Asamblea general

Documentos Oficiales

Septuagésimo noveno período de sesiones

Suplemento núm. 18

A/79/18

Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

110º período de sesiones(7 a 31 de agosto de 2023)

111º período de sesiones(20 de noviembre a 8 de diciembre de 2023)

112º período de sesiones(8 a 26 de abril de 2024)

Naciones Unidas • Nueva York , 2024

Not a

Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras mayúsculas y cifras. La mención de una de tales signaturas significa que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas.

ISSN 0252-127X

[4 de septiembre de 2024]

Índice

Capítulo Página

Carta de envío 1

I.Cuestiones de organización y cuestiones conexas2

A.Estados partes en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial2

B.Períodos de sesiones y programas2

C.Miembros2

D.Miembros de la Mesa4

E.Cooperación con la Organización Internacional del Trabajo, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y los mecanismos regionales de derechos humanos4

F.Otros asuntos5

G.Aprobación del informe anual del Comité5

II.Examen de situaciones con arreglo al procedimiento de alerta temprana y acción urgente6

A.Decisiones6

B.Declaraciones9

C.Cartas12

III.Examen de los informes, las observaciones y la información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención14

IV.Seguimiento del examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención15

V.Examen de las comunicaciones presentadas en virtud del artículo 11 de la Convención16

VI.Métodos de trabajo y reglamento17

VII.Estados partes cuyos informes debían haberse presentado hace ya mucho tiempo19

A.Informes que debían haberse presentado hace al menos diez años19

B.Informes que debían haberse presentado hace al menos cinco años21

C.Medidas adoptadas por el Comité para que los Estados partes presenten sus informes22

VIII.Examen de las comunicaciones presentadas en virtud del artículo 14 de la Convención23

IX.Seguimiento de las comunicaciones individuales25

X.Seguimiento de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y de la Conferencia de Examen de Durban y actividades de promoción relacionadas con la Convención26

XI.Recomendación general sobre la discriminación racial en el disfrute del derecho a la salud28

XII.Examen de copias de peticiones, copias de informes y otras informaciones referentes a los Territorios en Fideicomiso y No Autónomos y a cualesquiera otros territorios a los cuales se aplique la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de conformidad con el artículo 15 de la Convención29

XIII.Represalias30

Carta de envío

18 de agosto de 2024

Señor Secretario General,

Me complace transmitirle el informe anual del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.

El informe contiene información sobre los períodos de sesiones 110º, 111º y 112º del Comité, celebrados del 7 al 31 de agosto de 2023, del 20 de noviembre al 8 de diciembre de 2023 y del 8 al 26 de abril de 2024, respectivamente.

La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, que han ratificado 182 Estados, es la base normativa sobre la que se deberían impulsar las iniciativas internacionales para eliminar la discriminación racial.

Durante y entre sus períodos de sesiones 110º, 111º y 112º, el Comité siguió atendiendo a un importante volumen de trabajo en relación con el examen de los informes de los Estados partes (véase el cap. III) y la situación de varios Estados partes con arreglo a su procedimiento de alerta temprana y acción urgente (véase el cap. II). El Comité examinó también la información presentada por varios Estados partes en el marco de su procedimiento de seguimiento del examen de los informes (véase el cap. IV).

El Comité siguió trabajando en la elaboración de una recomendación general sobre la discriminación racial en el disfrute del derecho a la salud. A este respecto, en 2023 y 2024 se celebraron cuatro consultas regionales en línea, se examinó un gran número de contribuciones escritas y se preparó un proyecto revisado.

En el marco de su procedimiento de alerta temprana y acción urgente para prevenir las violaciones graves de la Convención y darles respuesta, el Comité adoptó tres decisiones: la decisión 1 (2023), de 30 de agosto de 2023, sobre la falta de acceso equitativo y no discriminatorio a las vacunas contra la enfermedad por coronavirus (COVID-19); la decisión 2 (2023), de 21 de diciembre de 2023, relativa a Israel y el Estado de Palestina, y la decisión 1 (2024), de 12 de abril de 2024, relativa al Sudán. También emitió tres declaraciones y 17 cartas públicas.

La comisión especial de conciliación establecida por el Comité en virtud del artículo 12 de la Convención, tras la recepción de la comunicación interestatal presentada por el Estado de Palestina contra Israel en virtud del artículo 11 de la Convención, concluyó sus trabajos.

No me cabe duda de que la dedicación y la profesionalidad de los miembros del Comité, y el carácter pluralista y multidisciplinario de sus contribuciones, harán que la labor del Comité siga impulsando significativamente en los años venideros la aplicación de la Convención y el seguimiento de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi consideración más distinguida.

( Firmado ) Michał Balcerzak Presidente del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Excmo. Sr. António GuterresSecretario General de las Naciones UnidasNueva York

I.Cuestiones de organización y cuestiones conexas

A.Estados partes en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

1.Al 26 de abril de 2024, fecha de clausura del 112º período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, 182 Estados eran partes en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, que fue aprobada por la Asamblea General en su resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965, y quedó abierta a la firma y ratificación en Nueva York el 7 de marzo de 1966. La Convención entró en vigor el 4 de enero de 1969, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 19.

2.En esa fecha, 59 Estados partes en la Convención habían formulado la declaración en virtud del artículo 14, párrafo 1, de la Convención, en la que reconocían la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas que alegaran ser víctimas de la vulneración por un Estado parte de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención.

3.Cincuenta y cuatro Estados partes han aceptado la enmienda al artículo 8, párrafo 6, de la Convención, aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes y hecha suya por la Asamblea General en su resolución 47/111, de 16 de diciembre de 1992, relativa a la financiación de las actividades del Comité.

4.En el sitio web de la Colección de Tratados de las Naciones Unidas se enumeran los Estados partes que han formulado la declaración en virtud del artículo 14 y los que han aceptado las enmiendas al artículo 8, párrafo 6, de la Convención.

B.Períodos de sesiones y programas

5.Durante el período sobre el que se informa, el Comité celebró tres períodos de sesiones. Los períodos de sesiones 110º (sesiones 2982ª a 3019ª), 111º (sesiones 3020ª a 3049ª) y 112º (sesiones 3050ª a 3077ª) se celebraron del 7 al 31 de agosto de 2023, del 20 de noviembre al 8 de diciembre de 2023 y del 8 al 26 de abril de 2024, respectivamente.

6.El Comité aprobó los programas provisionales de los períodos de sesiones 110º, 111º y 112º (CERD/C/110/1, CERD/C/111/1 y CERD/C/112/1).

C.Miembros

7.La composición del Comité en los períodos de sesiones 110º y 111º fue la siguiente.

Nombre del miembro

Nacionalidad

Año de terminación del mandato (19 de enero)

Jequesa Abdulla Ali Al-Misnad

Qatar

2024

Nourredine Amir

Argelia

2026

Michał Balcerzak

Polonia

2026

Chinsung Chung

República de Corea

2026

Bakari Sidiki Diaby

Côte d’Ivoire

2026

Régine Esseneme

Camerún

2026

Ibrahima Guissé

Senegal

2024

Gün Kut

Türkiye

2026

Li Yanduan

China

2024

Gay McDougall

Estados Unidos de América

2026

Mehrdad Payandeh

Alemania

2024

Vadili Mohamed Rayess

Mauritania

2024

Verene Shepherd

Jamaica

2024

Stamatia Stavrinaki

Grecia

2024

Mazalo Tebie

Togo

2026

Faith Dikeledi Pansy Tlakula

Sudáfrica

2024

Eduardo Ernesto Vega Luna

Perú

2024

Yeung Kam John Yeung Sik Yuen

Mauricio

2026

8.Durante el 112º período de sesiones, los miembros del Comité elegidos en la 30ª reunión de los Estados partes, celebrada el 22 de junio de 2023, y cuyo mandato expiraba el 19 de enero de 2024, hicieron su declaración solemne en sesión pública del Comité.

9.A partir del 20 de enero de 2024, la nueva composición del Comité fue la siguiente.

Nombre del miembro

Nacionalidad

Año de terminación del mandato (19 de enero)

Nourredine Amir

Argelia

2026

Michał Balcerzak

Polonia

2026

Pela Boker-Wilson

Liberia

2028

Chinsung Chung

República de Corea

2026

Bakari Sidiki Diaby

Côte d’Ivoire

2026

Régine Esseneme

Camerún

2026

Guan Jian

China

2028

Ibrahima Guissé

Senegal

2028

Gün Kut

Türkiye

2026

Gay McDougall

Estados Unidos de América

2026

Vadili Mohamed Rayess

Mauritania

2028

Verene Shepherd

Jamaica

2028

Chrispine Gwalawala Sibande

Malawi

2028

Stamatia Stavrinaki

Grecia

2028

Mazalo Tebie

Togo

2026

Faith Dikeledi Pansy Tlakula

Sudáfrica

2028

Abderrahman Tlemçani

Marruecos

2028

Yeung Kam John Yeung Sik Yuen

Mauricio

2026

D.Miembros de la Mesa

10.En los períodos de sesiones 110º y 111º, la Mesa del Comité estuvo integrada por los siguientes miembros, elegidos para un mandato de dos años (2022-2023):

Presidencia:Verene Shepherd

Vicepresidencias:Michał Balcerzak

Chinsung Chung

Stamatia Stavrinaki

Relatoría:Ibrahima Guissé

11.En el 112º período de sesiones, la Mesa del Comité estuvo integrada por los siguientes miembros, elegidos para un mandato de dos años (2024-2026):

Presidencia:Michał Balcerzak

Vicepresidencias:Régine Esseneme

Gay McDougall

Verene Shepherd

Relatoría:Chinsung Chung

E.Cooperación con la Organización Internacional del Trabajo, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y los mecanismos regionales de derechos humanos

12.En los períodos de sesiones 110º, 111º y 112º del Comité, este siguió colaborando con diversas entidades de las Naciones Unidas en el desempeño de su mandato. Durante esos períodos de sesiones, se pusieron a disposición de los miembros del Comité los informes de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia y de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativos a los Estados partes examinados.

13.En su 110º período de sesiones, el Comité también se reunió con expertos de la Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana de la Salud y el mundo académico que formularon observaciones orales sobre distintos aspectos del primer proyecto de recomendación general sobre la discriminación racial en el disfrute del derecho a la salud.

14.En su 111º período de sesiones, el Comité se reunió con la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia para analizar formas de aumentar su cooperación y trabajar en sinergia sobre los asuntos de interés común de manera más estructurada. El Comité y la Comisión aprobaron las conclusiones de su reunión (no disponibles en forma de documento), que establecen el marco para la cooperación futura.

15.En su 112º período de sesiones, el Comité asistió a una declaración en video de la Subdirectora General de Ciencias Sociales y Humanas de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), Gabriela Ramos, y estudió formas de aumentar la cooperación con la UNESCO.

F.Otros asuntos

16.En su 110º período de sesiones, el Comité se reunió con la Asesora Especial del Secretario General sobre la Prevención del Genocidio, Alice Wairimu Nderitu, para estudiar vías de cooperación e intercambio de información en el marco de su procedimiento de alerta temprana y acción urgente, entre otros.

17.En su 111º período de sesiones, el Comité se reunió en privado con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Volker Türk. El Comité también celebró una sesión pública conjunta con el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares como segundo paso hacia la redacción de una recomendación general conjunta sobre las políticas públicas para abordar y erradicar la xenofobia y sus efectos en los derechos de los migrantes, sus familiares y otros no ciudadanos afectados por la discriminación racial. Representantes de entidades de las Naciones Unidas, organizaciones de la sociedad civil y misiones permanentes asistieron al acto, bien como participantes, bien como ponentes. Ambos Comités acordaron una hoja de ruta para la redacción de la recomendación general y se hizo un llamamiento a las partes interesadas para que presentaran sus contribuciones.

18.En su 111º período de sesiones, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial se reunió con Estados partes en la Convención. Asistieron los representantes de un total de 37 Estados. El Comité informó a los representantes de las últimas novedades en su labor, en particular la racionalización y armonización de sus métodos de trabajo y su reglamento, en un intento de aplicar gradualmente la resolución 68/268 de la Asamblea General, sobre el fortalecimiento y la mejora del funcionamiento eficaz del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos. El Comité exhortó a los Estados partes a que aceptaran su competencia para recibir y examinar comunicaciones individuales por presuntas violaciones de la Convención en virtud del artículo 14. Además, invitó a los Estados partes a que velaran por una distribución geográfica equitativa en la composición del Comité.

G.Aprobación del informe anual del Comité

19.En su 3098ª sesión, el Comité aprobó su informe anual a la Asamblea General.

II.Examen de situaciones con arreglo al procedimiento de alerta temprana y acción urgente

20.La labor del Comité en el marco de su procedimiento de alerta temprana y acción urgente tiene por objeto prevenir las violaciones graves de la Convención y darles respuesta. El Grupo de Trabajo sobre Procedimientos de Alerta Temprana y Acción Urgente del Comité se creó en su 65º período de sesiones, en agosto de 2004. La labor del Comité y del Grupo de Trabajo se basa en las directrices aprobadas por el Comité en su 71er período de sesiones, celebrado en agosto de 2007 (A/62/18, anexo III).

21.Durante los períodos de sesiones 110º y 111º, el Grupo de Trabajo estuvo integrado por los siguientes miembros:

Coordinadora:Gay McDougall

Miembros:Michał Balcerzak

Ibrahima Guissé

Li Yanduan

Eduardo Ernesto Vega Luna

22.Durante el 112º período de sesiones, el Grupo de Trabajo estuvo integrado por los siguientes miembros:

Coordinador:Ibrahima Guissé

Miembros:Bakari Sidiki Diaby

Guan Jian

Gay McDougall

Chrispine Gwalawala Sibande

Mazalo Tebie

Abderrahman Tlemçani

23.Durante el período que abarca el informe, el Comité adoptó tres decisiones y emitió tres declaraciones y 17 cartas públicas.

A.Decisiones

Decisión 1 (2023)

24.En su decisión 1 (2023), de 30 de agosto de 2023, el Comité reiteró su preocupación por la falta de acceso equitativo y no discriminatorio a las vacunas contra la COVID-19 y observó que algunos Estados se negaban de manera persistente a votar a favor de una exención de las disposiciones del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio respecto de las protecciones, vacunas, tratamientos y tecnologías sanitarias contra la pandemia de COVID-19, o a adoptar otras medidas a tal efecto.

25.Reiterando su declaración 2 (2022), de 25 de abril de 2022, el Comité exhortó a los Estados partes a que dieran prioridad a las preocupaciones en materia de derechos humanos e incorporaran garantías estrictas de derechos humanos, incluido un mecanismo que comprometiera a los Gobiernos a suspender los derechos de propiedad intelectual en caso de crisis sanitaria, en el proyecto de acuerdo sobre prevención, preparación y respuesta ante pandemias (que se estaba negociando en ese momento). También exhortó a los Estados partes del Norte Global a que proporcionaran recursos para que los Estados más pobres pudieran atender las capacidades médicas básicas que se esperaba que tuvieran en virtud del Reglamento Sanitario Internacional (2005) y para que las vacunas, los medicamentos pertinentes y otros tipos de material y suministros necesarios estuvieran disponibles para todos de forma no discriminatoria. Además, el Comité solicitó a Alemania, Suiza, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América que respondieran a la decisión 1 (2023) proporcionando información sobre las medidas adoptadas para renunciar a las protecciones de propiedad intelectual de las vacunas contra el COVID-19 o sobre otras medidas adoptadas para hacer frente a las altas tasas de morbilidad y mortalidad por la COVID-19 en todo el mundo entre las personas y los grupos más expuestos a la discriminación racial.

Decisión 2 (2023)

26.En su decisión 2 (2023), de 21 de diciembre de 2023, relativa a Israel y el Estado de Palestina, el Comité expresó su gran preocupación por la reanudación de las brutales hostilidades en la Franja de Gaza el 1 de diciembre de 2023 tras una “pausa” de siete días. El Comité reiteró su declaración 5 (2023), de 27 de octubre de 2023, en particular: a) exhortando a Israel a que respetara plenamente sus obligaciones internacionales, en particular las derivadas de la Convención; b) instando a la liberación de los rehenes tomados por Hamás y otros grupos armados y a la liberación de los palestinos de la Ribera Occidental y Jerusalén Oriental y de los ciudadanos palestinos de Israel detenidos arbitrariamente por Israel; c) exhortando a Israel y a otros Estados partes a que proporcionaran toda la ayuda financiera y humanitaria necesaria a los palestinos de Gaza y pidiendo también la creación de corredores humanitarios que permitieran a la población salir de Gaza y regresar; d) instando a Israel a velar por que todos los palestinos bajo su control efectivo, en particular los de Gaza, disfrutaran, sin discriminación, de todos los derechos que les confiere la Convención, especialmente su derecho a la vida y a la seguridad personal, así como sus derechos a la atención médica y a la libertad de circulación; y e) exhortando a Israel a que condenara firmemente cualquier forma de discurso de odio y se distanciase de las expresiones de discurso de odio racista pronunciadas por políticos y personalidades públicas, incluidos miembros del Gobierno y del Parlamento, y a que velase por que tales actos se investigaran y castigaran adecuada y enérgicamente.

27.El Comité instó a Israel, al Estado de Palestina y a otros Estados partes a que instauraran un alto el fuego inmediato y sostenido en la Franja de Gaza. Instó a Israel y al Estado de Palestina a que llevaran a cabo investigaciones efectivas, exhaustivas e imparciales sobre las denuncias de violaciones y abusos de derechos humanos cometidos durante el conflicto armado desde el 7 de octubre de 2023, y enjuiciaran y castigaran a los autores de las violaciones con penas proporcionales a los delitos. Exhortó a Israel y al Estado de Palestina a que cooperaran plenamente con la Fiscalía de la Corte Penal Internacional y con la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, e Israel en sus investigaciones sobre las denuncias de violaciones y abusos de derechos humanos cometidos desde el 7 de octubre de 2023. Además, el Comité exhortó a Israel a que permitiera el acceso a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) para que esta pudiera hablar con las partes interesadas pertinentes y examinar y documentar las violaciones significativas del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos presuntamente cometidas en el contexto del actual conflicto en los territorios palestinos ocupados, incluidas las cometidas por Hamás y otros grupos armados palestinos el 7 de octubre de 2023 y con posterioridad a esa fecha.

28.El Comité exhortó también a todos los Estados partes a que respetaran plenamente sus obligaciones internacionales, en particular las derivadas de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, y cooperaran para poner fin a las violaciones que se estaban produciendo y prevenir los crímenes atroces, en particular el genocidio. Por último, exhortó a todos los Estados partes a velar por que todos los responsables de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, y de cualquier otro crimen de derecho internacional cometido en el conflicto armado en curso, especialmente las personas con responsabilidad de mando, fueran llevados sin demora ante la justicia.

Decisión 1 (2024)

29.En su decisión 1 (2024), de 12 de abril de 2024, relativa al Sudán, el Comité expresó su gran preocupación por el aumento de la violencia, incluida la violencia étnica y los ataques por motivos étnicos, en el Sudán y por el deterioro de la ya grave situación humanitaria y de derechos humanos en ese país desde el estallido de las hostilidades, el 15 de abril de 2023, entre las Fuerzas Armadas Sudanesas y las Fuerzas de Apoyo Rápido y sus fuerzas asociadas y aliadas. El Comité expresó alarma por los informes de violaciones y abusos manifiestos del derecho internacional de los derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidos por las partes beligerantes en el Sudán, algunos de los cuales podrían constituir crímenes de guerra y otros crímenes graves de derecho internacional, especialmente los informes de abusos por motivos étnicos perpetrados en Darfur, Kordofán y otros lugares, en particular ataques contra barrios civiles utilizando artillería pesada, asesinatos generalizados de civiles, violaciones en grupo de mujeres y niñas y otras formas de violencia sexual y de género, asesinatos de personas que huían de las zonas de conflicto, ataques contra campamentos y emplazamientos para desplazados internos, detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, torturas, desplazamientos forzosos, saqueos e incendios y destrucciones de pueblos y ciudades.

30.El Comité instó al Sudán a que a) respetara plenamente sus obligaciones de derecho internacional, en particular las derivadas de la Convención, velara por la igual protección de toda su población frente a la violencia y el odio étnicos y garantizara la seguridad y protección de los miembros de todos los grupos étnicos y la igualdad en el disfrute de los derechos consagrados en la Convención; b) abordara y previniera una nueva intensificación de la violencia étnica, la incitación al odio racial y el discurso de odio racista y los delitos de odio, en particular velando por que tales actos fueran investigados efectivamente y castigados adecuadamente, promoviendo el diálogo entre las diferentes comunidades étnicas con miras a fomentar la tolerancia y alcanzar la paz, y elaborando planes de estudios educativos que promoviesen la tolerancia y el respeto a la diversidad; c) llevara a cabo investigaciones rápidas, efectivas, exhaustivas, imparciales y públicas de las presuntas violaciones y abusos del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidos durante el conflicto en curso, y velara por que los autores, incluidas las personas en posiciones de mando, fueran enjuiciados y castigados en procedimientos judiciales que observaran las normas internacionales, y por que las víctimas y sus familias recibieran una reparación integral, independientemente de la etnia de las víctimas y de los autores implicados; y d) velara por la participación significativa de los diferentes componentes de la sociedad, incluidos los grupos étnicos, en las iniciativas destinadas a lograr una paz sostenible e inclusiva.

31.El Comité también se sumó a los llamamientos realizados a todas las partes en el conflicto para que cesaran inmediatamente las hostilidades, establecieran un alto el fuego duradero e incondicional y entablaran un diálogo inclusivo con la participación de un amplio abanico de partes interesadas, incluidos todos los grupos étnicos del Sudán, con miras a alcanzar una resolución pacífica y duradera del conflicto y restaurar un gobierno dirigido por civiles.

32.El Comité hizo un llamamiento a todas las partes en el conflicto para que: a) adoptaran medidas inmediatas y concretas para hacer cesar e impedir nuevas violaciones y abusos de derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario, en particular los actos violentos dirigidos contra personas a causa de su origen étnico; b) cumplieran sus obligaciones de derecho internacional, en particular la de respetar y proteger a todos los civiles de la violencia sin discriminación, incluidos los miembros de grupos étnicos y los desplazados internos, y la de proteger y abstenerse de atacar bienes de carácter civil; c) garantizaran el acceso seguro y sin trabas de las organizaciones humanitarias a todas las zonas bajo su control y el paso rápido y sin trabas del socorro humanitario para los civiles, en particular para los más vulnerables y de más difícil acceso, como los grupos étnicos afectados por el conflicto; y d) cooperaran con el ACNUDH, el Experto sobre los derechos humanos en el Sudán y la misión internacional independiente de investigación de los hechos para el Sudán para investigar todas las presuntas violaciones y abusos de derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario y delitos conexos, incluidos los definidos en la Convención, en el contexto del conflicto armado en curso, y con la Fiscalía de la Corte Penal Internacional en sus investigaciones sobre los presuntos delitos de derecho internacional cometidos en Darfur.

33.El Comité también exhortó a todos los Estados partes a que respetaran plenamente sus obligaciones internacionales, en particular las derivadas de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, y cooperaran para poner fin a las violaciones que se estaban produciendo en el Sudán y prevenir los crímenes atroces. El Comité exhortó además a todos los Estados partes a que, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales, velaran por que todos los responsables de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, y de cualesquiera otros crímenes de derecho internacional cometidos en el conflicto armado del Sudán, en particular las personas con responsabilidad de mando, comparecieran sin demora ante la justicia.

34.Por último, el Comité exhortó a la comunidad internacional, incluidas la Unión Africana y otras organizaciones regionales y todos sus Estados miembros, así como a otros actores internacionales y regionales pertinentes, a que siguieran vigilando la situación en el Sudán y redoblaran sus esfuerzos para impedir que continuasen los actos de violencia y las violaciones y abusos del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, incluidos los actos violentos cometidos contra personas por su origen étnico.

B.Declaraciones

Declaración 3 (2023)

35.El Comité aprobó su declaración 3 (2023), sobre el procedimiento de alerta temprana y acción urgente en relación con el perfilado racial y el uso excesivo de la fuerza por parte de agentes del orden en Francia, el 7 de julio de 2023.

Declaración 4 (2023)

36.En su declaración 4 (2023), de 21 de agosto de 2023, relativa a los Estados Unidos de América, el Comité expresó su profunda preocupación por la sentencia dictada el 29 de junio de 2023 por la Corte Suprema de los Estados Unidos en el asunto Students For Fair Admissions, Inc. v. President and Fellows of Harvard College, que en la práctica pondría fin a los programas de admisión con conciencia de raza en las universidades de todo el país, poniendo fin a las políticas de discriminación positiva, y señaló que la sentencia anulaba decenios de precedentes, varias generaciones de políticas y vidas enteras dedicadas a apoyar la lucha constante contra el racismo en los Estados Unidos aumentando las oportunidades educativas.

37.El Comité recordó que las desigualdades raciales en los Estados Unidos eran la herencia directa de la esclavitud, de la era Jim Crow de discriminación autorizada por el Estado y de la perpetuación de facto de dichas desigualdades en las instituciones de todo el país; y recordó también que la discriminación positiva en la admisión a universidades y escuelas de posgrado en los Estados Unidos había sido crucial para el adelanto de toda una generación de estudiantes anteriormente excluidos de la mayoría de las instituciones de educación superior, proporcionándoles oportunidades de obtener una vida y una carrera mejores.

38.El Comité recordó además que todos los Estados partes en la Convención, incluidos los Estados Unidos, tenían la obligación, en virtud del artículo 2, párrafo 2, de la Convención, de tomar medidas especiales y concretas para asegurar el adecuado desenvolvimiento y protección de ciertos grupos raciales o de personas pertenecientes a estos grupos, con el fin de garantizar en condiciones de igualdad el pleno disfrute por dichas personas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, cuando las circunstancias lo justifiquen. Asimismo, el Comité recordó su recomendación general núm. 32 (2009), relativa al significado y el alcance de las medidas especiales en la Convención, y sus observaciones finales de agosto de 2022 sobre los Estados Unidos (CERD/C/USA/CO/10-12).

39.El Comité exhortó a los Estados Unidos a que respetaran plenamente sus obligaciones internacionales derivadas de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. También exhortó al Estado parte y a sus autoridades públicas a todos los niveles a que elaboraran y aplicaran activamente medidas específicas que abordaran eficazmente los efectos adversos de la sentencia de la Corte Suprema en las oportunidades educativas de los afroamericanos y otras comunidades infrarrepresentadas.

40.El Comité animó a las instituciones educativas de los Estados Unidos a que adoptaran o siguieran aplicando programas y políticas para aumentar y retener la matriculación de estudiantes pertenecientes a la comunidad afroamericana y a otras comunidades infrarrepresentadas, con el fin de atenuar las consecuencias de siglos de exclusiones por motivos raciales.

41.También recomendó al Estado parte y a sus autoridades públicas a todos los niveles, así como a las instituciones educativas del país, que elaboraran y apoyaran políticas integrales destinadas a erradicar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.

Declaración 5 (2023)

42.En su declaración 5 (2023), de 27 de octubre de 2023, relativa a Israel y el Estado de Palestina, el Comité expresó su alarma por la magnitud de la violencia y la catástrofe humanitaria que se estaba produciendo en la Franja de Gaza y por los fundados temores de que la región se viera inmersa en un conflicto más amplio. El Comité expresó su profunda conmoción por los crueles ataques perpetrados por Hamás y otros grupos armados el 7 de octubre de 2023, por el lanzamiento de cohetes contra Israel, que había causado la muerte de al menos 1.400 israelíes, entre ellos mujeres y niños, y herido a más de 5.400 personas, y por la toma de rehenes. También expresó su profunda conmoción por los ataques militares indiscriminados y brutales de Israel en Gaza, en particular los ataques aéreos, que habían causado la muerte de más de 7.000 palestinos, entre ellos al menos 2.900 niños, habían herido a más de 18.400 personas desde el 7 de octubre de 2023, habían provocado que más de 1.600 personas, entre ellas 900 niños, quedaran al parecer atrapadas bajo los escombros en Gaza y habían destruido decenas de miles de viviendas.

43.El Comité expresó su alarma por la decisión adoptada por Israel el 9 de octubre de 2023 de endurecer aún más el bloqueo de larga duración de la Franja de Gaza y de retener artículos esenciales como alimentos, agua, electricidad, fuentes y suministros de energía y medicamentos, lo que equivalía a una forma de castigo colectivo contra los 2,3 millones de palestinos de Gaza. Expresó gran preocupación por la decisión israelí del 12 de octubre de 2023 de ordenar a 1,1 millones de palestinos del norte de Gaza, incluidos los que se habían refugiado en instalaciones de las Naciones Unidas, que se trasladaran al sur de Gaza en un plazo de 24 horas. También expresó su profunda preocupación por la prolongada ocupación militar israelí de Gaza, la Ribera Occidental y Jerusalén Oriental y por las políticas y prácticas israelíes, incluidos los asentamientos ilegales, en el Territorio Palestino Ocupado, que constituían violaciones de la Convención y de otras obligaciones internacionales de derechos humanos.

44.El Comité se mostró muy preocupado por el fuerte aumento del discurso de odio racista y deshumanización dirigido contra los palestinos desde el 7 de octubre de 2023, en particular en Internet y en los medios sociales, incluso por altos funcionarios, políticos, parlamentarios y personalidades públicas, en particular la declaración del 9 de octubre de 2023 del Ministro de Defensa de Israel, Yoav Gallant, en la que se refirió a los palestinos como “animales humanos”, expresión que podría incitar a cometer actos genocidas. También expresó preocupación por el deterioro de la situación de los derechos humanos en la Ribera Occidental ocupada desde el 7 de octubre, con restricciones a la libertad de circulación y un aumento de las detenciones arbitrarias de palestinos en la Ribera Occidental y de ciudadanos palestinos de Israel, así como el incremento del uso ilegítimo de la fuerza letal por las fuerzas israelíes y el aumento de la violencia de los colonos, que había causado la muerte de al menos 103 palestinos, entre ellos un mínimo de 32 niños.

45.El Comité instó a Israel y a otros Estados partes a que decretaran y aplicaran un alto el fuego inmediato y completo. También instó a que se liberara a los rehenes tomados por Hamás y otros grupos armados, y a los palestinos de la Ribera Occidental y Jerusalén Oriental y ciudadanos palestinos de Israel detenidos arbitrariamente por Israel. El Comité exhortó a Israel y a otros Estados partes a que proporcionaran toda la ayuda financiera y humanitaria necesaria a los palestinos de la Franja de Gaza y velaran por la creación de corredores humanitarios que permitieran a la población salir de Gaza y regresar. También instó a Israel a velar por que todos los palestinos bajo su control efectivo, especialmente los de Gaza, disfrutaran de todos los derechos reconocidos en la Convención sin discriminación, especialmente su derecho a la vida y a la seguridad personal, y sus derechos a la atención médica y a la libertad de circulación.

46.Asimismo, el Comité exhortó a Israel a que condenara firmemente cualquier forma de discurso de odio y se distanciara del discurso de odio racista expresado por políticos y figuras públicas, incluidos algunos miembros del Gobierno y del Parlamento; velara por que tales actos fueran investigados y castigados adecuada y enérgicamente; y combatiera la propagación del discurso de odio racista en los medios de comunicación, en Internet y en los medios sociales, en estrecha cooperación con los medios de comunicación, los proveedores de servicios de Internet y las plataformas de medios sociales y con los miembros de los grupos vulnerables al discurso de odio racista. Instó al Estado de Palestina a que siguiera las recomendaciones formuladas por el Comité en sus observaciones finales de agosto de 2019 (CERD/C/PSE/CO/1-2), de combatir el discurso de odio y la incitación a la violencia, incluso en Internet y por parte de figura públicas, como políticos y responsables de los medios de comunicación.

47.Por último, el Comité exhortó a Israel a que adoptara todas las medidas necesarias para seguir plenamente las recomendaciones formuladas por el Comité en sus observaciones finales de diciembre de 2019 (CERD/C/ISR/CO/17-19), en particular las de: asegurarse de que las medidas adoptadas no discriminaran, ni en su propósito ni en sus efectos, a los ciudadanos palestinos de Israel, a los palestinos del Territorio Palestino Ocupado en el propio Israel o en los territorios bajo el control efectivo de Israel; y que se aplicaran respetando plenamente los derechos humanos y los principios pertinentes del derecho internacional humanitario; y revisar su política de bloqueo y permitir y facilitar urgentemente la reconstrucción de viviendas e infraestructuras civiles, garantizar el acceso a la ayuda humanitaria urgente necesaria, y garantizar asimismo el ejercicio del derecho a la libertad de circulación, la vivienda, la educación, la atención sanitaria, el agua y el saneamiento, de conformidad con la Convención.

C.Cartas

48.El Comité envió una carta con fecha de 26 de abril de 2024 al Gobierno de Australia en relación con la evolución de la legislación sobre el patrimonio cultural aborigen en Australia Occidental y su impacto en los derechos humanos de los pueblos aborígenes.

49.El Comité envió sendas cartas con fecha de 31 de agosto de 2023 y 8 de diciembre de 2023 al Gobierno de Bangladesh en relación con la situación de los Pueblos Indígenas en Chittagong Hill Tracts.

50.El Comité envió una carta con fecha de 8 de diciembre de 2023 al Gobierno del Canadá en relación con el impacto del oleoducto de crudo Enbridge Line 5 en los derechos de los Pueblos Indígenas del Canadá y los Estados Unidos.

51.El Comité envió una carta con fecha de 8 de diciembre de 2023 al Gobierno del Canadá en relación con el asesinato de mujeres indígenas en la provincia de Manitoba (Canadá) en 2022.

52.El Comité envió una carta con fecha de 26 de abril de 2024 al Gobierno del Canadá en relación con las actuaciones de instituciones estatales canadienses, organismos astronómicos canadienses y empresas canadienses que habían dado su apoyo al proyecto del Telescopio de Treinta Metros en Hawái (Estados Unidos), que estaba afectando a los derechos de los Pueblos Indígenas, concretamente los hawaianos nativos.

53.El Comité envió sendas cartas con fecha de 31 de agosto de 2023 y 8 de diciembre de 2023 al Gobierno del Camerún en relación con el impacto de una concesión para una plantación de palma aceitera sobre los Pueblos Indígenas bagyelis en el departamento de Océan.

54.El Comité envió una carta con fecha de 8 de diciembre de 2023 al Gobierno de Chile en relación con el impacto de un proyecto comercial sobre la comunidad mapuche Marta Cayulef en Pucón.

55.El Comité envió una carta con fecha de 8 de diciembre de 2023 al Gobierno de Chile en relación con el impacto de un proyecto vial sobre el Pueblo Indígena diaguita en Coquimbo.

56.El Comité envió una carta con fecha de 31 de agosto de 2023 al Gobierno de Costa Rica en relación con la falta de seguridad en la tenencia de las tierras tradicionales de los Pueblos Indígenas teribe (brörán) y bribiri en Térraba y Salitre.

57.El Comité envió una carta con fecha de 26 de abril de 2024 al Gobierno de Francia en relación con el impacto del proyecto Centrale Électrique de l'Ouest Guyanais sobre los Pueblos Indígenas kali’na en la Guayana Francesa.

58.El Comité envió una carta con fecha de 8 de diciembre de 2023 al Gobierno de Guatemala en relación con las denuncias de desalojos forzosos y actos de violencia contra miembros de las comunidades indígenas kekchi y poqomochí en los departamentos de Alta Verapaz, Baja Verapaz e Izabal.

59.El Comité envió una carta con fecha de 8 de diciembre de 2023 al Gobierno de la India en relación con la situación de las comunidades chakma y hajong en el estado de Arunachal Pradesh.

60.El Comité envió una carta con fecha de 8 de diciembre de 2023 al Gobierno de la India en relación con la situación de los Grupos Tribales Particularmente Vulnerables en las Islas de Andamán y Nicobar.

61.El Comité envió una carta con fecha de 8 de diciembre de 2023 al Gobierno del Perú en relación con el establecimiento del parque nacional Cordillera Azul y el proyecto de reducción de las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal y las acciones conexas en los países en desarrollo (REDD+) y su impacto en los pueblos indígenas kichwa y kakataibo.

62.El Comité envió una carta con fecha de 26 de abril de 2024 al Gobierno de los Estados Unidos en relación con la construcción del Telescopio de Treinta Metros en Hawái y su impacto en los derechos de los pueblos indígenas, concretamente los hawaianos nativos.

III.Examen de los informes, las observaciones y la información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

63.En su 110º período de sesiones, el Comité aprobó las observaciones finales sobre los informes de Croacia (CERD/C/HRV/CO/9-14), Italia (CERD/C/ITA/CO/21), Namibia (CERD/C/NAM/CO/16-18), el Senegal (CERD/C/SEN/CO/19-23), Turkmenistán (CERD/C/TKM/CO/12-13) y el Uruguay (CERD/C/URY/CO/24-26). En su 111º período de sesiones, el Comité aprobó las observaciones finales sobre los informes de Alemania (CERD/C/DEU/CO/23-26), Bolivia (Estado Plurinacional de) (CERD/C/BOL/CO/21-24), Bulgaria (CERD/C/BGR/CO/23-25), Marruecos (CERD/C/MAR/CO/19-21), Sudáfrica (CERD/C/ZAF/CO/9-11) y Viet Nam (CERD/C/VNM/CO/15-17). En su 112º período de sesiones, el Comité aprobó las observaciones finales sobre los informes de Albania (CERD/C/ALB/CO/13-14), México (CERD/C/MEX/CO/22-24), Qatar (CERD/C/QAT/CO/22-23), la República de Moldova (CERD/C/MDA/CO/12-14) y San Marino (CERD/C/SMR/CO/1). Las observaciones finales están disponibles en la página web del Comité (https://www.ohchr.org/es/treaty-bodies/cerd) y en el Sistema de Archivo de Documentos de las Naciones Unidas (http://documents.un.org) con las signaturas que se indican más arriba.

64.En el 110º período de sesiones del Comité, los relatores y correlatores para los países fueron los siguientes: para Croacia, la Sra. Tlakula y el Sr. Balcerzak; para Italia, la Sra. Esseneme y el Sr. Payandeh; para el Senegal, la Sra. Stavrinaki y la Sra. Tebie; para Turkmenistán, la Sra. Chung y el Sr. Guissé; y para el Uruguay, el Sr. Vega Luna y el Sr. Diaby. En el 111º período de sesiones del Comité, los relatores y correlatores para los países fueron los siguientes: para Alemania, el Sr. Yeung Sik Yuen, la Sra. Stavrinaki y la Sra. Chung; para Bolivia (Estado Plurinacional de), el Sr. Diaby y el Sr. Guissé; para Bulgaria, la Sra. Li y la Sra. Tlakula; para Marruecos, el Sr. Balcerzak y el Sr. Guissé; para Sudáfrica, el Sr. Payandeh, la Sra. Esseneme y el Sr. Diaby; y para Viet Nam, la Sra. Ali Al‑Misnad y la Sra. Chung. En el 112º período de sesiones del Comité, los relatores y correlatores para los países fueron los siguientes: para Albania, la Sra. Esseneme y el Sr. Diaby; para México, la Sra. Tlakula y la Sra. Chung; para Qatar, el Sr. Guissé y la Sra. Chung; para la República de Moldova, la Sra. Stavrinaki y el Sr. Yeung Sik Yuen; y para San Marino, la Sra. Tebie y el Sr. Diaby.

IV.Seguimiento del examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

65.Durante el período que se examina, el Sr. Kut actuó como Relator para el seguimiento del examen de los informes presentados por los Estados partes.

66.En sus períodos de sesiones 66º y 68º, el Comité aprobó el mandato relativo a las tareas del Relator para el seguimiento y las directrices para el seguimiento, que se enviarán a cada Estado parte junto con las observaciones finales.

67.En los períodos de sesiones 110º (3016ª sesión), 111º (3046ª sesión) y 112º (3076ª sesión ), el Sr. Kut presentó al Comité sendos informes sobre sus actividades como Relator. En la 112ª sesión, la Sra. Tlakula sucedió al Sr. Kut como nueva Relatora.

68.Durante el período examinado, el Comité estudió los informes de seguimiento de Azerbaiyán (CERD/C/AZE/FCO/10-12), Dinamarca (CERD/C/DNK/FCO/22-24), Eslovaquia (CERD/C/SVK/FCO/13), los Estados Unidos (CERD/C/USA/FCO/10-12), Estonia (CERD/C/EST/FCO/12-13), Francia (CERD/C/FRA/FCO/22-23), Georgia (CERD/C/GEO/FCO/9-10), Kazajstán (CERD/C/KAZ/FCO/8-10) y Luxemburgo (CERD/C/LUX/FCO/18-20).

69.El Comité prosiguió el diálogo constructivo con esos Estados partes enviándoles observaciones y pidiéndoles información complementaria. El Comité también transmitió cartas de recordatorio a los Estados partes con informes de seguimiento atrasados.

V.Examen de las comunicaciones presentadas en virtud del artículo 11 de la Convención

70.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Convención, si un Estado parte considera que otro Estado parte no cumple las disposiciones de la Convención, podrá señalar el asunto a la atención del Comité mediante la presentación de una comunicación. En 2018 el Comité recibió las tres primeras comunicaciones interestatales de este tipo. Se acordó que el Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones del Comité se encargaría también de las comunicaciones interestatales.

71.En los períodos de sesiones 110º y 111º del Comité, el Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones estuvo integrado por los siguientes miembros:

Coordinador:Mehrdad Payandeh

Miembros:Jequesa Abdulla Ali Al-Misnad

Michał Balcerzak

Bakari Sidiki Diaby

Vadili Mohamed Rayess

72.En el 112º período de sesiones, el Grupo de Trabajo estuvo integrado por los siguientes miembros:

Coordinadora:Stamatia Stavrinaki

Miembros:Régine Esseneme

Guan Jian

Yeung Kam John Yeung Sik Yuen

Pela Boker-Wilson

73.Durante el período examinado, las actividades del Comité en relación con las comunicaciones interestatales recibidas en virtud del artículo 11 de la Convención fueron ejecutadas por la comisión especial de conciliación sobre la comunicación interestatal presentada por el Estado de Palestina contra Israel.

74.La comisión especial de conciliación establecida con respecto a la comunicación interestatal presentada por el Estado de Palestina contra Israel continuó avanzando en sus trabajos poniendo sus buenos oficios a disposición de los Estados partes interesados a fin de llegar a un arreglo amistoso del asunto. De mayo de 2022 a diciembre de 2023, la comisión celebró seis reuniones presenciales en Ginebra sobre diversos aspectos relativos a su labor, como las cuestiones administrativas, la recopilación de información, las estrategias de conciliación y la redacción de su informe. Durante ese tiempo, intentó por todos los medios disponibles que ambos Estados partes participaran en el proceso de conciliación.

75.En marzo de 2024, la comisión especial concluyó su mandato tras aprobar su informe formalmente el 19 de febrero de 2024. En el informe se presentan las conclusiones y recomendaciones formuladas por la comisión especial de conciliación para lograr un arreglo pacífico, basado en el respeto de la Convención, de la controversia entre el Estado de Palestina e Israel sobre varias cuestiones de discriminación racial (véase CERD/C/113/3, CERD/C/113/3/Add.1 y CERD/C/113/3/Add.2).

VI.Métodos de trabajo y reglamento

76.En su 111º período de sesiones, el Comité decidió adoptar una nueva metodología para los exámenes de los Estados partes con el fin de que el diálogo fuera más interactivo. La metodología, que divide el examen en cuatro segmentos basados en la lista de temas, se utilizó por primera vez durante el 112º período de sesiones.

77.En el 112º período de sesiones, la Sra. Stavrinaki informó de la conclusión de los trabajos del equipo de tareas sobre la revisión del reglamento. El Comité inició la lectura final del proyecto de reglamento revisado y aprobó algunas propuestas adicionales de artículo presentadas por el equipo de tareas.

78.También en su 112º período de sesiones, el Comité nombró a varios puntos focales y relatores para reforzar su cooperación con los mecanismos y órganos pertinentes de las Naciones Unidas y regionales, que se enumeran a continuación.

Punto focal sobre las represalias

Sr. Diaby

Relatora para el seguimiento de las observaciones finales (anteriormente Relator(a) para el seguimiento del examen de los informes presentados por los Estados partes)

Sra. Tlakula

Relatora para el seguimiento de las decisiones sobre comunicaciones individuales (opiniones) (anteriormente Relator(a) para el seguimiento de las opiniones)

Sra. Stavrinaki

Punto focal para la cooperación con los mecanismos interamericanos de derechos humanos

Sra. Shepherd

Punto focal para la cooperación con los mecanismos africanos de derechos humanos

Sra. Tlakula

Punto focal para la cooperación con los mecanismos europeos de derechos humanos

Sra. Stavrinaki

Puntos focales para la cooperación con los mecanismos asiáticos de derechos humanos

Sra. Chung y Sr. Guan

Punto focal para la cooperación con los órganos de tratados

Sra. Esseneme

Punto focal para la cooperación con la Oficina sobre la Prevención del Genocidio y la Responsabilidad de Proteger

Sr. Diaby

Punto focal para la cooperación con el Grupo de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes y el Foro Permanente sobre los Afrodescendientes

Sra. Shepherd

Punto focal para la cooperación con la Relatoría Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia y el Mecanismo Internacional de Expertos Independientes para Promover la Justicia y la Igualdad Raciales en el Mantenimiento del Orden

Sra. McDougall

Punto focal para la cooperación con el Comité Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la Elaboración de Normas Complementarias a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Sr. Guissé

Punto focal para la cooperación con el Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre la Aplicación Efectiva de la Declaración y el Programa de Acción de Durban y el Grupo de Eminentes Expertos Independientes sobre la Aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

Sra. Tebie

Punto focal sobre el artículo 15 de la Convención

Sr. Sibande

VII.Estados partes cuyos informes debían haberse presentado hace ya mucho tiempo

A.Informes que debían haberse presentado hace al menos diez años

79.A 26 de abril de 2024, los informes de los siguientes Estados partes llevaban un retraso de diez años como mínimo:

Sierra Leona

Cuarto informe periódico que debía haberse presentado en 1976

Liberia

Informe inicial que debía haberse presentado en 1977

Gambia

Segundo informe periódico que debía haberse presentado en 1982

Somalia

Quinto informe periódico que debía haberse presentado en 1984

Papua Nueva Guinea

Segundo informe periódico que debía haberse presentado en 1985

Islas Salomón

Segundo informe periódico que debía haberse presentado en 1985

República Centroafricana

Octavo informe periódico que debía haberse presentado en 1986

Seychelles

Sexto informe periódico que debía haberse presentado en 1989

Santa Lucía

Informe inicial que debía haberse presentado en 1991

Malawi

Informe inicial que debía haberse presentado en 1997

Burundi

11º informe periódico que debía haberse presentado en 1998

Eswatini

15º informe periódico que debía haberse presentado en 1998

Guinea

12º informe periódico que debía haberse presentado en 2000

Haití

14º informe periódico que debía haberse presentado en 2000

Lesotho

15º informe periódico que debía haberse presentado en 2000

República Árabe Siria

16º informe periódico que debía haberse presentado en 2000

Tonga

15º informe periódico que debía haberse presentado en 2001

Bangladesh

12º informe periódico que debía haberse presentado en 2002

Belice

Informe inicial que debía haberse presentado en 2002

Eritrea

Informe inicial que debía haberse presentado en 2002

Guinea Ecuatorial

Informe inicial que debía haberse presentado en 2003

Timor-Leste

Informe inicial que debía haberse presentado en 2004

Trinidad y Tabago

Informes periódicos 15º y 16º combinados que debían haberse presentado en 2004

Comoras

Informe inicial que debía haberse presentado en 2005

Malí

Informes periódicos 15º y 16º combinados que debían haberse presentado en 2005

Uganda

Informes periódicos 11º a 13º combinados que debían haberse presentado en 2005

Bahamas

Informes periódicos 15º y 16º combinados que debían haberse presentado en 2006

Cabo Verde

Informes periódicos 13º y 14º combinados que debían haberse presentado en 2006

Côte d’Ivoire

Informes periódicos 15º a 17º combinados que debían haberse presentado en 2006

Ghana

Informes periódicos 18º y 19º combinados que debían haberse presentado en 2006

Libia

Informes periódicos 18º y 19º combinados que debían haberse presentado en 2006

San Vicente y las Granadinas

Informes periódicos 11º a 13º combinados que debían haberse presentado en 2006

Barbados

Informes periódicos 17º y 18º combinados que debían haberse presentado en 2007

Saint Kitts y Nevis

Informe inicial que debía haberse presentado en 2007

República Unida de Tanzanía

Informes periódicos 17º y 18º combinados que debían haberse presentado en 2007

Guyana

Informes periódicos 15º y 16º combinados que debían haberse presentado en 2008

Madagascar

Informes periódicos 19º y 20º combinados que debían haberse presentado en 2008

Nigeria

Informes periódicos 19º y 20º combinados que debían haberse presentado en 2008

Antigua y Barbuda

Informes periódicos 10º y 11º combinados que debían haberse presentado en 2009

Indonesia

Informes periódicos 4º a 6º combinados que debían haberse presentado en 2010

Mozambique

Informes periódicos 13º a 17º combinados que debían haberse presentado en 2010

República Democrática del Congo

Informes periódicos 16º a 18º combinados que debían haberse presentado en 2011

Guinea-Bissau

Informe inicial que debía haberse presentado en 2011

Congo

Informes periódicos 10º y 11º combinados que debían haberse presentado en 2012

Panamá

Informes periódicos 21º a 23º combinados que debían haberse presentado en 2013

Etiopía

Informes periódicos 17º y 18º combinados que debían haberse presentado en 2013

B.Informes que debían haberse presentado hace al menos cinco años

80.A 26 de abril de 2024, los informes de los siguientes Estados partes llevaban un retraso de cinco años como mínimo:

Yemen

Informes periódicos 19º y 20º combinados que debían haberse presentado en 2013

Granada

Informe inicial que debía haberse presentado en 2014

Malta

Informes periódicos 21º y 22º combinados que debían haberse presentado en 2014

Austria

Informes periódicos 21º y 22º combinados que debían haberse presentado en 2015

República Democrática Popular Lao

Informes periódicos 19º a 21º combinados que debían haberse presentado en 2015

Chad

Informes periódicos 19º y 20º combinados que debían haberse presentado en 2016

República Dominicana

Informes periódicos 15º a 17º combinados que debían haberse presentado en 2016

Fiji

Informes periódicos 21º y 22º combinados que debían haberse presentado en 2016

Liechtenstein

Informes periódicos 7º y 8º combinados que debían haberse presentado en 2016

Costa Rica

Informes periódicos 23º y 24º combinados que debían haberse presentado en 2018

Egipto

Informes periódicos 23º a 25º combinados que debían haberse presentado en 2018

Santa Sede

Informes periódicos 24º y 25º combinados que debían haberse presentado en 2018

Santo Tomé y Príncipe

Informe inicial que debía haberse presentado en 2018

Paraguay

Informes periódicos 7º y 8º combinados que debían haberse presentado en 2018

Sri Lanka

Informes periódicos 18º y 19º combinados que debían haberse presentado en 2019

Sudán

Informes periódicos 17º a 19º combinados que debían haberse presentado en 2019

C.Medidas adoptadas por el Comité para que los Estados partes presenten sus informes

81.En su 110º período de sesiones, el Comité se reunió con los Estados partes cuyos informes iniciales o periódicos llevaban más de cinco años de retraso y habló con ellos de las formas de ayudarlos a cumplir sus obligaciones de presentación de informes con arreglo a la Convención, en particular mediante la prestación de servicios de fomento de la capacidad por el ACNUDH. El Comité también habló de la posibilidad de abrir el procedimiento simplificado de presentación de informes a todos los Estados partes y examinó las propuestas presentadas en ese sentido.

82.En su 111º período de sesiones, el Comité decidió invitar a todos los Estados partes a que optaran por el procedimiento simplificado de presentación de informes, de conformidad con la resolución 68/268 de la Asamblea General, sobre el fortalecimiento y la mejora del funcionamiento eficaz del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, en particular los párrafos 1 y 2, sobre el procedimiento simplificado de presentación de informes, y el párrafo 9, sobre la armonización de los métodos de trabajo de los órganos creados en virtud de tratados. El 6 de noviembre de 2023 se envió una nota verbal a tal efecto.

83.En su 112º período de sesiones, el Comité examinó el informe inicial de San Marino, presentado con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes.

84.Actualmente 55 Estados partes han expresado su interés en el procedimiento simplificado de presentación de informes. Por falta de capacidad, el Comité tendrá que adoptar el procedimiento de forma gradual, dando prioridad a la preparación de las listas de cuestiones previas a la presentación de los informes de los Estados partes que lleven más retraso en la presentación de sus informes entre los que hayan optado por el procedimiento. Todos los demás Estados partes deberán continuar con el procedimiento tradicional de presentación de informes hasta que el Comité tenga la capacidad de adoptar el procedimiento simplificado de presentación de informes para todos los Estados partes. Se notificará debidamente a todos los Estados partes el procedimiento con arreglo al cual deberán presentar sus informes y los plazos correspondientes.

VIII.Examen de las comunicaciones presentadas en virtud del artículo 14 de la Convención

85.De conformidad con el artículo 14 de la Convención, las personas o los grupos de personas que aleguen ser víctimas de violaciones, por parte de un Estado parte, de cualquiera de los derechos estipulados en la Convención y que hayan agotado todos los recursos internos disponibles podrán presentar comunicaciones por escrito al Comité para que las examine. En total, 59 Estados partes han reconocido la competencia del Comité para examinar estas comunicaciones.

86.El examen de las comunicaciones presentadas en virtud del artículo 14 de la Convención se lleva a cabo en sesiones privadas, de conformidad con el artículo 88 del reglamento del Comité. Todos los documentos relativos a la labor que realiza el Comité de conformidad con el artículo 14 son confidenciales.

87.Desde 1984 hasta el momento de preparar el presente informe, el Comité había registrado 88 denuncias relativas a 23 Estados partes. De ellas, se declararon admisibles 3 comunicaciones e inadmisibles 22, y el Comité puso fin al examen de 2 comunicaciones. El Comité había adoptado decisiones finales sobre el fondo respecto de 47 denuncias y declaró y consideró que se había violado la Convención en 26 de ellas. Seguían pendientes de examen 19 comunicaciones.

88.En su 110º período de sesiones, el Comité examinó la comunicación M. O. y otros c. Eslovaquia (CERD/C/110/D/70/2019), relativa a la presunta discriminación racial contra personas pertenecientes a la comunidad romaní. El Comité reconoció los retos y obstáculos que experimentaban los miembros de las comunidades marginadas en relación con el acceso a la justicia. Sin embargo, consideró que los peticionarios no habían demostrado que los requisitos legales establecidos para presentar una denuncia al Tribunal Constitucional hubieran menoscabado sus derechos a un juicio imparcial o hubieran dado lugar a un acto de discriminación. Así pues, el Comité consideró que los peticionarios no habían agotado los recursos internos y, por lo tanto, decidió que la comunicación era inadmisible.

89.En su 111º período de sesiones, el Comité examinó la comunicación S. H. c. Suiza (CERD/C/111/D/79/2021), relativa a la presunta discriminación racial contra un ciudadano de Türkiye al que se había impedido entrar en Suiza debido a las medidas especiales adoptadas por el Estado parte en el contexto de la pandemia de COVID-19. En su decisión, el Comité observó que el Tribunal Administrativo Federal había adoptado su decisión definitiva el 8 de julio de 2020 y que el peticionario había presentado su comunicación el 31 de agosto de 2021, más de seis meses después de la fecha en que se habían agotado todos los recursos internos disponibles. El Comité observó además que la presencia del peticionario en Suiza no era necesaria para presentar una comunicación en virtud del artículo 14 de la Convención y que, entre el 22 de junio y el 3 de julio de 2020, el peticionario había iniciado un procedimiento ante las autoridades suizas para impugnar la negativa a permitirle la entrada, sin que su presencia en Suiza fuera necesaria.El Comité consideró que el argumento basado en la ausencia del peticionario de Suiza no podía aceptarse como circunstancia excepcional en el sentido del artículo 91 f) del reglamento del Comité. A falta de cualquier otra justificación de la presentación tardía de la comunicación del peticionario, el Comité decidió que la comunicación era inadmisible.

90.En su 112º período de sesiones, el Comité examinó la comunicación U. I. y G. I. c. Suiza (CERD/C/112/D/74/2021). Los peticionarios alegaban que, como miembros de la comunidad romaní, habían sido víctimas de discriminación racial. También alegaban que el Estado parte violaría sus derechos reconocidos en el artículo 5 b) y e) iv), leído conjuntamente con el artículo 2, párrafo 1 a), de la Convención, expulsándolos a Macedonia del Norte, donde habían sido amenazados a causa de sus opiniones políticas.

91.En cuanto a la admisibilidad, el Estado parte alegó que, al no haber solicitado un nuevo examen de la decisión de expulsión, los peticionarios no habían agotado todos los recursos disponibles. El Comité consideró que la presentación de una solicitud de nuevo examen al amparo del artículo 111b de la Ley de Asilo no suspendía la ejecución de la expulsión, ya que la autoridad competente tenía la facultad discrecional de conceder el efectos suspensivo. En ese caso, el Comité consideró que el recurso no tenía un efecto suspensivo automático y no constituía un recurso que debiera agotarse. Por consiguiente, el Comité consideró que la comunicación era admisible.

92.En cuanto al fondo del caso, el Comité examinó el riesgo de tortura en Macedonia del Norte y observó que los peticionarios no habían fundamentado la existencia de una situación de violaciones sistemáticas de los derechos humanos, incluidos los de las minorías étnicas. El Comité observó que los peticionarios habían tenido amplias oportunidades de fundamentar y aclarar sus reclamaciones ante las autoridades nacionales, que habían estimado que no había motivos para justificar una medida de protección. El Comité observó en particular que los peticionarios no habían aportado pruebas de que se hubieran dirigido a las autoridades de Macedonia del Norte para obtener una protección adecuada contra las presuntas violaciones y que los peticionarios habían admitido que no tenían pruebas de la violencia y las amenazas de que habían sido objeto. En esas circunstancias, el Comité no estaba en condiciones de concluir que los peticionarios hubieran demostrado que habían sufrido anteriormente violencia que pudiera justificar una posible medida de protección en virtud de la Convención. El Comité recordó que no le correspondía revisar las conclusiones relativas a los hechos en un caso, a menos que fuera posible demostrar que las decisiones de los tribunales nacionales habían sido claramente arbitrarias. También recordó que correspondía a los peticionarios presentar argumentos fundados que demostraran que el riesgo de que su derecho a la seguridad y a la integridad física fuera gravemente vulnerado debido a su origen étnico era previsible, personal, presente y real. En vista del material obrante en el expediente, el Comité consideró que los hechos que tenía ante sí no revelaban una violación de ninguna de las disposiciones de la Convención. A pesar de su conclusión, y sobre la base de la garantía dada por el Estado parte de que los peticionarios podrían solicitar un nuevo examen de la decisión de primera instancia, y teniendo en cuenta la vulnerabilidad de G. I. y las barreras estructurales que obstaculizaban el acceso de las mujeres romaníes a los tratamientos psicoterapéuticos y médicos, el Comité invitó al Estado parte a que aceptara la solicitud de nuevo examen de los peticionarios. El Comité invitó también al Estado parte a velar por que G. I. recibiera la atención que necesitaba mientras permaneciera en el territorio del Estado parte y por que pudiera acceder a asistencia médica a su regreso.

IX.Seguimiento de las comunicaciones individuales

93.En su 67º período de sesiones, el Comité decidió establecer un procedimiento de seguimiento de las opiniones y recomendaciones aprobadas tras el examen de las comunicaciones presentadas en virtud del artículo 14 de la Convención.

94.En el mismo período de sesiones, el Comité decidió añadir a su reglamento dos párrafos para establecer los detalles del procedimiento. El Relator para el seguimiento de las opiniones presenta periódicamente al Comité recomendaciones sobre nuevas medidas que han de adoptarse.

95.En el momento de aprobar el presente informe, el Comité había aprobado opiniones definitivas sobre el fondo respecto de 47 denuncias y en 26 casos había considerado que se habían cometido violaciones de la Convención. En 10 casos, el Comité había formulado sugerencias o recomendaciones a pesar de no haber determinado que se hubiera violado la Convención.

X.Seguimiento de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y de la Conferencia de Examen de Durban y actividades de promoción relacionadas con la Convención

96.El Comité examinó la cuestión del seguimiento de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y de la Conferencia de Examen de Durban en sus períodos de sesiones 110º, 111º y 112º. Además, los miembros del Comité promovieron activamente la Convención.

97.La Sra. Shepherd participó en la primera reunión de coordinación de un día para Presidencias de mecanismos de lucha contra la discriminación racial de las Naciones Unidas y en una reunión conjunta con el Secretario General en Nueva York, en octubre de 2023. La Sra. Shepherd también pronunció varios discursos principales sobre la educación, la justicia descolonial, las reparaciones y la lucha contra la trata de personas y la discriminación racial, por ejemplo en el Foro Regional del Caribe Libertad de la Esclavitud 2024, en Jamaica, en la inauguración del centro de reparaciones de la Universidad del Estado Libre, en Sudáfrica, y en la Asamblea del Consejo para la Misión Mundial 2024 en Durban (Sudáfrica). También impartió una clase pública en la Universidad de Johannesburgo sobre la descolonización de la educación, presentó una ponencia titulada “De pecadores a santos: la herencia de la esclavitud tradicional en las iglesias y las instituciones educativas de Jamaica” en un seminario organizado por la Iglesia Anglicana, y realizó una presentación sobre las reparaciones para el desarrollo en un acto celebrado en el Palacio de las Naciones y organizado por el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida y otros, en el que se trataron temas de la reconciliación, las reparaciones, la integración y la inclusión para el desarrollo.

98.El Sr. Balcerzak asistió a una reunión informal de las Presidencias de los órganos de tratados en Madrid, en nombre de la entonces Presidenta del Comité. También se reunió con representantes de la UNESCO para hablar de la colaboración en materia de racismo y de una posible cooperación. Tras ser elegido Presidente, participó en la 36ª reunión de las Presidencias de los órganos de tratados, en Nueva York. También hizo presentaciones en video al Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo y al Comité Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la Elaboración de Normas Complementarias a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

99.La Sra. Chung participó en la reunión regional para Asia y el Pacífico sobre el Decenio Internacional de los Afrodescendientes, celebrada en Ginebra, y pronunció una declaración en el coloquio titulado “Reconocimiento: creación de marcos fuertes para promover la igualdad, la no discriminación y la armonía social en la región de Asia y el Pacífico”. También participó en un seminario sobre el movimiento, iniciado 35 años atrás, sobre la esclavitud sexual como arma militar en Asia, y en un foro sobre los derechos humanos de las personas mayores organizado por el Centro Mundial sobre el Envejecimiento de la ASEM [Reunión Asia-Europa] y la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea (República de Corea).

100.La Sra. Stavrinaki fue invitada a hablar sobre la discriminación racial y el derecho a la salud en varios foros, entre ellos el podcast Talking Human Rights; una consulta virtual sobre la equidad sanitaria para mujeres y niñas afrodescendientes organizada por la Organización Panamericana de la Salud y el Foro Permanente sobre los Afrodescendientes; un acto sobre el derecho a la salud, centrado en las personas afrodescendientes, organizado conjuntamente por la Oficina Regional para Europa del ACNUDH y el Observatorio Europeo sobre los Sistemas y las Políticas de Salud; y un diálogo confidencial con representantes de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia. Representó a la Presidencia del Comité en una reunión sobre los Pueblos Indígenas organizada por Indigenous Peoples Rights International, el Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas y el Instituto de Derechos Humanos Pedro Arrupe en el campus de Bilbao de la Universidad de Deusto.

101.El Sr. Diaby participó en un coloquio sobre la raza como factor de riesgo de crímenes atroces en el Brasil. También participó en una reunión sobre la justicia de transición, centrada en los enfoques innovadores y en la participación de los afrodescendientes, en Barcelona (España). Realizó una presentación en línea sobre la labor del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial a estudiantes de la Universidad de Nueva York, y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Côte d’Ivoire. También participó en una reunión con Global Action against Mass Atrocity Crimes, en Ginebra.

102.La Sra. Tlakula intervino en la celebración principal del 30º aniversario de la democracia constitucional de Sudáfrica e hizo una presentación sobre la influencia que tuvieron los sistemas regionales e internacionales de derechos humanos en el desarrollo de los derechos humanos en Sudáfrica. También participó en la consulta regional acerca del proyecto de recomendación general del Comité sobre la discriminación racial en el disfrute del derecho a la salud.

103.El Sr. Guissé prosiguió su labor como punto focal del proyecto de recomendación general conjunta sobre la xenofobia que están elaborando el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. También realizó una visita de estudio a China y se reunió con representantes de la Comisión de Grupos Étnicos y de la Academia de Ciencias Sociales de Xinjiang, que se ocupa de las cuestiones de la etnia. Las reuniones contaron con una nutrida asistencia y una representación de alto nivel. Los participantes hablaron de los retos y las medidas de alerta temprana, con el objetivo principal de generar una respuesta del Gobierno de China. El Sr. Guissé estuvo acompañado por el Sr. Guan durante toda la visita. El Sr. Guissé también participó en el Foro Mundial sobre la Migración y el Desarrollo, celebrado en Ginebra.

XI.Recomendación general sobre la discriminación racial en el disfrute del derecho a la salud

104.El Comité prosiguió su labor relativa al proyecto de recomendación general sobre la discriminación racial en el disfrute del derecho a la salud durante el período examinado, en sus períodos de sesiones y entre períodos de sesiones. La relatora del Comité para la recomendación general, Sra. Stavrinaki, con el apoyo de otros miembros del Comité, dirigió cuatro consultas regionales virtuales con partes interesadas, profesionales de la salud incluidos, entre julio de 2023 y marzo de 2024, y examinó un gran número de contribuciones escritas presentadas en respuesta al llamamiento del Comité para que se le hicieran aportes sobre el primer proyecto de recomendación general.

105.El Comité debatió y “preaprobó” en su 112º período de sesiones un proyecto revisado preparado por la Sra. Stavrinaki, y en su 113er período de sesiones examinará un proyecto final de recomendación general para su aprobación definitiva.

XII.Examen de copias de peticiones, copias de informes y otras informaciones referentes a los Territorios en Fideicomiso y No Autónomos y a cualesquiera otros territorios a los cuales se aplique la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de conformidad con el artículo 15 de la Convención

106.El artículo 15 de la Convención faculta al Comité para examinar copias de peticiones e informes y otras informaciones referentes a los Territorios en Fideicomiso y No Autónomos y a cualesquiera otros territorios a los que se aplique la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, que le transmitan los órganos competentes de las Naciones Unidas, y para comunicar a la Asamblea General sus opiniones y recomendaciones al respecto.

107.En consecuencia, a petición del Comité, la Sra. Esseneme, punto focal del Comité sobre el artículo 15 de la Convención, examinó los informes del Comité Especial encargado de Examinar la Situación con respecto a la Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales relativo a 2023 (A/78/23) y copias de los documentos de trabajo sobre los 17 Territorios preparados por la Secretaría para el Comité Especial (véase CERD/C/112/3), y presentó su informe correspondiente al Comité en su 112º período de sesiones, en abril de 2024.

108.El Comité observa que, desde su informe anterior, ninguno de los 17 Territorios No Autónomos se ha independizado.

109.El Comité tomó nota de varias cuestiones de derechos humanos que se planteaban en esos Territorios y que obstaculizaban el pleno disfrute de todos los derechos reconocidos en la Convención, especialmente en las esferas administrativa, legislativa, judicial y socioeconómica. El Comité planteará estas cuestiones a los Estados partes que administran los Territorios durante el examen de sus informes presentados en virtud de la Convención. El Comité expresó su reconocimiento por que la mayoría de las Potencias administradoras se hubieran comprometido a velar por los derechos humanos de las poblaciones bajo su jurisdicción, especialmente su derecho a la libre determinación, e instó a los Estados partes a que centraran inmediatamente su atención en los casos en que se estuvieran vulnerando esos derechos.

110.El Comité pide a las Potencias administradoras que intensifiquen sus esfuerzos para hacer frente a las desigualdades socioeconómicas en los Territorios No Autónomos, especialmente los del Caribe y la Polinesia Francesa, y Guam, afectados por la crisis climática, la minería y las maniobras militares. El Comité se suma a los llamamientos hechos a las Potencias administradoras competentes para que resuelvan la cuestión de la condición política de Gibraltar, las Islas Malvinas (Falkland Islands) y el Sáhara Occidental.

111.El Comité pide más coherencia en la extensión de la protección de los derechos humanos a los Territorios No Autónomos y en la aplicación de la Convención en ellos, e insta a las Potencias administradoras a que investiguen y atiendan las denuncias de discriminación racial en la relación entre las Potencias y los Territorios, especialmente en Samoa Americana, Guam y los territorios británicos de ultramar.

112.El Comité reitera que el derecho a la libre determinación es un derecho inalienable de los pueblos de los Territorios No Autónomos y continúa siendo el principio fundamental de la descolonización y un derecho humano fundamental en virtud de las convenciones de derechos humanos pertinentes, y como se refleja en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales.

XIII.Represalias

113.El Comité adopta un enfoque de tolerancia cero frente a las intimidaciones y represalias, y ha aprobado directrices sobre las medidas que tomará al respecto. En su 112º período de sesiones, el Comité nombró al Sr. Diaby punto focal sobre las represalias. Durante el período que abarca el informe, el Comité no recibió ninguna denuncia de represalias directamente relacionadas con la cooperación o el intento de cooperación con la labor del Comité.