Naciones Unidas

CRC/C/URY/QPR/6-7

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

20 de febrero de 2026

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Lista de cuestiones previa a la presentación de los informes periódicos sexto y séptimo combinados del Uruguay *

1.Se invita al Estado Parte a que presente por escrito la información que se le solicita en este documento (en un máximo de 21.200 palabras), a más tardar el 15 de febrero de 2027. Las respuestas deben tener en cuenta las recomendaciones del Comité que figuran en sus observaciones finales sobre los informes periódicos tercero a quinto combinados del Estado Parte. En el diálogo con el Estado Parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención y sus Protocolos Facultativos.

I.Novedades

2.El Comité solicita al Estado Parte que facilite:

a)Información sobre la aprobación o la reforma de leyes, políticas y programas y sobre la adopción de cualquier otra medida, como la creación o la reforma de instituciones, que sean relevante para la aplicación de la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

b)Cualquier otra información que considere pertinente el Estado Parte y que no se haya incluido en las respuestas a las preguntas formuladas en el presente documento, incluida información sobre los obstáculos y las dificultades a que se haya enfrentado.

3.El Comité solicita también al Estado Parte que facilite información sobre la manera en que se incorpora un enfoque basado en los derechos del niño a la planificación, la aplicación y la supervisión de las medidas para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular en lo que respecta a la participación de los niños y la recopilación de datos, y sobre la forma en que esas medidas promueven la realización de los derechos del niño en virtud de la Convención y sus Protocolos Facultativos.

II.Derechos consagrados en la Convención y sus Protocolos Facultativos

A.Medidas generales de aplicación (arts. 1, 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

4.Tengan a bien proporcionar información sobre lo siguiente:

a)Las medidas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva y la aplicabilidad de la Convención en el ordenamiento jurídico interno;

b)Las medidas adoptadas a fin de implementar la Ley núm. 20.376 de Garantías para la Primera Infancia, Infancia y Adolescencia, promulgada en 2024;

c)Los motivos para mantener la excepción a la prohibición del matrimonio infantil en la reforma del Código Civil de 2025;

d)La existencia de un procedimiento para evaluar los efectos en los derechos del niño de toda nueva ley aprobada en el ámbito nacional y subnacional.

Política y estrategia integrales

5.Faciliten información sobre las medidas adoptadas para elaborar una política y una estrategia integrales que abarquen todas las esferas de los derechos del niño contempladas por la Convención, en particular sobre cualquier actualización de la Estrategia Nacional para la Infancia y la Adolescencia (2010-2030). Proporcionen también información sobre el mecanismo de supervisión y evaluación de esa política y estrategia, así como sobre sus principales conclusiones.

Coordinación

6.Informen al Comité sobre las medidas adoptadas para establecer un mecanismo eficaz de alto nivel que coordine la aplicación de la Convención en todos los sectores y a todos los niveles. Si procede, indiquen su función, mandato y composición, así como los recursos de que dispone.

Vigilancia independiente y acceso a la justicia

7.Indiquen las medidas adoptadas para:

a)Velar por que la institución nacional de derechos humanos vigile específicamente el respeto de los derechos de los niños en todo el país, y reforzar la asignación de recursos con este fin;

b)Garantizar un acceso adecuado a la justicia y a los tribunales especializados para los niños y adolescentes en todo el país.

Asignación de recursos

8.Indiquen las medidas adoptadas para establecer un sistema que permita determinar la asignación presupuestaria y el gasto destinados a la infancia de cada ministerio, a fin de garantizar una evaluación objetiva de la idoneidad y la eficacia del gasto público dedicado a la infancia.

Recopilación de datos

9.Informen al Comité sobre la labor realizada para mejorar la recopilación de datos de modo que abarque todas las esferas de la Convención. En particular, proporcionen información sobre las medidas concretas adoptadas con miras a desarrollar un sistema integrado para examinar la situación de los niños en el Estado Parte mediante un análisis exhaustivo de los datos que actualmente recopilan las distintas entidades, que utilizan metodologías diferentes. Faciliten también información acerca de las medidas adoptadas para mejorar la recopilación y el análisis de datos relativos a la salud, la administración de la justicia juvenil, la violencia y los malos tratos, y la discapacidad, así como a los niños privados del cuidado parental y los niños afrodescendientes.

Difusión y sensibilización

10.Proporcionen información sobre los programas de sensibilización, entre ellos campañas y programas educativos, dirigidos a los niños en situaciones de marginación y sobre la capacitación sistemática de los grupos profesionales pertinentes acerca de las disposiciones de la Convención, sus Protocolos Facultativos y las anteriores observaciones finales del Comité.

Derechos del niño y sector empresarial

11.Proporcionen información sobre los esfuerzos realizados para lograr la participación del sector empresarial en cuestiones relacionadas con los derechos del niño y para establecer un marco normativo de protección de la infancia aplicable a las empresas que operan bajo la jurisdicción del Estado Parte, que prevea políticas, leyes, reglamentos y mecanismos destinados a evaluar el impacto en los derechos del niño, mecanismos de seguimiento y evaluación y el acceso a la justicia, con el fin de denunciar las violaciones de los derechos del niño y hacerles frente.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

12.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Prohibir la discriminación contra los niños por cualquier motivo y en cualquier ámbito de la vida, incluidas la discriminación múltiple y las formas interseccionales de discriminación;

b)Hacer frente a las actitudes discriminatorias y la exclusión social que afectan a los niños con discapacidad, a las niñas, a los niños que viven en zonas rurales y remotas, a los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, a los niños de familias económicamente desfavorecidas y a los adolescentes.

Interés superior del niño

13.Informen al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar que el interés superior del niño sea una consideración primordial al redactar, aprobar y revisar leyes y políticas que tengan repercusiones en el disfrute de los derechos del niño;

b)Cualquier elaboración de políticas, procedimientos, criterios y orientaciones destinados a determinar y aplicar de manera sistemática el interés superior del niño como consideración primordial en los procedimientos administrativos y judiciales que afecten a los niños, en particular en lo que respecta a la plena discrecionalidad de los jueces para decidir si debe mantenerse la custodia compartida y si los niños deben seguir en contacto con personas acusadas o denunciadas por actos de violencia contra ellos, lo que podría dar lugar a que los niños se vieran obligados a mantener el régimen de visitas o custodia con presuntos agresores.

Respeto por las opiniones del niño

14.Proporcionen información sobre las normas y procedimientos adoptados por las autoridades judiciales y administrativas para garantizar el derecho de los niños a ser escuchados en toda decisión que los afecte, por ejemplo en los tribunales civiles y penales, los procedimientos de migración y de solicitud de asilo, los consejos de participación en todos los niveles de educación y los procedimientos de institucionalización. Además, indiquen de qué manera el Estado Parte garantiza la participación de los niños en los procesos públicos de toma de decisiones.

C.Derechos civiles y políticos (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Acceso a la información adecuada

15.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Asegurar el acceso a Internet y a las tecnologías digitales en todo el país y promover las competencias digitales, entre otras cosas mediante el acceso a la alfabetización mediática para todos los niños, en particular aquellos en situaciones de vulnerabilidad, especialmente los residentes en las zonas rurales, los que se encuentran en instituciones y los niños y niñas con discapacidad, así como sus padres o cuidadores y sus profesores;

b)Alentar a las empresas a que respeten la observación general núm. 25 (2021) del Comité, relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital, en particular protegiendo los datos personales de los niños, estableciendo procedimientos de denuncia accesibles y creando políticas y mecanismos para proteger a los niños de la violencia en línea, el uso excesivo de pantallas y el ciberacoso;

c)Asegurar el acceso a una información adecuada y la protección frente a contenidos nocivos, entre ellos la desinformación y las noticias falsas, los productos nocivos y los riesgos en línea.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 35, 37 a) y 39 de la Convención, y Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía)

Malos tratos, descuido y explotación y abusos sexuales

16.Faciliten información sobre:

a)Las medidas adoptadas para prevenir y detectar las desapariciones intermitentes de adolescentes, en particular de niñas, que son víctimas de explotación sexual y trata, y darles respuesta;

b)Los protocolos establecidos para la búsqueda y protección inmediatas en caso de desaparición de adolescentes bajo la tutela del Estado;

c)Las medidas adoptadas para reforzar la coordinación interinstitucional, los servicios de apoyo a las víctimas y los mecanismos para desmantelar las redes de trata;

d)El acceso a la justicia, a las vías de recurso y a la indemnización para los niños víctimas de violencia.

Tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes

17.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Prevenir, investigar y sancionar los actos de tortura u otras formas de malos tratos contra niños y adolescentes en todos los entornos bajo la responsabilidad del Estado, y proporcionar a las víctimas mecanismos de reparación y una indemnización adecuada;

b)Paliar el hacinamiento y mejorar las condiciones extremadamente precarias en los centros de reclusión para niños y adolescentes, y a la falta de un mecanismo de inspección sistemática para investigar y evaluar las condiciones reales en dichos centros.

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

18.Informen al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar la disponibilidad, la accesibilidad y la idoneidad de los servicios especializados destinados a los niños y adolescentes víctimas de violencia en todos los departamentos del país, y proporcionar a las víctimas vías de recurso e indemnizaciones;

b)Hacer frente al aumento de los casos de niños y adolescentes heridos o fallecidos por armas de fuego, en particular las medidas adoptadas a fin de prevenir ese tipo de violencia, proteger a los niños en situación de riesgo e investigar y enjuiciar a los responsables, y las políticas y programas previstos a corto, medio y largo plazo con miras a atajar este fenómeno;

c)Reforzar los mecanismos de detección precoz.

Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

19.Informen al Comité acerca de las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en las observaciones finales del Comité sobre el informe presentado por el Estado Parte en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, en particular las iniciativas adoptadas para:

a)Velar por la aplicación efectiva de la legislación que prohíbe la explotación sexual de niños en la prostitución y las actividades relacionadas con el material que muestra abusos sexuales de niños, y adoptar medidas orientadas a prevenir la difusión de dicho material, entre otros medios mediante mecanismos de seguridad en Internet;

b)Garantizar la tipificación como delito de las actividades relacionadas con la explotación sexual de niños en la prostitución, tanto en el contexto del material que muestra abusos sexuales de niños como en el de los viajes y el turismo;

c)Revisar la legislación penal para incluir definiciones claras de “venta de niños” y “prostitución infantil” y garantizar que todos los delitos contemplados en los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo se tipifiquen explícitamente como tales, incluidas las actividades relacionadas con el material que muestra abusos sexuales de niños.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

20.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Prestar servicios de apoyo a las familias en las que los padres o cuidadores corren el riesgo de perder la responsabilidad parental;

b)Evitar la reunificación forzosa y otras prácticas que puedan exponer a los niños y adolescentes a más violencia;

c)Reforzar la formación que se imparte a jueces, equipos técnicos y otros profesionales sobre la necesidad de adoptar una perspectiva de género, los derechos del niño, la gestión de los casos de violencia, el derecho del niño a ser escuchado y la evaluación del interés superior del niño en los asuntos de familia.

Niños privados de un entorno familiar

21.Aporten información sobre los avances en la aplicación de las políticas y programas destinados a:

a)Desinstitucionalizar a los niños y adolescentes;

b)Evitar la institucionalización, especialmente en el caso de los niños menores de 12 años, reducir su duración y proporcionar apoyo a las familias;

c)Hacer frente al número cada vez mayor de niños en centros de acogida;

d)Supervisar la calidad de la atención en todos los entornos, incluidos los hogares, las familias de acogida y el ámbito comunitario.

Adopción

22.Faciliten información sobre las medidas tomadas para velar por que los procedimientos de adopción se lleven a cabo con celeridad y por que todas las instituciones que intervienen en dichos procedimientos cuenten con suficientes recursos humanos, técnicos y financieros.

Niños que acompañan a su madre en prisión

23.Faciliten información sobre las medidas adoptadas para garantizar unas condiciones adecuadas a los niños que viven en prisión con su madre y para promover alternativas a la privación de libertad, en particular con el fin de aplicar el artículo 8 de la Ley núm. 17.897 de Libertad Provisional y Anticipada.

F.Niños con discapacidad (art. 23)

24.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Aplicar un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, tanto en la legislación como en la práctica, y asignar recursos financieros, humanos y técnicos suficientes para su aplicación;

b)Desarrollar un enfoque coordinado para la evaluación de la discapacidad y garantizar el acceso a servicios sanitarios y de rehabilitación especializados, entre ellos la identificación y el diagnóstico precoces y la intervención y rehabilitación tempranas;

c)Reforzar el sistema de atención a la infancia y prestar servicios de apoyo especializados para reducir los riesgos de pobreza a que se enfrentan los niños con discapacidad, así como su exclusión social;

d)Garantizar el acceso a una educación inclusiva, en particular capacitando a un número suficiente de docentes y profesionales especializados para prestar asistencia a los niños con discapacidad y asignarlos a clases integradas;

e)Prevenir la discriminación de los niños con discapacidad.

G.Salud (arts. 6, 24 y 33)

Salud y servicios sanitarios

25.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar servicios de salud de alta calidad a todos los niños y elaborar políticas y programas destinados a combatir la malnutrición crónica y la anemia;

b)Hacer frente a los casos de depresión, los trastornos de ansiedad y los intentos de suicidio entre los niños, y velar por que dispongan de los servicios psicológicos y psiquiátricos necesarios;

c)Evitar la medicalización excesiva de los niños y adolescentes en la atención de salud mental, en particular la administración de medicamentos psicotrópicos;

d)Acabar con las prácticas de confinamiento en las clínicas de atención de episodios agudos para niños y adolescentes, en particular con el uso de salas de aislamiento y las estancias prolongadas tras el alta médica debido a la falta de plazas en instituciones de protección;

e)Elaborar una estrategia integral de prevención del VIH/sida dirigida a niños y adolescentes.

Salud de los adolescentes

26.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar el acceso de las adolescentes a servicios de aborto sin riesgo y de atención posterior al aborto, cerciorándose de que la opinión de la interesada siempre se escuche y se tenga debidamente en cuenta en el proceso de decisión;

b)Prevenir y atender los embarazos en la adolescencia y asegurar el acceso a asesoramiento confidencial y anticoncepción, sin necesidad del consentimiento de los padres, según la evolución de las capacidades del niño;

c)Adoptar una política integral sobre la salud sexual y reproductiva de los adolescentes y velar por que la educación en materia de salud sexual y reproductiva forme parte del plan de estudios obligatorio, se dirija a los adolescentes de ambos sexos y se centre, en particular, en la prevención del embarazo precoz y de las infecciones de transmisión sexual;

d)Proporcionar a los niños y adolescentes información precisa y objetiva y educación en competencias para la vida sobre la prevención del consumo de sustancias, incluidos el tabaco y el alcohol, y poner en marcha tratamientos de la drogodependencia y servicios de reducción del daño accesibles y adaptados a los niños.

H.Nivel de vida (arts. 18 (párr. 3), 26 y 27 (párrs. 1 a 3))

27.Faciliten información sobre las medidas adoptadas para erradicar la pobreza infantil y reducir la privación multidimensional, en particular en los ámbitos de la vivienda, la educación, la salud, las transferencias en efectivo y la protección social.

I.Derechos del niño y medio ambiente (arts. 2, 3, 6, 12, 13, 15, 17, 19, 24 y 26 a 31)

28.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para establecer un claro compromiso jurídico, dotado de los recursos adecuados, a fin de evaluar los efectos de la contaminación del aire en la salud de los niños y la aplicación de planes destinados a reducir los niveles de contaminación atmosférica, especialmente en las zonas cercanas a las escuelas y las zonas residenciales. Faciliten también información sobre las políticas que ha aplicado el Estado Parte para velar por que las instituciones financieras privadas y públicas tengan en cuenta las repercusiones de sus inversiones en el cambio climático y los consiguientes efectos perjudiciales en los niños.

J.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación: objetivos y cobertura

29.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Reducir el absentismo escolar y las tasas de abandono escolar entre los niños y adolescentes, especialmente entre aquellos que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad;

b)Asegurar asignaciones presupuestarias suficientes para la educación y garantizar la participación de los niños y adolescentes en el diseño y el seguimiento de las políticas educativas, de conformidad con su derecho a ser escuchados;

c)Ampliar el acceso a la atención y la educación en la primera infancia y velar por un seguimiento eficaz y de calidad de estos servicios;

d)Garantizar la disponibilidad y la calidad adecuadas de áreas de juego, parques y otros espacios públicos destinados a actividades recreativas, culturales y deportivas para niños en todo el país.

K.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención, y Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes

30.Informen al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar que los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes tengan acceso a servicios adecuados y no sufran discriminación por su condición;

b)La aplicación y los efectos del Plan Nacional de Integración que se puso en marcha en 2022;

c)Las medidas adoptadas a fin de establecer un procedimiento específico para la protección de los niños migrantes no acompañados, indicando si se ha aprobado una legislación integral y se han elaborado directrices operativas que garanticen su acogida e identificación, la evaluación de sus necesidades y su protección, y si se ha designado una autoridad nacional permanente encargada de supervisar estos procesos.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

31.Faciliten información sobre las medidas adoptadas para prevenir y eliminar la explotación económica de los niños y el trabajo infantil peligroso, en particular en sectores como la venta ambulante, la agricultura, la pesca, la construcción, el trabajo doméstico y la recogida y el reciclaje de basura.

Niños en situación de calle

32.Faciliten información sobre las medidas adoptadas para prevenir y remediar la problemática de los niños y adolescentes en situación de calle, en particular sobre la aplicación del Plan Nacional de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Calle y de los programas Calle y Calle Extrema, así como los resultados concretos del proyecto Uruguay País Pionero, con miras a aplicar la observación general núm. 21 (2017) del Comité, relativa a los niños en situación de calle. Indiquen asimismo qué medidas ha adoptado el Estado Parte para garantizar el acceso a la educación, la atención sanitaria, la protección y la reintegración familiar a los niños en situación de calle.

Administración de la justicia juvenil

33.Informen al Comité de las medidas adoptadas para:

a)Garantizar el acceso a la asistencia jurídica a todos los niños de quienes se alega que han infringido las leyes penales o a quienes se acusa o se ha declarado culpables de haber infringido esas leyes, y asegurar que los niños puedan recurrir por vías legales las decisiones de privación de libertad;

b)Velar por que la privación de libertad de los niños, incluida la prisión preventiva, se utilice como medida de último recurso y durante el período más breve posible, y por que las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, por ejemplo en lo que respecta al acceso a la educación, las actividades recreativas y la atención de la salud;

c)Mejorar las condiciones de reclusión de los niños, reducir el hacinamiento en los centros de detención juvenil y supervisar todo el sistema de justicia juvenil de conformidad con la Convención;

d)Implantar un sistema de justicia juvenil especializado en todo el país y promover medidas no judiciales, como la justicia restaurativa, la mediación, la derivación o las penas no privativas de libertad;

e)Apoyar la recuperación y la reintegración social de los niños de los que se alegue que han infringido la legislación penal o a los que se acuse o se declare culpables de haber infringido esa legislación.

Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

34.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Comité que figuran en sus observaciones finales sobre el informe presentado por el Estado Parte en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, indicando los avances logrados para:

a)Tipificar como delito el reclutamiento de niños en hostilidades y prohibir la inscripción de niños en academias militares;

b)Investigar todas las denuncias de abusos sexuales cometidos por miembros uruguayos de las misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, identificar a los autores y llevarlos ante la justicia;

c)Identificar a los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes que hayan sido reclutados o utilizados en conflictos armados o corran el riesgo de serlo;

d)Designar un órgano coordinador encargado de supervisar la aplicación del Protocolo Facultativo.

III.Información y datos estadísticos

35.La información y los datos estadísticos facilitados por el Estado Parte deben referirse al período transcurrido desde que se examinaron sus informes anteriores sobre la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos. Los datos deben desglosarse por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, tipo de discapacidad, ubicación geográfica y situación socioeconómica, así como por año u otro marco temporal pertinente.

36.Se recomienda que se presenten cuadros en los que se muestren las tendencias observadas a lo largo del período que abarca el informe, así como explicaciones o comentarios sobre los cambios significativos que hayan tenido lugar en ese tiempo.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 1, 4, 42 y 44 (párr. 6))

37.Proporcionen información sobre las partidas presupuestarias destinadas a la infancia y los sectores sociales, indicando su cuantía y el porcentaje que representa cada partida respecto del presupuesto nacional total.

B.Definición de niño (art. 1)

38.Se ruega faciliten datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documento, sobre el número y la proporción de niños menores de 18 años que viven en el Estado Parte, así como sobre el número de matrimonios infantiles.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

39.Proporcionen datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documento, acerca del número de causas y acciones judiciales incoadas en relación con la discriminación y las sanciones impuestas a los infractores.

40.Faciliten datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documento, acerca del número de niños que han intentado suicidarse o se han suicidado.

D.Derechos civiles y políticos (arts. 7, 8 y 13 a 17)

41.Se ruega faciliten datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documento, acerca del número de niños apátridas.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 35, 37 a) y 39 de la Convención, y Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía)

42.Proporcionen datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documento, sobre:

a)El número de casos de violencia contra los niños, incluidas las desapariciones intermitentes de adolescentes, y de explotación sexual y trata de niños denunciados a las autoridades, investigados y enjuiciados, las sanciones impuestas a los autores y el número de víctimas afectadas, desglosados además por tipo de delito;

b)El número y los tipos de medidas de protección ofrecidas a los niños víctimas de violencia.

43.Proporcionen datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documento, sobre:

a)El número de casos denunciados de venta de niños y explotación sexual infantil, incluidos los vinculados con la prostitución y las actividades relacionadas con material que muestra abusos sexuales de niños;

b)El número de esos casos que han sido investigados y en los que los autores han sido enjuiciados y sancionados;

c)El número de niños que han sido víctimas de esos delitos y han recibido asistencia para su recuperación o una indemnización.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

44.Proporcionen datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documento, sobre el número y la proporción de familias y niños que reciben apoyo económico u otros tipos de servicios de apoyo.

45.Faciliten datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documento, sobre:

a)El número de niños internados en instituciones y la duración media en días de su estancia;

b)El número de niños acogidos en entornos familiares o comunitarios.

G.Niños con discapacidad (art. 23)

46.Proporcionen datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documento, sobre:

a)El número de niños con discapacidad;

b)El número de niños con discapacidad que viven con sus familias o en entornos de acogida familiares o comunitarios;

c)El número de niños con discapacidad que reciben una educación inclusiva y el de los que asisten a escuelas segregadas;

d)El número de casos denunciados de tortura, tratos inhumanos o degradantes y descuido o violencia sexual contra niños con discapacidad internados en instituciones, y el número de investigaciones realizadas, personas procesadas y sentencias dictadas.

H.Salud (arts. 6, 24 y 33)

47.Proporcionen datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documento, sobre:

a)El número y la proporción de niños que tienen seguro médico;

b)El número de centros de pediatría y de salud mental, así como de profesionales especializados en la infancia y la adolescencia.

48.Proporcionen datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documento, sobre:

a)El número de embarazos en la adolescencia y el número de madres adolescentes;

b)El número de niños malnutridos y el número de niños obesos;

c)El número de niños que sufren trastornos por consumo de drogas o alcohol;

d)El número de servicios de salud sexual y reproductiva para adolescentes.

I.Nivel de vida (arts. 18 (párr. 3), 26 y 27 (párrs. 1 a 3))

49.Se ruega faciliten datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documento, acerca del número y la proporción de niños que viven por debajo del umbral de pobreza o en situación de pobreza extrema.

J.Derechos del niño y medio ambiente (arts. 2, 3, 6, 12, 13, 15, 17, 19, 24 y 26 a 31)

50.Se ruega faciliten datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documento, acerca del número y la proporción de niños afectados por la contaminación atmosférica.

K.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

51.Proporcionen datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documento, sobre:

a)El número y el porcentaje de niños de 16 a 18 años que no están escolarizados;

b)El número y el porcentaje de niños que han abandonado los estudios;

c)El número y el porcentaje de niños que asisten a centros de educación preescolar y el promedio de años de asistencia;

d)El número de niños matriculados en centros de enseñanza públicos y privados, incluidos los religiosos.

L.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención, y Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados)

52.Proporcionen datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documento, así como por país de origen y por condición de niños acompañados o no acompañados, sobre lo siguiente:

a)El número de niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes;

b)El número de niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes que han sido privados de libertad;

c)El número de niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes que están escolarizados y el de los que tienen acceso a la asistencia sanitaria.

53.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documento, así como por tipo de vulneración denunciada, acerca de lo siguiente:

a)El número de casos de trata de niños denunciados y el número de niños que son víctimas de la trata;

b)El número de niños víctimas de la trata que han tenido acceso a programas de rehabilitación;

c)El número y porcentaje de esos casos que han dado lugar a sanciones, con información sobre el país de origen de los autores y la naturaleza de las penas impuestas;

d)El número de niños y adolescentes en situación de calle.

54.Proporcionen datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documento, así como por tipo de delito, acerca de lo siguiente:

a)El número de niños en centros de privación de libertad, indicando la duración media de la estancia y desglosando, además, la información según el tipo de privación de libertad (detención preventiva, por ejemplo en celdas policiales, o tras una sentencia condenatoria);

b)El número de niños remitidos a procedimientos extrajudiciales o a los que se han impuesto penas no privativas de libertad.

55.Proporcionen datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documento, sobre:

a)El número de niños solicitantes de asilo y refugiados que han llegado al Estado Parte procedentes de zonas en las que podrían haber sido reclutados o utilizados en hostilidades;

b)El número de esos niños que se benefician de medidas de recuperación física y psicológica y de reintegración social.