Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares
Lista de cuestiones relativa al cuarto informe periódico de México *
Sección I
A.Información general
1.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para armonizar el marco jurídico nacional con la Convención, en particular la Constitución y la legislación federal, estatal y municipal, los avances en el proceso de reforma del artículo33 de la Constitución y la armonización de la Ley de Migración con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, DesapariciónCometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y su proyecto de reglamento, así como las medidas adoptadas para la aplicación de estas normativas, con base en las recomendaciones del Comité en sus últimas observaciones finales y la carta de seguimiento del Comité, enviada al Estado parte el 5 de octubre de 2022.
2.Sírvanse proporcionar información sobre la existencia y el alcance de los acuerdos bilaterales y multilaterales de migración concertados con países de América, incluyendo la información relativa a los acuerdos en materia de migración irregular concertados con los Estados Unidos de América, y las negociaciones que se han llevado a cabo con los Gobiernos del Brasil, Colombia, Cuba, Nicaragua y la República Bolivariana de Venezuela, con respecto de la recepción de los nacionales de estos países deportados desde la frontera entre los Estados Unidos y México. Sírvanse especificar cómo esos acuerdos y otros contienen cláusulas orientadas a proteger los derechos de los trabajadores migratorios mexicanos en los países de destino, así como los derechos de migrantes de otras nacionalidades en México.
3.A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar, en el trabajo de todas las instituciones competentes en temas migratorios, el enfoque de derechos humanos, incluyendo la perspectiva de género, el enfoque de infancia y el de no discriminación, el cual debe estar en el centro de la coordinación interinstitucional y de la implementación de las políticas relevantes a nivel federal, estatal y municipal.
4.Sírvanse proporcionar información cualitativa y datos estadísticos desglosados por sexo, edad, nacionalidad, origen étnico-racial, identidad de género, discapacidad y condición migratoria sobre las corrientes de migración —incluida la laboral— de entrada y salida registradas en el Estado parte, en particular sobre migrantes que estén en tránsito, retornos, niños no acompañados y separados, y niños cuyos progenitores hayan emigrado. Proporcionen también datos cualitativos y estadísticos o, si no se dispone de datos precisos, estudios o estimaciones, sobre las personas migrantes que se encuentran en situación irregular en el Estado parte y migrantes mexicanos en el extranjero.
5.Sírvanse indicar de qué forma se ha fortalecido la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para prevenir, monitorear e investigar violaciones de los derechos humanos en centros de detención para migrantes (estaciones migratorias y otras instalaciones), en los procedimientos de verificación y control migratorio de migrantes en tránsito y para promover los derechos de las personas migrantes y sus familiares. Faciliten información sobre sus recursos humanos, técnicos y financieros, y los servicios que ofrece a los trabajadores migratorios y sus familias, por ejemplo los mecanismos de denuncia y teléfonos de asistencia, y las acciones relativas a erradicar la detención migratoria de niños, familias y otras personas en condición de vulnerabilidad, y a garantizar que la detención de adultos sea una medida de último recurso, excepcional, por el menor tiempo posible y que cuente con todas las garantías procesales y las condiciones adecuadas de acuerdo con los estándares aplicables.
6.Habida cuenta de la recomendación anterior del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para mejorar las iniciativas de capacitación sobre los derechos de la Convención, otros tratados y la normativa interna en la materia dirigida a funcionarios del Instituto Nacional de Migración y otras instituciones en los niveles federal, estatal y municipal, incluyendo toda fuerza de seguridad que interviene en materia migratoria, organismos del Poder Judicial, funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y otros funcionarios públicos que trabajan en asuntos relacionados con la migración.
7.Sírvanse proporcionar información sobre iniciativas y recursos para facilitar y fortalecer la participación amplia y sistemática de representantes de la sociedad civil que trabajan en cuestiones relacionadas con los derechos de los trabajadores migratorios, inclusive en el diseño y evaluación de políticas relacionadas con la migración. Indiquen si organizaciones de la sociedad civil participaron en la redacción de las respuestas a esta lista de cuestiones. Facilítese asimismo información sobre las medidas adoptadas para garantizar la vida, libertad e integridad de los defensores de derechos humanos de la población migrante, incluyendo medidas para prevenir, investigar y sancionar adecuadamente las agresiones y abusos en su contra, y reconocer públicamente su labor.
8.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para prevenir y sancionar violaciones de los derechos humanos de personas migrantes, como el acoso, la corrupción, el abuso de autoridad por parte de agentes del orden, incluida la extorsión a familias de migrantes detenidos, y sobre la creación de espacios y mecanismos seguros y sensibles al género y la niñez para proteger a los denunciantes de represalias, en línea con lo recomendado por el Comité. Proporcionen información sobre la cantidad de denuncias relativas a dichas violaciones que se han presentado, investigado, judicializado y sancionado, y las medidas para garantizar el acceso a la justicia y la reparación, incluyendo los casos de migrantes víctimas que luego migraron o retornaron a otro país. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de la recomendación núm. 34/2021, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, relativa al caso de Victoria Salazar, mujer migrante salvadoreña residente en México con estatuto de refugiada, fallecida en marzo de 2021 en el marco de un operativo policial en el estado de Quintana Roo.
B.Información relativa a los artículos de la Convención
1.Principios generales
9.Sírvanse proporcionar ejemplos de casos en los que la Convención haya sido aplicada por los tribunales, autoridades administrativas y oficinas consulares. Sírvanse indicar también:
a)Los organismos judiciales y/o administrativos competentes para instruir y juzgar las denuncias de los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular de los que se encuentren en situación irregular;
b)El número y el tipo de denuncias examinadas por esos mecanismos desde 2017 y sus resultados, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, ámbito de ocupación y situación migratoria;
c)Si se ha prestado asistencia jurídica en esos casos;
d)Las reparaciones otorgadas a víctimas de violaciones de los derechos reconocidos en la Convención;
e)Las medidas adoptadas para informar a los trabajadores migratorios y sus familiares sobre las vías de recurso de que disponen en caso de vulneración de sus derechos.
2.Parte II de la Convención
Artículo 7
10.Habida cuenta de la recomendación anterior del Comité, sírvanse compartir las medidas adoptadas para garantizar que todas las personas migrantes y sus familiares disfruten de los derechos previstos en la Convención sin distinción de ningún tipo. Facilítese información sobre las medidas para prevenir la xenofobia y su impacto en los derechos de las personas migrantes y sus familias, así como toda forma de criminalización social, institucional y comunicacional de la migración —en especial, la irregular—, y promover una narrativa migratoria desde un enfoque de derechos humanos e integración intercultural.
3.Parte III de la Convención
Artículos 8 a 15
11.A la luz de la anterior recomendación del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que se respeten los derechos laborales de las trabajadoras migrantes, incluidas las trabajadoras domésticas, en un marco de igualdad y no discriminación, particularmente con relación al acceso a la seguridad social, sueldos, contratos laborales, terminación e indemnización, independientemente de su condición migratoria. Informen acerca de las medidas adoptadas para:
a)Mejorar el monitoreo de las condiciones de trabajo de las trabajadoras migrantes, facilitar la denuncia de abusos sin temor a represalias y garantizar la investigación y sanción de los responsables;
b)Facilitar el acceso a la justicia y garantizar la reparación efectiva, inclusive en casos de hostigamiento y acoso sexual, incluyendo la cantidad de casos investigados, judicializados, sancionados y reparados;
c)Garantizar que los mecanismos de selección de candidatos a los programas bilaterales de migración laboral sean sensibles al género;
d)Facilitar la participación de las trabajadoras migrantes en sindicatos y organizaciones no gubernamentales, incluyendo organizaciones de trabajadoras domésticas;
e)Que la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados reconozca la violencia de género como factor para el otorgamiento de la condición de refugiado y garantice un entorno seguro durante el procedimiento de solicitud de asilo.
Artículos 16 a 35
12.A la luz de las anteriores recomendaciones del Comité y la carta de seguimiento del Comité de fecha 5 de octubre de 2022, sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso a la justicia y la reparación a todas las personas migrantes y sus familias, con relación a las víctimas de abusos y violaciones de derechos establecidos por la Convención de conformidad con la Ley General de Víctimas. En particular, brinden información sobre las medidas adoptadas con el fin de multiplicar los esfuerzos para investigar de manera exhaustiva e independiente las masacres de Tamaulipas y Nuevo León, incluida la posible responsabilidad —por acción u omisión— de agentes públicos, sancionar a todos los responsables, y las posibles irregularidades de la investigación, y garantizar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación a todas sus víctimas directas e indirectas. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para fortalecer la prevención, investigación, enjuiciamiento y sanción de la desaparición forzada, los secuestros y la violencia de género, entre otros delitos contra personas migrantes y mexicanos en tránsito, teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité contra la Desaparición Forzada.
13.Sírvanse indicar si se ha aprobado la ampliación del mandato y el financiamiento de la Comisión Forense para su aplicación a toda situación considerada como una violación grave de los derechos humanos de las personas migrantes. Brinden información acerca de las medidas adoptadas para garantizar el pleno funcionamiento del Mecanismo de Apoyo Exterior de Búsqueda e Investigación, incluyendo la aplicación de los lineamientos aprobados en 2022, y fortalecer el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, contrastando dicha información con la recogida por instituciones reconocidas en la materia a fin de actualizar sus datos. Sírvanse informar de las medidas orientadas al fortalecimiento de la cooperación entre las autoridades mexicanas competentes —la Fiscalía General de la República, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y la Comisión Nacional de Búsqueda— y entre estas y sus contrapartes en los países de origen, así como la coordinación con instituciones en materia de prevención de la violencia contra las mujeres, las encargadas del derecho al asilo, de protección de la niñez y adolescencia y de personas con discapacidad, entre otras.
14.A la luz de la anterior recomendación del Comité, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para evaluar exhaustivamente el impacto de la política y los operativos de control y verificación migratoria en el aumento de los riesgos al derecho a la vida y la integridad física de la población migrante en tránsito, y sobre las medidas implementadas en consecuencia a fin de prevenir esos riesgos, proteger a las personas y promover, desde un enfoque de derechos y seguridad humana, canales para el ingreso, tránsito y permanencia regular. De conformidad con la carta de seguimiento del Comité de fecha 5 de octubre de 2022, brinden información sobre el impacto en los derechos de las personas migrantes en tránsito de las medidas de militarización del control fronterizo a través de la reforma a la Ley de la Guardia Nacional y la participación de las fuerzas armadas (el ejército y la armada) y policías estatales y municipales, entre otras fuerzas. Sírvanse informar sobre la distinción de los llamados “operativos de rescate de migrantes” y aquellos dirigidos a interceptar la migración irregular en tránsito y a conducir a las personas a centros de detención para su posterior retorno o expulsión al país de origen. Asimismo, brinden información cuantitativa y cualitativa, sobre el impacto —en el ingreso y permanencia regular— de la visa impuesta a la población venezolana desde enero de 2022.
15.Sírvanse brindar información sobre las medidas legislativas y de otra índole que han sido adoptadas para cumplir lo dispuesto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la sentencia del amparo en revisión 275/2019, por la que se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración, al considerar contrario a los derechos humanos y discriminatorio el procedimiento administrativo de revisiones migratorias realizado en lugares diferentes a los puntos de ingreso al país y a través de perfiles raciales y de género, entre otros.
16.Habida cuenta de la anterior recomendación del Comité y su carta de seguimiento del 5 de octubre de 2022, sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas, institucionales, operativas y presupuestarias adoptadas para poner fin inmediato a la detención migratoria de niños y familias migrantes. Sírvanse informar acerca de las medidas orientadas a que todos los aspectos de los centros de canalización de niños y familias, y los centros del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia en los que son acogidos se adecuen a los estándares establecidos por el Comité en sus observaciones generales núms. 3 y 4 (2017). En particular, informen sobre las medidas adoptadas para asegurar que, en lugar de espacios de privación de libertad con fines migratorios, dichos centros cumplan una función de protección de la niñez y adolescencia en el marco de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, incluyendo medidas de cuidado alternativo, con base en el principio del interés superior del niño y la primacía de la infancia, y bajo la actuación rectora de los organismos competentes en materia de derechos de niños, niñas y adolescentes. Sírvanse brindar información cuantitativa y cualitativa, desde un enfoque de derechos humanos, sobre estas medidas, incluyendo las de índole presupuestaria, capacitación, supervisión por parte de mecanismos independientes, públicos y de la sociedad civil, e información relativa a denuncias e investigaciones en casos de abuso, violencia y corrupción.
17.A la luz de la anterior recomendación del Comité y su carta de seguimiento, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar, con carácter de urgencia, la no detención migratoria de personas en determinadas condiciones de vulnerabilidad (solicitantes de asilo o víctimas de trata, entre otras), de conformidad con los estándares fijados por este Comité en el párrafo 52 de su observación general núm. 5 (2021) sobre el derecho a la libertad y la protección contra la detención arbitraria. Asimismo, brinden información sobre todas las medidas legislativas, operativas y presupuestarias implementadas para diseñar e implementar el plan de acción recomendado por el Comité, dirigido a garantizar que la privación de libertad por razones migratorias de trabajadores migratorios adultos únicamente se aplica como medida de último recurso y por el menor tiempo posible, sobre la base de los principios de excepcionalidad, proporcionalidad, necesidad y razonabilidad, y que dicha detención migratoria se encuentre debidamente fundamentada en cada caso, absteniéndose de su uso automático.
18.Sírvanse informar sobre la existencia de medidas alternativas a la privación de la libertad para migrantes en situación irregular, aplicables de manera prioritaria y con base en las circunstancias de cada persona. Brinden las estadísticas de personas que fueron detenidas en estaciones migratorias (permanentes o provisionales) y otras instalaciones privativas de la libertad por motivos migratorios, sin perjuicio de la denominación utilizada (alojamiento, presentación o aseguramiento) en los últimos cinco años, así como de aquellas que accedieron a medidas no privativas de la libertad en ese mismo período. Sírvase también informar de las medidas legislativas y operativas adoptadas en cumplimiento de la sentencia del amparo en revisión núm. 388/2022 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de la cual el plazo máximo de detención migratoria no puede superar las 36 horas, incluyendo el comunicado núm. 173/2023 del Instituto Nacional de Migración sobre la sentencia mencionada.
19.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que ninguna detención sea llevada adelante sin las debidas garantías procesales, en particular la obligación de remisión inmediata del detenido ante un juez independiente e imparcial, la asistencia jurídica gratuita y el acceso a un intérprete y a la información sobre las razones de la detención, los derechos y los recursos disponibles. Facilítese información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros asignados al Instituto Federal de Defensoría Pública para garantizar el derecho a la asistencia y representación jurídica gratuita en procedimientos de detención migratoria y sobre la realización de convenios con organizaciones de la sociedad civil especializadas en asistencia complementaria. Indíquense las medidas adoptadas para garantizarle al detenido el ejercicio del derecho al acceso a la justicia, sin la consecuente extensión de la detención, en aplicación del artículo 111.V de la Ley de Migración.
20.Habida cuenta de la anterior recomendación del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar condiciones dignas y adecuadas en todos los centros utilizados para la detención migratoria, incluyendo las mejoras en los servicios de salud, agua, saneamiento e higiene, alimentación y actividades recreativas y de ocio. Sírvanse indicar si se ha erradicado el uso de celdas de castigo y las medidas adoptadas para hacer frente a la situación de sobrepoblación y hacinamiento. Indíquense las medidas adoptadas para mejorar la capacitación de los agentes de esas instalaciones sobre los derechos de la Convención y demás normas de derechos humanos, y las iniciativas para investigar las denuncias de violación de los derechos de migrantes en esos centros, así como para aplicar la norma NOM-046-SSA2-2005 sobre violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Brinden asimismo información sobre la adopción de protocolos o mecanismos dirigidos a garantizar de manera estable y estandarizada el acceso de instituciones de la sociedad civil a las estaciones migratorias e instalaciones similares, incluidos los centros de canalización.
21.Teniendo en cuenta el comunicado de prensa enviado por el Comité al Estado parte el 5 de abril de 2023, sírvanse informar de todas las medidas implementadas con el objetivo de garantizar una investigación exhaustiva e independiente sobre los hechos ocurridos el 27 de marzo de 2023 en el centro de detención migratoria (estación migratoria provisional) de Ciudad Juárez, en los que fallecieron 40 migrantes y otros 27 resultaron heridos, mientras se encontraban allí privados de su libertad. Informen sobre las medidas dirigidas a la atención de las personas heridas y sobrevivientes, los familiares de las personas fallecidas, y para garantizar su acceso a la justicia, la identificación, el enjuiciamiento y la sanción de todas las personas responsables, y la reparación adecuada, efectiva y oportuna.
22.Habida cuenta de la recomendación del Comité, proporcionen información sobre las políticas y los mecanismos adoptados a fin de brindar alternativas a la expulsión o el retorno, incluyendo el derecho al asilo, la protección complementaria, la estancia por razones humanitarias y otras formas de regularización, así como las medidas adoptadas para impedir expulsiones arbitrarias o colectivas de migrantes, y asegurar la no violación del principio de no devolución, incluyendo de personas que solicitan protección por su orientación sexual e identidad de género. Indíquense las medidas adoptadas para asegurar el acceso a una representación jurídica gratuita a las personas sujetas a una orden administrativa de expulsión o retorno, o que soliciten el estatuto de refugiado u otras formas de protección complementaria.
23.A la luz de la anterior recomendación del Comité, sírvanse indicar las medidas adoptadas para armonizar la legislación laboral y de seguridad social con la Convención de modo que se protejan los derechos de los trabajadores migrantes en situación irregular sin discriminación. Indíquense los mecanismos adoptados para prevenir y sancionar la explotación de trabajadores migrantes, tanto en situación regular como irregular, informarles de sus derechos laborales y facilitarles la denuncia de abusos en su contra sin represalias o riesgo de expulsión.
24.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para eliminar los obstáculos para el registro de la nacionalidad mexicana de hijos e hijas de trabajadores migrantes mexicanos en los consulados y brindar asistencia ante autoridades de otros Estados, en particular los Estados Unidos de América. Indíquense las medidas adoptadas para garantizar a los hijos e hijas de trabajadores migrantes mexicanos que regresan al país el acceso a la educación y otros servicios sociales, sin perjuicio de sus documentos o nacionalidad, con base en lo recomendado por el Comité.
25.Proporciónese información sobre las medidas adoptadas para facilitar el acceso a la educación a los niños, niñas y adolescentes migrantes, sobre todo para aquellos sin documentar. Indíquense las medidas legislativas y prácticas, adoptadas a nivel federal, estatal y local, para prevenir y sancionar la discriminación contra los niños y las niñas migrantes y para asegurase de que no serán detenidos o deportados al acceder a los servicios de educación.
26.Con base en las anteriores recomendaciones del Comité, brinden información sobre las medidas adoptadas para facilitar el acceso de los migrantes y solicitantes del estatuto de refugiado o protección complementaria con estancias por razones humanitarias a la Clave Única de Registro de Población, de conformidad con los artículos 25 y 27 de la Convención. Sírvanse brindar información cuantitativa sobre el acceso de niños no acompañados a la residencia por razones humanitarias y a la Clave Única de Registro de Población. Informen asimismo sobre las medidas adoptadas para eliminar la exigencia de la Clave Única de Registro de Población o la credencial electoral para recibir atención médica en los centros de salud, incluyendo la capacitación del personal administrativo de esos establecimientos.
4.Parte IV de la Convención
Artículo 44
27.Sírvanse proporcionar información cuantitativa y cualitativa sobre las medidas adoptadas para proteger la unidad familiar de los trabajadores migratorios y facilitar la reunificación de los trabajadores migratorios con sus hijos y sus cónyuges —o con quienes mantengan una relación que, conforme a la legislación aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio— y otros familiares con base en el artículo 44, párrafo 3, de la Convención. Brinden información sobre las medidas adoptadas, inclusive a nivel consular y judicial (transnacional) a fin de proteger el derecho a la unidad familiar de las personas mexicanas deportadas desde los Estados Unidos y separadas de sus hijos que han nacido y/o residen en dicho país.
5.Parte V de la Convención
Artículo 59
28.Sírvanse informar de todas las medidas adoptadas para la protección de los derechos de los trabajadores migrantes mexicanos temporales en el Canadá y los Estados Unidos, incluyendo en materia laboral y de acceso a servicios sociales sin discriminación. En particular, infórmese sobre las condiciones laborales de los trabajadores agrícolas con Visas H-2A y H-2B u otras, y su protección contra engaños, fraudes, accidentes laborales y abusos por parte de empleadores y de empresas intermediarias, incluyendo casos de explotación, discriminación por razones de género, abusos contra trabajadores migrantes originarios de comunidades indígenas, así como sobre las medidas adoptadas para garantizar su acceso a la justicia (incluyendo transnacional) y a la reparación. Sírvanse también informar sobre las medidas adoptadas frente a los reclamos de justicia y reparación realizados por los trabajadores migratorios y familiares afectados en el marco del programa Braceros. Informen también sobre las políticas implementadas para atender las causas estructurales de la migración de trabajadores mexicanos de zonas rurales, y el impacto de estas.
6.Parte VI de la Convención
Artículos 64 a 71
29.Sírvanse informar sobre los avances con respecto a la armonización de las políticas migratorias con los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que incluyan el principio de no devolución, y en la implementación de los procedimientos de determinación del interés superior del niño previstos en la Ley de Migración, la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en los que se aseguren las debidas garantías procesales, incluyendo el derecho a la información, a ser escuchados, a la asistencia jurídica gratuita y especializada y a un tutor en caso de niños no acompañados, tal y como ya ha sido recomendado por el Comité. Facilítese también información sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños, niñas y adolescentes migrantes de la violencia, el abuso y la explotación, incluida la explotación laboral en plantaciones de café, la mendicidad, la situación de calle, la explotación por el crimen organizado y la explotación sexual.
30.Sírvanse informar de las medidas adoptadas para fortalecer y garantizar la formación especializada en derechos de la niñez en contexto migratorio de los funcionarios públicos federales, estatales y municipales, en particular todo el personal del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y las procuradurías de derechos de niños, niñas y adolescentes, todas las autoridades con competencia en materia migratoria y el Poder Judicial. Brinden información sobre las medidas operativas, presupuestarias y otras implementadas para garantizar que las decisiones y los procedimientos aplicados por los organismos de protección de la niñez se desempeñen, en todos los casos, con independencia del Instituto Nacional de Migración y con base en los estándares fijados por el Comité en sus observaciones generales núms. 3 y 4 (2017), particularmente en todo lo relativo a la evaluación y determinación del interés superior del niño, en cuanto interés primordial que hay que proteger, y la identificación de medidas de protección y soluciones duraderas basadas en el enfoque de derechos.
31.Sírvanse brindar información, incluyendo datos desglosados cuantitativos de su implementación, sobre las medidas adoptadas, con base en el artículo 69 de la Convención, para facilitar la regularización migratoria. En particular, sobre:
a)Facilitar a los trabajadores migrantes y sus familias la obtención de la tarjeta de residencia temporal y permanente o de la tarjeta de visitante trabajador fronterizo;
b)Facilitar el acceso efectivo a las tarjetas de visitante por razones humanitarias a todas las categorías aplicables, incluida su renovación y reconocimiento como documento válido por todas las autoridades;
c)Garantizar la accesibilidad y la asequibilidad económica a los permisos de residencia establecidos en la normativa vigente;
d)Facilitar el acceso a vías de regularización por parte de las personas en situación de detención migratoria;
e)Habilitar el acceso a trámites de residencia regular en puntos terrestres de ingreso al país;
f)Facilitar el acceso a la regularización de niños, niñas y adolescentes canalizados a los centros o instalaciones del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
32.Sírvanse facilitar información sobre las estrategias a corto y largo plazo en los planos nacional, estatal y municipal y sobre las medidas adoptadas, incluidas las consultas y la cooperación con otros Estados, para promover condiciones satisfactorias, equitativas y dignas para los trabajadores migratorios y sus familiares. Sírvanse facilitar información sobre las medidas tomadas para definir de manera clara los roles de los órganos competentes en materia migratoria, así como intensificar esfuerzos encaminados a lograr una coordinación efectiva y eficaz entre estos, tanto a nivel nacional como local, en especial en zonas fronterizas.
33.Sírvanse describir las medidas específicas existentes para proteger a las mujeres y las niñas migrantes, tanto mexicanas como extranjeras en tránsito hacia los Estados Unidos contra todo tipo de delitos y, en particular, contra las diferentes formas de violencia y abusos sexuales, incluida la explotación sexual, así como para proporcionar reparación a las víctimas. Informen sobre casos de violencia de fuerzas de seguridad y actores no estatales contra mujeres migrantes en situación de prostitución, e incluyan medidas de prevención y protección efectiva. Sírvanse proporcionar datos cuantitativos y cualitativos sobre los resultados obtenidos, las dificultades encontradas y los aciertos de estas medidas, teniendo en cuenta las directrices establecidas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su recomendación general núm. 26 (2008) sobre las trabajadoras migratorias.
34.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas, entre otras, mediante la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino, así como sobre los correspondientes recursos, tanto financieros como humanos, asignados por el Estado parte, para prevenir y combatir la trata de personas, en particular de mujeres y niños, de conformidad con la recomendación general del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial. En particular, se ruega facilitar información sobre:
a)Los programas destinados a prevenir la trata de personas y ofrecer una protección efectiva a las víctimas de la trata, así como garantizarles el acceso a la justicia y a recursos legales, incluido el acceso a la regularización;
b)Las actividades de capacitación para identificar a las víctimas de la trata y el tráfico ilícito, dirigidas a jueces, agentes del orden, guardias de fronteras, agentes consulares, y trabajadores sociales, en particular en las zonas remotas y rurales;
c)Los casos denunciados de trata y de tráfico ilícito de trabajadores migratorios, desglosados por sexo, edad, nacionalidad y finalidad de la trata, así como las investigaciones y los enjuiciamientos llevados a cabo y las condenas impuestas a los autores;
d)El establecimiento de centros de acogida y programas de protección y las medidas para la rehabilitación e integración social de las víctimas para ayudarles a reconstruir su vida, incluida la asistencia para su recuperación física, psicológica y social.
Sección II
35.Sírvanse brindar información sobre las medidas adoptadas para la implementación efectiva de los Convenios sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949 (núm. 98), sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), y sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados respectivamente en 2018, 2020 y 2022, y, en particular, sobre aquellas medidas dirigidas a la protección de las trabajadoras y los trabajadores migrantes y sus familiares.
Sección III
Datos, estimaciones oficiales, estadísticas y demás información de que se disponga
36.Sírvanse proporcionar, si se dispone de ellos, datos estadísticos desglosados e información cualitativa correspondientes a los cinco últimos años sobre:
a)El volumen y la naturaleza de las corrientes migratorias con destino al Estado parte o procedentes de este;
b)Los avances con respecto a la armonización de las políticas migratorias con los derechos de los niños, niñas y adolescentes;
c)El número de trabajadores migrantes y de sus familiares infectados por la enfermedad por coronavirus (COVID-19), de los que hayan recibido la vacuna o los que han fallecido como consecuencia de la infección (desglosado por sexo, edad y nacionalidad);
d)Las remesas recibidas de los nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero.
37.Se ruega faciliten información adicional sobre cualquier novedad o medida importante que se refiera a la aplicación de la Convención en relación con la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares y que el Estado parte considere prioritaria, por ejemplo, si el Estado parte tiene intención de formular la declaración prevista en el artículo 76 de la Convención, por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones entre Estados partes.