Consejo de Derechos Humanos
55º período de sesiones
26 de febrero a 5 de abril de 2024
Tema 4 de la agenda
Situaciones de derechos humanos que requieren la atención del Consejo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanosel 4 de abril de 2024
55/27.Situación de los derechos humanos en Belarús
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros instrumentos pertinentes de derechos humanos,
Recordando todas las resoluciones adoptadas por la Comisión de Derechos Humanos, la Asamblea General, el Consejo de Derechos Humanos y la Organización Internacional del Trabajo sobre la situación de los derechos humanos en Belarús, incluidas las resoluciones del Consejo 52/29 de 4 de abril de 2023 y 53/19 de 13 de julio de 2023, y todas las declaraciones pertinentes realizadas por la Oficina del Secretario General, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos sobre el deterioro de la situación de los derechos humanos en Belarús,
Reafirmando su compromiso con la soberanía y la independencia de Belarús, y reafirmando también que es responsabilidad primordial del Estado respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos de acuerdo con sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos,
Expresando grave preocupación por el nuevo deterioro de la situación de los derechos humanos en Belarús, como se señala en los informes que denuncian violaciones generalizadas, sistemáticas y graves de los derechos humanos y una continua impunidad sistemática,
Profundamente preocupado a este respecto por el encarcelamiento de más de 1.400 presos políticos y otras personas por haber ejercido sus derechos humanos y por la práctica continuada de detenciones y reclusiones arbitrarias, incluidas las que implican reclusión en régimen de incomunicación, de personas por motivos políticos o por ejercer sus derechos humanos, incluidos miembros de la oposición, periodistas y otros trabajadores de los medios de comunicación, defensores del medio ambiente y de los derechos humanos, incluidas mujeres defensoras de los derechos humanos, abogados, trabajadores de la salud, trabajadores de la cultura, académicos, profesores, estudiantes, niños, personas pertenecientes a minorías nacionales, miembros de sindicatos independientes y comités de huelga, miembros de grupos religiosos y personas que expresan opiniones disidentes, entre ellas las que manifiestan su oposición o alzan la voz por medios pacíficos contra la guerra de agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania o el apoyo de las autoridades de Belarús a dicha agresión,
Alarmado por los informes sobre la persistencia de actos sistemáticos y generalizados de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y de violencia sexual y de género contra personas, incluidas mujeres, niños y jóvenes, detenidas y encarceladas por las autoridades bielorrusas, así como por las condiciones inhumanas y la denegación de servicios médicos puntuales y adecuados y de asistencia jurídica independiente a las personas recluidas en centros de detención y prisiones,
Deplorando la persistente falta de independencia e imparcialidad del poder judicial, la denegación de las debidas garantías procesales y las violaciones de las garantías de un juicio justo en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, como la detención prolongada y continuada de personas sin ninguna oportunidad de impugnar la legalidad de la detención y la falta de información sobre los cargos presentados contra ellas, y deplorando también la imposición de condenas desproporcionadas y cada vez más severas a los presos políticos, sin respetar las garantías de un juicio justo, incluido su derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías, así como la intimidación, las medidas disciplinarias arbitrarias contra abogados y su inhabilitación por prestar servicios a las personas detenidas y condenadas por motivos políticos,
Gravemente preocupado por las continuas restricciones opresivas de los derechos a la libertad de reunión pacífica, de asociación y de expresión, tanto en línea como en medios no electrónicos, que dan lugar al enjuiciamiento, el acoso, la intimidación, la represión y el exilio forzoso de defensores de los derechos humanos, la sociedad civil y medios de comunicación independientes, incluidas órdenes de cierre a gran escala o la autodisolución forzosa de organizaciones de la sociedad civil y de todos los sindicatos independientes, decisiones arbitrarias de cancelar licencias profesionales, la revocación de las acreditaciones de trabajadores de medios de comunicación extranjeros, la prohibición de medios de comunicación independientes, el bloqueo de sitios web de medios de comunicación independientes y el cierre de Internet, la desinformación patrocinada por el Estado en Belarús, las numerosas redadas en domicilios particulares y oficinas y las medidas represivas contra familiares de presos políticos y de personas que han abandonado el país,
Observando con grave preocupación que, según el Alto Comisionado y la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Belarús, algunas de las vulneraciones cometidas en Belarús pueden constituir crímenes de lesa humanidad cuando se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra la población civil, con conocimiento de dicho ataque,
Reiterando profunda preocupación por el uso continuado de la legislación para restringir los derechos a la libertad de reunión pacífica, asociación, expresión, religión o creencia, tanto en línea como en medios no electrónicos, y otros derechos humanos en contravención del derecho internacional de los derechos humanos, incluidas las enmiendas a la Ley de Actos Multitudinarios, la Ley de Medios de Comunicación, la Ley de la Abogacía y su Ejercicio, las enmiendas al Código Penal, adoptadas en mayo y diciembre de 2021, mayo de 2022 y marzo de 2023, el Código de Infracciones Administrativas aprobado en enero de 2022, las enmiendas a la Constitución aprobadas mediante el referéndum celebrado el 27 de febrero de 2022, las enmiendas a la Ley de Ciudadanía introducidas en enero de 2023, el Decreto Presidencial aprobado en septiembre de 2023 sobre los procedimientos para la expedición de documentos y la realización de determinadas acciones y la ley de enmienda de las leyes sobre las actividades de las organizaciones religiosas aprobada en diciembre de 2023,
Observando con profunda preocupación el creciente uso de legislación relacionada con el “terrorismo” y el “extremismo” para intimidar, reprimir y enjuiciar a organizaciones por expresar su disidencia y a personas por ejercer sus libertades fundamentales,
Deplorando la continua discriminación que afecta a las mujeres y las niñas y a las personas en situación de vulnerabilidad, como las personas con discapacidad, las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, lingüísticas y religiosas y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales,
Expresando profundo pesar por que las autoridades bielorrusas no hayan cumplido sus obligaciones con respecto al derecho de todos los ciudadanos a votar y a ser elegidos en elecciones periódicas libres y limpias, celebradas mediante procesos transparentes e inclusivos, de conformidad con las obligaciones del Estado en virtud del artículo 25 b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y observando con preocupación que las autoridades bielorrusas no invitaron a observadores electorales de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa para que supervisara el desarrollo de las elecciones parlamentarias y locales de 2024,
Expresando profunda y continua preocupación por la aplicación de la pena de muerte en Belarús, especialmente en un contexto en el que no se respetan las garantías de un juicio imparcial, y por la escasa información pertinente con respecto a su uso, especialmente en el contexto de las enmiendas del Código Penal que amplían el uso de la pena de muerte, y teniendo en cuenta que la transparencia es un requisito de una justicia penal imparcial y eficaz,
Lamentando la respuesta inadecuada y la falta de cooperación de las autoridades bielorrusas a las peticiones formuladas por el Consejo de Derechos Humanos en las resoluciones antes mencionadas y a las recomendaciones formuladas al Estado por el Alto Comisionado, la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Belarús y otros titulares de mandatos de procedimientos especiales y los órganos de tratados, así como a las recomendaciones de los informes en el marco del Mecanismo de Moscú de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa,
Destacando la necesidad de que se rindan cuentas por las violaciones y abusos de los derechos humanos, lo que es fundamental para prevenir nuevas violaciones y abusos y para el reconocimiento de las víctimas, garantizando que tengan acceso a la justicia y a un recurso efectivo, incluida la reparación, mediante la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición, y haciendo notar a este respecto las recomendaciones del Alto Comisionado de que los Estados miembros, en particular, sigan sometiendo la situación de los derechos humanos en Belarús al examen del Consejo de Derechos Humanos y consideren, cuando proceda, otros mecanismos de rendición de cuentas que sean acordes con la práctica del Consejo,
1.Acoge con beneplácito los informes de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Belarús y del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ;
2.Condena enérgicamente las violaciones generalizadas y sistemáticas del derecho internacional de los derechos humanos, entre ellas la privación arbitraria del derecho a la vida y a la libertad, que incluyen detenciones y encarcelamientos ilegales masivos de personas por motivos políticos o por ejercer sus derechos humanos, la desaparición forzada, la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluida la violencia sexual y de género, la denegación de las garantías procesales y del derecho a un juicio imparcial, la inobservancia de los derechos y del interés superior del niño, las vulneraciones del derecho a la educación y al trabajo, la denegación arbitraria del derecho a entrar en el propio país, las violaciones de los derechos a la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación y a la igual protección de la ley, así como otras violaciones de los derechos humanos cometidas en Belarús, todas ellas denunciadas por el Alto Comisionada y la Relatora Especial;
3.Condena las acciones de las autoridades bielorrusas que cometieron un acto de interferencia ilícita que puso deliberadamente en peligro la seguridad de una aeronave comercial de pasajeros y las vidas de todas las personas que se encontraban a bordo en mayo de 2021, lo que constituye una violación flagrante y grave del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, según ha confirmado la Organización de Aviación Civil Internacional;
4.Insta encarecidamente a las autoridades bielorrusas a que cumplan todas las obligaciones que incumben al Estado en virtud del derecho internacional de los derechos humanos y a que:
a)Ponga inmediata e incondicionalmente en libertad y rehabilite de forma efectiva a todas las personas detenidas, arrestadas, acusadas o condenadas arbitraria o ilegalmente por motivos políticos o por ejercer sus derechos humanos, ponga fin al uso de la fuerza contra manifestantes pacíficos, a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, al enjuiciamiento, el hostigamiento, la intimidación, la represión y el exilio forzoso de personas, por el mero hecho de ejercer sus derechos humanos, y garantice la igualdad de protección de la ley y ante la ley;
b)Garantice asistencia médica puntual y adecuada y condiciones de vida apropiadas a todas las personas detenidas, y garantice su acceso a asistencia letrada independiente de su elección y a protección jurídica durante todos los procedimientos;
c)Garantice investigaciones prontas, efectivas, exhaustivas, transparentes, independientes, imparciales y que tengan en cuenta el género y la edad, abordando toda la cadena de mando pertinente para la responsabilidad penal individual, con miras a garantizar la rendición de cuentas y proporcionar recursos efectivos en todos los casos de violaciones y abusos de los derechos humanos, entre otras cosas mediante la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición para las víctimas y los supervivientes, según proceda;
d)Adopte todas las medidas necesarias para garantizar la plena independencia e imparcialidad del poder judicial y la protección e independencia de la profesión jurídica, y respete las debidas garantías procesales y de juicio imparcial para todas las personas con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos a fin de restablecer y mantener el estado de derecho;
e)Lleve a cabo una revisión exhaustiva de la legislación nacional para garantizar que sea coherente con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y que no permita limitaciones o derogaciones arbitrarias, en contravención del derecho internacional de los derechos humanos;
f)Ponga fin al uso indebido de las políticas de “lucha contra el terrorismo” y “lucha contra el extremismo” y garantice que todos los aspectos de la práctica de seguridad nacional del Estado, incluso cuando tengan por objeto prevenir y combatir el terrorismo y el extremismo violento, cumplan el derecho internacional de los derechos humanos y no sirvan de base para enjuiciar a representantes de la sociedad civil y a personas por participar en actos de expresión de carácter no violento y defender opiniones disidentes;
g)Adopte legislación y políticas integrales contra la discriminación que garanticen el derecho de todos a la igualdad de la ley y ante la ley, incluido el acceso igualitario a una educación de calidad inclusiva, equitativa y no discriminatoria, teniendo como consideración primordial el interés superior del niño;
h)Revoque las decisiones sobre la disolución forzosa de entidades de la sociedad civil, entable un diálogo nacional genuino, constructivo, inclusivo y transparente con la sociedad civil y cree y mantenga un entorno seguro y propicio, tanto en línea como en medios no electrónicos, en el que la sociedad civil pueda trabajar libre de vigilancia arbitraria, obstáculos e inseguridad;
i)Garantice un entorno propicio para el funcionamiento de medios de comunicación auténticamente independientes, tanto en línea como en medios no electrónicos, incluido el acceso sin trabas a una Internet abierta, interoperable, fiable y segura;
j)Lleve a cabo una reforma amplia del marco jurídico electoral, alineándolo con las normas internacionales, incluido el seguimiento de las recomendaciones formuladas por la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia) y la Relatora Especial, e inicie con tal fin un diálogo nacional genuino e inclusivo con todos los elementos de la sociedad civil;
k)Detenga e impida las violaciones y abusos de los derechos económicos, sociales y culturales, ponga fin a la discriminación y al despido arbitrario del empleo y la educación y respete las libertades académicas y el libre funcionamiento de los sindicatos y de las organizaciones culturales y representativas de las personas en situación de vulnerabilidad en este contexto;
l)Retire e impida que se adopten medidas que menoscaben el disfrute de cualquier derecho humano, incluidos los de los bielorrusos que viven en el extranjero, como el decreto presidencial adoptado en septiembre de 2023 por el que se ordena a los consulados de Belarús que dejen de renovar o prorrogar los pasaportes de esas personas y se limitan otros servicios consulares;
5.Insta a las autoridades bielorrusas a relanzar un diálogo nacional sobre una moratoria de la pena de muerte y su definitiva abolición;
6.Exhorta a Belarús a que considere la posibilidad de volver a adherirse al procedimiento de denuncia individual previsto en el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y que vuelva a adherirse a la Convención sobre el Acceso a la Información, la Participación del Público en la Toma de Decisiones y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales;
7.Decide prorrogar el mandato de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Belarús por un período de un año, con efecto a partir del final de su 56º período de sesiones, y pide a la Relatora Especial que continúe haciendo un seguimiento de la situación y formule recomendaciones sobre la manera de fortalecer el respeto, la protección y el ejercicio efectivo de los derechos humanos en Belarús, celebre consultas con todas las partes interesadas, incluida la sociedad civil dentro y fuera de Belarús, y presente un informe sobre la situación de los derechos humanos en Belarús al Consejo de Derechos Humanos en su 59º período de sesiones y a la Asamblea General en su octogésimo período de sesiones, incluida una versión en lectura fácil y en un formato accesible;
8.Decide también crear con carácter urgente, por un período renovable de un año, un grupo de tres expertos independientes sobre la situación de los derechos humanos en Belarús, que serán nombrados por el Presidente del Consejo de Derechos Humanos;
9.Decide además que el grupo de expertos se base en la labor de la Relatora Especial y en el seguimiento de las conclusiones que figuran en sus informes y en los informes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, preparados con la asistencia de expertos nombrados de conformidad con la resolución 46/20 del Consejo, de 24 de marzo de 2021, y de titulares de mandatos de procedimientos especiales, llevando a cabo el mandato de:
a)Investigar y determinar los hechos, las circunstancias y las causas profundas de todas las presuntas violaciones y abusos de los derechos humanos cometidos en Belarús desde el 1 de mayo de 2020, incluidas sus dimensiones de género y edad y su impacto en las víctimas y los supervivientes;
b)Recopilar, consolidar, preservar y analizar las pruebas de tales violaciones y abusos y, cuando sea posible, identificar a los responsables, con miras a los procedimientos judiciales y de otro tipo pertinentes, con inclusión de actuaciones penales ante tribunales y cortes de justicia provistos de la jurisdicción competente;
c)Formular recomendaciones, en particular sobre medidas relacionadas con la rendición de cuentas, con objeto de poner fin a la impunidad y abordar sus causas profundas, garantizando la rendición de cuentas y el acceso a la justicia y a un recurso efectivo, incluida la reparación de las víctimas;
d)Colaborar con todas las partes interesadas pertinentes, en particular con las partes interesadas bielorrusas, y con la sociedad civil regional e internacional, las organizaciones internacionales de derechos humanos, los organismos de las Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, las empresas pertinentes y los Estados, con el fin de intercambiar información, según proceda, y prestar apoyo a los esfuerzos nacionales, regionales e internacionales para promover la rendición de cuentas por las violaciones de los derechos humanos en Belarús, y colaborar también, cuando proceda, con las autoridades bielorrusas para ayudarlas a cumplir sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos;
10.Encomia al Alto Comisionado, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a la Relatora Especial por la labor y las actividades realizadas hasta la fecha, que se han llevado a cabo de forma transparente, imparcial y consultiva, a pesar de la continua falta de cooperación de las autoridades bielorrusas con la Oficina del Alto Comisionado y la Relatora Especial, incluida la falta de acceso al país, encomia también la asistencia prestada por la Relatora Especial al Alto Comisionado, y alienta a la Relatora Especial a que coopere con el grupo de expertos, con miras a promover la sinergia entre ambos mandatos;
11.Destaca la importancia de la información y las pruebas que la Oficina del Alto Comisionado ha recogido, consolidado, conservado y analizado en apoyo de la futura rendición de cuentas, y pide a la Oficina que garantice que el grupo de expertos pueda acceder a dicha información y pruebas y utilizarlas, según proceda;
12.Solicita al grupo de expertos que proporcione oralmente información actualizada al Consejo de Derechos Humanos en su 57º período de sesiones y que presente un informe completo en su 58º período de sesiones, incluida una versión de lectura fácil y en un formato accesible, y que ambos vayan seguidos de un diálogo interactivo;
13.Insta a las autoridades bielorrusas a que establezcan una colaboración plena y no selectiva con todos los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, en particular con la Relatora Especial y el grupo de expertos, entre otras cosas concediéndoles acceso libre, pleno y sin trabas al país, facilitándoles la información necesaria para el cumplimiento de sus mandatos y aplicando sus recomendaciones, así como con todos los procedimientos temáticos especiales y los órganos creados en virtud de tratados, a que restablezcan la cooperación con la Oficina del Alto Comisionado y le faciliten un acceso pleno y sin trabas, y a que se abstengan de toda forma de intimidación y de represalia contra personas y asociaciones por su cooperación con dichos órganos;
14.Solicita la inmediata puesta en funcionamiento de los mandatos, y solicita asimismo al Secretario General y a la Oficina del Alto Comisionado que proporcionen a la Relatora Especial y al grupo de expertos toda la asistencia necesaria y suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para que puedan desempeñar de manera efectiva sus mandatos.
55ª sesión
4 de abril de 2024
[Aprobada en votación registrada por 24 votos contra 6 y 17 abstenciones. El resultado de la votación fue la siguiente:
Votos a favor:
Albania, Alemania, Argentina, Bélgica, Benin, Brasil, Bulgaria, Chile, Costa Rica, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Gambia, Ghana, Honduras, Japón, Lituania, Luxemburgo, Malawi, Montenegro, Países Bajos (Reino de los), Paraguay, República Dominicana, Rumanía.
Votos en contra:
Argelia, Burundi, China, Cuba, Eritrea, Viet Nam.
Abstenciones:
Bangladesh, Camerún, Côte d’Ivoire, Emiratos Árabes Unidos, Georgia, India, Indonesia, Kazajstán, Kirguistán, Kuwait, Malasia, Maldivas, Marruecos, Qatar, Somalia, Sudáfrica, Sudán.]