Naciones Unidas

CMW/C/SR.128

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general

1º de marzo de 2012

Español

Original: francés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

12º período de sesiones

Acta resumida de la 128ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el lunes 26 de abril de 2010, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. El Jamri

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 73 de la Convención

Informe inicial de Argelia

Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas .

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 73 de la Convención (tema 5 del programa)

Informe inicial de Argelia (HRI/CORE/1/Add.127; CMW/C/DZA/1; CMW/C/DZA/Q/1 y Add.1)

1.Por invitación del Presidente, la delegación de Argelia toma asiento como participante a la Mesa del Comité.

2.El Sr . Jazaïry (Argelia) subraya que Argelia participó en la elaboración de la Convención, la ratificó en diciembre de 2004 por decreto presidencial y promueve activamente su ratificación y su aplicación a escala universal.

3.Como firmante de ocho instrumentos universales de derechos humanos y de los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo, Argelia se ha adentrado con paso firme por la vía de los derechos humanos y de la ampliación del espacio de las libertades. Su compromiso se ha materializado en la incorporación de los instrumentos internacionales a su legislación interna, basada en la igualdad de trato y la no discriminación entre nacionales y extranjeros.

4.En su calidad de país de origen, Argelia tiene registrados unos 1.496.000 ciudadanos en sus servicios consulares de todo el mundo; participan en las votaciones nacionales y eligen a sus representantes directos en la Asamblea Popular Nacional y el Consejo Consultivo de la comunidad nacional en el extranjero, creado en septiembre de 2009 por iniciativa del Presidente de la República. Preocupada por la suerte de esa población, Argelia se esfuerza por defender sus derechos y protegerla de los azotes, en plena expansión, de la xenofobia, la islamofobia y el racismo, en el marco de diálogos y acuerdos bilaterales, así como en foros regionales e internacionales.

5.Debido a su situación geográfica, en la encrucijada entre África y Europa, y a su potencial económico, Argelia se ha convertido en un país de tránsito y de destino para los migrantes en situación regular e irregular, cada vez más numerosos, procedentes de unos treinta países del África subsahariana y, desde hace poco, de países de Asia, que desean alcanzar las orillas septentrionales del Mediterráneo. En estos últimos años, el Programa de apoyo al crecimiento económico ha atraído a migrantes legales y también a no documentados, unos que trabajan en el sector informal de Argelia para obtener los recursos necesarios e intentar la emigración hacia Europa y otros tratando de instalarse permanentemente en el país, en donde ya viven 107.000 migrantes con residencia legal. Esos flujos migratorios plantean en el mercado de trabajo y en el orden público problemas que deben abordarse teniendo en cuenta la estrecha relación entre migración y desarrollo. Argelia no escatima esfuerzos en ese sentido y está llevando a cabo varios programas de desarrollo a fin de proteger la vida de algunos ciudadanos candidatos a la emigración clandestina.

6.A nivel regional, Argelia fue la promotora de la definición, en la Cumbre de la Unión Africana, celebrada en Banjul en 2006, de una posición africana común para solicitar un enfoque global, integrado, equilibrado, coherente y basado en el desarrollo, del problema migratorio; además, lanzó la idea de un observatorio de las corrientes migratorias en el Mediterráneo, que aún no se ha hecho realidad. A nivel internacional, Argelia participa activamente en la elaboración de políticas internacionales en materia de migraciones y de desarrollo, por ejemplo, en el seno de la Organización Internacional para las Migraciones.

7.La Ley Nº 08-11, de junio de 2008, relativa a las condiciones de ingreso, estancia y circulación de los migrantes en Argelia, representa un avance considerable respecto del texto en vigor durante el período cubierto por el informe inicial, en particular por lo que hace al derecho a la reagrupación familiar, la eliminación del visado de salida para los extranjeros, la ampliación de dos a diez años de la validez de la tarjeta de residencia y la protección jurídica específica a los niños extranjeros menores de edad. Esa ley articula rigurosamente el procedimiento de expulsión y de devolución a la frontera, prevé el derecho de recurso con efectos suspensivos y no autoriza las medidas de expulsión colectiva.

8.Para proteger el derecho a la vida, plasmado en el artículo 9 de la Convención, la ley prevé sancionar a las personas implicadas en las redes de migración clandestina, así como a las personas que salen ilegalmente del territorio nacional. Se ha tipificado en el Código Penal el delito de trata de personas y de tráfico ilícito de migrantes mediante la Ley Nº 09‑01 de febrero de 2009.

9.A esas disposiciones legislativas hay que añadir las medidas de protección derivadas de los acuerdos bilaterales firmados por Argelia en las esferas de la seguridad social, el empleo, la circulación y la readmisión de los nacionales, así como los acuerdos encaminados a evitar la doble imposición.

10.Las autoridades argelinas se encargan de difundir esos textos entre los magistrados y demás personal que vela por la aplicación de la ley, así como entre las autoridades diplomáticas y consulares, a los que imparten una formación para su aplicación. Habida cuenta de su carácter transversal, la responsabilidad de la migración está repartida de común acuerdo entre los Ministerios del Interior y de los gobiernos locales; de Relaciones Exteriores; de la Solidaridad Nacional, la Familia y la Comunidad Nacional en el Extranjero; del Trabajo, el Empleo y la Seguridad Social; de la Educación Nacional; y de la Salud, la Población y la Reforma de los Hospitales.

11.El Pr e sident e se congratula de la creación de la Comisión Nacional Consultiva para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos y desearía saber si Argelia cuenta con un marco jurídico para coordinar las diferentes políticas sectoriales relativas a los trabajadores migrantes.

12.La Sra. Poussi Konsimbo observa con satisfacción que Argelia ha ratificado los convenios internacionales pertinentes relativos a los trabajadores migrantes y tiene en cuenta, en sus políticas migratorias, las directrices formuladas en África y, en especial, el Marco estratégico para la migración en África y la Posición africana común sobre la migración y el desarrollo. La oradora pregunta cuales han sido los resultados de la aplicación de los acuerdos bilaterales concertados por Argelia en materia de migración.

13.Desearía obtener más detalles sobre el procedimiento de expulsión de los trabajadores migrantes clandestinos, pues en el informe se indica que, para estar protegido, un extranjero debe encontrarse en situación regular, mientras que la Convención sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares no establece ninguna distinción entre migrantes en situación regular e irregular. En el informe no consta ningún dato sobre el reconocimiento de la personalidad jurídica de los trabajadores migrantes en situación irregular ni sobre la manera en que Argelia les garantiza la posibilidad de declarar el nacimiento de un niño sin temor a ser expulsados. Convendría también disponer de más información sobre la forma de notificación de la expulsión, las vías de recurso y el lugar de residencia que puede asignárseles en caso de expulsión; habría que saber además, quién se hace cargo de los gastos de sustento de la persona afectada, cuánto tiempo puede durar esa situación, qué trato recibe la persona que ha sido objeto de una orden de expulsión y que justifica la imposibilidad de regresar a su país de origen o a cualquier otro y por qué no se investiga su situación antes de dictar la orden de expulsión. El informe tampoco indica cómo funciona el mecanismo de asistencia legal y en qué condiciones cabe solicitarlo, ni permite saber claramente si el estatuto de trabajador migrante puede constituir una circunstancia atenuante en materia penal.

14.Las disposiciones legislativas en vigor relativas a las organizaciones sindicales en Argelia parecen contrarias al artículo 40 de la Convención, aunque se supone que esta tiene primacía sobre la legislación nacional, en virtud del artículo 132 de la Constitución; convendría, por tanto, saber si los trabajadores migrantes pueden afiliarse en la actualidad a un sindicato y, en caso negativo, si se les reconocerá ese derecho en el nuevo Código de Trabajo. El informe indica que los trabajadores migrantes no gozan de ningún derecho político, pese a que el artículo 42 de la Convención alienta a los Estados a facilitar su participación en la administración de las comunidades locales. Sería útil, por lo demás, saber si los trabajadores migrantes disfrutan de libertad de pensamiento, conciencia y religión y del derecho a la libertad de opinión y de expresión.

15.En cuanto a los establecimientos escolares a los que pueden asistir los hijos de los trabajadores migrantes, ruega a la delegación que aclare si se aplica estrictamente el criterio de nacionalidad o si es posible la elección del centro. También agradecería disponer de información sobre la situación de los niños migrantes no acompañados.

16.Pregunta sobre qué base jurídica y por qué razón Argelia expulsó en 1975, al parecer, a unas 45.000 familias marroquíes, cuales fueron las consecuencias para esas familias y si se han previsto mecanismos de reparación.

17.Dado que las respuestas escritas de Argelia a ciertas cuestiones resultan insuficientes, la delegación podría indicar si la Convención se aplica a los refugiados y apátridas (cuestión 7), si algunos migrantes subsaharianos expulsados colectivamente en 2008 han podido presentar recursos contra la orden de expulsión y, en caso afirmativo, cual ha sido el resultado de esos recursos (cuestión 15), y si se ha implantado un mecanismo de coordinación entre los diversos servicios del Estado que se ocupan de los asuntos migratorios (cuestión 27).

18.El Sr . Sevim pregunta si existe un programa para ayudar a las mujeres migrantes a afrontar las dificultades a las que están expuestas, dado en especial que algunas, que vienen del África subsahariana, se ven obligadas aparentemente a prostituirse para reembolsar el costo de su viaje, y si las autoridades se han planteado adoptar medidas destinadas a mejorar la situación general de la mujer en Argelia. En el Código Penal solo se tipifica como delito la trata de personas con fines de prostitución, lo que es alarmante, pues la trata debe prohibirse globalmente.

19.Advierte con preocupación que solo las personas que disponen de la nacionalidad argelina desde hace al menos diez años gozan del derecho a fundar una organización sindical y que los trabajadores migrantes no parecen tener en absoluto la posibilidad de hacer valer realmente sus derechos en el lugar de trabajo.

20.La delegación podría indicar si los acuerdos de readmisión firmados con Alemania, España, Francia, Italia, el Reino Unido y Suiza incorporan las garantías previstas en el artículo 22 de la Convención y si las expulsiones colectivas han sido efectivamente prohibidas.

21.Sería útil también saber cuántos acuerdos en materia de seguridad social ha concluido el Estado parte con otros países, qué prestaciones de la seguridad social se pueden transferir entre el país de acogida y el país de origen de los trabajadores migrantes y si los familiares de un trabajador migrante que se han quedado en su país de origen pueden beneficiarse de las prestaciones proporcionadas por Argelia.

22.El Sr . El- Borai pregunta si el artículo 42 de la Ley de finanzas de 2010, que ordena al Catastro de Tierras borrar los nombres de los propietarios de bienes inmuebles abandonados, afecta a los trabajadores migrantes extranjeros expulsados y, en caso afirmativo, si esa disposición no contraviene el artículo 15 de la Convención.

23.El Sr . Tall desearía más información sobre la legislación y la regulación mencionadas en el artículo 9 de la Ley Nº 8-11, de 25 de junio de 2008, en virtud de las cuales un extranjero no residente en situación regular desde el punto de vista de la estancia en territorio argelino puede abandonarlo en el marco de la legislación y de los reglamentos vigentes, y saber qué ocurre con el extranjero en situación irregular que desee salir del territorio.

24.Estima que el nuevo Código de Trabajo debería garantizar expresamente el derecho del trabajador migrante a ejercer actividades sindicales y se pregunta si el artículo 42 de la Constitución de Argelia, que establece que únicamente las personas en situación regular pueden fundar una asociación o afiliarse como miembros, no es discriminatorio para con los trabajadores migrantes en situación irregular.

25. Convendría disponer de explicaciones concretas sobre la aplicación del artículo 67 de la Constitución, pues no reconoce el derecho de que los bienes y la persona gocen del amparo de la ley más que a los extranjeros que se encuentran legalmente en el territorio nacional, lo que lleva a preguntarse qué ocurre con los extranjeros en situación irregular. La delegación podría exponer, en especial, el procedimiento en vigor para la expulsión o la devolución a la frontera de los extranjeros, indicar si esas personas tienen derecho a contar con una asistencia letrada, qué se hace para garantizar la presencia de un abogado a las personas que no tienen recursos para abonar sus servicios y presentar las medidas concretas a fin de garantizar en la práctica el derecho de los extranjeros detenidos, procesados o amenazados de expulsión, a recibir la ayuda de su representación diplomática o consular en Argelia.

26.Pregunta si la Ley Nº 09-11 contiene disposiciones sobre la protección de las víctimas de la trata o del tráfico ilícito de migrantes.

27.El Sr . Alba pregunta si los argelinos que emigran del país proceden más bien de las zonas rurales o urbanas y si los inmigrantes tienen características muy diferentes de los emigrantes argelinos; desearía más información sobre la asistencia prestada por las autoridades consulares a los trabajadores migrantes extranjeros que se encuentran en Argelia y a los trabajadores migrantes argelinos en el extranjero, y conocer el número de trabajadores migrantes repatriados por cuenta de su Estado de origen. La delegación podría indicar cuales son las sanciones previstas para todo aquel que emplee a migrantes en situación irregular y qué consecuencias acarrea para el trabajador migrante el hecho de violar las leyes y los reglamentos que rigen las condiciones de empleo y de estancia de los extranjeros.

28.Recuerda que, en virtud de la Convención, todos los hijos de los trabajadores migrantes tendrán derecho al registro de su nacimiento y a una nacionalidad y, habida cuenta de la respuesta escrita del Estado parte a la cuestión Nº 19, se pregunta si no existe en la legislación de Argelia un conflicto entre los conceptos de registro de los nacimientos y nacionalidad.

29.Desearía saber cuantas personas se benefician del plan de estancias de solidaridad organizadas en el país de origen del trabajador migrante y de los descuentos concedidos en el precio del billete de avión o de barco, y la cuantía de esos descuentos.

30.La Sra. Cubias Medina desearía saber si los hijos de trabajadores migrantes deben aportar un documento que certifique que sus padres residen legalmente en Argelia para estudiar en los centros de enseñanza y si la obtención del diploma de grado está condicionada a la presentación del permiso de residencia de sus padres. Se pregunta si el acceso de todos los hijos de trabajadores migrantes a los servicios de salud solo está garantizado en caso de urgencia o si esos niños tienen derecho a la atención primaria de salud.

31.La oradora pregunta si el Estado parte proporciona albergues a las víctimas de la trata de personas, si se organizan campañas de sensibilización de la población respecto de los riesgos relacionados con los viajes sin documentos, si existen centros de detención para migrantes en situación irregular, si esos centros acogen a niños menores de edad o si se han creado centros específicos para ellos y si los migrantes argelinos expulsados de otros países pueden acceder a programas especiales que atiendan sus necesidades específicas.

32.El Sr . Brillantes pregunta si Argelia aplica las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional, en lo tocante, en particular, a la expedición de pasaportes biométricos, con miras a prevenir la falsificación de los documentos de viaje. Se ha votado, al parecer, una ley que tipifica el delito de salida ilegal del territorio nacional, lo que resulta incompatible con el principio de libertad de circulación y exige, por tanto, una información suplementaria; se trata, en especial, de saber si ese texto se aplica solo a las personas sorprendidas en delito flagrante de tentativa de emigración irregular o también a las que han regresado a Argelia después de haber emigrado sin documentos.

33.El Sr. Carrión Menapregunta con qué países ha celebrado Argelia acuerdos bilaterales y qué resultados se han podido obtener en materia de gestión de las corrientes migratorias con su aplicación. Desearía saber, además, hasta qué punto pueden influir los factores religiosos y culturales en la aplicación de la Convención, sobre todo en lo tocante al divorcio, y qué ocurre concretamente con los miembros de la familia de un trabajador migrante si este fallece.

34.La Sra. Miller-Stennett desearía saber si el Gobierno de Argelia colabora con organizaciones no gubernamentales (ONG) en las esferas relativas a los migrantes, con o sin documentación, y si utiliza las estadísticas y demás datos procedentes de las ONG para elaborar sus informes.

35.El Presidente pregunta dequé derechos se priva a los argelinos con doble nacionalidad cuando adquieren una nacionalidad extranjera y qué hace el Estado por garantizar una protección social a los argelinos que residen en otros países, en particular países africanos o árabes, que carecen de cualquier sistema al respecto.

Se suspende la sesión a las 16.55 horas; se reanuda a las 17. 45 horas .

36.El Sr. Saadi (Argelia) dice que el derecho a la educación, que es gratuita y está garantizada por el Estado hasta los 16 años de edad, está plasmado en la Constitución de Argelia y se aplica todos los ciudadanos y a todas las personas que residen en el país. Los trabajadores migrantes, en situación irregular o no, pueden matricular a sus hijos en los centros docentes argelinos o en las escuelas extranjeras financiadas por terceros países. La obtención de un título de graduación no guarda relación con la situación de los alumnos o estudiantes desde el punto de vista de la residencia ; no están obligados a asistir a las clases de religión, en este caso, el islam.

37.El Estado argelino garantiza la práctica de la religión en el marco de la ley: todas las comunidades religiosas disfrutan de ese derecho, así como a celebrar sus propios ritos, a rezar y organizar ceremonias religiosas, siempre que los centros de culto estén acreditados. Así, todos los residentes cristianos del país celebran la Navidad.

38.El derecho a la salud está garantizado. Todos los niños que se encuentran en el territorio de Argelia, independientemente de su nacionalidad y de su estatuto de residencia, son inmunizados gratuitamente, con arreglo al plan de vacunaciones obligatorias.

39.En Argelia no existen ONG que se dediquen específicamente a la migración y aunque no figure en la delegación ningún representante del Comité Consultivo, integrado por representantes de ONG y de la sociedad civil, sí ha colaborado en la elaboración del informe, supervisado por el Ministerio de Asuntos Sociales.

40.El Sr. Bourbia (Argelia) señala que, poco tiempo después de la aprobación de la Constitución de 1989, se promulgaron seis importantes leyes sociales inspiradas en las normas internacionales de derecho del trabajo ratificadas por Argelia. La Ley Nº 90-11 de relaciones laborales no establece diferencias entre los trabajadores asalariados argelinos y extranjeros por lo que hace al respeto de las condiciones de trabajo. Con arreglo a su artículo 5, los trabajadores gozan en concreto de los derechos fundamentales siguientes: ejercicio del derecho sindical, negociación colectiva, participación en el organismo de sus empleadores, obligación de dar de alta al trabajador en la seguridad social, ya sea extranjero o nacional, derecho a la seguridad, higiene y medicina del trabajo y participación en la prevención y solución de los conflictos laborales colectivos. De conformidad con el artículo 17, se prohíbe cualquier tipo de discriminación y su artículo 142 dispone que el signatario de un convenio colectivo o de un acuerdo laboral colectivo cuyas disposiciones sean susceptibles de repercutir en una discriminación entre los trabajadores en materia de empleo, remuneración o condiciones de trabajo será sancionado con una multa de 2.000 a 5.000 dinares. En la práctica, los trabajadores de confesión judía o cristiana gozan de días de asueto retribuidos, previstos por una ley de 1963, que sigue en vigor.

41.Con la Inspección de Trabajo, establecida en virtud de la Ley de 6 de febrero de 1990, Argelia dispone de un órgano muy eficaz, encargado, en particular, de supervisar la aplicación de las disposiciones legislativas y reglamentarias relativas a las relaciones laborales individuales y colectivas y a las condiciones de trabajo y seguridad e higiene de los trabajadores. Su artículo 3 establece que la Inspección de Trabajo se ejercerá en todos los lugares de trabajo en que haya trabajadores empleados, sin distinción de ninguna clase.

42.El artículo 6 de la Ley Nº 90-14 relativa a las modalidades del ejercicio del derecho sindical define los requisitos que hay que cumplir para crear organizaciones sindicales, entre otros, poseer la nacionalidad argelina. Un trabajador extranjero que esté empleado en una empresa puede, no obstante, sindicarse y beneficiarse de todos los derechos reconocidos a los trabajadores. Su artículo 14, que se ajusta al Convenio Nº 87 de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, dispone que los órganos de dirección del sindicato serán elegidos y renovados de conformidad con los principios democráticos y los estatutos y reglamentos por los que se rigen. Un trabajador extranjero empleado en una empresa puede presentarse, por tanto, como candidato a las elecciones y resultar elegido sin problema alguno, si está documentado y trabaja en esa entidad desde hace varios años.

43.La Sra. Driss (Argelia) indica que, tras haber ratificado la Convención de las Naciones Unidas contre la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos Protocolos adicionales, para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, y contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, Argelia ha armonizado su legislación mediante la adopción de la Ley Nº 09-01, que modifica el Código Penal para tipificar como delito la "trata de personas" y el "tráfico ilícito de migrantes". Su sección 5 bis define la trata de personas con arreglo al Protocolo adicional de la Convención, a saber que por "trata de personas" se entenderá la captación, el traslado, la acogida o la recepción de una o varias personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá la explotación de la prostitución ajena, u otras formas de explotación sexual, la explotación ajena en la mendicidad, los trabajos o los servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. La trata de personas se sanciona con penas de tres a diez años de prisión; constituye un delito con agravantes, castigado con una pena de cinco a quince años de prisión, si se ejerce sobre una persona cuya situación de vulnerabilidad es consecuencia de su edad, de su enfermedad o de su incapacidad física o mental, aparente o conocida por el autor. Se sanciona con la pena de diez a veinte años de prisión si se comete con circunstancias agravantes, en particular por más de una persona, haciendo uso de armas o de amenazas de utilizarlas, por un grupo de delincuentes organizados o de carácter transnacional.

44.Las disposiciones de la ordenanza Nº 72-03 relativa a la protección de la infancia y la adolescencia se aplican a los niños extranjeros en situación irregular, en las mismas condiciones que a todo niño argelino en situación de peligro moral. En su artículo primero, establece que los menores de 21 años cuya salud, seguridad, moral o educación corran peligro o cuyas condiciones de vida o comportamiento puedan comprometer su futuro, pueden ser objeto de medidas de protección y de asistencia educativa. Un niño menor de edad en situación irregular y sin padres constituye un ejemplo de ese supuesto.

45.El juez de menores aplica el sistema de protección previsto por dicha ordenanza; puede actuar de oficio, o a instancias del Fiscal de la República, el wali (gobernador), el presidente del tribunal o el funcionario encargado de la libertad condicional. El juez de menores ordena examinar la personalidad del niño, por medio de una investigación de los antecedentes sociales y la observación de su comportamiento, y lo somete a exploraciones médicas, psicológicas y psiquiátricas, antes de tomar las medidas adaptadas a la personalidad del niño, en especial la de otorgar su custodia a una persona digna de confianza o la de internarlo en un centro de acogida o de observación. Si se demuestra que el niño es un extranjero y que sus padres son conocidos, se da traslado del caso a las autoridades consulares de su país de origen, con miras a su repatriación. Si un niño extranjero no facilita elementos de información suficientes para permitir su identificación, debido a su corta edad o a su negativa a cooperar, el juez de menores toma la decisión de internarlo en un centro de protección de menores, donde ese niño disfrutará de todas las garantías (protección sanitaria, educativa y moral). Entretanto, el juez prosigue sus esfuerzos de identificación, con la colaboración de los servicios competentes, y nada le impide solicitar la ayuda de las organizaciones e instituciones internacionales, a través de las autoridades competentes.

46.El Sr. Jazaïry (Argelia) pone de relieve que los niños migrantes no acompañados de sus padres se inscriben en el registro y reciben la nacionalidad argelina hasta que prosperen las gestiones de identificación iniciadas.

Se levanta la sesión a las 18.05 horas .