Lista de cuestiones relativa al tercer informe periódico de Kuwait *
Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)
1.Aclárese el rango del Pacto en el ordenamiento jurídico interno, indicando en particular si, en caso de disposiciones divergentes o contradictorias, el Pacto prevalece sobre la legislación nacional, incluidas la sharia y las cuestiones que no se rigen por ella. Facilítese información actualizada sobre ejemplos de casos en que los tribunales nacionales hayan invocado las disposiciones del Pacto e infórmese sobre las medidas adoptadas para difundir el Pacto entre los jueces y los funcionarios judiciales.
2.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/KWT/CO/2, párr. 7) y el tercer informe periódico del Estado parte (véase CCPR/C/KWT/3, párr. 13), aclárese si el comité nacional que se estableció en virtud de la Decisión núm. 25 del Consejo de Ministros (mayo de 2014) ha examinado la posibilidad de retirar las declaraciones interpretativas del Estado parte sobre los artículos 2, párrafo 1, 3 y 23 del Pacto, así como su reserva al artículo 25 b), y apórtese información sobre la decisión que haya adoptado al respecto.
3.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/KWT/CO/2, párr. 5) y la información proporcionada en el informe del Estado parte (véase CCPR/C/KWT/3, párrs. 5 a 8), apórtese información sobre los progresos realizados en relación con el establecimiento de una institución nacional de derechos humanos que se ajuste a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).
No discriminación, igualdad entre hombres y mujeres y derechos de las minorías (arts. 2, 3, 23, 26 y 27)
4.Indíquese qué medidas se han adoptado o están en vías de adoptarse para aprobar una legislación amplia contra la discriminación en todas las esferas, incluido el ámbito privado, que prohíba la discriminación directa, indirecta y múltiple, contenga una lista completa de los motivos prohibidos de discriminación, incluidos el color, el sexo, la opinión política o de cualquier otra índole, la posición económica, el nacimiento, la orientación sexual y la identidad de género, y prevea recursos efectivos en los procedimientos judiciales y administrativos.
5.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para poner fin a todas las formas de discriminación contra los llamados residentes bidunes (personas sin nacionalidad o apátridas) y en particular sobre las que se hayan adoptado para naturalizarlos, entregarles documentos de identidad y de viaje, e integrarlos en la sociedad.
6.Apórtese información sobre las medidas adoptadas para despenalizar las relaciones homosexuales y hacer frente a la discriminación, el acoso y la violencia por motivos de orientación sexual e identidad de género. Sírvanse responder a las denuncias de casos de detención y encarcelamiento arbitrarios, violencia y otros abusos cometidos por razón de orientación sexual e identidad de género.
7.Tengan a bien aclarar si se ha realizado una revisión exhaustiva de las leyes, los reglamentos y las prácticas con el fin de identificar y derogar todas las disposiciones que discriminen a la mujer, en particular en asuntos relacionados con la nacionalidad, la poligamia, el matrimonio, el divorcio, la herencia, la autoridad parental y el valor que se da al testimonio de una mujer, frente al de un hombre, ante los tribunales. Apórtese información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres kuwaitíes tengan el derecho a transmitir la nacionalidad a sus hijos y a sus cónyuges extranjeros en las mismas condiciones que los varones kuwaitíes.
8.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para erradicar los estereotipos relacionados con el papel de la mujer en la familia y la sociedad en general, y para aumentar la participación y representación de la mujer en la vida pública y política, en particular en el poder judicial y en los órganos legislativos y ejecutivos, especialmente en puestos con poder de decisión. Facilítese también información sobre las medidas adoptadas para eliminar las diferencias salariales entre hombres y mujeres.
Violencia contra las mujeres y los niños, incluida la violencia doméstica (arts. 2, 3, 7 y 26)
9.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/KWT/CO/2, párr. 15), aclárese si se han promulgado leyes que tipifiquen como delito la violencia doméstica y sexual, incluida la violación conyugal. Apórtese información sobre las medidas adoptadas para combatir todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, y, en particular, sobre las medidas destinadas a: a) realizar una labor de concienciación sobre los derechos de la mujer y alentar la denuncia de los casos de violencia; b) recopilar datos exhaustivos sobre esos casos; c) proteger a las mujeres frente a los delincuentes y ofrecer recursos efectivos a las víctimas, como centros de acogida adecuados y otros recursos y servicios de asistencia; y d) investigar los casos, enjuiciar y sancionar a los responsables, y otorgar reparación a las víctimas (apórtense datos estadísticos actualizados posteriores a 2011). Sírvanse responder a las denuncias sobre violencia doméstica contra los niños, incluido los abusos sexuales, y la falta de mecanismos eficaces de denuncia y de centros de acogida adecuados para las víctimas.
Lucha contra el terrorismo y derecho a la vida privada (arts. 9, 14 y 17)
10.Explíquese en qué medida la Ley núm. 78/2015, que entró en vigor el 2 de agosto de 2015 y prevé la extracción obligatoria de muestras de ADN, es compatible con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud del Pacto.
Derecho a la vida y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 6 y 7)
11.Indíquese si se están adoptando medidas para abolir la pena de muerte. Sírvanse proporcionar una lista exhaustiva de los delitos punibles con la pena capital y aclarar si se ha realizado una revisión a fondo de la legislación en la materia para garantizar que la pena de muerte solo pueda imponerse por los delitos más graves, de conformidad con los dispuesto en el artículo 6, párrafo 2), del Pacto. Indíquese si la imposición de la pena de muerte es automática y obligatoria para determinadas categorías de delitos.
12.Facilítese información sobre las medidas adoptadas para aprobar una definición de tortura que se ajuste plenamente a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y en el artículo 7 del Pacto. Sírvanse responder a las denuncias de tortura y tratos inhumanos o degradantes de personas en detención policial y en centros de detención, y proporcionar información sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas a que hayan dado lugar dichas denuncias y sobre las reparaciones concedidas a las víctimas.
Libertad y seguridad personales y trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 7, 9 y 10)
13.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/KWT/CO/2, párr. 20), indíquese si el Estado parte ha establecido un período máximo de detención para las personas en espera de deportación y si existen recursos judiciales para que estas personas puedan solicitar que se examine la legalidad de su detención.
14.Apórtese información sobre las medidas adoptadas para subsanar las malas condiciones de detención en algunos centros, como el hacinamiento y la falta de sistemas adecuados de saneamiento y ventilación, y para separar a los menores infractores de los delincuentes adultos, y a los reclusos en prisión preventiva de los condenados. Indíquese qué medidas han adoptado las autoridades para dar seguimiento a las recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos Humanos de la Asamblea Nacional tras su visita anual al complejo penitenciario central.
Acceso a la justicia y recursos efectivos, independencia del poder judicial y justicia juvenil (arts. 2, 14 y 24)
15.Apórtese información sobre las medidas adoptadas para garantizar, en la legislación y en la práctica, la imparcialidad del poder judicial y su independencia absoluta respecto del poder ejecutivo, en particular desde el punto de vista administrativo y financiero, en cuestiones como el nombramiento y el ascenso de los jueces y la adopción de medidas disciplinarias contra estos. Asimismo, facilítese información sobre las medidas adoptadas para revisar las modalidades de nombramiento y permanencia en el cargo de los jueces extranjeros.
16.Sírvanse responder a las preocupaciones expresadas por el hecho de que algunas cuestiones, como las relacionadas con el estatuto personal, la inmigración, la ciudadanía y la nacionalidad, la deportación y la expulsión administrativa, no estén sujetas a revisión judicial, lo cual deja a las personas afectadas sin posibilidad de recurrir a los tribunales ni obtener reparación. Aclárese si se han adoptado medidas para aumentar la edad mínima de responsabilidad penal, fijada actualmente en 7 años.
Eliminación de la esclavitud y la servidumbre (art. 8)
17.Indíquese qué medidas se han adoptado para abandonar el sistema de patrocinio (kafil) y para poner fin a la discriminación, la explotación y el abuso de los trabajadores migrantes y garantizar que, en virtud de la Ley núm. 68/2015 de Empleados Domésticos y la correspondiente legislación de aplicación, los inmigrantes que trabajan como empleados domésticos gocen de los mismos derechos que disfrutan los demás trabajadores con arreglo a la legislación laboral. Apórtese información, con datos estadísticos cuando proceda, sobre las medidas adoptadas para combatir la trata de personas con fines de trabajo forzoso y explotación sexual, incluidas las destinadas a: a) establecer procedimientos para la identificación de las víctimas y su remisión a las instituciones pertinentes, mejorar la identificación de las víctimas de la trata e impartir formación especializada a todas las partes que intervienen en la lucha contra la trata; b) investigar los casos de trata y enjuiciar efectivamente a los responsables en virtud de la Ley núm. 91/2013 de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico de Migrantes; y c) fortalecer las medidas de protección para las víctimas de la trata, en particular su alojamiento en centros de acogida y la prestación de asistencia médica, psicosocial y jurídica.
Refugiados y solicitantes de asilo (art. 13)
18.Apórtese información sobre las medidas adoptadas para establecer un marco jurídico e institucional que regule el asilo de conformidad con las normas internacionales.
Libertad de conciencia, de religión y de creencias, libertad de opinión y de expresión, derecho de reunión pacífica y libertad de asociación (arts. 2, 18, 19, 21, 22 y 26)
19.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar el respeto en la práctica del derecho a la libertad de conciencia, de religión y de creencias, en particular con respecto a la construcción de lugares de culto para no musulmanes y su acceso a estos lugares. Aclárese si se han adoptado medidas para modificar todas las leyes, los reglamentos y las prácticas discriminatorias por motivos de religión, como las leyes sobre la blasfemia y las disposiciones que prohíben la naturalización de los no musulmanes. Indíquese si se han adoptado medidas para modificar la legislación pertinente a fin de reconocer el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar e introducir un servicio civil alternativo para los objetores de conciencia.
20.Sírvanse responder a las denuncias de restricciones arbitrarias a la libertad de expresión en la legislación y en la práctica, como los casos de detención, encarcelamiento, procesamiento y deportación arbitrarios de personas que ejercían su libertad de opinión y de expresión. Sírvanse comentar la compatibilidad de las medidas que se exponen a continuación con las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del artículo 19 del Pacto, tal como se interpreta en la observación general núm. 34 (2011) sobre la libertad de opinión y la libertad de expresión: a) la aplicación de disposiciones restrictivas redactadas en términos vagos y generales, que figuran en la Constitución, la Ley de Protección de la Unidad Nacional, el Código Penal, la Ley de Prensa y Publicaciones, y en otros instrumentos legislativos, para enjuiciar a activistas, periodistas, blogueros y otras personas por expresar opiniones críticas hacia el Estado o sus instituciones, en particular en las redes sociales, y la muy frecuente aplicación de disposiciones que penalizan los “insultos” al Emir; b) la presunta revocación de las licencias de medios de comunicación audiovisuales e impresos que son críticos con el Gobierno; c) el control y el bloqueo de contenidos, la denegación de acceso a Internet y la revocación de las licencias de los proveedores de servicios, sin exponer razones y sin que medie un proceso con las debidas garantías, en virtud de la Ley núm. 37/2014 de Medios de Comunicación; y d) las restricciones a las manifestaciones de opinión en Internet introducidas por la Ley de Lucha contra la Ciberdelincuencia, aprobada el 16 de junio de 2015, en la que se prevén penas de prisión por criticar al Emir en Internet. Sírvanse formular observaciones sobre los informes según los cuales el acuerdo de seguridad del Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo, ratificado por el Estado parte, es utilizado para penalizar a quienes critican a los países del Golfo y a sus dirigentes.
21.Indíquese si el Estado parte tiene la intención de derogar el artículo 12 de la Ley de Reuniones Públicas de 1979, por el cual se prohíbe la participación en reuniones públicas de los no kuwaitíes, y de modificar las disposiciones que prohíben las reuniones públicas que no cuenten con la autorización del Ministerio del Interior. Sírvanse formular observaciones sobre las denuncias de casos de violación de la libertad de reunión, en concreto el uso excesivo de la fuerza por los agentes del orden para dispersar las reuniones pacíficas, y la detención, reclusión y procesamiento arbitrarios de personas que ejercían su derecho de reunión pacífica, en particular durante las reuniones pacíficas que celebran periódicamente los activistas bidunes, la gran oleada de manifestaciones de 2012 y la protesta llevada a cabo entre el 2 y el 7 de julio de 2014 con motivo de la detención de Musallam Al-Barrak, figura de la oposición y exparlamentario.
22.En relación con la información proporcionada en el informe del Estado parte (véase CCPR/C/KWT/3, párr. 140), sírvanse informar sobre los progresos realizados en la adopción de un marco jurídico que regule la existencia de los partidos políticos y sus actividades.
Derecho a la nacionalidad, derechos en el seno de la familia y derechos de los menores (arts. 23, 24 y 26)
23.Descríbanse las medidas adoptadas para garantizar que todos los niños sean inscritos al nacer y adquieran una nacionalidad, en particular los hijos de los residentes bidunes (apátridas). Indíquese qué medidas ha adoptado el Estado para evitar que se deniegue el acceso a la educación, la asistencia sanitaria y otros servicios a los niños que carecen de documentos de identidad.
24.Sírvanse responder a la información de que a algunas personas se les ha denegado la nacionalidad kuwaití, en virtud de las disposiciones de la Ley de la Nacionalidad de 1959 y sin que medie un proceso con las debidas garantías, y a las inquietudes expresadas respecto del uso cada vez más frecuente y arbitrario de esta práctica por motivos políticos contra quienes critican al Gobierno. Indíquese qué medidas se han adoptado para garantizar salvaguardias adecuadas contra la arbitrariedad, como la revisión judicial de cuestiones relacionadas con la adquisición o revocación de la ciudadanía y procedimientos adecuados para evitar la apatridia.
25.Rogamos aclaren qué medidas se han adoptado para aumentar la edad mínima para contraer matrimonio y eliminar la discriminación por motivos de sexo en ese sentido, y para impedir los matrimonios precoces y forzados.
Derecho a participar en la vida pública (arts. 25 y 26)
26.Tengan a bien formular observaciones sobre la información de que se niega a los ciudadanos kuwaitíes naturalizados el derecho de voto durante 20 años, el derecho a ser elegidos miembros del Parlamento o de la municipalidad, o a ocupar un cargo ministerial, y explíquese de qué modo esa diferencia de trato se ajusta a las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del Pacto.
Difusión de información relativa al Pacto y el Protocolo Facultativo (art. 2)
27.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para difundir información acerca del tercer informe periódico del Estado parte y su próximo examen por el Comité. Asimismo, rogamos informen sobre la participación de representantes de la sociedad civil y de organizaciones no gubernamentales en el proceso de preparación del informe.