Naciones Unidas

CAT/C/SR.911

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

11 de junio de 2010

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura

43º período de sesiones

Acta resumida (parcial)* de la 911ª sesión Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 11 de noviembre de 2009, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Grossman

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (continuación)

Cuarto informe periódico de Colombia (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (tema 5 del programa) (continuación)

Cuarto informe periódico de Colombia(CAT/C/COL/4; CAT/C/COL/Q/4; CAT/C/COL/Q/4/Add.1; HRI/CORE/1/Add.56/Rev.1)

1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Colombia toman asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. Concha Sanz (Colombia)dice que de conformidad con la Constitución, la rama judicial es un organismo autónomo, que cuenta con una planta de 4.454 jueces y magistrados y 18.441 funcionarios administrativos que ingresan por concurso. El nombramiento de los magistrados de la Corte Constitucional y del Consejo Superior de la Judicatura se realiza mediante la presentación de candidatos por el poder ejecutivo. El presupuesto de la rama judicial, aprobado por el Congreso a iniciativa del poder ejecutivo, era de 795 millones de dólares de los Estados Unidos en 2009, frente a 415 millones en 2002. Los funcionarios administrativos, lo mismo que los jueces y magistrados, tienen derecho a la sindicalización. No existen jueces ordinarios que ejerzan sus funciones en guarniciones militares o de policía, salvo los jueces y fiscales de instrucción penal militar cuyas funciones están definidas y limitadas por la ley. La huelga del personal judicial de 2008 fue por motivos salariales. Ni la Corte Suprema, ni ninguna otra jurisdicción superior han solicitado medidas de protección a la Corte Interamericana de Derechos Humanos; sí lo han hecho, a título personal, dos magistrados y un auxiliar de la Corte Suprema, pero el Estado demostró que no se cumplían los requisitos de admisibilidad. El sistema judicial colombiano tiene un sistema propio de seguridad operado de manera independiente, tanto administrativa como financieramente, por el Consejo Superior de la Judicatura.

3.Actualmente, 70 parlamentarios o servidores públicos de alto rango son investigados o han sido condenados. Además, han sido condenados 150 militares; 300 están procesados y 800 son actualmente objeto de investigación por el presunto delito de homicidio en persona protegida.

4.De conformidad con la Constitución colombiana, toda demanda de extradición debe ser estudiada y aprobada por la Corte Suprema. El Gobierno actual ha recibido 1.467 solicitudes de extradición, de las que han sido aprobadas 1.088, y de ellas 1.032 se han hecho efectivas: 958 con destino a los Estados Unidos, incluyendo las de los 18 jefes de los grupos de autodefensa o paramilitares.

5.La justicia penal militar tiene sus propios procedimientos y parte sustantiva. Los tribunales militares no se ocupan de los delitos de violación de los derechos humanos, de los delitos de lesa humanidad ni de los delitos sexuales. Los conflictos de competencia entre tribunales penales militares y tribunales ordinarios los resuelve el Consejo Superior de la Judicatura. El Gobierno no ha sometido al Congreso ningún proyecto de ley para transferir a los militares facultades de policía judicial.

6.En Colombia no existen niños o niñas o menores de 18 años vinculados a las fuerzas militares o de policía, algo que la ley colombiana prohíbe expresamente. En cuanto a la objeción de conciencia, está reconocida desde 2009. El Estado y la sociedad combaten el reclutamiento de menores por parte de los grupos armados ilegales. Con la cooperación de la comunidad internacional se ha logrado la desvinculación de 3.800 niños y niñas de los grupos armados ilegales que vienen siendo atendidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En cumplimiento de los compromisos asumidos por Colombia en el marco del examen periódico universal, las autoridades cooperan con el mecanismo de vigilancia previsto en la resolución 1612 (2005) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre los niños en conflictos armados. Por otra parte, el Gobierno colombiano y las autoridades locales y regionales aplican una política integral de prevención del reclutamiento de menores por parte de los grupos armados ilegales, haciendo énfasis en la retención escolar.

7.La Fiscalía General de la Nación fue creada por mandato de la Constitución de 1991. El Fiscal General de la Nación es elegido por la Corte Suprema de Justicia a propuesta del Presidente de la República y su mandato es de cuatro años. La planta de personal de la Fiscalía es de 3.726 fiscales y 2.446 funcionarios administrativos, y su presupuesto para el año 2009 es de 650 millones de dólares de los Estados Unidos. Entre las unidades que desarrollan los trabajos de la Fiscalía General de la Nación se destacan por su pertinencia para la labor del Comité la Unidad de derechos humanos y derecho internacional humanitario, la Unidad de derechos para asuntos humanitarios y la Unidad de justicia y paz. Por lo que respecta a la tortura, se han iniciado 10.597 investigaciones en aplicación de la Ley Nº 600, de las cuales 6.088 se encuentran en fase preliminar, 442 en fase de instrucción y 7 en fase de juicio ante los tribunales. En 4.060 casos, las investigaciones han culminado en denuncias ante mecanismos nacionales o internacionales. Finalmente, en tres casos se han pronunciado "sentencias anticipadas". En cuanto a las investigaciones de conformidad con la Ley Nº 906 (que introduce un nuevo régimen acusatorio), se han llevado a cabo 419 investigaciones por presunto delito de tortura, de las cuales 382 están en fase de investigación preliminar y 8 en fase de instrucción. En 21 casos, los acusados son objeto de juicio y en 8 casos se ha pronunciado sentencia condenatoria.

8.Al 31 de octubre de 2008, se habían desmovilizado 31.671 personas vinculadas a grupos armados ilegales en el marco del proceso de desmovilización colectiva y 15.819 en el marco del proceso de desmovilización individual. La Ley de justicia y paz ha permitido desmontar estructuras militares ilegales y criminales que ya existían en Colombia antes de 2002, visibilizar a las víctimas, iniciar procesos judiciales contra los autores de hechos criminales que gozaban de inmunidad, visibilizar vínculos de grupos paramilitares con algunos sectores de la sociedad y agentes del Estado, e iniciar un proceso de búsqueda de la verdad y de reparación a las víctimas. Gracias a las declaraciones de personas desmovilizadas, se han podido localizar 2.267 fosas comunes, se han exhumado 2.778 cadáveres y se han identificado 758 cuerpos, de los cuales ya se han entregado a los familiares 647. Para garantizar los derechos de las víctimas se creó la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, y se dotó a la Fiscalía General de la Nación de los soportes técnicos necesarios para la realización de audiencias en todo el país. Se ha creado un fondo de más de 100 millones de dólares del que se han beneficiado 10.000 familias de víctimas. Hasta el momento, las investigaciones iniciadas contra 4.763 particulares y funcionarios en aplicación de la Ley de justicia y paz están en curso y no han concluido las sentencias condenatorias. En 2006 se creó la Subunidad de apoyo de exhumación para la justicia y la paz, adscrita a la Unidad de justicia y paz de la Fiscalía General de la Nación. La razón para que algunos fiscales despachen desde guarniciones militares en regiones apartadas obedece a motivos estrictamente relacionados con su seguridad y la de sus familias. Esta situación no implica ninguna intromisión de los militares en las decisiones de los fiscales.

9.En cumplimiento del auto Nº 092, de la Corte Constitucional, de 2008, la Fiscalía General de la Nación ha adoptado las siguientes medidas: creación de una base de datos exclusiva para los casos de violencia sexual; creación de comités tecnicojurídicos encargados de impulsar los casos; atención diferencial de los casos con un enfoque psicosocial en el tratamiento de los casos de violencia sexual; formación de los profesionales de la justicia; creación de unidades de la Fiscalía encargadas de las violaciones de derechos humanos y de las infracciones del derecho internacional humanitario relacionadas con la violencia sexual; y coordinación institucional de las actividades de defensa de los derechos de las mujeres víctimas de violencia sexual.

10.En lo que respecta a la violencia basada en el género, la Ley Nº 1142 de 2007 aumentó la pena por el delito de violencia intrafamiliar, y la Ley Nº 1236 de 2008 modificó los artículos del Código Penal relativos a delitos de abuso sexual. Además, en la Ley Nº 1257 de 2008 se tuvieron en cuenta las disposiciones de la Convención de Belém Do Pará relativos a la violencia contra la mujer, se tipificó como delito el acoso sexual y se agravaron las penas por los crímenes de lesiones personales y homicidio de mujeres por el hecho de serlo. Además, se adoptaron medidas fiscales a fin de facilitar alternativas económicas para las víctimas de la violencia de género, y se adoptó una estrategia integral de lucha contra la violencia de género para el período 2008-2011 que incluye medidas de prevención, atención a las víctimas y marco jurídico. Se impartieron cursos de formación para líderes y funcionarios públicos y se estableció un sistema de alerta temprana. Se creó además un observatorio de asuntos de género encargado en particular de compilar estadísticas de los diferentes organismos públicos que se ocupan de la violencia contra la mujer, incluida la violencia sexual.

11.El Decreto Nº 128 de 2003 sobre la desmovilización de los integrantes de los grupos de autodefensa dispone claramente que no existe amnistía o indulto para los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Ya se ha desmovilizado en aplicación de este decreto a 19.000 personas que habían sido objeto de un auto inhibitorio de no investigación por no tener en ese momento ningún proceso en su contra por crimen de guerra o de lesa humanidad.

12.Por lo que respecta al caso de Guillermo Rivera, desaparecido el 22 de abril de 2008, las autoridades activaron el mecanismo de búsqueda urgente el 23 de abril. Al día siguiente se encontró un cadáver en el municipio de Ibagué, pero no pudo ser identificado hasta julio de 2008 gracias a un examen de las huellas digitales; este caso sigue actualmente en proceso de investigación. Por lo que respecta a Adan Culma Bustos y los miembros de su familia, la investigación realizada por la fiscalía de asuntos humanitarios de Florencia se encuentra todavía en fase de indagación preliminar. Finalmente, en el caso de Belki Vanessa Cayetano Joaquin, persona perteneciente a la comunidad tamaku, un suboficial del ejército nacional es objeto de investigación por la Fiscalía de Leticia por el delito de actos sexuales con menor de 14 años; este suboficial se encuentra actualmente detenido.

13.De conformidad con la Constitución, una persona puede ser retenida sin autorización judicial previa en caso de flagrante delito, debiendo ser puesta a disposición de la autoridad judicial competente en un plazo máximo de 36 horas. Por lo que respecta a las detenciones masivas mencionadas por los miembros del Comité, conviene señalar que se han hecho siempre previa orden judicial.

14.En Colombia existe una jurisdicción especial para los pueblos indígenas y cualquier conflicto de competencias con los tribunales ordinarios lo dirime el Consejo Superior de la Judicatura.

15.Por lo que respecta al asunto de las interceptaciones telefónicas no autorizadas, en la actualidad se encuentran detenidas personas vinculadas al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y otros servicios, incluidos responsables del Departamento que están siendo investigadas por la Fiscalía General de la Nación.

16.El Decreto Nº 3600 fue aprobado el 21 de septiembre de 2009 por iniciativa del Presidente de la República para proceder a la depuración de los archivos de inteligencia. En cuanto a las recientes visitas a Colombia del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, mencionadas por algunos miembros del Comité, cabe recordar que estas visitas se llevaron a cabo por invitación del Gobierno de Colombia, y que los titulares de estos mandatos reconocieron los progresos realizados por el Estado de Colombia en la lucha contra las ejecuciones extrajudiciales y la protección de los defensores de los derechos humanos. No obstante, Colombia es consciente de que queda todavía mucho por hacer en estas esferas.

17.El programa de protección a víctimas y testigos del Ministerio del Interior y Justicia, que viene operando desde diciembre de 2007, incluye 112 mujeres y 79 hombres. Hasta la fecha en el marco de este programa no ha habido que deplorar ningún homicidio.

18.Los ciudadanos extranjeros deportados o expulsados de Colombia tienen derecho a anteponer recursos por la vía gubernativa ante la autoridad migratoria. En cuanto a los colombianos y colombianas refugiados temporalmente en la frontera norte del Ecuador con Colombia, el Gobierno ha propuesto por escrito al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) que promueva el desarrollo de un convenio o programa de cooperación entre Colombia y el Ecuador a fin de establecer programas de beneficio social y programas humanitarios a favor de las poblaciones afectadas.

19.El Gobierno de Colombia, con el apoyo del ACNUR, viene desarrollando un programa de asistencia social a favor de las personas desplazadas, que incluye programas de retorno. Paralelamente, ha establecido un sistema de alarma temprana con el fin de prevenir los desplazamientos forzados, en colaboración con la Agencia de Cooperación de los Estados Unidos y la participación de la Defensoría del Pueblo. Además, acaba de firmar un convenio bianual de cooperación con el ACNUR.

20.Se ha establecido una colaboración entre el Gobierno central y las autoridades locales y regionales a fin de desarrollar programas a favor de la población desplazada y la población vulnerable, como las mujeres, los niños y niñas, las minorías étnicas y el grupo de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (LGBT). Es importante señalar que los gobiernos locales y regionales son elegidos por votación popular y muchos de ellos pertenecen a partidos de la oposición, como es el caso de la ciudad de Bogotá. La colaboración entre el Gobierno y las autoridades regionales y locales se extiende también a la lucha contra todas las formas de discriminación y violencia.

21.El Gobierno, los gremios empresariales y las centrales sindicales firmaron en 2006 un acuerdo tripartito a instancias de la OIT con el fin de mejorar el diálogo social y reforzar la protección de los sindicalistas. A este respecto, la Directora del Departamento de Normas de la OIT, la Sra. Doumbia-Henry visitó Colombia en octubre de 2009, en cumplimiento de las conclusiones relativas a Colombia adoptadas el 8 de junio de 2009 por la Comisión de Normas de la OIT. La Sra. Doumbia-Henry se entrevistó con todos los actores sociales y los diversos organismos gubernamentales competentes y presentó sus conclusiones a los representantes de los trabajadores y de los empleadores, así como al Gobierno, que las aprobaron por consenso.

22.El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) es un establecimiento público adscrito al Ministerio del Interior y de Justicia. Su presupuesto para 2009 es de 360 millones de dólares de los Estados Unidos y será de 500 millones de dólares de los Estados Unidos en 2010. Su planta de personal está integrada por 11.092 funcionarios del cuerpo de custodia y vigilancia y 1.494 funcionarios administrativos. Los funcionarios del INPEC gozan del derecho de sindicalización. En total, el Instituto supervisa 253 establecimientos penitenciarios (139 cárceles nacionales y 114 cárceles municipales). Se están construyendo 11 nuevas cárceles, con un total de 22.703 cupos más. Su apertura, que está prevista para el mes de agosto de 2010 a lo sumo, permitirá reducir la situación de hacinamiento en las cárceles del país. Otra medida adoptada para reducir el hacinamiento en las cárceles es la adopción de un sistema de vigilancia electrónica. En una primera fase, han recibido un brazalete electrónico 4.900 detenidos, lo que les permitirá permanecer en la casa con sus familias o salir para estudiar o trabajar.

23.Los detenidos tienen acceso a servicios básicos de salud las 24 horas del día, así como a servicios de salud mental y tratamiento en caso de enfermedad grave, como el cáncer, el sida o la diabetes, que exigen hospitalizaciones y medicamentos. Los enfermos mentales se encuentran ubicados en tres unidades especiales en las cárceles de Bogotá (Modelo), Medellín y Cali, donde son atendidos por 5 psiquiatras, 3 psicólogos clínicos, 5 terapeutas ocupacionales, 4 trabajadores sociales, 3 médicos generales, 3 odontólogos y 6 auxiliares de enfermería.

24.En cada centro de reclusión existe un comité de derechos humanos integrado por representantes elegidos por los reclusos. Estos comités cuentan con el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y las Personerías Municipales, así como de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Además, en todos los centros de reclusión un miembro del personal de vigilancia está encargado de asegurar el enlace entre el director del establecimiento y los internos y los órganos de control (Procuraduría, Defensoría del Pueblo, Personero Municipal) sobre todas las cuestiones relacionadas con los derechos humanos. La existencia de esta función no excluye el diálogo directo entre los voceros de los internos y el director del establecimiento. Finalmente acaban de crearse observatorios de los derechos humanos en cada una de las oficinas regionales del INPEC.

25.La reclusión de internos en las unidades de tratamiento especial o de aislamiento, cuando han cometido faltas graves, se rige por el Código Penitenciario, que define estas faltas e indica el procedimiento a seguir. En las cárceles de alta seguridad se encuentran recluidos internos de alto riesgo condenados a penas altas. También están internados en estos establecimientos reclusos sindicados de alto riesgo y personas que son objeto de una demanda de extradición. En la legislación colombiana no está prevista la figura del juez de vigilancia penitenciaria.

26.El Instituto Nacional de Medicina Legal se encuentra adscrito a la Fiscalía General de la Nación. Se trata de un establecimiento público de orden nacional dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Su presupuesto es de 50 millones de dólares de los Estados Unidos para 2009 y 60 millones de dólares para 2010. Su planta de personal es de 1.776 funcionarios (médicos, psiquiatras, profesionales de laboratorio y otras disciplinas). Su sistema de vigilancia epidemiológica de las lesiones de causa externa no fatales (SIVELCE) y su sistema de información Red de desaparecidos y cadáveres (SIRDEC) constituyen referencias a nivel nacional e internacional. La formación que imparte y los diplomas que expide destacan la dimensión de los derechos humanos.

27.El Sr. Garzón (Colombia) reafirma el compromiso del Gobierno colombiano de cooperar con todos los organismos del sistema de las Naciones Unidas, y su voluntad de seguir avanzando pese a la situación de violencia y de criminalidad organizada ligada a la actividad del narcotráfico que sigue padeciendo el país. Después de expresar su reconocimiento por el diálogo franco y positivo mantenido con los miembros del Comité, manifiesta que las respuestas por escrito a las preguntas del Comité se transmitirán también al Procurador General de la Nación, al Fiscal General, al Defensor del Pueblo y a los Presidentes de las dos cámaras del Parlamento, al Presidente del Congreso, al Presidente de la República y a todos los ministros interesados para su información, pero también para que sirvan de base para alimentar un diálogo positivo con la sociedad civil.

28.El Sr. Mariño Menéndez (Relator para Colombia) pide precisiones sobre el funcionamiento y la eficacia del sistema de protección de los magistrados, establecido por el Consejo Superior de la Magistratura. Por lo que respecta a la extradición de los jefes paramilitares buscados por narcotráfico en los Estados Unidos, señala a la atención las consecuencias de esta medida, que podría impedir que estas personas sean juzgadas por los graves atentados a los derechos humanos que han podido cometer en Colombia.

29.Las cifras facilitadas por la delegación revelan una gran disparidad entre el número de investigaciones abiertas (casi 11.000) y el número de condenas pronunciadas (11) por actos de tortura con arreglo a las Leyes Nos. 600 y 906. Esta situación, que a primera vista revela una pasividad y una extrema lentitud de la justicia, merecería algún comentario. Además, sería interesante examinar la eficacia del Plan nacional de búsqueda de las personas desaparecidas, que parece de momento limitada, ya que hasta la fecha sólo se habrían identificado 750 cuerpos exhumados de las fosas comunes. Por lo demás, la participación del cuerpo técnico militar creado en virtud del nuevo Código Penal Militar en la exhumación e identificación de los cuerpos de los desaparecidos plantea el problema de la cooperación con la Fiscalía General de la Nación y con las entidades civiles, así como el de la distribución de competencias.

30.Según las respuestas de la delegación, parecería que los arrestos y detenciones colectivos son posibles cuando han sido ordenados por un juez. Convendría que la delegación precisase si la ley autoriza efectivamente este tipo de medida y, en su caso, si cabe la posibilidad de hacer esta disposición inaplicable.

31.El orador desearía referirse también a la cuestión de los recursos a disposición de los extranjeros que son objeto de una decisión de expulsión y las condiciones para ejercer estos recursos. Se pregunta, en particular, si es posible una acción de amparo ante la Corte Constitucional, y cuáles son los mecanismos que permiten evaluar y tener en cuenta el riesgo de tortura en el país de reenvío. El orador desearía también que se explicasen las medidas adoptadas para proteger a los grupos vulnerables en el contexto de los desplazamientos forzados, y saber si los actos de tortura cometidos contra las personas pertenecientes a estos grupos no sólo se han investigado sino también si han dado lugar a indemnizaciones. Finalmente, al orador le preocupa la aparente parálisis del sistema de alerta temprana, que podría explicarse por el hecho de que la Defensoría del Pueblo no forma parte del Comité Interinstitucional (CIAT) encargado de iniciar las alertas.

32.El Presidente, haciendo uso de la palabra como Correlator para Colombia, da las gracias a la delegación por sus respuestas complementarias. Ha tomado nota con satisfacción de que ha aumentado el presupuesto asignado a la rama judicial. En cuanto a la solicitud de medidas cautelares dirigida por los magistrados de la Corte Suprema, el Comité hubiera deseado saber algo más sobre la motivación de esta medida, que se refiere generalmente a situaciones urgentes o en las que existe el riesgo de causar daños irreparables a personas cuya vida o integridad física se ven amenazadas. Las estadísticas que figuran en el punto 5 de las respuestas complementarias sobre las investigaciones en curso, los juicios y condenas de altos funcionarios y militares son útiles, pero deberían haber sido más detalladas, por ejemplo estar desglosadas por fechas y motivos de la acusación.

33.El Estado parte es soberano en sus decisiones en materia de extradición, pero el deber del Comité es asegurarse de que se respeten las obligaciones que emanan de la Convención, incluso en este contexto. Así, cuando el Estado parte extradita a 18 dirigentes de grupos paramilitares hacia los Estados Unidos, siendo así que están implicados en los crímenes más graves que se han cometido en la región, cabe preguntarse legítimamente qué medidas se han tomado para garantizar que sigan avanzando las investigaciones sobre estos crímenes. El Comité desearía escuchar las explicaciones de la delegación sobre esta cuestión, con tanto más interés cuanto que según las organizaciones de la sociedad civil, hasta ahora no habría sido posible interrogar a los interesados desde que fueron extraditados. Al Presidente le complace saber que no se está considerando ningún proyecto de ley para conferir a los militares funciones de policía judicial. Por lo demás, se felicita del compromiso contraído por Colombia para combatir la participación de menores en los conflictos armados así como por la creación de la Fiscalía General de la Nación.

34.La gran desproporción entre el número de investigaciones abiertas por acusaciones de tortura de conformidad con el anterior Código de Procedimiento Penal, 10.587, y el número de condenas, 3 solamente, conduce a interrogarse sobre la eficacia del antiguo modelo. La delegación habla a este respecto de "sentencias anticipadas"; convendría que precisase el significado de esta expresión. La entrada en vigor de la Ley Nº 906 y del modelo acusatorio parece haber mejorado la eficacia de los enjuiciamientos en caso de tortura, lo que es una evolución positiva.

35.El Presidente observa con satisfacción que la Ley de justicia y paz (véase la cuestión Nº 31) ha permitido la desmovilización de numerosos grupos armados ilegales, y que se han iniciado 4.763 investigaciones de conformidad con esta ley. De momento, ninguna de estas investigaciones ha culminado en condenas, pero esto parece comprensible dada la complejidad de los casos. No obstante, teniendo en cuenta los importantes recursos que exige un trabajo de investigación de tal amplitud, sería interesante saber si los investigadores tienen a su disposición recursos suficientes.

36.Las respuestas complementarias de la delegación no aportan precisiones sobre el caso de Adan Culma Bustos y su familia, y se limitan a señalar que se encuentra en fase de indagación preliminar. Sin embargo, los hechos se remontan a 2008. Las supuestas violaciones en este caso son graves y exigen una investigación a fondo. ¿Se ha identificado a los militares culpables? En caso afirmativo ¿han sido suspendidos? El decreto presidencial que ordena la depuración de los archivos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) (véase el informe, párr. 279) y la imputación de algunos de sus miembros, incluidos algunos funcionarios superiores reflejan una evolución prometedora que el Comité seguirá con interés. Tal vez la delegación podría indicar si se ha hecho público el número de personas imputadas.

37.El orador se felicita de que ninguna de las personas acogidas al programa de protección de las víctimas y testigos establecido por el Ministerio del Interior y de Justicia haya sido asesinada. No obstante, según algunas fuentes, algunas de estas personas han sido víctimas de amenazas y acoso, por lo que debe actuarse con la mayor vigilancia. Se ha indicado que los nacionales extranjeros en espera de ser expulsados pueden recurrir ante los servicios de inmigración por vía administrativa. Convendría saber en qué consiste este procedimiento. Sería conveniente disponer de detalles sobre la tramitación de las denuncias de los detenidos recogidas por los comités de derechos humanos establecidos en los establecimientos penitenciarios. A este respecto, el orador se pregunta si los comités pueden transmitir estas denuncias directamente a las autoridades competentes o si deben más bien pasar por un intermediario que puede decidir si se da o no curso a las denuncias. Es tranquilizador que la reclusión en régimen de aislamiento sólo se aplique en caso de falta grave, y que estas faltas estén definidas por la ley. También sería útil una referencia exacta a las disposiciones correspondientes.

38.La Sra. Belmir dice que no se ha respondido a su petición de aclaraciones sobre el hecho de que las jurisdicciones militares sigan conociendo de asuntos que son de la competencia de las jurisdicciones de derecho común, a pesar de una decisión de la Corte Constitucional que las declara incompetentes en la materia. La oradora se interroga sobre la presencia de representantes del poder judicial ordinario en los cuarteles y pide detalles sobre las relaciones que mantienen con los militares en el ejercicio de sus funciones.

39.El Sr. Gaye pregunta cuáles son exactamente las competencias de las jurisdicciones autóctonas y si estas competencias están definidas en un texto normativo. La introducción de los brazaletes electrónicos como alternativa de la privación de libertad es una buena medida. El orador ha creído comprender que de momento se trata sólo de una medida experimental, y desearía saber por iniciativa de qué autoridad, judicial o de otro tipo, se ha introducido tal medida. También desearía obtener precisiones sobre las modalidades de internamiento administrativo a título preventivo.

40.La Sra. Sve a ass pregunta si las cárceles de Bogotá, Medellín y Cali son los únicos centros penitenciarios dotados de una unidad psiquiátrica, en cuyo caso habría que saber si todos los detenidos que presenten problemas mentales se reagrupan en estos establecimientos o si existen unidades de este tipo en otros centros de detención. La oradora desearía saber también si cada unidad dispone de su propio equipo de médicos y trabajadores sociales o si son las mismas personas las que trabajan en diferentes establecimientos. A pesar de la prohibición de la ley de reclutar niños en las fuerzas armadas, al parecer algunas unidades seguirían utilizando menores, en particular con fines de información. Tal vez la delegación podría hacer comentarios sobre estas alegaciones. El Estado parte ha hecho importantes esfuerzos para desmovilizar a los miembros de los grupos armados ilegales, incluidos los niños presentes en sus filas pero, para ser eficaz, la desmovilización deber ir acompañada de medidas de atención y seguimiento, ya que la vuelta a la vida civil resulta a menudo difícil para los paramilitares desmovilizados, muchos de los cuales se encuentran en situación de fracaso y podrían verse tentados a retomar las armas. ¿Se ha tomado alguna medida para evitar esto? Un reciente artículo del diario Cambio indica que, en mayo de 2009, se descubrió un horno crematorio al norte de Santander donde unas 200 personas aproximadamente, víctimas de ejecuciones extrajudiciales, habrían sido incineradas entre 2001 y 2003. La oradora desearía conocer los comentarios de la delegación sobre estas alegaciones y saber si se ha abierto una investigación, ya que es esencial, en interés del proceso de paz y reconciliación, esclarecer todas las violaciones cometidas.

41.La Sra. Kleopas pregunta si los programas de indemnización adoptados por el Estado se refieren a todas las víctimas de actos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, o sólo a las víctimas de actos de tortura o sometidas a malos tratos en el contexto de la guerrilla. La oradora constata que el hecho de que sólo hayan terminado en proceso una docena de las denuncias por torturas, entre los millares de denuncias planteadas, constituye en sí una violación flagrante de la Convención, que obliga al Estado parte a proceder inmediatamente a una investigación de cualquier acusación de tortura.

42.El Sr. Wang Xue Xuan constata, por lo que respecta a la cuestión de la impunidad, que si el número de personas objeto de una investigación es elevado, el número de condenas pronunciadas es muy escaso. El orador desearía advertir al Estado parte del hecho de que la impunidad es una puerta abierta a nuevos crímenes. Por lo demás, el Comité ha recibido informaciones según las cuales muchos agricultores habrían sido despojados de sus tierras, y agentes del Estado estarían implicados en expropiaciones ilícitas, y se pregunta si estas informaciones son exactas. Para un agricultor, perder su tierra es perder todo medio de subsistencia y quedar condenado a una miseria segura, por lo que convendría que la delegación aportase aclaraciones a este respecto.

43.La Sra. Gaer dice, con referencia a los 182 casos de violencia sexual que la Corte Constitucional ha ordenado a la Fiscalía General de la Nación que investigue, que ha tomado buena nota de las indicaciones dadas por el Estado parte en el punto 13 de sus respuestas complementarias, en particular de las medidas adoptadas para resolver los problemas estructurales de la Fiscalía, de lo que la oradora se felicita. Se pregunta, sin embargo, si la falta de información significa que ninguno de estos 182 casos ha sido todavía objeto de investigación; de no ser así desearía recibir información sobre las investigaciones realizadas.

44.La Sra. Suarez (Colombia) en respuesta a una pregunta en relación con los 18 miembros de los grupos de autodefensa de Colombia extraditados a los Estados Unidos, indica que algunos de ellos, que siguen sujetos a las disposiciones de la Ley de justicia y paz, han prestado testimonio en el marco del procedimiento de deposición voluntaria previsto en la ley. Sus declaraciones han permitido encausar a otras personas por hechos que son de la competencia de la Sección de derechos humanos y de derecho internacional humanitario de la Fiscalía General de la Nación. Colombia también ha pedido recientemente que declaren otras personas extraditadas, con lo que aumenta hasta 16 el número de estas solicitudes dirigidas a las autoridades competentes.

45.Por lo que respecta a la presencia de jueces en las guarniciones militares, la Sra. Suarez explica que los magistrados destinados a ciertos departamentos del país, en que la situación de orden público plantea problemas, se alojan, juntamente con sus familias, en estos establecimientos, con el único fin de garantizar su seguridad. Sin embargo, son plenamente independientes.

46.La Sra. Moya Suta (Colombia) señala, por lo que respecta al brazalete electrónico de vigilancia, que esta medida se tomó en 2009, y que la utilización del brazalete puede ser decidida por el juez de control de las garantías, en el caso de una persona inculpada, o por el juez de aplicación de las penas, en el caso de una persona condenada. Los detenidos a los que se aplica esta medida pueden vivir en su lugar de residencia habitual y, según el caso, trabajar o cursar estudios. Sus desplazamientos se siguen a partir de un centro de vigilancia dotado del equipamiento más moderno. Una alerta se dispara automáticamente cuando el brazalete se daña o se retira, en cuyo caso se envía inmediatamente sobre el terreno a agentes de las fuerzas de policía y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).

47.La Sra. Moya Suta reconoce la existencia de locales de aislamiento en los centros penitenciarios de seguridad alta y media, pero indica que el aislamiento no constituye sólo una medida punitiva sino que se utiliza también con fines sanitarios. Las personas que sufren una infección viral o una enfermedad contagiosa pueden en un primer momento ser asignadas a estos locales. A veces, son los propios detenidos quienes, debido a dificultades de cohabitación en una cárcel, piden que se les recluya en estos locales. Estas personas conservan todos sus derechos, en particular el de asistencia jurídica y médica y el de practicar un paseo cotidiano de una hora.

48.El Sr. Concha Sanz precisa, por lo que respecta a la independencia de la justicia, que el hecho de que el aparato judicial esté dotado de servicios de seguridad autónomos en el plano administrativo y financiero no significa por ello que el Estado se sustraiga a sus obligaciones. Cualquier acto de intimidación o de acoso por parte de los agentes de los servicios de información, o de cualquier otra institución del Estado, contra funcionarios de justicia es objeto sistemáticamente de una investigación administrativa, como ocurrió cuando algunos funcionarios de justicia fueron objeto de escuchas telefónicas.

49.La Defensoría del Pueblo, que es responsable del sistema de alerta temprana, no ha dejado de informar al Gobierno de las situaciones que exigen su intervención con el fin de prevenir violaciones masivas de los derechos humanos. El Comité Interinstitucional de Alerta Temprana (CIAT), al que pertenecen varios miembros del ejecutivo, da instrucciones a las autoridades civiles y militares a nivel nacional, regional y municipal, con objeto de que tomen las medidas necesarias para hacer frente a las situaciones señaladas por la Defensoría del Pueblo. Por lo demás, el Defensor del Pueblo está representado en el CIAT, lo que facilita considerablemente los intercambios de información y la toma de decisiones. Colombia está muy orgullosa de ser el único país que ha establecido un sistema de prevención de las violaciones masivas de los derechos humanos.

50.Por lo que respecta a la supuesta impunidad de las personas desmovilizadas, conviene señalar que el procedimiento de aplicación del Decreto Nº 128 sobre la desmovilización aún no ha terminado. Las personas desmovilizadas están obligadas a revelar todos los actos que han cometido. En caso contrario, pierden toda posibilidad de beneficiarse de las disposiciones del decreto. Toda persona desmovilizada que no haya confesado un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad debe responder de sus actos ante la justicia.

51.Por lo que respecta a las personas desplazadas, el orador explica que la atención a las mismas se lleva a cabo en dos etapas. En una primera etapa, se les presta asistencia humanitaria de urgencia. En una segunda etapa, las autoridades tratan, bien de estabilizar la situación de los refugiados en el lugar en que se encuentran o de asegurar su regreso. En el primer caso, se trata de conseguir que las personas desplazadas tengan una fuente de ingresos y garantizarles el acceso a los servicios básicos (educación, salud y vivienda en particular). En el segundo caso, se toman medidas para organizar el regreso de las personas que lo desean si puede garantizarse el respeto de las normas internacionales.

52.El Sr. Garzón (Colombia), en respuesta al Sr. Gaye, explica que los pueblos autóctonos gozan de una legislación especial. A veces, hay conflicto entre el derecho autóctono y la legislación nacional por lo que respecta, por ejemplo a la jurisdicción competente en materia de crímenes de lesa humanidad o de ciertas prácticas permitidas por las leyes autóctonas, como la flagelación. Estos conflictos se resuelven por vía del diálogo y respetando los principios de la justicia autóctona.

53.Colombia cuenta con tres centros penitenciarios dotados de servicios de salud mental. Los detenidos que necesitan un tratamiento especializado son transferidos a un hospital especializado.

54.El Fondo de Indemnización de las Víctimas está dotado con 100 millones de dólares. Sirve para indemnizar a las víctimas de todos los tipos de violencia. Estas sumas proceden en su totalidad del presupuesto del Estado. Puesto que hasta la fecha se han censado más de 200.000 víctimas, eventualmente se necesitarán más de 3.000 millones de dólares para indemnizar a todas las personas afectadas. Para financiar este Fondo podrían utilizarse también algunos activos que hubiesen pertenecido a narcotraficantes, paramilitares o grupos ilegales. El proceso de indemnización iniciado, del que ya se benefician miles de familias, deberá mejorarse con el paso del tiempo.

55.La impunidad está vinculada esencialmente al funcionamiento del aparato judicial. La justicia debe estar en condiciones de operar eficazmente; las investigaciones deben llevarse a cabo y culminar en enjuiciamientos; y las víctimas deben ser indemnizadas. Corresponde al Gobierno dar a la justicia más medios, y al poder legislativo elaborar la legislación necesaria para que el sistema judicial sea más eficaz. Convendría también establecer indicadores relativos a la lucha contra la impunidad. La situación en Colombia es dramática, y muchos agentes del Estado ejercen sus funciones "con el miedo en el cuerpo". Evocando su caso personal, el Sr. Garzón indica que hasta 2007 fue Gobernador de la región de Valle del Cauca. Dos miembros de los servicios encargados de su seguridad y su propia hija habían sido asesinados, y ello con el fin de disuadirlo de luchar contra la corrupción. Frente a esta situación, es necesario que los poderes públicos, apoyados por el conjunto de la sociedad, den prueba de una voluntad inquebrantable en la lucha contra la violencia y que todos sepan que la criminalidad organizada no prevalecerá. Para los colombianos, la violencia que hace estragos en el país desde hace cincuenta años sólo aporta dolor y lágrimas. El Sr. Garzón hace un llamamiento a la comunidad internacional para que preste ayuda al conjunto de los miembros de la sociedad colombiana para establecer un diálogo que permita abrir la vía de la paz y la justicia.

56.El Presidente da las gracias a la delegación de Colombia por sus respuestas.

La delegación de Colombia se retira.

El debate abarcado por el acta concluye a las 17.20 horas.