65° período de sesiones
Acta resumida de la 1743ª sesión
Celebrada en la Sede, Nueva York, el jueves 1° de abril de 1999 a las 10.00 horas
Presidenta:Sra. Medina Quiroga
más tarde:Sr. Amor
(Vicepresidente)
más tarde:Sra. Medina Quiroga
(Presidenta)
Sumario
Consideración de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)
Informe inicial de Lesotho
Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas.
Consideración de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (cont i nuación)
Informe inicial de Lesotho (CCPR/C/81/Add.14)
Por invitación de la Presidenta, toman asiento a la mesa del Comité la Sra. Chabane, el Sr. Kasozi, el Sr. Mangoaela, el Sr. Mochochoko, el Sr. Mofolo y el Sr. Motanyane.
El Sr. Motanyane (Lesotho) dice que su declaración introductoria tiene el propósito de complementar el informe aportando datos sobre hechos ocurridos después de la presentación del informe y, en particular, después del 23 de mayo de 1998.
Por otra parte, en primer lugar desea informar al Comité de que las disposiciones del Pacto no fueron directamente aplicadas por los tribunales dado que en Lesotho está vigente el sistema de derecho consuetudinario inglés, en virtud del cual las convenciones y pactos internacionales no se incorporan automáticamente a la legislación nacional. Para su aplicación obligatoria, el Parlamento debe expresarlos en leyes nacionales o los órganos administrativos deben expresarlos en reglamentaciones. En un seminario práctico organizado en agosto de 1995 por la Secretaría del Commonwealth se recomendó que se aceptara la Declaración de Harare sobre derechos humanos formulada en 1989 que hace suyos los principios de Bangalore, como fuente de directrices para la aplicación nacional de las normas internacionales de derechos humanos. En los principios se estipula que por lo general los tribunales nacionales toman en cuenta las normas internacionales de derechos humanos, estén o no incorporadas en la legislación nacional, para resolver casos de ambigüedad en la constitución y la legislación nacionales. No obstante, en caso de conflicto con la legislación nacional, prima esta última.
Aun cuando Lesotho carece de un código que concretamente facilite la puesta en práctica del Pacto, en el capítulo II de la Constitución se prevé la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales establecidos en el Pacto y, en consecuencia, se puede considerar que es un mecanismo de aplicación.
Recientemente, el 27 de febrero de 1998, se disolvió el cuarto Parlamento de Lesotho, como preparativo para las elecciones generales a celebrarse en mayo de 1998. A principios de mayo, varios partidos presentaron escritos en que adujeron que se habían cometido irregularidades. El Tribunal Superior dictaminó contra los denunciantes y el caso fue remitido al Tribunal de Apelaciones, que lo desestimó. El 23 de mayo se celebraron elecciones generales, organizadas por la Comisión Electoral Independiente, en las cuales participaron 13 partidos políticos y 11 candidatos independientes. Los observadores nacionales e internacionales declararon que las elecciones fueron libres e imparciales y como resultado de ellas, el partido Lesotho Congress for Democracy fue restaurado en 79 distritos y el Basotho National Party, en uno. Una alianza de partidos de oposición adujo que se habían producido graves irregularidades en diversas etapas de los procedimientos y presentó peticiones ante el Tribunal Electoral, en relación con 14 distritos.
El 4 de agosto de 1998, la Alianza organizó una demostración de protesta ante el Palacio Real para solicitar al Rey que interviniera, disolviendo el Gobierno y constituyendo un gobierno de unidad nacional que organizaría nuevas elecciones. Los manifestantes permanecieron frente a las puertas del Palacio durante 42 días. Durante este período, hubo enfrentamientos armados con la policía, a raíz de los cuales hubo muertos y lesionados. Se cerraron las oficinas del Gobierno y el Parlamento, los tribunales quedaron paralizados y hubo un total quebrantamiento del imperio de la ley. En consecuencia, hubo casos de grave conculcación de los derechos humanos.
El 10 de agosto, los partidos de oposición invitaron al Vicepresidente de Sudáfrica a visitar Lesotho a fin de mediar en la situación. Éste sugirió que se verificaran independientemente los resultados de la elección. Posteriormente, el Gobierno y los partidos de oposición llegaron a un acuerdo para tratar de normalizar la vida en la capital y posibilitar que el socorro humanitario llegara hasta los más afectados; además, se comprometieron a aceptar la verificación de las elecciones, de conformidad con lo recomendado.
Se estableció la Comisión de Investigación de la conducta y los resultados de las elecciones generales de mayo de 1998 (la Comisión Langa), integrada por expertos de tres países miembros de la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo (SADC): Botswana, Sudáfrica y Zimbabwe. Su mandato fue examinar todas las cuestiones relativas a las presuntas irregularidades y recomendar a la Comunidad posibles soluciones para la situación. En el informe, dado a conocer el 17 de septiembre de 1998, se comprobó que había habido varias irregularidades; no obstante, no se declaró que las elecciones fueran nulas, dado que no hubo pruebas concluyentes de que los resultados hubieran sido fraudulentos o no hubieran reflejado la voluntad del electorado.
Mientras tanto, la situación de seguridad se había complicado más debido al motín de oficiales subalternos de la Fuerza de Defensa de Lesotho ocurrido el 11 de septiembre de 1998. El Gobierno invitó a los países miembros de la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo a que intervinieran para restaurar el imperio de la ley y las fuerzas del Consejo ingresaron a Lesotho el 22 de septiembre. Como resultado directo del conflicto, perdieron la vida casi 100 personas, 200 resultaron lesionadas, 1.000 quedaron desplazadas y más de 4.000 perdieron su empleo. Además, el costo económico causado durante la intervención fue considerable, dado que quedaron destruidos edificios y bienes del Gobierno, incluidas partes del edificio de la Corte Suprema y del Registro Civil. Finalmente, el 2 de octubre se llegó a un acuerdo entre el Gobierno y los partidos de oposición, con la intermediación de la delegación de la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo. Se convino en que se celebrarían nuevas elecciones en un plazo de 15 a 18 meses y en que todas las partes respetarían los resultados.
El 14 de octubre de 1998, se convino además en que se establecería una estructura (la Autoridad Política Provisional) a fin de facilitar la preparación y la celebración de elecciones; además, se crearon varios equipos técnicos con responsabilidades adicionales. Se convino en un calendario para llevar a la práctica lo acordado y se estableció que las elecciones se celebrarían dentro de un lapso de 18 meses a contar de la fecha de la promulgación de la ley sobre la Autoridad Política Provisional.
Como consecuencia de la situación descrita por el orador, Lesotho enfrenta retos aún mayores para asegurar que su pueblo pueda disfrutar de los derechos y libertades consagrados en la Constitución. Su país sigue comprometido a consolidar los conocimientos y la comprensión acerca de los derechos humanos y los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales conexos. Por ejemplo, el Centro de Derechos Humanos de Dinamarca proporciona apoyo a la promoción de los derechos humanos y el desarrollo de una democracia sostenible, mediante la consolidación de las instituciones democráticas. Además, se ha otorgado a la Comisión de Reforma Legislativa el mandato de examinar cuestiones en que hay presuntas prácticas discriminatorias conforme al derecho consuetudinario, que es el vigente en el país.
Marco constitucional y jurídico dentro del cual se aplica el Pacto (artículo 2 del Pacto)
El Presidente lee en voz alta las preguntas relativas al tema: situación del Pacto en la legislación nacional y casos en que se invoca directamente el Pacto ante los tribunales; compatibilidad entre la Constitución y el Pacto cuando se dicta el estado de emergencia; repercusiones del Memorando de Acuerdo suscrito en 1994 entre el Rey y el Primer Ministro a fin de restaurar el orden constitucional, en cuanto a las obligaciones de Lesotho en virtud del Pacto; ratificación del Protocolo Facultativo; compatibilidad de la Constitución con los artículos 3 y 26 del Pacto, en lo tocante a la discriminación frente al derecho consuetudinario y con el artículo 26 del Pacto en relación con los extranjeros; establecimiento de un organismo independiente de derecho público a fin de investigar las denuncias de casos de conculcación de los derechos humanos.
El Sr. Kasozi (Lesotho) dice que las convenciones e instrumentos de derechos humanos no son aplicados directamente por los tribunales de Lesotho debido a que, en virtud del sistema británico de derecho consuetudinario, es preciso que el Parlamento los convierta en legislación nacional. El Pacto no ha sido invocado directamente ante los tribunales; no obstante, en el caso de Molapo contra el Director de la Fiscalía Pública, el magistrado se refirió en su obiter dicta a la Carta de Derechos consagrada en la Constitución de Lesotho, con lo cual se refirió indirectamente al Pacto.
El Sr. Mochochoko (Lesotho) dice que la sección 21 (1) de la Constitución trata de equilibrar la protección de los derechos humanos fundamentales y los intereses de la comunidad en situaciones de emergencia o de guerra. No puede utilizarse como pretexto para imponer limitaciones arbitrarias a la vigencia de los derechos humanos y las libertades. Por consiguiente, no hay incompatibilidad entre la Constitución y el Pacto. El principio de legalidad presupone que todos quienes tienen facultades conferidas por el Estado tienen la obligación de administrar justicia de conformidad con la legislación. El imperio de la ley exige que los derechos humanos y las libertades sean absolutos y las limitaciones son excepcionales. En consecuencia, Lesotho aplicará una interpretación restrictiva de toda medida que trate de limitar el disfrute de los derechos humanos garantizados por la Constitución. Lesotho cree en la supremacía de los tribunales y en que éstos protegerán los derechos humanos. Su delegación está dispuesta a oír recomendaciones sobre la manera en que las disposiciones de la Constitución podrían armonizarse con las del Pacto.
El Sr. Kasozi (Lesotho) dice que el Memorando de Acuerdo entre el Rey y el Primer Ministro suscrito en 1994 prevé que sus garantes extranjeros seguirán participando directamente en el proceso de restauración del orden constitucional; que se ha de consultar a los órganos no gubernamentales, confesionales y tradicionales; que se dejará sin efecto la Comisión de Investigaciones y que se restaurará en el trono al Rey Moshoeshoe II; que no se adoptará ninguna medida contra el Rey Letsie III; que se indemnizará a los miembros del augusto Consejo Provisional; que se respetarán las disposiciones legislativas y constitucionales relativas a los servicios públicos y de seguridad; y que todas las partes respetarán la neutralidad política y las fuerzas de seguridad y del poder judicial. Al parecer, la Ley sobre la Autoridad Política Provisional no afecta las obligaciones de Lesotho en virtud del Pacto; no obstante, el Comité debería comunicar a la delegación si tuviera una opinión diferente.
El Sr. Motanyane (Lesotho) dice que la traducción del Pacto al idioma sesotho ha insumido más tiempo que el previsto; no obstante, se adoptarán a la brevedad las medidas para ratificar el Protocolo Facultativo.
El Sr. Mochochoko (Lesotho) dice que los principios de igualdad ante la ley e igual protección ante la ley siguen siendo los principios básicos para la protección de los derechos humanos en virtud de la Constitución. Lesotho es parte de la mayoría de los instrumentos básicos de las Naciones Unidas relativos a la prevención de la discriminación. Aun cuando fue preciso tomar en cuenta el derecho consuetudinario al redactar la Constitución, la práctica actual está muy adelantada con respecto al derecho consuetudinario. En lo concerniente a los extranjeros, se permiten algunas distinciones en circunstancias limitadas, en que algunas disposiciones jurídicas no son aplicables a quienes no son ciudadanos. Por consiguiente, esas distinciones no podrían ser consideradas como discriminatorias.
El Sr. Kasozi (Lesotho) dice que en septiembre de 1995 el Gobierno aprobó el establecimiento de la Dependencia de Derechos Humanos dentro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como la creación de la Comisión de Derechos Humanos. Si bien el Gobierno considera que esa Comisión es un órgano de importancia crucial, se ha demorado su constitución debido a los numerosos problemas con que tropezó el Gobierno en los últimos años. Pero la Comisión será establecida dentro de poco.
Igualdad de hombres y mujeres (artículo 3 del Pacto)
El Presidente lee las preguntas relativas a este tema: programas para estimular la igualdad de género, incluidos programas para aplicar el principio de “igual remuneración por trabajo de igual valor” en los sectores público y privado; medidas para eliminar la violencia contra la mujer; medidas para erradicar la mutilación genital femenina; legislación que tipifique como delito la violencia doméstica y la violación conyugal; medidas para rectificar las severas restricciones que pesan sobre el derecho de la mujer a la herencia y a la propiedad en virtud del derecho consuetudinario; medidas para rectificar la condición de la mujer como menor en virtud del derecho romano neerlandés de Lesotho; y participación de las mujeres en la vida pública.
La Sra. Chabane (Lesotho) dice que el Gobierno ha estado preocupado durante mucho tiempo por las cuestiones de género y ha reconocido que la conciencia sobre las cuestiones de género y la sensibilización al respecto son elementos de importancia crítica en las acciones del Gobierno por mejorar la eficiencia y la eficacia generales en el país. El Ministerio de Medio Ambiente, Género y Asuntos de la Juventud ha comenzado a elaborar una política de género a fin de reforzar dichas acciones.
Con respecto a los programas de “igual remuneración por trabajo de igual valor”, en el Código Laboral de 1992 se establece que los hombres y las mujeres deben recibir una remuneración igual por trabajo de igual valor. Esa disposición se respeta en los sectores tanto público como privado.
La violencia contra la mujer, en particular la violencia doméstica, es uno de los mayores retos que enfrenta el Gobierno. El Ministerio de Medio Ambiente, Género y Asuntos de la Juventud está tratando de abordar dicho reto. Por otra parte, no se han adoptado medidas contra la mutilación genital femenina, debido a la falta de pruebas acerca de esa práctica en Lesotho.
El Sr. Mochochoko (Lesotho) dice que aun cuando según el derecho consuetudinario las mujeres y las niñas no pueden heredar bienes, en la práctica todos los hijos pueden heredar bienes, sea cual fuere su género o el orden en que han nacido.
Además, la alta tasa de ausentismo masculino existente en Lesotho ha tenido el efecto de abrir más oportunidades para que las mujeres desempeñen papeles productivos en el desarrollo rural, la agricultura y los sectores público y privado. En consecuencia, se ha pedido a la Comisión de Reforma Legislativa que asigne prioridad a la consideración de las leyes consuetudinarias que discriminan contra la mujer; actualmente, la Comisión está preparando su recomendación sobre las maneras de abordar esas leyes.
El Sr. Mangoaela (Lesotho) dice que no se dispone de estadísticas sobre participación de las mujeres en el sector educacional, pero en la administración judicial hay una magistrada y ocho magistrados varones que integran el Tribunal Superior, seis mujeres juezas y tres hombres jueces prestan servicios en el Tribunal de Registro, 15 mujeres y 21 hombres prestan servicios en el Colegio de Magistrados del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y una mujer y tres hombres se desempeñan como comisionados judiciales. Tres mujeres y cinco hombres prestan servicios en la Sección Civil de la Oficina Jurídica, cuatro mujeres y seis hombres se desempeñan en la Sección Penal de la Oficina Jurídica, siete mujeres y dos hombres cumplen funciones en la Oficina del Secretario General y cuatro mujeres y un hombre prestan servicios en la Sección de Redacción. En los últimos años ha aumentado la participación general de las mujeres en la vida pública, pues a partir de 1993 nunca hubo menos de tres mujeres en funciones como secretarias permanentes de departamentos gubernamentales. Además, actualmente uno de los 15 ministros es una mujer y también son mujeres, la Presidenta adjunta del Parlamento y tres de los 80 parlamentarios.
El derecho a la vida (artículo 6 del Pacto)
El Presidente lee en voz alta las preguntas relativas al derecho a la vida: la pena capital y su abolición, particularmente en el caso de mujeres embarazadas y menores; la inmunidad de los miembros de las fuerzas de seguridad en relación con algunas actividades anteriores al 17 de agosto de 1994; el enjuiciamiento de oficiales militares y las fuerzas policiales por las matanzas ocurridas durante los motines de 1995 y la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Investigación; los mecanismos para tramitar las denuncias de casos de tortura y malos tratos infligidos por la policía y las fuerzas de seguridad; los fundamentos para la detención de los encausados, duración de ésta y medidas para solucionar la acumulación de casos atrasados; las acciones para garantizar condiciones mínimas en las cárceles; y las medidas disciplinarias contra los organismos policiales que han detenido a personas durante más de 48 horas antes de que se las enjuicie.
El Sr. Kasozi (Lesotho) dice que los delitos de asesinato, violación y traición entrañan como castigo la pena capital en virtud de la legislación civil. La sedición, la cobardía, la colaboración con el enemigo y la comunicación con el enemigo acarrean ese mismo castigo en virtud de la ley marcial. En la práctica, la pena de muerte se aplica raramente y por lo general se la conmuta por cadena perpetua.
El Sr. Mofolo (Lesotho) dice que la Orden No. 2 de 1994 trató de indemnizar a quienes habían perpetrado el golpe de Estado; no obstante, el asesinato del Viceprimer Ministro Baholo durante ese golpe de Estado está sometido a investigación policial y los culpables serán castigados. Aproximadamente ocho oficiales de policía responsables de matanzas durante los motines de 1995 están bajo custodia, a la espera de que se los enjuicie, de conformidad con las recomendaciones de la Comisión de Investigaciones designada para que investigue ese incidente. Las recomendaciones de la Comisión Ramodibedi han sido aplicadas o se las está aplicando, pues se ha creado dentro de las fuerzas policiales la Dependencia para Control de Motines, dotada de una capacitación más intensa, y se está proporcionando cada vez mayor cantidad de equipo apropiado para disipar situaciones de amotinamiento.
En la sección 22 de la Ley sobre Servicio Policial de 1998 se previó establecer la Dirección de Denuncias Policiales, encargada de investigar las denuncias contra la policía e informar acerca de sus comprobaciones al Ministerio del Interior. Los tribunales han otorgado compensaciones a víctimas comprobadas de conducta policial irregular y la Comisión de Derechos Humanos, que actualmente se está constituyendo, tiene el objetivo de complementar la Dirección de Denuncias Policiales en casos de tortura y malos tratos infligidos por la policía. Además, a partir de 1996 se han denegado a las fuerzas de seguridad nacional las facultades para efectuar arrestos, que ahora son prerrogativa exclusiva de la policía civil.
El Sr. Motanyane (Lesotho) dice que el período de detención antes del enjuiciamiento que se prevé en la Constitución es de 48 horas pero puede ser ampliado por orden de un tribunal si las autoridades tienen sospechas fundadas de que el detenido ha cometido o está a punto de cometer un delito criminal.
Entre otras medidas adoptadas a partir de 1994 para reducir el volumen de casos atrasados, el Gobierno ha incrementado el número de magistrados del Tribunal Superior desde cuatro hasta nueve, ha contratado a más magistrados y fiscales, ha proporcionado instalaciones nuevas y mejoradas para los tribunales, ha contratado personal especializado que preste ayuda en el enjuiciamiento de graves delitos económicos y ha propuesto el establecimiento de un Tribunal de Delitos Comerciales.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha comenzado a ejecutar programas de capacitación sobre derechos humanos y administración de justicia en beneficio de guardacárceles. También está en curso la construcción de modernas instalaciones carcelarias que se ajustan a los requisitos estándar mínimos, de conformidad con el Pacto.
El Sr. Mofolo (Lesotho) dice que, si bien no se han adoptado medidas contra oficiales de policía que hayan retenido durante más de 48 horas a personas antes de su enjuiciamiento, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos está adoptando medidas para que los oficiales de policía, especialmente los de categoría subalterna, tengan conciencia de sus deberes de cumplir con las disposiciones de la ley al respecto.
El Sr. Amor agradece a la delegación la presentación de su informe y dice que dicho informe ha planteado varias cuestiones relativas a los derechos humanos, particularmente la del papel de la Constitución nacional y la subordinación de los militares y los oficiales de policía a las autoridades civiles. Sean cuales fueren sus dificultades nacionales, Lesotho sigue obligado a cumplir con los compromisos asumidos en virtud del Pacto.
Ha llamado la atención del orador la tendencia en las fuerzas de seguridad a exhibir conductas de insubordinación con respecto a las autoridades políticas, tendencia que da la impresión de que algunos miembros de las fuerzas de seguridad disfrutan de algún tipo de impunidad para sus acciones. También le ha impresionado la afirmación por el Magistrado Maqutu, citado en el informe, de que “la policía se ha transformado en una cooperativa de bandidos”, e impone al público condiciones intolerables.
Además, si bien la condición de la mujer tal vez refleje una tradición de antigua data, no puede justificarse su condición de que se la considere menor. Lesotho debe eliminar la discriminación contra la mujer.
El Sr. Klein agradece a la delegación por la franqueza y claridad de su informe y destaca la necesidad de reconstituir la sociedad civil en Lesotho. El orador pide confirmación de que se celebrarán elecciones generales al cabo de 18 meses, a contar de noviembre de 1998 y de que los partidos políticos de todo tipo estarán en condiciones de participar en esas elecciones.
Las limitaciones que, en virtud de la legislación de Lesotho, se oponen a invocar directamente el Pacto hacen necesario un examen más riguroso de las normas jurídicas vigentes en el país, particularmente su Constitución. La cuestión que se plantea concierne no tanto a la existencia de los derechos, sino a las limitaciones que pueden imponerse a esos derechos en virtud de la Constitución. Las maneras en que las limitaciones constitucionales pueden compararse con las previstas en el Pacto podrían agruparse en las siguientes cuatro categorías generales:
En primer lugar, limitaciones constitucionales que, aun cuando se apliquen según sea necesario en un sentido práctico en una sociedad democrática, son tan amplias y tan poco claras que dan lugar a un excesivo margen facultativo para las autoridades que desean eludir sus responsabilidades de respetar los derechos en cuestión. El orador cita como ejemplos las limitaciones que figuran en las secciones 7 (3) (a) sobre libertad de movimiento, 15 (3) sobre libertad de reunión con fines pacíficos, 16 (3) sobre libertad de asociación y 21 (1) con respecto a la derogación de los derechos humanos y libertades fundamentales.
La segunda categoría abarca las limitaciones claramente ajenas al Pacto pero asociadas en cualquier caso con las referencias al derecho consuetudinario. Las secciones 7 (6) sobre libertad de movimiento, 8 (2) sobre protección contra el trato inhumano y 18 (4) (c) sobre protección contra la discriminación figuran entre varias instancias de esas limitaciones, que dan la impresión general de que el derecho consuetudinario tiene precedencia con respecto a la legislación escrita y, por ende, también con respecto a los derechos garantizados en virtud del Pacto.
La tercera categoría comprende las limitaciones no equivalentes a las previstas en el Pacto. Como ejemplo de discrepancias de ese tipo que tienen el efecto de eliminar la protección de los derechos garantizados en virtud del Pacto, el orador compara las limitaciones en la sección 13 (5) de la Constitución sobre libertad de conciencia, con las del artículo 18 inciso 3) del Pacto que limitan sólo la manifestación de la religión o las creencias. Podrían efectuarse comparaciones similares entre las secciones de la Constitución 15 (2) y (3) sobre libertad de reunión con fines pacíficos y 16 (2) y (3) sobre libertad de asociación, con los artículos 21 y 22 del Pacto.
La cuarta categoría abarca varias formulaciones de la Constitución que tienen el efecto de invertir la carga del argumento prevista en el Pacto. Si bien en el Pacto se postula que un derecho debe estar protegido pero podría quedar limitado en ciertas circunstancias, la utilización en la Constitución de frases de tipo “nada que se realice bajo la autoridad de ninguna ley será considerado incompatible con” un derecho dado (en la medida en que esa legislación tenga algunas disposiciones concretas) constituye un enfoque muy diferente de la relación entre derechos y limitaciones.
Habida cuenta del hecho de que la protección de los derechos garantizada en virtud del Pacto depende de la legislación nacional y, particularmente, de la Constitución, el orador recomienda que el Gobierno de Lesotho efectúe un estudio a fondo de la medida en que su legislación nacional y su Constitución cumplen con las disposiciones del Pacto, y asegure que las normas jurídicas internacionales, en especial el Pacto, tengan consecuencias sobre la legislación nacional. Asimismo, Lesotho debería multiplicar las medidas para proporcionar a todas las autoridades una educación jurídica suficiente y establecer tan pronto como sea posible la Comisión de Derechos Humanos.
Para concluir, el orador señala que las disposiciones relativas a los castigos corporales indicadas en el párrafo 83 del informe no se ajustan al artículo 7 del Pacto; expresa su gran insatisfacción con la respuesta de la delegación en lo relativo a la mutilación genital femenina; y, en vista de la mención de la detención de niños en el párrafo 86 del informe, solicita que se aclare cuál es la edad a partir de la cual se comienza a tener responsabilidad criminal en Lesotho.
El Sr. Buergenthal también expresa su apreciación por la sinceridad de la delegación y por el evidente compromiso del Gobierno en pro de mejorar la situación de los derechos humanos en Lesotho. No obstante, reitera la observación del Sr. Amor, en el sentido de que el Gobierno es responsable, en virtud del derecho internacional, de la conculcación de los derechos humanos cometida en su territorio por sus fuerzas de seguridad, policiales o militares, y que el Gobierno está obligado a hacer todo lo posible para prevenir esa conculcación. El orador encomia al Gobierno por ejecutar programas de capacitación y sensibilización en materia de derechos humanos con el propósito de reducir los actos ilegales por parte de las fuerzas policiales, de seguridad y carcelarias; no obstante, señala que esos programas nunca podrían alcanzar por sí mismos los propósitos buscados a menos que vayan acompañados de castigos ejemplares de los culpables de incidentes graves de conculcación de los derechos humanos, lo que en el mismo informe se admite aún no se ha logrado en Lesotho. Si bien al parecer la situación está mejorando, en algunas partes el informe da la impresión de que se trata de un país bajo ocupación de sus propias fuerzas militares y de seguridad.
El orador pregunta qué papel desempeñaron los tribunales durante los estados de emergencia. En la sección 21 de la Constitución se estipula que toda persona detenida en virtud de leyes del Parlamento durante esas situaciones tiene derecho a obtener una audiencia ante tribunales designados para la investigación de sus casos; no obstante, en el párrafo (3) de esa sección se prevé que el tribunal sólo puede hacer recomendaciones no obligatorias. El orador se pregunta si esos tribunales pueden prevenir la ejecución o la tortura de los detenidos y si los individuos pueden cuestionar ante los tribunales la legalidad de la proclamación del estado de emergencia.
Si bien el orador comprende que, de conformidad con los sistemas vigentes en el Commonwealth, los instrumentos internacionales no son de aplicación automática y que no todas las disposiciones del Pacto se han incorporado en la legislación de Lesotho, los Estados tienen la obligación de armonizar su legislación nacional con el Pacto; el orador pregunta si Lesotho ha tratado de adoptar las medidas apropiadas. Además, no comprende el principio de legalidad en lo concerniente a la obligación de Lesotho de dar cumplimiento a las disposiciones del Pacto.
Por último, el orador pide a la delegación que proporcione información sobre la composición y las facultades de la Dirección de Denuncias Policiales e indique si en ésta hay miembros civiles.
Lord Colville dice que, si bien la legislación de Lesotho proporciona una protección adecuada, no siempre se la aplica y que el Estado parte tiene el deber de ofrecer recursos apropiados a las víctimas de infracciones a las disposiciones del Pacto. Al respecto, rinde homenaje a la calidad excepcionalmente alta de la administración judicial y a la forma eficaz en que ésta ha resuelto algunos de los problemas que han surgido.
Hubo varios casos de grave conculcación de los derechos de los oficiales subalternos del ejército sometidos a consejo de guerra en relación con el motín de septiembre de 1998. Recién en noviembre de ese año se les dio acceso a abogados, se formularon las acusaciones y se estableció un plazo para iniciar el juicio. Además, los detenidos fueron encarcelados en condiciones que motivaron una queja del magistrado Cullian, ex Presidente de la Corte Suprema de Lesotho y asesor del Tribunal de Guerra. El orador se pregunta por qué fue necesario que transcurriera tanto tiempo para rectificar la situación, si los acusados pueden realmente ser objeto de un juicio equitativo, dado que el Tribunal de Guerra está integrado por cinco miembros de la misma Fuerza de Defensa contra la cual están acusados de haberse rebelado y cómo esa situación puede considerarse compatible con el artículo 14 inciso 1) del Pacto.
En 1996, un grave accidente en una instalación hidroeléctrica de Butabute causó varias muertes. Una investigación provisional realizada en noviembre de 1996 produjo muy pocos resultados; recién en enero de 1998 se formularon recomendaciones y se las aplicó. El orador pregunta por qué tuvieron que transcurrir dos años para que el Estado llegara a la conclusión de que la policía reaccionó exageradamente y adoptara medidas disciplinarias contra algunos de los oficiales involucrados.
Al igual que el Sr. Buergenthal, el orador se pregunta si la nueva Dirección de Denuncias Policiales tiene miembros civiles. Además, habida cuenta de que la Dirección es responsable de investigar las denuncias contra oficiales de policía e informar al respecto a las autoridades policiales, pregunta qué medidas se adoptaron con respecto a esos informes y señala que en todo el mundo se ha demostrado que los sistemas en virtud de los cuales la policía se encarga de investigar las denuncias contra sus propios miembros son muy poco eficaces.
Por último, el orador solicita las observaciones de la delegación sobre la sección 42 de la Ley de Procedimientos y Pruebas Penales de 1981, en virtud de la cual cualquier agente de policía o persona privada autorizada no sólo puede arrestar sino también matar a personas de las que se sospecha que han cometido algunas infracciones, entre ellas, fraude, falsificación, sodomía, atentado contra el pudor, allanamiento e ingreso nocturno a un domicilio y recepción de artículos robados. Esa medida, incluso si fuera un último recurso, no guarda la debida proporción y constituye una grave infracción del artículo 6 del Pacto.
En ausencia de la Presidenta, ocupa la preside n cia el Sr. Amor (Vicepresidente)
El Sr. Bhagwati dice que si bien la demora de cinco años en la presentación del informe inicial de Lesotho podría explicarse en parte debido a los disturbios políticos ocurridos en ese país antes de septiembre de 1994, no hay justificación para que la demora haya continuado después de esa fecha. El propósito de que el Comité considere el informe es iniciar un diálogo constructivo con miras a que el Estado parte cumpla más plenamente con las obligaciones en virtud del Pacto. Además, algunas de las cuestiones que figuran en la lista presentada a la delegación (CCPR/C/65/Q/LSO/1) no ha recibido una respuesta satisfactoria, debido tal vez a las limitaciones en el tiempo.
En la sección 18 (4) de la Constitución figuran varias excepciones a la prohibición de discriminación que no se justifican frente al Pacto. Además, la excepción de la sección 18 autorizada en virtud de la sección 21 (1) de la Constitución constituye una derogación expresa del artículo 4 del Pacto, que establece que las derogaciones de las obligaciones de los Estados Partes en virtud del Pacto durante tiempos de emergencia pública no deben entrañar discriminación exclusivamente por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.
El orador también se pregunta si hay alguna legislación que prohiba aplicar la pena capital a mujeres embarazadas y a menores.
El orador comparte las preocupaciones planteadas por el Sr. Buergenthal y Lord Colville en relación con la nueva Dirección de Denuncias Policiales, en particular, se pregunta si ésta es independiente o está bajo la jurisdicción de un Ministro. La delegación mencionó los principios de Bangalore, de los cuales el orador es un arquitecto; pregunta si los tribunales se han referido alguna vez a esos principios o a las normas internacionales de derechos humanos al interpretar la ley nacional. También sería útil saber a qué etapa se ha llegado en la propuesta de establecer la Comisión de Derechos Humanos y si actualmente hay un proyecto de ley a consideración del Parlamento.
Por último, sorprende al orador la declaración de la delegación de que no tiene conocimiento de ningún caso de mutilación genital femenina en Lesotho, dado que cuando la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer visitó el país, el Gobierno le informó de que esa mutilación se sigue practicando en lugares donde se envía a niñas y mujeres a escuelas de iniciación y que tal operación no se realiza en condiciones estériles. Pregunta qué medidas propone adoptar el Gobierno para eliminar esa deplorable práctica.
El Sr. Yalden dice que está de acuerdo con las observaciones del Sr. Buergenthal sobre la alentadora sinceridad del informe; no obstante, también está de acuerdo con lo declarado por el Sr. Bhagwati acerca de que la delegación ha proporcionado respuestas algo sucintas a las preguntas que figuraban en la lista de problemas.
La delegación ha declarado que en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se ha establecido la Dependencia de Derechos Humanos. El orador pide a la delegación que proporcione más información sobre las funciones de esa Dependencia, su jurisdicción y sus facultades, y se pregunta cuán eficaz es la difusión por la Dependencia de información sobre derechos humanos entre las fuerzas policiales y de seguridad, para ayudarlas a mejorar sus antecedentes en materia de derechos humanos. El orador espera que ya no se demore más la constitución de la Comisión independiente de Derechos Humanos y se pregunta si, mientras tanto, se ha facultado a algún organismo distinto de los tribunales para que se ocupen de las denuncias relativas a los derechos humanos.
Según la delegación, la ley estipula la igualdad de género y el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor. Se pregunta si hay algún organismo gubernamental o independiente que se encargue de supervisar la puesta en práctica de facto de esas disposiciones y señala que se pide a los Estados Partes que informen no sólo acerca de su legislación, sino también sobre la aplicación real de las disposiciones en la práctica y los problemas con que se tropieza.
El orador señala que hay muy pocas mujeres electas para ocupar cargos públicos y pregunta cuántas mujeres candidatas se presentaron en las elecciones más recientes. También pide a la delegación que explique cuáles son las consecuencias para las mujeres del hecho de que 22 de los 33 escaños del Senado están reservados a jefes de tribus. Por último, pide una explicación acerca de la sorprendente declaración formulada por la delegación acerca de que carece de estadísticas sobre el empleo de mujeres en el sector de la educación.
La Sra. Evatt dice que, puesto que el Pacto no ha sido incorporado a la legislación nacional, el Comité debe considerar la Constitución y la interpretación de la misma por parte de los tribunales para determinar en qué medida los derechos establecidos en el Pacto están protegidos en Lesotho. Es desalentador que, pese a que la delegación se ha referido a los principios de Bangalore, los tribunales hayan demostrado escaso respeto por los principios internacionales de derechos humanos al interpretar la Constitución; ese enfoque parece necesario en algunas esferas, entre ellas, como señaló el Sr. Bhagwati, la legislación relativa a los estados de emergencia.
La delegación declaró que un propósito de la Dirección Política Provisional es crear un ámbito propicio y equitativo. La oradora se pregunta si esto entraña la posible introducción de un sistema de votación electoral que daría a los partidos de oposición una mejor oportunidad de estar representados, dado que actualmente sólo disponen de uno de los 80 escaños del Parlamento.
Las preguntas relativas a las mujeres que figuran en la lista de preguntas preparada por el Comité son de amplio alcance e incluyen no sólo la legislación sino también las actitudes, las tradiciones y las prácticas culturales. Es difícil detectar en las respuestas de la delegación un compromiso real en pro de la reforma en esas esferas y el informe pone de manifiesto poca conciencia acerca de la necesidad de cambio como medio de superar las desventajas que padecen las mujeres desde hace tanto tiempo. La delegación ha declarado que se han planteado ante la Comisión de Reforma Legislativa algunas cuestiones de género; no obstante, la Constitución permite la discriminación contra la mujer. Por ejemplo, en sus secciones 37 y 40 (2) se limitan los derechos de la mujer con respecto al disfrute de la ciudadanía y la transmisión a sus hijos. Además, en el párrafo 151 del informe se declara que en virtud de la legislación romana neerlandesa y del derecho consuetudinario, las mujeres están relegadas a un estado de minoridad perpetua y, por consiguiente, en su opinión son ciudadanas de segunda clase. La oradora se pregunta cuál es el porcentaje de mujeres a las que se aplica el derecho consuetudinario en Lesotho.
La oradora pregunta si es verdad que en el derecho consuetudinario se estipula la ilegalidad del aborto, que se prohiben los anuncios públicos al respecto y que hay muchos abortos ilegales y algunos enjuiciamientos al respecto, lo cual contribuye a una alta tasa de mortalidad derivada de la maternidad. La delegación declaró que la violencia contra la mujer está ínsita en la cultura y las actitudes pero dijo poco acerca del papel de las autoridades para cambiar dichas actitudes. La oradora entiende que no se ha tipificado como delito la violación conyugal y que, pese a la alta incidencia de VIH/SIDA entre los hombres que regresan después de trabajar durante largos períodos en las minas sudafricanas, las mujeres casadas son apaleadas por sus esposos si se niegan a entablar relaciones sexuales o piden a sus esposos que utilicen condones.
Es intolerable que, en un país donde la igualdad está consagrada en la Constitución, sigan existiendo las situaciones descritas en las preguntas sobre igualdad de género que forman parte de la lista de preguntas. La oradora concuerda con las observaciones del Sr. Yalden relativas a los obstáculos que impiden la elección de las mujeres para ocupar escaños en el Senado y considera que es necesario introducir cambios legislativos a fin de incrementar el número de mujeres en el Parlamento. Se pregunta si la monarquía podría ser heredada por mujeres y si las mujeres podrían ocupar cargos de jefe de tribu.
Con respecto a la pregunta del Sr. Klein relativa a los castigos corporales, la oradora pregunta si sigue siendo cierto que en virtud de la Ley de Procedimientos y Pruebas Penales, es posible azotar a los varones menores de 21 años que están detenidos y si esto significa que los jóvenes están sometidos a un trato de ese tipo.
Por último, con respecto al artículo 9 del Pacto, la oradora señala que la sección 6 (1) de la Constitución permite que las personas menores de 18 años o que padecen deficiencias mentales sean detenidas sin la garantía del acceso de los tribunales provista en los casos de personas acusadas de delitos criminales. En el párrafo 68 del informe también se sugiere que es posible detener a niños. La oradora pregunta de qué protección disponen esos niños y si tienen derecho a presentar peticiones ante los tribunales para su liberación.
La Sra. Medina Quiroga (Presidenta) vuelve a ocupar la Pres i dencia.
El Sr. Ando señala que la Ordenanza de Enmiendas al régimen de tenencia de la tierra, de 1986, introdujo un elemento de discriminación dado que un ciudadano de Lesotho que no pertenece al grupo mosotho no puede tener título de propiedad de la tierra. Se pregunta si el Gobierno contempla la adopción de alguna medida para eliminar esa discriminación.
Con respecto a la igualdad entre los sexos en cuestiones civiles y relaciones matrimoniales, el orador desea saber si se estipula que las mujeres deben obtener el permiso de sus esposos cuando solicitan un pasaporte para viajar al extranjero. También desearía recibir información adicional sobre si hay igualdad de trato para hombres y mujeres en materia de derechos de herencia, bienes matrimoniales y derechos de patria potestad.
El abuso de poder por la policía que se describe en los párrafos 32 a 35 del informe es profundamente inquietante y la amnistía otorgada a los miembros de las fuerzas de defensa y los ex miembros del Ejército de Liberación de Lesotho, que han matado y baldado a participantes en demostraciones contra la disolución del Gobierno electo democráticamente, sólo fomenta una mayor impunidad. No sólo es imprescindible sensibilizar a las fuerzas de seguridad respecto de la necesidad de respetar a los derechos humanos, sino que también es preciso adoptar medidas a fin de reglamentar más estrictamente el uso de las armas de fuego. Por último, el orador acogería con agrado recibir datos más concretos sobre la declaración del Gobierno acerca de su intención de ratificar en un futuro no muy lejano la Convención contra la Tortura.
La Sra. Gaitán de Pombo destaca la importancia del imperio de la ley para la protección de los derechos humanos en virtud del Pacto. Al respecto, tiene varias preocupaciones. Sería útil saber qué medidas se han adoptado para asegurar que se respete el calendario de celebración de elecciones generales. Es menester enmendar las disposiciones legislativas que rigen el crimen de traición para evitar errores, entre ellos la caracterización de los disidentes como traidores. La oradora lamenta la demora en el establecimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y se pregunta qué conexión, de existir, hay entre dicha Comisión y el Consejo de Organizaciones no Gubernamentales de Lesotho. También desea saber cuándo se propone el Gobierno ratificar la Convención contra la Tortura. Con respecto a la mutilación genital femenina, no basta con decir en su defensa que la operación se realiza clandestinamente. Asimismo, es menester adoptar enérgicas medidas para prevenir y castigar esa práctica. Por último, la oradora se pregunta si las personas detenidas tienen acceso a las organizaciones internacionales, como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
El Sr. Solari Yrigoyen acoge con agrado el anuncio de que el Gobierno se propone ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto y establecer la Comisión Nacional de Derechos Humanos. No obstante, a juzgar por el informe es evidente que en Lesotho aún hay muchos casos de conculcación de los derechos humanos. No es suficiente ratificar el Pacto; además, también es preciso realizar enérgicas acciones para asegurar que se respeten sus disposiciones.
El orador está profundamente preocupado por la discriminación a que están sujetas las mujeres de Lesotho en todas las esferas de la vida. Con respecto a la mutilación genital femenina, desea saber qué medidas está adoptando el Gobierno para eliminar esa práctica.
Otras esferas motivo de preocupación son la impunidad de que disfrutan las fuerzas de seguridad y la amplia gama de delitos, incluida la cobardía por parte de los miembros de las fuerzas militares, que dan lugar a imponer la pena capital. Por ejemplo, las acusaciones de traición podrían utilizarse como arma contra los opositores políticos. También se han registrado numerosos informes acerca de casos generalizados de tortura y malos tratos de detenidos y de matanzas extrajudiciales. Refiriéndose al caso en que la policía y las fuerzas de seguridad dispararon armas de fuego sobre manifestantes inermes e impidieron que las ambulancias llegaran a recoger a los heridos, desea saber qué medidas se han adoptado para que los culpables sean llevados ante la justicia. También acogería con agrado recibir información adicional sobre las funciones de la Dependencia de Derechos Humanos dentro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, inclusive si los ciudadanos pueden recurrir directamente a sus servicios.
El Sr. Pocar dice que, si bien en el informe no se trata de ocultar las deficiencias del sistema de protección de los derechos humanos en Lesotho, lo cual indica que el Gobierno está dispuesto a tomar en cuenta las recomendaciones del Comité, agradecería que el Gobierno asumiera compromisos más concretos para abordar las cuestiones concretas que plantea el Comité.
Con respecto a la cuestión de los abusos y la conculcación de los derechos humanos cometidos por organismos encargados del cumplimiento de la ley, es necesario contar con instrucciones claras y precisas sobre el uso de armas de fuego, de modo que al utilizarlas no se causen pérdidas arbitrarias de vidas. Además, el informe parece centrarse más en la protección de los detenidos contra la tortura que en la supresión y la tipificación como delito de la práctica de la tortura. El orador se pregunta si, en realidad, la legislación nacional tipifica la tortura como delito y, en caso afirmativo, cuáles son las medidas punitivas establecidas. No basta con ratificar la Convención contra la Tortura. Es menester investigar los actos de tortura y castigar a quienes los perpetren. Al respecto la eficacia de la Dependencia de Derechos Humanos queda afectada por ser meramente una dependencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Este órgano debe ser independiente y disponer, entre otras cosas, de su propia fuente de financiación.
Por último, sería útil disponer de aclaraciones sobre la práctica de detención de encausados, e incluso la cuestión de si el límite de 48 horas puede ser prorrogado por un tribunal, si el detenido comparece ante el tribunal en el momento de adoptar tal decisión y si hay límites a las prórrogas que puedan otorgarse.
El Sr. Amor dice que la Ley de Seguridad Interna No. 24 de 1984 parecería tolerar las matanzas extrajudiciales y la tortura en algunos casos. Además, la regla 31 (1) de la Reglamentación Carcelaria de Lesotho, al prohibir el uso de fuerza “innecesaria”, parecería sugerir que se permite a los oficiales carcelarios utilizar la fuerza “necesaria” en su trato con los presos. Por último, el castigo corporal previsto en la legislación nacional pertinente no guarda coherencia con el artículo 7 del Pacto y, por consiguiente, es preciso adoptar medidas para que la legislación nacional armonice con las disposiciones del Pacto.