Comité de Protección de los Derechos de Todos
los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares
Informes periódicos segundo a cuartocombinados presentados por Egiptode conformidad con el artículo 73de la Convención, que los Estados partesdebían presentar en 2019 *
[Fecha de recepción: 15 de enero de 2024]
Introducción
1.Como muestra de su firme determinación de cooperar con los mecanismos internacionales de derechos humanos y como expresión también de su voluntad de cumplir con sus obligaciones en virtud de los tratados, Egipto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, párrafo 1 b) de la Convención, presenta este informe periódico, que abarca el período transcurrido desde la presentación del informe anterior hasta finales de 2023.
2.En el informe se examinan los progresos realizados para garantizar en el territorio de la República Árabe de Egipto el ejercicio de los derechos consagrados en la Convención. Se examinan además los cambios introducidos en la legislación y las prácticas judiciales y administrativas relacionadas con la aplicación de las disposiciones de la Convención durante el período posterior a la publicación de las observaciones finales del Comité sobre el informe inicial de mayo de 2007, en particular el período que siguió a la entrada en vigor de la Constitución de 2014 y hasta 2023.
3.Con respecto a la evolución de la situación interna en Egipto, nos remitimos a los párrafos 3 a 7 del quinto informe periódico presentado al Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/EGY/5). Cabe señalar que Egipto ha proseguido sus esfuerzos para fortalecer el marco institucional de los derechos humanos, para lo cual, a principios de 2020, inició su actividad el Comité Supremo Permanente de Derechos Humanos, que es responsable de vigilar el cumplimiento por parte de Egipto de sus obligaciones internacionales dimanantes de las disposiciones de los convenios y protocolos internacionales pertinentes, proponer medidas y procedimientos legislativos necesarios y hacer un seguimiento de la aplicación de las medidas adoptadas. El Comité trabaja como un marco nacional sostenible de cooperación con todos los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y también con los distintos ministerios y organismos competentes.
4.El Comité Supremo Permanente de Derechos Humanos preparó la Estrategia Nacional de Derechos Humanos (2021-2026), que arrancó en septiembre de 2021 y supuso la primera estrategia nacional de derechos humanos en Egipto. La estrategia toma como base una visión enfocada a continuar los esfuerzos para promover y proteger los derechos humanos de conformidad con la Constitución y las leyes nacionales y en consonancia con las obligaciones internacionales de Egipto. La estrategia incluye cuatro ejes: derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; derechos humanos de las mujeres, los niños, las personas con discapacidad, los jóvenes y las personas de edad; la educación; y la creación de capacidades en la esfera de los derechos humanos. La estrategia persigue avanzar en tres vías: desarrollo legislativo, desarrollo institucional y educación y fortalecimiento de capacidades. Uno de los resultados de esta estrategia es la implementación de programas avanzados de capacitación sobre derechos humanos en temas más especializados.
5.Egipto aborda las cuestiones migratorias con una visión estratégica integral que abarca todas las etapas de la migración, ya que es país de origen, de tránsito y de destino. Desde la adopción del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular en diciembre de 2018, el Gobierno de Egipto ha intensificado sus esfuerzos en materia de gobernanza de la migración y para hacer frente a los desafíos concomitantes. Sitúa así a los migrantes y sus derechos humanos en el centro de la cuestión, con el fin de mejorar la protección de los derechos humanos de todos los migrantes y aumentar su contribución al logro del desarrollo sostenible. El Gobierno egipcio ha adoptado la estrategia de desarrollo sostenible “Visión de Egipto 2030”, que incluye la prestación de servicios a todos los miembros de la sociedad, incluidos los migrantes y refugiados.
6.El período cubierto por el informe ha sido testigo de cambios radicales en la situación de la migración y los asuntos de los egipcios en el extranjero. Estos cambios han supuesto el reconocimiento de los derechos civiles, políticos, económicos y sociales de los egipcios en el extranjero, su vinculación con su país y el aumento de sus aportaciones a los esfuerzos de desarrollo del Estado. El cambio más destacado ha sido la participación de los egipcios expatriados en las elecciones y referendos públicos celebrados después de la revolución del 25 de enero de 2011. La Constitución de Egipto promulgada en 2014 incluye un artículo en virtud del cual el Estado se compromete a velar por los intereses de los egipcios que viven en el extranjero, protegerlos, garantizar sus derechos y libertades, permitirles desempeñar sus obligaciones públicas para con el Estado y la sociedad y hacerles partícipes del desarrollo del país. Se han aprobado leyes sobre el ejercicio de los derechos políticos y electorales y en la Cámara de Representantes se han asignado escaños para los diputados que representan a los egipcios en el extranjero. En 2015, se reabrió la Secretaría de Estado para Asuntos de Migración y Expatriados Egipcios.
7.El Gobierno también ha ejecutado una serie de proyectos en las provincias mediante la creación y el apoyo del empleo para pequeños empresarios. Trabaja, además, para permitir que los jóvenes tengan acceso a oportunidades de empleo en los sectores público y privado, a fin de reducir las motivaciones y los factores estructurales negativos que obligan a las personas a abandonar su país de origen.
8.Se trabaja continuamente en el proceso de registro de los egipcios en el extranjero en las embajadas y consulados a fin de garantizar que puedan acceder a la asistencia consular y actualizar sus datos. Además, los consulados y embajadas de Egipto en el extranjero son responsables de expedir y renovar todos los documentos de identidad de los emigrantes egipcios en el extranjero y facilitar su emisión.
9.El Estado egipcio también está trabajando en mejorar la disponibilidad de vías de migración regular, para lo cual ha firmado varios acuerdos bilaterales destinados a fortalecer los medios legales para facilitar la movilidad de la mano de obra. Asimismo, trabaja en el desarrollo de procesos de reforma educativa para asegurar la conexión entre las aptitudes y las necesidades del mercado laboral, promover prácticas de contratación justas y éticas y garantizar las condiciones que aseguran un trabajo decente. El Ministerio de Trabajo supervisa e inspecciona todas las instituciones a fin de garantizar que los trabajadores disfrutan de sus derechos y que sus contratos incluyen las prestaciones previstas en la legislación nacional.
10.El Ministerio de Trabajo ha multiplicado la creación de centros de formación profesional para mejorar las aptitudes y la colocación laboral de los jóvenes egipcios y los migrantes mediante la renovación de varios centros de formación profesional. El Gobierno egipcio está trabajando en la creación de oportunidades de empleo para los jóvenes en diferentes sectores, con el objetivo de invertir en la mejora de la cualificación y facilitar el reconocimiento mutuo de habilidades, cualificaciones y competencias.
11.Con el fin de crear condiciones que ayuden a los migrantes y expatriados a contribuir plenamente al desarrollo sostenible, la Secretaría de Estado para Asuntos de Migración y Expatriados Egipcios está trabajando en la preparación de la Política Nacional para la Gobernanza de la Migración, así como en una estrategia y su correspondiente plan de acción para hacer partícipes a los expatriados egipcios. Además, está en comunicación con la comunidad egipcia en el extranjero para garantizar el mantenimiento del vínculo con la madre patria y apoyar a que contribuyan cultural, social y económicamente. Trabaja, igualmente, en el desarrollo de herramientas con las que proporcionar información a los migrantes egipcios en el extranjero que deseen invertir en su país.
12.El Ministerio de Trabajo está trabajando en la finalización del Manual de procedimientos en materia de empleo en el extranjero, que tiene por objeto regular los procedimientos para emplear a trabajadores egipcios en el extranjero en consonancia con todos los cambios que se han producido en el mercado laboral extranjero y los desafíos a los que se enfrenta. El Ministerio de Trabajo colabora con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y numerosos socios internacionales para fomentar la capacidad nacional destinada a la elaboración, negociación y aplicación de convenios laborales bilaterales sobre migración laboral, en el marco del programa Por un enfoque holístico para la gobernanza de la migración laboral y la movilidad laboral en el Norte de África (THAMM).
13.Egipto ha concluido una serie de acuerdos bilaterales para emplear a trabajadores egipcios en el extranjero, entre ellos el Séptimo Programa de Aplicación del Acuerdo de Cooperación de la Población Activa entre Egipto y Jordania (2023-2024), y un acuerdo bilateral con Grecia para emplear a trabajadores estacionales en el sector agrícola. El Gobierno de Egipto también ha firmado una serie de memorandos de entendimiento para realizar evaluaciones de habilidades con el objetivo de verificar que los trabajadores posean las habilidades necesarias para incorporarse al mercado laboral extranjero, además de otros similares con el Reino de la Arabia Saudita y una serie de acuerdos bilaterales con Italia en los ámbitos del trabajo y el empleo. También se ha establecido conectividad electrónica con Jordania y Libia.
14.El Ministerio de Trabajo creó en octubre de 2020 la Unidad de Orientación Previa al Viaje para formar a los jóvenes y educarlos sobre sus derechos y obligaciones antes de salir del país para trabajar en el extranjero. El objetivo es brindar, antes de la partida, asesoramiento e información sobre las oportunidades laborales disponibles en el extranjero, los trámites administrativos y los servicios migratorios y ayudarles a que consigan sus objetivos de forma correcta, sin necesidad de recurrir a vías ilegales.
15.El Ministerio de Trabajo ha ultimado la modernización y mejora de 130 oficinas de empleo, de un total de 300, y las ha conectado electrónicamente con el Ministerio. También ha reforzado el control y la supervisión de las empresas de empleo, de las cuales 251 han obtenido licencias para ejercer la actividad de contratación de mano de obra egipcia para trabajar en el extranjero. Asimismo, ha renovado las licencias de 1.231 empresas de contratación de mano de obra egipcia para trabajar en el extranjero y ha revocado las de otras 112, lo que eleva a 1.482 el número total de empresas con licencia. Se está trabajando para lanzar la Plataforma Nacional del Mercado Laboral, a fin de regular la oferta y la demanda de mano de obra egipcia en el mercado laboral dentro y fuera del país.
16.Egipto adoptó hace tiempo la política “fuera de los campamentos”, que permite que los migrantes y refugiados se integren en las comunidades de acogida, incluidos los sistemas de salud y educación, en pie de igualdad con los ciudadanos egipcios. La atención primaria de salud se presta de manera integral a todos los migrantes y refugiados en los centros públicos nacionales de atención de la salud, en pie de igualdad con los egipcios. También se incluye a estas personas en las campañas e iniciativas de salud estatales, entre ellas la iniciativa presidencial “100 millones de personas con salud” y las campañas nacionales de lucha contra la poliomielitis. Egipto acoge a unos 420.000 refugiados y solicitantes de asilo registrados en la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Desde el estallido de la última crisis en el Sudán, se ha facilitado el tránsito a Egipto de 380.000 ciudadanos sudaneses. Egipto acoge a más de 9 millones de extranjeros, entre migrantes legales e ilegales y refugiados, de los cuales 5 millones son sudaneses que viven en Egipto desde hace décadas.
17.El Gobierno egipcio proporciona atención primaria de salud a todos los residentes extranjeros. Al objeto de permitir que los migrantes y las comunidades logren la plena integración y cohesión social, Egipto no impone restricciones a la circulación de los migrantes. El Gobierno coopera, asimismo, con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en una serie de eventos comunitarios orientados a promover la cohesión social y enfocarse en los jóvenes. A fin de eliminar todas las formas de discriminación y fortalecer el discurso público destinado a influir en la percepción pública de la migración, el Comité Nacional de Coordinación para Combatir la Migración Ilegal y la Trata de Personas ha puesto en marcha campañas de sensibilización sobre temas relacionados con la migración y ha reforzado los mecanismos de denuncia disponibles. Este comité también ha organizado programas de formación para los profesionales de los medios de comunicación.
18.El Gobierno egipcio también ofrece a los inmigrantes de diferentes nacionalidades una serie de facilidades en el ámbito de la educación, especialmente en la educación básica, en la que los hijos de refugiados e inmigrantes arabófonos reciben el mismo trato que los estudiantes egipcios y se les integra en el sistema educativo nacional. Existen, además, facilidades que se conceden a varios inmigrantes en el ámbito de la educación superior: de acuerdo con las instrucciones recibidas de la Presidencia de la República, los estudiantes extranjeros que tengan un diploma de educación secundaria egipcia y que hayan obtenido la nota mínima necesaria para ser aceptados en las universidades e institutos egipcios se benefician de descuentos en las tasas escolares. También se han reducido las tasas escolares y de matriculación para aquellos estudiantes extranjeros que no hayan obtenido un diploma de educación secundaria egipcia y sean de nacionalidad siria, palestina, sudanesa o sursudanesa.
Sección IInformación general
Datos desglosados sobre las características y la naturalezade las corrientes migratorias (inmigración, tránsito o emigración)que afectan al Estado parte. Si no se dispone de datos exactosal respecto, habrán de facilitarse estimaciones sobre la dinámicade las corrientes migratorias en el Estado parte
19.Según el último censo de Egipto de 2017, unos 10,02 millones de egipcios viven fuera del país, repartidos entre migración temporal, semipermanente y permanente. La mayoría de los emigrantes egipcios se concentran en los países de la región árabe, donde su número se situaba a finales de 2016 en 6,2 millones de egipcios, es decir, el 65,8 % del total de egipcios en el extranjero. El segundo lugar lo ocupan las Américas, con un total de 1,6 millones de egipcios, es decir, el 16,7 %. El tercer lugar es para los países europeos, con 1,2 millones de egipcios, es decir, el 13,2 %. Luego viene Australia, con 340.000, es decir, el 3,6 %.
20.El Reino de la Arabia Saudita está a la cabeza de los países en los que trabajan los egipcios, con alrededor de 2,9 millones de egipcios. El Reino Hachemita de Jordania ocupa el segundo lugar, con alrededor de 1.150.000 egipcios. Los Emiratos Árabes Unidos están en tercer lugar, con aproximadamente 765.000 egipcios, seguidos por el Estado de Kuwait, que da empleo a cerca de 500.000 egipcios. Por su parte, el número de trabajadores egipcios en el Estado de Qatar se sitúa en unos 230.000. De los emigrantes egipcios en Europa, Italia acoge a gran parte de ellos, con unos 560.000 egipcios, seguida de Francia con unos 365.000, Alemania con alrededor de 77.000, Inglaterra con 62.000 y el Reino de los Países Bajos con 45.000. El continente africano tiene la menor cantidad de egipcios en el extranjero, unos 46.872, de los cuales el 85 % residen en Sudáfrica.
21.Además de lo mencionado en el párrafo 16 de este informe, Egipto recibe a muchos extranjeros. Según estimaciones de la OIM, en julio de 2022 el número de extranjeros en Egipto era de aproximadamente 9 millones, entre migrantes legales e ilegales y refugiados, lo que constituye alrededor del 8,7 % de la población total del país. En los últimos años, Egipto ha recibido aproximadamente 40.000 solicitantes de asilo anualmente, mientras que el porcentaje de reasentados en terceros países no ha superado el 10 %. Además, el 70 % de los recién llegados proceden de países sumidos en crisis prolongadas, lo que significa que las perspectivas de un retorno seguro a corto plazo son poco probables, lo cual conlleva repercusiones económicas.
22.Los extranjeros del Sudán, la República Árabe de Siria, el Yemen y Libia representan alrededor del 80 % del número total de extranjeros (4 millones de migrantes sudaneses, es decir, el 44 %; 1,5 millones de migrantes sirios, es decir, el 16,6 %; 1 millón de migrantes libios, es decir, el 11 %; y 1 millón de migrantes yemeníes, es decir, el 11 %), mientras que el resto de la comunidad extranjera consta de 1,5 millones de personas (17 %), entre los que hay nacionales de más de 130 países diferentes.
23.El 56 % de los extranjeros residen en cinco provincias: El Cairo, Guiza, Alejandría, Damieta y Daqahliya, mientras que otro 28 % reside en las provincias del Bajo Egipto. En cuanto a su composición por edades, la edad media es de 35,2 años, mientras que el porcentaje de mayores de 60 años es del 2,4 %, con un 50,4 % de hombres frente al 49,6 % de mujeres. En cuanto a la duración de la estancia de los extranjeros en Egipto, los datos indican que la duración media de la estancia es de 11,2 años. Solo el 5,7 % permanece más de 15 años.
24.Los estudios y datos de la OIM demuestran que más de un tercio de los expatriados residentes en Egipto (el 37 %) trabaja en empleos y empresas estables, lo que indica que una parte de ellos contribuye positivamente al mercado laboral y al crecimiento de la economía egipcia. Los sirios, por ejemplo, que constituyen el 17 % de los extranjeros en Egipto, son una de las nacionalidades que más positivamente contribuyen al mercado laboral y a la economía egipcia.
25.En cuanto a la duración de la estancia en Egipto, la evaluación mostró que el 60 % de los extranjeros que viven en Egipto están bien integrados en la sociedad desde hace más de 10 años (5,5 millones de personas), mientras que el 6 % vive asimilado en la sociedad egipcia desde hace 15 años o más (incluidas las segundas generaciones).
Ratificación de varios instrumentos y pactos internacionales
26.Durante el período que abarca el presente informe, Egipto se ha adherido a varias convenciones internacionales de derechos humanos, ha promulgado varias leyes y ha adoptado medidas generales de política relacionadas con la aplicación de la Convención. Egipto se ha adherido a los siguientes instrumentos internacionales y regionales:
El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 6 de febrero de 2007
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el 14 de abril de 2008
La Carta Árabe de Derechos Humanos, el 24 de febrero de 2019
Sentencias judiciales relativas a la protección de los trabajadores migratorios y sus familiares en virtud de la Convención
27.El Ministerio de Justicia recopila las sentencias judiciales dictadas por los tribunales en relación con los delitos de trata de personas y migración ilegal, prepara estadísticas pertinentes y las utiliza para elaborar programas de formación especializada para magistrados sobre aplicaciones judiciales y legales en materia de trata de personas y migración ilegal. Los tribunales egipcios han dictado una serie de sentencias judiciales pertinentes, entre ellas:
La sentencia del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo dictada en la demanda núm. 25883 del 74º año judicial, en la sesión del 22 de agosto de 2021, que anula la decisión del Ministro del Interior de continuar incluyendo a un extranjero en las listas de personas que tienen prohibido entrar en el país a pesar de que había vencido el plazo de tres años estipulado en la decisión del Ministro del Interior núm. 2214/1994, que regula la organización de las listas de prohibición de viajar. En los fundamentos de derecho, la sentencia del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo señala que, durante 2016, el demandante contravino los requisitos legales que regulan la residencia de los extranjeros en el país, lo que llevó a la adopción de medidas judiciales para su expulsión y la inclusión de su nombre en las listas de personas que tienen prohibido entrar en el país. El tribunal señaló que la decisión por la que se regulan estas listas estipulaba específicamente que los nombres incluidos en las listas se mantendrían en dichas listas a partir de la fecha de inclusión, y que se eliminarían automáticamente transcurridos tres años. Transcurrido el período de tres años mencionado sin que la Administración comunique que la parte que solicitó la inclusión del demandante haya pedido continuar incluyendo su nombre en las listas de personas a las que se les prohíbe entrar en el país, la decisión impugnada se convierte en una decisión administrativa contraria a derecho, motivo por el cual pasa a ser nula.
La sentencia dictada por el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo Supremo en el recurso de apelación núm. 428 del 48º año judicial, sesión del 21 de abril de 2007, que anula la decisión del Ministro del Interior de deportar a un extranjero e incluir su nombre en las listas de personas que tienen prohibido entrar en el país. La sentencia dictó la anulación de esa decisión y la suspensión de su ejecución.
La sentencia judicial dictada por el Tribunal de Casación en el recurso de apelación núm. 10891 del 66º año judicial, “Trabajadores”, sesión del 29 de septiembre de 2012, que establece el principio de igualdad entre egipcios y extranjeros en materia de adjudicación, por parte de empresas del sector público, de cualquier trabajo ocasional o temporal con las mismas normas, de forma ajustada a los contratos y reglamentos laborales convenidos. Cabe destacar que este principio ha quedado establecido en numerosas sentencias judiciales desde 2008. La sentencia judicial dictada por el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo en el recurso de apelación núm. 12251 del 57º año judicial, sesión del 6 de abril de 2013, que afirma que la libertad de circulación es una de las primeras libertades públicas, que restringirla sin una justificación legal despoja a la libertad personal de algunas de sus rasgos distintivos y menoscaba su correcta estructura, que la libertad de circulación es la norma y la prohibición, la excepción, y que dicha excepción tiene cabida únicamente cuando sea estrictamente necesario decretarla. La sentencia judicial dictada por el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo en el recurso de apelación núm. 2476 del 56º año judicial, sesión del 27 de octubre de 2018, que dictamina la suspensión de la ejecución y la anulación de la decisión del Ministro del Interior de abstenerse de conceder la nacionalidad egipcia a uno de los hijos de trabajadores extranjeros “migratorios” casados con una egipcia. La sentencia judicial dictada por el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo en el recurso de apelación núm. 11776 del 58º año judicial, sesión del 27 de octubre de 2018, que dispone la anulación de la decisión del Ministro del Interior de expulsar a una trabajadora migrante casada con un egipcio y deportarla a su país, que establece el derecho del marido a solicitar su entrada por motivos de reunificación familiar y que señala que la decisión de expulsarla del país tiene consecuencias negativas e irreversibles para ella y su marido residente en Egipto.
Cambios en la legislación que afectan a la aplicaciónde la Convención
28.Durante el período que abarca el presente informe se aprobaron varias leyes relacionadas con la Convención, entre ellas las siguientes:
Ley núm. 64/2010, de Lucha contra la Trata de Personas.
Ley núm. 81/2016, de la Función Pública.
Ley núm. 82/2016, de Lucha contra la Migración Ilegal y el Tráfico Ilícito de Migrantes.
Ley núm. 197/2017, que modifica ciertas disposiciones de la Ley núm. 94/2003, por la que se crea el Consejo Nacional de Derechos Humanos.
Ley núm. 213/2017, de Organizaciones Sindicales y de Protección del Derecho de Sindicación.
Ley núm. 10/2018, relativa a los derechos de las personas con discapacidad.
Ley núm. 30/2018, por la que se regulan las actividades del Consejo Nacional de la Mujer.
Ley núm. 148/2019, de la Seguridad Social y las Pensiones.
Políticas y procedimientos con el fin de reforzar la protecciónde los derechos humanos y aplicar las disposiciones de la Convención, en particular
La aprobación, en 2016, de la Estrategia Nacional para el Empoderamiento de las Mujeres Egipcias (2016-2030)
El establecimiento, en 2017, del Departamento de Derechos Humanos de la Fiscalía General
La creación, en 2018, del Comité Supremo Permanente de Derechos Humanos
La aprobación, en 2018, de la Segunda Estrategia de Lucha contra la Corrupción (2019-2022)
La creación, en 2019, del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad
La aprobación, en 2021, de la Estrategia Nacional de Derechos Humanos (2021-2026)
La aprobación, en 2022, de la Tercera Estrategia Nacional para Combatir y Prevenir la Trata de Personas (2022-2026)
Lanzamiento, en noviembre de 2023, de la versión actualizada de la Visión 2030 de Egipto
Procedimientos de ayuda a las víctimas de trata, especialmentelas mujeres y los niños
29.En aplicación del artículo 89 de la Constitución, y de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, y la Ley de Lucha contra la Trata de Personas, Egipto se ha sumado a la Campaña Corazón Azul para concienciar sobre el delito de trata de personas. Desde 2015, el Gobierno ha adoptado varias medidas para combatir este delito, entre las que destacan las siguientes:
Adoptar la Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (2016-2021), con el objetivo de desarrollar un sistema integral para combatir estos delitos y eliminar sus causas subyacentes, activar la labor de represión por las fuerzas de seguridad y el enjuiciamiento, con sujeción a los derechos y garantías estipulados por la Constitución y la legislación, y brindar la protección y rehabilitación necesarias a las víctimas. Se ha finalizado el informe de mitad de periodo sobre la aplicación de la Estrategia.
Ampliar el concepto de lucha contra el delito de trata de personas para incluir los delitos de corrupción y blanqueo de dinero. Incluir a los órganos encargados de combatir estos delitos en el Comité Nacional de Coordinación para Combatir la Migración Ilegal y la Trata de Personas.
Endurecer las penas, según el tipo de delito, por infringir las disposiciones de la Ley de Trasplante de Órganos Humanos.
Establecer salas penales en todos los tribunales de apelación con jurisdicción sobre los delitos de trata de personas.
Elaborar un mapa que muestre la extensión del delito de trata de personas en todas las provincias durante el período 2014-2017.
Preparar y distribuir entre las embajadas y consulados en el extranjero y el Ministerio de Trabajo la Guía para la protección de los trabajadores egipcios en el extranjero frente a la trata de personas. Preparar la Guía breve para los miembros de la Fiscalía Pública sobre investigación de delitos de trata de personas y la Guía sobre la recopilación de pruebas, la investigación y el enjuiciamiento de los delitos de trata de personas y la protección de las víctimas durante la aplicación de la ley. Estas guías han sido distribuidas a los organismos encargados de hacer cumplir la ley. Se ha elaborado un manual para que los trabajadores de los medios de comunicación contribuyan a un manejo adecuado de estas cuestiones.
Incluir en los planes de estudio de la Academia de Policía temas sobre la lucha contra la trata de personas, exigir a los oficiales que cursan estudios en la Facultad de Estudios de Posgrado de la Academia que realicen investigaciones sobre estos temas y dotar a la biblioteca de obras, libros, referencias científicas, investigaciones y documentos internacionales pertinentes.
Formar a los empleados de las embajadas y consulados de Egipto en el extranjero para que identifiquen a las víctimas de la trata de personas, les proporcionen servicios consulares y se coordinen con las entidades nacionales pertinentes para repatriarlas y remitirlas a las autoridades competentes.
Lanzar, en cooperación con la sociedad civil, una campaña de sensibilización sobre los peligros de la trata de personas en las redes sociales.
Aumentar la competencia profesional del personal a cargo de las líneas telefónicas de atención permanente de las instituciones y consejos nacionales de derechos humanos para recibir denuncias sobre el delito de trata de personas.
Abrir un albergue seguro para atender a niños y mujeres víctimas de la trata de personas y establecer un mecanismo nacional para facilitar la comunicación entre las partes interesadas y las fuerzas del orden sobre el proceso de derivación al albergue.
30.Por lo que respecta a los empleados domésticos, el Gobierno ha adoptado varias medidas para proteger sus intereses, las más importantes de las cuales son:
Adoptar un modelo de contrato para los empleados domésticos como modelo rector que regule una relación equilibrada entre el empleado doméstico y el empleador.
Aplicar un sistema de normas para medir el nivel de competencia y el desempeño en el oficio de los empleados domésticos, quienes reciben un certificado para poder acreditar la profesión en el documento nacional de identidad de forma que puedan ser incluidos en el seguro social.
Elaborar un proyecto de ley de regulación de los empleados domésticos que contemple su formación y establezca los horarios de trabajo y las vacaciones, los salarios y los seguros, así como mecanismos de inspección de viviendas, vías para la recepción de denuncias, y otras disposiciones que tomen en cuenta sus intereses y la especificidad de este tipo de relaciones laborales.
31.Cabe señalar que el modelo de contrato para los empleados domésticos egipcios incluye en su párrafo preambular una lista de leyes relacionadas con los derechos de esta categoría de trabajadores. Estas leyes son parte integrante del contrato y complementan sus disposiciones. Destacan la Ley núm. 64/2010, de Lucha contra la Trata de Personas, y la Ley núm. 82/2016, de Lucha contra la Migración Ilegal y el Tráfico Ilícito de Migrantes.
Medidas para evitar la circulación clandestina y el empleode migrantes en situación irregular
32.En cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes, y a fin de garantizar que la legislación sea compatible con esas obligaciones, la ley tipifica como delito todas las formas de tráfico ilícito de migrantes y reconoce el derecho al retorno voluntario. El Consejo Nacional para la Infancia y la Maternidad es el representante legal de los menores no acompañados cuyas familias o representantes no han sido identificados. El Gobierno está obligado a adoptar medidas apropiadas para proteger sus derechos y establecer un fondo para luchar contra la migración ilegal y proteger a los migrantes y a los testigos, teniendo en cuenta la dimensión social de las medidas de lucha contra la migración ilegal y el tráfico ilícito de migrantes.
33.En 2017 se estableció el Comité Nacional de Coordinación para Combatir la Migración Ilegal y la Trata de Personas al objeto de coordinar las políticas, los planes y los programas y proporcionar atención y servicios a los migrantes víctimas de tráfico ilícito. Este comité ha realizado varios estudios sociales y de campo para identificar las provincias principales donde surge la migración ilegal de jóvenes y menores no acompañados. También ha celebrado, en las provincias seleccionadas, actividades de sensibilización de la comunidad bajo el lema “Egipto es tu futuro”, en colaboración con la sociedad civil. Desde 2018 se han organizado 57 cursos de formación para 1.120 jueces, miembros del Ministerio Público, la Autoridad de Control Administrativo, la policía, los trabajadores sociales, las organizaciones de la sociedad civil y los profesionales de los medios de comunicación.
34.Tan pronto como el comité inició su labor, lanzó una Estrategia Nacional para Combatir la Migración Ilegal hasta 2026, con el objetivo de fortalecer la cooperación entre el Gobierno y las entidades no gubernamentales, regionales e internacionales para reducir el fenómeno; sensibilizar a la opinión pública; movilizar los recursos necesarios y fortalecer el marco legislativo necesario para apoyar los esfuerzos destinados a combatir este tipo de migración, tomando como base el desarrollo; y apoyar las rutas migratorias legales. Dentro de la iniciativa “Alianza de habilidades”, Egipto coopera con la Unión Europea para fomentar rutas migratorias legales para los trabajadores cualificados. El comité ha preparado un mapa de las provincias en las que se origina la mayor cantidad de migración ilegal para que puedan ser objeto de la aplicación de la Estrategia. El primer plan de acción para la aplicación de la Estrategia ha finalizado; el segundo, hasta 2020, ha comenzado a aplicarse. Todos estos esfuerzos han dado como resultado que, desde septiembre de 2016, no haya partido de las costas egipcias ningún barco con migrantes ilegales a bordo.
Refugiados y cuestiones relacionadas con la migracióny los expatriados
35.De conformidad con la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, los artículos 62 y 63 de la Constitución garantizan la libertad de circulación, residencia y migración. El artículo 88 obliga al Gobierno a velar por los intereses de los egipcios residentes en el extranjero, mientras que el artículo 244 estipula que deben estar adecuadamente representados en el primer parlamento electo. Así se reflejó en las elecciones de 2015, en las que se establecieron 139 mesas electorales en embajadas y consulados de Egipto en 123 países. Como resultado, ocho diputados resultaron elegidos entre los egipcios residentes en el extranjero. Más tarde llegaron las enmiendas constitucionales de 2019, que consolidaron su representación permanente.
36.En aplicación de la Constitución, en 2015 se creó el Ministerio de Migración y Asuntos de los Egipcios Expatriados y se adoptaron otras medidas, entre las que cabe destacar:
La puesta en marcha de un portal electrónico para estar en contacto con los egipcios en el extranjero, ofrecerles servicios gubernamentales, recibir sus sugerencias y quejas y darles respuesta o derivarlas a las autoridades competentes.
El lanzamiento de un sistema de atención al ciudadano, el portal electrónico y la línea directa para resolver los problemas de los egipcios en el extranjero, que ha dado servicio a 1,6 millones de ciudadanos.
La cooperación con el Consejo Nacional de Derechos Humanos para estudiar los problemas de los egipcios en el extranjero y atender las denuncias que hayan presentado.
La designación por parte de los ministerios y departamentos gubernamentales de una ventanilla para facilitar la prestación de servicios gubernamentales a los egipcios en el extranjero, que ha dado servicio a 3,5 millones de egipcios.
La regulación de la labor de las empresas y oficinas que asisten y ayudan a quienes desean migrar permanentemente para proteger sus derechos y evitar que sean víctimas de empresas fantasma.
Sección IIInformación específica (en relación con cada artículode la Convención)
A.Principios generales
No discriminación
37.Egipto se compromete a respetar los derechos reconocidos en los artículos 1 y 7 a todos los migrantes y sus familiares que residan en su territorio, sin discriminación, para lo cual adopta las medidas legislativas necesarias para hacer efectivo el ejercicio de esos derechos. En su artículo 93, la Constitución otorga un estatus especial a las convenciones internacionales de derechos humanos al establecer que “el Estado cumplirá las convenciones, pactos y convenios internacionales de derechos humanos que Egipto ratifique, que tendrán fuerza de ley después de su publicación conforme a las normas establecidas”.
Derecho a un recurso efectivo
38.El ordenamiento jurídico egipcio incluye un marco amplio para la protección de los derechos humanos, que garantiza la disponibilidad de recursos efectivos en caso de violación de cualquiera de los derechos protegidos por las disposiciones de la Convención y la legislación nacional. La arquitectura institucional incluye múltiples mecanismos para promover el respeto y la protección de los derechos humanos, entre ellos los órganos judiciales y otros mecanismos de recurso nacionales, tal como se recoge en los párrafos 6 a 12 de la respuesta a la lista de cuestiones relativa al quinto informe periódico de Egipto al Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/EGY/RQ/5).
39.En el marco de la protección y la penalización de la discriminación, el Ministerio Público remitió en junio de 2019 a dos acusados para que fueran juzgados por la vía penal por un caso de acoso (bullying) a un menor de Sudán del Sur. El Ministerio Público acusó a los imputados de insultar a la víctima de una manera que mancillaba su honor y reputación, lo que supuso discriminación entre las personas por motivos de origen, además de una violación de su intimidad sin su consentimiento al difundir una grabación de vídeo con la agresión. El Tribunal de Delitos Menores condenó a los acusados a dos años de prisión y les impuso una multa de 100.000 libras. Este incidente fue objeto de una condena generalizada por parte de la sociedad en las redes sociales, llamó la atención del Presidente de la República, que recibió y honró al menor durante el Foro de la Juventud de Sharm el-Sheikh, y atrajo la atención sobre la gravedad de los actos de discriminación, odio e intimidación, que son punibles en la legislación egipcia.
40.A raíz de este incidente, el Gobierno presentó una enmienda al Código Penal que fue aprobada por la Cámara de Representantes. En virtud de esta enmienda, se definió la intimidación como una demostración de poder o control del autor y una explotación bien de una debilidad de la víctima o de una situación denigrante para ella, bien de su sexo, religión, raza, características físicas, estado de salud o mental o nivel social. La definición estipulaba que valerse de lo anterior con la intención de intimidar, ridiculizar, degradar o excluir a la víctima de su entorno social se consideraría intimidación (bullying), un delito punible con una pena de prisión no inferior a seis meses y/o una multa de 10.000 a 30.000 libras.
Obligatoriedad de aplicar la Convención
41.Nos remitimos a la información que figura en el párrafo 11 del quinto informe periódico de Egipto al Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/EGY/5).
B.Parte III de la Convención: derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
Derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a él
42.El artículo 62 de la Constitución garantiza la libertad de circulación, residencia y migración, y dispone que ningún ciudadano puede ser deportado del territorio del Estado ni impedido de regresar a él, ni puede impedírsele salir de una región del Estado, ser sometido a arresto domiciliario u obligado a residir en un lugar específico salvo mediante una orden judicial fundamentada, durante un período concreto y en los casos contemplados en la ley. En lo que respecta a la regulación jurídica de los derechos de residencia y salida, nos remitimos a este respecto a los párrafos 67 a 70 del informe inicial de Egipto al Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares (CMW/C/EGY/CO/1).
Derecho a la vida y prevención de la tortura y otros tratos inhumanoso degradantes
43.En cuanto a la garantía del derecho a la vida y prevención de la tortura y otros tratos inhumanos o degradantes, nos remitimos a los párrafos 22 a 25 del quinto informe periódico al Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/EGY/5) y a los párrafos 11 a 17 del quinto informe periódico de Egipto al Comité contra la Tortura (CAT/C/EGY/5).
Prevención de la esclavitud y de la servidumbre
44.Nos remitimos a los párrafos 85 a 89 del informe inicial de Egipto al Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares (CMW/C/EGY/1).
Libertad de opinión y de expresión, libertad de pensamiento, concienciay religión, y derecho a afiliarse a sindicatos
45.En cuanto a la libertad de opinión y de expresión, nos remitimos a los párrafos 110 a 113 del quinto informe periódico de Egipto al Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/EGY/RQ/5).
46.Con respecto a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, nos remitimos a los párrafos 105 a 108 y 146 a 148 del quinto informe periódico de Egipto al Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/EGY/RQ/5), así como a la Estrategia Nacional de Derechos Humanos, que tiene por objeto lograr, durante el período 2021-2026, una serie de resultados relacionados con la libertad de religión y de creencia, tales como intensificar las campañas de sensibilización, especialmente entre los jóvenes, para promover la coexistencia, la tolerancia y la aceptación de los demás, rechazando la violencia y el odio; llevar a cabo actividades que creen conciencia social sobre cuestiones de libertad religiosa, rechazando la intolerancia y las ideas extremistas; fortalecer la coordinación entre las instituciones religiosas en la aplicación de planes para renovar el discurso religioso, difundir la tolerancia y el respeto de las religiones; seguir trabajando en la revisión de todos los planes de estudios religiosos para eliminar cualquier tema que no contribuya a promover la tolerancia; vigilar los materiales comunicativos difundidos por diversos medios de comunicación que impliquen discriminación o incitación a la discriminación por motivos de religión; continuar con la labor del comité encargado de legalizar el estatuto de las iglesias para legalizar la situación de aquellas iglesias y edificios de servicios que aún no han sido legalizados.
47.En cuanto al derecho a afiliarse a sindicatos de trabajadores, la Constitución de 2014 recoge en esencia las disposiciones contenidas en los convenios pertinentes de la OIT. El artículo 76 dispone que “el establecimiento de sindicatos y federaciones sindicales sobre una base democrática es un derecho garantizado por ley. Tienen personalidad jurídica, operan libremente, y contribuyen a elevar el nivel de competencia entre sus miembros, defender sus derechos y proteger sus intereses. El Estado garantiza la independencia de los sindicatos y las federaciones sindicales, y sus órganos de gobierno solo pueden disolverse por decisión judicial”.
48.La Ley núm. 213/2017, de Organizaciones Sindicales y de Protección del Derecho de Sindicación, está en consonancia con los estándares internacionales para la constitución de sindicatos al dotar de personalidad jurídica a todas las organizaciones sindicales, ya se trate de un comité sindical, un sindicato general o una federación sindical. El artículo 10 describe los niveles de acción sindical, a saber, los comités de empresa, los sindicatos generales y las federaciones sindicales, sin poner como condición que una organización sindical de rango inferior se afilie a la organización sindical superior. Los artículos 4 y 21 de la Ley disponen el derecho de los trabajadores a crear sindicatos, y a afiliarse a ellos o a darse de baja, así como a afiliarse a más de una organización sindical en el caso de las personas que ejercen más de una profesión.
49.Con el fin de garantizar la independencia de la organización sindical en la gestión de sus asuntos, los artículos 59 y 64 de la Ley le otorgan independencia financiera y administrativa sin quedar sujeta al control o la supervisión de las federaciones sindicales o los comités de empresa. El artículo 7 prohíbe la disolución del órgano de gestión de la organización sindical sin una decisión judicial, y el artículo 30 establece que la junta general de la organización sindical es la autoridad suprema que formula su política y supervisa todos sus asuntos de conformidad con su reglamento estatutario.
50.El artículo 36 permite que los consejos de gestión de las organizaciones sindicales sean elegidos a partir de sus juntas generales, sin ninguna interferencia o supervisión por parte de cualquier otra organización sindical, incluso si estuvieran afiliadas a estas. En su convicción de que el derecho del trabajador a la huelga es parte de las libertades sindicales, el artículo 14 reafirma el derecho de la organización sindical, cualquiera que sea su nivel, a organizar una huelga de acuerdo con sus estatutos, sin que sea condición obtener para ello la autorización de la organización superior.
Prohibición de las injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada, familia,hogar, correspondencia u otras comunicaciones de los trabajadores migratorios; prohibición de la privación arbitraria de los bienes
51.Con respecto al derecho a la vida privada, nos remitimos a los párrafos 47, 101 y 103 del quinto informe periódico de Egipto al Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/EGY/RQ/5). El ordenamiento jurídico egipcio incluye legislación que garantiza y promueve el derecho a la vida privada, como el Código Penal, la Ley de Regulación de las Telecomunicaciones, la Ley de Delitos Informáticos, la Ley de Regulación de la Prensa y los Medios de Comunicación, y la Ley de Protección de Datos Personales.
52.En lo que se refiere a la prohibición de la privación arbitraria de los bienes, la Constitución garantiza, sin discriminación, la protección del derecho a la propiedad y el derecho a heredar bienes, y estipula que estos derechos no serán vulnerados salvo excepcionalmente y en aras del interés público. Dispone, igualmente, que toda expropiación en aras del interés público debe hacerse a cambio de una indemnización justa pagada por adelantado de conformidad con la ley (art. 35). A fin de proteger la propiedad privada y defenderla de ataques ilícitos, la Constitución prohíbe tajantemente la confiscación general de bienes y no permite la confiscación privada de bienes, salvo por decisión judicial y de conformidad con las leyes vigentes (art. 40). La legislación egipcia recoge una regulación meticulosa del derecho a la propiedad privada y las restricciones que puedan imponérsele. El artículo 805 del Código Civil estipula que “nadie podrá ser privado de sus bienes salvo en los casos y en la forma prescritos por la ley, y a cambio de una justa indemnización”.
Derecho a la libertad y la seguridad personales; protección contra la detencióno prisión arbitrarias; reconocimiento de la personalidad jurídicade los trabajadores migratorios
53.Con respecto al derecho a la libertad y a la seguridad personales, nos remitimos a los párrafos 46 a 51 del quinto informe periódico de Egipto al Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/EGY/RQ/5). El derecho a la libertad y a la seguridad personales está garantizado, sin discriminación, para todas las personas sometidas a la jurisdicción del Estado.
Derecho a un juicio imparcial
54.En lo que hace al derecho a un juicio imparcial, nos remitimos a los párrafos 87 a 92 del quinto informe periódico de Egipto al Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/EGY/RQ/5). En cuanto a la igualdad ante la ley, la Constitución afirma la igualdad de todas las personas ante la ley, su derecho a gozar de su protección y el imperio de la ley como base del gobierno en el Estado, que proporcionará protección a las víctimas, los testigos, los acusados y los denunciantes cuando proceda. De acuerdo con la ley, todas las personas tienen garantizado el derecho a litigar (arts. 52, 94, 96 y 97 de la Constitución). El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo ha afirmado en muchas de sus sentencias que todas las constituciones egipcias incluían el principio de igualdad ante la ley y garantizaban su aplicación a todos por igual. Las leyes de procedimiento civil y mercantil, el Código de Procedimiento Penal, el Consejo de Estado y el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo consagran el derecho a recurrir a la justicia y la igualdad ante la ley y el poder judicial. Toda persona que acredite un interés personal y directo, incluso si es discutible, tendrá derecho a recurrir a la justicia entablando una acción judicial o presentando una solicitud o una instancia conforme a la ley.
Prohibición del encarcelamiento de los trabajadores migratorios, de la privaciónde su autorización de residencia y/o permiso de trabajo y de la expulsión porel solo hecho de no cumplir una obligación emanada de un contrato de trabajo
55.De conformidad con las disposiciones de la legislación egipcia, el incumplimiento de una obligación contractual no es motivo suficiente para proceder al encarcelamiento. La Ley núm. 131/1948, modificada por la promulgación del Código Civil, establece, entre otras, las siguientes normas que regulan estos casos:
a)El párrafo 2 del artículo 147 dispone que, en una situación de emergencia pública imprevista de modo que el cumplimiento de una obligación contractual sea tan oneroso para el deudor que pueda sufrir graves pérdidas, un magistrado podrá aplazar el cumplimiento de la obligación de pago por un período razonable de tiempo. Ninguna de las dos partes podrá establecer un acuerdo en contrario, porque se trata de una cuestión de orden público que no puede ser contravenida;
b)El párrafo 2 del artículo 157 indica que el juez podrá conceder un período de gracia al deudor si las circunstancias así lo exigen, así como anular la resolución del contrato si lo incumplido por el deudor reviste poca importancia considerando el total de las obligaciones que le impone el contrato;
c)Los artículos 249 a 264 disponen el procedimiento para declarar la bancarrota del deudor si sus haberes no alcanzan para hacer frente a sus deudas pendientes. Se ha de declarar la bancarrota conforme a un mandamiento judicial y el deudor insolvente será susceptible a las penas prescritas por disipación de bienes si su insolvencia lesiona a sus acreedores, si esconde algunos de sus haberes o si inventa deudas ficticias con vistas a perjudicar a sus acreedores.
56.Con respecto a la protección de los documentos personales contra la destrucción y el decomiso, la legislación egipcia tipifica como delito el deterioro o la destrucción de documentos personales. Dichos documentos no podrán ser confiscados ni decomisados. Cuando se dude de su autenticidad, y en los casos previstos por la ley, se hará con conocimiento de la autoridad investigadora competente y después de que los procedimientos realizados de conformidad con la ley se hagan constar en las actas de investigación, de manera que se protejan los derechos de las personas propietarias de dichos documentos. El Departamento de Pasaportes del Ministerio del Interior expide una tarjeta de residencia electrónica mediante sistemas tecnológicos avanzados, gracias a la cual a los extranjeros se les expiden permisos de residencia en el país. El Gobierno de Egipto, en cooperación con la OIM, mantiene una estrecha relación con las embajadas y consulados extranjeros para garantizar que los migrantes extranjeros obtengan documentos personales válidos, asegurando así que sus embajadas tengan facilitada la expedición de nuevos pasaportes y documentos de viaje.
57.En cuanto al derecho a la protección consular o diplomática, el Estado egipcio está trabajando para fortalecer la protección y la cooperación consular y facilitar que los migrantes en Egipto accedan sin trabas a sus embajadas en el país. El Ministerio del Interior también está trabajando para facilitar y organizar las visitas de las misiones diplomáticas a los centros de corrección y rehabilitación. Entre enero de 2019 y junio de 2023 se registraron un total de 1.238 visitas consulares de varios representantes de misiones diplomáticas extranjeras acreditadas en Egipto para inspeccionar a sus nacionales recluidos y comprobar los servicios que se les prestan.
Igualdad de trato respecto de la remuneración y otras condiciones de trabajoy de empleo, así como a la seguridad social; derecho a recibir atención médicade urgencia
58.Con respecto a la igualdad de trato en materia de remuneración y otras condiciones de trabajo y empleo, la Ley de la Función Pública (Ley núm. 81/2016) y el Código del Trabajo (Ley núm. 12/2003) garantizan la determinación de las horas de trabajo y descanso, los permisos retribuidos, las normas sobre preservación de la salud y la integridad en el lugar de trabajo y la protección de las mujeres, los niños y las personas con discapacidad durante el trabajo. Estas condiciones son de aplicación a todos los trabajadores, independientemente de su nacionalidad. La legislación egipcia obliga al Ministerio de Trabajo a inspeccionar todas las instituciones para garantizar que los trabajadores disfruten de sus derechos y que sus contratos reconozcan los derechos previstos en la legislación nacional. El Comité Nacional de Coordinación para Combatir la Migración Ilegal y la Trata de Personas organiza cursos de capacitación para formar a los inspectores de trabajo del Ministerio de Trabajo sobre las normas internacionales del trabajo y la protección de los trabajadores, especialmente las mujeres y los migrantes.
59.Con respecto al disfrute de los servicios de la seguridad social por parte de los trabajadores migratorios, la Ley de la Seguridad Social y las Pensiones (Ley núm. 148/2019) permite a los trabajadores extranjeros participar en el sistema de seguros y pensiones. En este contexto, Egipto ha concertado una serie de acuerdos bilaterales para garantizar la transferencia de las prestaciones de la seguridad social de los egipcios que trabajan en el extranjero.
60.Con respecto a la prestación de atención médica urgente, la Constitución tipifica como delito la no prestación de tratamiento en sus diversas formas a cualquier persona en casos de emergencia sanitaria o peligro para la vida. La Resolución núm. 1063/2014 del Presidente del Consejo de Ministros se promulgó para proporcionar servicios de tratamiento de emergencias y accidentes de forma gratuita durante las primeras 48 horas en todos los hospitales. El Gobierno egipcio proporciona atención primaria de salud a todos los residentes extranjeros. Los migrantes están incluidos en las iniciativas de salud.
Derechos de los hijos de los trabajadores migratorios a tener un nombre,al registro de su nacimiento y a tener una nacionalidad; acceso a la educaciónen condiciones de igualdad de trato; respeto de la identidad culturalde los trabajadores migratorios y de sus familiares
61.El artículo 80 de la Constitución garantiza el derecho del niño a tener un nombre y documentos acreditativos. La Ley de la Infancia establece en los artículos 4, 5 y 20 que todo niño tiene derecho a tener un nombre distintivo, inscrito en el momento de su nacimiento en los registros de nacimiento. Se prohíbe poner nombres denigrantes o humillantes para la dignidad del niño o incompatibles con las creencias religiosas. La ley determina las personas responsables de notificar un nacimiento y especifica los datos que deben comunicarse, incluso en los casos en que se encuentra a un recién nacido. También aborda la obtención de una copia de la partida de nacimiento y las penas previstas por la infracción de estos procedimientos (art. 24). La Ley núm. 143/1994, del Estatuto Personal, regula en sus artículos 4, 6, 19, 20 a 27 y 29 la inscripción de los nacimientos producidos dentro del país, ya sean de niños egipcios o extranjeros o de hijos ilegítimos, y prevén penas para las personas que, pese a tener la obligación de hacerlo, no inscriban un nacimiento. La primera partida de nacimiento se expide gratuitamente en las oficinas del Ministerio de Sanidad y Población. Los hijos de los trabajadores migratorios arabófonos también disfrutan de servicios educativos gratuitos hasta la educación preuniversitaria. El número de estudiantes expatriados y refugiados matriculados en las escuelas egipcias durante el año académico 2020/21 fue de aproximadamente 76.789 estudiantes, de los cuales 42.805 estaban inscritos en escuelas públicas.
Derecho de los trabajadores migratorios a transferir sus ingresos, ahorrosy efectos personales; derecho a ser informados sobre sus derechos con arregloa la Convención y a que se difunda la información
62.Los artículos 207 a 215 de la Ley núm. 194/2020, del Banco Central y el Sistema Bancario, regulan el comercio de divisas. El artículo 209 de esta ley autoriza a las empresas a prestar servicios de transferencia de dinero. El artículo 212 dispone que “toda persona física o jurídica podrá ser titular de cuantas divisas necesite, posea o le correspondan y tendrá derecho a negociar o realizar cualquier operación cambiaria, incluidas las transferencias dentro y fuera del país”. El artículo 215 de la Ley autoriza a los bancos a “realizar todas las operaciones cambiarias, incluida la aceptación de depósitos, las transacciones y las transferencias dentro y fuera del país”.
C.Parte IV de la Convención: otros derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares que estén documentadoso se encuentren en situación regular
Derecho de los trabajadores migratorios a ser informados antes de su partidade las condiciones de admisión al Estado de empleo y de las actividadesremuneradas
63.El Gobierno se esfuerza por informar a los trabajadores migratorios de todas las condiciones y procedimientos antes de su salida del país de origen o durante la entrada y residencia en Egipto. También les informa de las condiciones relativas a su residencia, las actividades que pueden realizar, los requisitos que deben cumplir en Egipto antes de ejercer su trabajo y el órgano con el que deben ponerse en contacto para modificar cualquiera de esas condiciones. Además, les informa también de sus derechos y situación cuando deciden ocupar un puesto de trabajo.
64.El Código del Trabajo regula el empleo de los extranjeros. Establece las condiciones para obtener permisos de trabajo, los procedimientos para su renovación y los datos contenidos en ellos. El Ministro de Trabajo establece las profesiones, trabajos y oficios que los extranjeros no pueden desempeñar. La Resolución núm. 146/2019 del Ministro de Trabajo emitida a este respecto dispone que la lista de profesiones, trabajos y oficios que los extranjeros no pueden desempeñar no es susceptible de ampliarse, y ello para garantizar que contribuyan a la vida económica y facilitar su integración en la sociedad. En cualquier caso, a los trabajadores migratorios se les informa de todos sus obligaciones y derechos dimanantes de la relación laboral. Los requisitos y los procedimientos establecidos en la citada resolución del Ministro de Trabajo sobre las condiciones y procedimientos para la obtención de permisos de trabajo para los extranjeros han sido publicados. Esta resolución exceptuó de la obtención de los permisos requeridos a ocho categorías de trabajadores. En sentencias de litigios laborales relativos al sistema de trabajadores del sector público, el Tribunal de Casación estableció la igualdad de los “trabajadores migratorios” extranjeros con los egipcios a la hora de asignarles un trabajo temporal u ocasional en las mismas condiciones y con idénticos procedimientos. Destacan los siguientes: recurso de apelación núm. 7908 del 85º año judicial, “trabajadores”, sesión del 3 de enero de 2016, y recurso de apelación núm. 9132, del 81º año judicial, “trabajadores”, sesión del 4 de noviembre de 2018.
Derecho a ausentarse temporalmente sin que eso afecte a la autorizaciónde permanecer o trabajar en el país; derecho a la libertad de movimientoen el territorio del Estado de empleo y a escoger libremente en él su residencia
65.La legislación egipcia garantiza que los trabajadores extranjeros disfruten de sus vacaciones con las mismas condiciones que los egipcios, sin discriminación. Esta legislación promueve que los trabajadores extranjeros no sufran ninguna consecuencia en relación con su residencia o trabajo debido a una ausencia temporal del trabajo por necesidades u obligaciones familiares o cualquier otra razón, de conformidad con las normas, términos y condiciones contenidos en las leyes laborales. Además, disfrutan de los mismos beneficios que los trabajadores egipcios en cuanto a permisos oficiales y de otro tipo establecidos por ley. Los trabajadores extranjeros y sus familiares tienen derecho a circular libremente dentro de Egipto. Asimismo, podrán elegir libremente su lugar de residencia sin más restricciones que las previstas en el párrafo segundo del artículo 39, relativo a las restricciones previstas por la ley y necesarias para la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud pública, la moral pública o los derechos y libertades de los demás.
Derecho a establecer asociaciones y sindicatos; derecho a participaren los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidosen elecciones celebradas en ese Estado; procedimientos o institucionesque permitan tener en cuenta en el Estado de empleo las necesidadesde los trabajadores migratorios y el posible disfrute de sus derechos políticos
66.De acuerdo con la Ley del Trabajo en el Sector Privado (Ley núm. 149/2019), los no egipcios que tengan residencia legal permanente o temporal en Egipto podrán formar parte de las asociaciones privadas o sus juntas directivas a condición de que no excedan el 25 % del número total de miembros (art. 5). También queda autorizada la concesión de permisos a cualquiera de las comunidades extranjeras en Egipto para que establezcan una asociación que se ocupe de los asuntos de sus miembros, siempre que se respete el principio de reciprocidad en el trato.
67.Además, de conformidad con el artículo 4 de la Ley núm. 213/2017, de Organizaciones Sindicales y de Protección del Derecho de Sindicación y sus enmiendas, los trabajadores tienen derecho a formar, sin discriminación, organizaciones sindicales, así como la libertad de afiliarse o retirarse de ellas. Egipto permite que todos los residentes en su territorio participen en la gestión de los asuntos públicos de sus países de origen. De conformidad con el artículo 88 de la Constitución egipcia, los egipcios en el extranjero participan en todos los beneficios electorales y consultivos y tienen derecho a votar y ser elegidos.
Principio de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleoen relación con las cuestiones indicadas: igualdad de trato en relación con la protección contra el despido
68.El Código del Trabajo Unificado regula las normas de indemnización por despido improcedente, al que corresponde un importe equivalente a dos meses del salario completo por cada año de servicio. Estas normas se aplican a todos los trabajadores sujetos a la jurisdicción egipcia.
Protección de la unidad de la familia de los trabajadores migratorios y reuniónde los trabajadores migratorios con sus familias; consecuencias del fallecimientodel trabajador migratorio o de la disolución del matrimonio
69.El cónyuge y los hijos de un trabajador migratorio tienen autorización para residir durante el mismo período en que resida el trabajador, de acuerdo con el principio de protección de la unidad de la familia. Las trabajadoras migrantes gozan de todos los privilegios prescritos para las mujeres trabajadoras en virtud de las leyes egipcias, así como de todos los aspectos de la atención sanitaria básica reconocida a las madres, lo que incluye vacunas y el seguimiento de la salud. El Estado adopta las medidas apropiadas para asegurar la protección de la unidad de la familia del trabajador migratorio. En caso de fallecimiento del trabajador migratorio o disolución del vínculo matrimonial, el Estado tiene en cuenta estas circunstancias y autoriza a sus familiares a residir hasta que la familia se haya reunificado o se les haya permitido poner en orden sus asuntos familiares y sociales.
Goce de la igualdad de trato para los familiares de los trabajadores migratoriosen los aspectos indicados y medidas adoptadas para garantizar la integraciónde los hijos de los trabajadores migratorios en el sistema escolar local; derechode los familiares de los trabajadores migratorios a elegir libremente una actividad remunerada
70.Es reseñable la Resolución núm. 284/2010 del Ministro de Educación sobre las normas para matricular a estudiantes “expatriados” no egipcios en las escuelas egipcias. El artículo 6 estipula que todos los estudiantes expatriados no egipcios serán admitidos en las mismas condiciones que los estudiantes egipcios en términos de edad y nota mínima exigible de admisión para cada etapa de la educación, en pie de igualdad con los egipcios. El artículo 38, modificado por la Resolución núm. 218/2018 del Ministro de Educación, exime a los estudiantes egipcios no residentes en Egipto y que tengan una segunda nacionalidad de un país no arabófono, a su regreso al país, de la obligación de estudiar las asignaturas impartidas en árabe, pero sean tratados como extranjeros. Esto evidencia que el Estado da a todos los hijos de trabajadores migratorios egipcios la oportunidad de matricularse en la educación en las mismas condiciones que los estudiantes residentes en Egipto. Cabe señalar que las autoridades egipcias permiten que los refugiados extranjeros con nacionalidad de países no árabes obtengan la residencia. Actualmente, hay un total de 87.696 alumnos extranjeros, refugiados y migrantes de diferentes nacionalidades inscritos en el Ministerio de Educación y matriculados en escuelas tanto públicas como privadas. Los estudiantes sirios, yemeníes y palestinos están exentos del pago de tasas académicas.
Exención del pago de derechos e impuestos de importación y exportaciónpor sus efectos personales; derecho a transferir sus ingresos y ahorrosdel Estado de empleo al Estado de origen o a cualquier otro Estado;cargas fiscales y no aplicación del principio de doble tributación
71.Egipto vela por concertar numerosos acuerdos aduaneros con diversos países a fin de facilitar los trámites aduaneros a los trabajadores egipcios en el extranjero o a los trabajadores extranjeros en el país y concederles las exenciones adecuadas para facilitar su circulación y regreso, fortalecer su vínculo con el país de origen y mantener el contacto con sus familiares.
Autorización de residencia y autorización a ejercer una actividad remunerada; prohibición general y condiciones de expulsión
72.El Código del Trabajo (Ley núm. 12/2003) regula el empleo de los extranjeros, que pueden trabajar después de obtener un permiso para ello del Ministerio de Trabajo o sus subdirecciones, a condición de que el Estado les haya permitido entrar y residir en el país. Egipto expide un permiso de trabajo y un permiso de residencia, que estará vinculado al de trabajo.
73.Con respecto a las condiciones de expulsión de los extranjeros, la Ley núm. 89/1960 regula la entrada y residencia de extranjeros en el territorio de la República Árabe de Egipto y la salida del país, así como las condiciones y procedimientos relativos a la residencia de extranjeros. Para deportar a los extranjeros con permiso de residencia especial debe darse la condición de que su presencia amenace la seguridad del Estado en el interior o en el extranjero, o su economía nacional o la salud, la moral o la paz públicas. Las decisiones de expulsión están sujetas a varios procedimientos, a saber, examinar cada caso con el fin de determinar las razones objetivas y jurídicas de la expulsión, y luego citar al interesado, interrogarlo y escuchar las aclaraciones necesarias que pueda proporcionar en presencia de un abogado, un representante de la Embajada y un intérprete. Por último, la decisión del Ministro del Interior de expulsar a un extranjero se emite tras ser aprobada por un comité formado por representantes de los organismos gubernamentales pertinentes. La decisión de expulsión es emitida por el Ministro del Interior tras la aprobación de una comisión integrada por representantes de las autoridades competentes y un magistrado, el Vicepresidente del Consejo de Estado, a fin de garantizar que se respeten todos los controles y garantías legales en el caso del extranjero que la Comisión de Expulsión examina. En cualquier caso, esta decisión puede ser objeto de recurso y apelada ante el Consejo de Estado. También puede solicitarse su suspensión con carácter urgente. Se ha emitido la Resolución núm. 1888/2023 del Ministerio del Interior sobre la implementación de algunas disposiciones de la Ley núm. 89/1960. De acuerdo con esta Resolución, a un extranjero con residencia especial se le concede una tarjeta de residencia válida durante diez años y a un extranjero con residencia ordinaria se le otorga una tarjeta de residencia válida durante cinco años. Si el extranjero no tiene pasaporte o documento de viaje y no puede obtenerlos, se le concede una tarjeta de residencia.
D.Parte V de la Convención: Disposiciones aplicables a categorías particulares de trabajadores migratorios y sus familiares.El Estado parte debe indicar las disposiciones o medidas aprobadas para las diferentes categorías de trabajadores migratorios
74.Egipto ha celebrado una serie de acuerdos bilaterales con diferentes países, como el Convenio entre Egipto y Grecia para el Empleo de Trabajadores Estacionales en el Sector Agrícola, firmado en 2022, que ofreció durante el primer año piloto 5.000 puestos de trabajo en Grecia para trabajadores agrícolas estacionales. Estos acuerdos bilaterales contribuyen a la protección de los derechos de categorías concretas de trabajadores migratorios.
75.El Gobierno egipcio también ha firmado acuerdos con el Gobierno alemán en virtud de los cuales se ha promovido la formación profesional, se ha creado el Centro Egipcio‑Alemán para el Empleo, la Migración y la Reintegración, que abre vías migratorias legales para los jóvenes egipcios, y las autoridades nacionales de control de fronteras han recibido equipos técnicos modernos. En 2021 se firmó una declaración de principios entre Egipto y los Países Bajos para apoyar la cooperación en el ámbito de la migración. Egipto coopera, asimismo, con el Gobierno italiano en el ámbito de la formación profesional, que permite mejorar las habilidades de los grupos más expuestos a migrar.
E.Parte VI de la Convención: promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares
76.Desde la adopción del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular en diciembre de 2018 (A/RES/73/195), el Gobierno de Egipto ha intensificado sus esfuerzos en materia de gobernanza de la migración y para hacer frente a los desafíos que la acompañan, y ha situado a los migrantes y sus derechos humanos en el centro de la cuestión con el fin de mejorar la protección de los derechos humanos de todos los migrantes y aumentar su contribución al logro del desarrollo sostenible. El Gobierno egipcio ha adoptado la Estrategia de Desarrollo Sostenible: Visión de 2030 de Egipto, que tiene en cuenta la prestación de los mismos servicios a todos los miembros de la sociedad, incluidos los migrantes y refugiados. Egipto cree que los migrantes, a pesar de los desafíos a los que se enfrentan en algunas comunidades de acogida, son también una fuente de desarrollo en esas sociedades, ya que sus experiencias y habilidades contribuyen al desarrollo de las economías de los países de acogida, además de contribuir al desarrollo de sus países de origen a través de las remesas y los conocimientos especializados.
77.Egipto vela por respetar sus obligaciones internacionales con respecto a la cuestión de los migrantes, que aborda desde una perspectiva integral que tiene en cuenta la dimensión del desarrollo, apoya la migración legal y trabaja al mismo tiempo para hacer frente a las causas profundas que propician la migración ilegal. La visión egipcia también se basa en la importancia de conseguir el desarrollo dentro del país, de forma que la migración sea una opción y no una obligación. Para ello es necesario formar a los jóvenes y desarrollar sus capacidades en consonancia con los requisitos del mercado interior y exterior, así como permitir que los migrantes trabajen, evitando así que sean explotados. El Estado también aborda la cuestión de los migrantes a través de una visión estratégica que equilibra las consideraciones de ser a la vez país de origen, destino y tránsito, y tiene en cuenta los principios contenidos en el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular. Egipto recibe a más de nueve millones de extranjeros entre expatriados, migrantes (legales e ilegales) y refugiados que han abandonado sus países por diversas razones y han encontrado refugio seguro en Egipto, donde conviven con los egipcios disfrutando de servicios básicos y libertad de movimiento.
78.Abordar la cuestión de la migración requiere cooperación, participación mundial, solidaridad y la realización del principio del reparto de cargas y responsabilidades entre todas las partes. Exige, asimismo, asociarse con los países de origen, tránsito y destino y las organizaciones regionales y multilaterales al objeto de establecer normas claras y justas sobre el asilo y la migración, reducir el desplazamiento forzado, fortalecer la integración y promover la tolerancia y la difusión de una cultura de paz, comprensión y aceptación de los demás.
79.La Secretaría de Estado para Asuntos de Migración y Expatriados Egipcios está trabajando en la preparación de la Política Nacional para la Gobernanza de la Migración, además de la Estrategia para la Participación de los Egipcios en el Extranjero. Este documento supondrá la primera política nacional para la gobernanza de la migración en Egipto y garantizará la existencia de un enfoque coordinado e integral de todo el Gobierno para la gobernanza de la migración y la participación de los expatriados en la consecución del desarrollo.
Medidas destinadas a impedir y eliminar los movimientos y el empleo ilegaleso clandestinos de los trabajadores migratorios en situación irregular
80.El Comité Nacional de Coordinación fue creado en un esfuerzo del Estado por prevenir, detener y combatir los movimientos y el empleo ilegales o clandestinos mediante la penalización de todos estos fenómenos, ya se trate de personas, grupos o entidades, que organizan o gestionan estos movimientos ilegales o ayudan o intermedian en su organización o gestión. El Estado también ha penalizado todas las formas de violencia, amenazas y terrorismo contra los trabajadores migratorios irregulares o sus familiares.
Repatriación de los restos mortales de los trabajadores migratorioso de sus familiares y asuntos relativos a la indemnización por causadel fallecimiento del trabajador migratorio
81.La legislación nacional reafirma la simplificación de los procedimientos especiales para repatriar a su país de origen los restos mortales de los trabajadores migratorios o de sus familiares que fallezcan en Egipto, así como para la repatriación de los restos mortales de los trabajadores egipcios en el extranjero. La Ley de Cementerios (Ley núm. 5/1966) y su reglamento de aplicación núm. 418/1970 regulan los procedimientos especiales para el traslado al extranjero de los restos mortales. El artículo 4 hace referencia a los procedimientos y precauciones contenidos en el Acuerdo de Berlín sobre el traslado de cadáveres del 10 de febrero de 1937. Este acuerdo equivale a una ley nacional, de conformidad con el artículo 93 de la Constitución, en virtud del cual el Gobierno está obligado a seguir los procedimientos especiales previstos internacionalmente para el traslado de restos mortales. El Gobierno presta a la familia y a los parientes del trabajador migratorio fallecido en Egipto la asistencia necesaria para resolver y facilitar, entre otras, todas las cuestiones pendientes relacionadas con su salario, los salarios pendientes y los derechos económicos.
82.En caso de insolvencia, el Estado podrá sufragar, por resolución del Presidente del Consejo de Ministros, la totalidad o parte de los gastos de preparación de los restos mortales de los ciudadanos egipcios fallecidos en el extranjero y del traslado a la patria, independientemente del motivo del viaje al extranjero, sobre la base de una evaluación social de su situación.
Sección IIIRespuesta a las observaciones finales del Comitésobre el informe inicial
83.En esta sección examinamos las respuestas del Gobierno de Egipto a las observaciones finales del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, de 25 de mayo de 2007.
Observación núm. 8 del Comité sobre la declaración del estadode excepción y la aprobación de una ley contra el terrorismo
84.En el período cubierto por el informe se han producido varios cambios en el marco jurídico desde la formulación de las observaciones finales. Teniendo en cuenta la Decisión del Presidente de la República del 25 de octubre de 2021 de cancelar la prórroga del estado de emergencia en todo el país, el Gobierno de Egipto se remite a los párrafos 13 a 20 del quinto informe periódico presentado al Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/EGY/5).
Observación núm. 9 del Comité sobre la Ley núm. 84/2002,sobre organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil
85.Se ha promulgado una nueva ley sobre la labor de la sociedad civil. Esta ley y su reglamento de aplicación otorgan libertad para crear asociaciones e instituciones de la sociedad civil, alientan su labor, incrementan sus recursos financieros, conceden más exenciones y beneficios para apoyar la actividad civil, alientan el trabajo de las organizaciones extranjeras y la afiliación de extranjeros en las asociaciones civiles y amplían el alcance del voluntariado.
86.Las organizaciones no gubernamentales (ONG) nacionales y extranjeras que han solicitado la regularización son más 34.000, con categorías variadas. Las asociaciones civiles supusieron el grupo más numeroso (30.234), seguidas de las instituciones de la sociedad civil (3.676 solicitudes), las federaciones específicas (147), las ONG extranjeras (93), las federaciones regionales (56) y, en último lugar, las entidades no registradas (238).
87.La financiación extranjera ha aumentado de manera gradual y constante, y en 2021 alcanzó los 2.500 millones de libras, en comparación con los 2.200 millones de libras en 2020 y 1.100 millones de libras en 2019. Esta financiación proviene de organismos de apoyo y financiación no egipcios. Con respecto a la financiación local, las subvenciones y donaciones locales aumentaron a casi 5.000 millones de libras, el doble de la financiación extranjera. Las ONG han participado en la elaboración de la Estrategia Nacional de Derechos Humanos a través de amplias sesiones de consulta. Los resultados de la estrategia apuntan a mejorar la comunicación entre el Gobierno y las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la esfera de los derechos humanos.
Observaciones sobre las medidas generales de aplicaciónque figuran en los párrafos 10, 11, 12, 13, 14 y 15 sobrelas reservas, las declaraciones y la adhesión a convencionesespecíficas
88.El Gobierno de Egipto examina periódicamente, a la luz de las prioridades nacionales, sus posiciones en relación con los tratados y reconsidera su postura sobre los instrumentos internacionales a los que no se ha adherido o respecto de los cuales alberga reservas. De esta forma garantiza que este examen sea compatible con la modernización y el desarrollo continuos del sistema legislativo nacional de derechos humanos y asegura la coherencia y armonización entre las obligaciones internacionales de Egipto a los distintos niveles.
Observaciones del Comité sobre la reunión de datos y estadísticasy el establecimiento de una base de datos (párrs. 16 y 17)
89.En 2017, el Gobierno egipcio creó dentro del Organismo Central de Movilización Pública y Estadística la Unidad de Análisis de Datos Migratorios para realizar un seguimiento del fenómeno de la migración, las novedades, sus efectos económicos, sociales, políticos y demográficos en la sociedad y los migrantes, y sus consecuencias tanto para los países de origen como para los de destino. Todo ello a través de una coordinación participativa efectiva entre los ministerios de Planificación, de Exteriores, de Trabajo, el Organismo Central de Movilización Pública y Estadística y la OIM, en el marco del proyecto Desarrollo de Capacidades de Planificación Migratoria en el Mediterráneo. En este contexto, el Organismo Central de Movilización Pública y Estadística publicó el Manual sobre la migración en Egipto. En marzo de 2018, el Organismo Central de Movilización Pública y Estadística publicó un informe sobre el mercado laboral en Egipto titulado Tendencias demográficas y previsiones de las necesidades del mercado laboral (2015-2030) , en cooperación con la OIM.
90.El Comité Nacional de Coordinación para Combatir la Migración Ilegal y la Trata de Personas está celebrando programas de creación de capacidades para el personal de la Unidad de Análisis de Datos Migratorios, en el marco del programa Fortalecimiento de la Gestión de la Migración Mediante el Apoyo Institucional. Además, el Comité, en coordinación con el Organismo Central de Movilización Pública y Estadística, está preparando un nuevo estudio sobre la migración ilegal en Egipto para actualizar el mapa de las provincias que exportan migrantes ilegales.
91.En 2018 se promulgó una decisión presidencial para preparar una base de datos nacional sobre los egipcios expatriados, consciente de la importancia de obtener datos precisos y desglosados para apoyar la circulación de personas y las demandas del mercado laboral sobre la base de un enfoque basado en los derechos y la comprensión de los factores que promueven la migración irregular. Asimismo, el Estado concede gran importancia a la cooperación y coordinación regional e internacional en el uso de los datos migratorios por parte de los productores y los usuarios. En este contexto, El Cairo acogió del 19 al 21 de enero de 2020 el Segundo Foro Internacional sobre Estadísticas Migratorias, al objeto de proporcionar una plataforma regular para promover los debates y el intercambio entre productores y usuarios de datos migratorios.
Observaciones del Comité sobre la capacitación en el ámbitode la Convención y la difusión de información al respecto(párrs. 18 y 19)
92.El Comité Nacional de Coordinación para Combatir la Migración Ilegal y la Trata de Personas puso en marcha la Estrategia Nacional de Derechos Humanos (2016-2026). Entre 2018 y 2019 se celebraron 57 cursos de formación para 1.120 jueces, miembros del Ministerio Público, la Autoridad de Control Administrativo, la policía, trabajadores sociales, organizaciones de la sociedad civil y profesionales de los medios de comunicación.
93.Entre el 11 de octubre de 2019 y el 5 junio de 2023, el Ministerio Público organizó 29 cursos de capacitación para combatir la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes. El número de participantes del Ministerio Público ascendió a 577. A nivel regional, el Ministerio Público, en cooperación con la OIM en Egipto, organizó, entre el 19 y el 21 de junio de 2023, un foro regional para fiscales de países africanos y árabes miembros de las asociaciones de fiscales árabe y africana. El foro abordó el papel de las pruebas digitales en la lucha contra la delincuencia transnacional de grupos delictivos organizados especializados en los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.
94.También se organizó un taller de formación para varios médicos de ocho provincias titulado “Fortalecimiento de la capacidad de los proveedores de atención de la salud para atender a las víctimas de la trata de personas”, además de otro titulado “El papel de las organizaciones no gubernamentales en la lucha contra la trata de personas y la migración ilegal”.
95.El Ministerio de Justicia celebró un taller titulado “Facilitar a las víctimas el acceso a la justicia en el contexto de la Estrategia Nacional de Derechos Humanos”, en el que participaron 30 presidentes de tribunales de primera instancia y técnicos del sector de la inspección judicial. Además, el Ministerio organizó una serie de cursos de formación para especialistas de las autoridades competentes de varias provincias sobre aspectos de la justicia penal de menores, los derechos de la mujer y la lucha contra la violencia contra la mujer, los derechos de los niños con discapacidad en la esfera de la justicia penal, la lucha contra los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, la lucha contra la corrupción, las cuestiones ambientales y el cambio climático.
96.En 2022, el Comité Nacional de Coordinación para Combatir la Migración Ilegal y la Trata de Personas impartió 70 cursos de formación dirigidos a 1.940 representantes de diversos ministerios y autoridades competentes.
97.Durante el período comprendido entre agosto de 2020 y julio de 2023, el Ministerio del Interior organizó siete cursos de formación para los funcionarios del Ministerio encargados de la coordinación con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Abordaron el manejo de la escena del delito y la conservación de pruebas en casos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas; técnicas para entrevistar a víctimas y miembros de grupos delictivos; y detección y examen de documentos falsificados.
Observaciones del Comité sobre la no discriminación(párrs. 20 y 21)
98.El Gobierno de Egipto se remite a la Constitución del país de 2014, cuyo artículo 53 estipula que los ciudadanos son iguales ante la ley e iguales en derechos, libertades y deberes públicos, sin discriminación entre ellos por motivos de religión, creencia, sexo, origen, raza, color, idioma, discapacidad, nivel social, afiliación política o geográfica o cualquier otro motivo. En el mismo artículo se estipula también que la discriminación y la incitación al odio son delitos punibles por la ley y que el Estado está obligado a adoptar las medidas necesarias para eliminar todas las formas de discriminación.
99.La estructura constitucional y legislativa contiene una serie de disposiciones constitucionales y jurídicas sobre la igualdad ante la ley. La Constitución afirma que todas las personas son iguales ante la ley y que tienen derecho a disfrutar de su protección. El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo ha afirmado en muchas de sus sentencias que todas las constituciones egipcias incluían el principio de igualdad ante la ley y garantizaban su aplicación a todos por igual. Las leyes de procedimiento civil y mercantil, el Código de Procedimiento Penal, el Consejo de Estado y el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo consagran el principio de igualdad y no discriminación.
100.Cabe señalar que el artículo 309 bis b) del Código Penal tipifica como delito la intimidación por motivos religiosos. Toda declaración o demostración de poder o control del autor y explotación de una debilidad de la víctima o una situación denigrante para ella por motivos religiosos y con la intención de intimidarla, ridiculizarla, degradarla o excluirla de su entorno social es un delito punible con una pena de prisión no inferior a seis meses y/o una multa. La pena será de prisión no inferior a un año y una multa no inferior a 20.000 libras si el delito lo cometen dos o más personas o si el autor está relacionado por vía de ascendencia con la víctima, es una de las personas encargadas de su crianza o bienestar, está investido de autoridad sobre ella, ostenta la tutela en virtud de la ley o de una sentencia judicial o es un sirviente suyo. Si concurren dos circunstancias, la pena mínima se duplicará. En caso de reincidencia, las penas mínima y máxima se duplicarán.
101.El artículo 161 bis del Código Penal castiga con pena de prisión y/o multa a quien cometa un acto u omisión que discrimine a personas o a un grupo de personas por motivos de religión o creencia y que tenga como resultado la violación del principio de igualdad de oportunidades o de justicia social o perturbe la paz pública. La pena será de prisión no inferior a tres meses y/o multa si el delito mencionado es cometido por un funcionario público, un empleado público o cualquier persona encargada de un servicio público.
102.El artículo 176 del Código Penal también castiga con pena de prisión a quien incite a la discriminación contra un grupo de personas por motivos de religión o creencia, si el objeto de esta discriminación es perturbar la paz pública.
103.El Estado promueve el “concepto de igualdad y no discriminación” mediante la lucha contra los prejuicios y el estigma social de los migrantes y sus familiares y a través de la sensibilización sobre los conceptos que son comunes a todo ser humano y contrarios a la incitación al odio y la exclusión. También mejora los conocimientos y crea capacidades sobre la situación y los derechos humanos de los migrantes, previene estereotipos nocivos y adopta medidas eficaces para garantizar que los migrantes practiquen libremente su religión y expresen sus opiniones, participen en actividades comunitarias y tengan acceso a la educación, la salud, las oportunidades de empleo, los programas de seguridad social y las organizaciones comunitarias.
104.El Estado está realizando esfuerzos para difundir la cultura de los derechos humanos y la aceptación del otro por parte de la sociedad. Así, por ejemplo, desde el año académico 2018/19 se imparte en todas las facultades e institutos superiores la asignatura de derechos humanos y lucha contra la corrupción como asignatura obligatoria para graduarse. También ha desarrollado un proceso para integrar los conceptos y principios de los derechos humanos en los planes de estudio de la educación básica. Se han modificado las normas e indicadores de algunas asignaturas y actividades para incluir prácticas y pautas de comportamiento que deben seguirse para expresar opiniones sin ofender a los demás, al tiempo que se construye la personalidad de los estudiantes para consolidar los principios de la tolerancia y la aceptación de los demás.
105.Considerando la situación de los trabajadores migratorios en Egipto, cabe señalar lo siguiente:
En la esfera del trabajo, los extranjeros tienen derecho a incorporarse al mercado laboral en Egipto de conformidad con las limitaciones contenidas en la ley y estipuladas en los artículos 27 a 30 del Código del Trabajo (Ley núm. 12/2003) y sus enmiendas. En 2019, el Ministro de Trabajo emitió una resolución en la que se especificaban las condiciones y los procedimientos para la concesión de permisos de trabajo a los extranjeros en Egipto.
Los datos de 2020 indican que el número de permisos de trabajo solicitados por primera vez para extranjeros ascendió a 29.137. También se renovaron 33.242 permisos de trabajo y se legalizó la situación de 18.332 trabajadores extranjeros que trabajaban en el país en contravención de las disposiciones de la ley y las resoluciones ministeriales reguladoras. El Boletín Anual Estadístico de extranjeros que trabajan en el sector privado y de la inversión en Egipto de 2021, publicado por el Organismo Central de Movilización Pública y Estadística, estimó el número total de expatriados que obtuvieron en 2021 un permiso para trabajar en el sector privado y de inversión en 11.718 extranjeros de diversas nacionalidades, frente a los 11.404 de 2020, lo que supone un aumento del 2,8 %. Esto se debe a la disminución de los efectos de la pandemia de COVID-19. El número de extranjeros que obtuvieron en 2021 por primera vez un permiso de trabajo en Egipto alcanzó los 4.837 extranjeros (41,3 %), mientras que los extranjeros cuyo contrato fue renovado fueron 6.881 (58,7 %). Es reseñable que en julio de 2022 el Ministerio de Trabajo anunció la puesta en marcha del ensayo operacional de la Oficina de Permisos de Trabajo para Extranjeros de la ciudad de Dabaa, dependiente de la Dirección de Trabajo de Matrouh, dentro de una oficina multiservicios que incluye prestaciones de inspección de trabajo, inspección de seguridad y salud ocupacional, servicios para la obtención de certificados de registro y acreditación de las habilidades, estudios del mercado laboral, además de relaciones laborales para atender a los trabajadores en la resolución de sus problemas dentro del entorno laboral.
En la esfera de la salud, el Estado egipcio presta numerosos servicios de salud a los migrantes, en igualdad de condiciones con los egipcios y sin discriminación. De acuerdo con el reglamento ejecutivo de la Ley del Seguro Médico Universal (Ley núm. 2/2018), el servicio puede prestarse a los extranjeros que residan o se encuentren en la República Árabe de Egipto de conformidad con las normas y requisitos establecidos por el Organismo del Seguro Médico Universal, atendiendo al principio de reciprocidad.
Los servicios prestados incluyen los siguientes: servicios para las mujeres en edad fértil, exámenes prematrimoniales y seguimientos del embarazo y del parto, así como servicios de planificación familiar. Desde junio de 2018, el Ministerio de Salud organiza caravanas de salud reproductiva y planificación familiar, con el apoyo del Fondo de Población de las Naciones Unidas, al objeto de ofertar el servicio a los migrantes sirios y satisfacer sus necesidades. En este contexto, se han organizado 22 caravanas en cinco provincias que han dado servicios a 2.792 migrantes sirios. A los niños menores de cinco años se les prestan servicios tales como la vacunación sistemática obligatoria, las pruebas de hormona tiroidea o atención integral, para lo cual son remitidos a los hospitales del Ministerio de Salud. Hay, además, otros servicios para los jóvenes y adolescentes refugiados, tales como sensibilización en materia de salud y la aplicación de un conjunto de servicios básicos para ellos a través de clínicas adaptadas a las necesidades de los jóvenes en las unidades de atención primaria. Para que alcancen su potencial físico y de salud máximo, los estudiantes migrantes con discapacidad reciben ayuda mediante la prestación de servicios de rehabilitación y prótesis, además de servicios de salud mental integrados en 40 unidades y centros de atención primaria de la salud en las zonas de concentración de refugiados. También se fomenta el desarrollo de las capacidades del personal médico que trabaja en estos centros para responder a las necesidades específicas de los refugiados, y se ha ampliado el alcance de muchas campañas de salud para incluir a los refugiados y solicitantes de asilo. Ejemplos de estas iniciativas son la campaña “100 millones de personas con salud”, destinada a detectar y tratar el virus de la hepatitis C, la campaña contra la poliomielitis y la campaña para detectar la obesidad, la anemia y el retraso en el crecimiento entre los estudiantes de primaria.
También se presentó el Plan de Acción Regional del Ministerio de Salud y Población de Egipto para Apoyar a los Refugiados y Migrantes (2020-2021), cuyo objetivo es mejorar la salud de los refugiados y migrantes, prevenir las enfermedades y epidemias transmisibles y no transmisibles y proporcionarles una atención sanitaria de calidad de conformidad con las normas internacionales de calidad con el fin de reducir la morbilidad y la mortalidad prematura. Al mismo tiempo, se activó el sistema de derivación para tratar a los refugiados en hospitales afiliados al Ministerio de Salud. Se está trabajando en el desarrollo de los hospitales propuestos para el sistema de derivación de pacientes en las provincias con mayor concentración de refugiados. Y se está dando formación a los refugiados que trabajan en el ámbito de la elaboración de alimentos, a través de un programa de formación gracias al cual se les capacita científicamente para el manejo de los alimentos, se les realizan las pruebas necesarias que demuestren que están libres de enfermedades que se transmiten por los alimentos y se les otorga un certificado sanitario.
106.Entre 2015 y mediados de 2019, el número de migrantes extranjeros que recibieron servicios de atención primaria de salud a través de las unidades y centros de atención básica del Ministerio de Salud y Población superó los 300.000 beneficiarios, principalmente mujeres y niños, que recibieron diversos servicios de atención primaria de salud. Paralelamente, el Ministerio de Salud y Población coopera con la Oficina del ACNUR y la Organización Mundial de la Salud (OMS) a través de los hospitales públicos, en los que estos grupos reciben servicios de tratamiento avanzado. Se han firmado protocolos de cooperación para proporcionar equipos modernos para el diagnóstico precoz de tumores de mama, incubadoras para recién nacidos, máquinas de diálisis, camas de cuidados intensivos y respiradores.
107.Durante la propagación de la pandemia de COVID-19, el Gobierno veló desde el comienzo de esta crisis por brindar protección y apoyo a los expatriados y extranjeros en su territorio y darles todos los servicios médicos y de salud, en igualdad de condiciones con los ciudadanos y en el marco de los esfuerzos nacionales para hacer frente a la pandemia. Los extranjeros residentes en Egipto disfrutaron de libertad de movimiento ilimitada, exceptuando las medidas de precaución adoptadas para hacer frente a la pandemia y que eran de aplicación para todas las personas. Además, el Gobierno suspendió las deportaciones de los migrantes ilegales en su territorio y las expulsiones forzadas por el consiguiente peligro de verse expuestos a los riesgos para la salud que acarrea la movilidad en las tales condiciones. El Gobierno egipcio también cooperó con las organizaciones internacionales que trabajan en Egipto en cuestiones de migración y asilo para brindar apoyo a los refugiados. Estas organizaciones apoyaron los esfuerzos del Gobierno encaminados a limitar la propagación de la epidemia entre los migrantes, los refugiados y las comunidades de acogida del país. En noviembre de 2021 se puso en marcha, en cooperación con la Oficina de las Naciones Unidas en Egipto, la Plataforma Conjunta para Migrantes y Refugiados, destinada a mejorar los servicios educativos y sanitarios prestados a los migrantes y refugiados y las formas de implementarlos, con el objetivo de lograr avances en el desarrollo sostenible para los refugiados y los migrantes.
108.En la esfera de la educación, nos remitimos a la respuesta a las observaciones núms. 36 y 37 sobre la no concesión a los hijos de los trabajadores migratorios, independientemente de que tengan los documentos necesarios, de la posibilidad de matricularse en las escuelas en las mismas condiciones de igualdad que los niños egipcios.
Observaciones del Comité sobre reparación efectiva(párrs. 22 y 23)
109.Nos remitimos a las respuestas de los párrafos 5 a 14 del quinto informe periódico de Egipto al Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/EGY/RQ/5). Añadimos que el Código del Trabajo (Ley núm. 12/2003) contiene una disposición en su artículo 6 que exime del pago de las tasas judiciales a lo largo todas las etapas de aquellos litigios que se originen en conflictos relacionados con las disposiciones del Código del Trabajo y que sean presentados por los trabajadores. La Constitución garantiza que las personas que no dispongan de medios económicos gocen igualmente de la tutela judicial efectiva y puedan defender los derechos que les asisten. La Ley de Tasas Judiciales y Notariales en Materia Civil (Ley núm. 90/1944) regula los medios para eximir de pagar las tasas judiciales a quienes carezcan de medios económicos. Las solicitudes de exención del pago de las tasas se presentan a una comisión integrada por magistrados. La Ley de Abogacía regula la creación de oficinas para prestar asistencia jurídica a quienes no dispongan de medios económicos. Esta ayuda jurídica incluye incoar procedimientos, la comparecencia en dichos procedimientos y en las investigaciones del Ministerio Público, la prestación de asesoría jurídica y la redacción de contratos.
Observaciones del Comité sobre la expedición de pasaportesa mujeres sin el consentimiento de terceros (párrs. 26 y 27)
110.El Gobierno de Egipto desea subrayar que, en virtud de la sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo dictada en la demanda núm. 243 del 21er año judicial, sesión del 4 de noviembre de 2000, las mujeres de Egipto tienen los mismos derechos con respecto a las leyes relativas a la circulación de personas, una vez abolidas algunas de las medidas que restringían los viajes de la esposa, que estaban en vigor anteriormente y requerían el consentimiento del marido.
Observaciones del Comité sobre la impartición de formacióny la investigación de todas las denuncias de tortura o malos tratos (párrs. 28 y 29)
111.Nos remitimos a las respuestas de Egipto a la lista de cuestiones y preguntas relativas (párrafos 50 a 54) del quinto informe periódico de Egipto al Comité contra la Tortura (CAT/C/EGY/RQ/5). Con respecto a la investigación y rendición de cuentas, nos remitimos al párrafo 24.
Observaciones del Comité sobre la inscripción de los niños nacidosde trabajadores migratorios en Egipto (párrs. 34 y 35)
112.Nos referimos al párrafo 57 de este informe, referente al derecho del hijo de un trabajador migratorio a obtener un nombre y que se inscriba su nacimiento.
Observaciones del Comité sobre la facilitación de la matriculaciónde los hijos de los trabajadores migratorios en las escuelas públicas (párrs. 36 y 37)
113.En respuesta a estas observaciones, nos remitimos al párrafo 66 de este informe.
Observaciones de la Comisión sobre la no aplicación del Códigodel Trabajo a los trabajadores domésticos (párrs. 38 y 39)
114.El Gobierno adopta varias medidas para proteger los intereses de los trabajadores domésticos y garantizar que nadie sea sometido a trabajo forzoso u obligatorio, entre las que destacan las siguientes:
Adoptar un modelo de contrato para los empleados domésticos como modelo rector que regule una relación equilibrada entre el empleado doméstico y el empleador.
Aplicar un sistema de normas para medir el nivel de competencia y el ejercicio del oficio de los empleados domésticos, quienes reciben un certificado para poder acreditar la profesión en el documento nacional de identidad y para que puedan ser incluidos en el seguro social.
Garantizar su derecho a constituir un sindicato que defienda sus derechos y proteja sus intereses, de conformidad con el artículo 2 de la Ley núm. 213/2017, de Organizaciones Sindicales y de Protección del Derecho de Sindicación.
115.El Gobierno está elaborando un proyecto de ley de regulación de los empleados domésticos que contemple su formación y establezca los horarios de trabajo y las vacaciones, los salarios y los seguros, mecanismos de inspección de viviendas, vías para la recepción de denuncias, así como otras disposiciones que tomen en cuenta sus intereses y la especificidad de este tipo de relaciones laborales. El proyecto de ley incluye, asimismo, la creación de una Dirección de Trabajadores Domésticos en el Ministerio de Trabajo, la exención de las tasas judiciales para los trabajadores domésticos, la concesión de permisos para crear empresas de trabajadores domésticos, la prohibición de emplear a menores de 18 años salvo por resolución ministerial, y la prohibición de que su salario sea inferior al salario mínimo. La contravención de las disposiciones de esta ley acarreará la imposición de una multa. Además, el Parlamento está debatiendo la reforma del Código de Trabajo, a fin de que se dé respuesta a todas las cuestiones pendientes. El Ministerio de Solidaridad Social ha establecido una asociación provincial de servicios de ayuda a domicilio para mujeres que trabajan en domicilios.
116.El Consejo Nacional de la Mujer ha adoptado la iniciativa “Trabajo decente para los trabajadores domésticos, especialmente las mujeres”, para lo cual ha formado un grupo de trabajo nacional para analizar los problemas relacionados con los trabajadores domésticos en Egipto. Incluye la realización de campañas de sensibilización para mejorar el comportamiento de los empleadores y modificar numerosos conceptos erróneos, como el de que es lícito obligar al empleado doméstico a trabajar diariamente desde la mañana hasta la noche; además, se informa a las propias empleadas domésticas sobre los mecanismos de denuncia y las autoridades competentes para recibir las denuncias. Se consigue así que se impongan sanciones a los empleadores abusivos, se les obligue a pagar multas y se publiquen estas sanciones con miras a transmitir el mensaje de que tal comportamiento es inaceptable.
Observaciones del Comité sobre el aumento de los esfuerzospara sensibilizar a los trabajadores migratorios y a quienesdesean emigrar al extranjero acerca de los derechos consagradosen la Convención (párrs. 40 y 41)
117.El Ministerio de Trabajo y Migración ha establecido un centro de preparación previa al viaje para sensibilizar, preparar y capacitar a los migrantes o a quienes deseen trabajar en el extranjero y que adquieran las habilidades necesarias en cuanto al idioma, las costumbres, las tradiciones y la cultura de la sociedad a la que desean viajar, a fin de lograr una integración fácil en esa sociedad. También ha establecido seis oficinas de información sobre migración, repartidas en diversas provincias. Se está incrementando la presencia de dichas oficinas en todas las provincias para sensibilizar sobre los riesgos de la migración ilegal y poner fin a este fenómeno. El Ministerio también está trabajando para proporcionar el apoyo necesario a los egipcios que trabajan en el extranjero a través de las oficinas de representación laboral y para establecer un sistema electrónico que vincule las oficinas de representación laboral con el Ministerio de Trabajo de Egipto y de otros países árabes. El sistema incluye los datos de quienes desean viajar por motivos de trabajo, sus calificaciones y su experiencia. A través de estos datos, el empleador en el país anfitrión puede elegir a quien considere apropiado. De la misma forma, el Ministerio puede revisar electrónicamente los contratos de trabajo.
118.La Dirección General de Representación en el Exterior del Ministerio de Trabajo opera a través de las agregadurías laborales para proteger a los trabajadores domésticos de todas las formas de explotación. Las oficinas de representación laboral en el extranjero revisan cuidadosamente todos los contratos y permisos de trabajo e impiden que algunas categorías de trabajadores domésticos trabajen en el extranjero en el servicio doméstico, en salones de belleza, en el caso de las mujeres, o en otros empleos que podrían exponer a estos trabajadores a abusos. La Dirección General de Representación en el Exterior trabaja a través de las oficinas de representación laboral para garantizar que los trabajadores migratorios obtengan el nivel más alto de protección social y sanitaria, para lo cual velan por proporcionar condiciones de trabajo decentes y concienciar a los trabajadores egipcios en el extranjero sobre sus derechos, al tiempo que se ocupa de verificar, mediante mecanismos efectivos como el enlace electrónico u otros medios, las ofertas de trabajo hechas a los trabajadores.
119.El Gobierno trabaja en la regularización de la labor de las empresas y oficinas que asisten y ayudan a quienes deseen emigrar permanentemente, para proteger sus derechos y evitar que sean víctimas de empresas fantasma. El Ministerio de Trabajo prepara y publica listas actualizadas de empresas egipcias de contratación en el extranjero con licencia para operar. Estas listas incluyen las direcciones de sus sucursales y los datos de contacto (la lista actual incluye 850 empresas), empresas a las que se les prohíbe operar (la lista actual incluye 345 empresas), así como empresas egipcias de contratación de mano de obra que necesitan regularizar su situación. El número de empresas con las que se está trabajando es de 1.503, mientras que el de empresas a las que se prohíbe operar es de 426.
120.En 2016, la Secretaría de Estado para Asuntos de Migración y Expatriados Egipcios lanzó un sitio web con los servicios prestados a los egipcios en el extranjero y un conjunto de guías sobre los servicios prestados a los trabajadores egipcios en el extranjero. El Gobierno ha continuado sus esfuerzos encaminados a sensibilizar a los trabajadores migratorios sobre sus derechos consagrados en la Convención, en coordinación con la OIM, mediante la firma de un acuerdo bilateral el 4 de mayo de 2020.
121.El 30 de junio de 2020, la Organización publicó una guía sobre terminología migratoria que incluye términos clave en el ámbito de la migración, los contextos y los marcos migratorios. Está diseñada para sensibilizar a los órganos e instituciones legislativas, ejecutivas, nacionales y judiciales, a las organizaciones de la sociedad civil, a los trabajadores de los medios de comunicación y a todas las personas interesadas en las cuestiones migratorias. El Departamento de Ayuda a Migrantes de la OIM en Egipto colabora con el Gobierno en la formación, sensibilización y organización de actividades relacionadas con la migración y la protección de los trabajadores migratorios. La Secretaría de Estado para Asuntos de Migración y Expatriados Egipcios ha organizado cerca de 18 programas y una serie de foros para los hijos de la segunda y tercera generación de egipcios en el extranjero, en cooperación con las autoridades competentes, a fin de estar en contacto con los jóvenes en el extranjero y determinar sus condiciones y necesidades. El año 2019 también fue testigo de la celebración de la Primera Conferencia de Entidades Egipcias en el Extranjero, en un marco de coordinación directa entre la Secretaría de Estado y las entidades en el extranjero. El objetivo era garantizar un mecanismo institucional para unificar los conceptos nacionales y que el Ministerio velara por brindar servicios a las entidades en el extranjero, resolver sus problemas y defender sus intereses. La conferencia dio lugar a una serie de recomendaciones que el Ministerio ha comenzado a implementar, las más importantes de las cuales son:
Dar a conocer entre los egipcios en el extranjero las leyes internas. Destacar el papel de la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Justicia en el seguimiento de los procedimientos de investigación y enjuiciamiento de los egipcios en el extranjero, así como durante la ejecución de sanciones dentro de los centros penitenciarios y de rehabilitación (prisiones) de Egipto, en el marco de los convenios internacionales.
Incrementar el número de comisiones al cargo de los documentos de identidad en los países con mayor presencia de egipcios, y trabajar para facilitar la prestación de servicios electrónicos conexos.
Instar al sector bancario a trabajar en la búsqueda de alternativas electrónicas y en la creación de un mecanismo a través de los bancos nacionales que facilite los procedimientos de apertura de una cuenta “por primera vez” por parte de los egipcios en el extranjero, sin necesidad de que deban personarse.
Aumentar los vuelos directos a Egipto en aerolíneas nacionales desde los lugares con mayor presencia de egipcios en el extranjero, facilitar los procedimientos de reserva electrónica y promover la transformación digital en el campo de la tecnología turística.
122.Egipto sigue trabajando codo con codo con sus socios, especialmente con los países de la Unión Europea, para intensificar los esfuerzos conjuntos de apoyo a la migración laboral y la movilidad mediante diálogos regionales y la cooperación a través de asociaciones estratégicas. Esto ha dado como resultado el desarrollo de una visión integral de toda la experiencia migratoria mediante la ejecución de dos proyectos: el Centro Egipcio-Alemán para el Empleo, la Migración y la Reintegración, y el programa THAMM, cofinanciado por la Unión Europea. Egipto invierte estos esfuerzos en iniciativas para combatir la migración irregular mediante la formación y el empoderamiento de los jóvenes y la creación de ofertas de trabajo en los mercados local y extranjero. Además, reintegra a los migrantes retornados y les encuentra alternativas seguras, como los megaproyectos que inversores retornados del extranjero han lanzado en provincias que exportan migración ilegal con miras a que haya oportunidades constantemente disponibles para que los jóvenes contribuyan al desarrollo humano de forma activa, ya sea dentro de Egipto o en el seno de cualquier sociedad a la que migren.
Observaciones del Comité sobre el ejercicio del derecho de votopor los egipcios en el extranjero (párrs. 42 y 43)
123.Se ha incluido en el ordenamiento jurídico el derecho de los egipcios residentes en el extranjero a votar y ser elegidos. Tienen reservada por ley una cuota en las listas electorales.
Observaciones del Comité sobre la asistencia y protecciónde las autoridades consulares egipcias a los trabajadores egipciosen el extranjero y sus familiares (párrs. 46 y 47)
124.El Estado de Egipto está aunando los esfuerzos de los distintos ministerios relacionados con la migración, los asuntos exteriores y el trabajo. El Ministerio de Exteriores y las embajadas y consulados egipcios en el extranjero desempeñan un papel importante en la atención a los egipcios en el extranjero. Efectúan visitas consulares para determinar la situación de la comunidad egipcia y coordinar con las autoridades locales la resolución de problemas. El Ministerio de Exteriores, en coordinación con el Ministerio del Interior, lleva a cabo varias misiones para expedir o renovar documentos nacionales de identidad en varios países. También se coordina con el Ministerio de Defensa para enviar comités de justicia militar al objeto de determinar la situación de los jóvenes egipcios en el extranjero respecto del reclutamiento.
125.Durante la pandemia de COVID-19, el Ministerio de Exteriores se coordinó con las autoridades competentes para prorrogar los pasaportes de los ciudadanos egipcios en el extranjero que habían caducado o estaban a punto de caducar durante el período de suspensión del tráfico aéreo, cuando era imposible expedirles nuevos pasaportes. El Estado de Egipto fue capaz de repatriar a unos 80.000 egipcios en el extranjero durante la pandemia. También se están llevando a cabo varios proyectos para mejorar el trabajo consular, como la preparación del proyecto de automatización de los trámites consulares; la preparación del proyecto del Centro para el Desarrollo de los Servicios Consulares Integrados en la Nueva Capital Administrativa; y la preparación del proyecto de desarrollo de las oficinas de legalización.
126.Las agregadurías laborales en el extranjero trabajan en la resolución amistosa de los conflictos laborales entre los trabajadores egipcios y sus empleadores y les ayudan a percibir las percepciones a que tienen derecho, ya sea mientras estén en el extranjero o después de regresar a la patria. Si no es posible resolver estos conflictos de forma amistosa, reciben asistencia sobre los procedimientos legales susceptibles de garantizar sus derechos, se les da asistencia ante las autoridades judiciales competentes y se realiza un seguimiento de sus casos hasta que perciben las prestaciones adeudadas. El número de trabajadores egipcios en los países cubiertos por las oficinas de representación laboral era de 4.484.980 en diciembre de 2023.
127.Se han adoptado numerosas medidas, entre ellas la creación de un portal electrónico para estar en contacto con los egipcios en el extranjero y ofrecerles servicios gubernamentales, recibir sus sugerencias y quejas o derivarlas a las autoridades competentes; poner en funcionamiento líneas telefónicas de atención permanente para recibir denuncias y consultas y resolverlas con las autoridades competentes tanto dentro del país como en el extranjero; y establecer oficinas de asesoramiento jurídico cuando sea necesario. En marzo de 2021, el Ministerio de Trabajo puso en marcha la iniciativa “Regístrate” para instar a los egipcios que trabajan en el extranjero a registrarse a través de un enlace electrónico proporcionado por el Ministerio de Trabajo en su sitio web. Estos datos e información quedan vinculados a las bases de datos nacionales para facilitar los trámites de los ciudadanos y sus familias.
Observaciones del Comité sobre la situación de algunostrabajadores migratorios en países con sistema de tutelaje o kafala (párrs. 48 y 49)
128.El Gobierno egipcio continúa sus esfuerzos diplomáticos y amistosos para resolver cualquier controversia que pueda surgir de la aplicación del sistema de kafala en los países que lo emplean. Egipto vela por cooperar con estos países a través de la firma de acuerdos bilaterales y memorandos de entendimiento.
Observación del Comité sobre la falta de legislación contra la tratade personas (párrs. 50 y 51)
129.La Ley núm. 64/2010, de Lucha contra la Trata de Personas, tipifica como delito todas las formas contemporáneas de esclavitud, tal como se ha indicado en varios apartados del presente informe. Los esfuerzos nacionales han dado como resultado la apertura, entre enero de 2020 y octubre de 2023, de 1.884 causas judiciales de lucha contra las redes criminales involucradas en la migración ilegal y la trata de personas, incluidos 1.194 casos de migración ilegal y 654 casos de trata de personas. Desde comienzos de 2023 y hasta el 30 de septiembre de 2023, el Ministerio Público realizó investigaciones en un total de 67 incidentes que constituyeron delitos de trata de personas, entre ellos 20 investigaciones por explotación sexual, 27 por trabajos forzosos y 20 por otras formas de explotación.