la no discriminación (artículo 2 de la Convención), el interés superior del niño (art. 3), la supervivencia y el desarrollo (art. 6) y el respeto por las opiniones del niño (art. 12) no se reflejen plenamente en la legislación y las decisiones administrativas y judiciales del Estado parte, ni tampoco en las políticas y programas relacionados con los niños. El Comité recomendó que el Estado parte integrase adecuadamente los principios generales de la Convención, en particular las disposiciones de los artículos 2, 3, 6 y 12, en todas las leyes pertinentes relacionadas con los niños y los aplicase en todas las decisiones políticas, judiciales y administrativas, así como en los proyectos, programas y servicios que tengan repercusiones en todos los niños. Estos principios deben guiar la planificación y la formulación de políticas en todos los niveles, así como las medidas que adopten las instituciones de asistencia social y de salud, los tribunales de justicia y las autoridades administrativas.

110.En las leyes del Reino de Bahrein no existe ninguna disposición que contravenga la realización de los principios mencionados anteriormente, ni que establezca discriminación entre uno y otro niño o diferenciación en razón de cualquiera de los motivos mencionados en la Convención. Todos los organismos del Estado y sus instituciones públicas se obligan a respetar el interés superior del menor, de conformidad con las condiciones y objetivos señalados en la ley. Se ha resuelto además el problema de los bidún, que ya no existe. La Constitución, en su artículo 8, establece que "todas las personas son iguales en su dignidad humana. Los ciudadanos son iguales ante la ley en cuanto a sus derechos y obligaciones públicos. No existirá discriminación entre ellos en razón del sexo, el origen étnico, el idioma, la religión o la creencia."

A.No discriminación (artículo 2)

111.Al Comité le preocupa que los motivos de no discriminación indicados en el artículo 18 de la Constitución de 1973 y en la sección 2 del capítulo 1 de la Carta de Acción Nacional no reflejen los motivos de no discriminación indicados en el artículo 2 de la Convención, como también el hecho de que exista una discriminación contra la mujer y el niño nacidos fuera del ámbito del matrimonio, en virtud de la actual Ley sobre el estatuto personal, y que algunos de los ciclos de capacitación profesional que se imparten en las escuelas secundarias se limiten a uno de los dos sexos exclusivamente.

112.En relación con lo anterior, no existe una ley sobre el estatuto personal, tal como se menciona en la observación que figura anteriormente. El Reino de Bahrein, de conformidad con su Constitución, es un Estado árabe musulmán cuya religión es el islam, y que tiene como fuente de la legislación principal la sharia islámica. A partir de esta premisa, todos los asuntos relativos al estatuto personal se basan en la sharia islámica, que regula y gobierna los derechos legítimos del niño, entre ellos el derecho a la herencia, a la tutela, a la patria potestad y a la custodia.

113.Consiguientemente, la relación de descendencia, que es un derecho del niño, se verifica en razón de la licitud del matrimonio del hombre del que el niño desciende y de la mujer que concibió al recién nacido desde el inicio del embarazo. Dicha filiación se certifica mediante la declaración de paternidad, que es una declaración por la que se confirma el vínculo de filiación, por el cual la persona objeto de la declaración pasa a tener una relación de descendencia firme con el declarante y adquiere todos los derechos y obligaciones que tiene el padre con respecto de sus hijos. La relación de descendencia también se certifica a través de la prueba, es decir, mediante la presentación de pruebas de la misma. La persona que pretende alegar una relación de descendencia debe presentar la declaración de dos testigos y el tribunal dirimirá sobre la certificación de la relación paternofilial y dictaminará que se trata de una relación real, basada en pruebas jurídicas correctas. Los tribunales islámicos de Bahrein han dictado sentencias sobre el particular.

114.Estas son las formas de certificación de la paternidad según las disposiciones de la sharia islámica. En origen, la prueba fundamental es la licitud del lecho conyugal. El resto de los medios de prueba no constituyen sino excepciones. Mediante medios excepcionales se puede verificar la ascendencia de los recién nacidos fuera del ámbito del matrimonio, con todos los derechos de herencia, y en materia de custodia y de tutela, que ello conlleva.

115.Por ello, a todo niño del que no se pueda certificar su ascendencia por uno de estos medios, siendo lo que se denomina un expósito, cuya familia lo abandonó tras el nacimiento temiendo ser acusada de delito o para evitar el pago de alimentos, o huyendo de circunstancias de fuerza mayor que la obligaron a deshacerse del recién nacido sin dejar indicaciones sobre su identidad, la ley de Bahrein lo ampara plenamente. Así, el artículo 9 del Decreto-ley Nº 6/1970 establece que "se escogerá para el niño un nombre, y también se le otorgarán dos nombres paternos ficticios, y se declarará que su religión es el islam, considerándose al niño bahreini por nacimiento".

116.No existe discriminación en la ley o en la práctica entre el hombre y la mujer en lo relativo a la edad en que se considera a la persona dotada de discernimiento, tanto en lo civil como en lo político, ni por parte de las autoridades judiciales ni por los principales colectivos de la sociedad de Bahrein.

117.Asimismo, las tendencias y orientaciones jurídicas y legales en el Reino de Bahrein apuntan a la eliminación de las discrepancias en lo relativo a la determinación de la minoría de edad y de la edad de discernimiento, y a que se llegará a una unanimidad jurídica en lo relativo a eliminar dicha discrepancia, algo que se reflejará de forma decisiva en la forma en que la sociedad trata a todos los elementos de la sociedad en lo relativo a esta cuestión.

118.En relación con la discriminación contra la mujer, las estadísticas educativas señalan que no existe tal discriminación entre hombres y mujeres en cuanto a las oportunidades de educación en las diferentes etapas educativas. Bahrein se esfuerza por lograr la igualdad entre los sexos y por no discriminar a la mujer en ninguna esfera.

119.El cuadro que figura a continuación pone de manifiesto el aumento de las medias de estudiantes mujeres en comparación con los estudiantes varones en las diferentes etapas educativas, lo que confirma que la prioridad en materia de educación es una vía de empoderamiento de la mujer en la sociedad.

Cuadro en el que se detalla la proporción de estudiantes mujeres y estudiantes varones en todas las etapas educativas*

Ratio mujeres/hombres

2000/01

2001/02

2002/03

2003/04

2004/05

2005/06

2006/07

2007/08

Primaria

1,28

1,05

1,009

1,015

1,021

1,028

1,034

1,041

Preparatorio

1,039

1,024

1,005

0,987

0,968

0,950

0,932

0,914

Secundaria

1,18

1,16

1,107

1,09

1,076

1,065

1,048

1,032

* Datos extraídos del sitio en la Web del Organismo Central de Datos del Departamento de Educación y Servicios Educativos del Reino de Bahrein.

120.Estas ratios hombre/mujer se corresponden con la proporción de mujeres respecto de hombres existente en la educación superior y en lo relativo a todas las universidades (1,612). En la Universidad de Bahrein, que es la mayor y más antigua institución de educación superior del Reino, el porcentaje de alumnas respecto de los alumnos es de 2,18. En la Universidad de El Golfo, dicho porcentaje es de 3,047; en la Facultad de Ciencias Médicas es de 5,40. Una excepción es el Instituto Bahrein para la Formación, en el que el porcentaje de alumnos varones respecto del de alumnas mujeres es de 2,147. Ello puede explicarse quizás en razón de la voluntad de los alumnos varones de adquirir conocimientos especializados que les permitan incorporarse al mercado de trabajo. Sin embargo, en el reglamento del Instituto no hay nada que impida a las mujeres matricularse para cursar estudios en él, en cualquiera de las especialidades.

121.Por lo que respecta a la participación de la mujer en actividades políticas, la mujer de Bahrein participó, con una tasa del 49%, en la aprobación y ratificación de la Carta de Acción Nacional. Dicha Carta otorgó a la mujer derechos similares a los del hombre en lo relativo a los asuntos civiles, económicos, sociales y políticos.

122.Las mujeres también tomaron parte en las elecciones municipales de 2002, con un índice de participación del 11,2%, como candidatas, y del 51% en calidad de electoras. El porcentaje de mujeres que resultaron elegidas para la Asamblea Nacional en 2002 fue del 0,047%, es decir 8 mujeres, frente a 169 hombres. El porcentaje de candidatas al Parlamento se dobló en 2006, hasta las 16 mujeres. Una mujer fue elegida diputada por ser la única aspirante al puesto en su circunscripción. Por lo que respecta al derecho de voto, la participación de la mujer en 2006 fue del 47,7% en 2002, con una media de 50,2% frente al 49,8% de votantes varones.

123.El Consejo Supremo de la Mujer, creado en 2001, estableció una estrategia integral para activar la función de la mujer, acabar con la discriminación que la afecta en las esferas del trabajo remunerado, el trabajo voluntario, la política, la familia, la educación, la formación, la salud, el medio ambiente y la adopción de decisiones, y empoderarla desde el punto de vista económico antes del año 2012. El Consejo aspira a mejorar la participación de la mujer en el poder legislativo hasta un 30%, una participación que era del 14% en 2006. Actualmente, la mujer no forma parte de los consejos municipales, pero el Consejo tiene por objetivo conseguir que la mujer participe en estos consejos municipales en una proporción del 10%, algo que se puede lograr, como mínimo, a través de los miembros designados.

124.El Consejo ha conseguido colocar a un 7% de mujeres en puestos ministeriales, con el objetivo de incrementar dicha participación hasta el 25% en 2012. La mujer ocupaba el 7% de los puestos de subsecretarios generales en 2006, y está previsto que dicha participación llegue al 30%. En la actualidad el 11% de los viceministros son mujeres, y el Consejo aspira a que esta cifra se incremente hasta el 35%. En la administración pública, las mujeres directoras generales son un 16,3%, y se ha fijado como objetivo aumentar dicho porcentaje hasta el 40%. Por lo que respecta a los embajadores, se aspira a lograr una representación femenina del 10%.

125.La mujer ocupa todos los puestos de dirección en las asociaciones de mujeres. Por lo que respecta a las asociaciones políticas, dicha participación en puestos directivos asciende al 5%, y está previsto que llegue al 35%. Las mujeres no ocupan ningún cargo en las asociaciones islámicas y juveniles. Se pretende que su participación en ellas llegue al 30%. Está previsto que la participación de la mujer en lo que respecta a los puestos directivos e instituciones de la sociedad civil llegue al 50%, siendo ahora del 24%.

126.El Consejo Supremo de la Mujer también se ha puesto como objetivo apoyar a los ministerios de Estado y las instituciones de la sociedad civil que se ocupan de la cuestión y a la Federación de Asociaciones de Mujeres en lo relativo a reducir la tasa de analfabetismo femenino, que era del 14,40% en 2001, hasta el 5% en 2018.

127.El Consejo Supremo también se ha propuesto colaborar con el Ministerio de Comercio e Industria y con la Cámara de Comercio e Industria de Bahrein, así como con la Asociación de Empresarias y otras entidades públicas y privadas, para aumentar el número de programas de capacitación de mujeres empresarias, que pasará del 1% en 2005 al 5% en 2012.

128.Es de señalar, a este respecto, que Bahrein es un país árabe de paz, que alberga todas las creencias y religiones, y que en él no se da ningún tipo de fanatismo contra extranjeros o de xenofobia.

B.Interés superior del niño (artículo 3)

129.El Comité manifestó su preocupación por que en las medidas concernientes a los niños no siempre se tuviera como consideración primordial el interés superior del niño enunciado en el artículo 3 de la Convención, como por ejemplo en los asuntos relativos al derecho de familia, y recomendó a Bahrein que revisase su legislación y sus medidas administrativas para garantizar que reflejasen debidamente el artículo 3 de la Convención y que este principio se tuviera en cuenta cuando se adoptasen las decisiones administrativas, de política, judiciales o de otro tipo.

130.Cumpliendo las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño respecto a la revisión de las leyes y la legislación de Bahrein para que se pongan en conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño, se preparó un estudio comparativo entre las leyes nacionales y la Convención como paso previo a la enmienda de aquellas. De dicho estudio se derivó un proyecto de ley sobre derechos del niño en el Reino de Bahrein, que fue debatido en una sesión de la Asamblea Nacional celebrada el 27 de febrero de 2005. Se introdujeron algunas enmiendas y se refundió con un proyecto sobre cultura infantil, presentándose de nuevo al Consejo de Ministros en 2007 con el nombre de Ley de los derechos y la cultura del niño. Está en proceso de promulgación.

131.El informe anterior abordó con algún detalle la cuestión del interés superior del niño en los párrafos 77 a 83. Incluimos a continuación algunas medidas y disposiciones nuevas que guardan relación con esta cuestión.

132.Tanto el Consejo Consultivo como la Asamblea Nacional respaldaron la constitución de un Fondo de Pensiones de Alimentos, entre cuyos beneficiarios están los niños y toda aquella persona que tenga derecho a una pensión de alimentos. De conformidad con las disposiciones del artículo 9 de esta ley, se destinan fondos con cargo al presupuesto general del Estado, que constituyen la fuente de financiación del Fondo. El Estado está obligado a proporcionar el apoyo financiero necesario al Fondo durante sus dos primeros años de existencia. Ello pone de manifiesto sin duda hasta qué punto el Estado despliega esfuerzos a este respecto, lo que redunda positivamente en el interés superior del niño. También existe una propuesta de ley, presentada por el Consejo Consultivo en la segunda sesión de la segunda legislatura, que fue aprobada y remitida al Gobierno y que establece que el Gobierno está obligado a asignar un presupuesto anual al Fondo con cargo a los presupuestos generales.

133.Es de señalar, a este respecto, que el poder judicial del Reino de Bahrein está encargado de velar por el interés superior del niño. En caso de separación de los padres y de que queden hijos bajo la tutela de la madre, los tribunales, en primer lugar, amparan el derecho del padre a visitar a su hijo en casa de la madre, para preservar su buen estado psicológico. En caso de que ello no pueda ser, la visita se lleva a cabo en un centro social dependiente de la gobernación provincial en cuya jurisdicción reside el niño, y la asistente social hace un seguimiento de la situación familiar. El Ministerio de Justicia aplica las resoluciones del juez, lo que constituye un avance importante en lo que respecta a la atención al interés superior del niño por cuanto que, con anterioridad, la visita al niño se realizaba en las comisarías de policía.

134.El artículo 2 de esta misma propuesta de ley establece que "la protección del niño y del interés superior del niño tendrán prioridad en todas las decisiones, procedimientos o actuaciones relacionadas con la infancia, cualquiera que sea la instancia que las dicte o que las ponga en práctica".

135.El artículo 346 del Código de Procedimiento Penal de 2002 establece que "si se condena a un hombre y a su mujer a pena de prisión por un período no superior a 1 año, incluso por delitos diferentes, y no hubieran antes estado encarcelados, será lícito aplazar la ejecución de la pena de uno de ellos hasta que el otro quede en libertad en caso de que tengan a su cargo un menor que no haya cumplido los 15 años de edad y cuenten con un domicilio o residencia conocidos en el Reino de Bahrein".

136.En virtud de la Ley Nº 19/2004, el Reino de Bahrein se adhirió a los Protocolos Facultativos relativos a la participación de niños en los conflictos armados, y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, anexos a la Convención sobre los Derechos del Niño, unos protocolos que fueron aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de mayo de 2000.

137.Se considera que el mes de enero de 2005 constituye un hito fundamental en la andadura del progreso social en el Reino de Bahrein por cuanto que el Decreto real Nº 29 desvinculó el Departamento de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo, y lo convirtió en un ministerio independiente, al frente del cual se designó a la Dra. Fatima bint Mohammed Al-Baluchi. Posteriormente, mediante el Decreto Nº 73/2005, se modificó la denominación del ministerio, que pasó a llamarse Ministerio de Desarrollo Social.

138.El Consejo de Ministros, el 3 de julio de 2005, modificó la adscripción de la Dirección General de la Infancia, que pasó de depender de la Institución Pública de Juventud y Deporte a hacerlo del Ministerio de Desarrollo Social. El Consejo de Ministros promulgó posteriormente el Decreto Nº 46/2007, por el que se reconstituía el Comité Nacional de la Infancia, presidido por la Dra. Fatima bint Mohammed Al-Baluchi, Ministra de Desarrollo Social. Con ello pasó a tener una jurisdicción gubernamental clara, al estar encargado de la coordinación de las actividades de los ministerios y ONG en la esfera de la aplicación de la Convención.

C.Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo (artículo 6)

139.Esta cuestión quedó abordada en el anterior informe, en los párrafos 84 y 85. Además de lo ya dicho en el informe anterior en relación con el texto constitucional que figura en el artículo 8 a) de la Constitución, ésta, en su artículo 5 a) establece que "la familia es la base de la sociedad, y su fundamento es la religión, la moral y el amor a la patria. La ley preservará su entidad jurídica, reforzará sus vínculos y valores, y, bajo su égida, extenderá protección a las madres y los niños, ayudará a los jóvenes y los protegerá frente a la explotación, previniendo que sean objeto de negligencia en lo moral, físico y espiritual. El Estado se ocupará en particular del desarrollo físico, moral e intelectual de los jóvenes".

140.El artículo 343 del Código de Procedimiento Penal establece que "si la mujer condenada a una pena privativa de libertad estuviese embarazada en su sexto mes de gestación, será lícito atrasar la ejecución de la pena hasta que dé a luz y hayan pasado 40 días desde el parto. Si hubiera dado inicio al cumplimiento de la pena y quedara patente durante dicho cumplimiento que está embarazada, deberá recibir un trato en la prisión semejante al que reciben los presos preventivos hasta que transcurra el plazo al que se refiere el párrafo anterior".

141.El Reino de Bahrein, en su celo por proteger a los niños frente a las enfermedades hereditarias, dictó la Ley Nº 1/2004, relativa al examen médico de las personas de ambos sexos que se disponen a contraer matrimonio. El examen incluye las enfermedades hereditarias o genéticas, las enfermedades contagiosas y otro tipo de enfermedades que quedarán fijadas mediante resolución del Ministro de Sanidad. La ley establece, para aquellos contrayentes o encargados de ratificar los contratos de matrimonio que contravengan las disposiciones de la misma, una pena de multa que puede llegar hasta los 500 dinares.

142.La promulgación de la Ley Nº 56/2006, por la que se autorizaba la adhesión del Reino de Bahrein al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establecerá en el párrafo 5 del artículo 6 de la parte III una disposición legal en virtud de la cual no se puede dictar sentencia de muerte contra niños: "No será lícito condenar a la pena de muerte a personas menores de 18 años de edad por delitos que hubieran cometido, ni tampoco se ejecutará dicha pena en las mujeres embarazadas".

143.No existen estadísticas que indiquen la imposición de condenas de muerte ni de cadena perpetua a niños menores de 18 años. Los datos de que se dispone sobre las causas de fallecimiento infantil señalan que no se ha registrado ningún caso de niños que hayan perecido a causa de la pena de muerte o debido a ejecuciones extrajudiciales. Se registró durante el año 2006, un solo caso de suicidio. A continuación figuran estadísticas sobre las causas del fallecimiento de personas menores de 19 años de edad.

Muerte de niños menores de 19 años de edad

Enfermedad

Número

Ratio 1/1 000 000

Muerte súbita, sin que se averiguasen las causas

2

0,8

Accidentes de tráfico

19

7,3

Otros accidentes

9

3,4

Envenenamiento

2

0,8

Suicidio

1

0,4

Otras enfermedades

196

75,1

Total de fallecimientos

229

87,7

* El total de población de la muestra incluye a las personas de 19 años de edad según los datos del censo disponible, proporcionados por el Órgano Central de Datos.

D.Respeto a las opiniones del niño (artículo 12)

144.El Comité mostró su preocupación por el hecho de que las actitudes tradicionales para con los niños y la sociedad pudieran limitar el respeto de sus opiniones, especialmente en la familia y en la escuela, y que los niños no fueran escuchados sistemáticamente en los procedimientos judiciales y administrativos en asuntos que les afectaban. El Comité recomendó a Bahrein que continuase promoviendo y facilitando, en particular mediante la legislación, en el seno de la familia, la escuela, las instituciones, los tribunales y los órganos administrativos, el respeto de las opiniones del niño y su participación en todos los asuntos que le afecten, de conformidad con el artículo 12 de la Convención; que elaborase programas de capacitación en las comunidades destinados a los padres, a los maestros, a los trabajadores sociales y los funcionarios locales, a fin de que pudieran ayudar a los niños a expresar sus puntos de vista y opiniones fundadas y aprendieran a tomarlas en consideración; y que solicitase asistencia al UNICEF, entre otros organismos.

145.En relación con lo que antecede, recordaremos que el artículo 10 del Decreto-ley Nº 46/2002, por el que se promulgó el Código de Procedimiento Penal, regula el derecho del niño a presentar una demanda, ya que establece que "si la víctima de los delitos señalados en el párrafo anterior no ha cumplido los 15 años de edad en el momento de presentar la queja o está afecto de una discapacidad mental, presentará la demanda quien tenga la tutela sobre él. Si el delito es de carácter económico, presentará la demanda también su tutor. Si existe un conflicto entre el interés de la víctima en el caso anterior con el interés de quien lo representa, o si no cuenta con quien lo represente, la Fiscalía Pública lo hará en su lugar".

146.El informe inicial, en sus párrafos 86 a 89, se ocupaba de esta cuestión. Añadiremos, a este respecto, que el número de organizaciones juveniles ha aumentado a raíz del inicio del proyecto de reforma de Su Majestad el Rey, ya que en 2007 dicho número aumentó hasta las 16 organizaciones juveniles. Respecto a la cuestión de los reglamentos de las organizaciones juveniles, sus miembros reciben la denominación de miembros afiliados: "Son jóvenes menores de 18 años de edad respecto de los cuales el Consejo Directivo del club da su conformidad para su afiliación al mismo, y para que ejerza sus diferentes actividades".

147.Igualmente, todas las escuelas secundarias cuentan con comités de alumnos. Existen 28 comités. A esta cifra hay que añadir las escuelas públicas y privadas, que en 2006 contaban con otros 88 comités de alumnos, distribuidos por los diferentes distritos escolares, tanto de niños como de niñas.

148.De conformidad con el Decreto-ley Nº 14/2002, relativo al ejercicio de los derechos políticos, los derechos de los que gozan los ciudadanos, tanto hombres como mujeres, en relación con el ejercicio de los derechos políticos a través de la expresión de la propia opinión en todo referéndum que se lleve a cabo de conformidad con las disposiciones de la Constitución, y en las elecciones de los miembros de la Asamblea Nacional, están condicionados, de conformidad con el artículo 2 de dicha ley, a que el ciudadano haya cumplido los 20 años de edad el día en que se celebran el referéndum o las elecciones. Ello se debe a una enmienda introducida en el artículo de dicha ley, en virtud de la Ley Nº 27/2006, que anteriormente ponía como condición de edad el haber cumplido los 21 años.

149.Las asociaciones juveniles y políticas siguen exigiendo la reducción de la mayoría de la edad política, de forma que el ciudadano pueda empezar a ejercer sus derechos políticos tras haber cumplido los 18 años. Ello refleja la existencia de una conciencia creciente entre las asociaciones de la sociedad civil sobre la necesidad de cerrar la brecha de edad entre la considerada minoría de edad y la edad en la que se dispone ya de capacidad de discernir, a pesar de que el proyecto sigue poniendo de manifiesto el miedo de que asociaciones políticas exploten a la juventud menos madura para obtener más votos en las elecciones. Algunos juristas consideran imprescindible establecer una separación temporal entre la edad de discernimiento a los efectos civiles y la mayoría de edad política, lo que permitirá al joven alcanzar una madurez que lo faculte para adoptar decisiones correctas en asuntos políticos.

Retos

La reducción de la edad necesaria para ejercer los derechos políticos, que se rebaja de 21 a 20 años, se limitó a los derechos de participación en referéndums y elecciones, pero no incluye el derecho a afiliarse a asociaciones políticas. El artículo 5/2 de la Ley de asociaciones políticas estipula la necesidad de haber cumplido los 21 años de edad para gozar de la condición de miembro de una asociación política, con lo que se establece una distinción en cuanto a la edad de mayoría política entre el derecho a votar en un referéndum o en elecciones por una parte, y el derecho a afiliarse a una asociación política, por otra.

La paralización del proyecto del Parlamento de los Niños y su no materialización en la práctica.

Voz de los Niños: libertad para expresar su opinión

150.En una reunión consultiva con los niños sobre algunas cuestiones relativas a la infancia en el Reino de Bahrein se planteó la siguiente cuestión:

¿Se tienen en cuenta vuestras opiniones como adolescentes en las decisiones que os afectan?

Comentarios

No, ya que la aprobación de las resoluciones y proyectos sobre cuestiones de la infancia se realiza sin consultar a los niños y a los adolescentes ni pedirles su opinión al respecto. Los mayores siempre se arrogan este derecho de adoptar las decisiones que afectan a la infancia. A título de ejemplo, existen asociaciones e instituciones públicas y privadas competentes en cuestiones y asuntos de la infancia que se han constituido totalmente al margen de cualquier participación o representación infantil.

No hay interés por revitalizar proyectos importantes para la infancia. Estamos en el siglo XXI y no hay un foro que se denomine Club Nacional para la Infancia.

La no participación de los niños, a los que ni siquiera se les da información sobre los derechos familiares y los derivados de la existencia de problemas familiares, como el divorcio o el matrimonio con niñas menores de edad.

En caso de que ocurran agresiones sexuales o abusos a niños, no se da al niño derecho a expresar su opinión o a defenderse, ya que los adultos lo hacen por él.

V.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17 y 37 a))

151.El Comité lamentó que no se hubiese proporcionado información en el informe del Estado parte acerca de las graves denuncias de tortura y de detención arbitraria de personas menores de 18 años que figuraban en otros informes. El Comité recomendó a Bahrein que investigase eficazmente todos los casos de tortura y de tratos o penas inhumanos y degradantes por parte de funcionarios de policía u otros funcionarios gubernamentales e hiciese enjuiciar a los autores; prestase la debida atención a las víctimas de esas violaciones y les brindase una indemnización adecuada, así como reparación, y facilitase su reinserción social, incluyendo información en sus futuros informes sobre estas recomendaciones.

152.A este respecto, el Reino de Bahrein siempre se ha obligado a respetar los valores del estado de derecho y de los derechos humanos, de conformidad con los principios de la Carta de Acción Nacional y de la Constitución en el marco de la monarquía constitucional, que trabaja para reforzar el estado de las instituciones, y para abrir nuevas vías y canales de comunicación con la ciudadanía a fin de reforzar el ejercicio y la práctica de los derechos humanos.

153.Desde los primeros meses desde el acceso de Su Majestad el Rey al trono del Estado se sucedieron las disposiciones dirigidas a revitalizar la vida democrática, entre ellas el Decreto-ley Nº 11/2001, relativo a la derogación de la Ley relativa a las disposiciones en materia de seguridad del Estado, el Decreto Nº 4/2001, relativo a la derogación de las prerrogativas del tribunal especial encargado de juzgar las cuestiones que afecten a la seguridad del Estado tanto en el exterior como en el interior, y el Decreto-ley Nº 10/2001, por el que se concedía una amnistía general por los delitos que afectaban a la seguridad del Estado, y también una amnistía general e incondicional para todos los exiliados políticos.

154.En la esfera de la revitalización y difusión de la conciencia democrática en la sociedad, el Reino se ha esforzado por amparar las libertades y garantizar la libertad de opinión y de expresión en el marco de su compromiso con los valores nacionales islámicos y la libertad de prensa y de medios de comunicación, otorgándose autorización a varios diarios y revistas en árabe y en idiomas extranjeros para hacer efectiva la función de la edición y la prensa en el ejercicio de estos derechos.

A.Nombre y nacionalidad (artículo 7)

155.Esta cuestión fue abordada en los párrafos 90 a 93 del informe inicial. Diremos que la Ley de regulación del registro de nacimientos y defunciones de 1970 ampara el derecho del niño al nombre y a la nacionalidad, tal como se estipula en los artículos 2 a 9 de esa misma ley. La ley incluye una definición de los elementos constituyentes de la identidad del niño, lo que permitirá en el futuro que sus padres lo reconozcan. La ley incluye disposiciones dirigidas a asegurar que los niños sean inscritos nada más nacer.

156.Se adoptaron numerosas medidas, entre ellas la concesión por parte de Su Majestad el Rey, mediante una decisión real, a los hijos de las bahreiníes casadas con extranjeros de la nacionalidad bahreiní, de conformidad con la potestad de que goza el Rey en virtud de la Ley sobre la nacionalidad. Hay en marcha iniciativas dirigidas a enmendar la Ley sobre la nacionalidad en vigor para permitir, en virtud de la misma, que una mujer de Bahrein casada con un extranjero pueda transmitir la nacionalidad de Bahrein a sus hijos.

157.Como también se señaló anteriormente en diversas partes del presente informe, se ha dado solución al problema de las personas apátridas, y se ha concedido la nacionalidad de Bahrein a miles de bidún (sin papeles).

Retos

El hecho de que los hijos de una mujer de Bahrein casada con un extranjero no tengan la nacionalidad de Bahrein, al contrario que los hijos de un bahreiní casado con una extranjera.

B.Preservación de la identidad (artículo 8)

158.Este aspecto quedó abordado en el informe inicial, en sus párrafos 94 a 97. Recordaremos a este respecto que el artículo 9 de la Ley sobre regulación del registro de nacimientos y defunciones establece lo siguiente: "Todo aquel que hallase a un niño recién nacido deberá entregarlo a la comisaría de policía más cercana, redactándose al respecto un acta sobre las circunstancias en las que fue hallado el niño, en la que se aclarará el lugar del hallazgo y la fecha del mismo. Un médico forense establecerá una estimación de la edad aproximada del niño. Se elegirá para el niño un nombre, como también nombres ficticios para sus padres. Se declarará en el acta que la religión del niño es el islam y se hará constar también el nombre de la persona que lo encontró, así como su apellido, profesión y dirección siempre que no se niegue a declarar su nombre. Las comisarías de policía del país y las instituciones y refugios dispuestos para la acogida de estos niños deberán comunicar a la Dirección General de Salud todo niño recién nacido que fuese encontrado o entregado, a fin de que se registre dicho hallazgo o entrega y se emita al respecto la correspondiente partida de nacimiento".

159.El Reino de Bahrein es un Estado pionero en la esfera del desarrollo de sistemas de registro de población en el Oriente Medio. Además de emitirse tarjetas de identidad a todos los ciudadanos y residentes en el Reino, en octubre de 2005 se renovó la tarjeta de identidad electrónica, que es el medio más fiable para certificar la identidad de su portador cuando realiza trámites o accede a los servicios de instituciones públicas y privadas. Dicha tarjeta de identidad se entrega a beneficio de todos los grupos de edad, entre ellos los niños.

C.Libertad de expresión (artículo 13)

160.Esta cuestión se examinó en el informe inicial en los párrafos 98 y 99, en los que se aclaró que no existe restricción alguna al ejercicio por parte del niño de su derecho a expresar sus opiniones, religión o creencias, a condición de que ello no sea contrario a la Constitución ni a las leyes y reglamentos en vigor. Esto figura estipulado en el texto del artículo 23 de la Constitución de Bahrein, que establece que "la libertad de opinión y de investigación científica están amparadas. Toda persona tiene derecho a expresar su opinión y a divulgarla de palabra o por escrito o por otros medios, de conformidad con las condiciones y requisitos que establece la ley".

161.Bahrein hace cuanto está en su mano para garantizar el derecho del niño a la libertad de expresión, y lo hace a través de las instituciones públicas y privadas. Se darán más aclaraciones al respecto cuando se detallen los artículos de la parte VII de este informe relativos a los niños en las escuelas y a la labor que realizan las instituciones de la sociedad civil en esta esfera.

D.Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 14)

162.El informe inicial abordó esta cuestión en los párrafos 100 y 101. Recordaremos a este respecto que la Constitución del Reino de Bahrein se refirió en su artículo 22 a estas libertades, cuando estableció que "la libertad de pensamiento es absoluta, y el Estado ampara la inviolabilidad de los lugares de culto, así como la libertad para celebrar ritos, procesiones y reuniones religiosas de conformidad con las costumbres imperantes en el país".

163.Por ello, no hay nada en la ley que menoscabe el derecho del niño, cualquiera que sea su religión, a mantenerse informado de las cuestiones relativas a su religión, ejercer sus ritos o expresar aquellas opiniones o creencias propias de su pensamiento o conciencia, siempre que no realice una actividad contraria al orden público o a las buenas costumbres.

164.En el Reino de Bahrein existen 48 organizaciones privadas extranjeras. El número de iglesias y grupos espirituales es de 19, según las estadísticas registradas en el Ministerio de Desarrollo Social hasta 2007.

E.Libertad para crear asociaciones y libertad de reunión pacífica (artículo 15)

165.En el informe inicial se abordaban estas cuestiones en los artículos 102 a 107. Señalemos a este respecto que la Constitución del Reino de Bahrein, en su artículo 27, establece que "la libertad para crear asociaciones y sindicatos, sobre bases nacionales y con objetivos legítimos y medios pacíficos, está garantizada de conformidad con las disposiciones y condiciones que establece la ley, a condición de que no atente contra los principios de la religión y del orden público". Igualmente, el artículo 28 de la Constitución dispone la libertad de reunión privada y pública y para celebrar procesiones y concentraciones, que están amparadas con sujeción a las condiciones y requisitos que establece la ley.

166.En el marco del Pacto por la Reforma y la Apertura Política, los entornos legislativo y político de libertad de expresión y laboral han evolucionado de forma transparente, lo que ha contribuido a abrir nuevos horizontes a la sociedad civil de Bahrein, lo que a su vez ha posibilitado el aumento del número de instituciones de la sociedad civil, que pasó de 275 en 2001 a 304 en 2003. También las asociaciones y organizaciones se multiplicaron, ya que pasaron de 376 en 2004 a 425 en 2006, situándose en 2007 en más de 460 asociaciones privadas. Ello es indicativo de la importancia de la sociedad civil en Bahrein, que ha dado un salto hasta doblarse en relación con los siete años precedentes. Dicho salto no ha sido sólo cuantitativo, sino que también ha venido acompañado de una evolución cualitativa en la estructura de la sociedad civil, ya que, mientras que las asociaciones benéficas y religiosas eran el modelo básico y principal en el Reino, vemos ahora que se ha producido un cambio cualitativo, que refleja las tendencias y actividades de las asociaciones privadas, ya que se han constituido algunas asociaciones de defensa de derechos como la Asociación de Derechos Humanos. También se autorizaron en 2002 numerosas asociaciones políticas, que representan a diferentes fuerzas políticas, islámicas, nacionalistas de izquierda y liberales y de otro tipo y que son, por sus actividades y su composición, partidos políticos. Paralelamente, ha habido un surgimiento de algunas asociaciones de interés sectorial, como asociaciones ecologistas, de capacitación de la clase trabajadora nacional y otras de desarrollo social, e incluso algunas que se ocupan de la juventud.

167.El Ministerio de Desarrollo Social prosigue sus esfuerzos dirigidos a apoyar a las ONG y de voluntarios mediante sus proyectos de desarrollo social, que tienen una influencia positiva en la sociedad, y que se enmarcan en las políticas sociales generales que ha adoptado el Reino de Bahrein. Dichas políticas se articulan en torno a dos ejes principales, siendo el primero la inversión social en diferentes esferas de desarrollo y ámbitos sociales, en aras de la aplicación de soluciones genuinas a problemas sociales, y el segundo la protección social, que incluye la atención, la rehabilitación y la resolución de las manifestaciones y consecuencias de los problemas sociales existentes en la comunidad.

168.Quizás uno de los más importantes proyectos propuestos por el Ministerio de Desarrollo Social sea el programa de ayudas financieras a proyectos de desarrollo social de ONG, a través del Fondo de Trabajo Comunitario y Social. Este programa refleja el celo del ministerio por alentar a las asociaciones especializadas a presentar proyectos conjuntos mediante la cooperación de sus expertos y su personal, lo que les permitirá elaborar proyectos más sobresalientes, al servicio de la sociedad y de sus necesidades.

169.Las estadísticas publicadas recientemente por la Dirección General de Organizaciones no Gubernamentales del Ministerio de Desarrollo Social ponen de manifiesto que el valor de los terrenos y los inmuebles y edificios que ha entregado el Reino a las instituciones de la sociedad civil, para que establezcan en ellos sus sedes administrativas y desarrollen sus proyectos, asciende a más de 120 millones de dinares. El volumen de apoyo financiero ofrecido a estas instituciones asciende a otros 200.000 dinares, habiéndose registrado un incremento de alrededor de 100.000 dinares respecto de 2006.

170.El Ministerio de Desarrollo Social ha desarrollado las bases jurídicas que regulan el trabajo comunitario en el Reino. Actualmente, la ley que regula el trabajo comunitario, promulgada en 1989, rige las tareas de las más de 460 organizaciones comunitarias que hay inscritas. Dicha ley ha sido blanco de críticas por parte de algunas asociaciones comunitarias, alegando que restringe las actividades y las libertades de las asociaciones. Por su parte, el Ministerio de Desarrollo Social, en cooperación con diversas instituciones benéficas internacionales experimentadas, ha elaborado un nuevo proyecto de ley sobre ONG, que ampliará la esfera de atención a la labor comunitaria y la capacidad, y que pondrá al descubierto además el potencial real del proceso de transferencia a la sociedad civil.

171.Se inauguró el Centro de Apoyo a las Organizaciones No Gubernamentales, que es el primero en su tipo en la región del Golfo y cuya misión se articula entorno a la prestación de apoyo técnico a las instituciones de la sociedad civil, tanto de tipo cooperativo como de interés público. La asistencia se centra en el desarrollo de las capacidades de las ONG y en la prestación de los servicios de expertos y el asesoramiento que necesiten, además de apoyo material en forma de aulas de capacitación y herramientas conexas. Todo ello tiene por objetivo reforzar el espíritu de cooperación entre las ONG y el Ministerio de Trabajo, a fin de conseguir que las asociaciones tengan una función activa en la sociedad, pasando de ser asociaciones que prestan asistencia material y en especie a individuos y familias necesitadas a asociaciones con una función de desarrollo que contribuyan a la mejora de la sociedad de forma efectiva.

172.De conformidad con las directrices reales sobre empoderamiento de las asociaciones juveniles y a fin de proporcionarles todo lo necesario para que puedan realizar su labor y cumplir su misión, el Ministerio de Desarrollo Social adquirió una sede para las asociaciones, que incluye dos edificios de varias plantas, en los que hay 13 departamentos. Cada edificio está rodeado por una superficie suficiente para la realización de las actividades de las asociaciones. El costo de la compra ascendió a 570.000 dinares. Los edificios cuentan con todas las dependencias necesarias para permitirles desempeñar sus funciones y cumplir con sus objetivos de dar asistencia a proyectos e iniciativas juveniles.

173.Para el desarrollo del centro se firmó un memorando de entendimiento entre el Ministerio de Desarrollo Social y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, que permitirá contar con la asistencia de expertos de instituciones estadounidenses de desarrollo en Egipto. El objetivo es establecer una estrategia de trabajo del centro para los tres próximos años. Como primera medida, se organizó un estudio de campo sobre las ONG, sobre cuya base se estableció un plan del centro. Además, se diseñó una modalidad de fomento de las capacidades de las asociaciones para hacer efectiva y eficaz su función en el proceso de desarrollo, mediante la constitución de un grupo de trabajo especializado, que fue capacitado de forma intensa, tanto a nivel teórico como práctico, a lo largo de 100 horas. También se prepararon materiales de capacitación en la esfera del fomento de la capacidad institucional de las asociaciones y se elaboraron y evaluaron documentos y mecanismos a través de los cuales se podrá prestar apoyo y asistencia técnica. Igualmente, se estableció coordinación con la Oficina Ejecutiva del Consejo de Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales de los Estados del Consejo de Cooperación del Golfo, para preparar un ciclo de capacitación en la esfera de la supervisión de asociaciones e instituciones de trabajo voluntario no gubernamentales y su gestión en los Estados del Consejo.

174.Entre los proyectos y planes de desarrollo del Ministerio de Desarrollo Social estuvo la apertura de una dependencia de voluntariado, que tiene entidad propia y está adscrita a los servicios sociales del Ministerio. La dependencia trabaja actualmente para aplicar un proyecto de club de voluntarios, que se propone crear una amplia base de voluntarios de ambos sexos y orientar sus capacidades en la dirección correcta, al servicio de las instituciones de la sociedad civil, por medio de talleres y de ciclos de capacitación impartidos por especialistas comunitarios, para lograr que exista cooperación comunitaria con el sector privado. Igualmente, el proyecto se propone concienciar a las nuevas generaciones sobre la cultura del voluntariado y destacar su importante función en el desarrollo integral de las comunidades.

175.Asimismo, el Ministerio estudia actualmente el proyecto "pequeño voluntario", que se centrará en la inculcación de los conceptos del trabajo voluntario entre los niños y los adolescentes de Bahrein y en el refuerzo del espíritu de pertenencia y el patriotismo mediante nuevas modalidades acordes con los rápidos cambios que vive hoy la sociedad de Bahrein.

F.Protección de la vida privada (artículo 16)

176.El informe inicial se ocupaba de esta cuestión en el párrafo 108. También lo hacen los artículos 25 y 26 de la Constitución. A ello hay que añadir además el artículo 9 del acuerdo de adhesión al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece que "todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta". Igualmente, el artículo 19 de la Constitución, en sus apartados a), b), c) y d), aclara que la libertad de la persona está amparada en virtud de la ley. Lo mismo sucede con el artículo 26, que establece que "se garantizarán la libertad y la confidencialidad de las comunicaciones postales, telegráficas, telefónicas y electrónicas. Las comunicaciones no serán objeto de censura ni se violará su confidencialidad, salvo en casos de necesidad previstos por la ley y conforme a los procedimientos y garantías estipulados en ella".

G.Acceso a información adecuada (artículo 17)

177.El informe inicial abordaba esta cuestión con cierto detalle en sus párrafos 109 a 112. Recordaremos a este respecto que la Constitución del Reino de Bahrein establece, en el apartado a) de su artículo 7, que "el Estado patrocina la ciencia, las humanidades y las artes, y alienta la investigación científica. El Estado también garantiza los servicios educativos y culturales a los ciudadanos..." A través de ello, el Reino trata de ampliar la disponibilidad de medios de acceso a información por parte de todos los ciudadanos, y al frente de todos ellos los niños.

178.El Ministerio de Educación se ha esforzado por otorgar a las bibliotecas infantiles un interés especial proveyéndolas de libros, recursos, instrumentos y equipos que permitan al niño leer y acceder a los conocimientos que desee. Las bibliotecas infantiles tienen una serie de fines, que se pueden resumir en orientar al niño hacia el amor por la lectura y la consulta, y en desarrollar sus inclinaciones al respecto. También se propone crear valores, costumbres y tendencias nobles en el niño, además de acostumbrarlo a utilizar los servicios bibliotecarios, y enseñarle a obtener datos procedentes de diferentes fuentes.

179.La Dirección de Bibliotecas Públicas del Ministerio de Educación tiene a su cargo nueve bibliotecas generales distribuidas por diferentes partes del país y presta diversos servicios a todos los ciudadanos de la sociedad bahreiní, independientemente de su grupo de edad. La primera biblioteca pública de Bahrein se inauguró en 1946. Es la Biblioteca Pública de Al-Manama. Gracias al interés del Gobierno de Bahrein por la apertura de nuevas bibliotecas públicas, se procedió a la inauguración de la Biblioteca Pública de Al‑Muharraq en 1969, cuyo nombre se modificó de forma que, a partir de abril de 1977, pasó a llamarse Biblioteca Pública Banco Nacional de Bahrein de Al-Muharraq, tras equiparse un nuevo edificio que la albergara. En 1972 se inauguró la Biblioteca Pública de Medinat Isa. En 1976 abrieron sus puertas cuatro bibliotecas públicas en las localidades de Sitra, Al-Rifaa, Al-Hadd y Yidd Hafs. En 1979 abrieron sus puertas la biblioteca de Arad y la biblioteca aneja al Centro Médico de Al-Salmaniya.

180.En 2008 se inaugurará la Biblioteca Pública Jeque Isa ibn Salman Al Khalifah, considerada la mayor biblioteca nacional de Bahrein, y que presta servicios tanto a investigadores como a lectores. La biblioteca se caracteriza por su amplitud y por su espectacular arquitectura, y consta de salas y dependencias que contienen fondos sobre arte, literatura, cultura, historia, teatro y obras clásicas. La biblioteca cuenta también con un aula y un teatro para niños, así como con una pequeña sala de manuscritos raros, un museo de historia islámica, una sala con pertenencias del difunto Emir, el Jeque Isa ibn Salman Al Khalifah, una sala de chat electrónico privado para uso de los miembros de asociaciones y gente de letras, personas interesadas y hombres de negocios, un salón de simposios y conferencias, una galería de artes plásticas, una sala que acoge exposiciones teatrales, y otras dependencias y lugares que prestan servicios a los usuarios de diferentes niveles y con diversas necesidades.

181.A finales de diciembre de 2008 se inauguró también la biblioteca infantil "Al-Rifaa Fayuz" en el Centro de Información sobre la Mujer y el Niño dependiente de la Asociación de la Mujer y el Niño, que cuenta con apoyo y asistencia del Ministerio de Desarrollo Social. La biblioteca contiene diversos medios educativos y materiales audiovisuales y escritos, así como electrónicos, que sirven para desarrollar el acervo lingüístico, mental y cultural del niño.

182.En las bibliotecas públicas existe una sección infantil completa, que incluye libros, obras de consulta, y publicaciones periódicas infantiles, además de materiales audiovisuales, como películas y programas de ordenador de carácter educativo y cultural, y cuentos grabados en audio. Ello tiene por objeto alentar a los niños a adquirir hábitos de lectura y desarrollar sus inclinaciones en la materia, así como alentar en ellos el gusto por la cultura desde sus más tiernos años a través de los recursos bibliográficos, la posibilidad de adquirir diferentes datos y las actividades que la biblioteca ofrece.

183.La Biblioteca Pública Banco Nacional de Bahrein de Al Muharraq es notable por su uso de las tecnologías electrónicas. En sus salas hay más de 15 computadoras conectadas mediante una red local y un ordenador que cuenta con acceso a Internet. Estas computadoras se utilizan en todas las actividades que necesita el investigador, desde la obtención de fuentes de datos e información sobre el lugar en que se almacenan dichas fuentes hasta el préstamo de libros y obras. Todo ello se realiza de forma fácil y rápida. La computadora con conexión a Internet permite al investigador surfear la Web en busca de información.

184.Para predisponer a los niños a la lectura y a la obtención de conocimientos mediante el acercamiento del servicio a emplazamientos cercanos a su hogar, y así garantizar el acceso a la información por parte de todos los niños del Reino, el Ministerio de Desarrollo Social dio luz verde a un proyecto titulado "Bibliotecas ambulantes", por valor de 100.000 dinares, que se obtendrán con cargo al presupuesto 2009/10. Se trata de un autobús provisto de una biblioteca electrónica y de materiales y juegos educativos, así como de una colección de libros infantiles en diversos idiomas. El autobús se desplaza por diversos barrios populares y diferentes ciudades de Bahrein para prestar sus servicios de forma programada a niños y adolescentes en todas las partes del Reino.

H.Derecho a no ser sometido a torturas y a otros tratos o penascrueles, inhumanos o degradantes, inclusive castigos corporales (artículo 37 a))

185.El informe inicial se ocupa detalladamente de esta cuestión en los párrafos 113 a 118. Recordaremos a este respecto que la Constitución del Reino establece, en el párrafo b) de su artículo 19, que "no se someterá a ninguna persona a torturas físicas o psicológicas, a daños o a un trato humillante. La ley establecerá las penas aplicables a quien lo hiciere. Asimismo, cualquier declaración o confesión que se confirme que fue efectuada bajo torturas o coacción, o mediante ese trato o bajo la amenaza de dicho trato, se considerará nula".

186.Bahrein promulgó el Decreto-ley Nº 10/2007, sobre la creación del Centro de Bahrein para la Protección del Niño. El centro se inauguró el 23 de mayo de 2007. Es la entidad central encargada de la protección del niño, y tiene por misión evaluar y hacer un seguimiento del niño que ha sido víctima de malos tratos o de lesiones corporales o psicológicas, o de negligencia o agresión sexual. El centro se encarga de proveer y facilitar servicios relativos a la supervisión, investigación, terapia y seguimiento de estos niños, en coordinación con las diferentes entidades públicas y privadas que operan en ese ámbito. El centro tiene por objetivo:

Ofrecer protección al niño frente al maltrato en la familia y en la comunidad;

Proteger al niño frente al maltrato durante la instrucción;

Ofrecer servicios de atención psicológica, así como coordinación con entidades conexas;

Rehabilitar a la familia a fin de que el niño pueda seguir viviendo en su entorno familiar, en la medida de lo posible;

Encontrar una familia alternativa para el niño, en caso de que sea víctima de maltrato;

Concienciar al niño y a la comunidad respecto de la protección del niño y de sus derechos;

Hacer un seguimiento de la ejecución y aplicación de las leyes y pactos relativos a la protección del niño.

187.También se promulgó el Decreto Nº 20/2007, relativo a la constitución del Consejo Directivo del Centro de Bahrein para la Protección del Niño, que representa a diferentes entidades públicas y privadas competentes, que se ocupan de lo siguiente:

Establecer planes y programas adecuados, dirigidos a proteger al niño frente al maltrato, cuya ejecución se supervise, y preparar informes al respecto;

Establecer coordinación con todas las entidades concernidas, tanto oficiales como privadas, en relación con la protección del niño frente al maltrato;

Supervisar la actividad y las tareas del centro;

Prestar asesoramiento a las entidades que se ocupan de la protección del niño frente al maltrato;

Establecer planes de estudio e investigaciones relativos al fenómeno del maltrato de niños y a la supervisión de la ejecución de dichos planes;

Crear un reglamento interno que regule las tareas del centro;

Poner en funcionamiento una línea de atención telefónica que servirá para recibir quejas y denuncias relativas a niños.

188.Igualmente, el Centro de Bahrein para la Protección del Niño ha procesado alrededor de 86 casos durante 2007, de personas de ambos sexos, procedentes de diferentes provincias del Reino. Las edades de las personas afectadas oscilaban entre 1 y 18 años, y las denuncias se referían a acoso sexual, palizas y maltratos graves por parte de los padres o de familiares, así como a denuncias de migrantes extranjeros que trabajan en el país.

189.Cada caso es abordado por la policía femenina o por una socióloga, o por un asistente social y la psicóloga del centro. Se celebra un encuentro periódico con la familia (la madre o el padre, o algunos miembros de la familia encargados de la protección del niño), que se reúne con la directora del centro y la psicológica o socióloga y discuten las modalidades de cooperación entre el centro y la familia para la resolución del caso, dependiendo del problema.

Voz de los niños: medios de comunicación *

190.En una reunión consultiva con niños sobre algunas cuestiones relativas a la infancia en el Reino de Bahrein se formularon las siguientes preguntas:

¿Cuáles son los retos más importantes que enfrenta el adolescente en relación con los medios de comunicación?

¿Cuáles son sus propuestas de futuro a fin de desarrollar los programas de los medios de comunicación?

Comentarios

La política del Estado en la esfera de los medios de comunicación carece de programas y planes informativos en el ámbito especializado de los medios de comunicación dirigidos a la infancia;

Existe una escasez de programas de radio y de televisión dirigidos a niños, que se limitan a películas de dibujos animados, indiscriminados en cuanto que no están dirigidos a ningún grupo de edad en especial, y que en su mayoría alientan la violencia;

No se consulta ni se cuenta con la participación de niños en la preparación de programas de televisión o informativos de la forma deseada;

No se da oportunidad a los niños para que participen en la elaboración de una columna específicamente infantil en los diarios locales oficiales;

Los medios educativos y oficiales son muy deficientes a la hora de orientar y aconsejar al niño sobre el tabaquismo y sus peligros;

Es preciso celebrar ferias del libro exclusivamente dirigidas a la infancia;

Es necesario editar una revista específicamente dirigida al niño de Bahrein.

VI.Medio familiar y atención alternativa

191.El Comité mostró su inquietud por el hecho de que el interés superior del niño no sea siempre la consideración primordial en las disposiciones relativas al niño, y también por que no se hubiese tomado suficientemente conciencia sobre el problema de los malos tratos a niños en el seno de la familia y de la violencia en el hogar y sus efectos en los niños. El Comité recomendó que Bahrein investigase y persiguiese los casos de malos tratos, velando por que el niño víctima de abuso no lo fuera también en los procedimientos judiciales y porque se protegiese su intimidad; brindase cuidados a las víctimas y procurase su rehabilitación y reinserción y estableciese procedimientos y mecanismos eficaces adaptados a los niños para recibir, atender e investigar las denuncias, incluida la intervención en caso necesario.

192.Las medidas adoptadas por el Reino para llevar a cabo estas tareas, de conformidad con los artículos 19, 34, 37 y 39 de la Convención sobre los Derechos del Niño, son las siguientes.

193.En septiembre de 2006, el Ministerio de Desarrollo Social procedió a crear una comisión de planificación adscrita al Centro de Protección del Niño. Dicha comisión fue integrada por representantes de todos los ministerios y entidades concernidas. La comisión analizó la situación realizando una revisión crítica de la forma con la que tanto el Ministerio como las entidades privadas abordan los casos de maltrato corporal y psicológico.

194.El análisis realizado por la comisión de la situación actual constituye la base desde la que se ha empezado a elaborar un plan para hacer frente a los casos de maltrato. La medida más sobresaliente fue la creación del Centro de Bahrein para la Protección del Niño, cuyo lema es "la protección del niño es garantía de futuro", y cuya visión de futuro es que "todos los niños de Bahrein crezcan en paz y seguridad en un entorno familiar que apoye su desarrollo social equilibrado y un crecimiento en lo físico y afectivo natural". Su misión es "proteger al niño y evitarle todo tipo de maltrato y de negligencia". El grupo de edad al que está dirigido es el comprendido entre el nacimiento y los 18 años. Se trata de un centro pensado para el niño, articulado en torno al niño y basado en la sociedad. Presta y coordina servicios de evaluación, investigación, terapia y seguimiento de niños víctimas de maltrato corporal y de negligencia y abuso sexual.

195.El objetivo que animó la creación de este centro fue hacer frente a las necesidades del niño víctima de maltrato en un entorno favorable al niño y prestarle protección frente al maltrato, así como ofrecerle servicios de apoyo necesarios, tanto al niño como a la familia, protegiéndolo también frente a cualquier daño a lo largo de investigación. Además, también se propone proteger a la sociedad del agresor y exigirle responsabilidades, anteponiendo a todo el interés superior del niño. El centro se inauguró oficialmente en mayo de 2007. Aparte de ello, la Comisión de Protección del Niño del Ministerio de Sanidad siguió subviniendo a las necesidades sanitarias de los niños víctimas de maltratos, en coordinación directa con el centro.

196.Se constituyó además el consejo de dirección del Centro de Bahrein para la Protección del Niño, en el que están representadas las entidades oficiales e instituciones de la sociedad civil. Una de sus más destacadas tareas fue la elaboración de un plan nacional para la protección del niño acorde con las recomendaciones del Estudio del Secretario General sobre la violencia contra los niños, y la elaboración de un plan de trabajo anual para la ejecución del Plan Estratégico, y la supervisión de su aplicación. Además, se ocupa de coordinar las tareas de las dependencias de protección del niño en los ministerios concernidos y de elaborar un plan de estudios y de investigaciones sobre el fenómeno del maltrato infantil y el trato negligente del niño, así como de supervisar su aplicación. El Ministerio de Desarrollo Social también ha creado un centro de acogida para mujeres víctimas de violencia y para sus hijos.

197.El Comité recomendó además a Bahrein que adoptase medidas legislativas para prohibir todas las formas de violencia, incluidos el castigo corporal y el abuso sexual de los niños en la familia, las escuelas y otras instituciones de atención, como las instituciones de atención a menores en conflicto con la ley.

198.Las leyes en vigor en Bahrein, especialmente el Código Penal, aseguran la tipificación delictiva de todas las formas de violencia, entre ellas los delitos que afectan a la vida de la persona y a su integridad física. Se han endurecido las penas contra quienes cometen delitos contra niños, lo mismo que en los casos en que los autores son quienes tienen la custodia del menor. Actualmente está en estudio en la Asamblea Nacional una propuesta de lucha contra la violencia en la familia.

199.El Comité Nacional de la Infancia añadió un capítulo completo sobre "protección del niño" al proyecto de ley sobre el niño y la cultura del niño, presentado a la Asamblea Nacional. El proyecto tiene por objeto prohibir la violencia contra el niño e introducir medidas de intervención para la protección del niño, entre ellas la colocación del niño en una familia alternativa en caso de extrema necesidad. El proyecto incluye un artículo preciso que prohíbe la utilización de la violencia corporal o los tratos crueles o humillantes en las escuelas.

200.El Comité recomendó también que Bahrein desplegase campañas de educación pública sobre las consecuencias negativas del maltrato a los niños y promoviese formas de disciplina positivas y no violentas como alternativa al castigo corporal; capacitase a los maestros, agentes del orden público, trabajadores sociales, jueces y profesionales de la salud en la detección, notificación y gestión de los casos de malos tratos; y, continuase solicitando asistencia al UNICEF y a la OMS, entre otros organismos.

201.Para aplicar estas recomendaciones, se realizaron un sinnúmero de talleres y de simposios que contaron con asistencia masiva, en los clubes y lugares de culto, las asociaciones juveniles y la sociedad civil y en las escuelas, dirigidos a los estudiantes y tutores, así como a los enseñantes y los asistentes sociales en todas las escuelas de Bahrein, tanto públicas como privadas, sobre la cuestión de la violencia familiar y el maltrato infantil. Los talleres contaron con la supervisión de diversas instancias, entre ellas el Ministerio de Sanidad, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Educación y Enseñanza, y las ONG que se ocupan de la infancia.

202.Además de la cobertura mediática a través de periódicos, revistas y radiotelevisión concedida a la cuestión del maltrato y a la concienciación sobre alternativas al castigo corporal, también se realizaron actividades de desarrollo de las aptitudes sociales en el marco del programa dirigido a alumnos escolares.

203.El Comité recomendó a Bahrein también que velase por que el estudio fuese exhaustivo, evaluase la índole y el alcance de los malos tratos y los abusos de que son objeto los niños y se utilizase para elaborar políticas y programas para hacer frente a esta cuestión.

204.A este respecto, se publicó en 2005 un estudio sobre el maltrato infantil, sobre la base de los casos registrados por el Comité de Protección del Niño del Ministerio de Sanidad. También se dio inicio a las labores de registro de todos los casos llegados al Centro de Bahrein para la Protección del Niño, a fin de publicar estadísticas anuales del centro sobre esta cuestión. Además, las entidades competentes han continuado vigilando todos los casos de maltrato y remitiéndolos al centro.

A.Orientación paterna (artículo 5)

205.Esta cuestión fue abordada por el informe inicial en los párrafos 119 y 120. Añadiremos a este respecto que la familia bahreiní está formada por dos cónyuges unidos en matrimonio legítimo, y que la naturaleza de la familia, su herencia cultural y sus creencias la obligan a prestar el máximo nivel de atención a los hijos en todos los aspectos tanto corporales como mentales o morales, según dictan los tiempos, y a orientarles en la correcta dirección para permitir un desarrollo social constructivo en colaboración con todas las instituciones pedagógicas que se ocupan de las cuestiones del niño, como las escuelas, los institutos y las universidades, las mezquitas, los hospitales y los clubes infantiles y juveniles dependientes del Ministerio de Desarrollo Social, así como todas las ONG que operan en la esfera del niño.

206.El Ministerio de Desarrollo Social, desde su creación, se ha esforzado por ofrecer los servicios de atención y de desarrollo que necesitan las familias mediante la provisión de programas y actividades que se llevan a cabo en los centros sociales distribuidos por las diferentes regiones del Reino. Existen 9 de estos centros y el Ministerio tiene previsto crear otros 20, según una proporción de 1 centro por cada 25.000 habitantes.

Número de beneficiarios de los programas pedagógicos durante los años 2003-2006 en los centros sociales

Número de beneficiarios, por años

Número de programas

2003

2004

2005

2006

42 programas pedagógicos

5 946

8 586

7 538

3 932

207.Para prestar servicios de desarrollo y preventivos de alta calidad a todos las personas de la familia bahreiní, y a fin de potenciar su función en lo relativo a hacer frente a los retos y problemas contemporáneos y darles solución, el Ministerio de Desarrollo Social abrió ocho oficinas de asesoramiento familiar que se ocupan de todos los centros sociales, a fin de dar acogida a diferentes casos de familias que sufren problemas sociales, tanto económicos como psicológicos, que amenazan con desintegrar la propia estructura familiar. Dichos casos se estudian a fin de ofrecer asesoramiento y proporcionar soluciones adecuadas. A través de esas oficinas se presta ayuda a las personas y a la familia para lograr el entendimiento mutuo y resolver los diferendos, de forma que la familia vuelva a recuperar su estabilidad y concordia.

208.En noviembre de 2006, el Ministerio de Desarrollo Social inauguró un hogar de guarda (dar al-aman) que da refugio a las personas víctimas de violencia familiar y también a las mujeres trabajadoras inmigrantes. Dicho hogar tiene por objeto proporcionar diversos tipos de atención a este colectivo social, consistente en servicios esenciales, sanitarios, de rehabilitación, psicológicos, de asesoramiento y jurídicos. También ayuda y presta asistencia a las mujeres víctimas de violencia y a sus hijos, para que puedan volver a recuperar la confianza y pasar página, dejando atrás los daños sufridos a consecuencia de la violencia física y psicológica y del maltrato.

B.Responsabilidad de los padres (artículo 18, párrafos 1 y 2)

209.El informe inicial se ocupa de esta cuestión en los párrafos 121 a 125. Añadiremos a este respecto que la ley otorga a los padres la responsabilidad de los hijos, a los que deben prestar atención integral y mirar por su crianza. Igualmente, la ley obliga a subvenir a las necesidades de los hijos, lo que incluye la vivienda, la alimentación, el vestido, la educación, la salud y todo lo que necesite el niño. El Reino de Bahrein se esfuerza además por abrir guarderías para ayudar a los padres a cumplir con sus responsabilidades para con el niño y darle a éste atención integral.

210.A fin de mejorar las instituciones y los servicios a los niños, el Reino de Bahrein ha regularizado y clasificado las labores en las guarderías. A este fin, se promulgó el Decreto-ley Nº 28/1998, relativo a las instituciones educativas y pedagógicas especiales. En el artículo 2 se establece que las guarderías están sujetas a las previsiones y control del Ministerio de Desarrollo Social.

211.Habida cuenta de todo ello, el Ministerio de Desarrollo Social promulgó el Decreto Nº 12/1999 relativo a las condiciones y disposiciones para la emisión de licencias para la apertura de guarderías. El número de guarderías registradas en el Ministerio de Desarrollo Social en 2007 era de 50, distribuidas por todas las provincias del Reino. El departamento competente del Ministerio de Desarrollo Social llevó a cabo un conjunto de tareas, entre ellas:

Llevar a cabo una supervisión administrativa y técnica de las tareas y actividades de las guarderías;

Hacer un seguimiento continuo de los edificios de las guarderías para comprobar que cumplen con las ordenanzas sobre registro de guarderías y verificar en qué medida se avienen a las condiciones establecidas para su constitución;

Hacer visitas periódicas de inspección a las guarderías registradas ante el Ministerio de Desarrollo Social y preparar informes al respecto;

Organizar visitas para inspeccionar los nuevos edificios, conforme a las autorizaciones otorgadas a las guarderías y dirigirse a las entidades oficiales (el municipio, tráfico, defensa civil) a fin de pedir su conformidad sobre la validez e idoneidad arquitectónica del edificio que alberga la guardería;

Mejorar y desarrollar el nivel de servicios pedagógicos que prestan a los niños estas instituciones;

Otorgar permisos a quienes deseen abrir una guardería;

Establecer coordinación y seguimiento entre el Departamento de Desarrollo de la Familia y el Niño/Departamento de Guarderías y Jardines de Infancia, y el Departamento de Estadística Pedagógica del Ministerio de Educación;

Adoptar las medidas necesarias en relación con las guarderías no autorizadas por el Ministerio y ordenar su cierre;

El Ministerio contribuye a organizar un programa pedagógico para educadoras de las guarderías, y también realiza visitas de inspección para verificar que cumplen las especificaciones y requisitos relativos a guarderías que figuran en las condiciones de licencia de apertura.

212.El Ministerio de Desarrollo Social también promulgó el Decreto Nº 10/2006, relativo a los hogares de guarda, para garantizar la existencia de entornos ricos que subvengan a las necesidades del niño en todos los aspectos de su crecimiento y permitan que la mujer y el niño se desarrollen integralmente. El programa se basa en la capacitación de recursos humanos nacionales que tomen las riendas de la capacitación en asuntos relativos al niño colocado en un hogar de guarda.

213.En la parte VIII, subsección C (Tiempo de ocio y actividades recreativas, culturales y artísticas) nos referiremos con detalle a los servicios de los clubes infantiles y juveniles dependientes del Ministerio de Desarrollo Social y a los que prestan las ONG que operan en la esfera de la infancia.

Retos

La necesidad de equipar con guarderías y jardines de infancia las instituciones públicas y privadas en las que trabajan los padres;

La necesidad de incorporar guarderías y jardines de infancia a la educación pública, a partir de los 5 años, a causa de los gastos financieros elevados, y otros de tipo administrativo, que conllevan;

La necesidad de mejorar la situación de los jardines de infancia y de formar a sus cuidadoras correctamente para que desempeñen sus obligaciones para con los niños de forma óptima.

C.Separación de los padres (artículo 9)

214.En los artículos 126 a 129 del informe inicial se han abordado estas cuestiones con detalle. Añadamos a este respecto que el Ministerio de Desarrollo Social presta, a través del Departamento de Asistencia Social, ayuda financiera mensual a los niños necesitados y a los hijos de presos, así como a niños discapacitados. El número de beneficiarios de entre 0 y 19 años de la asistencia social durante el mes de abril de 2007 fue de 421.

215.Además, la Fundación Benéfica Real abona una asignación mensual de 30 dinares a todos los huérfanos de Bahrein. Esta iniciativa dio comienzo en 2001, y de ella se benefician actualmente 4.827 niños y jóvenes (de 0 a 23 años).

216.De conformidad con las directrices de Su Alteza Real la Sheija Sabika bint Ibrahim Al Khalifah, esposa del Rey de Bahrein y Presidenta del Consejo Supremo para la Mujer, se ejecutó un programa de acogida en los centros sociales a divorciados con sus hijos. La asistenta social del centro está presente en los centros los días de festividad oficial. La acogida se realiza en aplicación de las sentencias de la sharia dictadas por los tribunales ejecutivos. Esta iniciativa comenzó en abril de 2004 y continúa aplicándose. Hasta octubre de 2007 se habían beneficiado de esta asistencia 56 personas.

D.Reunificación familiar (artículo 10)

217.Ya se señaló en el párrafo 130 del informe inicial que no existe ninguna ley que impida a las familias disponer de libertad para abandonar el país o para retornar a él con fines de reunificación familiar o para que se reúnan los miembros de una familia. Toda persona, tanto si es bahreiní como si es extranjera, tiene derecho a abandonar el país y a volver a él a condición de que cumpla con las disposiciones legales necesarias al respecto.

218.Igualmente, en virtud de las directrices reales derivadas de la importancia que otorga el Reino de Bahrein a las cuestiones de los retornados a la patria y a la labor dirigida a facilitar todas sus necesidades y conseguir que vivan con estabilidad y seguridad en su vida diaria y se reúnan con sus familias, y como culminación de los objetivos perseguidos por la Amnistía Real que siguió a la adhesión del Reino de Bahrein al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en virtud de la Ley Nº 56/2006, que autoriza la Amnistía General (total) en el párrafo 4 del artículo 6 de la parte III, y también de lo dispuesto por el artículo 4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Constitución de Bahrein, en su artículo 17, párrafo b) se ocupa de esa cuestión. Posteriormente, también el Código Penal de Bahrein y sus enmiendas han recogido esta disposición, algo acorde con ese contenido relativo a la facilitación de las disposiciones relativas a las cuestiones de los retornados a la Patria y a su reunificación familiar. El Ministerio de Desarrollo Social, en coordinación con los ministerios del Reino, estudió las peticiones de 510 retornados a fin de ofrecerles subsidios en la esfera del trabajo, la vivienda y los servicios sociales, mediante un presupuesto especial para el proyecto por valor de 3.060.838 dinares de Bahrein.

219.De conformidad con las estadísticas de la base central de datos sobre población de julio de 2001 sobre el número de niños no bahreiníes que residen con sus familias en el Reino, había en Bahrein 39.848 de estos niños, de edades comprendidas entre los 0 y 19 años*.

E.Pago de la pensión alimenticia del niño (artículo 27, párrafo 4)

220.Nos remitimos a este respecto al contenido de nuestro informe inicial, párrafo 134 a 139, y señalamos además que el Estado asegura los gastos de manutención de los niños de padres desconocidos. En caso de encontrarse una familia de acogida para el niño, la familia de acogida se ocupará de dar refugio al niño y de proveer por sus necesidades en materia de vivienda, alimentación, vestido, sanidad y educación.

F.Niños privados de entorno familiar (artículo 20)

221.El informe inicial se ocupó de esta cuestión en sus párrafos 140 y 141. Añadiremos a este respecto lo siguiente.

222.El Ministerio de Desarrollo Social vela por la protección y el cuidado del niño del que se tema que puede quedar privado, de forma temporal o permanente, de un entorno familiar, velando por su interés y por su permanencia en un entorno sano que le permita desarrollarse y educarse de forma correcta. A este respecto se hizo lo siguiente:

a)Se creó un hogar de atención a la infancia, que acoge a niños huérfanos y de padres desconocidos y que les ofrece un ambiente familiar alternativo hasta los 14 años;

b)Igualmente, en 1996 se inauguró un hogar de atención a muchachos, que se ocupa de niños varones de entre 15 y 21 años de edad de padres desconocidos.

223.Mediante la promulgación del Decreto Nº 9/2006, relativo a la regulación del alta y de la atención posterior para quienes abandonan el hogar de atención, se les presta ayuda en materia de vivienda adecuada para el futuro a quien haya rebasado la edad para seguir en el hogar y se abona su alquiler en su totalidad durante el primer año, dos tercios del alquiler en el segundo año y un tercio durante el tercer año. Las casas son amuebladas y equipadas con todo lo necesario, y el niño recibe un cupón para hacer compras mensuales durante el primer año, con el que puede adquirir los artículos necesarios para el apartamento. También existe un programa para preparar al niño antes de que sea dado de alta a fin de ayudarle a acoplarse a la sociedad, y se le ayuda a abonar los gastos de la boda o la compra de un automóvil y a obtener un trabajo estable, así como a finalizar sus estudios, quien desee hacerlo.

224.Además, todos los huérfanos reciben de la Institución Benéfica Real una asignación por su condición de tales desde su nacimiento y hasta que cumplen los 21 años de edad o hasta que empiezan a trabajar. Esta asignación también se entrega a los niños que están en acogida.

Kafala

225.El Estado y las ONG distribuidas por todo el país se esfuerzan por alentar la kafala de niños, tanto huérfanos como pobres o en situación de extrema necesidad. Las medidas de acogida se realizan en virtud de la Ley sobre tutela familiar, que permite regular los marcos que garantizan la preservación de los derechos del niño y de la familia de acogida y determina las necesidades y obligaciones de cada parte. También se adoptan medidas relativas a la guarda, que se realiza sobre la base del compromiso de las familias de prestar atención a los niños y educarlos preservando sus propios nombres, no permitiéndose que personas que no son naturales de Bahrein acojan a niños del Reino. Ello tiene por objeto garantizar el seguimiento del niño y asegurarse de que se le presta la atención necesaria.

226.El régimen de kafala tiene unas características y está sujeto a unas condiciones que ya se mencionaron en el párrafo 142 del informe inicial.

227.Para regular el régimen de kafala relativo a la tutela de niños, se promulgó el Decreto-ley Nº 22/2000, sobre la tutela familiar, que puso las bases y estableció las normas necesarias para regular las operaciones de kafala y de tutela. La ley establece la creación de un Comité de Tutela Familiar, que tiene por cometido la supervisión del régimen de tutela familiar y la coordinación entre las entidades administrativas que operan en la esfera de la atención infantil. Dicho Comité está compuesto por diferentes entidades concernidas como el Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos Islámicos. También pertenecen al Comité el Ministerio de Desarrollo Social, que verifica la idoneidad de la familia y comprueba que reúne las condiciones exigibles. El Comité se encarga de expedir toda la documentación y los papeles oficiales y certificados relativos al niño, como, por ejemplo, el certificado de nacimiento, el pasaporte y otros documentos, en coordinación con las entidades competentes. El Decreto Nº 7/2007 se refiere a la creación del Comité de Tutela Familiar.

228.El 14 de julio de 2001, la Institución Benéfica Real creó, por orden de Su Majestad el Rey, el Comité de Tutela de Huérfanos, encargado de dar tutela a los huérfanos de Bahrein y a las familias que reuniesen las condiciones para ello. El 4 de noviembre de 2001 se publicó una orden por la que se encomendaba a este Comité la tutela de viudas sin sustento familiar. También se promulgó una orden real, la Nº 25/2005, relativa a la creación del Comité de Tutela de Huérfanos, que, en virtud del Real Decreto Nº 12/2007, de 27 de marzo de 2007, cambió su nombre por el de Institución Benéfica Real.

229.La Institución Benéfica Real realiza las siguientes tareas:

Dar atención a viudas y huérfanos necesitados y hacer un seguimiento de la correcta crianza de los huérfanos, de forma que se conviertan en ciudadanos sanos y productivos que contribuyan de forma efectiva al crecimiento y prosperidad de la sociedad;

Reforzar la vinculación de las viudas y los huérfanos con la comunidad y profundizar su interacción con su entorno social, de forma que ello les permita obtener estabilidad psicológica y adaptarse socialmente;

Reforzar la vinculación y la cooperación con las instituciones públicas y privadas que trabajan en la esfera del desarrollo sostenible.

La Institución Benéfica Real trabaja para ofrecer una atención global a los huérfanos y las viudas.

La kafala (tutela) financiera

230.Hasta el año 2006 se beneficiaron de las actividades de la Institución 9.651 huérfanos y viudas, procedentes de más de 5.023 familias del Reino. Los niños que se beneficiaron del régimen de kafala por parte de la Institución fueron 4.827, entre niños y niñas. Recibieron ayuda de la Institución también 4.884 viudas.

231.A todos los huérfanos y viudas sujetos a kafala la Institución les entrega una asignación mensual, que se gira a su cuenta bancaria directamente en una fecha fija cada mes.

Atención educativa

232.Bajo el patrocinio de Su Majestad el Rey Hamd ibn Isa Al Khalifa, monarca de Bahrein, se celebra una fiesta anual en la que se homenajea a los huérfanos que hayan sacado buenas calificaciones en sus estudios en las diferentes etapas educativas.

233.La Institución Benéfica Real, para dar atención a los alumnos sujetos a kafala por parte de Su Majestad el Rey, creó el Premio Faysal ibn Hamd de excelencia en los estudios, y el Premio Faysal ibn Hamd a la madre ejemplar.

234.También se entrega un paquete escolar, que incluye todo tipo de artículos, desde útiles de trabajo hasta uniformes escolares, a todos los huérfanos sujetos a kafala por parte de la Institución y matriculados en las escuelas y universidades de Bahrein.

235.Por orden de Su Majestad el Rey, se entregaron 50 becas de estudios en la Universidad de Bahrein a alumnos sobresalientes que son huérfanos. La Institución corre a cargo de los gastos de matrícula universitaria y abona cantidades en metálico a estos huérfanos, para que adquieran libros de texto y otros artículos universitarios necesarios. El número de alumnos que han conseguido estas becas de Su Majestad el Rey son 142, entre muchachos y muchachas.

Atención social

236.Se organizan numerosos proyectos, actividades y eventos, así como cursos educativos y festivales nacionales y sociales, y se publican materiales pedagógicos dirigidos a los beneficiarios de sus servicios y a quienes trabajan en esa esfera, como la Primera Conferencia de Huérfanos, que se celebró bajo el lema "En aras de un entorno pedagógico productivo para los huérfanos". El evento contó con el noble patrocinio del Jeque Jaled ibn Ahmad Al Khalifah, Ministro de la Cancillería Real.

237.La Institución también vela por aprovechar los ratos de ocio de los alumnos, de forma que redunden en su beneficio, y por descubrir sus dotes mediante numerosos programas y actividades, encuentros de dirigentes y actividades de verano, el festival con motivo de la Fiesta Nacional, las festividades de Ramadán y otros acontecimientos, programas y ciclos pedagógicos y educativos, así como a través de los viajes de recreo para huérfanos y viudas que la Institución organiza a lo largo del año.

G.Adopción (artículo 21)

238.El Reino de Bahrein no conoce la adopción en la forma en que figura en la Convención, según lo dispuesto por la sharia islámica, y opera mediante un régimen de kafala o de tutela, según ya se dijo anteriormente.

H.Traslado ilícito de niños al extranjero y retención ilícita de niños (artículo 11)

239.Nos remitimos a este respecto al contenido del informe inicial, párrafos 131 a 133, en los que se menciona que existen garantías para que los niños no puedan viajar al extranjero de forma ilícita. Añadiremos también que, de conformidad con este artículo, no se ha registrado ningún caso de este tipo, según los datos estadísticos que constan en poder de la Fiscalía y del Ministerio del Interior.

I.Maltrato y negligencia (artículo 19), incluida la rehabilitación física y psicológica y la reintegración social (artículo 39)

240.El informe inicial abordó con algún detalle estos aspectos en los párrafos 176 a 181, a lo largo de tres páginas. Adjuntamos aquí una estadística sobre el número de alumnos inscritos en los centros de formación académica y profesional, los índices de asistencia y de abandono escolar, y el número y porcentaje de niños que recibieron atención especial en lo relativo a la rehabilitación y a la reintegración social.

J.Examen periódico de la colocación del niño (artículo 25)

241.El informe inicial, en sus párrafos 174 y 175, aborda esta cuestión. El Ministerio de Desarrollo Social ofrece diferentes tipos de servicios esenciales, sanitarios, sociales, psicológicos y pedagógicos, así como programas y actividades culturales y de ocio, al colectivo de niños de padres desconocidos.

El Hogar de Atención Infantil

242.Es una institución de atención social de acogida y de tipo pedagógico que fue creada en 1984. Depende del Ministerio de Desarrollo Social y se ocupa de dar atención a niños de padres desconocidos y a huérfanos, así como a niños de entre 0 y 15 años de edad procedentes de familias rotas.

El Hogar de Atención a Jóvenes

243.Es una institución de atención social con internado y de carácter pedagógico, que se considera una prolongación y complemento del Hogar de Atención Infantil. Comenzó sus tareas en 1996. Ofrece acogida y atención a jóvenes y niños mayores de 15 años de edad.

Atención posterior al alta

244.A fin de dar acogida y orientación a los niños mayores de 18 años de edad, se preparó el reglamento del programa de alta y de atención posterior al alta. Con tal motivo, se promulgó el Decreto Nº 2/2006 del Ministerio de Desarrollo Social, relativo a la constitución de un comité de supervisión de la reglamentación del alta y de la atención posterior al alta en el Hogar de Atención a Jóvenes.

245.La Dirección General de Atención Social trabaja actualmente en la preparación de un programa de habilitación para niños mayores, que se ocupa de dar capacitación a niños que están a punto de salir del Hogar para incorporarse e integrarse en la sociedad, y en un esfuerzo también por reforzar la aceptación social de estos niños y de integrarlos de forma natural en la sociedad mediante su habilitación en lo psicológico, social y profesional. Tras su salida del centro, se les presta atención mediante programas intensivos de concienciación y un seguimiento estricto, con el que se les ayuda a afrontar las dificultades de la vida y se les asiste para que puedan amoldarse a su nueva existencia con confianza y paz de espíritu.

Academia Batelco de Atención Infantil

246.La participación y el apoyo de la Compañía de Comunicaciones Alámbricas e Inalámbricas de Bahrein (Batelco) se creó la Academia Batelco de Atención Infantil sobre terrenos propiedad del Ministerio de Desarrollo Social, que cuenta con edificios plenamente preparados para dar servicios a los diferentes colectivos y grupos de edad y a los formados por los niños de padres desconocidos. Se espera que se traslade al nuevo edificio a lo largo del año próximo, una vez terminen las tareas de acondicionamiento y amueblado.

Tutela familiar

247.En su celo por ofrecer seguridad y protección y garantizar un futuro al colectivo social formado por quienes residen en hogares de guarda y quienes han sido entregados bajo tutela, se promulgó, como ya se señaló anteriormente, el Decreto-ley Nº 22/2000, relativo a la tutela familiar, que viene a regular las operaciones de entrega en tutela de personas pertenecientes a este colectivo y a ofrecer un entorno familiar natural, y que además se ocupa de garantizar la expedición de todos los documentos y certificados oficiales a estos niños.

248.Igualmente, se promulgó el Decreto Nº 7/2001, del Ministro de Trabajo, por el que se constituyó la Comisión de Tutela Familiar, en la que participan las diferentes entidades oficiales encargadas de supervisar la debida cumplimentación de los trámites oficiales relativos a la tutela, en coordinación con los ministerios y las entidades competentes. La existencia de esta comisión ayudó a facilitar las medidas de necesaria adopción en relación con la tutela de estos niños, y por lo tanto a alentar a las familias a ofrecerles tutela.

249.También se constituyó una dependencia de tutela familiar en el Ministerio de Desarrollo Social, para supervisar la ejecución de las medidas de tutela, en coordinación con la Comisión de Tutela Familiar, y hacer un seguimiento de la adaptación de los niños tutelados a sus nuevas familias.

VII.Salud básica y bienestar

A.Supervivencia y desarrollo (artículo 6)

250.El Reino de Bahrein reconoce que todo niño tiene un derecho genuino a la vida y garantiza hasta el límite de lo posible su supervivencia y desarrollo. Esto es lo que reafirma el artículo 5 de la Constitución, al que ya se hizo referencia en el informe anterior. Además, Bahrein, mediante la Ley Nº 56/2006, se adhirió al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo artículo 6, párrafo 1, establece que "el derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente". Además, a ello hay que añadir el párrafo 5 de ese mismo artículo, ya señalado anteriormente, que establece que "la pena de muerte no se impondrá por delitos cometidos por personas menores de 18 años de edad, ni se aplicará a las mujeres en estado de gravidez".

B.Niños discapacitados (artículo 23)

251.Este aspecto se abordó en los párrafos 217 a 222 del informe inicial del Reino de Bahrein. En ellos se reafirmaba el derecho del niño discapacitado al disfrute de atención especial, de forma que se satisfagan sus necesidades con carácter gratuito, y la atención y cuidado que recibe niño discapacitado por parte de las entidades públicas y no gubernamentales.

252.Los centros de rehabilitación dependientes del Ministerio de Desarrollo Social se encargan de proporcionar todo tipo de servicios de atención, rehabilitación, sociales, sanitarios y profesionales al colectivo de jóvenes y niños discapacitados. De estos servicios se benefician anualmente más de 640 personas con diferentes tipos de discapacidad. El siguiente cuadro incluye información sobre los centros y las dependencias que operan en la esfera de la discapacidad, durante 2007.

Número

Nombre del centro

Número de beneficiarios

1

Hogar del Banco Nacional de Bahrein para la Rehabilitación de Niños Discapacitados

296

2

Centro de Rehabilitación Académica y Profesional

171

3

Centro del Banco del Bahrein y el Kuwait para la Rehabilitación

121

4

Centro Sheyjan Al-Farisi para la Comunicación Integral

92

5

Centro "El niño" de Atención Diurna

37

253.El Ministerio de Desarrollo Social se ocupa de rehabilitar y reintegrar al niño discapacitado en la sociedad, y también de ofrecer posteriormente oportunidades de trabajo a los discapacitados, tras recibir formación en lo profesional y técnico. Estos servicios se prestan a través de los hogares y centros oficiales y no gubernamentales. El 2 de diciembre de 2008 se firmó un memorando de entendimiento entre el Alto Comité de Atención a las Cuestiones de los Discapacitados y la organización Alianza Mundial en pro de los Ambientes Saludables para los Niños, para facilitar el acceso de las personas con necesidades especiales al medio y a la técnica.

254.Se promulgó también el Decreto-ley Nº 74/2006, relativo a la atención, rehabilitación y contratación de discapacitados, que establece en su artículo 3 que "los ministerios y otras entidades competentes, en coordinación con el Ministerio, ofrecen servicios regulares, integrales y continuos a los discapacitados, especialmente en las esferas médica, social, pedagógica, educativa, cultural, deportiva y de rehabilitación, y en materia de empleo, comunicaciones, vivienda y en otras esferas. Igualmente, se ha creado una dependencia específica del Ministerio de Desarrollo Social para hacer un seguimiento de la contratación de personas con discapacidad en los sectores público y privado.

Centro de servicios a discapacitados

255.Este centro se encarga de ofrecer puestos que se adecuen a las aptitudes del discapacitado y a sus posibilidades en materia de salud y físicas mediante coordinación con todas las instituciones y empresas del sector privado y ofreciendo asistentes cualificados que acompañan al discapacitado al lugar de trabajo durante los seis primeros meses de contrato, a fin de facilitar su proceso de integración.

256.El centro también ofrece orientación psicosocial, jurídica y profesional a los discapacitados y a sus familias. Se creó una comisión compuesta por todos los ministerios del Estado que prestan servicios e instituciones de la sociedad civil que se ocupan de los discapacitados para estudiar todas sus necesidades y hacer lo posible por subvenir a ellas. El centro recibe todo tipo de peticiones de discapacitados en materia de formación (conducción de automóviles), peticiones de material ortopédico y acceso a la biblioteca electrónica.

Contratación de discapacitados durante el quinquenio 2002-2007,según tipo de discapacidad

Tipo de discapacidad

Total

Auditiva

111

Intelectual

113

Visual

36

Física

141

Múltiple

36

Total

437

257.El Ministerio trabaja igualmente en la creación de una academia integral para la discapacidad en la zona de Ali, que prestará diferentes tipos de servicios a los discapacitados en un único entorno geográfico, y que tiene por objetivo ofrecer formas complementarias de atención integral y de rehabilitación a las personas con discapacidad. El proyecto tiene un costo de 5.250.000 dinares de Bahrein. El instituto contará con un centro de diagnóstico, evaluación y medición, un centro de terapia natural y psicoterapia, un centro de recursos de educación y formación y un centro sobre síndrome de Down. Es algo de señalar, por novedoso, que éste es el primer centro en su género en la región.

258.También se creó una Comisión Superior de Atención a Discapacitados, presidida por la Dra. Fatima bint Mohammed Al-Baluchi, Ministra de Desarrollo Social, y constituida por especialistas y responsables en la materia procedentes de todos los ministerios con competencias en la cuestión y de la sociedad civil. La comisión ha establecido un reglamento interno y financiero que rige sus tareas, y procederá a establecer un fondo especial, que contribuirá a apoyar las necesidades de los discapacitados.

259.De conformidad con el Decreto Nº 20/2005, se decidió además fijar la remuneración a los discapacitados según sus diferentes grupos de edad. En 2007, de dicha asignación se beneficiaron 4.990 personas con diferentes tipos de discapacidad. La asignación tiene por objeto ayudarles, a ellos y a sus familias, a disfrutar de un nivel de vida adecuado y a subvenir a sus necesidades, así como a aliviar la carga que supone su atención. El presupuesto destinado a esta asignación asciende a 4.100.000 dinares de Bahrein. La prestación se entrega a todas las personas inscritas en las listas de espera.

Número de beneficiarios de la asignación por discapacidad según el tipo de petición y el género, para 2007

Motivo de la solicitud

Hombre

Mujer

Total

Discapacidad visual

178

130

208

Discapacidad física

666

453

1 119

Discapacidad mental

1 227

939

2 166

Discapacidad auditiva

399

369

768

Discapacidad múltiple

211

160

371

Autismo

33

15

48

Parálisis cerebral

121

89

210

Total

2 835

2 155

4 990

Casos que se han beneficiado de la asignación por discapacidad según el géneroy el grupo de edad, en 2007

Grupo de edad

Hombre

Mujer

Total

de 0 a 9 años

470

364

834

de 10 a 19 años

821

598

1 419

de 20 a 29 años

698

492

1 190

de 30 a 39 años

406

352

758

de 40 a 49 años

313

256

569

50 años o más

127

93

220

Total

2 835

2 155

4 990

Iniciativas y ofertas de los organismos oficiales nacionales y función del sectorprivado en las labores con discapacitados

Ministerio de Educación

260.El Ministerio se esfuerza por dar apoyo al discapacitado, tanto sensorial como físico, y a las personas con retraso cognitivo y dificultad de aprendizaje mediante la integración de estos niños en las aulas de las escuelas dependientes del Ministerio de Educación. Ello se consigue a través de varias etapas básicas de integración. Se trata de una integración espacial, en virtud de la cual se da enseñanza a los niños con necesidades especiales que asisten a escuelas públicas en aulas o unidades lectivas especiales.

Integración social

261.A los niños que se matriculan en aulas especiales o en unidades lectivas junto con los niños que estudian en las escuelas públicas se les hace participar en las diferentes actividades, como juegos y excursiones, así como en diversas aulas artísticas y de manualidades.

Integración en el aula

262.Se efectúa tras haberse logrado las dos formas anteriores de integración, de forma que los niños discapacitados pasan a estudiar con niños normales, con arreglo a los mismos programas y planes de estudios.

Ministerio de Sanidad

263.El Ministerio colabora en el proceso de concienciación sobre la prevención de la discapacidad, habiéndose creado en sus centros de salud dependencias para la detección precoz de la discapacidad en las madres embarazadas y en los niños recién nacidos. También se administran vacunas gratuitas y se realizan las pruebas necesarias para diagnosticar la discapacidad.

Iniciativas y contribuciones de los organismos e instituciones no gubernamentalesy privados

264.A nivel no gubernamental, y a fin de mejorar el desempeño en la práctica de estas instituciones de forma que ésta se ajuste a sus aspiraciones y a la función que deben desempeñar en el desarrollo en materia de atención y social, las ONG contribuyen en la esfera de la atención y la rehabilitación de discapacitados a través de las siguientes instituciones.

El jardín de infancia "Flores de la Movilidad"

265.El Centro Internacional de Bahrein para la Movilidad (Bahrein Mobility International) abrió sus puertas en 1994. Actualmente están inscritos en él alrededor de 35 niños de ambos sexos con discapacidad física. El centro se ocupa de los niños discapacitados físicos de entre 3 y 6 años de edad. Este jardín de infancia se propone conseguir que los niños adquieran aptitudes y conocimientos que les permitan integrarse en la sociedad, y también prepararlos para matricularse en la etapa de primaria en escuelas regulares. Existe también la guardería "Embriones de la Movilidad", que fue creada en 2002.

Instituto "La Esperanza" de educación especial

266.Depende de la Asociación de Atención Maternoinfantil y a través de él se desarrollan las aptitudes y conocimientos de los discapacitados, así como sus modelos de conducta, mediante un conjunto de servicios educativos, de asesoramiento y en materia de empleo, salud y bienestar. El Instituto prepara a niños de entre 6 y 14 años, que son transferidos a los centros de rehabilitación o a las escuelas institucionales según lo permita su estado. El número de alumnos inscritos en el Instituto actualmente es de 122.

Centro "La Esperanza" de atención precoz

267.Depende de la Asociación de Atención Maternoinfantil, y se ocupa de ofrecer atención especial a niños discapacitados entre 3 y 6 años, a fin de obtener un equilibrio en materia de formación entre ellos y sus homólogos sin discapacidad. La educación se centra en el desarrollo de sus aptitudes para la expresión lingüística y en la aceptación de la participación colectiva y otras habilidades, prestando atención siempre a las diferencias individuales. El centro procura ampliar sus servicios que presta a niños ciegos a los que tienen discapacidades auditivas y de habla, y aquellos alumnos que van a ser trasladados a institutos especiales, tras haber cumplido la edad necesaria para ingresar en ellos.

Centro Príncipe Sultán ibn Abd al-Aziz para el desarrollo del habla y el lenguaje

268.Depende de la Asociación de Bahrein para el desarrollo de la infancia y fue creado en 1994. El centro se propone convertirse en un centro moderno de rehabilitación de discapacitados auditivos en la región del Golfo árabe en especial, y en zona árabe en general. También tiene previsto convertirse en un centro especializado de referencia sobre investigaciones y estudios relacionados con la discapacidad auditiva y los problemas de audición y de lenguaje a nivel local, árabe e internacional. El centro lleva a cabo rehabilitación de discapacitados auditivos y de personas con retraso lingüístico y con dificultades de habla. En el tratamiento de los discapacitados auditivos no se utiliza el lenguaje de signos, sino que se emplea un método vocal que se centra en la adquisición por parte del niño discapacitado auditivo de aptitudes de comunicación verbal a través de la palabra, la audición y la lectura de labios. El centro sigue una metodología auditiva y vocal en su interacción con los alumnos y en la enseñanza que imparte a éstos. El número de alumnos matriculados en el centro es actualmente de 50.

Centro Al-Wafa

269.Está adscrito a la Asociación de Bahrein para el Retraso Mental, y fue fundado en 1993. Es una institución que se ocupa del colectivo de niños con retraso cognitivo. El objetivo del Centro Al-Wafa es ofrecer programas sociales y recreativos que desarrollen las aptitudes de estos niños y les ayuden a aumentar sus capacidades, lo que a su vez les permitirá construir su personalidad y adquirir autonomía. El número de alumnos matriculados en el centro actualmente es de 18.

Centro Al-Rashad

270.Depende de la Asociación de Bahrein para el Retraso Mental, y comenzó a operar en 2000. Se ocupa de niños discapacitados con autismo y actualmente acoge a 17 alumnos. También tiene por objeto ofrecer servicios de rehabilitación a niños autistas de entre 13 y 19 años de edad y darles la formación necesaria para que puedan vivir de forma más independiente y gozar de mayor respeto, mediante una capacitación profesional que les permita asumir un empleo. También ofrece asistencia y apoyo a las familias de los alumnos que participan en estos programas.

Instituto Saudita-Bahreiní para invidentes

271.El Instituto Saudita-Bahreiní para invidentes constituye un ejemplo modélico de relación fraterna entre el Reino de la Arabia Saudita y el Reino de Bahrein. Es una ampliación del anterior Instituto Al-Nur (= la luz) del Golfo árabe, cuyo nombre pasó de Instituto Al-Nur para Invidentes a Instituto Saudita-Bahreiní para Invidentes a partir del mes de enero de 1997. En él están matriculados actualmente 28 alumnos.

Centro Al-Rahman de atención a la juventud

272.El Centro Al-Rahman empezó a prestar servicios en 1997. Depende de la Asociación de Bahrein para el Retraso Mental. Es un centro especial sin ánimo de lucro que se ocupa de prestar servicios y ofrecer programas integrales a jóvenes de ambos sexos con retraso metal grave, a través de servicios diurnos de atención diaria. El número de alumnos matriculados en el centro actualmente es de 50.

Centro Al-Hadd para la rehabilitación de personas con necesidades especiales

273.Fue inaugurado en 2001 y tiene por objetivo diagnosticar casos de niños con disposición a sufrir enfermedades mentales, físicas y sensoriales. Ofrece programas de atención y de orientación pedagógica y profesional para el desarrollo de las aptitudes del niño con discapacidad (retraso mental leve o medio) a fin de integrarlo en escuelas del Ministerio de Educación, y apoyar a la familia y orientarla sobre las formas de aceptar al niño, consiguiendo su adaptación social y su autonomía personal, así como el desarrollo de un sentimiento de autoestima y de armonía psicológica mediante un programa integral de orientación y asesoramiento y de higiene psíquica. El número de alumnos matriculados actualmente en el Centro Al-Hadd es de 24.

Jardín de infancia "La Amistad" para invidentes

274.Depende de la Asociación "La Amistad" para ciegos y fue creado en 1990. Su objetivo es capacitar y enseñar al niño y prepararlo pedagógicamente para ingresar en la Asociación "La Amistad" para ciegos y en las escuelas regulares, y desarrollar y mejorar las aptitudes de los niños con discapacidad visual, ayudándoles y orientando a la familia sobre la forma de tratar al niño discapacitado visual, así como integrar a estos niños en la sociedad por medio de programas y actividades de diverso tipo. El número de alumnos inscritos es de 8.

Centro Alia de Intervención Precoz

275.Depende de la Asociación de Bahrein para Niños con Dificultades de Comportamiento y de Comunicación. El número de alumnos inscritos actualmente en el centro es de 47.

Centro de atención sobre el síndrome de Down

276.Depende de la Asociación de Bahrein sobre el síndrome de Down, y fue creado en 2001. Sus objetivos son ofrecer servicios sanitarios y terapéuticos, pedagógicos, psicológicos y sociales; prestar atención plena a niños con síndrome de Down; trabajar para desarrollar sus capacidades y aptitudes, tanto motrices como intelectuales, lingüísticas y sociales, a fin de integrarlos en la comunidad de forma controlada, rehabilitar a las personas con síndrome de Down que tengan capacidad de discernimiento, cambiar las actitudes negativas de los padres hacia estos hijos, enseñándoles la forma de interactuar correctamente con ellos, y tratar además de integrar a este colectivo de niños con síndrome de Down en las escuelas públicas. El número de alumnos inscritos en el centro es actualmente de 100.

Centro Sneha

277.Es un centro no gubernamental que gestiona la Asociación de Mujeres Indias y que comenzó a operar a partir de 1987. Depende de la Asociación de Mujeres Indias y tiene por objeto atender y rehabilitar a niños con discapacidad intelectual y parálisis cerebral mediante programas y actividades al efecto.

Institución de Bahrein para la educación especial

278.Es una institución no gubernamental sin ánimo de lucro que fue fundada en 2002, con el fin de ofrecer servicios de calidad en la esfera de la educación especial y promover la concienciación sobre las modalidades de trato a niños con necesidades especiales. También ofrece, además de servicios de diagnóstico y evaluación, servicios pedagógicos y de preparación de programas y planes individuales para niños, y también asesoramiento pedagógico a todos los niños con necesidades especiales.

Centro Integral de Bahrein para la Atención y Rehabilitación de Personas con Necesidades Especiales

279.El centro desempeña una función importante en el desarrollo de las capacidades sensoriales, motrices y psicofísicas entre niños con necesidades especiales, y en la esfera de la autoayuda, de la conducta social y del desarrollo lingüístico y del habla. El centro desempeña una función esencial en la concienciación de las familias sobre la importancia de que éstas participen en la educación y formación del niño con discapacidad mental de forma especial, y les ofrece margen de acción y los capacita sobre modalidades de interacción y participación con los miembros del equipo pedagógico en el centro.

Instituto de Rehabilitación de Enfermos de Autismo y Enfermedades Conexas

280.El Instituto fue fundado en 1999. Tiene por objeto realizar un diagnóstico correcto de los enfermos de autismo y enfermedades conexas, y también capacitar y rehabilitar a los enfermos, ofreciéndoles servicios de terapia natural y médica. También se ocupa de preparar al profesorado que trabajará con estos enfermos, así como de capacitar y rehabilitar a las familias de los enfermos. Coopera con los institutos científicos mundiales en la esfera del autismo y ha establecido un equipo entrenado para realizar visitas sobre el terreno a las familias de los enfermos de autismo.

Instituto Nacional de Servicios a Discapacitados

281.Es una institución privada que ejecuta diversos programas y actividades de apoyo a la atención a discapacitados.

282.Igualmente, los bancos nacionales cooperan apoyando a las instituciones de discapacitados mediante la construcción de centros, como ha hecho el Banco Nacional de Bahrein, que ha construido un edificio que albergará el Hogar del Banco Nacional de Bahrein para la Rehabilitación de Niños Discapacitados. El Banco de Bahrein y de Kuwait está creando un centro denominado Centro de Rehabilitación Banco de Bahrein y de Kuwait.

Asociaciones no gubernamentales que operan en la esfera de la discapacidad

283.Las asociaciones no gubernamentales que operan en la esfera de la discapacidad son las siguientes.

Asociación de Bahrein de padres y amigos de discapacitados

284.La Asociación fue creada en 2003. Se ocupa de los asuntos y cuestiones de los discapacitados y de sus responsables mediante coordinación con las entidades públicas y la propuesta de mecanismos de ejecución en conjunción con estas entidades.

Federación de Bahrein de deporte para discapacitados

285.La Federación fue creada en 1987 y se ocupa de promover el deporte entre los discapacitados y permitir a éstos que practiquen una actividad deportiva adecuada. Participa en numerosos campeonatos y carreras locales, árabes e internacionales. Se benefician de sus servicios aproximadamente 300 discapacitados intelectuales, visuales, físicos y auditivos.

Centro Internacional de Bahrein para la movilidad

286.El centro fue inaugurado en 1995, y está orientado a dar oportunidad al discapacitado para que colme sus aspiraciones y participe en diferentes programas. El centro cuenta con 316 miembros.

287.Igualmente, algunas asociaciones no gubernamentales otorgan importancia especial a los discapacitados, como la Asociación Benéfica de Bahrein, la Asociación de la Media Luna Roja de Bahrein y algunas organizaciones de mujeres. Además, a ello hay que añadir las numerosas contribuciones que prestan en la esfera de los servicios a discapacitados los ministerios y departamentos del Reino, como vivienda, municipios, medio ambiente, comercio, comunicaciones, interior, juventud, deportes y sanidad.

Ayuda a invidentes

288.El Instituto Saudita-Bahreiní para Invidentes fue constituido en 1974. Está adscrito a la Oficina Regional del Comité de Oriente Medio para cuestiones relativas a los invidentes en la región del Golfo. El Instituto tiene por objetivo rehabilitar a invidentes desde el punto de vista cognitivo, pedagógico y cultural, y prestarles asistencia y atención en lo social, sanitario y de medios de vida, a fin de prepararles para que sean miembros provechosos de la sociedad y participen en ella con sus aptitudes y energías.

289.El Instituto imparte a los invidentes el plan del Ministerio de Educación en las etapas primaria y preparatoria, y luego reintegra a los alumnos en la etapa secundaria en escuelas del Ministerio de Educación. Además, el Instituto incorpora a los alumnos que estudian cuarto curso de primaria y de preparatorio y les ofrece con carácter gratuito todos los útiles necesarios, como libros de texto impresos en Braille y otros instrumentos y equipos. También les ofrece servicios de atención en materia de salud y atención social y psicológica. Acoge a alumnos invidentes y con visibilidad reducida de entre 6 y 18 años.

290.Igualmente acoge a alumnos invidentes con discapacidad múltiple. En 2007 se inauguró una dependencia especial para la atención a invidentes con discapacidad múltiple, que es una dependencia de atención y rehabilitación. Este colectivo precisa servicios de atención, rehabilitación, sanitarios y psicológicos, además de los servicios educativos que se ofrecen a algunos colectivos. Se estableció un programa especial de alumnos de la dependencia que cuenta con un plan propio para cada colectivo y que se ocupa de las diferentes aptitudes para la vida diaria y de tipo social. Además se ha introducido la computadora en la educación de este colectivo, y los alumnos cursan las asignaturas de música y deporte.

291.En 1981 se creó la Asociación "La Amistad" para invidentes, que es una ONG que se ocupa de las cuestiones de los invidentes y trata de hacer realidad un conjunto de objetivos, entre los que están facilitar a los invidentes el transporte, acabar con los obstáculos que se interponen en su camino y trabajar de forma seria para dar oportunidad a los ciegos de que cumplan con su misión en la sociedad, prestándoles una rehabilitación y atención óptimas.

292.Las iniciativas de la Asociación no se limitan a ello, ya que presta también apoyo a las familias necesitadas que tienen un invidente entre sus miembros. También ofrece servicios terapéuticos en los casos en los que existe posibilidad de tratamiento para devolver o mejorar una parte de la vista mediante la provisión de apoyo financiero, en cooperación con instituciones y particulares. Además, celebra actividades sociales, culturales, deportivas y mediáticas.

C.Salud y servicios de atención de la salud (artículo 24)

293.El informe inicial se refirió a la sanidad y a los servicios sanitarios, así como a la supervivencia y desarrollo del niño, en los párrafos 181 a 216. Son de destacar a este respecto los numerosos logros sanitarios que se han conseguido a nivel del Reino, que han tenido su debido reflejo en los indicadores de sanidad maternoinfantiles, tal como se explica en el cuadro siguiente.

Indicador en materia de salud

1995

2005

2006

Tasa de natalidad bruta por cada 1.000 habitantes

20,2

20,9

22,2

Tasa de mortalidad prematura por cada 1.000 habitantes

102,6

98,5

58,7

Tasa de mortalidad de lactantes, por cada 1.000 habitantes

7,6

8,9

9,7

Tasa de mortalidad infantil de niños menores de 5 años, por cada 1.000 habitantes

10,1

10,9

12,1

Tasa de mortalidad materna por cada 1.000 niños nacidos vivos

0,13

0

0,46

Porcentaje de nacimientos con peso igual o superior a 2.500 g

92,09

92,2

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294.Principales servicios orientados a la infancia.

Servicios de salud infantil

295.Reconocimiento periódico del niño: el servicio se presta en todos los centros sanitarios desde 1986. Se realizan con carácter periódico una exploración y una evaluación de la evolución del crecimiento del niño, desde los 2 meses hasta la edad de preescolar (5 ó 6 años). El examen lo realizan médicos y enfermeras de salud comunitaria capacitados y habilitados al efecto. También se vacuna a los niños y se vigila y se hace un seguimiento de su crecimiento. Los niños en los que se detectan síntomas de retraso en el crecimiento son transferidos a atención secundaria. Se consiguieron los siguientes logros:

Revisar la Guía orientativa sobre examen periódico del niño, a fin de actualizarla y adecuarla a las novedades científicas sobre métodos de detección temprana de las diversas enfermedades y discapacidades psíquicas infantiles;

Diseñar un folleto sobre evolución de crecimiento infantil (percentiles);

Mejorar el sistema estadístico de registro de niños afectados por problemas de diversos tipos;

Presentar una propuesta para la creación de un centro de evaluación integral del niño;

Llevar a cabo tareas de complementariedad entre la atención primaria y la atención secundaria y constituir una comisión relativa a las causas de fallecimiento entre lactantes y niños, así como establecer programas encaminados a reducir dichas tasas.

296.Programa ampliado de inmunización. Se ejecuta según las metodologías recomendadas por la Organización Mundial de la Salud. Se han realizado las siguientes actividades:

Desarrollar el programa de inmunización para 2003-2004;

Aprobar y aplicar las estrategias mundial y nacional para la erradicación de la parálisis infantil;

Aplicar un programa de inmunización infantil sobre hepatitis (vírica) B, y también el programa de inmunización contra la meningitis, el tétanos, la difteria y la rubéola, así como un programa de erradicación de estas enfermedades;

Añadir la inmunización contra la hepatitis A al programa de inmunización;

Editar un manual orientativo sobre inmunización;

Editar y publicar folletos sobre concienciación en materia de inmunización;

Dar inicio a la campaña nacional para la inmunización contra la parálisis infantil.

La tasa de inmunización en el Reino fue en 2005 del 98,2% en lo que respecta a la vacuna contra la difteria, la tos ferina y el tétanos, del 98,1% en lo que respecta a la parálisis infantil, del 100% en relación con la triple vacuna (sarampión, parotiditis y rubéola: 1 año) y del 99% en lo referido a la triple dosis (6 años).

297.Programa de promoción de la lactancia natural. Su objetivo es apoyar y alentar la lactancia natural. Se ha difundido el proyecto de Hospitales Favorables a los Niños (Child Friendly Hospitals) en todos los hospitales y centros sanitarios del Reino, así como numerosas actividades y campañas de concienciación, incluyendo charlas dirigidas a las mujeres embarazadas que acuden a los centros sanitarios.

298.Programa de salud escolar. Es parte de la aplicación del Plan Nacional de Salud Escolar. Colaboran al respecto los Ministerios de Sanidad y Educación, y se propone reforzar la salud del niño y aplicar el programa de Escuelas Promotoras de la Salud. A ello hay que añadir el programa de examen periódico del niño, en virtud del cual se hace un examen del niño que se matricula por primera vez en cualquier centro sanitario para verificar su estado de salud, tanto física como mental, psicológica y social, asegurándose también de que ha recibido todas las vacunas.

299.Programa de Sanidad Bucodental. Se aplica a través de los centros sanitarios, e incluye:

Los programas preventivos y de concienciación de los niños y alumnos escolares;

Programas de esmaltado de dientes de los escolares, para protegerlos frente a las caries;

Charlas en las escuelas;

Participación en exposiciones y actividades diversas.

300.Programa de visitas a domicilio. Lo realiza una enfermera de salud comunitaria, que visita a la madre y al niño en situación de peligro y ofrece consejos y orientación. También se prestan servicios de visita a domicilio para ofrecer asistencia a personas con necesidades especiales.

301.Programa de refuerzo de la salud. Este programa, dirigido a la madre y al niño, lo ejecutan en colaboración el Ministerio de Salud y otras entidades públicas, así como las instituciones de la sociedad civil, a través de diferentes actividades y muestras sanitarias encaminadas a mejorar el nivel de salud maternoinfantil.

Servicios sanitarios a adolescentes

302.El Comité acogió con agrado la información de que se ha propuesto incorporar la educación sobre salud del adolescente en los programas de estudios, pero mostró su inquietud por el hecho de que no se dispusiera de información suficiente en relación con la salud de los adolescentes, como por ejemplo el acceso a los servicios de salud reproductiva y los servicios de asesoramiento sobre salud mental. Por ello el Comité recomendó a Bahrein que formulase políticas y programas sobre salud del adolescente, en particular de educación, con la plena participación de los adolescentes; velase por que los adolescentes tuvieran acceso a los servicios de asesoramiento confidenciales adaptados a los niños; y solicitase asistencia a la UNICEF y a la OMS.

303.A este respecto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 24 de la Convención, el Reino de Bahrein vela por que todo niño tenga un derecho genuino a la vida y garantiza hasta el máximo de sus posibilidades la supervivencia del niño y su crecimiento mediante la continuidad en la provisión de un nivel avanzado de servicios maternoinfantiles. Bahrein ha otorgado una importancia especial a los programas sanitarios para la madre, el niño y el adolescente, que han seguido estando entre las prioridades del Ministerio de Sanidad. También ha conseguido prestar un nivel excelente de atención sanitaria gratuita a todos los colectivos de la sociedad, en forma de atención sanitaria básica y secundaria, y ha prestado atención especializada a través de los hospitales del Ministerio.

304.El Ministerio de Sanidad asumió como objetivo estratégico especial el refuerzo de la atención primaria. Por ello adoptó la estructura administrativa y el personal de gestión en el marco de su organigrama de atención primaria, determinó todos los servicios que debían prestarse, y estableció una guía orientativa y todos los protocolos para la prestación de los servicios, asignando un tiempo suficiente a la orientación médica. También se establecieron planes de capacitación para los trabajadores sanitarios, además de los servicios de atención secundaria de que se dispone en el marco de las transferencias coordinadas entre las administraciones de atención primaria y secundaria.

305.El Ministerio también ha otorgado una importancia especial al refuerzo de los sistemas de datos sanitarios relativos a la atención maternoinfantil, con el fin de hacer un seguimiento y vigilar los casos y contar con datos sanitarios básicos a fin de establecer planes de futuro para desarrollar los servicios de atención maternoinfantil según las prioridades establecidas.

306.El Reino despliega esfuerzos para preservar la salud de los adolescentes. Entre dichos esfuerzos, a guisa de ejemplo, está la puesta en marcha de las medidas para la ratificación del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, cuyo artículo 16 establece que "cada Parte adoptará y aplicará en el nivel gubernamental apropiado medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas eficaces para prohibir la venta de productos de tabaco a los menores de la edad que determine la legislación interna, la legislación nacional o a los menores de 18 años. Dichas medidas podrán consistir en lo siguiente:

Exigir que todos los vendedores de productos de tabaco indiquen, en un anuncio claro y destacado situado en el interior de su local, la prohibición de la venta de productos de tabaco a los menores y, en caso de duda, soliciten que cada comprador de tabaco demuestre que ha alcanzado la mayoría de edad;

Prohibir la fabricación y venta de dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos que tengan forma de productos de tabaco y puedan resultar atractivos para los menores;

Garantizar que las máquinas expendedoras de tabaco bajo su jurisdicción no sean accesibles a los menores y no promuevan la venta de productos de tabaco a los menores;

Cada Parte prohibirá o promoverá la prohibición de la distribución gratuita de productos de tabaco al público y especialmente a los menores;

Cada Parte procurará prohibir la venta de cigarrillos sueltos o en paquetes pequeños que vuelvan más asequibles esos productos a los menores de edad;

Cada Parte adoptará y aplicará medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas eficaces, con inclusión de sanciones contra los vendedores y distribuidores, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los párrafos 1 a 5 del presente artículo;

Cada Parte debería adoptar y aplicar, según proceda, medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas eficaces para prohibir la venta de productos de tabaco por personas de una edad menor a la establecida en la legislación interna, la legislación nacional o por menores de 18 años."

307.Comité de salud adolescente. Se creó el Comité en cooperación con las instancias que se ocupan de la salud adolescente. El Comité ha realizado numerosas actividades y ha aplicado varios programas, entre ellos:

a)Participó en el diseño de la estrategia de la juventud (eje de salud) con la Institución de Juventud y Deporte, y ha trabajado a fin de aplicar esta estrategia;

b)Ha organizado talleres dirigidos a la salud del adolescente, los más importantes de los cuales han sido:

i)Definición de las necesidades físicas, psicológicas y sociales del adolescente;

ii)Modos de interacción con el adolescente;

iii)Modalidades de adquisición de conocimientos para la vida diaria, para adoptar decisiones, resolver problemas, reforzar el principio de la educación continua y encontrar la mejor vía hacia el éxito;

c)Organización de una conferencia específicamente centrada en los adolescentes;

d)Elaboración de investigaciones sobre adolescentes;

e)Se prepararon tres talleres prácticos en cooperación con la OMS; los más importantes fueron:

i)Exposición narrativa: modos de formulación de preguntas y formas de realizar una investigación de este tipo;

ii)Asesoramiento en materia de salud reproductiva;

iii)Los adolescentes y los medios de comunicación;

f)Ha trabajado para establecer planes de futuro en materia de atención básica, mediante la creación de clínicas especializadas en la adolescencia en todos los centros de salud;

g)Ha participado en programas de formación.

VIH/SIDA

308.En lo que respecta a la salud y a la prevención del VIH/SIDA, el Ministerio de Sanidad de Bahrein se esfuerza, desde que se registró el primer caso de sida en Bahrein, que se remonta a 1986, por combatir la enfermedad del sida mediante cooperación con las organizaciones internacionales y sus programas de concienciación dirigidos a proteger a la ciudadanía y a los residentes. También prepara actualmente un estudio integral sobre el mejor método para abordar estos tres colectivos: las mujeres embarazadas, los drogodependientes y los jóvenes, tras evaluar debidamente a estos colectivos durante el año próximo, a fin de conocer los cambios experimentados.

309.El estudio inicial, que se realizó en 1986, registró, hasta finales de octubre de 2007, 300 casos de sida, de los que 107 terminaron en fallecimiento a causa de las complicaciones de la enfermedad. Ciento sesenta personas eran portadoras del virus y 23 habían desarrollado la enfermedad y recibieron tratamiento. De ellos, 20 eran mayores de edad y 3 niños a los que sus madres les habían transmitido el virus durante el embarazo. El resto eran portadores del virus, pero fallecieron por diversas causas.

310.El estudio puso de manifiesto que en el 69% de los casos el contagio de sida se debió a la drogodependencia y a la utilización de las mismas jeringuillas por los drogodependientes; el 17% se contagiaron por vía sexual en relaciones heterosexuales; el 3% durante relaciones homosexuales, y el 1% se debió a la transmisión del virus de madre a hijo durante el embarazo y el parto. No se conoció que las madres podían estar afectadas sino muy recientemente, y por ello no se pudo intervenir de forma precoz para impedir la transmisión del sida al feto. En un momento concreto del embarazo se suministra a la mujer embarazada y afectada por la enfermedad una inyección para proteger al feto, y también se aplica al niño, tras el parto, otra inyección para protegerlo. Otro 10% de los afectados por el sida se contagiaron a través de transfusiones de sangre. Son los casos que datan de antes de 1985.

311.Solamente se registraron 6 casos de personas afectadas por el virus entre los pertenecientes al grupo de edad de 0 a 14 años durante los años 1987 a 2007, es decir un 4,5% del total de casos.

312.Hasta el año 2007 no se había registrado ningún caso de familias encabezadas por niños debido a causas relacionadas con la enfermedad del VIH/SIDA.

313.Igualmente, no existe ningún tipo de datos sobre la tasa de propagación del virus entre las embarazadas, ya que la política sanitaria seguida en relación con las embarazadas se basa en el examen solamente de los colectivos expuestos a peligro de contaminación por el virus. La exploración de este colectivo en relación con el virus no se realiza de forma rutinaria sino en casos de embarazo de riesgo. Se han realizado pruebas a 600 mujeres embarazadas expuestas al peligro de contagio por VIH desde 2007 y no se ha registrado ningún caso positivo. Sin embargo, se cuenta con algunos datos procedentes de un estudio de campo sobre embarazadas en relación con el alcance de la propagación del virus del sida, que fue realizado en 2006 por el Comité Nacional sobre el Sida en cooperación con la oficina en Bahrein del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. El estudio se realizó sobre una muestra de 450 mujeres embarazadas, entre las que no se registró ningún caso positivo (fuente: Comité Nacional sobre el Sida).

314.Según el estudio realizado en 2006 por el Comité Nacional sobre el Sida en cooperación con la oficina del PNUD en Bahrein y la Asociación de Planificación Familiar de Bahrein, que fue llevado a cabo entre alumnos de la universidad en relación con el grupo de edad comprendido entre los 18 y los 25 años, se puso de manifiesto que la inmensa mayoría de los participantes habían oído hablar del virus del VIH o del sida (99,4%). También señaló el estudio que una elevada proporción de las personas de la muestra era consciente de que podían protegerse del virus mediante el uso de jeringuillas de un solo uso (el 88%) y a través de la práctica de sexo con un compañero no infectado (73%). El 60% de los participantes sabían que la no utilización de preservativos durante el acto sexual aumentaba el peligro de contagio por el virus.

315.Tampoco existen datos sobre la media de utilización de preservativos entre las personas de conducta sexual de riesgo por razones socioculturales, y debido a la inexistencia de una voluntad política de romper con esta barrera de reserva en relación con esta cuestión.

316.El Ministerio de Sanidad prepara una guía orientativa para ofrecer servicios sanitarios al colectivo de los adolescentes, y especialmente servicios preventivos que incluyen concienciación sanitaria sobre la prevención de las enfermedades de transmisión sexual.

317.Igualmente, Bahrein ha dado inicio a una experiencia, a saber la Campaña Nacional de Lucha contra el Sida, en noviembre de 2006, que ha continuado hasta enero de 2007, en cooperación con la oficina del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en Bahrein. De los resultados y estudios realizados a raíz de la campaña en relación con estos tres grupos principales, a saber las embarazadas, los drogodependientes y los jóvenes, quedó de manifiesto que existe una deficiencia de datos, lo que hace que se exagere sobre las vías de transmisión de la enfermedad en relación con estos colectivos, algo que a su vez contribuye a reforzar el recelo de las personas en relación con el enfermo de sida.

318.A fin de corregir esta percepción, se firmó un contrato con una empresa de medios de comunicación para la impresión y distribución de folletos y publicaciones de diverso tipo que permitan adoptar medidas preventivas en relación con el sida entre los diferentes colectivos y sus vías de transmisión. También se coordinó con las personas interesadas en diferentes entidades pertenecientes a los medios de comunicación a fin de ampliar la campaña sobre esta enfermedad mortífera, y así poder prevenirla y erradicarla.

Retos en relación con el VIH/SIDA

La dificultad de interactuar con las víctimas del sida, y de ser aceptados y reintegrados en la comunidad;

La dificultad de realizar estudios minuciosos para conocer los casos de enfermedad de forma fidedigna;

La escasa concienciación sobre los peligros de la enfermedad y los medios para prevenirla.

Programa de escuelas que favorecen la salud y en materia de salud escolar

319.Se creó una dependencia sobre salud escolar en el Ministerio de Sanidad, y existe una comisión de coordinación superior entre los Ministerios de Sanidad y de Educación, cuyo objetivo es aplicar el programa de las escuelas que favorecen la salud del niño y establecer programas sanitarios para escolares niños y adolescentes.

Asignación de recursos del Ministerio de Sanidad

320.Los recursos gastados por el Ministerio de Sanidad durante 2005 ascendieron a 103 millones de dinares, lo que equivale a un 7% del Presupuesto General del Estado. El Ministerio ha prestado sus servicios hasta ahora de forma gratuita a todos los ciudadanos. Se propone lo siguiente:

a)Proseguir sus esfuerzos para economizar y hacer un buen uso de los recursos disponibles, tanto humanos como financieros, a fin de apoyar los programas de sanidad encaminados a mejorar la salud de la ciudadanía y de la sociedad de Bahrein;

b)Establecer programas en materia de salud infantil en el marco de los planes en aplicación y previstos, a través de la prestación de apoyo financiero a los mismos con cargo al presupuesto del Ministerio de Sanidad.

Otros programas preventivos en relación con la infancia

Programa de implantes cocleares auditivos

321.Ha dado inicio el programa de implantes cocleares para niños sordos, que contribuye a elevar la capacidad de atención de estos niños y a curarlos de la sordera, posibilitándoles llevar una vida normal.

Programa de examen médico previo al matrimonio

322.Este programa se inició en 1992, promulgándose al respecto una ley que obliga a realizar un examen médico antes del matrimonio y que tiene por objeto disminuir el porcentaje de incidencia de enfermedades genéticas frecuentes, —la principal de ellas la anemia falciforme—, así como preservar la salud de las generaciones venideras.

Aplicación del programa preventivo de las enfermedades oculares y la ceguera

323.Se ha empezado ya a aplicar el programa preventivo para la protección de los niños frente a las enfermedades oculares y la detección precoz de los problemas de visión y de las causas de ceguera, y para la prestación de atención conexa. En virtud del programa se realizan las siguientes acciones:

Un examen sistemático del niño al nacer;

Un examen del fondo del ojo y de la retina a los niños prematuros;

Un examen periódico a los niños en los centros sanitarios durante los primeros meses (al 2º, 4º, 6º, 18º y 24º mes de vida);

Un examen del niño antes de entrar en la escuela;

Un examen a los niños en el cuarto curso de primaria, para lo cual se da formación a las maestras y se las capacita al respecto.

324.Es también digno de señalarse que actualmente la Asamblea General está debatiendo un proyecto de ley sobre salud pública, que cuentan con un capítulo dedicado a salud maternoinfantil.

Retos en relación con los servicios sanitarios

El aumento de la demanda de servicios de atención de la salud, lo que exige la asignación de más recursos financieros y humanos cualificados;

La falta de capacitación y de rehabilitación del personal médico y de las comadronas certificadas, unido a la necesidad de aumentar las remuneraciones que reciben por sus servicios;

La dificultad de ofrecer atención sanitaria precoz a las mujeres embarazadas a fin de detectar de forma temprana el embarazo de riesgo, y ayudar a las madres a seguir un régimen nutritivo adecuado;

La dificultad de mejorar el nivel de regulación y de formación del cuadro médico y del personal médico ayudante, especialmente en los hospitales;

La dificultad de mejorar el régimen de vigilancia y seguimiento, y de recopilar y analizar los datos;

La insuficiente atención a las madres adolescentes, y a las adolescentes en general;

La insuficiente atención a las mujeres embarazadas y a las madres añosas (de 40 años o más);

La insuficiente atención a las madres analfabetas y con un nivel educativo de primaria o inferior.

Voz de los niños: servicios sanitarios *

Los servicios en materia de salud que se prestan actualmente ¿se adecuan a las necesidades del adolescente?

¿Cuál es vuestra visión de futuro en relación con la mejora de los servicios de salud hasta 2012?

Comentarios

Los servicios de salud disponibles en el Estado, aunque son gratuitos, en la mayoría de los casos adolecen de la calidad de los servicios y la orientación médica que se deben prestar al niño.

El hecho de que no se preste atención ni se dé cariño al niño durante su tratamiento médico, sino que, en la mayoría de los casos, el médico recurra a gritar al niño enfermo.

La escasa o nula atención prestada a la información sanitaria necesaria para la prevención, la protección y el asesoramiento, y la falta de programas sanitarios de concienciación dirigidos a las niñas y las adolescentes.

La inspección sanitaria y de supervisión de los restaurantes no es suficientemente exhaustiva en lo que respecta a la verificación y comprobación de la validez de los productos y a las fechas de caducidad de algunos artículos alimenticios.

La inexistencia, en el ala infantil del hospital público, de salas conjuntas dedicadas a la madre y al niño.

La inexistencia de leyes o reglamentos que regulen la prohibición de fumar en lugares públicos, lo que incita a los niños a trabajar para conseguir el dinero necesario para adquirir tabaco. Igualmente, la inexistencia de control sobre los establecimientos comerciales, de forma que se abstengan de vender productos de tabaco a niños y jóvenes menores de 18 años.

D.Seguridad social y servicios e instituciones para el cuidado de niños (artículos 18, párrafo 3; y 26)

325.El Reino de Bahrein reconoce que todo niño tiene derecho al bienestar social. El párrafo c) del artículo 5 de la Constitución establece que "el Estado garantiza la seguridad social a sus ciudadanos en la vejez, la enfermedad, la discapacidad, la orfandad, la viudez o el desempleo, y también mira por ellos mediante servicios de seguridad social y de atención de la salud. El Estado se esfuerza por preservarlos de la ignorancia, el miedo y la pobreza".

326.Para hacer efectiva la disposición de la Constitución, la estrategia del Ministerio de Desarrollo Social, desde su creación en 2005, arrancó de una visión clara y decidida favorable al trabajo en equipo a través de alianzas y de la cooperación con diversos sectores, instituciones y personas con el objetivo de desarrollar la sociedad de Bahrein y lograr el bienestar social y su sostenibilidad. Con la misión de desarrollar y mejorar al ciudadano bahreiní y hacerlo productivo social, económica y políticamente, pues no se puede lograr la estabilidad política ni el crecimiento económico al margen del logro de la seguridad social, el Ministerio centró sus tareas en la protección social a través de la provisión de servicios de atención y de rehabilitación a colectivos como los discapacitados, las personas de edad, y los niños de padres desconocidos, así como las personas expuestas a la violencia familiar. También ofrece previsión social a las familias necesitadas, haciendo realidad los logros que establecen los principios y las normas internacionales en lo relativo a la creación de un entorno que se caracterice por la confianza y la seguridad, mediante un conjunto de programas dirigidos a prestar asistencia a los ciudadanos afectados por problemas sociales y económicos a los que sean incapaces de hacer frente, y que les ayuden a superar dichos problemas y a mejorar sus propias capacidades mediante los numerosos proyectos y programas que ofrece el Ministerio. Algunos de ellos son los siguientes.

327.Estudio sobre la mejora de la red de protección social. El Ministerio de Desarrollo Social firmó un Convenio con el Banco Mundial para evaluar la red de protección social en el Reino, a fin de mejorarla y de reforzar su desempeño. El estudio dio comienzo en 2006.

328.Asistencia Social. Son ayudas financieras que se entregan a las familias necesitadas y que ofrece el Ministerio de Desarrollo Social desde 1972. El presupuesto de 2005 se ha doblado, de forma que el monto total de las ayudas entregadas supera los 8,4 millones de dinares de Bahrein. Con la promulgación de la Ley Nº 18/2006, sobre Seguridad Social, se constituyó un fondo especial, al que se destinó la suma de 20 millones de dinares, que constituirá el núcleo básico del Fondo General de la Seguridad Social, que beneficia a un conjunto de colectivos que carecen de otra fuente de ingresos con los que poder llevar una vida decente, ellos y sus familias, así como las viudas, las separadas, las mujeres abandonadas, las personas de edad, los familiares de presos, las personas incapacitadas para trabajar, las personas con discapacidad, las hijas solteras, los niños y los huérfanos. Se modificaron tanto los colectivos beneficiarios como las cantidades de la ayuda social, que se situaron en 70 dinares por persona, 120 dinares por familia con menos de cinco miembros, y 150 dinares por familia con más de cinco miembros. El total de familias beneficiarias de las ayudas sociales hasta agosto de 2007 ascendía a 9.856, lo que representa 19.264 personas en total. Del total de familias, 4.719 reciben asistencia en concepto de vejez. El cuadro que figura a continuación ilustra el número de beneficiarios de las ayudas de asistencia social hasta agosto de 2007.

Grupo

Hombre

Mujer

Total

Familia de preso

5

42

47

Viudas

-

1 057

1 057

Familia

688

500

1 188

Hija soltera

-

386

386

Incapacidad laboral

543

164

707

Persona de edad

1 646

3 054

4 700

Divorciadas

-

1 355

1 355

Discapacitados

45

44

89

Mujeres abandonadas

-

255

255

Niños

21

8

29

Huérfanos

53

70

123

Total

3 001

6 935

9 936

Sumas entregadas y número de beneficiarios de las medidas de asistencia social durante el período comprendido entre 2000 y 2007

Años

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

Sumas

3 895 548

4 231 158

4 231 158

4 097 849

4 002 437

8 007 660

9 487 570

13 591 760

Familias

10 638

10 749

10 804

10 768

10 887

10 295

9 747

9 936

Individuos

28 762

26 485

25 644

23 593

22 259

20 960

19 016

19 759

329.Indemnizaciones por incendio. Se trata de una indemnización en metálico en el caso de que familias de bajos recursos hayan visto cómo se incendiaban sus hogares. El presupuesto anual asignado a estos casos de indemnización por incendio, que se elevó gracias al Decreto del Consejo de Ministros Nº 01/1839, de 2005, hasta los 100.000 dinares de Bahrein, permitió, hasta julio de 2007, estudiar 37 expedientes de familias que habían sufrido incendios en el hogar e indemnizarlas adecuadamente.

330.Certificados de Acciones de la Compañía Inmobiliaria Al-Sayf. Se trata de una donación real, consistente en la asignación del 30% de las acciones de la Compañía Inmobiliaria Al-Sayf a familias necesitadas. La donación, que se viene efectuando a partir del 16 de diciembre de 2001, es de 138 millones de acciones por un valor total de 13,8 millones de dinares de Bahrein. De la iniciativa se han beneficiado 14.985 familias que reciben la asistencia social y son beneficiarias de las ayudas que entregan asociaciones y fondos benéficos. En 2006, la sociedad de acciones de la Compañía Al-Sayf decidió distribuir un 5% del capital de la empresa, que asciende a 146 millones de dinares, del total de acciones. Las ganancias registradas en 2005 por la empresa se distribuyeron entre los accionistas (2,3 millones de dinares de Bahrein). El porcentaje de esos beneficios dedicado a las familias beneficiarias fue del 30% del total, es decir, 690.000 dinares de Bahrein.

331.Un estudio de los casos de beneficiarios de pensiones de jubilación, para trabajadores de los sectores público y privado transferidos del Organismo Público al Fondo de Pensiones y el Organismo Público de Seguros Sociales sobre la conveniencia de que el padre o el hermano del asegurado adquieran derechos de pensión por jubilación.

332.Exención del pago de tasas escolares y de formación profesional para los hijos de familias que se benefician del régimen de asistencia social o hijos de familias necesitadas, a fin de alentarles e instarles a continuar estudiando y recibiendo formación, y por consiguiente, a tener acceso a mejores oportunidades de empleo en el mercado laboral. También existe coordinación con el Ministerio de Trabajo para estudiar los casos de alumnos que presentan solicitudes de exención del pago de tasas escolares en relación con el programa de capacitación de técnicos y directivos.

333.Asignación de un estipendio a personas con necesidades especiales (discapacitados). El Decreto del Consejo de Ministros Nº 3/1807, de 12 de septiembre de 2007, vino a reflejar la importancia otorgada por el Gobierno a la cuestión del apoyo a discapacitados, ya que se asignó una remuneración mensual a todo discapacitado, por valor de 50 dinares de Bahrein, tal como ya se señaló en la parte VII B del presente informe.

334.También se presta apoyo financiero al huérfano y a las personas en situación homóloga, así como a las personas cuyo padre hubiese fallecido, y al niño de padres desconocidos que carezca de medios suficientes para subvenir a sus necesidades vitales y no haya cumplido los 18 años de edad o, en caso de haberlos cumplido, hasta la fecha en que se incorpore al mercado de trabajo. La asistencia beneficia también a todo aquel que tenga una deformidad o un retraso que le impidan total o parcialmente ganarse la vida y mantener a la familia a su cargo, que carezca de fondos suficientes y que haya cumplido los 18 años de edad y necesite una atención especial que suponga una carga para la familia.

Servicios de las Dependencias del Niño

335.Proyecto de guarderías en hogares. El Ministerio de Desarrollo Social vela por la creación de guarderías en hogares que tengan por objeto prestar atención y cuidado a la primera infancia, es decir, a niños de entre 0 y 3 años de edad, y subvenir a sus necesidades básicas en materia de atención y cuidado en un entorno familiar cómodo y seguro, posibilitando que numerosas mujeres, cuyos hogares reúnan las condiciones adecuadas, puedan prestar este tipo de atención. Además, mujeres con aptitudes pedagógicas y conocimientos especializados en la esfera de la infancia trabajan también en el marco del proyecto de hogares-guardería. Estos servicios se prestarán a cambio de una remuneración en forma de una tasa en metálico apropiada, dependiendo de las horas que acuerden ambas partes, que son las responsables del hogar-guardería y las familias de los niños que se benefician de este servicio. Ello permitirá aumentar la tasa de ocupación femenina, ya que las responsables de estas guarderías son trabajadoras productivas. Además, ello beneficiará a las madres que desean trabajar fuera del hogar al poner a su disposición un lugar adecuado que se ajusta a los valores familiares bahreiníes, para que sus hijos puedan permanecer en él lejos de cualquier influencia de niñeras extranjeras.

336.En la parte VIII C (ocio y actividades recreativas, culturales y artísticas) del presente informe se abordará con más detalle esta cuestión explicando el conjunto de actividades que realiza el Ministerio de Desarrollo Social en la esfera de la infancia así como las actividades de las ONG que se ocupan del particular.

E.Nivel de vida (artículo 27, párrafos 1 a 3)

337.El proceso de reforma y de desarrollo humano, del que han sido testigos los observadores y que ha sido confirmado por declaraciones de las ONG, ha continuado su andadura. Su Alteza Real el Jeque Khalifa ibn Salman Al Khalifa, Presidente del Consejo de Ministros del Reino de Bahrein, recibió un premio honorífico por los logros sobresalientes obtenidos por el Reino de Bahrein en la esfera del desarrollo urbano y de la vivienda durante 2006. Es un premio internacional de alto nivel creado por el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (Hábitat) que distingue los esfuerzos y los logros de dirigentes y Jefes de Estado en la esfera del desarrollo del hábitat y el urbanismo y en materia de construcción de complejos de viviendas populares, así como en la lucha contra la pobreza y la labor continua para elevar el nivel de vida. El premio se concede en virtud de un conjunto de criterios, entre los que están los logros y esfuerzos sobresalientes en la esfera de la vivienda y el desarrollo urbano, la mejora de las condiciones de vida de las clases menos favorecidas y el establecimiento de políticas que permitan mejorar estas condiciones de vida, además del logro de la participación de la sociedad civil y la integración de la misma en el proceso de desarrollo.

338.Igualmente, el Ministerio de Desarrollo Social trabaja infatigablemente para mejorar las condiciones económicas y sociales de la familia desfavorecida mediante el establecimiento de proyectos de desarrollo dirigidos a aumentar su renta familiar mínima y dotar a la familia desfavorecida de fuentes de ingresos seguras e independientes. Entre estos proyectos está el relativo a la familia productiva, que tiene por objeto apoyar y desarrollar proyectos de estas familias mediante la capacitación, la financiación necesaria y los servicios especializados, como la mercadotecnia, la gestión y la provisión de unidades de producción (la cocina productiva, el cosido industrial y la elaboración de cerámica) y también estableciendo una dependencia de diseño y creatividad, para desarrollar los productos, una dependencia sobre tecnología de la información, para apoyar la comercialización exterior, y numerosos centros de venta y exposición permanentes en provincias. Dicho proyecto también se propone otorgar un marchamo oficial a estos proyectos y confirmar la atención conjunta de todos los sectores públicos, no gubernamentales y privados.

339.Igualmente, se ha inaugurado una exposición permanente, en el Aeropuerto Internacional de Bahrein, a disposición de las familias. La exposición se convertirá en un centro de promoción y comercialización de artesanías familiares para quienes visitan Bahrein o abandonan el país.

340.También se ha creado un complejo en la capital para apoyar y comercializar los productos manufacturados por familias. Con ello se pasará, en materia de política de apoyo a los proyectos familiares de producción, de una etapa de "atención" a otra de "desarrollo y mejora". Además, se ha establecido un centro comercial único en su género al servicio de las artesanías tradicionales de Bahrein, que se comercializan a nivel local y mundial.

Rebajas en el precio del suministro de electricidad y agua

341.Se trata de una graciosa iniciativa real relativa a la rebaja en las facturas de agua y de luz a las familias necesitadas que se benefician del régimen de asistencia social. El costo de la iniciativa es de 1,2 millones de dinares anuales. Se empezó a aplicar a partir del año 2000 y de la misma se habían beneficiado, hasta junio de 2007, 8.440 familias.

Estrategia nacional para el desarrollo de las familias necesitadas

342.El Consejo de Ministros, en su sesión celebrada el 31 de julio de 2005, acordó elaborar una estrategia para el desarrollo de las familias necesitadas y la superación del reto que la pobreza representa para las personas y las familias de Bahrein. Para ello, se realizó un estudio integral de la cuestión, en el que se abordó la situación de las personas con renta limitada en el Reino y se evaluó el nivel de pobreza según criterios fijos, a fin de trabajar con este colectivo sobre bases científicas bien estudiadas, y determinar la situación del mismo estableciendo medios y mecanismos que permitan poner fin a los efectos negativos del fenómeno y sacar a estas personas del círculo vicioso de la pobreza.

Plan Nacional de Desarrollo y Apoyo a las Familias Productivas

343.Este proyecto social y humanitario busca transformar las familias necesitadas en familias productivas por medio de una inversión y desarrollo óptimos de sus aptitudes, y de convertir algunas de estas familias, que obtienen asistencia del Ministerio, en familias capaces de depender de sus propios recursos, algo que les permitirá disponer de oportunidades para aumentar sus fuentes de ingresos, alentando también a este colectivo por medio de la construcción de centros, como el Centro de la Capital para Familias Productivas, que abrió sus puertas durante 2007 y que se dedica a comercializar los productos de estos negocios familiares. Se ha establecido a este fin el Premio Sabika bint Ibrahim Al Khalifa para Familias Productivas, que se entrega desde 2007. El Ministerio también se esfuerza por comercializar los productos de artesanía familiar mediante exposiciones en el interior y en el exterior de Bahrein, y en ocasiones nacionales y ferias comerciales. El Ministerio trabaja también actualmente para abrir al público el Centro de Producción y Comercialización de Manufacturas Familiares en la provincia Central, y concretamente en la zona de Sitra.

344.Igualmente, el Ministerio de Desarrollo Social, el 11 de septiembre de 2006, firmó un memorando de entendimiento con el Ministerio de Trabajo en materia de capacitación y habilitación de familias necesitadas inscritas ante el Ministerio de Desarrollo Social y de parados registrados en el Proyecto Nacional de Empleo. Conforme a las leyes y reglamentos en vigor en el Reino, ambas partes se comprometieron a dar prioridad a la cooperación en la esfera de la rehabilitación y formación de discapacitados y a ofrecerles oportunidades de empleo acordes con sus capacidades en los sectores público y privado. También trabajan para mejorar las aptitudes de los trabajadores de ONG, a través del Centro Nacional de Apoyo a las Organizaciones No Gubernamentales, para poder apoyar y desarrollar la labor de estas organizaciones en el marco del proyecto de cooperación comunitaria.

Proyecto MicroStart

345.Se trata de una iniciativa conjunta del Ministerio de Desarrollo Social y del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), que se aplica en gran número de Estados de Asia, África y América Latina. También se ejecuta actualmente en el Reino de Bahrein, en conjunción con diversas ONG. Durante 2006 trabajaban en la iniciativa 10.000 agentes de ambos sexos. El Ministerio trabaja actualmente para desarrollar un proyecto MicroStart y mejorar su capital, así como el número de beneficiarios del mismo. Además, el 24 de enero de 2008 se ratificó un acuerdo entre el Ministerio y el Banco Nacional Unido en la esfera de la financiación de microproyectos, a través del Proyecto de Microcréditos MicroStart.

346.Para reforzar la función de la mujer de Bahrein y su participación en el desarrollo económico y aumentar el porcentaje de mujeres trabajadoras, que era del 23,5% del total en 2001, el Ministerio de Desarrollo Social puso en marcha una iniciativa en virtud de la cual se propusieron proyectos encaminados a habilitar a la mujer y mejorar su efectividad, así como su aportación a la economía de la nación. Entre otros proyectos están los siguientes.

Decreto relativo al "hogar productivo"

347.El Ministerio de Desarrollo Social está trabajando actualmente en la promulgación de un decreto ministerial dirigido a dar asistencia a las familias que trabajan en hogares, y especialmente a las mujeres empleadas de hogar, ya que son las que, en razón a su disposición natural, tienen mayor vinculación con las tareas domésticas, para que accedan a un trabajo legal que les permita desarrollarse y prosperar. Se recurrirá a la emisión de permisos, que otorgará el Ministerio de Desarrollo Social. El Ministerio está inmerso en el proceso de crear una oficina para la emisión de estos permisos. A fin de hacer efectivas las actividades y los objetivos de esta oficina, se creó una comisión de coordinación compuesta por entidades concernidas como el Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria, el Departamento de Asuntos Municipales, el Departamento de Agricultura y los consejos municipales, además del Ministerio de Desarrollo Social. La comisión se servirá en sus tareas de un mecanismo concreto que permitirá al Ministerio supervisar los proyectos y trabajar para desarrollar el hogar productivo, con el objeto de mejorar la situación de sus miembros y de las personas que trabajan en él.

Iniciativa de desarrollo

348.En virtud del Decreto del Consejo de Ministros Nº 14-1848, y del Decreto Ministerial Nº 14/2006, se puso en marcha una iniciativa de desarrollo en virtud del Plan Nacional para el Desarrollo de las Familias Desfavorecidas, a fin de permitir que reciban asistencia social económica, social, de rehabilitación, profesional, en materia de salud y de subsistencia.

Fines de la Iniciativa

349.La iniciativa se propone elevar el nivel social y económico de las familias que reciben asistencia, sacándolas del círculo de la asistencia social mediante un programa experimental que se ampliará a todos los receptores de asistencia social, después de experimentar la iniciativa con 100 familias desfavorecidas incluidas en el Proyecto de Desarrollo, que pasarán a ser familias autosuficientes, tal como se contempla en el Acuerdo de Cooperación entre el Ministerio y el Centro de Bahrein de Estudios e Investigaciones, que se firmó el 7 de agosto de 2007.

350.Las asociaciones de interés público, que son las asociaciones y fondos benéficos y algunas organizaciones de mujeres, así como la Sociedad de la Media Luna Roja de Bahrein, también ofrecen diversas formas de asistencia financiera que necesitan las familias desfavorecidas con niños a su cargo.

351.En la esfera de la prestación de servicios de protección y atención a la familia, el Ministerio de Desarrollo Social ha inaugurado numerosos centros y hogares de atención.

Hogar de atención a mendigos y vagabundos

352.Tras la promulgación de la Ley Nº 5/2007 sobre Lucha contra la mendicidad y el vagabundeo, y teniendo en cuenta el aumento del fenómeno de los vagabundos y mendigos, que se traduce en diversas formas de mendicidad, en la explotación de niños a los efectos de la mendicidad y en la constitución de bandas organizadas, lo que ha suscitado la alarma de la opinión pública y de la prensa, así como un aumento continuo de los llamamientos para combatir este fenómeno, el Ministerio habilitó un edificio con capacidad para acoger a 80 vagabundos y mendigos de ambos sexos durante un período de diez días, a lo largo del cual se estudia la situación social, económica y sanitaria de cada caso y se buscan soluciones al mismo. Si el mendigo tiene necesidad de asistencia financiera, se le concede. En caso de que sea una persona de edad, se le transfiere a un hogar para personas mayores a fin de que reciba la asistencia necesaria. Si se trata de un joven, es transferido al Centro de Atención de Menores y, si está mentalmente enfermo, se le remite a un psicólogo. En caso de que reincida en la mendicidad tras un período de diez días, el caso se transfiere a la Fiscalía Pública para que decida las medidas legales que han de adoptarse al respecto.

353.Se ha hecho ya referencia en el presente informe, en la parte VI F (Niños privados de entorno familiar), a los diversos tipos de servicios básicos, sanitarios, sociales, psicológicos y pedagógicos y a los programas de actividades culturales y recreativas que ofrece el Ministerio de Desarrollo Social al colectivo de niños de padres desconocidos. También se mencionó, en el párrafo J (Examen periódico de la colocación del niño), el Decreto Nº 9/2006, sobre la regulación del alta y la atención posterior al alta en el Hogar de Atención a Jóvenes, y el programa de preparación de jóvenes que están a punto de salir de un hogar de atención a jóvenes.

VIII.Educación, tiempo de ocio y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31)

A.Educación, incluyendo la formación profesional y la orientación (artículo 28)

354.El Comité mostró su preocupación por el hecho de que la educación siguiera sin ser obligatoria y que la enseñanza preprimaria sólo estuviera disponible en instituciones privadas. También mostró su inquietud por el hecho de que la educación en materia de derechos humanos, en particular sobre la Convención, no formase parte actualmente de los programas de estudio. El Comité recomendó que Bahrein acelerase la promulgación del proyecto de ley sobre la gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza, tomase medidas para establecer la enseñanza preprimaria gratuita, incluyese la educación sobre derechos humanos, en particular los derechos del niño, en los programas de estudio, especialmente con respecto a inculcar el respeto de los derechos humanos, la tolerancia, la igualdad de los sexos, las religiones y las minorías étnicas, y solicitase asistencia al UNICEF y a la UNESCO.

355.En lo que respecta a la no obligatoriedad de la enseñanza, la Constitución establece, en su artículo 7, párrafo a), que "el Estado patrocina las ciencias, las humanidades y las artes, y alienta a la investigación científica. El Estado también garantiza servicios educativos y culturales a sus ciudadanos. La educación es obligatoria y gratuita en las primeras etapas, tal como se especifica en la ley...".

356.También se ha promulgado la Ley de educación, que en su artículo 6 establece que "la educación básica es un derecho de los niños que hayan cumplido 6 años de edad al principio del año escolar. El Reino se compromete a proporcionarles una educación gratuita y se exigirá a los padres o tutores que acaten esta disposición durante al menos nueve años escolares. El Ministro publicará las resoluciones necesarias para regular y aplicar el requisito impuesto a los padres y tutores. En caso de que las escuelas de educación básica cuenten con plazas libres, se podrá aceptar a quienes no hayan cumplido todavía la edad de educación obligatoria de conformidad con las normas y requisitos que estipule el decreto del Ministro".

357.El artículo 8 de esa misma ley establece que "se castigará con una multa de hasta 100 dinares al padre del niño o al tutor del mismo si, por su causa, el niño que hubiese cumplido la edad de escolarización obligatoria se retrasase en su escolarización, o si interrumpiesen sin justificación válida su asistencia a clase durante un período de diez días consecutivos o discontinuos a lo largo de un año escolar...".

358.Uno de los logros más sobresalientes conseguidos en el Reino de Bahrein en relación con la obligatoriedad de la enseñanza es la promulgación de la Ley de educación, Nº 27/2005, que establece la obligatoriedad de la enseñanza para niños de entre 6 y 15 años. A fin de hacer realidad el plan de ejecución en materia de obligatoriedad de la enseñanza, se publicaron cuatro decretos ministeriales a lo largo de 2006, relativos a la regulación y aplicación de la obligatoriedad y el establecimiento de normas y condiciones para su puesta en práctica, sobre la constitución de un comité especial al respecto, y sobre la creación de una dependencia especial encargada de hacer un seguimiento de la aplicación de la legislación en materia de enseñanza obligatoria. También se ha hecho un control del registro civil de niños bahreiníes nacidos entre los años 1999-2000, en coordinación con las entidades competentes del Reino de Bahrein (el Organismo Central de Datos, el Ministerio de Interior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Desarrollo Social). Igualmente, se hizo un seguimiento de los alumnos que dejan de asistir a clase por un período superior a diez días, y se preparó un sistema de formularios para la interposición de demandas judiciales contra los responsables de estos niños que fueran causantes de la desescolarización de sus hijos.

359.En lo relativo a la observación en el sentido de que la educación en materia de derechos humanos no es parte de los programas escolares, cabe señalar que el artículo 3 de la Ley de Educación establece que "la educación tiene por objetivo formar conciencia en el alumno en lo nacional, científico, profesional y cultural", y concretamente "desarrollar conciencia sobre los principios de derechos humanos e incorporarlos en los planes educativos". En los próximos párrafos figura un resumen de todos los contenidos de los libros de texto que se refieren a los derechos humanos.

360.En lo que respecta a la incorporación de la educación preescolar a la educación básica, el artículo 5 de la Ley Nº 27/2005 establece, en relación con la educación, que "las capacidades humanas y recursos financieros del Ministerio se encaminarán al logro de los fines de la política educativa y a las iniciativas futuras dirigidas a mejorar la educación. El Ministerio ejerce sus responsabilidades de la forma siguiente:

El Ministerio trabaja para apoyar y alentar al sector privado en relación con la creación de jardines de infancia, y los supervisa desde el punto de vista pedagógico y administrativo. Con ello se quiere alentar al sector privado a crear guarderías.

El artículo 7 de la Constitución del Reino de Bahrein establece que "la educación será obligatoria y gratuita en las primeras etapas, tal como se estipula en la ley". La adopción de esta propuesta tendrá por resultado que esta etapa sea obligatoria y gratuita de conformidad con lo dispuesto en este artículo. Por ello, de la adopción del principio de la obligatoriedad de la educación en la etapa preescolar se derivará necesariamente, en virtud de la ley, que:

Los niños no podrán matricularse en educación primaria sin haber pasado antes por preescolar.

El hecho de que el niño no haya sido matriculado en preescolar tendrá por consecuencia que su tutor o responsable deban hacer frente a responsabilidades legales, ya que la edad de la obligatoriedad de la enseñanza será la edad en que es preciso matricular al niño en preescolar.

Si el objetivo de incorporar la etapa de preescolar a la educación básica es la provisión de educación gratuita en esta etapa, la adopción de esta propuesta se traducirá en cargas financieras que supondrán un coste muy elevado. El Ministerio de Educación elaboró en 2003 un estudio sobre el gasto financiero (gasto de sueldos, contratación y gastos de los edificios) derivado de la creación de 152 jardines de infancia durante el período 2003-2008. El gasto financiero entonces se calculó en 156.176.678 dinares bahreiníes, un gasto que es susceptible de aumentar de forma continua.

La anexión del preescolar a la educación básica exigirá la contratación de personal cualificado, tanto académica como profesionalmente, para asumir funciones educativas y en materia de administración y de otro tipo, además del diseño de asignaturas y la elaboración de los libros de textos necesarios, ya sea mediante su adquisición, ya confeccionándolos e imprimiéndolos en Bahrein. Todo ello exigirá mucho tiempo y fondos, que harán aumentar el gasto total de esa incorporación del preescolar a la educación básica.

Además, la etapa de la primera infancia exige una atención intensa desde el punto de vista pedagógico, social, sanitario y de atención al niño con necesidades especiales, lo que se traducirá en un aumento del gasto financiero necesario para poder afrontar la dificultad específica de esta etapa delicada de la vida del niño.

361.En lo relativo a los logros del Reino en materia de educación, el sistema educativo de Bahrein en estos últimos años ha dado un salto notable desde su creación en 1919 y ha conseguido hacer realidad logros importantes y palpables, tanto en lo cualitativo como en lo cuantitativo, gracias al gran apoyo y a la atención continua que recibe la educación por parte del Gobierno, que ha permitido que el 100% de la ciudadanía curse estudios en las diferentes etapas académicas y en todas las regiones, y que ha conseguido también reducir el número de alumnos por aula hasta una media de 30 en primaria y de 32 en preparatorio y secundaria. Además, las tasas medias de abandono escolar y de fracaso escolar están en sus cifras más bajas, siendo inferiores al 1% en educación básica, lo que ha incidido en general en la mejora de los resultados de los exámenes para el diploma general y también en la calidad de la enseñanza.

362.El Reino de Bahrein obtuvo además el primer puesto a nivel árabe en cuanto al logro de los objetivos básicos del programa de las Naciones Unidas sobre Educación para Todos, según el informe internacional publicado a principios del mes de diciembre de 2006 por la UNESCO, un hito que vino a coronar los esfuerzos desplegados por el Reino en la esfera de la mejora de la educación. En virtud del informe, se clasificó al Reino de Bahrein como primer Estado árabe en cuanto al logro de los objetivos básicos en materia de Educación para Todos, a juzgar por el indicador sobre desarrollo educativo, que constituye un patrón global de la situación del país en lo relativo al logro de cuatro de los objetivos de Educación para Todos. Asimismo, el Ministerio de Educación ha puesto en marcha numerosas iniciativas de futuro que figuran en el Proyecto Nacional de Desarrollo Educativo y en materia de Formación y que contribuirán sin duda a lograr un cambio sustancial en la educación a todos los niveles, incluyendo la creación de una Facultad de formación de personal docente y directores de escuela y de una Facultad Técnica, así como la creación además de un organismo independiente que garantice la calidad y desarrolle la educación secundaria, técnica y profesional, y que mejore también los sistemas de ingreso en la universidad.

363.Igualmente, uno de los logros más sobresalientes conseguidos en la esfera de la educación es el hecho de que el Reino de Bahrein haya concedido oportunidades educativas a todos los ciudadanos, y haya sido capaz de absorber a todos los niños en edad de escolarización primaria. La educación también ha experimentado una difusión y un desarrollo notables en las demás etapas educativas. Bahrein ha obtenido además, en noviembre de 2006, el primer puesto a nivel árabe en la esfera de la aplicación de los objetivos de la UNESCO en materia de Educación para Todos. También ha podido hacer realidad los Objetivos de Desarrollo del Milenio en materia de universalización de la educación primaria antes del plazo previsto, que era el año 2015, al haber conseguido que los indicadores sobre tasa de matriculación en educación primaria, tasa bruta de matrícula en educación primaria y porcentaje de alumnos que terminan el quinto curso de primaria arrojen cifras cercanas al 100%.

Tasas de analfabetismo entre niños y mayores

364.Tal como figura en la evaluación de mitad de decenio de la iniciativa sobre Educación para Todos (2001-2006) en lo que respecta al Reino de Bahrein, realizada por el Ministerio de Educación en julio de 2007, los más recientes datos sobre analfabetismo en el Reino de Bahrein son los que figuran en el Censo General de Población de 2001, que indican que la tasa de analfabetismo se ha reducido entre los bahreiníes de forma importante durante los últimos veinte años (entre 1981 y 2001) a consecuencia de los esfuerzos educativos desplegados. Ello queda de manifiesto en el siguiente cuadro.

Variaciones en los niveles de incidencia del analfabetismo entre los bahreiníes, 1981-2001

Año

Número de analfabetos (15 años o más)

Porcentaje de analfabetos (15 años o más)

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

1981

17 709

33 486

51 195

25,2

48,1

36,6

1991

12 707

27 438

40 145

13,3

28,7

21,0

2001

9 684

21 885

31 569

7,5

17,0

12,3

Fuente: Bahrein: Organismo Central de Datos, Dirección de Estadísticas.

365.A continuación figura un análisis de los principales indicadores cuantitativos en la esfera de la erradicación del analfabetismo.

Tasa de alfabetización entre mayores: porcentaje de los habitantes de 15 añosde edad o más que saben leer y escribir

366.Del contenido del cuadro Nº 23 se deduce que el indicador total de bahreiníes de 15 o más años de edad que saben leer, tanto hombres como mujeres, era del 87,7% del total de población de ese mismo grupo de edad. El desglose por géneros para ese año es el siguiente: 92,5% entre los varones y 83% entre las mujeres.

367.Los datos indican que estas medias habían mejorado de forma importante en relación con 1991, en el que la media era del 79% del total de los bahreiníes incluidos en ese grupo de edad.

368.También quedó de manifiesto que se ha conseguido una mejora palpable en la media de conocimiento de la lectura entre las mujeres mayores de 15 años en relación con el año 1991 (que pasó del 71,3% al 83%). Esta mejora en las tasas medias de conocimiento de la lectura fue consecuencia de los enormes esfuerzos desplegados por el Gobierno del Reino de Bahrein en la esfera de la alfabetización, dirigidos a elevar dichas tasas, un ámbito de actuación que ha recibido la máxima prioridad en el proyecto educativo del Reino de Bahrein. Bahrein se propone lograr las tasas de conocimiento de la lectura más elevadas en el próximo censo (en 2011) gracias a la aplicación de la Ley sobre educación obligatoria. Esta mejora también es un indicativo de la eficacia de la educación primaria y de los programas de alfabetización para mayores, que han permitido a un elevado porcentaje de la población adquirir aptitudes para utilizar el lenguaje escrito (y realizar operaciones aritméticas sencillas) en su vida diaria.

369.Si examinamos las cifras absolutas que figuran en el cuadro señalado anteriormente de quienes no sabían leer (con 15 años o más) en 2001 teniendo en cuenta las mejoras conseguidas en relación con las medias de conocimiento de la lectura, ello concuerda con el aumento de las cifras de población analfabeta a consecuencia del cambio de la estructura demográfica del país. Quienes no conocían la lectura (con una edad de 15 años o más) eran aproximadamente 31.569 analfabetos, de los que el 69% eran mujeres. A pesar del descenso de esta cifra en relación con el año 1991 (en que fue de 40.145 personas, de las que el 68% eran mujeres), la cuestión sigue no obstante constituyendo un escollo grave para el Gobierno. Por consiguiente, la situación exige la puesta en marcha de planes y programas si se quiere lograr las cifras proyectadas para 2015. Es de esperar que, sobre la base de los anteriores indicadores, este porcentaje descienda de forma importante durante el período 2001-2007.

Tasa media de conocimiento de la lectura entre los habitantes incluidos en el grupode edad de entre 10 y 44 años

370.El Reino de Bahrein adoptó un criterio más amplio en la determinación del grupo que debía beneficiarse de las iniciativas de alfabetización (10 a 44 años) en vez de centrarse en el grupo de edad comprendido entre los 15 y los 44 años, que es la práctica normal a nivel internacional. Se determinó que en ese grupo de edad había 6.436 analfabetos, según estadísticas de 2001. Se establecerán medidas para matricular a este colectivo en escuelas institucionales. De no hacerse, ello se traducirá en un aumento del colectivo de analfabetos en el futuro.

371.El cuadro Nº 24 adjunto pone de manifiesto que el porcentaje de analfabetos entre la población de Bahrein en el grupo de edad comprendido entre los 10 y los 44 años era el del 1,4% entre los varones y del 4% entre las mujeres, lo que suma una media del 2,7% para ambos sexos en 2001, frente al 2,4% entre varones y el 10,5% entre mujeres, con una tasa combinada del 6,4% para ambos sexos, de 1991. Ello da una idea de cómo el analfabetismo entre los bahreiníes ha descendido hasta las tasas más bajas.

372.Por lo que respecta al grupo de edad comprendido entre los 15 y 44 años, el número de analfabetos, según cifras de 2001 referentes a ambos sexos, era de 6.303, de los que 1.523 eran varones y 4.783 mujeres, con una tasa combinada para ambos sexos del 2,22% (1,56% entre los varones y 4,88% entre las mujeres).

373.En el cuadro siguiente figura la tasa de conocimiento de la escritura y la lectura entre los habitantes incluidos en el grupo de edad de entre 10 y 44 años, por sexos y nacionalidad y en relación con el año 2001.

Tasa de conocimiento de la lectura y la escritura entre los habitantes incluidosen el grupo de edad de entre 15 y 24 años

374.De los datos que figuran el cuadro Nº 25, sobre la tasa de conocimiento de la lectura en 2001, se desprende que dicha tasa entre los bahreiníes incluidos el grupo de edad de 15 a 24 años, tanto hombres como mujeres, era del 99,3% del total de habitantes en ese mismo grupo, y que la tasa masculina era del 99,2% y la femenina del 99,3% en ese año. Estos datos apuntan a que las medias han mejorado levemente en relación con 1991, año en que la tasa fue del 98,6% del total de habitantes de Bahrein.

375.El aumento de la tasa media de conocimiento de la lectura y la escritura en el grupo de edad de entre 15 y 24 años indica un aumento correspondiente del nivel de matriculación en educación primaria y de finalización de estudios, y es indicio de la eficacia de esa educación en lo relativo a formar básicamente en relación con la lectura y la escritura. Ello se debe a que los porcentajes de matriculación y de absorción neta y total en educación y la media de escolarización en educación primaria tienen un impacto positivo en la media de conocimiento de la lectura y la escritura en este grupo de edad.

Tasa media de matriculación y asistencia a escuelas de primaria y secundaria

376.El Reino de Bahrein ofrece oportunidades de educación a todos y ha sido capaz de absorber a todos los adolescentes y niños en edad de escolarización obligatoria. Igualmente, la educación en otras etapas educativas ha experimentado una amplia expansión y un desarrollo notable. De ello dan fe los siguientes indicadores.

Tasa de matriculación total y neta en educación primaria

377.La tasa de matriculación total en educación primaria señala el número de nuevos matriculados en primer curso de primaria, independientemente de la edad, expresado como porcentaje del total de la población en edad de escolarización obligatoria en primaria (6 años). Estas tasas fueron del 105,2% para año lectivo 2001/02 (107,9% entre los varones y 102,5% entre las mujeres). Al mismo tiempo, esta tasa aumentó hasta el 108,8% en el curso escolar 2005/06 (109,5% entre los varones y 108,2% entre las mujeres). Este aumento por encima del 100% indica que se han matriculado en primaria algunos niños de 5 años de edad. Además, la educación primaria ha podido absorber a todos los niños que habían cumplido la edad de escolarización obligatoria y de integrar a los niños con necesidades especiales (entre ellos los niños con síndrome de Down y los casos de retraso mental leve).

378.Por lo que se refiere a la matriculación neta en educación primaria, indica el número de nuevos matriculados en primer curso de primaria pertenecientes al grupo de edad de escolarización obligatoria en primaria (6 años) expresado como porcentaje del total de la población en ese mismo grupo de edad (6 años). Este porcentaje fue del 87,2% en el año escolar 2001/02 (89% entre los varones y 85,3% entre las mujeres). Paralelamente, este porcentaje se elevó hasta el 90,7% en el curso académico 2005/06 (91,4% entre los varones y 90,1% entre las mujeres).

379.Es de señalar que la tasa de matriculación durante el año académico 2005/06 quizás pueda parecer reducida, debido al paso de algunos nuevos alumnos de 6 años de edad directamente al segundo curso de primaria, lo que puede deberse a que, tras haber cursado preescolar, su nivel educativo así lo permitía. Por lo tanto, todos los niños de 6 años están en la práctica escolarizados.

380.Además, los indicadores de paridad en cuanto al género en relación con la tasa global y la tasa neta eran equivalentes en el año escolar 2005/06, si bien fueron ligeramente superiores en lo que respecta a los varones durante el curso 2001/02, aunque la tasa de paridad de género en la educación está más o menos equilibrada entre hombres y mujeres.

381.Incluiremos un anexo en el que figuran los porcentajes total y neto de matrícula en educación primaria para los cursos académicos 2001/02 y 2005/06.

Porcentajes de matrícula total y neta en educación básica (primaria y preparatoria)y en educación secundaria

382.La tasa de matrícula global indica el número total de alumnos matriculados en educación primaria, preparatoria y secundaria, independientemente de la edad, expresado en porcentaje del total de la población incluida el grupo de edad de educación obligatoria (de 6 a 11 años) en relación con primaria, de 12 a 14 años para el preparatorio, y de 15 a 17 años en lo que respecta a educación secundaria.

383.El porcentaje de matrícula neta indica el total de alumnos matriculados en primaria, preparatoria y secundaria que están incluidos en el grupo de edad de educación obligatoria correspondiente a primaria (6 a 11 años), preparatoria (12 a 14 años) o secundaria (15 a 17 años), expresado como porcentaje del total de individuos incluidos el grupo de edad de 6 a 11 años, 12 a 14 años y 15 a 17 años, respectivamente.

384.La tasa de matrícula total en primaria fue de 108,7% en el curso escolar 2001/02 (109,8% entre los varones y 107,6% entre las mujeres), en tanto que esta tasa se situó en 107,8% en el curso escolar 2005/06 (108,5% entre los varones y 107,1% entre las mujeres).

385.El incremento de la tasa de matrícula global en primaria es indicio de un elevado nivel de matrícula de alumnos tanto si pertenecen al grupo de edad formado por los alumnos de escolarización obligatoria o no. El porcentaje de matrícula total más elevado es una indicación de la capacidad del sistema educativo de Bahrein para absorber a todos los habitantes incluidos en el grupo de edad de escolarización obligatoria.

386.Por lo que respecta a la tasa de matrícula neta en primaria, fue del 99,7% en el curso escolar 2001/02 (100% de los varones y 99,5% entre las mujeres), frente al 99,1% del curso escolar 2005/06 (99,2% entre los varones y 99,1% entre las mujeres).

387.Durante el curso académico 2005/06, la tasa de matrícula neta en educación primaria descendió, lo cual se explica debido a que el número de alumnos que se matricularon en las instituciones educativas (privadas y públicas, como programas de educación privada en el Reino de Bahrein y fuera de él) hizo que este porcentaje se aproximara más a la realidad.

388.Igualmente, los indicadores de paridad de género en relación con las tasas de matrícula global y neta son equilibrados entre hombres y mujeres, lo que indica la existencia de una igualdad de oportunidades en materia de matrícula entre hombres y mujeres.

389.Incluimos un cuadro en el que se incluyen las tasas de matrícula global y neta en educación primaria para los años lectivos 2001/02 y 2005/06.

390.Por lo que respecta a la educación preparatoria, la tasa de matrícula global fue del 103,9% en el curso académico 2001/02 (102,2% para los varones y 105,8% para las mujeres), en tanto que esta misma tasa, en el curso escolar 2005/06, fue del 103,1% (101,8% entre los varones y 104,5% entre las mujeres).

391.La tasa de matrícula neta en educación preparatoria fue del 88,1% durante el curso académico 2001/02 (86% entre los varones y 90,2% entre las mujeres), en tanto que esa misma tasa en el curso escolar 2005/06 fue del 88,3% (85,6% entre los varones y 91,2% entre las mujeres). Por lo que respecta a los indicadores de paridad de género en cuanto a la matrícula global y neta en etapa preparatoria, son favorables a la mujer.

392.Adjuntamos un cuadro en el que figuran las tasas de matrícula global y neta de educación preparatoria en relación con los años académicos 2001/02 y 2005/06.

393.Por lo que respecta a la educación secundaria, la tasa global de matrícula fue del 89,7% durante el curso académico 2001/02 (83,4% para los varones y 96,3% para las mujeres), en tanto que esa misma tasa, durante el curso escolar 2005/06, fue del 99,5% (96% entre los varones y 103,3% entre las mujeres).

394.La tasa de matrícula neta en educación secundaria fue del 73,4% durante el curso escolar 2001/02 (67,4% para los varones y 79,7% para las mujeres); esa misma tasa, durante el curso escolar 2005/06, fue del 83,2% (78,5% entre los varones y 88,1% entre las mujeres).

395.Por lo que respecta a los indicadores de paridad de género en relación con las tasas globales y netas en secundaria, son favorables a la mujer.

396.Incluimos un cuadro en el que se especifican las tasas de matrícula global y neta en educación secundaria para los cursos escolares 2001/02 y 2005/06.

Porcentaje de matrícula global en educación y formación profesional y técnica

397.La educación y la formación técnica y profesional en el Reino de Bahrein constan de un conjunto de ramas técnicas y aplicadas que se imparten en educación secundaria solamente (cursos 10 a 12). Se trata del programa comercial, el programa industrial (para niños solamente); educación profesional (para niños exclusivamente); y confección (para niñas solamente).

398.La tasa de matrícula en estas especialidades fue del 52% (65% entre los varones y 40% entre las mujeres) en el curso escolar 2005/06, frente al 53% del curso escolar 2001/02 (67% entre los varones y 40% entre las mujeres). Es una tasa muy similar. Es de señalar que existe interés por los aspectos prácticos de la educación que se presta al alumno, para que adquiera aptitudes técnicas y profesionales, cada uno en su rama de especialización.

399.A continuación figura un cuadro en el que se aclara la evolución del número de alumnos en secundaria y su porcentaje en lo que respecta a educación técnica y profesional para los años lectivos 2001/02 y 2005/06.

Tasas media de continuidad escolar y porcentaje de abandono escolar en escuelas primarias y secundarias

Tasa de repetición de curso en educación básica (primaria y preparatorio), por curso

400.Del cuadro adjunto se deduce que el porcentaje de repetición de curso entre los alumnos matriculados en primaria osciló entre el 2% y el 4% durante el año académico 2005/06, frente al 3% y 5% durante del curso escolar 2001/02, lo que indica que existe una mejora en las tasas de aprobado en esta etapa. Es de señalar también que el porcentaje de repetición de las niñas es menor que entre los niños, y de forma notable, especialmente después del segundo curso.

401.Por lo que respecta a la tasa de educación preparatoria, el porcentaje de repetición osciló entre el 7% y el 11% durante el curso 2001/02 y descendió en el año académico 2005/06 de forma notable hasta el 2% a 4%. Es de señalar también que ese porcentaje se eleva en noveno curso, que es el último de la etapa preparatoria. También hay que destacar que el porcentaje de repetición entre las niñas es notablemente inferior, y especialmente en el tercer curso de preparatorio, tal como se deduce del cuadro adjunto.

Tasa de paso al siguiente curso

402.La tasa de paso al siguiente curso indica los alumnos que acabaron con éxito el curso académico y pasaron al curso siguiente en ese mismo año. El cuadro adjunto aclara que el porcentaje de aprobados en todos los cursos de primaria fue elevado, y osciló entre 97% y 98% en el año académico 2005/06. Es de señalar también que el porcentaje de paso al siguiente curso entre las niñas fue superior al de los varones, lo que tuvo su repercusión en la tasa de repetición de curso, tal como se señaló en el párrafo anterior.

403.Por lo que respecta a la tasa de educación preparatoria, la tasa de paso al siguiente curso osciló entre el 89% y el 93% durante el curso académico 2001/02, y aumentó durante el curso 2005/06 hasta situarse entre el 91% y el 96%. También es de señalar que esta tasa se reduce en noveno curso, que es el último de la etapa preparatoria, y que el porcentaje de paso al siguiente curso entre las niñas es superior al de los varones, como queda patente en el cuadro adjunto.

Tasa de abandono escolar

404.La tasa de abandono escolar señala el número de alumnos que abandonan los estudios sin haber acabado el curso en un año concreto. Las tasas de abandono escolar en las escuelas públicas son muy limitadas en primaria, ya que suponen el 0,2% del total de niños y niñas matriculados, y no superan el 1% en preparatoria.

Tasa de continuación de estudios hasta sexto curso (porcentaje de quienes alcanzan efectivamente el sexto curso de todo el espectro de alumnos)

405.La tasa de escolarización hasta sexto curso de primaria siguió a unos niveles muy elevados, lo que da una idea de la calidad de la educación en el Reino de Bahrein. Esto explica que la tasa de deserción escolar antes de sexto curso sea muy reducida, tal como se expone en el cuadro adjunto.

Tasa de acceso a preparatorio y secundaria

406.La tasa de acceso de primaria a preparatoria y de preparatoria a secundaria se mantuvo a un nivel elevado, tal como señala el cuadro adjunto, lo que da una idea del nivel al que ha llegado la educación en el Reino de Bahrein, y de la absorción de todos los alumnos en todas las etapas a las que acceden. La tasa de paso de primaria a preparatorio en 2001/02 fue de 96,2%, y llegó al 98,3% en el curso escolar 2005/06. Igualmente sucede en lo relativo a la tasa de paso de preparatorio a secundaria, que se elevó del 88,5% al 91% en estos dos años escolares.

Porcentaje de alumnos por maestro

407.Este porcentaje indica la media de alumnos por cada maestro, una media que descendió en todas las escuelas públicas hasta los 12 alumnos por maestro en el curso escolar 2005/06, siendo que era de 15 alumnos en el curso escolar 2001/02. Ello queda explicado en el cuadro adjunto.

408.En lo que respecta a las escuelas primarias, la ratio profesor/alumno era de 13 alumnos en el curso académico 2005/06, tras haber sido de 18 alumnos en el curso académico 2001/02, tal como se explica en el cuadro adjunto. Es de señalar también que a medida que se asciende en el nivel académico, disminuye la tasa de alumnos por maestro.

Porcentaje de alumnos inscritos en el sistema educativo no institucionalizado

409.Los datos del cuadro adjunto ponen de manifiesto que la mayoría de los alumnos inscritos en programas de alfabetización y de educación para adultos con arreglo al programa se matriculan en los cursos de repaso para estudiantes con problemas académicos, debido a que los alumnos expulsados de clase y que abandonan los estudios en la etapa preparatoria se matriculan en estos programas, lo que les da la oportunidad de volver a incorporarse a la educación institucional tras haber terminado los estudios con éxito en esa etapa.

410.También queda de manifiesto la relación y complementariedad entre los programas de alfabetización y de educación para mayores y los programas de educación institucional, ya que la educación pública y privada del Reino absorbe a todos los alumnos en primaria, que completan hasta acabar el sexto curso, momento en que el niño ya es capaz de conocer la lectura y la escritura, así como de realizar cálculos sencillos.

411.También en el marco de la complementariedad, se absorbió en centros de educación para mayores a los menores, en su totalidad niñas, que estaban desescolarizadas en primaria. Ello se hizo para transferirlos, tras terminar los cursos de alfabetización, a primaria de educación institucional, para impedir que volvieran a caer en el analfabetismo y convertirlas en personas adultas alfabetizadas. También se absorbió a una parte de los adolescentes de entre 10 y 14 años, que se encontraban al margen de la escuela institucional, en aulas que se abrieron en escuelas primarias diurnas, otorgándose a los directores de estas escuelas competencias para hacer pasar a estos alumnos a cursos superiores, siempre que la educación que siguieran en la etapa primaria no durase menos de cuatro años. Los niños mayores de edad que se vieron obligados por circunstancias a abandonar sus pupitres escolares en edad escolar pueden matricularse en el mismo curso en que dejaron los estudios tras haber superado un examen de determinación del nivel académico.

412.Partiendo de la complementariedad y de la coordinación entre la educación institucional y la educación para adultos, el estudiante que ha dejado los estudios en primaria por haber suspendido reiteradamente puede matricularse también en programas de alfabetización, en un curso equivalente a aquel en el que dejó los estudios. El sistema de educación para adultos da facilidades claras e incentivadoras para acoger a aquellos alumnos que han finalizado la etapa de seguimiento e inscribirlos en los cursos de repesca, y para hacerse cargo también de algunos alumnos que hubieran abandonado los estudios y que hubieran sido expulsados en tercero de preparatorio, concediéndoles un certificado de preparatorio homologado que les permita continuar sus estudios en secundaria por dos vías: en primer lugar, matriculándose en educación secundaria institucional, si no han rebasado los 23 años de edad, y en segundo inscribiéndose desde casa y asistiendo a clases de nocturno organizadas por escuelas secundarias.

Porcentaje de alumnos escolarizados en la etapa preescolar

413.Estos últimos años han sido testigos de un claro crecimiento del número de alumnos inscritos en programas de primera infancia en el Reino de Bahrein, ya que el porcentaje de matrícula global en programas de primera infancia pasó del 44,7% en el curso 2001/02 al 50% en el año académico 2005/06. También se ha incrementado la tasa de matriculación neta en programas de primera infancia, que pasó del 41,6% en el curso 2001/02 al 46,5% el curso 2005/06, tal como se expone en el cuadro adjunto. El cuadro pone de manifiesto que el indicador de paridad de género en relación con la matrícula global o neta es favorable a los varones.

B.Objetivos de la educación (artículo 29) y calidad de la educación

Derechos del niño, incluyendo los objetivos de la educación y libros de texto

Garantía de los objetivos de la educación: desarrollo de concienciación sobrelos principios de derechos humanos y su integración en los planes académicos

Garantía de los objetivos de la educación en primaria

414.Los principios de la educación primaria se derivan de los principios de la educación general, y velan en esencia por desarrollar al niño de forma global e integral, tanto intelectual como física, espiritual, moral y socialmente, en un marco equilibrado entre el derecho que le ampara a ser educado y a recibir enseñanza y su derecho a disfrutar de su infancia. Ello se logra mediante la realización de los siguientes objetivos generales:

Desarrollar su conocimiento de la religión islámica e instilarle su sentimiento de pertenencia a ella, así como su fe en los valores, principios y enseñanzas islámicos y la influencia de éstos en la constitución de la sociedad y la contextualización de su identidad;

Desarrollar en él el orgullo de hablar la lengua árabe clásica y conseguir que valore la posición de ésta, por constituir un símbolo de su personalidad árabe y un instrumento de pensamiento y expresión;

Reforzar su pertenencia a la patria, Bahrein, y su lealtad a ella, y también su conciencia sobre sus derechos y obligaciones para con la patria, y el orgullo por los logros conseguidos por Bahrein en diferentes esferas;

Desarrollar conciencia sobre la importancia de preservar el medio ambiente y su belleza, de protegerlo frente al agotamiento y la contaminación en todas sus formas, y de desarrollarlo;

Mejorar su concienciación sobre la historia de su patria árabe e islámica, y sobre el carácter genuino de su civilización y de su acervo cultural, así como su comprensión de su realidad y de las cuestiones que afectan actualmente a esta comunidad;

Conseguir que adquiera aptitudes lingüísticas, aritméticas y en materia de pensamiento lógico y de pensamiento crítico, a las que pueda recurrir en diferentes situaciones de la vida diaria;

Que el alumno adquiera capacidad para utilizar creativamente y con conocimiento las tecnologías de la información y las comunicaciones;

Desarrollar su capacidad para pensar independientemente mediante la utilización de diversas estrategias de reflexión, de forma que pueda comprender las cuestiones y problemas que deberá afrontar en el futuro, y emplearse en resolverlas;

Desarrollar en el alumno conocimientos sobre sí mismo y comprensión y valoración de su propia personalidad, de forma que ello le ayude a sentirse orgulloso de sí, y a lograr el desarrollo y la adaptación personal y social, así como un equilibrio afectivo, buscando orientar su conducta de conformidad con la propias necesidades y las necesidades de su familia y de su comunidad;

Desarrollar su capacidad para asumir responsabilidades en relación con su salud e integridad personales, y reforzar su predisposición hacia el ejercicio de actividades deportivas y saludables, adoptándolas como modo de vida;

Desarrollar su capacidad para expresar sus sentimientos y pensamientos y comunicarse con los demás y respetarlos;

Desarrollar concienciación sobre la importancia de participar en la mejora del conocimiento humano y de poner dicho conocimiento al servicio de la humanidad, así como de hacer realidad el principio de la vida en común;

Desarrollar en el alumno capacidad para aprender de forma autónoma y reforzar su predisposición a aprender a lo largo de la vida, de forma que pueda hacer realidad sus propósitos;

Adquisición de capacidades básicas en inglés, ya que se trata de una herramienta de comunicación y de apertura a culturas extranjeras;

Desarrollar el sentimiento de la belleza en él, y reforzar su capacidad para expresarse artísticamente en todas sus formas;

Desarrollar el espíritu de iniciativa en el alumno, y el deseo de descubrir, investigar e indagar con gusto, lo que contribuirá a generar en él un espíritu creativo y le permitirá adquirir una personalidad independiente;

Adquirir capacidades para planificar y gestionar su tiempo, y también para hallar un equilibrio entre los ratos de ocio y de trabajo, así como para disfrutar y para aprovechar los ratos de ocio a fin de desarrollar sus inclinaciones y sus dotes;

Que el alumno adquiera capacidad para adoptar decisiones correctas ante las oportunidades, eventos y problemas que pueda afrontar, a la luz de las enseñanzas islámicas y los valores éticos;

Inocular valores de cooperación y de participación positiva en las tareas de la comunidad, y la solidaridad y la fe en relación con el trabajo voluntario, con lo que ello supone de iniciativa positiva y de asunción de responsabilidades en aras del logro de sus objetivos;

Crear en el alumno capacidades y hábitos de trabajo, de producción y de excelencia laboral, con los conocimientos científicos y técnicos que ello acarrea, y conseguir que aprecie el valor del trabajo en la vida del individuo y de la sociedad;

Posibilitar que las personas con necesidades especiales (superdotados, discapacitados, personas con dificultades de aprendizaje o de aprendizaje lento y niños con síndrome de Down) lleguen al máximo desarrollo de sus capacidades y dotes intelectuales, físicas, emocionales y sociales, mediante su integración en un marco de trabajo escolar que sea educativo y pedagógico.

415.Igualmente, puede añadirse a ello algunos objetivos de educación en lo relativo a los derechos del niño, como son:

Asistir al individuo a crecer de forma integral, en lo espiritual, físico, mental y social, hasta el máximo de sus capacidades y posibilidades, sin dejar de tener en cuenta las diferencias individuales, y desarrollar el espíritu de creatividad entre las personas superdotadas, así como dar la oportunidad de crecer a las personas con necesidades especiales, dentro de los límites de sus posibilidades;

Desarrollar la capacidad del individuo para pensar de forma lógica y hacer juicios correctos;

Posibilitar al individuo para que participe en el progreso científico y tecnológico y aproveche sus frutos, reafirmando su independencia y su humanidad, y abriéndolo hacia otras culturas humanas a fin de que saque provecho de las experiencias de éstas.

Garantía de los objetivos de la educación en preparatoria

416.Entre los objetivos en la etapa de preparatorio están:

Concienciar al alumno sobre sus derechos y obligaciones, de forma que quede debidamente habilitado para desempeñar su función como ciudadano equilibrado y consciente;

Reafirmar sus vínculos con la familia, de forma que pueda establecer relaciones familiares equilibradas;

Reforzar en él la cultura del diálogo y del respeto a las normas de convivencia con el grupo, dentro de la escuela y fuera de ella;

Mejorar su conocimiento y su idea de lo que es una ciudadanía correcta y equilibrada, así como de las bases en que se apoya y los requisitos para su existencia, en sus dimensiones nacional e internacional;

Incrementar su información sobre los principios de la vida en común y las condiciones para que exista respeto mutuo.

Garantía de los objetivos de la educación en secundaria

417.Entre los objetivos de educación secundaria están:

El desarrollo integral de la personalidad del individuo, en lo físico, emocional, intelectual, social, moral y espiritual, de forma que pueda realizarse y contribuir al progreso de su comunidad;

La adquisición por parte del alumno de aptitudes y gustos vitales positivos, para lograr una vida humana óptima en las esferas del conocimiento y el trabajo;

Posibilitar que el alumno interiorice los principios de la democracia y se conciencie sobre lo que ello exige, y los adopte como modo y conducta de vida a nivel de la familia y de la comunidad;

Que adquiera conciencia sobre sus derechos y obligaciones, y se comprometa con los valores de la libertad, la tolerancia y el respeto a las opiniones a los demás, y rechace el fanatismo, la intolerancia y el inmovilismo.

Objetivos educativos que figuran en los libros de texto

418.Se inoculan en el alumno los conceptos y valores de los derechos del niño que figuran en la Constitución de Bahrein, en las leyes locales y en los convenios y pactos internacionales.

Se reafirman los derechos del niño en tiempo de guerra según el derecho internacional humanitario;

Se conciencia sobre los derechos del niño y sus obligaciones, y sobre los esfuerzos del Estado en este sentido.

Contenidos de los libros de texto

419.El anexo sobre estadísticas sobre los libros de texto de las asignaturas de ciencias sociales, educación para la ciudadanía y ciencias, incluye los derechos del niño en la educación básica. Asimismo, figura un plan de educación familiar en educación básica y secundaria y el contenido de los párrafos relativos a derechos del plan de estudios que se ofrece a los niños escolares.

Retos

Hacer frente al desafío que supone el crecimiento demográfico y a su impacto en la educación;

Aumentar el presupuesto de educación para hacer frente a nuevos fenómenos, que se suceden rápidamente;

Preparar al personal cualificado para que esté al corriente de las novedades en la esfera de la difusión del uso de la estrategia de las tecnologías de comunicaciones;

Centrarse en la calidad de la educación en todas las etapas educativas, especialmente en los años de la primera infancia, que se considera la base sobre la que edificar posteriormente;

Reafirmar los planes de estudio que tengan en cuenta las diferencias individuales y los métodos de aprendizaje diferentes entre los alumnos, y las especificidades de crecimiento de los alumnos en todas las etapas, que prescindan de moldes y que no intenten hacer encajar al alumno en un marco tradicional férreo basado en la memorización y el dictado, recurriendo por el contrario a la práctica y la experimentación;

Dar importancia a la orientación psicológica, pedagógica y social desde las primeras etapas de la educación, y contratar a personal especializado en la resolución de los problemas de los alumnos, tanto psicológicos como familiares;

Seguir otorgando importancia a la integración de los colectivos especiales de alumnos que padecen dificultades de aprendizaje, o discapacidades sensoriales y motrices, y también aumentar la prioridad en relación con los superdotados mediante la utilización de metodologías de detección y la atención especial, y promulgar leyes relativas a su atención, considerada un derecho más, así como trabajar para contar con personal especializado en todas las esferas relativas a los colectivos con necesidades especiales;

Formar a buenos profesores, que sean activos y que constituyan un modelo capaz de llevar a cabo sus tareas con calidad teniendo en cuenta los rápidos cambios que se producen;

La necesidad de contar con un plan integral de salud reproductiva para adolescentes.

Voz de los niños: Educación *

Los planes de estudio ¿cubren las necesidades e inclinaciones del niño?

¿Hasta qué punto los planes de estudio son acordes con las necesidades de la vida real?

¿Cuáles con los principales retos a los que se enfrenta como alumno?

Comentarios

Los planes de estudio en las escuelas públicas son superficiales, a excepción de la mejora parcial que se introdujo en los planes de estudio de secundaria (unificación de las ramas), que han venido a subvenir en cierta manera a algunas de las necesidades del alumno;

Los planes de estudio y las conferencias académicas se basan en aspectos teóricos y desdeñan la parte práctica y aplicada, centrándose en la memorización y el dictado;

Existe poca incentivación para el alumno y no se le enseñan conocimientos para la vida diaria y social, existiendo además en las escuelas escasez de materiales y equipos, sobre todo en comparación con los planes de estudio de los países europeos, que se centran en la construcción y desarrollo del alumno y en su preparación como ciudadano activo y fidedigno de la sociedad;

El sistema escolar público no ofrece oportunidades para desarrollar la creatividad y las dotes de forma correcta;

La constitución de consejos escolares en las escuelas públicas se hace desde el punto de vista formal o superficial, ya que no se da importancia a su categorización y orientación de forma adecuada para ajustarse a las inclinaciones y aspiraciones de los propios alumnos;

Existe una limitación en materia de orientación y asesoramiento de los alumnos en secundaria en lo relativo a prepararles para la vida universitaria y la vida práctica;

El Ministerio de Educación se preocupa por la educación académica pero no da importancia suficiente a la educación profesional y técnica, y por ello la mayoría de las promociones no cubren las necesidades del mercado de trabajo;

Los planes de estudio no incluyen artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño de forma óptima.

C.Tiempo de ocio y actividades recreativas, culturales y artísticas (artículo 31)

420.El informe inicial abordó con algún detalle esta cuestión en los párrafos 284 a 299, y también se ocupó de las actividades y eventos organizados en la esfera de la educación deportiva, y en materia de exploración y asesoramiento, así como de los ciclos de capacitación local y comunitaria, el alcance de la educación especial y la atención a los alumnos con necesidades especiales y a alumnos aventajados y superdotados.

421.Añadiremos, en relación con los ratos de ocio y las actividades, que existe cierto número de escuelas que aplican un programa de prolongación de la jornada escolar, que consta de un nuevo plan de estudios para los ciclos primero y segundo (7 clases al día), en el que se aplican parte de los programas escolares, lo que ofrece a los alumnos ocasión para practicar actividades culturales y artísticas.

422.El plan de jornada escolar incluye asignaturas de carácter práctico y deportivo, y contempla el recorte de algunas clases para disponer de tiempo para realizar concursos y actividades. Algunas escuelas comenzaron a aplicar un proyecto de desarrollo de la educación. Se trata de 5 escuelas de niños y de 5 escuelas de niñas en la práctica (7 grupos escolares al día), que aplican programas escolares y que se consideran prácticas pedagógicas constructivas, ya que tienen una enorme influencia en el refuerzo de las aptitudes de aprendizaje del alumno, y enriquecen su experiencia en esferas diversas del conocimiento. También desarrollan los valores y las tendencias conductuales, además de ofrecerle ocasión de ejercitar su personalidad y de mejorar su capacidad creativa.

423.Sobre esta base, el Ministerio de Educación, en el marco de un proyecto de desarrollo de la educación básica, se propuso aprobar un plan de estudios avanzado, que incluye dos aulas para los programas escolares, a través de las cuales el alumno practica actividades de diversos tipos.

424.Los programas escolares son un conjunto de actividades que practica el alumno fuera del ámbito del tiempo lectivo, y en un entorno distinto del entorno educativo del aula en cuanto al contenido y a la estrategia de aplicación.

425.Estos programas se crearon en el contexto de un plan de estudios de educación básica, para lograr numerosos objetivos que se circunscriban al desarrollo integral de la personalidad del alumno, a su preparación para la vida diaria y a su empoderamiento para que desempeñe su función en la construcción de su sociedad y al servicio de su patria.

Objetivos de los programas escolares

Enriquecer las experiencias de aprendizaje del alumno, con los conocimientos, conceptos, valores y tendencias que ello supone, que los alumnos adquieren a través de las asignaturas lectivas, lo que contribuye a hacer realidad los fines de estas signaturas y a reforzar su eficiencia;

Reforzar las capacidades del alumno para interactuar con las diferentes fuentes de conocimiento (aparte de los libros de texto) mediante la investigación, la exploración y la solución de problemas, lo que le permite adquirir aptitudes de aprendizaje autónomo;

Adquisición por parte del alumno de aptitudes de examen y de verificación y recopilación de datos, así como en materia de clasificación y sistematización, y de capacidad para exponerlos de forma novedosa;

Adquisición por el alumno de capacidad para transformar el conocimiento teórico en experiencias prácticas de experimentación y aplicación, lo que contribuye a reforzar el principio de la complementariedad de las experiencias, y a transmitir los efectos de la formación;

Desarrollar en los alumnos inclinaciones favorables al trabajo colectivo, a la cooperación con los demás y a la aceptación de las opiniones de otros, lo que les permitirá intercambiar experiencias y fortalecer las relaciones de grupo entre ellos;

Desarrollar la confianza del alumno en sí mismo, y su capacidad para asumir responsabilidades y ser autónomo;

Desarrollar los aspectos psicológicos y mentales del alumno, de forma que ello le permita adquirir capacidad para la crítica y el análisis, y para apreciar la belleza;

Incitar al alumno a ejercitar su propia identidad y a satisfacer sus inclinaciones naturales y sacar fruto de sus energías creativas y su inventiva;

Reforzar los valores del trabajo productivo entre los estudiantes, como la buena gestión del tiempo y su aprovechamiento, el gusto por el detalle y la organización, y la excelencia en el desempeño;

Aportar elementos atractivos y que despierten afición en el entorno escolar, y crear un ambiente en el que el alumno ejerza su libertad de opinión, que le dé sensación de comodidad, de disfrute y de liberación;

Orientar al alumno hacia el buen aprovechamiento de las materias primas que ofrece el entorno y de sus recursos diferentes, y sobre su reutilización y reciclado;

Dar oportunidad al alumno para que ejercite el pensamiento científico, emplee sus aptitudes y aplique los procedimientos establecidos.

426.Los programas escolares son los siguientes: el programa de humanidades; el programa religioso; el programa social; el programa científico; el programa de pensamiento matemático; el programa de salud e integridad; el programa familiar; el programa de datos y comunicación; y el programa deportivo.

427.A nivel de los objetivos, hay que destacar:

a)Objetivos de educación en primaria:

Capacitar al alumno para que saque partido de la inversión de su tiempo de ocio, a fin de alentarlo a que continúe ejerciendo labores sociales y de voluntariado, y actividades de tipo cultural y científico, así como deportivas, y que asista a representaciones artísticas y literarias.

b)Objetivos de la educación en preparatorio:

Se realizan actividades prácticas de diversos tipos que refuerzan su desarrollo físico y psicológico y su gusto estético y garantizan su aptitud integral;

El alumno es capaz de expresarse en relación con sí mismo y con su entorno, de forma bella, con materiales e herramientas sostenibles procedentes de su entorno.

428.Igualmente, la educación secundaria presta una gran importancia a la realización de actividades culturales y artísticas en favor del alumno, a través de:

Los centros de creatividad y los proyectos de desarrollo (proyectos y programas que se ofrecen al niño en forma de talleres y actividades según mecanismos prácticos que puede ejercitar de acuerdo con sus inclinaciones y deseos). A los alumnos se les entregan diplomas al término de algunos de esos programas. Entre estos programas están, a guisa de ejemplo: teatro en la escuela; cultura popular; microproyectos Globe, Trade Quest, i-Earn;

Los recursos de aprendizaje. Se proporcionan no menos de 90 clases obligatorias al alumno en la etapa secundaria, que ofrecen un entorno educativo de conocimientos procedentes de diferentes fuentes, y permiten al alumno aprovechar beneficiarse de diversos módulos de aprendizaje, así como disponer de oportunidades para el autoaprendizaje, reforzando en el alumno sus capacidades de investigación y descubrimiento, de forma que pueda recurrir a nuevos métodos para afianzar, desarrollar y fortalecer su conocimiento de la asignatura;

El sistema de orientación académica y formación profesional. Se ofrece un mínimo de 90 clases obligatorias al alumno en la etapa secundaria, a través de las cuales se da apoyo necesario al alumno para que adopte decisiones académicas y profesionales de futuro según sus posibilidades, capacidades y disposición, de forma que pueda superar los problemas y dificultades con que pueda enfrentarse a lo largo de su andadura escolar.

429.A nivel de las actividades culturales y artísticas:

Realizar diversos tipos de juegos, así como festivales deportivos, a través de los cuales los alumnos se suman a equipos de investigación, y también a grupos sociales de tareas benéficas, de consulta y de práctica de hobbies personales, como coleccionar sellos y algunas tareas manuales, el cuidado en el jardín escolar, visitas a exposiciones de arte; asistencia a actividades teatrales y culturales, así como a concursos de dibujo, poesía y declamación; lectura de libros; redacción de artículos y participación en concursos científicos (como la Olimpiada Matemática y Científica).

Programas y cursos prácticos de capacitación para personas que operanen la esfera de la infancia

430.En lo que respecta a la cuestión de la preparación de talleres y cursos pedagógicos para la formación de profesores y alumnos sobre los derechos del niño, existe una coordinación permanente con la Dirección General de Planes de Estudio y Capacitación. La mayoría de estos talleres versan sobre cuestiones que se solapan académicamente como la educación islámica, la ciudadanía, los conocimientos para la vida diaria y la formación sobre la familia. De estas asignaturas (salud, nutrición y vestido del niño, vestido, modalidades de trato en las vicisitudes diarias, modos de gestionar sus asuntos, conducta y moralidad), las escuelas llevan a cabo sus propias iniciativas para poner en marcha y ejecutar numerosas actividades relativas al niño, mediante:

Su participación en concursos pedagógicos locales e internacionales que le ayuden a afinar su espíritu de noble competencia y desarrollen en él la asunción de responsabilidades y la capacidad para adoptar decisiones;

Su participación en foros y eventos nacionales, que desarrollen en él la lealtad a sus gobernantes y el amor a la patria;

La preparación y organización de simposios y conferencias de concienciación e información, encaminadas a orientarle y asesorarle para que se mantenga al margen de los peligros del tabaco y de las drogas, y otros peligros similares que le acechan;

Actividades de algunos jardines de infancia, en lo relativo a los derechos del niño tanto en lo social como en lo sanitario y psicológico.

Comités de alumnos

431.Todas las escuelas secundarias, que son 28, cuentan con un comité de alumnos, además del resto de las escuelas públicas y privadas, lo que eleva este número hasta los 88 comités, distribuidos por los siguientes distritos educativos.

Distrito educativo

Número de escuelas que cuentan con comités de alumnos

Distrito 1/niños

11

Distrito 2/niños

14

Distrito 3/niños

14

Distrito 1/niñas

15

Distrito 2/niñas

17

Distrito 3/niñas

17

Centro de Atención a Alumnos Superdotados

432.El Centro de Atención a Alumnos Superdotados se inauguró oficialmente el jueves 11 de diciembre de 2007. La filosofía del centro es acorde con la política educativa del Reino de Bahrein, que reafirma el derecho del ciudadano a recibir educación de forma que pueda realizar un crecimiento sano e integral en lo físico y en lo mental, social, moral y psicológico, partiendo de un enfoque según el cual el centro es una institución pedagógica especializada de atención y desarrollo de la creatividad de los alumnos superdotados de la sociedad bahreiní, para el logro de la excelencia y la máxima calidad científica. El centro se propone reforzar la capacidad de este colectivo en materia de dirección y de investigación científica, así como el desarrollo de cualidades para el pensamiento creativo, a fin de aumentar su participación en la construcción de la patria con capacidad y eficacia para hacer frente a los retos, habilitando a las personas de forma que posean las mejores aptitudes y haciéndolas capaces de competir a nivel del Golfo, árabe e internacional. El total de alumnos superdotados matriculados en el centro era de 2.923 en 2008, en diferentes ámbitos como el dibujo y la expresión escrita, la escritura y la pintura, la informática y la música, además de otras artes creativas.

Clubes de niños y adolescentes

433.La Constitución del Reino de Bahrein, en su artículo 7 a), establece que el Estado garantizará servicios culturales, en tanto que el artículo 5 a) reafirma la protección de la infancia y la atención al adolescente y su amparo frente a la negligencia moral, corporal y espiritual. Ello viene a complementar los principios ratificados por el Reino de Bahrein al adherirse a la Convención sobre los Derechos del Niño de 1992 sin reservas, en cuyo artículo 31 se establece "el derecho del niño al descanso y al tiempo de ocio, y a realizar juegos y actividades que se adapten a su edad y participar con libertad en la vida cultural y en las diversas artes". Por ello, el Ministerio de Desarrollo Social, desde que se transfirieron a su esfera de competencias las cuestiones del niño, ha procurado redoblar esfuerzos con el fin de dar oportunidades a un mayor número de niños para que aprovechen su tiempo libre y participen en actividades diversas a lo largo del año, y especialmente durante el período estival.

434.El Ministerio, a través de la Dirección General de Desarrollo de la Familia y el Niño, presentó a lo largo de los dos últimos años (2006 y 2007) un conjunto de actividades y programas en las vacaciones escolares de verano, y un proyecto de "niño tecnológico" (Tech Kid) en 2006 en todos los centros sociales, del que se beneficiaron durante su aplicación alrededor de 293 niños participantes. En 2007, el Ministerio pudo hacer realidad un logro mayor a este respecto, cuando aplicó alrededor de 29 programas estivales, de los que se beneficiaron 3.041 niños participantes de procedentes de todas las partes del Reino. El más importante de ellos fue el programa de pequeños creadores, preparado en cooperación con el Organismo Alemán para la Cooperación Técnica (GTZ) en el verano de 2007, con un costo de 150.000 dinares, que logró un éxito notable en lo tocante a desarrollar las dotes, creatividad e ingenio de un gran colectivo formado por casi 500 niños.

435.Es de señalar que el éxito de estos programas ha impulsado al Ministerio a continuar aplicándolos a lo largo del año, en horario de tarde y sin interrupción, ya que los clubes infantiles y de adolescentes han seguido acogiendo a niños estudiantes escolares a lo largo de los días lectivos en todos los centros sociales que cuentan con aulas especiales para clubes infantiles y de adolescentes, y que organizan actividades y campamentos en todo tipo de ocasiones. Se adjuntará un informe completo sobre todos los logros del Ministerio en esta esfera.

436.El Ministerio, durante el verano de 2008, preparó una iniciativa, sobresaliente en lo cuantitativo y lo cualitativo, ya que contó con una cantidad de programas y actividades estivales nunca vista en Bahrein anteriormente, a saber la Iniciativa para la Participación Comunitaria Activa. De ella se derivó el plan de ejecución integral para el verano de 2008, que se propuso desarrollar la creatividad y las aptitudes de comunicación entre los niños, aprovechar las energías y permitir un mejor disfrute de los tiempos de ocio, de forma que se garantice el derecho al disfrute y al bienestar y la formación de la mayoría de los niños, factores que redundarán en la prosperidad del niño y que, por consiguiente, permitirán desarrollar los recursos humanos de toda la sociedad en su conjunto.

437.Las actividades estivales de 2008 incluyeron aproximadamente 47 programas variados dirigidos a niños de ambos sexos de entre 6 y 18 años. Para estos programas se estableció una financiación específica de alrededor de 90.000 dinares, y sólo a lo largo de los dos meses de verano se beneficiaron de estos programas casi 7.000 niños y niñas de todas las provincias del Reino.

438.Entre los programas y actividades que fueron ejecutados en los clubes infantiles y de adolescentes están los siguientes: el programa "Ciencia loca" (Mad science), que por primera vez se aplica en Bahrein con el título de "Ciencia loca", en cooperación con la organización Mad Science, que es una institución que se apoya en una estrategia que tiene por objeto hacer llegar las diferentes ciencias a los niños de una forma lúdica y divertida. A ello hay que añadir la segunda fase del proyecto "Pequeños inventores", que se aplica en su segundo nivel, después del primer nivel, que se llevó a cabo en 2007. A ello hay que añadir los numerosos programas deportivos que se ejecutan por primera vez en los centros sociales, como el programa de taekwondo y el programa de natación, abiertos a ambos sexos. El programa "Yo soy el teatro", que ha sido organizado por el Ministerio junto con la institución no gubernamental llamada Producciones artísticas "Visiones", con un coste de 50.000 dinares, y que se considera uno de los mejores métodos culturales y pedagógicos para desarrollar las actitudes personales y la conducta infantil. El programa tiene por objeto crear una base firme de dotes teatrales entre los niños en todas las provincias, y trabaja para formar y pulir estas capacidades. También existen numerosos programas de gran calidad que organizan los clubes del niño y del adolescente, como el curso de origami, que es un arte de papiroflexia japonesa, el programa "Teatro de muñecas", el programa de elaboración de materiales educativos, un programa de creatividad con corcho, un programa variado sobre informática y artes gráficas, y de diseño de páginas web, y programas de dibujo y pintura, además de otros programas de caracterización y maquillaje y de producción de atrezzos. Es de señalar que todos estos cursos y actividades son gratuitos para todos los niños que viven en Bahrein, sin distinción alguna.

439.Gracias a los esfuerzos del Ministerio de Desarrollo Social y a su celo por crear centros científicos y educativos especializados en el sector de la infancia a fin de dar lugar a una generación creativa y con capacidad inventiva, y para desarrollar conocimientos sobre los conceptos científicos, técnicos y culturales relativos a los niños, así como sus capacidades sensoriales e intelectuales y también sus inquietudes e intereses por la ciencia y la técnica, y pulir sus dotes naturales, vinculándolos al medio que los rodea, se adquirió un edificio para el proyecto del centro de ciencias, que será el lugar designado para que el niño ejerza sus aptitudes personales, explote sus energías vitales, mentales y artísticas mediante su uso de las amplias dependencias del centro, diseñadas para adaptarse a los gustos y deseos de la infancia. Se está trabajando actualmente para coordinar, con una empresa internacional especializada en la creación y gestión de centros y ciudades de las ciencias, el equipamiento del centro con las mejores tecnologías científicas y técnicas, para gestionar el proyecto en el marco del plan del Ministerio de ofrecer los mejores conocimientos y tecnología mundial en esta esfera. El proyecto tiene un coste de 3,5 millones de dinares de Bahrein.

440.Además, el Ministerio está actualmente en el proceso de creación de un club de niños y adolescentes en el parque de Rifaa oriental, en cooperación con la autoridad municipal de la zona centro. Se trata de un parque que se extenderá por una amplia superficie, de más de 9.000 m2, y que será el mayor club infantil del país, ya que contará con numerosas salas científicas, culturales, de ocio y deportivas, y funcionará a lo largo de la semana, mañana y tarde, en especial durante las festividades y las vacaciones.

Organizaciones no gubernamentales que se ocupan de la infanciaen el Reino de Bahrein

441.Aproximadamente 32 ONG operan en el ámbito de la infancia en el Reino de Bahrein. Son: la Asociación para el Adelanto de la Niña de Bahrein; la Asociación para la Atención del Niño y de la Madre; la Asociación de Mujeres Awwal; la Asociación Benéfico-Cultural Ar-Rifaa; la Organización de Mujeres Internacional; la Asociación de la Niña Rural; la Asociación de Mujer de Bahrein; la Asociación de Mujeres Ciudad Hamd; la Asociación de Bahrein para el Adelanto de la Mujer; la Asociación de Mujeres por Al-Quds (=Jerusalén); la Asociación de Mujeres de Al-Muharraq; la Organización de Mujeres Modernas; la Asociación de Mujeres Barbar; la Asociación de Mujeres "Nuevo Amanecer"; la Federación de Mujeres de Bahrein; la Asociación Juventud Democrática de Bahrein; la Asociación "La joven de Bahrein"; la asociación Niños y Jóvenes del Futuro; la asociación Encuentro de Jóvenes de Bahrein; la asociación Bahrein Juvenil; la Asociación de Atención a la Juventud; la asociación Jóvenes y Medio Ambiente; la Asociación de Empresarios Jóvenes; la Asociación de Jóvenes de Negocios; la Asociación de Amigos de la Juventud de Bahrein; el Instituto "La esperanza" de Educación Especial; la Asociación Pintor Husseini para las Artes Islámicas; la Fundación "Espigas" de Atención a Huérfanos; el Consejo de Dirección del Hogar de Atención a la Infancia; la Asociación sobre el Síndrome de Down, y la Asociación de Bahrein para la Infancia con Dificultades de Conducta. A continuación figura un resumen de algunos de los logros de estas organizaciones.

442.La asociación Juventud y Medio Ambiente realizó numerosas actividades, entre ellas un programa de turismo ecológico ("Pequeños ecologistas") que se propone desarrollar el sentimiento ecologista entre los niños, hacerles conocer la importancia del turismo ecológico y prepararlos para la redacción de trabajos. También se ocupa de formar a los niños sobre la importancia de preservar el medio ambiente y la vida natural. La Asociación se estableció en Nadi Sar, el 1º de marzo de 2002. Entre el 5 y el 8 de febrero de 2003 celebró un primer congreso infantil, que tenía por objeto conseguir que los niños adquiriesen aptitudes para la vida diaria mediante la observación de cuestiones y problemas ambientales. La Asociación también organizó una visita de los espacios naturales protegidos en las islas de Hawar los días 1º y 2 de agosto de 2004, a fin de dar a conocer a los niños estos santuarios naturales. También realizó un simposio sobre el niño y el medio ambiente, para alentar a los niños a trabajar en programas ecológicos y capacitarlos para dar charlas sobre medio ambiente. Asimismo, el 3 de junio de 2008, la Asociación organizó un campamento de "primavera ecológica", a fin de concienciar a los niños sobre la preservación del medio ambiente natural y para que intercambiasen experiencias entre ellos en la esfera del medio ambiente. Estas actividades estuvieron dirigidas a niños de entre 9 y 16 años de edad.

443.Instituto "La esperanza" de Educación Especial. Realizó diferentes actividades, entre ellas, la celebración del Día Árabe del Niño, el 20 de noviembre de 2007, entre todos los alumnos del Instituto, a fin de dar a conocer a los estudiantes este evento. El Instituto también celebró el Día Nacional del Discapacitado, el 1º de mayo de 2007, con todos los alumnos del Instituto, a fin de dar a conocer a los miembros de la comunidad los derechos y necesidades de los discapacitados. El 25 de enero de 2008, el Instituto organizó un campamento en el Emirato de Al-Sharqa (EAU), en el que participaron tres alumnas del Instituto, con sus acompañantes, a fin de desarrollar sus aptitudes sociales. El Instituto también participó en una exposición de flores y muebles ecológicos, celebrada los días 22 y 24 de febrero de 2008 y dirigida a estudiantes del departamento de artes y oficios, que se proponía dar a conocer a los miembros de la comunidad las habilidades y capacidades de los alumnos. Igualmente, el Instituto participó en un campeonato local de deportes paralímpicos, el día 28 de marzo de 2008, en el que tomaron parte 33 alumnos y alumnas, que pudieron así desarrollar sus aptitudes físicas y sociales. El Instituto también celebró una semana de concienciación de alumnos sobre las costumbres saludables en materia de alimentación y sobre el cuidado de los dientes; una semana de lectura, que tenía por objeto subrayar la importancia de la lectura en nuestra vida diaria, los días 20 a 24 de abril de 2008, y también el Día Mundial del Niño Sordo, a fin de dar a conocer la discapacidad auditiva. Estas actividades se celebraron los días 28 a 30 de abril de 2008, y estuvieron dirigidas a los alumnos del Instituto. Los resultados de estos programas fueron todos positivos.

444.Asociación de Mujeres "Nueva aurora". El 27 de julio de 2005, la Asociación celebró el Festival "Vivir para dar", que cosechó un gran éxito en lo relativo a preparar a los niños para que reciban el verano de forma activa y desarrollar sus capacidades artísticas. La segunda edición del festival, que llevó el mismo nombre, se celebró al cabo de un año, y estuvo orientada a hacer participar a los niños en la organización de actos festivos y lúdicos. También se celebró un tercer festival, el titulado "La alimentación en aras del desarrollo de las capacidades del niño", el 29 de diciembre de 2007. Estos festivales acogieron a niños de todas las edades y colectivos.

445.Asociación Cultural Benéfica Al-Rifaa. Entre sus principales actividades estuvieron el dibujo al aire libre; la memorización del Corán; el día de cuentos infantiles y también el día de beneficencia, que incluyó juegos y carreras. La Asociación también llevó a cabo una actividad llamada "Haz el bien", y concursos de celebración de la mitad del Ramadán (Al-Qarqa'un), que se organizan anualmente. Estas actividades duraron desde julio hasta diciembre de 2007. El grupo de edad al que iban dirigidas es el formado por niños y niñas entre 5 y 15 años. La principal recomendación de estos programas fue apoyar la continuidad de las actividades.

446.Asociación de Atención al Niño y la Maternidad . Realizó diversas actividades, entre ellas un Simposio sobre la amistad, el 27 de octubre de 2007, a fin de elegir al amigo adecuado, y también un programa de protección frente a la agresión sexual, para enseñar al niño conocimientos que le permitan protegerse frente a este tipo de agresiones. Se celebró el 3 de febrero de 2007. Ambas actividades tenían por objeto el grupo de edad comprendido entre los 5 y 6 años de edad. También se realizó una actividad sobre el derecho del niño a la atención sanitaria, que se celebró el 5 de noviembre de 2007, y estuvo dirigida a niños de entre 3 y 6 años de edad.

447.Centro "Sé libre". El centro realizó numerosas actividades relativas a la infancia, entre ellas: la preparación de un programa sobre los derechos del niño, con la participación de UNICEF, y la publicación de una Guía del maestro sobre la enseñanza a niños de los derechos del niño. Igualmente, se puso en práctica la Guía y se experimentó con un grupo de niños, a fin de enseñarles sus derechos básicos y las obligaciones que de ellos se derivan en relación con los demás, y para alentarles a enseñar los derechos del niño a otros niños de forma cómoda y agradable. Participaron en el programa 150 niños. La más importante recomendación de este programa fue la relativa a incorporar los derechos del niño en el Plan de ciudadanía infantil. Igualmente el centro celebró talleres de protección frente a la agresión titulados "Soy un niño listo, fuerte y pacífico", que estuvieron dirigidos a proteger a los niños mediante su formación y la adquisición de aptitudes básicas para protegerse frente a la agresión. En él participaron alrededor de 5.000 niños entre niños y niñas, siendo las recomendaciones más importantes del curso la integración de las capacidades de autoprotección frente a la agresión en los programas escolares. También se llevó a cabo una campaña titulada "Campaña de búsqueda de Fátima", que es una niña de 11 años de edad, cuya desaparición de su hogar fue tristemente famosa tras haber quedado expuesta continuamente a malos tratos por parte de su padre y la esposa de éste. El programa "Sé libre" de esta campaña se dedicó a su búsqueda. También se hizo un llamamiento al Presidente del Consejo de Ministros para que se acelerase la investigación sobre su paradero y se continuase con su búsqueda, así como la intervención de su Majestad el Rey igualmente, con el fin de concienciar a la sociedad de que la protección de los niños es responsabilidad colectiva, y para mejorar la concienciación entre las personas sobre los efectos de las agresiones contra niños. Esta campaña se celebró los meses de abril de 2002 y 2004 en los periódicos locales e internacionales y en la televisión y en la radio, y sus recomendaciones fueron: dar una formación especializada a quienes trabajan con niños, como los maestros y maestras para que conozcan no sólo las modalidades de trato al niño expuesto a agresión, sino también la urgencia con la que hay que abordar los casos de niños víctimas de agresión y tratar los casos de desapariciones de niños, y la elaboración de leyes sobre protección del niño. El centro también puso en marcha talleres de fomento de las capacidades para desarrollar aptitudes para la vida diaria entre los niños, como: la confianza en sí mismo; los sentimientos compartidos con otras personas; el respeto; la asunción de responsabilidades y otras aptitudes. Participaron en la actividad 4.000 niños y niñas, y los principales resultados fueron la integración de las aptitudes para la vida diaria en los programas escolares. También se celebraron talleres especiales para adolescentes, entre ellos sobre cómo enderezar las relaciones equívocas; pensamiento crítico; protección en la Internet; capacidad para adoptar decisiones; capacidad para encontrar soluciones a fin de proteger a los adolescentes frente a la agresión debido a relaciones inapropiadas o al chantaje emocional, y cómo afrontar los retos que impone la globalización.

448.Estos programas se celebraron en diferentes centros, incluyendo escuelas públicas y no públicas y centros sociales y de agrupaciones religiosas, clubes culturales, etc. Los resultados más importantes obtenidos fueron la elaboración de programas específicamente dirigidos a los adolescentes, que cubran sus necesidades y les permitan superar los retos que tienen ante sí. También se celebraron simposios y talleres prácticos dirigidos a los responsables de los niños a fin de construir puentes de comunicación entre padres e hijos y concienciar a los responsables de los menores sobre su función de protección de sus hijos frente a la agresión. En ellos también se establecieron modalidades y medios de castigo alternativo para el niño y el adolescente y se trataron formas de abordar los retos que plantean la globalización y los medios de comunicación. El curso estuvo dirigido a más de 7.000 padres. El centro también creó una línea de atención telefónica, con el apoyo de Batelco, que apoya a los padres y a los responsables de los niños expuestos a agresiones y les aconseja sobre cómo ayudarles a protegerse. Dicha línea empezó a funcionar en diciembre de 2004. También el centro preparó el primer sitio en Internet en árabe y en inglés que habla a los niños sobre su protección frente a la agresión. Dicho sitio en Internet se preparó con apoyo de la ex Alta Comisionada para los Derechos Humanos, Mary Robinson, y tuvo por objeto proteger a los menores frente a las agresiones y también en relación con la Internet. También se procuró reforzar la confianza del niño en sí mismo y en sus capacidades. Igualmente, el centro preparó un serial radiofónico en el programa "La familia" (en la radio de Bahrein) durante cinco años para debatir problemáticas sociales y relativas a los niños, encontrar las raíces de sus causas y diseñar medios para resolverlas y evitarlas en un futuro, debatir la educación de los niños, impartir conocimientos básicos para la vida diaria y concienciar sobre la forma en que incide la educación en la personalidad del niño. El centro también participó entre 2002 y 2008 en los programas radiofónicos del Golfo, árabes y mundiales (Radio Al-Shariqa, BBC, Radio Montecarlo, al-Mustaqbal…) a fin de conocer y compartir las experiencias pioneras de Bahrein en la protección del niño frente a la agresión y la negligencia y estudiar cuestiones relativas al niño y su protección. También participó durante este período en encuentros y programas de televisión en Bahrein TV y en otras televisiones por satélite, como el Canal de Abu Dhabi, el canal Al-Jazeera Children y otros, a fin de contribuir a difundir entre todos los individuos de la sociedad local y árabe concienciación sobre temas relativos a la protección del niño frente a la agresión.

449.Igualmente, el centro, en junio de 2007, organizó un programa especial para niños con necesidades especiales, que está dirigido a los siguientes colectivos: los niños con discapacidades intelectuales leves, los sordomudos y los niños con discapacidad física. El programa tenía por objeto proteger a los niños discapacitados frente a la agresión. Participaron en él más de 200 niños. Se organizaron talleres específicamente dirigidos a los padres de los discapacitados para concienciarlos e informarles sobre cómo participar en la protección del niño discapacitado frente a la agresión y el maltrato. Participaron en ellos más de 300 padres. En 2007 se imprimió en escritura Braille el folleto "Guía de conocimientos para la protección frente a la agresión", sobre niños ciegos, para concienciar a éstos sobre las aptitudes que les permitirán protegerse frente a la agresión. En noviembre de 2004 se puso en marcha una iniciativa sobre aptitudes en materia de protección, titulada "Soy un niño listo, fuerte y pacífico", dirigida a niños, para protegerlos frente a la agresión mediante la adquisición de medidas básicas de protección. Se distribuyeron 5.000 copias del folleto. También se puso en marcha en marzo de 2008 la historieta La valentía de Naser dirigida a niños, a fin de hacerles conocer sus derechos y protegerlos frente a la agresión. El centro igualmente celebra eventos internacionales que guardan relación con el niño, y también realiza sesiones de terapia para niños víctimas de violencia o para mayores víctimas de agresiones de niños, a fin de ayudar a las víctimas de la agresión a superar su dolor y a restañar sus heridas. A través del sitio de Internet se reciben mensajes electrónicos. Este servicio se viene prestando ininterrumpidamente desde 2002, y recibe una media de entre 300 y 350 mensajes diarios.

450.El centro trabaja en cooperación con instituciones públicas, como las comisarías de policía y los centros sociales. Los principales logros del centro han sido la continuación y refuerzo de esta cooperación. Igualmente, el centro ofreció asesoramiento a instituciones especializadas en lo relativo a la protección del niño y el desarrollo de su personalidad. También ofreció capacitación especializada a personas competentes que trabajan en la esfera de la infancia de forma directa o indirecta, con el fin de ayudar a estas instituciones a establecer protección para el niño y desarrollar su personalidad con arreglo a un diseño estratégico propio, tratando de mejorar las aptitudes de quienes trabajan con niños, para que aprendan a reconocer los síntomas de la agresión y cómo comportarse ante ella, así como para desarrollar la personalidad del niño y su inteligencia emocional mediante los programas con que cuentan las instituciones.

451.Centro de Información sobre la Mujer y el Niño . El centro realizó algunas actividades, entre las que se cuentan las siguientes: el centro convocó la sexta edición del premio Jeque Khalifa ibn Salman ibn Muhammad Al Khalifa correspondiente a 2007, para alentar a los investigadores de Bahrein y árabes a escribir sobre temas de la infancia, y enriquecer la biblioteca bahreiní y árabe con nuevos estudios e investigaciones sobre cuestiones relativas a la infancia. El centro también puso en marcha un proyecto de biblioteca infantil para perfeccionar las aptitudes del niño y su capacidad mediante la provisión de medios. También alienta al niño a frecuentar la biblioteca y aprovechar sus servicios, y promueve la educación continua entre los niños. La biblioteca presta servicios a niños de entre 7 y 15 años de ambos sexos. Oportunamente se anunciarán los resultados de la participación en las investigaciones ganadoras, a principios de 2009.

452.Asociación de Niños y Jóvenes del Futuro . A continuación figura una relación de algunas actividades y eventos organizados por la Asociación de Niños y Jóvenes del Futuro entre 2003 y 2007: el proyecto "Nuestros niños y civilizaciones de otros Estados". Se trata de un proyecto puesto en marcha por la Asociación en el marco de su programa estival, que tiene por objeto dar a conocer a los niños civilizaciones y culturas de pueblos mediante visitas a embajadas de Estados árabes y extranjeros acreditados en el Reino de Bahrein. Un teatro infantil sobre la obra "Kalila y Dimna", que presentó la Asociación como parte de las actividades del primer Festival Infantil de Culturas y Artes, en el teatro del Centro Cultural Infantil Salman; el campamento "Niños por un futuro sano", que puso en marcha la Asociación con motivo del Día Mundial de la Salud, y que tiene por objeto concienciar a niños sobre aspectos de salud relativos a la vida humana diaria como la alimentación, el deporte y otros aspectos, mediante la colocación de niños en un programa integral de mañana y tarde. El programa incluye microtalleres y juegos educativos. También se puso en marcha un festival benéfico con ocasión del Día del Niño Árabe, que destinó una parte importante de sus ganancias a beneficio de los niños del Irak y Palestina. El festival se celebró en la Aldea del Legado Cultural, bajo el lema "No os olvidaremos". Igualmente, la Asociación ha participado en un proyecto de ayuda al niño, establecido por el Fondo Benéfico de Moqaba, que tiene por objeto reunir ropas nuevas y juegos para niños necesitados y regalarlos con ocasión del Eid el-Fitr (festividad del fin de Ramadán), así como participar en el Décimo Festival Cultural del Libro, en el centro de exposiciones, mediante la celebración de diversos concursos encaminados a alentar a los niños a leer y a mantener contacto con ellos y darles a conocer los programas de la Asociación. Por último, la Asociación realizó una visita al departamento infantil del Centro Médico de Al‑Salmaniya, que son visitas que realizan miembros de la Asociación tres veces por año con ocasión de la fiesta de mitad del Ramadán (Al-Qarqa'un), del Eid el-Fitr (festividad del final del ayuno de Ramadán) y el Eid el-Adha (Fiesta del Sacrificio) que tienen carácter anual y se siguen celebrando actualmente. La Asociación, con ocasión de las fiestas estivales de 2004, creó un proyecto para desarrollar las aptitudes creativas de los niños, titulado "El niño creador". El proyecto se propone desarrollar la creatividad en el niño. Con ocasión del Día del Niño Árabe, la Asociación realizó un encuentro de niños de Bahrein, en el que participaron más de 150 niños y niñas. El encuentro se celebró bajo el lema "Los derechos del niño a ojos de los niños de Bahrein". La Asociación regaló ropas y juguetes a unos 60 niños y niñas huérfanos de la Institución "Espigas" de Atención a Huérfanos, durante la fiesta que realizó la Asociación con ocasión del Día de la Familia (se sigue celebrando anualmente). Igualmente, la Asociación celebró el festival "El niño de la cultura del futuro", que tiene por objeto realizar concursos culturales para niños de Bahrein en diferentes áreas como el dibujo, la poesía, la declamación, la música y otras esferas. También celebró un encuentro de niños árabes, y un festival titulado "El niño de la cultura del futuro", que se propone realizar ciclos de formación para niños de Bahrein en diferentes esferas como la pintura, la poesía, la declamación, la música, etc.

IX.Medidas de protección especial en casos de emergencia (artículo 6)

A.Niños refugiados (artículo 22)

453.Nos remitimos al informe inicial del Reino de Bahrein en sus párrafos 300 y 301, y a los datos que ahí figuran. Recordaremos que hasta 2007 no se había registrado ningún caso de niños refugiados en el Reino de Bahrein.

B.Niños en conflictos armados (artículo 38) inclusive su rehabilitación física y psicológica y su reintegración (artículo 39)

454.Nos remitimos a este respecto al contenido del informe inicial, en sus párrafos 302 a 304, y añadimos que el Reino se ha comprometido a aplicar la Resolución Nº 49, relativa a la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niños relativo a la participación de niños en los conflictos armados, mediante la Ley Nº 19/2004, con lo que los artículos y disposiciones de la Convención han pasado a ser vinculantes para Bahrein.

455.Los casos abordados en el artículo 38 de la Convención no se dan actualmente en el Reino, por lo que no existen medidas ejecutivas o legislativas específicamente relativas a esta cuestión.

456.Los compromisos internacionales del Reino, y el hecho de ser Bahrein miembro de la Naciones Unidas, así como las disposiciones de su ordenamiento jurídico y de su Constitución, que se refieren a la paz y a la cooperación entre los pueblos y al respeto a los convenios y pactos internacionales, hacen que Bahrein respete las normas del derecho internacional humanitario de aplicación en los conflictos armados y en lo relativo al niño. Sus leyes nacionales sobre capacidad jurídica del niño y sobre su atención y protección, a las que nos referimos anteriormente, incluyen también el respeto de estos derechos, porque su participación en conflictos armados viola el derecho del niño a la protección, la atención, la supervivencia y el desarrollo.

C.Niños en conflicto con la ley (artículo 40)

Dirección de Asuntos de Justicia Juvenil

457.El Comité, en lo relativo a la justicia juvenil, formula diversas recomendaciones, entre ellas que Bahrein vele por que la privación de libertad sólo se aplique como medida de último recurso, por el menor tiempo posible, con la autorización del tribunal, y vele también por que los niños tengan acceso a asistencia letrada.

458.A este respecto, deseamos aclarar que, de conformidad con el artículo 6 de la Ley de menores, Nº 17/1976, las disposiciones en virtud de las cuales se juzga al menor comienzan con una reprimenda y pueden llegar a la colocación en una institución de atención social, pública o privada, o también a su ingreso en un hospital especializado. Por consiguiente, la privación de libertad no se aplica al menor sino como última medida.

459.En lo relativo a velar por el acceso del niño a asistencia letrada, el artículo 6 de la Ley de menores obliga a que "el niño acusado de la comisión de un delito disponga de un abogado que lo defienda. Si no hubiese designado un abogado, el tribunal le asignará uno, cuyos honorarios correrán a cargo del Estado, pudiendo el tribunal decidir que dichos gastos corran a cargo del menor si éste dispone de bienes".

460.El 23 de octubre de 2002 se aprobó el Código de Procedimiento Penal, mediante el Decreto-ley Nº 46/2002. Además de las disposiciones que contiene la mencionada ley, que son garantías firmes de protección de los derechos y libertades públicas, también contiene disposiciones que son orientativas en lo que respecta a la atención al menor.

El artículo 275 dispone que "sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el Decreto-ley Nº 17/1976 sobre menores, las sentencias dictadas que establezcan la colocación en una institución de trabajo o en un hogar terapéutico se efectuarán en lugares habilitados para ello, y la colocación establecida en la sentencia se hará de conformidad con una orden dictada por la Fiscalía Pública conforme a un modelo que establezca el Ministerio de Justicia. Se aplicarán a la colocación en un refugio terapéutico las disposiciones del artículo 345, que regulan la colocación en una institución de trabajo y que figuran en los artículos 343 a 348".

El artículo 251 de esta ley establece que "será lícito, en todo delito o falta cometida por el menor que no haya cumplido los 15 años de edad, ordenar su entrega a una persona de confianza que se comprometa a vigilarlo y cuidar de él o a una institución benéfica reconocida hasta que su caso sea resuelto. La orden al respecto será dictada por la Fiscalía Pública o por el tribunal encargado de examinar la demanda, según el caso".

461.De conformidad con las tendencias internacionales al respecto, se promulgó un decreto en el Consejo de Ministros, el Decreto Nº 70/1863, para transferir el Centro de Atención al Menor del Ministerio del Interior al Ministerio de Desarrollo Social. Ambos ministerios trabajan actualmente para coordinar la transferencia de responsabilidades de forma gradual sin que ello repercuta en los servicios prestados, ya que la transferencia incluye la capacitación del personal funcionario y la reclasificación de la institución para que dé servicio a diferentes colectivos de menores según el tipo y el grado de la falta o delito cometidos. También se redimensionará la institución para que pueda absorber a un número creciente de menores después de que se eleve la minoría de edad hasta los 18 años, en vez de los 15 en la actualidad, en virtud de una nueva ley.

462.En el Estado de Bahrein, la atención a menores puede clasificarse en dos categorías: institucional y no institucional.

a)Atención no institucional

463.La responsabilidad de este tipo de atención corresponde al Departamento de Menores de la Policía Femenina del Ministerio del Interior, en colaboración con la Dependencia de Bienestar del Menor del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. En casos de exposición a la conducta antisocial, como la mendicidad, la venta ambulante, el absentismo escolar en instituciones educativas y la falta de control de los padres, la socióloga de la oficina de la Policía Femenina entrega un apercibimiento por escrito a la persona que tiene la guardia y custodia del menor para que preste a su hijo o hija la atención y supervisión necesarias a fin de garantizar que el menor nunca vuelva a encontrarse en una situación que pueda suponerle riesgo de caer en la delincuencia. Una copia de dicho apercibimiento se envía a la Dependencia de Bienestar del Menor del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, cuyo personal supervisa el bienestar del menor y trata de superar los posibles obstáculos que impiden corregir su conducta. Si el menor se encuentra de nuevo en peligro de caer en la delincuencia seis meses después de que se realizó el apercibimiento, su caso se remite una vez más a la Policía Femenina, para que adopte las medidas necesarias para señalar el asunto, a través de la Dependencia de Menores del Departamento de Bienestar Social, a la atención del Tribunal de Menores. Las otras situaciones que implican riesgo de caer en la delincuencia son:

Que frecuente a jóvenes en peligro de delincuencia o sospechosos o a personas conocidas por su mala conducta;

Que realice actos relacionados con la prostitución, el vicio, la corrupción moral, el juego o las drogas, etc.;

Que carezca de un medio de vida legítimo o de una persona fiable que lo sustente;

Que esté aquejado de una enfermedad mental o psíquica, o de debilidad mental que implique la pérdida total o parcial de su capacidad de raciocinio y de elección, de forma que se tema que pueda poner en peligro su propia seguridad o la de terceros.

464.En tales casos, la Dependencia de Atención Social al Menor, adscrita a la Policía Femenina, asume la tarea de asegurar el bienestar del menor. Puede hacerlo sin recurrir al Tribunal de Menores si el asunto no lo exige.

465.Si el caso se somete a la jurisdicción de menores, las trabajadoras de la Dependencia realizan un estudio social integral de las circunstancias familiares del menor, teniendo en cuenta los aspectos sanitarios y económicos, la naturaleza de las relaciones entre los padres, el tamaño de la familia, el historia social del menor, su nivel académico y los motivos de su situación de conflicto con la ley según la opinión de la familia y de la asistenta social, y luego proponen las medidas que estime más adecuada para su reforma. Este informe se remite, junto con el expediente correspondiente, al juez de menores.

466.El personal de la Dependencia de Bienestar Social asume la responsabilidad del bienestar del menor después de que el tribunal de menores haya ordenado la adopción de medidas apropiadas que no sean una orden de confinamiento. Estas medidas se limitan a lo siguiente: amonestación; entrega a la custodia de un padre o tutor; ingreso en formación profesional; cumplimiento de obligaciones específicas; medidas judiciales condicionadas.

467.En el caso de las medidas anteriormente mencionadas, las sociólogas en la Dependencia de Bienestar Social visita el hogar del menor, la escuela o el lugar de trabajo por lo menos cada dos semanas, a fin de vigilar su conducta y ayudarle a superar los obstáculos que pudiera encontrar. Las sociólogas de la Dependencia están obligadas a presentar al juez de menores un informe completo cada seis meses sobre la evolución del comportamiento del menor.

468.En los casos de medidas judiciales condicionales, el juez de menores cancela o prorroga las medidas, o las sustituye por otra teniendo en cuenta las circunstancias del menor y la respuesta de éste.

b)Atención institucional

469.Este es el último recurso para las personas que trabajan con los delincuentes juveniles, que se esfuerzan por evitar la separación de los menores de sus familias, a menos que el interés del menor así lo exija.

470.Las labores del Centro de Protección de Menores funciona sobre la base de un sistema de "familias", por el que los menores se distribuyen entre las distintas familias en función de su edad y la gravedad del delito o falta cometidos. Las sociólogas del centro proporcionan a los menores con todo tipo de servicios sociales a partir del momento en que son admitidos en el centro y hasta su salida de éste. Además de esta forma básica y primaria de atención, existen programas culturales, educativos y recreativos, así como programas de atención posterior a la salida del centro.

471.Cabe señalar que los programas ofrecidos en el centro incluyen el programa educativo aprobado por el de Estado del Ministerio de Educación y programas de formación profesional en virtud de los cuales los varones son capacitados en carpintería, ingeniería eléctrica, electrónica y agricultura y las mujeres reciben capacitación en corte y confección, bordado, peluquería, menaje del hogar y otras actividades útiles. El centro también ofrece capacitación en ámbitos artísticos, como la pintura, la artesanía y la escultura. Los menores participan en concursos anuales organizados por el Ministerio de Educación, en los que muchos de ellos han ganado valiosos premios por su destacada labor. Teniendo en cuenta el importante papel que desempeña el deporte en la educación física y moral, el centro organiza actividades y competiciones deportivas esporádicamente.

472.A fin de garantizar que este colectivo cuente con mejor protección jurídica y legislativa, se promulgó la Ley de menores mediante el Decreto legislativo Nº 17/1976, en la que se definió el término "menor" y se especificaron las medidas que deben adoptarse para sancionar los delitos que pueda cometer el menor. La ley consta de 45 artículos, que se aplican cuando el menor entra en conflicto con la ley o está en peligro de hacerlo. La ley establece las medidas de reforma que deben adoptarse contra los menores delincuentes o los delincuentes potenciales, pero no prescribe sanciones para ellos, como tampoco especifica un período de reclusión en instituciones de bienestar social, con el fin de evitar que el confinamiento en éstas adopte un carácter punitivo. Los delincuentes juveniles permanecen en la institución o centro de protección de menores por un período no superior a un año, hasta que su comportamiento mejora.

Es preciso recordar a este respecto la función del poder judicial y de la Fiscalía Pública y sus contribuciones permanentes a la hora de abordar cuestiones relativas a la infancia en aras del logro del fin supremo que se persigue, a saber, establecer criterios firmes y aceptables en materia de protección del niño y del menor de conformidad con los derechos humanos y las libertades fundamentales, algo a lo que instan todos los pactos internacionales, en el afán por contrarrestar los efectos perniciosos del delito y reforzar la integración de estos niños en la sociedad. Por ello, es preciso a este respecto recordar que la Fiscalía Pública, siendo uno de los frutos del proyecto de reforma emprendido por Su Majestad el Rey Hamd ibn Isa Al Khalifah, empezó su andadura a principios de febrero de 2003 en virtud del Decreto-ley Nº 42/2002, sobre regulación de la ley sobre el poder judicial, que establece que la Fiscalía Pública es una subdependencia fundamental del poder judicial.

473.La Fiscalía Pública, desde que comenzó a ejercer sus tareas, se propuso hacer realidad una justicia juvenil adecuada, por ser consciente de que el fin último de la sociedad en la esfera humanitaria es el logro de la justicia para todos los individuos que la forman y que es importante poder dar un trato correcto al menor que todavía no haya cumplido los 15 años de edad. A fin de reforzar la dignidad de la persona, la Fiscalía Pública adoptó numerosas medidas de protección del niño acordes con todos los pactos y convenios internacionales que guardan relación con la protección de los derechos del menor, entre ellas:

La Fiscalía Pública ha asignado una fiscalía especial a los menores, presidida por una fiscal, que instruye los casos de delitos y faltas y los casos de menores en conflicto con la ley que puedan afectar a niños menores de 15 años de edad. A esta fiscalía de menores fueron asignados varios fiscales con aptitudes y experiencia jurídica e internacional, que les capacita para tratar con niños.

La Fiscalía Pública asignó varias sociólogas experimentadas en el estudio de casos de niños y de sus tendencias sociales y personales, para que inspiraran seguridad y tranquilidad al menor y lo preparasen psicológicamente para su interrogatorio. La preparación de un informe sobre la situación social del menor refleja la situación del niño durante el interrogatorio con el conocimiento de los miembros de la Fiscalía Pública.

La Fiscalía Pública ha creado tres salas equipadas con los más modernos sistemas electrónicos, que permiten maximizar la protección jurídica del menor durante el interrogatorio. Dichas salas también se usan en las ruedas de reconocimiento, a fin de exhibir a acusados y sospechosos.

La Fiscalía Pública también contribuye de forma efectiva cooperando con las entidades públicas en el planteamiento de problemáticas infantiles y la búsqueda de soluciones jurídicas a dichos problemas. Entre estas entidades están el Comité Nacional de la Infancia, el Consejo de Administración del Centro Nacional y la Comisión Nacional de la Infancia dependiente del hospital de Al-Salmaniya, del que forman parte los miembros de la fiscalía y que tiene una función destacada en los debates de estos órganos, lo que redunda en beneficio del menor.

La Fiscalía Pública ha otorgado una importancia especial al fortalecimiento del sistema de datos sobre cuestiones relativas al niño y a explicar los procedimientos jurídicos al respecto, con el fin de hacer un seguimiento de estas cuestiones y establecer comparaciones mediante indicadores internacionales, todo ello con el objetivo de adoptar las mejores vías jurídicas para proteger al menor, tanto en su condición de víctima como de acusado de delitos de esta naturaleza.

474.Se incluye un análisis de los cuadros sobre casos de menores víctimas durante el año 2007, adjunto el presente informe.

475.La fiscalía de la provincia Central cuenta con el más alto porcentaje de casos de menores víctimas de delitos, remitidos a las asistentas sociales de la Fiscalía Pública.

476.De los diferentes tipos de casos que fueron tratados en las diversas fiscalías de la sede de la Fiscalía Pública, relativas al niño víctima de delito, se deduce claramente que la mayoría de los casos de menores se debieron a "abusos deshonestos". La fiscalía de la provincia Central cuenta con el porcentaje más elevado de procesamiento de casos de menores, seguido por la provincia Meridional. Le siguen las fiscalías de las provincias de Al-Muharraq y Septentrional, con el mismo porcentaje, y posteriormente la provincia de Manama, con un porcentaje inferior de casos de este tipo relacionados con menores. Asimismo, la fiscalía de la provincia Central cuenta con el porcentaje más elevado de tratamiento de casos de acoso sexual de menores, siendo la Fiscalía de Menores la que trató el menor número de casos. Respecto a delitos como la agresión contra la integridad física de terceros y la huída del hogar familiar, constituyeron un porcentaje muy reducido de los casos de menores, que fueron abordados exclusivamente en el contexto de la Fiscalía de Menores.

477.Se han distribuido los menores víctimas según el género, quedando de manifiesto que el mayor porcentaje registrado de casos de menores se da entre los varones, y especialmente en lo relativo a los abusos deshonestos, ya que constituyeron el 51% del total de casos que llegaron a la oficina de las sociólogas de la Fiscalía Pública. La menor incidencia en cuanto al género correspondió a los casos de agresión contra la integridad física de terceros, en los que el porcentaje de víctimas varones era del 4% del total de delitos y no se registró ningún caso de víctimas mujeres.

478.El mayor porcentaje de casos de menores víctimas de delitos corresponde a ciudadanos de Bahrein. Los abusos deshonestos fueron un 64% entre los ciudadanos y un 5% aproximadamente entre los extranjeros, en tanto que no se registró ningún caso de agresión a la integridad física de terceros ni entre ciudadanos ni entre extranjeros.

479.La tasa más elevada registrada en cuanto a la relación entre el acusado y la víctima pone de manifiesto que, en su mayoría, los casos de abusos deshonestos son cometidos por extraños, el 22%, en tanto que el porcentaje menor de agresiones lo constituyeron las cometidas por parientes, que fueron un 5% del total.

480.La mayoría de los casos de abusos sexuales se produjeron entre personas pertenecientes al grupo de edad de 12 a 15 años, entre los que la tasa de incidencia fue del 35%, en tanto que en los casos de acoso sexual, el grupo de edad más frecuente fue el formado por personas de entre los 8 y los 11 años, sin que se haya registrado ningún caso de agresión contra la integridad física de terceros ni de huída del domicilio familiar en el grupo de edad incluido entre los 4 y los 11 años.

481.La mayoría de los casos acaecen en las ciudades, en las que se registra el 51% de los casos de menores víctimas de agresiones sexuales. El 37% de las víctimas vivían en el medio rural. Por lo que respecta a los casos de huída del domicilio familiar, el 5% de ellos acaecieron en ciudades, en tanto que no se registró ningún caso en el medio rural.

482.La mayoría de las víctimas de abusos deshonestos eran de capacidad adquisitiva media, ya que alrededor del 40% pertenecían a ese grupo económico. En lo que respecta a las personas de baja renta, el porcentaje fue del 28%. En el grupo de renta más desfavorecido no se dio ningún caso de agresión contra la integridad física de terceros ni de huída del domicilio familiar.

483.La mayoría de los menores no fueron víctimas de delitos de forma reincidente. El porcentaje de incidencia fue del 41% en relación con los abusos sexuales y del 14% en relación con el acoso sexual, en tanto que la reincidencia en delitos de este tipo fue del 27% y del 1% respectivamente.

484.La mayoría de los menores víctimas no fueron objeto de violencia física. El porcentaje de casos en los que a la agresión sexual se acompañó violencia fue del 22%, en tanto que el 47% no sufrió ningún tipo de violencia física durante la agresión.

485.La fiscalía de la provincia Central registra el mayor porcentaje de tramitación de casos de menores acusados de delitos, que fueron transferidos a las asistentes sociales de la Fiscalía Pública.

486.La mayoría de los casos de menores lo fueron por "abusos deshonestos", siendo la fiscalía de la provincia Septentrional la que presenta el más alto porcentaje de tratamiento de estos casos de menores acusados, seguida por la provincia Central. La fiscalía de la provincia de la Capital registra el menor porcentaje de tratamiento de casos de menores delincuentes. Igualmente, la fiscalía de la provincia Central es la que presenta la más alta tasa de tratamiento de casos de acoso sexual en lo que respecta a los menores acusados de delitos. La menor tasa de este tipo de delitos fue la registrada por la fiscalía de menores.

487.El desglose de los menores acusados de delitos según el género pone de manifiesto que la mayor tasa registrada de casos de menores acusados de delitos corresponde a los varones en lo que respecta a los abusos deshonestos, que constituyeron el 53% del total de casos transferidos a la oficina de las sociólogas de la Fiscalía Pública. Por lo que respecta a la menor tasa en cuanto al género, corresponde a casos de tráfico, que afectaron solamente al 1% de los varones. No hubo ningún caso registrado referido a mujeres.

488.La tasa de tramitación de casos de menores acusados corresponde en su mayoría a ciudadanos. El porcentaje registrado en relación con los abusos deshonestos fue del 41% entre los ciudadanos y del 10% aproximadamente entre los extranjeros. Los extranjeros acusados de casos de acoso sexual fueron un 5% del total de casos. Los ciudadanos acusados de este delito fueron el 1%.

489.La más alta tasa registrada de acusados en casos de menores es la que corresponde al grupo de edad comprendido entre los 12 y los 15 años. En un 26% de los casos, éstos se referían a abusos deshonestos. Los casos de robo fueron un 17% del total.

490.La mayoría de los acusados menores vivían en ciudades. Los abusos deshonestos fueron el 26%, y los de acoso sexual del 4%. El porcentaje en lo que respecta al robo fue del 10%.

491.La mayoría de los menores acusados pertenecían al grupo de renta media, seguidos por un porcentaje muy reducido de menores que vivían en condiciones económicas muy desfavorables. El porcentaje de casos de abusos deshonestos fue en este grupo del 14%, y del 8% en lo que respecta al robo.

492.La mayoría de los acusados en casos de justicia juvenil eran solteros. Los casados fueron un 4% solamente en los casos de abusos deshonestos.

493.Un 5% de los menores fueron víctimas de abusos deshonestos una sola vez, en tanto que el 2% de ellos lo fueron en varias ocasiones. No existen porcentajes en el resto de los casos abordados en relación con menores.

494.El 22% de los acusados en casos de abusos deshonestos no tenían antecedentes de conflicto con la ley. En el 5% de los casos, existían antecedentes de conducta antisocial.

495.A continuación figuran algunas conclusiones generales:

La Fiscalía Pública tramitó 226 casos de justicia juvenil en 2007, distribuidos de la siguiente forma: 78 casos de menores víctimas y 148 casos de menores delincuentes. La mayor parte de los casos registrados correspondían a abusos deshonestos.

La fiscalía que más casos de menores víctimas tramitó en cooperación con las asistentas sociales de la Fiscalía Pública fue la de la provincia Central, que tramitó el 28% de los casos.

Por su tipología, los casos más numerosos correspondieron a abusos deshonestos, siendo la fiscalía de la provincia Central la que más casos de este tipo tramitó, ya que se ocupó del 18% del total de casos.

La mayoría de las víctimas en casos de justicia juvenil eran varones (67%), en tanto que las víctimas mujeres constituyeron el 28% de los casos.

Del estudio de los cuadros anexos se deduce que la mayoría (el 82%) de las víctimas en casos de menores eran ciudadanos, en tanto que los extranjeros constituían solamente el 9% de los casos.

La mayoría de las víctimas no tenían relación con los agresores. El porcentaje de agresores que eran extraños a la víctima fue del 36%, seguido por los compañeros de la víctima, el 21%, vecinos y conocidos, el 17%, y parientes, el 7% solamente.

La mayoría de las víctimas (el 48%) correspondían al grupo de edad de entre 12 y 15 años. Las víctimas pertenecientes al grupo de edad de entre 8 y 11 años fueron el 41%. Por último, el grupo de edad comprendido entre los 4 y 7 años fue responsable del 17% de los casos.

La mayoría de las víctimas habitaban en ciudades (67%). Los menores víctimas procedentes del medio rural fueron un 40%.

La mayoría de los menores víctimas procedían de grupos de renta media (46%). El 31% pertenecían a las clases más desfavorecidas.

La mayoría de las víctimas no fueron agredidas sino en una sola ocasión (el 59%). El 28% fueron objeto de agresiones reincidentes.

La mayoría de las víctimas no sufrieron daños físicos concomitantes. Sólo el 26% de quienes sufrieron agresiones sexuales se vieron también expuestos a violencia física.

La Fiscalía de la provincia Central es la fiscalía que abordó más casos de menores acusados de delitos, en cooperación con las asistencias sociales de la Fiscalía General, un 32% del total.

La fiscalía que más casos de abusos deshonestos tramitó fue la de la provincia Septentrional, en la que el porcentaje fue del 16%, seguido de por la provincia Central, en el que la tasa de incidencia fue del 11%.

Del examen de los cuadros estadísticos se desprende claramente que la mayoría de los acusados en casos de menores eran varones, ya que constituyeron el 87%. Sólo el 1% de los acusados eran mujeres.

La mayoría de los acusados eran ciudadanos de Bahrein, el 76%, en tanto los extranjeros fueron el 18%.

Al grupo de edad comprendido entre los 12 y 15 años correspondió la mayoría de los acusados en casos de menores (53%) seguido por el grupo de edad de entre 16 y 24 años (12%), y luego por el grupo de edad entre 25 y 44 años (2%).

El porcentaje de acusados que habitaban en ciudades fue del 47%, y el de quienes vivían en el medio rural el 36%.

La mayoría de los acusados pertenecen a capas económicas de renta media, el 29%, seguidos por los procedentes del grupo de baja renta, el 27%.

El porcentaje de acusados casados involucrados en casos de menores fue del 4%. El 70% de ellos eran solteros.

El 2% de los acusados reincidieron en sus agresiones a menores.

Los acusados menores que tenían antecedentes eran el 6%. El 37% de ellos carecían de antecedentes de conflicto con la ley.

Niños privados de libertad o detenidos, incluida toda forma de detención, encarcelamiento o colocación bajo custodia (artículo 37, apartados b) y d))

496.Nos remitimos a este respecto al contenido del informe inicial, párrafos 315 a 319. Anteriormente, a lo largo del presente informe, ya se hizo referencia a las medidas adoptadas para garantizar la libertad del niño y velar por que no sea privado de su libertad en forma ilegal o arbitraria. También se han incluido en los anexos al presente informe estadísticas completas sobre el número de detenidos y su desglose según la edad, la provincia, las causas de la detención y la privación de libertad.

Juicio a niños, con atención especial a la prohibición de la pena de muerte yde la cadena perpetua (artículo 37, apartado a))

497.Ya se hizo anteriormente referencia a la Ley Nº 56/2006, por la que autorizaba la adhesión del Reino de Bahrein al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En el párrafo 5 del artículo 6 de la tercera parte del Pacto se establece que "la pena de muerte no se impondrá por delitos cometidos por personas de menos de 18 años de edad, ni se aplicará a mujeres en estado de gravidez".

498.También se hizo referencia a las circunstancias atenuantes en relación con el niño acusado de delitos en el párrafo 320 del informe inicial. Es de señalar que, hasta el momento que se preparó el presente informe, no existía constancia de que se hubiera ejecutado la pena de muerte en personas menores de 18 años

D.Rehabilitación física y psicológica y reintegración social del niño (artículo 39)

499.El conjunto de medidas de rehabilitación física y psicológica y de reintegración, incluidas las llevadas a cabo por las instituciones de reforma y las que practican los asesores en casos de menores y la Fiscalía Pública, ya han sido objeto de mención en los párrafos relativos a la atención institucional y no institucional que presta la Dirección General de Menores.

Niños víctimas de explotación, incluida la rehabilitación física

500.El Comité mostró su preocupación por el hecho de que la edad mínima de admisión al empleo prevista en el artículo 50 de la Ley Nº 1976 (14 años) fuera inferior a la edad de finalización de la enseñanza básica (15 años), y por el hecho de que el artículo 58 de la ley dispensase de ese requisito a las empresas familiares, y recomendó que Bahrein ratificase el Convenio de la OIT sobre la edad mínima, 1973 (Nº 138); aplicase las Recomendaciones de la OIT Nº 146 (recomendación sobre la edad mínima) y 190 (recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil); y solicitase asistencia a la OIT, entre otros organismos.

501.En relación con la observación del Comité, reafirmamos que la Ley del trabajo en el sector privado es una ley muy antigua, que fue promulgada el 16 de junio de 1976, es decir antes de que Bahrein se adhiriese a la Convención sobre los Derechos del Niño en 1991. También deseamos destacar la adhesión del Reino de Bahrein al Convenio Nº 182 (1999) de la OIT, relativo a las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, en virtud del Decreto-ley Nº 12/2001, de 21 de febrero de 2001. Se está actualmente estudiando el nuevo proyecto de ley del trabajo en la Asamblea Legislativa, y es de esperar que incluirá la recomendación formulada supra. Es de señalar también que el proyecto de ley sobre derechos y cultura del niño, que establece, como ya dijimos en un lugar destacado del presente informe, la edad del niño en los 18 años solares cumplidos, sigue siendo debatido por el poder legislativo. También contempla protección jurídica. Por ello, es de suponer que la promulgación de esta ley se reflejará en el conjunto de las leyes que afectan a los derechos del niño, entre ellas la Ley del trabajo. Conviene señalar que no es ilegal contratar a personas menores de 18 años de edad en puestos en el sector público y en funciones militares. En lo que respecta a la Ley del trabajo en el sector no gubernamental, actualmente en vigor, es de señalar que el artículo 50 de la misma prohíbe terminantemente contratar a quien no haya cumplido los 14 años de edad. El artículo 59, por su parte, regula a título excepcional el trabajo de quien haya cumplido los 15 años de edad y prohíbe terminantemente contratar a quien tenga 14 años, al contrario de lo afirmado por el Comité en su observación. El texto del artículo 51 reza lo siguiente: "No será lícito contratar a menores de entre 14 y 16 años de edad sino en los casos especificados en el artículo", y concretamente aquellos casos en que se cuente con una autorización del Ministerio de Trabajo. Reafirmamos que la práctica seguida es que no se autoriza a trabajar a quien no haya cumplido los 15 años de edad sino como aprendices y en el marco de las escuelas estivales. En lo que respecta al contenido del artículo 58 de la Ley del trabajo, establece como excepción el trabajo en el entorno familiar, como los trabajos artesanales, y no se refiere a las empresas que tienen autorización comercial. En realidad, este tipo de actividad ha caído en desuso, ya que la ley estaba pensada para la gestión familiar de trabajos relacionados con la agricultura, en la que la actividad ha disminuido, por lo que la ley se aplica sólo a braceros venidos del extranjero. Sin embargo, es preciso reafirmar una vez más la necesidad imperiosa de enmendar la Ley del trabajo en el sector privado, y tener en cuenta la recomendación del Comité a este respecto. Es de esperar que esta recomendación será asumida por el poder legislativo cuando apruebe la nueva ley del trabajo.

E.Explotación económica de niños, incluyendo el trabajo infantil(artículo 32)

502.Nos remitimos a este respecto al contenido del informe inicial en sus párrafos 322 a 330, y añadimos que no existe en el Reino de Bahrein este fenómeno. Se han observado casos muy contados de mendicidad y de utilización de niños en la mendicidad forzosa, pero Bahrein ha hecho frente a este fenómeno de forma seria, inclusive mediante la promulgación de la Ley sobre la mendicidad, Nº 5/2007, relativa a la lucha contra la mendicidad y el vagabundeo, que establece, en su artículo 3, que "queda prohibida a toda persona, aunque sea en razón de una constitución deficiente o por incapacidad para trabajar, ejercer la mendicidad o el vagabundeo en la vía pública, o en lugares o establecimientos públicos y privados". En su artículo 4, la ley dispone que el mendigo será entregado a una institución especializada en la atención a mendigos y vagabundos, para que se estudie su situación social y se realice un examen médico y psicológico de la persona, a fin de adoptar las medidas necesarias para su tratamiento y su reintegración a un trabajo adecuado.

503.En virtud de la Ley de lucha contra la mendicidad, el Ministerio de Desarrollo Social abrió el hogar "La dignidad" de atención social el 29 de noviembre de 2007, que se ocupa por primera vez de prestar la mejor atención y diversos servicios a los mendigos y vagabundos, en coordinación y cooperación con los ministerios y entidades que tienen competencias en la materia. En el artículo 8 de la ley se establece que "se castigará con pena de hasta tres meses de prisión y multa de entre 50 y 100 dinares, o con ambas penas, a todo aquel que utilizase a un menor o lo entregase a terceros para la práctica de la mendicidad o incitase a una persona a la mendicidad o la empujase al vagabundeo. Si el incitador fuese tutor del menor o albacea suyo o tuviera a su cargo su cuidado o atención, la pena no será inferior a seis meses de prisión".

504.También se promulgó el decreto ministerial relativo a la constitución de un comité de lucha contra la mendicidad y el vagabundeo, compuesto por todas las entidades públicas que guardan relación con la cuestión, a fin de supervisar la cuestión de forma general y coordinar la aplicación de las disposiciones de la ley.

F.Abuso de drogas (artículo 33)

505.El informe anterior, en sus párrafos 331 a 333, abordó esta cuestión. Añadiremos que se habían registrado 78 casos de drogadicción o alcoholismo hasta 2006.

G.Explotación y agresión sexuales (artículo 34)

506.Esta cuestión quedó abordada en el informe inicial, en los párrafos 334 y 335. Añadiremos a este respecto que el Reino de Bahrein ha ratificado la Ley Nº 1/2008, relativa a la lucha contra la trata de personas, cuyo artículo 1, párrafo a), establece que "en la aplicación de las disposiciones de la presente ley se entenderá por trata de personas el reclutamiento de una persona o su traslado, transferencia, acogida o recepción a los fines de explotación, por medio de coacción, amenazas, tretas, aprovechando la ventaja del cargo, la influencia o el abuso de funciones cualesquiera contra dicha persona o por cualquier otro medio ilícito, sea directo o indirecto". La explotación dolosa incluye la explotación de dicha persona en la prostitución o en cualquier otra forma de explotación o de agresión sexual, o el trabajo o el servicio forzados, la esclavitud o las prácticas homólogas a la esclavitud o la extracción de órganos. El párrafo b) de dicho artículo establece que "se considerará trata de personas el reclutamiento, traslado, transferencia, recogida o acogida de quien no hay cumplido los 18 años de edad o de quienes estuvieran en un circunstancia o situación personal en las que no es posible que el acto constitutivo de agresión se realizase con su consentimiento o mediante libre elección, cuando ello tuviese por objeto la explotación dolosa, incluso en el caso de que el acto no se cometiese recurriendo a ninguno de los medios contemplados en el párrafo precedente".

507.El artículo 4 establece el endurecimiento de la pena impuesta al delincuente si la víctima fuese menor de 15 años o tuviese necesidades especiales o fuese mujer, o cuando la víctima sufriese una enfermedad de la que no quepa esperar su curación. El artículo 7 establece la creación de una comisión, por decreto del Ministro de Desarrollo Social, denominada Comisión de evaluación de la situación de las víctimas extranjeras de trata de personas. El artículo 8 establece que se creará también una comisión, mediante decreto del Ministro de Relaciones Exteriores, denominada "Comisión nacional de lucha contra la trata de personas, compuesta por representantes de varios ministerios y de tres ONG presentadas a propuesta del Ministro de Desarrollo Social, y se encargará del establecimiento de programas relativos a la prohibición y erradicación de la trata de personas y también de la creación de una comisión de evaluación de la situación de las víctimas de la trata de personas extranjeras, mediante decreto del Ministro de Desarrollo Social.

508.Igualmente, las víctimas de la agresión y la explotación sexual están incluidas en la atención que presta el Centro de Bahrein para la Protección del Niño, que evalúa, atiende y rehabilita casos de agresión sexual, física o psicológica o de negligencia en relación con menores. Además, el Gobierno ha incorporado al proyecto de ley sobre el niño, que estudia actualmente la Asamblea Nacional, un capítulo completo relativo a la protección del niño, que cubre las agresiones sexuales.

509.Tal como se mencionó en el contexto del presente informe, el Reino de Bahrein se ha adherido a los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, mediante la Ley Nº 19/2004, enmendada, atendiendo a la recomendación formulada por el Comité (párr. 48).

H.Venta, trata y secuestro de niños (artículo 35)

510.El fenómeno de la venta de niños no existe en el Reino de Bahrein. Por lo que respecta al secuestro de niños, es muy raro. A lo largo de los diez últimos años se han registrado dos casos de secuestro de niños, los de Fátima, de 11 años, a finales de 2002, y el del Badr, de 3 años, en julio de 2007. Las autoridades oficiales y privadas no han escatimado esfuerzos en un intento de averiguar el paradero de ambos.

I.Otras formas de explotación (artículo 36)

511.No existen otras formas de explotación de niños aparte de las señaladas en el párrafo del presente informe relativo a la explotación económica.

J.Niños pertenecientes a minorías étnicas o autóctonas (articulo 30)

512.Bahrein es un Estado musulmán que reconoce la presencia de otras religiones y de todas las confesiones sobre su territorio, en el marco de un estado islámico. No hay en su Constitución ni en sus leyes nada que permita rechazar o menoscabar a los extranjeros o a las minorías; por el contrario, todo aquel que reside sobre territorio del Reino de Bahrein disfruta de todos sus derechos y puede conservar su cultura y ejercer sus ritos religiosos, así como aprovechar todas las oportunidades de trabajo para extranjeros que se le ofrezcan, disfrutando también de atención de la salud y de educación. Igualmente, el pueblo de Bahrein es un pueblo de carácter afable y que brinda buen trato a sus huéspedes y a las diferentes minorías que trabajan en el país.

K.Niños que viven o trabajan en la calle

513.El fenómeno del trabajo infantil en el Reino de Bahrein no tiene una presencia que mueva a la inquietud considerando la solidaridad existente en el seno de la sociedad bahreiní y teniendo en cuenta que la religión islámica insta a la búsqueda del conocimiento. A ello hay que añadir las leyes señaladas anteriormente. Por esa misma regla, en las instancias públicas no hay lugar para el trabajo infantil.

Voz de los niños: trabajo infantil *

¿Cuáles son los desafíos que enfrenta la problemática del trabajo infantil en Bahrein?

Comentarios

514.Las causas principales del trabajo infantil en Bahrein son las siguientes:

La pobreza y la difícil situación económica de algunas familias.

La discapacidad del cabeza de familia y la inexistencia de otra fuente de sustento.

La violencia familiar, materializada en el maltrato, la negligencia y las agresiones físicas.

La carestía de precios y la caída de los salarios.

El vacío ocupacional y el ocio debidos al fracaso escolar reiterado en las escuelas o a la deserción escolar.

A veces, el entorno escolar o ambiental ayuda a la deserción escolar y a dejar la escuela especialmente cuando algunos alumnos reciben tratos crueles y antipedagógicos por parte de algunos enseñantes. Además, hay que añadir la falta de atención en algunas escuelas a los problemas personales y familiares de los alumnos, que ayudan a que determinados alumnos desistan de continuar sus estudios.

La falta de capacidad de algunos orientadores sociales en las escuelas públicas para estar al tanto de los problemas que aquejan a los alumnos, tanto en lo académico como en lo familiar, lo que propicia que estos alumnos abandonen la escuela.

La atención del Estado y de los responsables públicos a los proyectos con carácter económico, sin que se preste una atención equivalente a los aspectos sociales y familiares.

Conclusión

515.El Reino de Bahrein reafirma su compromiso con la Convención sobre los Derechos del Niño y con la entrada en vigor y aplicación de todos sus artículos sin reservas, y se esfuerza por desplegar los mayores esfuerzos para cumplir con todas sus obligaciones en relación con la Convención, a pesar de todos los retos a que se enfrenta, a los que se ha hecho alusión a lo largo del presente informe, convencido de que la superación de estos retos y dificultades precisa de más tiempo y de mayor cooperación, así como de la conjunción de los esfuerzos públicos y privados con el objetivo de aplicar los planes de desarrollo integral adoptados para promover la cuestión de la infancia en la amada patria.